Licitación ID: 1053139-2-LE26
Adquisición Productos deMedición Monitoreo y otros
Responsable de esta licitación: UNIVERSIDAD DE TARAPACA
Fecha de Cierre: 06-05-2026 15:30:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 7
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Faltan 14 días para que cierre esta licitación.
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Productos o servicios
1
Transmisores de temperatura 1 Global
Cod: 41112105
LÍNEA GLOBAL N°1: SENSORES DE TEMPERATURA, HUMEDAD Y OTROS, SEGÚN ANEXO N°2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS  

2
Comprobadores de humedad por temperatura 1 Global
Cod: 41112303
LÍNEA GLOBAL N°2: SISTEMA DE COMUNICACIÓN Y ADQUISICIÓN DE DATOS BASADO EN RS485, MODBUS Y MQTT. SEGÚN ANEXO N°2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS  

3
Aparatos de observación de superficie de temperatura o humedad 1 Global
Cod: 41114408
LÍNEA GLOBAL N°3: ESTACIÓN BASE DE COMUNICACIÓN CON CÁPSULA INTELIGENTE DE MONITOREO AMBIENTAL Y SENSORES PARA MONITOREO AGROAMBIENTAL Y TRANSPIRACIÓN DE LA PLANTA. SEGÚN ANEXO N°2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Adquisición Productos deMedición Monitoreo y otros
Estado:
Publicada
Descripción:
La Universidad de Tarapacá requiere la adquisición de Productos de medición, monitoreo y otros para proyecto ATE250021, según especificaciones de Anexo N° 2
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
Facultad de Ingeniería
R.U.T.:
70.770.800-k
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región de Arica y Parinacota
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 06-05-2026 15:30:00
Fecha de Publicación: 21-04-2026 16:22:40
Fecha inicio de preguntas: 21-04-2026 17:00:00
Fecha final de preguntas: 23-04-2026 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 29-04-2026 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 06-05-2026 15:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 06-05-2026 15:31:00
Fecha de Adjudicación: 03-08-2026 20:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Ser persona Natural, Jurídica o unión temporal de proveedores.
2.- Aquellos oferentes de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas que se unen para la presentación de una oferta como Unión Temporal de proveedores, deberán materializarlo por escritura pública que declare dicha unión y que además nombre un apoderado común con poderes suficientes. La escritura pública deberá establecer la solidaridad entre las partes que conforman la Unión Temporal de Proveedores, respecto de las obligaciones que se generan con la Universidad, y la vigencia de la misma, la cual no podrá ser inferior a la vigencia del contrato a suscribir con la Universidad. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores. La Unión Temporal de Proveedores estará integrada por una o más empresas de menor tamaño y se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga. Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto. El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores. Las causales de inhabilidad del Registro de Proveedores establecidas en la ley y en el artículo 154 del reglamento y afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado.
3.- No se requiere ingresar el Anexo N°3 “Metodología de evaluación de ofertas” porque es de carácter informativo y complementa las bases administrativas.
4.- El oferente deberá completar e ingresar el Anexo N°5 "Programa de Integridad"
Documentos Técnicos
1.- El oferente deberá completar e ingresar el Anexo N°1 “Plazo de Entrega y Garantía Técnica”, el Anexo N°2 “Especificaciones Técnicas”.
 
