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READJUDICACIÓN |
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En el caso que el oferente adjudicado no entregue la garantía de fiel cumplimiento del contrato, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases, no acepte la orden de compra dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley 19.886 y su Reglamento, se entenderá que desiste de su realización, por lo tanto, CONAF tendrá derecho a encomendar la adquisición de los servicios/bienes licitados al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, pudiendo declarar desierto el proceso. CONAF podrá determinar de este modo la contratación directa de los servicios encomendados en esta licitación. Sin perjuicio de lo anterior, CONAF habrá efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta y podrá realizar un trato directo para la contratación de los servicios.
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RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR |
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Como toda Empresa o Proveedor que suscriba contrato con la Corporación Nacional Forestal, el adjudicatario respectivo deberá aceptar y aplicar las normas y procedimientos generales de Prevención de Accidentes, y las instrucciones escritas o verbales que sobre la materia le imparta al inspector respectivo durante el desarrollo de las obras. Además de lo anterior, responderá del fiel cumplimiento de las disposiciones del Código del Trabajo, leyes previsionales, de medicina curativa y preventiva, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en general, toda legislación social y previsional vigente.
El proveedor o adjudicatario es el único responsable de la obra ante la Corporación Nacional Forestal y frente a terceros. El proveedor o adjudicatario será el responsable exclusivo de los daños y perjuicios que causare a terceros, ya sea por defecto del proyecto, por infracción a los Reglamentos y Ordenanzas, y en general, por cualquier error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus trabajadores o contratistas.
El Contratista deberá informar al administrador de contrato los movimientos de personal que llegaren a ocurrir durante la ejecución de las obras, sean estas contrataciones o despidos de personal, las cuales deberán ser respaldadas con la documentación respectiva (Contrato o Finiquito).
Al inicio de las faenas el Contratista deberá obligatoriamente, presentar y mantener una carpeta con todos los antecedentes (Ley de Subcontratación N°20.123), que permitan la correcta supervisión de las obras. Dicha carpeta debe contener los siguientes documentos originales o fotocopias:
Listado de trabajadores(as) que van a realizar el trabajo (Anexo N°5).
Contratos de Trabajo del personal que participará en el trabajo.
Registro firmado de entrega de Equipo de Protección Personal para cada trabajador.
Registro firmado de entrega del reglamento interno para cada trabajador, si corresponde.
Calendario o Carta Gantt de actividades a realizar especificando los tiempos de ejecución.
Reglamento Interno con recepción de la Inspección del Trabajo, si corresponde.
Registros firmados de Inducción de Obligación de Informar a los Riesgos expuestos (ODI).
Matriz de Evaluación de Riesgos de la Faena a realizar.
Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, o Higiene y Seguridad según corresponda.
Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1), emitido por la Dirección del Trabajo.
Certificado de afiliación de los trabajadores a una mutualidad Ley 16.744.
Certificado de Accidentabilidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.
Certificado de Siniestralidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.
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RESPONSABLE DEL CONTRATO EN CONAF |
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La responsabilidad del contrato estará a cargo del Encargado Provincial del Programa de Conservación de Ecosistemas Boscosos y Xerofíticos, Provincia de Osorno, o un(a) profesional designado por CONAF, quien:
Supervisará el contrato, tanto de forma administrativa como en terreno.
Autorizará la información para el acceso a los estados de pago.
Evaluará el avance del cronograma de actividades y decidirá las modificaciones al plan de trabajo junto al contratista.
Autorizará informes y evaluaciones al prestador de servicio.
Sin perjuicio que, para el respectivo estado de pago será el Encargado Provincial del Programa de Conservación de Ecosistemas Boscosos y Xerofíticos, Provincia de Osorno, el responsable de autorizar dichos pagos.
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MODALIDAD, FORMA Y PLAZO DE PAGO |
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Habrá solo una modalidad de pago, la cual se ajustará a los valores y montos ofertados en la Propuesta Económica (Anexo N°3).
