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1. LLAMADO A LICITACIÓN |
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La Corporación Nacional Forestal, en adelante CONAF o la Corporación indistintamente, Oficina Regional Concepción, de acuerdo a las disposiciones contempladas en la Ley 19.886 y 21.634, de Compras Públicas, su Reglamento y sus posteriores modificaciones, llama a los proveedores a presentar sus ofertas en la presente Licitación de acuerdo a las estipulaciones y condiciones que se establecen en estas bases y la ley de Compras Públicas, cuyo objeto es la contratación de “Equipamiento Consejo Comunitario del Programa de prevención de incendios forestales en zonas de interfaz, Región del Biobío”.
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5. REQUISITOS TÉCNICOS |
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En los productos requeridos deberán incorporarse la impresión o grabado de 2 Logos más frase de acuerdo a las especificaciones de cada producto cotizado, estos logos y frase son:
N° IMPRESIÓN O GRABADO IMAGEN
1 Frase:
CONSEJO COMUNITARIO *
*se enviara frase con tipografía oficial a proveedor adjudicado.
2 Logo Corporativo (color se indica en el producto)
3 Logo Gobierno Región del Biobío (GORE) (imagen referencial) color se indica en producto
4 Logo Comunidad Preparada
5.1. ESPECIFICACIONES DE LOS PRODUCTOS
Los productos deberán cumplir con las siguientes características obligatorias:
NOMBRE
PRODUCTO ESPECIFICACIONES IMAGEN REFERENCIAL
1. POLERA 1. Polera algodón, manga corta.
2. Color: negro
3. Impresión: 1 color (Blanco) y estampado.
4. Logos:
o Comunidad Preparada
o Logo Gobierno Región del Biobío
o Corporativo
5. Frase:
CONSEJO COMUNITARIO
(Imagen de impresión es referencial)
2. CHAQUETA POLAR 1. Chaqueta polar color: negro
2. Con cierre
3. 2 bolsillos
4. Impresión: Full color, bordado.
5. Logos:
o Comunidad
o Preparada
o Gore
o Corporativo
6. Frase:
CONSEJO COMUNITARIO
(Imagen de impresión es referencial)
3. MOCHILA 1. Mochila medidas mínimas 47 x 32 x 17 cm.
2. Capacidad 25 litros aprox.
3. Tela: Jacquard Poliéster 420D.
4. Mínimo tres compartimentos con cierre, con al menos:
o Compartimento principal con división acolchada porta notebook de hasta 15” con bolsillo y
o Segundo compartimiento con tres espacios contenedores.
o Bolsillo frontal con cierre.
5. Dos bolsillos de red laterales.
6. Cierres metálicos con tiradores de goma.
7. Correas regulables y espalda acolchadas.
8. Color mochila: Negro
9. 1 Impresión estampada en:
o Color blanco
o Cara frontal de mochila
10. Logos:
o Comunidad Preparada
o Gore
o Corporativo
11. Frase:
CONSEJO COMUNITARIO
(Imagen de impresión es referencial)
4. BANANO 1. Banano (Riñonera), de mínimo 30cm de ancho por 9cm de alto frontal.
2. De al menos 1 compartimiento con cierre.
3. Tela 420D/PVC Polyester.
4. Impresión: Estampado color blanco
5. Logos:
o Comunidad
o Preparada
o Gore
6. Frase:
CONSEJO COMUNITARIO (Impresión referencial)
Los proveedores deben enviar a través de correo electrónico la gráfica de los productos para su aprobación, antes de la impresión definitiva del producto, este plazo no podrá superar las 48 horas, contadas desde la notificada la adjudicacion. Los logos serán enviados al correo del proveedor adjudicado junto con la orden de compra.