Documentos Económicos
1.- La oferta económica deberá ser ingresada en la plataforma electrónica de Mercado público, en VALORES NETOS (sin incluir impuesto), en pesos moneda corriente nacional. Además, el proveedor deberá adjuntar una cotización detallada con los productos que oferta en ralción a cada línea. En caso de que el oferente sea usuario de zona franca, deberá adjuntar documento que lo acredite. En caso contrario podrá enviarlo a través del foro inverso. Lo anterior para efectos de certificar la información previo al pago de la factura con precio Zona Franca y no aceptar facturas exentas, cuando no correspondan.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
El oferente debe acreditar a través de algún documento NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento Requisitos Formales Se evaluará de acuerdo a lo indicado en el Anexo Nº 3 "Metodología de Evaluación de Ofertas". 2%
2 Precio Se evaluará de acuerdo a la información Ingresada en la Plataforma de mercadopúblico y según lo indicado en el Anexo N.º 3 "Metodología de Evaluación de Ofertas". 45%
3 Plazo de Entrega Se evaluará según la información ingresada en el Anexo Nº1 "Plazo de Entrega y Garantía Técnica" y según lo indicado en el Anexo Nº3 "Metodología de Evaluación de Ofertas". 35%
4 Garantía Técnica Se evaluará de acuerdo a la información ingresada en el anexo N° 1 "Plazo de Entrega y Garantía Técnica" y según lo indicado en el Anexo N.º 3 "Metodología de Evaluación de Ofertas". 15%
5 Programa de Integridad Se evaluará según la información ingresada en el Anexo N°5 “Programa de Integridad” y según lo indicado en el Anexo Nº 3 "Metodología de Evaluación de Ofertas". 3%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 4809
Monto Total Estimado: 13600000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Presupuesto con impuesto incluido
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Víctor Saavedra
e-mail de responsable de pago: egresos@gestion.uta.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN. No permite subcontratación De acuerdo al Capítulo IX Contrato de suministro y servicio, párrafo 4 Cesión y subcontratación, Artículo 128. Subcontratación del reglamento de Ley Nº 19.886 sobre compras Públicas.
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal de internet de compras públicas www.mercadopublico.cl, y no estarán sujetas a condición alguna. Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar esta información, deberá contactarse de inmediato con la mesa de ayuda del portal de compras públicas www.mercadopublico.cl, fono 600 7000 600, para obtener información precisa que le permita ingresar sus ofertas. Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los Formularios requeridos, para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del Comprobante de Envío de Oferta que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. Las únicas Ofertas válidas serán las presentadas a través del portal electrónico de compras públicas. No se aceptarán Ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases. Será responsabilidad de los Oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus Ofertas, sin perjuicio de los dispuesto en los artículos 45, 50 y 51 del Reglamento de la Ley de compras públicas. En caso en el cual los proveedores debiesen presentar sus ofertas en sobre cerrado a nombre de la Universidad de Tarapacá señalando el nombre de la licitación. La documentación deberá entregarse en Oficina de Partes a nombre de la Facultad de Ingeniería o en las oficinas de la Facultad de Ingeniería, ubicada en José Santos Leiva 070, Campus Saucache, Arica, en el siguiente horario: 8:30 hrs. a 16:00 hrs. de Lunes a Viernes. El plazo para presentar las ofertas fuera del sistema de información será de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío de certificado de indisponibilidad emitido por la DCCP.
INHABILIDADES
A. PARA OFERTAR  Podrán ofertar aquellos proveedores que se encuentren inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores para participar de cualquier procedimiento de contratación y suscribir contratos definitivos y que no se encuentren afectos a ninguna causal de inhabilidad de las establecidas en el artículo 4 y 35 quáter de la ley N° 19.886 y sus modificaciones. No podrán participar aquellos oferentes quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal. 