Las actividades consideradas a realizar en la presente licitación, y que no pudieran realizarse por causales debidamente justificadas, de conocimiento público o disponibilidad de productos entre otras, podrán ser evaluadas por CONAF y permitida su no realización, descontando del pago de acuerdo a la valorización estimada por CONAF, o en su defecto, realizar por mismo valor otra actividad preferentemente en las mismas áreas verdes.
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ACCESO ESTADO DE PAGO |
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Para acceder al pago correspondiente, el Contratista deberá entregar el Informe Técnico (Anexo N°6) al responsable de contrato, el cual deberá contener los siguientes aspectos:
Detalle de las actividades realizadas y sus características.
Set de fotos de las actividades ejecutadas.
En caso que existan observaciones menores al informe o en la claridad de la información, éstas podrán ser subsanadas por el Contratista. En caso que el informe contenga errores u observaciones de gravedad, podrá ser rechazado por CONAF. El rechazo de este informe impedirá acceder al pago solicitado y el Contratista tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar un nuevo informe. El rechazo del Informe Técnico en tres (3) oportunidades consecutivas dentro del mismo pago, será causal de cobro de multa por incumplimiento gravísimo.
Para acceder al pago, el Adjudicatario deberá adjuntar a la solicitud de pago los siguientes documentos:
Informe Técnico aprobado por CONAF.
Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Inspección del trabajo (Formulario F30-1).
Certificado de antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Inspección del trabajo (Formulario F30).
Fotocopia de las liquidaciones de sueldos firmadas por las y los trabajadores, correspondiente al mes anterior al estado de pago.
Planilla actualizada de trabajadores firmada, donde se indique que mantienen en su poder los Elementos de Protección Personal (EPP), para cada estado de pago.
El pago se gestionará cuando:
CONAF recepcione conforme y de su aprobación del Informe Técnico emitido por el operador o contratista, validado por el Responsable del Contrato y/o el Encargado del Programa de Conservación de Ecosistemas Boscosos y Xerofíticos Provincial.
CONAF recepcione conforme la documentación respecto al cumplimiento de entrega de los Elementos de Protección Personal (EPP) y de las obligaciones Laborales y Previsionales de los trabajadores que participan en la obra.
Una vez aprobado el informe de recepción de actividades y recibida la documentación por parte del oferente, se solicitará la emisión de la factura correspondiente para proceder al pago.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO Y/O COBRO DE LA GARANTÍA |
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La Corporación podrá poner término anticipado al contrato y/o realizar el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, o bien llamar a licitación nuevamente, por simple acto administrativo, sin necesidad de demanda ni requerimiento judicial, pudiendo hacer efectiva las garantías que se hubieran constituido, si concurre alguna de las causales que, a continuación, se señalan, sin perjuicio de las que establece la Ley:
Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
Incumplimiento, por parte del oferente, de las obligaciones y plazos establecidos en las Bases de Licitación administrativas y técnicas.
Estado de notoria insolvencia del oferente, a menos que mejore las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
Declaración de quiebra del oferente.
Cancelación o extinción de la personalidad jurídica del oferente.
Muerte o incapacidad sobreviniente del oferente, si fuese una persona natural.
Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Si durante la duración del contrato se cursasen tres (3) sanciones por Incumplimientos Gravísimos.
Si durante el ejercicio del servicio se transgredieran gravemente las prohibiciones señaladas en las presentes Bases y en el respectivo Contrato.
Si el adjudicatario es sometido(a) a proceso por algún delito que merezca pena aflictiva, o es formalizado por iguales delitos o por delitos en que CONAF tenga la calidad de víctima.
Si el Adjudicatario posea inhabilidades de la Ley 19.886 y/o la Persona Jurídica Adjudicataria fuere condenada de conformidad a las normas de la Ley 20.393.
Haber sido condenado en sentencia firme y ejecutoriada por delito económico en el marco de la aplicación de la Ley N°21.595, publicada en el Diario Oficial el 17 de agosto de 2023.
