Toda la información y antecedentes que los
interesados, sus consultores, personal directo o subcontratado u otras personas
relacionadas con ellos obtengan con motivo de esta licitación, serán
estrictamente reservados y se entenderá como información confidencial, salvo en
los casos en que ésta pase a formar parte del dominio público por causa
distinta de la acción u omisión del interesado, en que ésta sea legítimamente
revelada por una tercera persona o en aquellos casos en que deba ser revelada
por requerimiento legal.
Lo señalado
en el párrafo anterior, también regirá respecto de la información relativa al MINISTERIO PÚBLICO de la cual el adjudicatario tome conocimiento en
virtud de su relación contractual. En el marco de dicha relación, serán
aplicables supletoriamente todas las disposiciones legales referidas a la
protección de las comunicaciones privadas, en especial en materia de
responsabilidad.
El
incumplimiento de la obligación de confidencialidad generará las responsabilidades
legales que procedan, sin perjuicio de constituir una causal de terminación
inmediata del contrato.
El MINISTERIO PÚBLICO no autoriza que sus datos personales sean tratados
conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.628. Lo anterior, es sin perjuicio de
lo establecido por la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
El
adjudicatario y sus dependientes quedarán sujetos en esta materia a los
lineamientos que la institución defina en relación con su Política de Seguridad
de la Información y a los Requerimientos de Seguridad de la información que se
indican a continuación.
Requerimientos
de Seguridad de la información
a)
Definiciones
A efectos de los servicios solicitados, se entenderá
que Información Confidencial significa cualquier información, caso,
investigación, conocimiento, know-how, incluyendo a modo de ejemplo
antecedentes, informes policiales, notas, análisis, estudios, interpretaciones
normativas, predicciones, informes, obras, programas informáticos, dibujos, diagramas,
planos, fórmulas y los resultados de su aplicación, diseños, fotografías,
propiedad intelectual, procesos, sistemas, metodologías, ideas, innovaciones,
listados y otros registros relativos a los asuntos que lleva o ha llevado
adelante el Ministerio Público, sean de propiedad de éste, o que se encuentren
bajo su posesión, así como toda aquella información que haya llegado o pueda
llegar a su conocimiento bajo condiciones de confidencialidad o secreto, ya sea
que dicha Información Confidencial se revele en forma verbal o escrita,
electrónica, digital, gráfica o de cualquiera otra forma, tangible o no.
También
tendrá el carácter de confidencial toda aquella información interna propia del MINISTERIO PÚBLICO relativo a sus actividades y/o proyectos, gestión,
funcionarios, Fiscales, contratistas y subcontratistas, finanzas y
administración, medidas de seguridad física y lógica, plataformas informáticas
utilizadas, códigos de acceso, prácticas usuales y, en general, cualquier otra
cuyo conocimiento pueda poner en riesgo la infraestructura, las redes y/o al
personal del MINISTERIO
PÚBLICO.
b)
Gestión
de la Información confidencial
El prestador del servicio se comprometerá a que toda
información que se genere dentro del marco de sus actividades en el Ministerio
Público, tales como reuniones, mensajes y documentos, cualquiera que sea su
formato y soporte, informes verbales o escritos, registros, expedientes,
bosquejos, diagramas, diseños de estrategias, correos electrónicos y cualquier
otro tipo de comunicación y, en general, que conozca o genere a través de
cualquier procedimiento en que haya tomado conocimiento de tal información, sea
que lleve la expresión “Confidencial”, “Secreto”, “Reservado” o no, solo podrá
ser utilizada dentro del marco específico de que se trate, quedando prohibido
cualquier uso de esa información distinto al marco de acción del MINISTERIO PÚBLICO.
c)
Reserva
de la información confidencial
El adjudicatario se obligará a no divulgar la
información confidencial que se revele con ocasión de los procedimientos e
investigaciones del MINISTERIO
PÚBLICO, por lo que se obliga a
tomar todas las medidas necesarias para que la información mantenga el carácter
confidencial y se eviten situaciones y actos que puedan producir un perjuicio a
la otra parte, en particular las relativas al extravío, robo o sustracción de
información confidencial.
El adjudicatario
no podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros, directa o
indirectamente la información confidencial para cuestiones ajenas a sus labores
al interior de la institución, sin previa autorización escrita y expresa del
Administrador del contrato en el MINISTERIO
PÚBLICO.
d)
Propiedad
intelectual e industrial
Los derechos de propiedad intelectual de la
Información Confidencial objeto del servicio a contratar pertenecen al MINISTERIO PÚBLICO y el hecho de que dicha información sea revelada no
cambiará tal situación.
El adjudicatario
se comprometerá a realizar todas las acciones que sean necesarias con el objeto
de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual del MINISTERIO PÚBLICO.
e)
Devolución
de la información
El adjudicatario se obliga al término del servicio,
a devolver al MINISTERIO
PÚBLICO cualquier documentación,
información, antecedentes, llaves y claves de acceso tanto a plataformas
informáticas como a infraestructura física, cualquiera sea el tipo de soporte
en que se encuentre, así como las copias obtenidas a partir de ellas, dentro del
tiempo y en el formato que señale el MINISTERIO
PÚBLICO en la solicitud que le
formule a tal efecto.
DERECHOS
DE PROPIEDAD DE TERCEROS DISTINTOS DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario deberá asumir la responsabilidad
para el caso que alguna de las soluciones infrinjan los derechos de propiedad
intelectual o derechos de propiedad industrial y estará obligado a indemnizar
al MINISTERIO PÚBLICO respecto de cualquier reclamo, demanda, querella o
acción de cualquier clase que se genere por dicho concepto, incluyendo montos
por indemnización, por suspensión de operaciones y gastos generados por
concepto de reclamos o demandas que pudieran interponerse en contra del MINISTERIO PÚBLICO. Sin perjuicio de lo señalado, se deja expresa
constancia que, conforme a la ley, la representación judicial del MINISTERIO PÚBLICO le corresponderá al Consejo de Defensa del Estado.
Durante el
tiempo que dure el conflicto, si el MINISTERIO
PÚBLICO fuere privado de utilizar
una o más soluciones proporcionadas por el adjudicatario, éste deberá proveer,
a su costo, con alternativas efectivas al MINISTERIO
PÚBLICO para seguir operando.