Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
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Fecha de vencimiento:
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31-01-2029
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Monto:
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5
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Descripción:
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Para caucionar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y el pago de las obligaciones laborales y de seguridad social con sus trabajadores, se exigirá al oferente que se adjudique el servicio entregar una garantía ,consistente en una boleta bancaria, vale vista, póliza de seguros de ejecución inmediata, depósito a la vista o certificado de fianza, como además, todo otro documento que asegure el cobro de la misma de mantera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el artículo 121 del Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, a favor de organismos públicos, por un monto del 5% del valor total neto del contrato, a nombre de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, con una fecha de vencimiento mínimo de 180 días corridos, contados desde el cese del Contrato, incluida la extensión si fuera el caso, esta garantía deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable.
La glosa de la garantía debe indicar: “En garantía de Buena Ejecución de Obras y Fiel y Oportuno cumplimiento de Contrato de Licitación Pública ID: 1574-13-LP26”.
Esta garantía deberá ser pagadera a la vista, tomada por el propio oferente o por un tercero, y tener el carácter de irrevocable.
Esta garantía cubrirá especialmente el cabal, íntegro y oportuno cumplimiento de cada una de las actividades comprendidas en la oferta y de las obligaciones estipuladas en el contrato.
En caso de tratarse de una Póliza de Seguro, deberá ser de ejecución inmediata, sin liquidador, ni cláusula de arbitraje, emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile, extendida a nombre de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe por las multas derivadas de incumplimientos a estas Bases de Licitación, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes. En este caso, previo a su entrega, el Prestador del Servicio deberá acreditar haber pagado la totalidad de la prima correspondiente al período de vigencia de la Póliza respectiva.
Esta garantía será entregada en la Dirección Regional, en un plazo de 7 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación (siguiente día hábil de publicada la adjudicación), este documento se debe entregar en Oficina de Partes dirigido a la Oficina Regional de Tesorería, ubicada en Calle Gregorio Cordovez N° 535, ciudad de La Serena, en horario de 08:30 a 17:30 horas de Lunes a Jueves y de 08:30 a 16:30 hrs. el día viernes, en un sobre cerrado a nombre de la JUNJI, identificando el nombre y número de la licitación. Tratándose de una Garantía de emisión digital, deberá presentarse al mail oficina_partesIV@junjired.cl. En el caso que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación.
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Glosa:
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“En garantía de Buena Ejecución de Obras y Fiel y Oportuno cumplimiento de Contrato de Licitación Pública ID: 1574-13-LP26”.
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Forma y oportunidad de restitución:
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La JUNJI estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en caso de incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones que le impone el contrato. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del adjudicatario.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones, que la JUNJI pueda ejercer, para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El cobro de la garantía será compatible con esta última.
Las garantías podrán ser cobradas por el Mandante en cualquiera de los siguientes casos:
• No renovación oportuna de la garantías y seguros solicitados, en caso de modificación del contrato o en caso de que estas no cumplan con las vigencias solicitadas en estas bases.
• Ocurrencia de cualquiera de las situaciones que provocan el término del contrato y que revisten el carácter de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato en la etapa de ejecución de obra.
• En caso de que la sumatoria de multas no sea cubierta por estados de pagos.
• En caso de incumplimiento de las obligaciones laborales o previsionales.
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