B. PARA CONTRATAR: No podrán celebrar contrato administrativo con la Universidad de Tarapacá los proveedores adjudicados, que se encuentren afectos a alguna causal de prohibición señalada en el artículo 4 y 35 quáter de la ley 19.886 y artículo 8 y 10 de la ley 20.393, sobre responsabilidad penal de personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
ACEPTACIÓN DE LAS BASES
En el momento en que el proveedor oferta en la plataforma de mercadopúblico, acepta todas las condiciones (plazo de entrega, procedimientos por incumplimiento, pacto de integridad, flete, garantías, etc.) dispuestas en las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y los Anexos de la Licitación Pública.
CONSULTAS Y RESPUESTAS
Las consultas respecto a la Licitación, se deberán hacer solamente a través del Portal de Mercado público, desde la fecha de publicación de las bases hasta la hora del día señalado en el punto N°3 “Etapas y Plazos”. Las consultas deberán ser planteadas en forma concreta y precisa, y deben ser pertinentes al proceso de licitación. Las respuestas a las consultas se publicarán en el portal Mercado público en la fecha señalada en el punto N°3 “Etapas y Plazos”. Las respuestas ingresadas a través del foro de la plataforma electrónica se entenderán parte de las presentes bases administrativas.
ACLARACIÓN DE BASES
Los oferentes podrán formular preguntas sobre aclaraciones de las bases referidas a puntos dudosos o contradictorios de carácter técnico de la licitación, en el periodo señalado en el punto Nº3 “Etapas y Plazos”.La Universidad dará respuesta en el plazo indicado en el punto Nº 3 “Etapas y Plazos”, aplicándose en todo lo demás lo establecido en el artículo 41 en el Decreto Nº 661 de 2024 y sus modificaciones.
MODIFICACIÓN A LAS BASES
La Universidad de Tarapacá podrá modificar las bases, sus anexos y documentos que integran sus anexos a través de acto administrativo, ya sea por razones técnicas debidamente fundadas sin afectar el fondo de la licitación o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de publicación de la propuesta y hasta el cierre de recepción de ofertas. Dichas modificaciones surtirán efecto una vez aprobadas administrativamente y publicadas en el portal de Mercado Público. Para estos efectos la Universidad otorgará un plazo máximo de tres (3) días hábiles para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos en sujeción al Principio de Igualdad entre los proponentes. Las modificaciones que se lleven a cabo, formaran parte integral de las bases administrativas y serán aprobadas a través de resolución o decreto por la autoridad correspondiente, en el caso que las Bases Administrativas hayan sido tomada razón por la Contraloría Regional, dicha modificación deberá ser enviadas nuevamente, junto a las bases administrativas, al trámite de toma de razón. Una vez aprobada las modificaciones, por la autoridad correspondiente, estas serán informadas a través del sitio Web www.mercadopublico.cl a todos los oferentes.
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
Las especificaciones técnicas de los producto  que oferta deben ser igual a lo indicado en el Anexo N° 2 "Especificaciones Técnicas", y deberá adjuntar cotización detallada indicando valores individuales de los productos que oferta en relación a cada línea global, Catálogo y/o Ficha técnica oficial que certifique el cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas. El responsable técnico para realizar la  evaluación será el Sr. Manuel Barraza o quien lo represente. 
DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS
Las ofertas tendrán una vigencia de 120 días corridos, a contar del acto de apertura de las ofertas. Una vez vencido el plazo de vigencia de las ofertas y antes de la adjudicación, la Universidad de Tarapacá, podrá solicitar a los proponentes la prórroga de sus ofertas a través de la plataforma electrónica. Los proponentes podrán ratificar sus ofertas o retirarlas, formalizando su decisión a través de la plataforma.
ERRORES Y OMISIONES
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Universidad de Tarapacá podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de carácter subsanable y no esencial, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 3 días hábiles, el cual se informará a través del portal de mercadopúblico, según sea el caso, para responder lo solicitado por la Universidad de Tarapacá, si al concluir dicho plazo, no existiere respuesta por el proveedor, la Universidad de Tarapacá podrá evaluar su oferta pero en ningún caso se podrá adjudicar mientras no subsane los errores de carácter subsanable.  La Universidad de Tarapacá, solicitará estas  aclaraciones a través del sistema de información no pudiendo los proveedores contactarse de ninguna otra forma con la entidad licitante o sus funcionarios por la respectiva licitación durante el curso del proceso y los oferentes deberán dar respuesta a las consultas planteadas por ese mismo medio, salvo que exista problemas de operatividad,  conexión, etc. de la plataforma mercadopúblico.cl. Para efectos de esclarecer lo indicado en el párrafo precedente se hace necesario definir, lo que para estos efectos, corresponden a antecedentes esenciales (no sujetos  a modificación) y a los subsanables, en razón de la posibilidad de su enmienda o correcciones de errores u omisiones:
Carácter EsencialOferta Económica. El valor de la oferta que los proponentes deben consignar en el sistema y en el anexo respectivo se considera esencial, y por lo tanto, no admite modificaciones posteriores. Con todo, en el evento de que se exprese un valor neto, debiendo incorporar el IVA, dicha oferta si podrá ser evaluada acorde al criterio contenido en el dictamen N° N° 29.159, de 2012 de CGR, dado que, mediante una simple operación aritmética es posible llegar al precio con impuesto al valor agregado, acción que no afecta la transparencia del proceso ni vulnera el principio de igualdad de los licitantes.

- Ingreso del formulario que señale el plazo de entrega

- Ingreso de cualquier  formulario referido a datos  utilizado para los criterios de evaluación

Carácter Subsanable: Corresponden a los elementos dentro de los documentos, antecedentes o formularios que adolecen de defectos de forma o errores no esenciales, que obedecen a una justa causa de error u omisión, siempre que lo defectuoso, omitido u erróneo no se refiera a elementos de carácter esencial, no altere el tratamiento igualitario de todos los proponentes participantes de la presente licitación. No obstante lo anterior, al igual que en el caso de tener que efectuar cambios de forma no considerados como esenciales de acuerdo a lo indicado anteriormente, la oferta que presente enmiendas o correcciones obtendrá una calificación inferior en el Criterio de Evaluación: Cumplimiento de los requisitos  formales de la presentación de las ofertas. Además, se considerara en esta categoría aquellos antecedentes o documentos de respaldo solicitados en las presentes bases, cuyos contenidos no resulten mutables entre el plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, tal como lo establece el Artículo 56  del Reglamento 661 de la Ley 19.886, ante lo cual obtendrán una calificación inferior en el criterio de evaluación.

Cumplimiento de los requisitos formales de la presentación de las ofertas. Los antecedentes que podrán ser objeto de modificación o corrección corresponden a los siguientes:

- Firma o dato de pie de firma de cualquier formulario

- Anexo  Programa de Integridad y sus respaldos.
INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS

Serán consideradas siempre inadmisibles las ofertas que omitan algunos de los antecedentes solicitados y aquellas que no den cumplimiento a las exigencias de estas bases, o que, habiendo sido objeto de errores u omisiones formales, no los hubiesen subsanado o corregido. Otras causales de inadmisibilidad. Cualquiera de los siguientes hechos permitirá declarar la inadmisibilidad de una oferta en la etapa de evaluación:

1. Cuando el oferente por cualquier medio que no sea la plataforma de Mercado Público, dé a conocer a la Universidad de Tarapacá su oferta antes de la apertura.

