|
Multas |
|
La Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género, podrá, administrativamente, sin
necesidad de requerimiento judicial ni acción judicial, cobrar multas al proveedor cada vez
que exista un incumplimiento de sus obligaciones contractuales. La multa será aplicada por
cada incumplimiento debidamente acreditado según el procedimiento que se indica en el
presente acápite.
Cada vez que el contratista incurra en los incumplimientos definidos en estas bases, la
Subsecretaría podrá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de
fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser justificados por el contratista ante la
contraparte técnica de la Subsecretaría. Para estos efectos, de forma meramente
ilustrativa, se entenderá que hay incumplimiento en las siguientes situaciones:
a. Cambios injustificados durante el desarrollo del servicio, sin previo aviso y
aprobación de la Contraparte Técnica, se aplicará una multa equivalente a 2 UF por
cada incumplimiento.
b. Incumplimiento del plazo comprometido para la entrega -incluyendo despacho,
instalación y configuración- se aplicará una multa equivalente a 5 UF por cada día
de retraso en la instalación.
c. Falta de suministros según lo dispuesto en el punto D.5. de las bases técnicas, se
aplicará una multa equivalente a 1 UF por cada incumplimiento.
d. Incumplimiento en los tiempos de soporte y cobertura dispuestos en la letra D de las
bases técnicas, se aplicará una multa equivalente a 1 UF por cada incumplimiento.
e. Entrega de equipos defectuosos o diferentes a los detallados en la letra A de las
bases técnicas, sin perjuicio de la obligación de reemplazarlos, se aplicará una multa
equivalente a 2 UF por cada producto defectuoso.
Las multas se aplicarán con un tope de hasta un 20% del valor total de la contratación. En
el evento de que las multas sobrepasen dicho tope, se considerará incumplimiento grave y
permitirá la terminación anticipada de la contratación.
El valor a considerar para efectos de la aplicación de multas será aquel que experimente la
Unidad de Fomento (UF) el primer día del mes en que se verificó la falta o incumplimiento.
Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo con lo establecido en estas bases sean
constitutivos de multa, la Subsecretaría notificará esta circunstancia al proveedor, indicando
en forma precisa el incumplimiento y/o hechos que se imputan. El proveedor dispondrá de
un plazo de cinco días hábiles para efectuar los descargos que estime pertinentes,
adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones.
No se aplicarán multas en casos de fuerza mayor que sean debidamente justificados por el
proveedor ante la contraparte técnica.
Una vez realizados los descargos por parte del proveedor o, en su defecto, una vez
transcurrido el plazo de cinco días hábiles sin que el proveedor haya formulado descargos,
la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género informará esta situación a la División
de Administración y Finanzas solicitando la aplicación de la multa, en caso de que ello sea
procedente.
La multa será aplicada mediante resolución, la que será notificada al proveedor en forma
personal o mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en el contrato. La
notificación que se efectúe mediante carta certificada se entenderá practicada a contar del
tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de Correos correspondiente. Respecto de esta decisión, procederán los recursos administrativos que al efecto dispone
la Ley N°19.880, que establece las Bases de los procedimientos administrativos que rigen
los actos de los Órganos de la Administración del Estado. Así, el proveedor podrá interponer
recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro del plazo de
cinco días hábiles contados desde la fecha de su notificación. La Subsecretaría de la Mujer
y la Equidad de Género resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente
los fundamentos dados por el proveedor, o bien, la rechazará confirmando la multa aplicada
mediante resolución administrativa totalmente tramitada.
Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente
considerada la haga procedente. El acto administrativo que ordene la aplicación de una
sanción y/o multa deberá ser totalmente tramitado.
El proveedor deberá pagar las multas mediante depósito en la cuenta corriente bancaria
que le indique la Subsecretaría, debiendo acreditar su pago a través del comprobante
respectivo.
Se deja expresa constancia que la aplicación de multas por un valor que exceda en un 20%
el monto adjudicado, implicará para el proveedor el término anticipado de la relación
contractual por incumplimiento grave del contrato.
En caso que el proveedor registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores, o aquellos contratados dentro de los últimos
dos años, los primeros estados de pago serán destinados al pago de tales obligaciones,
debiendo el proveedor presentar los certificados necesarios para acreditar que ha liquidado
la totalidad de tales obligaciones dentro de los primeros tres meses de prestación de los
servicios, según lo prescrito en el artículo 4 de la Ley de Compras Públicas.
|
|
|