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IX.- REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y OTRAS CLÁUSULAS |
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RESOLUCIÓN DE EMPATES
Si existiera igualdad de puntaje, se utilizará para realizar el desempate la aplicación de los siguientes criterios:
En caso de igualdad de puntaje, se aplicará lo siguiente:
1º.La menor oferta económica.
2º.Mayor cantidad de años de experiencia en el rubro.
3º.Variedad de minutas.
MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN:
Las consultas respecto a la adjudicación se recibirán a través del correo electrónico karina.miranda@conaf.cl y serán respondidas por el mismo medio. Sólo se responderán las consultas ingresadas hasta 48 horas (hábiles) a contar de la adjudicación.
PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES
CONAF podrá realizar consultas y/o solicitar antecedentes durante el período posterior al cierre de esta licitación y antes de su adjudicación. Estas consultas serán realizadas a través de la modalidad de FORO INVERSO del portal de compras. Los antecedentes que se soliciten deberán estar orientados a aclarar aspectos de la oferta o al requerimiento de documentos o certificados originales, y no podrán constituir temas evaluables por los criterios de evaluación de esta licitación.
PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de las mismas. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivasen. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
APERTURA ELECTRÓNICA DE LAS OFERTAS
La apertura electrónica de las ofertas económicas y técnicas se realizará en el día y la hora indicada en la respectiva Adquisición del portal de compras del Estado. Este proceso se realizará mediante un “check list” de los antecedentes proporcionados por cada oferente y exigidos en estas bases de licitación:
• Los anexos (Administrativo, Técnico y Económico) mencionados en el numeral V de estas bases.
Esto será efectuado por un funcionario del Departamento de Finanzas y Administración CONAF Región Metropolitana.
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ACEPTADAS
Las ofertas aceptadas durante la apertura electrónica de esta licitación serán evaluadas por una comisión compuesta por los siguientes funcionarios:
• Jefe Departamento de Finanzas y Administración Regional o quien lo subrogue.
• Jefe Departamento de Protección Contra Incendios Forestales R.M. o quien lo subrogue.
• Jefe Sección Control de Incendios Forestales D.P.C.I.F.-R.M. o quien lo subrogue.
• Jefe Sección Logística o quien lo subrogue.
• Jefe Finanzas y Administración D.P.C.I.F.-R.M. o quien lo subrogue.
• Jefe Sección Administración Dirección Regional Metropolitana o quien lo subrogue.
• Jefe Unidad Jurídica Regional (como ministro de fe), o quien lo subrogue.
La comisión deberá velar por la correcta aplicación de los criterios de evaluación, señalados en el punto 6 de las presentes bases.
La secuencia de evaluación considerará, primero, verificar y validar el chequeo de los antecedentes realizado en la apertura electrónica de las ofertas, para luego aplicar los Criterios de Evaluación, señalados en el punto VI de las presentes Bases.
Finalizado el acto de Evaluación y propuesta de adjudicación, los integrantes de esta Comisión suscribirán el Acta correspondiente.
ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
La Corporación adjudicará la presente licitación pública de acuerdo a las presentes Bases y, podrá declarar inadmisible total o parcialmente cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o consideraciones establecidas en las presentes Bases.
Podrá además, declarar desierta la licitación pública, cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses y/o excedan la capacidad presupuestaria de la Corporación; en estos últimos casos, dichas declaraciones se manifestarán mediante Resolución Fundada. La adjudicación será publicada en el Portal www.mercadopublico.cl , señalando el nombre del oferente seleccionado por la Corporación. Con este efecto la Corporación emitirá una Resolución de Adjudicación, la cual se publicará en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl, de acuerdo a la normativa vigente.
La notificación de la Resolución de Adjudicación, se entenderá realizada, luego de las 24 hrs. transcurridas desde que CONAF publique dicha Resolución en el portal de compras www.mercadopublico.cl . Si la adjudicación no se realiza dentro del plazo señalado en las presentes Bases de licitación, la Corporación informará en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, y se indicará el nuevo plazo para la adjudicación.
REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO
Encontrarse inscrito en el Registro Oficial de Proveedores del Estado, denominado “Chileproveedores”. De no estar inscrito, se transcribe a continuación, la instrucción de la Circular N° 09, de fecha 6 de Marzo de 2007, de los Ministerios del Interior y Hacienda: “En caso que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos en el registro oficial de contratistas de la Administración, Chileproveedores, estarán obligados a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la adjudicación o de la emisión de la orden de compra respectiva”.
READJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
En los casos en que el oferente adjudicado no suscriba el contrato dentro del plazo establecido, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes Bases, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley 19.886 y su Reglamento, se entenderá que desiste de su realización. En tal caso, CONAF tendrá derecho a encomendar la contratación de la prestación de los servicios licitados al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación, declarando desierto el proceso. Sin perjuicio de lo anterior, además, se hará efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta, si también se hubiere establecido esta exigencia.
CONTRAPARTE TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE CONAF
La Contraparte Técnica de CONAF la ejercerá el Jefe del Departamento de Protección Contra Incendios Forestales, o quien lo subrogue.
La contraparte administrativa la ejercerá el Jefe Departamento de Finanzas y Administración, o quien lo subrogue.