2. Cuando la información que entregue el oferente no conste en los anexos solicitados por la Universidad y/o en los campos dispuestos para tales efectos, referidos a datos mutables.

3. Cuando la información contenida en catálogos acompañados por el proveedor a la licitación sea contradictoria con la de su oferta, siempre que la característica técnica sean criterio de admisibilidad.

4. Cuando el oferente ingrese a la plataforma de Mercado Público u
n formulario o anexo (obligatorio) en blanco o con los datos incompletos. Para estos efectos no se considera la firma o de pie de firma.

5.- Cualquier inconsistencia o modificación en el ingreso de datos de carácter esencial subsanable sin rectificar.

 6.-Cuando la oferta presentada por una unión temporal de proveedores este compuesta por participantes que no pertenezcan a empresas de menor tamaño.

7. Cuando se presenten ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionado entre sí.

8 .Cuando el oferente no se encuentre hábil en el registro de Proveedores.

9. Cuando el oferente no cumple con la totalidad de los requerimientos técnicos detallados en el Anexo N°2. En los casos que todas las ofertas sean declaradas inadmisibles, se procederá a declarar desierta la licitación.
DE LA EVALUACIÓN DE OFERTAS
La evaluación de las ofertas se realizará según lo informado en el Anexo N°3 “Metodología de Evaluación de Ofertas”. Para todos los efectos el cálculo del puntaje de las ofertas se realizará en números enteros. En caso de igualdad en el puntaje final se adjudicará al oferente de mayor puntaje en el criterio “Precio”, si esta igualdad se mantiene se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación "Plazo de Entrega" y si aún se mantiene la condición de igualdad entre los oferentes, se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación "Garantía Técnica", si esta igualdad se mantiene se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación "Programa de Integridad", si esta igualdad se mantiene se adjudicará al oferente, se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación "Cumplimiento Requisitos Formales", y si aún se mantiene la condición de igualdad entre los oferentes, se seleccionará la propuesta que ingreso primero su oferta en www.mercadopublico.cl. Los oferentes que no cumplan con los requerimientos técnicos señalados en el Anexo N°2, sus ofertas serán excluidos de la licitación, y únicamente en tal eventualidad será declarada inadmisible.
REVOCACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
La Universidad se reserva el derecho de dejar sin efecto el proceso de licitación publicado en el portal de mercado público cuando no pueda continuar con su flujo normal que conduce a la adjudicación. La revocación deberá ser fundada en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, no pudiendo revocarse la licitación:
a) cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente; b) Cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; o,  c) Cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto", conforme lo dispuesto en el artículo 61 de la ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. El estado de revocado del proceso de licitación produce el efecto de detenerlo definitivamente aun existiendo ofertas.
DE LA ADJUDICACIÓN
Se aceptará la propuesta que mejor se ajuste a los requerimientos solicitados, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidas en las bases de licitación, no estando obligado a adjudicar la propuesta que presente la oferta económica de menor valor.

En aquellos casos donde el monto a adjudicar supere en más de un 30% el monto estimado señalado en el punto N°7 “Monto y duración del contrato” de las presentes bases, se deberá explicitar las razones técnicas y económicas que justifiquen dicha diferencia en el correspondiente informe de evaluación y en el acto adjudicatario.

Efectuada la proposición de adjudicación, del Decano de la Facultad de Ingeniería, mediante resolución, adjudicará la presente licitación al oferente que haya obtenido el mejor puntaje y cuya propuesta sea la más conveniente a los intereses de la Universidad de Tarapacá. Dictada la resolución de adjudicación, esta será comunicada a través del portal de Compras públicas. La fecha señalada en el punto 3 “Etapas y plazos” es referencial, por lo que la adjudicación deberá efectuarse a más tardar dentro del plazo indicado. Si la adjudicación no se realizará dentro del término señalado, se informará a través del portal las razones que justifiquen tal incumplimiento, debiendo indicarse nuevo plazo para cumplir dicho trámite, conforme lo señala el artículo 58 inciso 2 del Reglamento de la Ley 19.886. En caso de dudas respecto de la resolución de adjudicación, el oferente podrá realizar sus consultas por escrito dirigido al Decano de la Facultad de Ingeniería que aprueba las presentes bases, ubicada en José Santos Leiva N° 070. La consulta será analizada por personal de la Universidad de Tarapacá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la consulta.
READJUDICACIÓN
La Universidad de Tarapacá podrá readjudicar en un plazo igual o menor a 60 días corridos desde la publicación en el sistema de información del Decreto o resolución que dé cuenta de la adjudicación. Se procederá a la readjudicación en los siguientes casos:
1.- Cuando el oferente no mantenga su oferta posterior al proceso de adjudicación.
2.- Cuando el oferente incurra en quiebra o estado de insolvencia.
3.- Cuando el oferente no acepta o rechaza la orden de compra a través del sistema electrónico.
4.- Cuando el proveedor adjudicado pierda la calidad de hábil en el Registro Nacional de Proveedores del Estado
5.- .- Cuando el oferente no adjunte la declaración jurada simple para contratar, señalada en el Anexo N°4 de las presentes bases.
6.-Cuando el proveedor acepte la orden de compra y no cumpla con el plazo de entrega. 