Si se llegase a detectar que el Contratista ha solicitado dineros, valores o bienes a los destinatarios de las actividades contempladas en el Contrato por servicios o asesorías técnicas. Así mismo, se prohíbe obtener de ellos cesión de derechos por cualquier incentivo gubernamental.
CONAF y el Adjudicatario, de común acuerdo, podrán resolver poner término al Contrato, caso en el cual no procederá el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
Por su parte, el Prestador de Servicios podrá poner término anticipado al Contrato por razones fundadas y previamente aceptadas por CONAF, dando aviso de manera escrita al respectivo Responsable de Contrato, con 30 días de anticipación. El no cumplimiento de los procedimientos y plazos señalados facultará a CONAF para hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
En caso de que la Corporación decida unilateralmente terminar anticipadamente el contrato, o cobrar la Garantía, se comunicará tal decisión al Adjudicatario mediante carta certificada, el cual podrá expresar sus descargos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.
Una vez vencido dicho plazo, se hayan o no formulados descargos, el Director Regional procederá a dictar una Resolución fundada que resuelva sobre el punto. Contra dicha Resolución, procederán todos los recursos administrativos contemplados en la Ley 19.880.
La Corporación comunicará la decisión antes señalada mediante carta certificada y, además, lo publicará en el Sistema de Información de Compras Públicas.
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INCUMPLIMIENTOS GRAVÍSIMOS |
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Sea detectado un incumplimiento gravísimo por parte del Contratista, la Corporación procederá al cobro de una multa correspondiente al 1% del valor total del contrato. El máximo de multas a aplicar, bajo la denominación de incumplimiento gravísimo, son tres, una vez completada la tercera multa por incumplimiento gravísimo se considerará como causal de término anticipado del contrato. Se considerarán como incumplimientos gravísimos, cuando:
Si durante la duración del contrato se cursaren en total tres (3) sanciones por concepto de Multa.
Cuando el prestador de servicio entregue información falsa de su gestión.
Cuando el Informe Técnico para acceder al estado de pago, sea rechazado por CONAF y devuelto para su corrección en tres (3) oportunidades consecutivas dentro de un mismo estado de pago.
Si el adjudicatario no cumpliese con la condición de entrega del equipo de EPP a sus trabajadores, al inicio y durante la duración del contrato.
Si el adjudicatario no presentase alguno de los documentos con los que se adjudicó la licitación.
No procederá el cobro de multas indicadas precedentemente si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor, u otro imprevisto no imputable al adjudicatario, siempre que dicha circunstancia sea un hecho de público conocimiento y/o sea debidamente acreditada por el proveedor.
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MULTAS |
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Se podrá cobrar una multa de 10 UF, cuando se cometa alguna de las faltas señaladas a continuación. Estas podrán ser acumulables por cada día de retraso, hasta que se subsane dicha falta o la situación que la originó. Las causales de multas son:
El prestador de servicio presente un retraso en la entrega de la documentación exigida para pago superior a 5 días corridos a contar del plazo acordado para el pago.
El prestador del servicio no entregue la documentación laboral y previsional requerida al inicio de las faenas, o la documentación solicitada en alguno de los estados de pagos ya sea el primero o el segundo.
No mantener alguno de los documentos de carácter obligatorio en la carpeta de documentación de faena.
Por cada tres días de atraso que presente en la entrega final de las obras, en concordancia con la carta Gantt acordada con la contraparte técnica, previo al inicio de las faenas.
No procederá el cobro de las multas indicadas precedentemente si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor, u otro imprevisto no imputable al adjudicatario, siempre que dicha circunstancia sea un hecho de público conocimiento y/o sea debidamente acreditada por el proveedor.Cumplida tres (3) sanciones de multa por las causales señaladas anteriormente, será considerada como causal de sanción por incumplimiento gravísimo.