5.2. DE LA ENTREGA DE LOS PRODUCTOS
El Oferente para cada producto deberá considerar dentro de sus costos el despacho a las siguientes direcciones, según la cantidad indicada:
I. Oficina Conaf Provincia de Concepción:
o Dirección: Aníbal Pinto 140 Concepción.
o Fono: 41-2225348
o Nombre contacto: Luis Valenzuela
o Correo: luis.valenzuela@conaf.cl
o Cc: marcos.higueras@conaf.cl
N° PRODUCTO CANTIDAD A DESPACHO
1 MOCHILA 200
2 POLAR 200
3 BANANO 200
4 POLERA 200
II. Oficina Conaf Provincia de Biobío:
o Dirección: Calle José Manso de Velasco 275, Los Ángeles.
o Fono: 43-2321086
o Nombre contacto: Ramón Vallejos
o Correo: ramón.vallejos@conaf.cl
o Cc: matias.sepulveda@conaf.cl
N° PRODUCTO CANTIDAD A DESPACHO
1 MOCHILA 150
2 POLAR 150
3 BANANO 150
4 POLERA 150
III. Oficina Conaf Provincia de Arauco:
o Dirección: Avda. Presidente Frei 288 Cañete.
o Fono: 41-2611241
o Contacto: Cristina Rodríguez
o Correo: cristina.rodríguez@conaf.cl
o Cc: Roberto.torres@conaf.cl
N° PRODUCTO CANTIDAD A DESPACHO
1 MOCHILA 150
2 POLAR 150
3 BANANO 150
4 POLERA 150
Las cajas deben venir rotuladas indicando el tipo de producto y la cantidad, no deben en ningún caso pesar más de 25 kilos.
La entrega se hará de lunes a viernes entre las 9:30 horas y 16:00 horas, horario que permite contar y recibir el material de acuerdo con lo establecido en las Bases.
5.3. DE LA GARANTIA DE LOS PRODUCTOS
El proveedor adjudicado deberá incluir en su oferta una garantía para los productos, que iniciará al momento de recibirse conforme los productos. Esta garantía deberá considerar el cambio del producto defectuoso que por culpa de la fabricación presentase problemas al momento de su uso, para estos efectos el proveedor deberá en un plazo no mayor a 8 días corridos hacer el cambio del producto.
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6. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS |
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6.1. CACTERÍSTICAS DEL OFERENTE
Podrán presentarse a esta licitación personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, uniones temporales de proveedores, en cuyo caso deberá dar cumplimiento a lo indicado en la Directiva N° 22, los integrantes de UTP (Unión Temporal de Proveedores) deberán presentar los documentos requeridos para ofertar. Con lo anterior todos los oferentes deben acreditar idoneidad técnica conforme lo señala el Reglamento de la Ley de Compras Pública.
Quedan excluidos quienes en los dos años precedentes a la presentación de la oferta, formulación de la propuesta, o suscripción del contrato, según sea el caso, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores, o por delitos concursales del Código Penal.
Asimismo quedarán excluidos de participar los funcionarios directivos de la Corporación, ni personas unidas a ellos por vínculos de parentesco señalados en la letra b) del Art. 54 de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni sociedades de personas de las que éstos formen parte, ni con sociedades en comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen al menos el 10% del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antes dicha.
En caso de ser el oferente Persona Jurídica, también quedarán excluidas aquellas que hubiesen sido condenadas a las penas señaladas en el Art. 8 N° s 1 y 2 de la Ley 20.393.
6.2. REQUISITOS DE LOS OFERENTES
Esta licitación pública se regirá por las Bases Únicas y Anexos que se publican en el Portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl.
En lo no previsto por estas Bases, se aplicarán las normas de la Ley 19.886 y Ley 21.634 de Compras y Contratación Pública y su Reglamento. Asimismo, formarán parte de las mismas, las aclaraciones escritas que emita CONAF, en respuestas a consultas que fueren requeridas por los participantes, a través de la modalidad FORO del mencionado Portal de compras.
Todas las ofertas y documento Anexos obligatorios, deberán ser presentados a través del Portal www.mercadopublico.cl. Las ofertas que se presenten deberán ceñirse a las Bases, especificaciones técnicas y otros antecedentes del proceso de licitación.
Por el solo hecho de presentarse a esta propuesta se entiende que el Proveedor ha estudiado todos los antecedentes y ha verificado su concordancia entre sí, de las Bases, especificaciones técnicas, aclaraciones y presupuesto; también ha verificado las condiciones en las cuales debe desarrollar la entrega de los Productos y está conforme con las condiciones de lo solicitado.