En aquellos casos, la Universidad de Tarapacá podrá adjudicar al proveedor que sigue en puntaje y así sucesivamente, siempre y cuando la oferta sea conveniente para la Universidad de Tarapacá y cumpla con los requisitos exigidos en las Bases Administrativas y Anexos de la Licitación.
DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN
La Universidad de Tarapacá declarará desierto el proceso licitatorio cuando concurra alguna de las causales que señala a continuación:
1.- Cuando no se presenten ofertas o éstas sean declaradas inadmisibles
2.- Cuando las ofertas no resulten convenientes a los intereses de la Universidad.
FORMALIZACION DEL CONTRATO
En virtud de lo establecido en la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios y por tratarse de bienes de simple y objetiva especificación. El contrato se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación por parte del proveedor, conforme lo dispone el N°9 del artículo 41 y 117 del Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda y su modificación.
DECLARACIÓN JURADA PARA CONTRATAR
El proveedor adjudicado deberá enviar o presentar la Declaración jurada para contratar contenida en el Anexo N°4 de las presentes bases, dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde la notificación del acto administrativo que aprueba la adjudicación, dicha declaración podrá ser enviada por correo electrónico ythompson@gestion.uta.cl o entregada en la Facultad de Ingeniería, ubicada en Dirección, José Santos Leiva 070 en Arica, de Lunes a Viernes en el siguiente horario: de 08:30 a 16:30 tarde. En caso de que el proveedor no entregue la declaración jurada referida, la Universidad de Tarapacá procederá a readjudicar al oferente mejor evaluado.
INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES
Los proveedores deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de    Compras   y   Contratación   Pública,   y   encontrarse   habilitados   para    participar  del procedimiento de contratación y para  suscribir los contratos definitivos con la Universidad de Tarapacá. En cumplimiento de esta condición, la Universidad enviará la orden de compra correspondiente al proveedor adjudicado a través de la Plataforma Electrónica de Mercado Público.
ENVÍO Y ACEPTACIÓN DE ORDEN DE COMPRA
Una vez adjudicado el proceso, recepcionada la declaración jurada simple para contratar, la Universidad de Tarapacá emitirá una Orden de Compra agregando el impuesto al valor neto adjudicado, si procede. La orden de compra se enviará a través de la plataforma electrónica www.mercadopublico.cl. Esta orden de compra deberá ser aceptada por el proveedor, dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes a su envío, con todo el proveedor deberá aceptar dicha orden de compra antes de la recepción de los bienes por la Universidad de Tarapacá y será requisito para aceptar la factura del proveedor. En caso contrario, se entenderá que el proveedor rechaza la orden de compra, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del Artículo N°117 del Reglamento de la Ley 19.886.
PLAZO DE VIGENCIA DE LA ORDEN DE COMPRA
La licitación se formalizará mediante la emisión de una orden de compra y la recepción de esta por parte del proveedor, conforme lo dispone el N°9 del artículo 41° y artículo 117° del decreto Nº661, de 2024, del Ministerio de Hacienda y su modificación. En este caso, el plazo de vigencia del contrato regirá una vez notificado, que sería a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de su envío de la orden de compra al proveedor, y terminará el plazo de entrega, informado por el proveedor en su oferta. La orden de compra deberá ser despachada al proveedor adjudicado una vez aprobada la adjudicación y recepcionada la declaración jurada simple para contratar. En caso de que el proveedor adjudicado no cumpla o cumpla parcialmente con la entrega del bien adjudicado dentro del plazo señalado en su oferta, la Universidad se reserva el derecho de aplicar las multas por los montos y bajo las condiciones señaladas en las presentes bases de licitación, ello sin perjuicio de dar por terminado anticipadamente el respectivo contrato de suministro de bienes y/o servicios.
PLAZO DE ENTREGA Y MULTAS POR ATRASO

Para la evaluación de este criterio se considera el plazo de entrega descrito por el oferente en el Anexo N° 1. No obstante lo anterior, el plazo de entrega máximo no podrá superar los 60 días hábiles.