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PROCEDIMIENTO APLICACIÓN DE MULTAS |
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El procedimiento de aplicación de multas regula las sanciones a aplicar en caso de incumplimiento por parte de los proveedores y sus obligaciones establecidas en las Bases de Licitación o contratos correspondientes.
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, el Responsable del Contrato notificará al proveedor, por correo electrónico o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de (5) cinco días hábiles para efectuar sus descargos al Jefe Provincial, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo indicado precedentemente, sin presentar descargos, CONAF dictará la respectiva resolución fundada aplicando la multa. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, CONAF tendrá un plazo de hasta (5) cinco días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos total o parcialmente, lo que se determinará, mediante la respectiva resolución fundada, lo que se notificará al proveedor, por correo electrónico o por carta certificada. El monto máximo a cobrar en concepto de multas, no podrá sobrepasar el 10% del monto total del contrato.
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PROCEDIMIENTO COBRO DE GARANTÍAS |
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Para el cobro de garantías, CONAF notificará al proveedor, por correo electrónico o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de (5) cinco días hábiles para efectuar sus descargos a CONAF, acompañando todos los antecedentes que estime pertinente. Vencido el plazo indicado precedentemente, sin presentar descargos, CONAF dictará la respectiva resolución fundada informando el cobro de la Garantía. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, CONAF tendrá un plazo de hasta (10) diez días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos total o parcialmente, lo que se determinará, mediante la respectiva resolución fundada, lo que se notificará al proveedor, por correo electrónico o por carta certificada.
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PROHIBICIONES |
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El oferente adjudicado o contratista, no podrá en ningún caso, ceder o traspasar la realización parcial o total de la prestación de los servicios adjudicados. Los derechos y obligaciones que nacen del contrato serán intransferibles. Sin perjuicio de ello, los documentos significativos de los créditos que de él emanen serán transferibles, de acuerdo con las reglas del derecho común.
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SEGUROS |
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Respecto de los seguros de los trabajadores, el Adjudicado debe cumplir con todos los requisitos y procedimientos señalados en el punto N°17 del Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Sub-contratistas de Seguridad y Salud en el Trabajo, otorgado por CONAF.
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CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL |
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La información y/o documentación que, con motivo de esta Licitación, reciba o tome conocimiento el adjudicatario, o sus representantes y/o sus dependientes, relativas a las actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, no podrá ser divulgada a terceros, bajo ninguna circunstancia, incluso después del término de la prestación de los servicios que se le encomendaren. En consecuencia, la empresa o sociedad contratante y/o su o sus representante(s), deberá o deberán instruir a cualquiera de sus empleados o dependientes y/o a los consultores que tengan acceso a dicha información y/o documentación, que no deberán copiarla, duplicarla, total o parcialmente y a mantener la confidencialidad correspondiente; evitando, asimismo, el acceso de terceros a la misma, y adoptando las medidas de seguridad adecuadas para conservar la confidencialidad de la mencionada información, libre de robo o acceso por parte de terceros no autorizados; y adoptar, como mínimo resguardo, las mismas medidas utilizadas para proteger su propia información confidencial.
Los resultados intelectuales y/o materiales, informes y/o productos, que con ocasión de la ejecución de los servicios se obtengan, sean que estén en soporte material o digital, tales como procedimientos, archivos, manuales u otros, serán de propiedad de la CONAF, quien se reserva el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie, no pudiendo, por tanto, el adjudicatario o su y/o sus representante(s) realizar ningún acto respecto de ellos, salvo expresa autorización escrita de CONAF.
Los resultados de las actividades y procesos, así como documentos, registros fotográficos, audiovisuales y de cualquier tipo, producto del presente contrato constituyen propiedad intelectual de CONAF, y sólo podrán ser utilizadas previa autorización de CONAF y, citando la fuente.
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PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA |
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La Corporación Nacional Forestal y el proveedor adjudicado/el proveedor, o la organización, según corresponda, con el fin de promover una adecuada implementación y desarrollo de las actividades descritas en el Convenio/Contrato establecen las siguientes obligaciones recíprocas:
Respetar y promover el principio de igualdad y no discriminación arbitraria.