6.3. INHABILIDAD POR CONFLICTO DE INTERESES
Conforme al Artículo 35 quáter de la Ley de Modernización de Compras Públicas N° 21.634, se establece que los oferentes no podrán ser adjudicados si mantienen vínculos contractuales o están contratados a honorarios por el organismo licitante. Este requisito de inhabilidad se extiende a sus cónyuges, convivientes civiles y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como a las sociedades o empresas en las que estas personas tengan participación directa o indirecta, o sean beneficiarios finales. Además, el requisito de inhabilidad se aplicará a las ofertas presentadas por funcionarios en cargos directivos, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, así como a aquellos que participen en el proceso de contratación, vigente durante el ejercicio de sus funciones y hasta un año después de su cese.
6.4. PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
6.5. LEY 21.643, LEY KARIN
En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°21.643, que modificó el Código del Trabajo y Otros Cuerpos Legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, y el Decreto N° 21/2025 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento que estableció las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, el proveedor y sus dependientes deberán dar cumplimiento íntegro a las disposiciones legales estipuladas en la normativa antes indicada.
Las partes declaran rechazar cualquier conducta que sea constitutiva de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, tanto a dependientes de esta Corporación Nacional Forestal como a dependientes del proveedor o a terceros, y viceversa.
Asimismo, en los casos que la conducta provenga de terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las personas trabajadoras, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores del servicio, usuarios, entre otros, la persona trabajadora afectada podrá presentar la denuncia ante su empleador o la Dirección del Trabajo, quienes deberán realizar la investigación conforme a las directrices establecidas en el presente reglamento según corresponda.
Por su parte, se deberá informar, cuando los hechos puedan ser constitutivos de delitos penales, los canales de denuncia ante el Ministerio Público, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, debiendo el empleador proporcionar las facilidades necesarias para ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal.
En caso que el empleador principal o usuaria reciba una denuncia de una persona trabajadora dependiente de otro empleador, deberá informar las instancias que contempla el artículo 211-B bis del Código del Trabajo, cuando los involucrados en los hechos sean de la misma empresa, ya sea en régimen de subcontratación o de servicios transitorios, según corresponda. Una vez conocida la decisión de presentar su denuncia ante su empleador o la Dirección del Trabajo, la empresa principal deberá remitir la denuncia respectiva, en el plazo de tres días, a la instancia que sustanciará el procedimiento.
Cuando los hechos denunciados involucren a personas trabajadoras de distintas empresas, sean estas de la principal o usuaria, de la contratista, de la subcontratista, o de servicios transitorios, según corresponda, la persona afectada podrá denunciar ante la empresa principal o usuaria respectiva, ante su empleador o ante la Dirección del Trabajo. Cuando la persona trabajadora efectúa su denuncia ante su empleador, éste deberá informar de ella a la empresa principal o usuaria, dentro de los tres días desde su recepción. La empresa principal o usuaria será siempre la responsable de realizar la investigación conforme lo establecido por el presente reglamento, según corresponda. Los empleadores de las personas trabajadoras involucradas deberán adoptar las medidas de resguardo y aplicar las sanciones que correspondan respecto de sus dependientes conforme lo establecido en la normativa vigente.
Por lo anterior, el proveedor conoce los procedimientos internos establecidos en la Corporación Nacional Forestal, regulados en su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, específicamente en el Anexo N°2 y en el Protocolo de Prevención del acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo, que se encuentran adjuntos y forma parte integrante del presente procedimiento de contratación.
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6.7. GARANTÍAS |
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6.7.1. GARANTÍAS SERIEDAD DE LA OFERTA
Por tratarse de contrataciones por montos adjudicados inferiores a 5.000 UTM no se exigirá garantía de seriedad de la oferta.
6.7.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Por tratarse de contrataciones por montos adjudicados inferiores a 1.000 UTM no se exigirá garantía de fiel cumplimiento del contrato.
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7. ADMISIBILIDAD Y VALIDEZ DE LA OFERTA |
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Las ofertas tendrán una validez mínima de 60 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas. Si dentro del plazo antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación, la CONAF podrá solicitar a los proponentes antes de su fecha de expiración, una prórroga de la validez de las mismas por igual periodo. Si alguno de ellos no lo hiciera, dicha oferta se entenderá desistida.