En caso de que el proveedor adjudicado no cumpla o cumpla parcialmente con la entrega del bien o prestación del servicio adjudicado dentro del plazo señalado en su oferta, la Universidad se reserva el derecho de aplicar las multas por los montos y bajo las condiciones señaladas en las presentes bases de licitación, ello sin perjuicio de dar termino anticipado al contrato. La fecha de entrega sólo podrá ser modificada por causales debidamente fundadas por la Universidad de Tarapacá.

EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR

En caso que el proveedor adjudicado no cumpla sus obligaciones en la fecha de entrega según lo indicado en el Anexo 1, se aplicará una multa de un 2 % del valor neto de las cantidades atrasadas, por cada día hábil de atraso, con un tope máximo del 30% del valor total neto de la orden de compra. Las multas podrán hacerse efectivas a través de descuentos en el pago de la orden de compra. Para efectos del cobro de la respectiva multa se incluirá las órdenes de compra suplementarias. La Universidad no procederá al cobro de las multas que se hayan aplicado en virtud de la presente cláusula, en caso de que se adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de la multa.

Las multas serán determinadas por la Facultad de Ingeniería y su aplicación será aprobada por Resolución Exenta, la cual se harán sin forma de juicio y podrá ser deducida del pago final.


PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTOS

Detectada una situación que amerite la aplicación del cobro de multa por parte de la Universidad se deberá proceder con la notificación de ello al adjudicatario indicando los hechos que la constituyen y la medida a aplicar.

La notificación se hará en la forma establecida en el artículo 140 del reglamento de la ley N° 19.886, es decir, mediante correo electrónico fijado por el adjudicatario a través del Sistema de Información para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. La notificación se dará por enterada luego de transcurridas 24 horas, siendo responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizadas e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.

Desde la fecha de notificación de la comunicación precedente el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar descargos.

En los descargos, el proveedor deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestre que esto no constituye infracción.

Vencido el plazo sin presentar descargos, la entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que la hicieron procedente.

Por el contrario, si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la autoridad competente, a contar de la recepción de estos, podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, el cual deberá ser notificado al adjudicatario por manera electrónica, en la forma descrita en el Articulo 140 del reglamento de la ley N°19.886, y publicarse oportunamente en el Sistema de información.

En ambos casos, el acto administrativo fundado que resuelva el asunto deberá indicar la posibilidad de interposición de recursos conforme a lo prescrito en el artículo 59° de la Ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de 5 días ante el mismo órgano que dicto el acto que se impugna; en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico conforme a lo establecido en el artículo citado.

El recurso debe plantearse por escrito, ser fundado y acompañar todos los antecedentes que se estimen necesario. Podrá interponerse personalmente por el proveedor o por intermedio de apoderado.

La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos a que se refieren los incisos anteriores tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolverlos



DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El Contrato administrativo regulado por estas bases administrativas podrá terminarse anticipadamente por la Universidad de Tarapacá, sin derecho a indemnización alguna para el (los) proveedor(es) adjudicado(s), si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1.-La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2.-Por resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3.- Por Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Se entiende por incumplimiento grave:  a.- La  no entrega del producto o servicio dentro de los plazos previstos en la orden de compra. b.- El incumplimiento al Pacto de Integridad.
4.- Por quiebra o el estado de notoria insolvencia del adjudicatario a menos que se entreguen las cauciones para garantizar el cumplimiento de la obligación.
5.-La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. 
6.-Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7.- Por aumento unilateral de los precios estipulados en el contrato.
8.- Por la no aceptación del proveedor de la Orden de Compra.
9.- Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con máximo de seis meses.
10.- Cuando el proveedor no reponga la garantía de fiel cumplimiento, en caso de que corresponda.

Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información.

Todas las causales de término anticipado de contrato imputables al adjudicatario, darán derecho a la Universidad a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, de existir. En caso de término anticipado, el proveedor adjudicado deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra aceptadas antes de la notificación del referido término anticipado.

Procedimiento para el Término Anticipado del Contrato.

A continuación se detalla el procedimiento asociado a la aplicación del respectivo Termino Anticipado de Contrato:

Detectada una situación que amerite el término anticipado del contrato por parte de la Universidad se deberá proceder con la notificación de ello al adjudicatario indicando los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. 

La notificación se hará en la forma establecida en el artículo 140 del reglamento de la ley N°19.886, es decir, mediante correo electrónico fijado por el adjudicatario a través del Sistema de Información para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. La notificación se dará por enterada luego de transcurridas 24 horas. Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizadas e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.

Desde la fecha de notificación el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar descargos. 