Respetar y promover, entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/funcionarios de ambas organizaciones, comportamientos acorde con las disposiciones legales vigentes en Chile, evitando todo tipo de hechos de carácter irregular, malos tratos, hostigamiento o acoso entre ellos.
Generar relaciones de respeto al interior de las dependencias de ambas organizaciones, procurando un ambiente grato y sana convivencia entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual deberá promoverse la utilización de un lenguaje correcto, esto es, no discriminatorio y respetuoso. En este sentido, no está permitida la utilización de términos que resulten despectivos, denigrantes, hostiles, ofensivos o humillantes en relación con la raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, aun tratándose de bromas o chistes.
En general, adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes destinadas a promover el respeto y trato digno entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual se establece que frente a conductas irregulares por parte de alguna/o, la institución respectiva, deberá informar de manera inmediata a la contraparte, con el fin de establecerlas medidas pertinentes.
Para estos efectos, se entenderá por “Discriminación arbitraria”, de acuerdo a la Ley N°20.609, que Establece Medidas contra la Discriminación “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.
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COMISIÓN EVALUADORA |
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CONAF constituirá una Comisión Técnica Evaluadora, la cual se congregará para revisar y evaluar todas las ofertas técnicas y económicas que cumplan con los requisitos formales de presentación. La Comisión estará integrada por los siguientes funcionarios, o quienes los subroguen o a quien éstos designen:
· Jefe Provincial, Provincia de Osorno o quien lo subrogue o a quien éste designe.
· Encargado Programa de Conservación de Ecosistemas Boscosos y Xerofíticos, Provincia de Osorno o quien lo subrogue o a quien éste designe.
· Jefa Departamento de Finanzas y Administración, Provincia de Osorno o quien este designe o quien lo subrogue o a quien éste designe.
Asistirá como asesor(a) jurídica y ministra(o) de fe la Abogada(o) de la Unidad Jurídica de la Provincia de Osorno o quien esta(e) designe.
En caso de ausencia de alguno de los integrantes de la Comisión, podrá ser reemplazado por la Jefatura del Departamento de Conservación de Ecosistemas Boscosos y Xerofíticos de la Región de Los Lagos. Por su parte, en caso de ausencia de la Abogada de la Unidad Jurídica de la Provincia de Osorno, podrá ser reemplazada por un(a) Abogado(a) de la Unidad Jurídica de la Región de Los Lagos.
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VISITA TERRENO |
Con el objeto de que los oferentes cuenten con todos los antecedentes necesarios para la correcta formulación de sus propuestas, se establece la siguiente visita a terreno de carácter obligatoria y movilización propia, conforme a lo siguiente:
1. Fecha y hora de la visita:
La visita se realizará el día 03 DE JULIO , a las
- 10:30 , en el lugar de ejecución del servicio." HOSPITAL "PU MULEN DE QUILACAHUIN" COMUNA SAN PABLO"
-14:00 en el lugar de ejecución del servicio."HOSPITAL INTERCULTURAL COMUNITARIO "FUTA SRUKA LAWENCHE KUNKO MAPU MO" COMUNA SAN JUAN DE LA COSTA"
2. Registro de asistencia:
Los oferentes deberán firmar una hoja de asistencia al momento de la visita. En caso de ser obligatoria, solo podrán participar en el proceso de licitación quienes hayan asistido y firmado dicho registro.
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Resolución de Empates |
En el caso de existir EMPATE, se adjudicará a quien tenga mayor puntaje en los siguientes criterios, de acuerdo al orden presentado:
- Propuesta económica.
-Tiempo de ejecución.
Si aun así se mantuviese el EMPATE entre dos o más ofertas, se adjudicará a aquella oferta que se haya ingresado primero en el portal www.mercadopublico.cl
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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