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8. CONSULTAS Y ACLARACIONES. |
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Las consultas que los oferentes deseen formular con relación a la materia de esta Licitación, deberán ser realizadas a través del mecanismo que se dispone en el sitio www.mercadopublico.cl (modalidad FORO) asociado a esta Licitación Pública, hasta la fecha de recepción de consultas señalada en el cronograma, indicando el numeral y tipo de base que dan origen a la consulta. Las respuestas se pondrán a disposición de los oferentes, en la página web www.mercadopublico.cl por el mismo mecanismo, hasta la fecha establecida en estas bases para la publicación de respuestas. Sin perjuicio de lo anterior y hasta el plazo en que deben responderse las consultas, CONAF se reserva el derecho de emitir, las aclaraciones a las Bases que estimare necesarias o las que hubieren surgido con motivo de las consultas efectuadas por los interesados durante el proceso de Licitación. Tales Aclaraciones se entenderán informadas a los participantes, al encontrarse publicadas en la página web www.mercadopublico.cl.
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9. PROHIBICIONES |
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Quedará estrictamente prohibido al Adjudicatario, ceder a cualquier título, los derechos u obligaciones del contrato a suscribir o subcontratar los productos requeridos. Sólo en casos calificados la Corporación podrá autorizar, por Resolución fundada, estas posibilidades.
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10. COMPLEMENTACIÓN DE LAS BASES |
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CONAF podrá complementar las Bases Únicas de la Licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los Oferentes, durante el proceso de la Licitación, otorgando un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, informando de ello a través del sitio www.mercadopublico.cl. Esta complementación formará parte integral de las bases.
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11. ORDEN DE PRELACIÓN Y DECLARACIÓN |
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I. Ley de Compras Públicas y su Reglamento.
II. Convenio Mandato (FNDR, Municipalidad, Fondos de Terceros, etc.).
III. Respuestas a proveedores.
IV. Aclaraciones y/o complementaciones a las bases de licitación.
V. Bases de licitación.
VI. Contrato.
El oferente adjudicado asume la plena responsabilidad en cuanto a la calidad y oportunidad de del servicio y productos exigidos de acuerdo a las especificaciones técnicas y demás estipulaciones de las presentes Bases Únicas.
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12. APERTURA ELECTRONICA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
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La apertura electrónica de las ofertas económicas y técnicas de las líneas, se realizará directamente en el Portal de Compras Públicas del Estado y considerará la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos de participación establecidos en las bases técnico-administrativas de la presente licitación, que es la presentación de la Garantía de Seriedad de la Oferta, en caso de no presentar este documento la oferta del proveedor será rechazada en el acto de apertura.
Las ofertas técnicas y económicas de los proponentes, que cumplan con todos los requisitos formales de presentación, serán evaluadas por CONAF, quien constituirá para tal efecto una Comisión Evaluadora integrada por cuatro funcionarios.
Las ofertas serán evaluadas por la siguiente comisión de profesionales de la Corporación, Región del Biobío:
1. Jefe del Departamento de Administración y Finanzas, o quien lo subrogue.
2. Jefe Departamento Protección contra Incendios Forestales, Región del Biobío, o quien lo subrogue o designe.
3. Jefa Sección Prevención Oficina Regional Biobío o quien le subrogue o designe.
4. Encargado Programa FNDR Prevención de Incendios Forestales o quien le subrogue o designe.
Como ministro de fe y en calidad de asesor Jurídica, el/la abogado de la unidad jurídica regional, o quien le subrogue o designe.
Los integrantes de la Comisión Evaluadora serán individualizados en la Resolución respectiva que apruebe estas Bases y llame a la Licitación.
La Comisión Evaluadora, luego de su evaluación emitirá un Informe en el que propondrán al Director Regional la adjudicación o deserción total o parcial, indicando la admisibilidad o inadmisibilidad de las propuestas analizadas.
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14. RESOLUCIÓN EMPATES |
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En caso de empate entre dos o más oferentes, aun cuando de la evaluación se esté usando el máximo de decimales posibles, se privilegiará al prestador cuyo puntaje parcial en el criterio que se indica en orden de prelación, sea el más alto:
1) Precio
2) Tiempo de entrega
3) Tiempo de Reposición de producto en garantía
4) Tiempo de Garantía de los productos
5) Cumplimiento de Programa de Integridad y Compliance
6) Estado verde
7) Criterios Formales
En el caso que aún persistiera el empate después de considerar los puntos anteriormente señalados, se adjudicará al proveedor que haya ingresado primero la oferta al portal Mercado Público.