En los descargos, el Proveedor deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción. 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que la hicieron procedente.  

 

Por el contrario, si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la autoridad competente, a contar de la recepción de estos, podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, el cual deberá ser notificado al adjudicatario de manera electrónica, en la forma descrita en el artículo 140 del Reglamento de la ley N°19.886, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información. 

En ambos casos, el acto administrativo fundado que resuelva el asunto deberá indicar la posibilidad de interposición de recursos conforme lo prescrito en el artículo 59 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

 

El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna; en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico conforme lo establece el artículo citado. 

El recurso debe plantearse por escrito, ser fundado y acompañar todos los antecedentes que estime necesario. Podrá interponerse personalmente por el proveedor o por intermedio de apoderado. 

La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos a que se refieren los incisos anteriores tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolverlos.


FACTURACIÓN
La facturación del suministro de los bienes, deberá hacerse a nombre de la Universidad de Tarapacá, RUT Nº 70.770.800-K, domicilio Avenida General Velásquez N°1775, Arica, indicando claramente el nombre de la adquisición y número de la Orden de Compra emitida en la Plataforma de MercadoPúblico. El monto total debe indicarse en números enteros sin decimales, incluido el valor agregado (IVA), si corresponde.
MODALIDAD DE PAGO

De conformidad al artículo 133 del reglamento 661/2024, los pagos a los proveedores por los bienes y/o servicios adquiridos por las Entidades deberán efectuarse por éstas dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto. Sin perjuicio de lo anterior, podrá establecerse un plazo de hasta sesenta días corridos en las Bases, tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en los contratos, tratándose de tratos directos, circunstancia que deberá sustentarse en motivos fundados. 

Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la respectiva Entidad registre en el Sistema de Información: a) La entrega de los bienes o la fecha de cumplimiento de la prestación de servicios, por parte del Proveedor, en el momento en que esto ocurra; b) La recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos, por la jefatura de la unidad encargada de adquisiciones de la respectiva Entidad, por quien tenga delegada dicha función o por quien haya sido designado administrador del contrato. 