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15. ACLARACIÓN DE OFERTAS (ART. 40 DEL REGLAMENTO) |
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CONAF podrá realizar consultas y solicitar antecedentes durante el período posterior al cierre de esta licitación y antes de su adjudicación. Estas consultas serán realizadas a través de la modalidad de FORO INVERSO o Aclaración de Ofertas del portal de compras. Los antecedentes que se soliciten deberán estar orientados a aclarar aspectos de la oferta o al requerimiento de documentos o certificados originales, y no podrán constituir temas evaluables por los criterios de evaluación de esta licitación. Para tales efectos el oferente tendrá un plazo de 72 horas corridas para responder en el FORO.
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16. ADJUDICACIÓN |
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La adjudicación se hará previa propuesta realizada por la Comisión Evaluadora y podrá ser adjudicada a un oferente por cada línea publicada. Conforme a lo estipulado en la Ley 19.886, CONAF podrá declarar desierta la licitación si no se presentaren ofertas, o éstas no resulten convenientes a los intereses de la Corporación.
En ningún caso se podrá adjudicar un mismo producto a dos o más oferentes.
La Corporación emitirá una Resolución de Adjudicación, la cual se publicará en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl, de acuerdo a la normativa vigente.
La notificación de la Resolución de Adjudicación, se entenderá realizada, luego de las 24 horas transcurridas desde que CONAF publique dicha Resolución en el portal de compras www.mercadopublico.cl.
En caso que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las presentes Bases de licitación, la Corporación informará en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, y se indicará el nuevo plazo para la adjudicación.
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1. READJUDICACIÓN |
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En los casos en que el oferente adjudicado no acepte la Orden de Compra dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley 19.886 y su Reglamento, se entenderá que desiste de su realización, por lo tanto, CONAF tendrá derecho a encomendar la adquisición de los Productos/bienes licitados al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación, declarando desierto el proceso. Sin perjuicio de lo anterior, además, se hará efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta.
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18. MULTAS |
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La Corporación Nacional Forestal, se reserva el derecho de aplicar multas, en aquellos casos justificados en que la empresa no cumpla con la calidad del servicio ofrecido en su propuesta de la presente licitación. Para dar cumplimiento a lo anterior se establece la siguiente estructura de multas:
a) Multa por atraso: El valor de multa será de 3 UTM por cada día de atraso en la entrega, con un tope de 4 días. No se aceptarán justificaciones presentadas después de la ocurrencia del problema. El adjudicatario deberá informar por correo electrónico cualquier situación tan pronto como la prevea, indicando las fechas estimadas de entrega del producto. La Corporación evaluará la presentación y podrá aceptar la propuesta basándose en los méritos presentados, o rechazarla, aplicando las multas correspondientes.
Es fundamental que todas las comunicaciones se realicen de manera oportuna y que la Corporación se pronuncie de acuerdo con la información proporcionada. Toda entrega deberá ser total, no se aceptarán entregas parciales, pudiendo dar paso a la presente multa.
b) Multa por falta de disponibilidad de los productos: En el caso que transcurran más de 4 días corridos de atraso en la entrega de los productos requeridos se entenderá, por esta sola circunstancia, que el Proveedor no dispone total o parcialmente de los productos requeridos, sin perjuicio de la aplicación de la multa indicada en la letra a) precedente, procederá la aplicación de una multa equivalente al 10% del valor neto de los productos requeridos y no satisfechos, pudiendo poner término anticipado al contrato en forma inmediata.
Para los efectos del cálculo de las multas se considerará la UTM del mes en que se cometió la falta, incumplimiento, atraso u otro que de origen a la multa.
No serán admitidas justificaciones presentadas una vez producido el problema, debiendo el adjudicatario comunicar por escrito tan pronto prevea cada situación, indicando las fechas en las cuales podrá realizar la entrega de la remodelación, para lo cual la Corporación se pronunciará de acuerdo a los méritos señalados en la presentación, pudiendo acoger los fundamentos y aceptar la propuesta, o en su defecto, no acogerla y aplicar las multas que correspondan.
a) Monto Máximo por cobro de Multas
El monto máximo a cobrar no podrá sobrepasar un 10% del monto total del contrato.
b) Aplicativo de Multas
A continuación, se detalla el procedimiento asociado a la aplicación de las respectivas multas:
1. Detectada una situación que eventualmente amerite la aplicación de multa, la contraparte técnica del respectivo contrato, informará a través de un Memorándum a la contraparte Administrativa las situaciones que ameriten la aplicación de multas o del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, a través de la entrega de un informe técnico e insumos que permitan el cálculo de las multas.
2. La sección de administración calculará las multas aplicadas, y posteriormente, notificará de ello al proveedor, por carta oficial al Director Regional, según corresponda, la cual se notificará al proveedor por carta certificada, informándole sobre la aplicación de la multa, y sobre los hechos en que aquellas se motivan.
3. A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tiene un plazo de 05 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el Director Regional, según corresponda, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición. La carta deberá ser ingresada a través de la Oficina de Partes de CONAF.
4. Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de resolución fundada del Director Regional, según corresponda, la cual será notificada mediante carta certificada de CONAF.
5. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el Director Regional, según corresponda, dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para rechazarlos o acogerlos, total a parcialmente.
6. Al respecto, la aceptación o el rechazo total a parcial de los descargos del respectivo proveedor, deberá formalizarse mediante resolución fundada firmada por Director Regional, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplica, y posteriormente ser notificada al proveedor por carta certificada.
7. Reposición: El proveedor dispondrá del plazo de 05 días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición, mediante carta dirigida al Director Regional.
8. El Director Regional, según corresponda, resolverá mediante resolución fundada, la reposición dentro del plazo de 30 días hábiles, acogiendo o rechazando total o parcialmente la reposición. Dicha resolución deberá ser notificada al proveedor mediante carta certificada.
9. En el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará efectiva mediante descuentos en los pagos más próximos que CONAF deba efectuar al proveedor. Por otro lado, si la garantía de fiel cumplimiento del contrato es cursada, el cobro se hará efectivo administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna
10. Además, para el caso de cobro de multas, se deberá informar a la Unidad de Finanzas respectiva, a fin de que se proceda al descuento de los montos cobrados, de las facturas del proveedor pendientes de pago.
11. Además, de acuerdo a las bases de licitación o términos de referencia, CONAF podrá poner término al contrato producto de la aplicación de estas sanciones. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que la Corporación pudiere interponer en contra del proveedor en virtud del daño ocasionado.
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19. CONTRATO |
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El contrato será de ejecución inmediata, y por tratarse de una licitación de productos estándar de simple y objetiva especificación, es que si el monto adjudicado es inferior a 1000 UTM el contrato se perfeccionará mediante la emisión de la primera orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor se entenderá como la aceptación del contrato que corresponderá a todo lo señalado en las presentes Bases de licitación.
Si el adjudicatario no aceptase la orden de compra en los 5 días hábiles siguientes del envío por el portal se entenderá que desiste de su realización, y facultará a la corporación a realizar el procedimiento establecido en el numeral 20.
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20. DE LAS MODIFICACIONES Y TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. |
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a. De las modificaciones:
CONAF podrá modificar el contrato por mutuo acuerdo entre los contratantes, no pudiendo alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactado (Art. 77 del Reglamento).
b. Término anticipado del contrato:
CONAF queda facultada para poner término anticipado unilateral y de forma anticipada al contrato, sin perjuicio del cobro de multas al que pudiese estar afecto el contratista, sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, bastando para dichos efectos, la sola notificación mediante carta firmada por el Director Regional al correo electrónico informado por el proveedor para estos efectos, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
a) Si el Adjudicatario fuere declarado en quiebra o manifiesta insolvencia financiera.
b) Si se produjese cualquier incumplimiento gravísimo de las obligaciones establecidas en bases y contratos. Se entenderán por incumplimientos gravísimos los señalados en estas bases.
c) Si durante el ejercicio del servicio se transgredieran gravemente las prohibiciones señaladas en las presentes Bases y en el respectivo contrato.
d) Si el adjudicatario es sometido(a) a proceso por algún delito que merezca pena aflictiva o es formalizado por iguales delitos.