 Si no hubiese conformidad con los bienes y/o servicios adquiridos, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan.
CALIFICACIÓN A LOS PROVEEDORES
La Universidad de Tarapacá podrá calificar a los proveedores en cada proceso de compra para obtener una evaluación de su desempeño. Tales calificaciones podrán ser consideradas en futuras adquisiciones institucionales.
REGULACIÓN DEL PROCESO DE COMPRA
Las presentes bases, como el contrato definitivo, se regirán en todo momento por lo dispuesto en la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, por el Reglamento de Adquisición y Contratación de Bienes y Servicios de la Universidad de Tarapacá, aprobado por Decreto Exento Nº 00.987/2015 de fecha 20 de octubre del año 2015, y por el “Manual de Procedimiento de Adquisiciones” de la Universidad de Tarapacá, aprobado mediante el Decreto Exento Nº00.724/2020 de fecha 16 de diciembre del año 2020. Asimismo, formarán parte de las mismas, las respuestas a través del foro, las modificaciones y aclaraciones que emita la Universidad de Tarapacá, sea que ellas fueren impartidas por los mismos participantes o bien fueren impartidas por la Universidad. El proceso de adquisición se ceñirá a los siguientes documentos según el orden de prelación que se señala: I. Bases Administrativas, especificaciones técnicas y sus anexos. II. Aclaraciones, respuestas, y modificaciones a las bases si las hubiere. III. Oferta del adjudicatario. IV. Órden(es) de compra emitida(s).
PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo, y la Ley 16.744 Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y su Reglamento. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
MODIFICACION DEL CONTRATO
De acuerdo a los dispuestos en el artículo 13 de la Ley 19.886 y en el artículo 129 del reglamento de la Ley 19.886, el contrato podrá ser modificado durante su vigencia. En tal caso, no podrá alterarse la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes y el equilibrio financiero del contrato. Tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30 por ciento del monto originalmente pactado. Excepcionalmente, cuando por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor el proveedor esté impedido de cumplir sus obligaciones y que no se haya previsto en las bases o el contrato. El organismo del Estado estará facultado para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la orden de compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes o servicios comprometidos en el contrato o la orden de compra, siempre y cuando existan razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que haya dado origen al procedimiento de contratación. Cualquier modificación de aquellas señaladas en el presente artículo, deberá aprobarse mediante acto administrativo fundado en el que se consignen las razones que justifiquen las modificaciones efectuadas al contrato o la orden de compra, y deberá ser publicado en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado. Las modificaciones señaladas deberán respetar el equilibrio financiero del contrato y el valor de estas no podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al 30 por ciento del monto originalmente convenido entre el proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. En ningún caso podrán aprobarse modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial.
CUMPLIMIENTO NORMATIVA ACOSO SEXUAL, VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 inciso 3° y 10 de la Ley N°21.369, de 2021, en este acto las partes contratantes declaran conocer y se obligan a dar estricto cumplimiento a las normas dispuestas en la Ley N°21.369, que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación arbitraria en el ámbito de la Educación Superior que dispone el deber de todas las instituciones de educación superior a adoptar las medidas que sean conducentes para prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y a los modelos el Protocolo de actuación ante denuncias sobre actos de acoso sexual, violencia y discriminación de género y el Reglamento de procedimientos disciplinarios iniciados por denuncias de acoso sexual, todos de la Universidad de Tarapacá, aprobados por Decreto Exento N°630/2022, y 631/2022, respectivamente, los que forman parte integrante del presente instrumento, y son por ende vinculantes para ambas partes entendiéndose incorporadas al presente acto. Asimismo, declaran conocer el Manual para la prevención del Lavado de Activos, delitos funcionarios y financiamiento del terrorismo aprobado por Decreto Exento Universitario N°00.369/2021 y, las disposiciones contenidas en el Código de Ética de la Universidad de Tarapacá, aprobado por Decreto Exento Universitario N°00.360/2021, obligándose, en ambas casos, a dar estricto cumplimiento a las normas contenidas en ellos.
RESOLUCIÓN DE EMPATES
Ver cláusula "De la Evaluación de Ofertas".
MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
Ver cláusula "DE LA ADJUDICACIÓN".
PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES
Ver cláusula "ERRORES Y OMISIONES".
LICITACIÓN POR LÍNEA
El proveedor podrá ofertar la cantidad de líneas según su disponibilidad, debiendo la Universidad de Tarapacá evaluar y adjudicar cada línea en forma independiente.
El presupuesto estimado para cada línea es el siguiente:
Línea N°1: $4.500.000
Línea N°2: $1.100.000
Línea N°3: $8.000.000
SEGUROS, COSTO DE TRANSPORTE Y EMBALAJE
Este corresponde al seguro, costo de transporte y embalaje en los cuales el proveedor debe incurrir hasta la entrega de los bienes en el espacio físico de la Facultad de Ingeniería, departamento de Ingeniería Mecánica, ingreso por avenida Senador Luis Valente Rossi N° 2223, Arica, de Lunes a Viernes en el siguiente horario: de 08:30 a 16:30 hrs.
DIRECCIÓN DE DESPACHO
Los productos deben ser enviados a la Facultad de Ingeniería, departamento de Ingeniería Mecánica, ingreso por avenida Senador Luis Valente Rossi N° 2223, Arica. Sin perjuicio de la instalación final en el lugar indicado por la Universidad de Tarapacá.
DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS
La Universidad de Tarapacá se reserva el derecho a cancelar la orden de compra y devolver o rechazar con cargo al proveedor todos los productos, que no cumplan con los requerimientos técnicos mínimos solicitados en las especificaciones técnicas de la licitación, sin costo para la Universidad y sin ningún tipo de indemnización. En aquellos casos, que el proveedor reponga el producto, el plazo de reposición o entrega no podrá exceder la misma cantidad de días señalizado como plazo de entrega informado por el proveedor en su oferta. Sin perjuicio, que la Universidad de Tarapacá y el proveedor adjudicado puedan fijar de mutuo acuerdo otro plazo de reposición. En ambos casos, si existiera por parte del proveedor un atraso en la reposición del producto, se aplicará lo dispuesto en la cláusula “Plazo de entrega y multas por atraso”. La Universidad se reserva el derecho de pagar la Orden de Compra una vez que el proveedor adjudicado cumpla con la reposición del producto dentro de los plazos fijados en el párrafo anterior.
GARANTÍA TÉCNICA DEL PRODUCTO
El proveedor deberá presentar una declaración de los términos bajo los cuales entregará la garantía de funcionamiento de los artículos ofrecidos. Este documento deberá detallar las fallas y los repuestos que serán cubiertos, durante el periodo de garantía, sin costo para el comprador. También el tiempo de garantía voluntaria señalado en el anexo N° 1 y en subsidio se le aplicará lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 19.496 de Protección de los Derechos del Consumidor a partir de la recepción final de los mismos por parte de la Universidad de Tarapacá y se considerará la sustitución de los productos que presenten fallas como consecuencia de los defectos de material de armado o fabricación o reparación del producto en los términos señalados en los artículos 20 y 23 inciso primero de la Ley 19.496 ya citada, teniendo la Universidad el derecho que le confiere el artículo 21 inciso 7 de la referida ley. Ello sin perjuicio de la garantía ofrecida en el anexo N°1 referido al tiempo de la misma.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.