e) Si el Adjudicatario no iniciara la ejecución del contrato dentro de los 5 días hábiles administrativos después de haber suscrito el contrato.
f) Si el Adjudicatario cayera en inhabilidades de la Ley 19.886 y/o la Persona Jurídica Adjudicataria fuere condenada de conformidad a las normas de la Ley 20.393.
g) Si el/a adjudicatario/a no cuenta con los productos requeridos.
h) Si el adjudicatario no cumpliese técnicamente con lo señalado en el punto 5 de las presentes bases y su oferta.
i) Si el proveedor posee saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años y no acredite que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
El Adjudicatario podrá expresar sus descargos dentro de los cinco días hábiles administrativos siguientes a la Notificación. Una vez vencido dicho plazo, se hayan o no formulado descargos, el Director Regional del Biobío procederá a dictar una Resolución fundada que resuelva sobre el punto. Contra dicha Resolución, procederán todos los recursos administrativos contemplados en el Ley 19.880.
La Corporación comunicará la decisión antes señalada mediante carta enviada por correo electrónico y además, lo publicará en el Sistema de Información de Compras Públicas.
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21. CONTRAPARTE TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA |
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a) Contraparte Técnica
La contraparte técnica corresponderá al Departamento de Protección contra Incendios Forestales, a través de la Jefa Sección Prevención Oficina Regional Biobío o quien le subrogue o designe. Serán funciones de la Contraparte Técnica las siguientes:
• Administrar el contrato.
• Velar por el oportuno y fiel cumplimiento de todos los requerimientos técnicos de los servicios adquiridos mientras se encuentre vigente el contrato, representado por la orden u órdenes de compra.
• Aprobar la recepción conforme de los Servicio y el visto bueno para el pago de la factura vigente.
• Informar a la contraparte administrativa de cualquier incumplimiento que pueda significar un incumplimiento del contrato y/o multa.
• Cualquier otra tarea necesaria para la oportuna e íntegra ejecución de la contratación.
b) Contraparte Administrativa
La contraparte administrativa corresponderá al Departamento de Finanzas y Administración, representada por la Jefa (I) de DEFA Regional, o quien designe, en las materias que le competen a cada uno.
Serán funciones de la contraparte Administrativa las siguientes:
• Emitir órdenes de compra asociadas a cada proceso de compra.
• Solicitar los contratos asociados a cada proceso de compra, cuando corresponda.
• Responder a los posibles reclamos derivados de las licitaciones públicas, por adquisición de bienes o contratación de servicio.
• Revisar e Informar las multas asociadas al proceso en conjunto con la Contraparte Técnica. Esta actividad se desarrollará en aquellos casos donde no se hayan cumplido lo establecido en las Bases de Licitación al respecto, lo cual quedará de manifiesto a través del Certificado de Recepción Conforme.
• Comunicar a la Sección de Finanzas, el valor total de las multas a descontar en la factura
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22. SERVICIOS Y/O PRODUCTOS ADICIONALES |
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En el caso que la Corporación, requiera efectuar adquisiciones adicionales de los productos, estas no podrán superar el 30% monto adjudicado, evento en el cual el adjudicatario deberá mantener las condiciones técnicas y económicas de la oferta, lo que será formalizado mediante una nueva Orden de Compra (Párrafo 5, Art. 77, N° 6).
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23. MODALIDAD, FORMA Y PLAZO DE PAGO |
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El pago se efectuará posterior a la entrega de la totalidad de los productos adjudicados, previa presentación de la factura correspondiente y estando habilitado en el Portal Mercado público el proveedor.
El proveedor deberá emitir la respectiva factura por servicio:
Razón Social : Corporación Nacional Forestal
RUT : 61.313.000-4
Giro : Productos Forestales
Domicilio : Barros Arana 514, Concepción.
El pago será realizado por la Tesorería General de la República o la Corporación Nacional Forestal, 30 días (corridos), a través de transferencia electrónica, después de recepcionado conforme la totalidad del servicio.
En caso que el proveedor adjudicado factorice los documentos tributarios entregados a la Corporación, éste deberá notificar oportunamente a la institución de la existencia de dicho contrato, siempre y cuando no existan obligaciones o multas pendientes.
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