FORMA DE PAGO
El pago se informará en el Sistema de Pago Centralizado de la Tesorería General de la República, www.tgr.cl, dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia de los siguientes requisitos:
Recepción conforme de los servicios adquiridos, será efectuada por el Jefe del Departamento de Protección Contra Incendios Forestales
Aceptación de la Orden de Compra mediante el Portal www.mercadopublico.cl.
El adjudicado deberá encontrarse hábil en el Registro Electrónico de proveedores del Estado, denominado Chileproveedores.
Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F-30), emitido por la Dirección del Trabajo.
Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1), emitido por la Dirección del Trabajo.
Recepción Conforme de la Orden de Compra Mediante la Plataforma de Mercado Público
Facturación
La factura debe ser emitida a través del sistema electrónico del Servicio de Impuestos Internos (SII) La factura deberá indicar el ID de la orden de compra, en Campo 801 (Formato SII) - Referencia.
Razón Social : Corporación Nacional Forestal
RUT : 61.313.000-4
Giro : Incremento, Conservación, Manejo y Aprovechamiento de Recursos Naturales
Domicilio : San Pio X 2475, Providencia,
REAJUSTE
El reajuste de la oferta estará supeditado al índice de precios del consumidor y a contar del mes de inicio de la segunda temporada de prestación del servicio 2023-2024 (Solo en caso de extensión del contrato).
CONTRATO
CONAF y el oferente adjudicado, suscribirán un contrato por la adquisición de los servicios licitados, el cual será publicado en la respectiva licitación pública del portal de compras. Este contrato será confeccionado por la unidad jurídica de CONAF y en él se establecerán las cláusulas que regirán el proceso de adquisición, incluyendo derechos y obligaciones, los que deberán ser concordantes con lo estipulado en las presentes Bases. El adjudicatario deberá adjuntar la documentación que le requiera la unidad jurídica y deberá suscribirlo dentro de los cinco días (hábiles) siguientes a la fecha en que se le informe sobre su confección. Si un oferente adjudicado no suscribe el contrato dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, se entenderá que desiste de su realización, por lo tanto CONAF, tendrá derecho a encomendar la adquisición de los servicios licitados al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación pública, declarando inadmisible el proceso. Sin perjuicio de lo anterior, además, se hará efectiva la respectiva Garantía de Seriedad de la oferta. La Contratación se efectuará, por el precio cotizado por el oferente y expresado en el documento de Presentación de la Oferta económica, el que deberá indicar todos los aspectos inherentes a tributos, impuestos, seguros, remuneraciones, imposiciones, imprevistos, etc. De presentarse la situación de que el oferente adjudicado sea de otra región, Conaf no se hará cargo y responsable por los costos que impliquen el traslado y puesta en marcha del servicio contratado por parte del oferente adjudicado.
Del término anticipado del contrato
La Corporación podrá poner término anticipado al contrato, o bien llamar a licitación nuevamente, por simple acto administrativo, sin necesidad de demanda ni requerimiento judicial, pudiendo hacer efectiva las garantías que se hubieran constituido, si concurre alguna de las causales que, a continuación, se señalan, sin perjuicio de las que establece la ley:
- Mutuo acuerdo entre los contratantes.
- Incumplimiento, por parte del oferente, de las obligaciones establecidas en las Bases de Licitación.
- Incumplimiento, por parte del oferente, de cualquiera de las obligaciones emanadas del contrato.
- Por atraso injustificado en la entrega de la obra, de más de 10 días corridos, de conformidad a lo establecido en el procedimiento de aplicación de multas.
- Estado de notoria insolvencia del oferente, a menos que mejore las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- Declaración de quiebra del oferente.
- Cancelación o extinción de la personalidad jurídica del oferente.
- Muerte o incapacidad sobreviniente del oferente, si fuese una persona natural.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Por registrar el oferente saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
- Las demás que se establezcan en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato
Multas y Sanciones
En caso de daño, pérdida o deterioro, mal uso o mala mantención, de cualquier estructura o especie a cargo de la Empresa en donde se efectuará el servicio de alimentación, corresponderá a la Empresa adjudicado la reparación si correspondiere y/o la sustitución de este.
Si, a raíz de las circunstancias anteriormente descritas, se suspende el servicio en alguna de las dependencias antes señaladas, el contratista asumirá la totalidad de los costos en que se incurra o los gastos o pérdidas que ello genere a la Corporación, cobro que se efectuará en el estado de pago correspondiente al mes inmediatamente siguiente al que se produjo la suspensión.
El adjudicatario podrá ser sancionado por parte de Conaf con las siguientes multas, de conformidad con las presentes bases técnicas y/o el contrato respectivo. Además, Conaf podrá poner término anticipado al contrato cuando existieren incumplimientos graves por parte del adjudicatario.
En el caso que el proveedor no pueda dar el servicio de alimento a una o más brigadas, la Corporación se reserva el derecho de contratar el servicio a un tercero a costas del proveedor.
a) Cualquier incumplimiento de las obligaciones del contratista establecidas en estas bases o en el contrato, calificado como grave por Conaf, dará derecho a la Corporación para poner término al contrato de inmediato, sin ningún tipo de indemnización en favor del contratista.
En este caso, la Corporación se reserva el derecho de demandar indemnización de perjuicios, independientemente de las multas pactadas o del ejercicio de la facultad de hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato sin más trámite; quedando su valor en beneficio compensatorio de la Corporación Nacional Forestal.
b) La Corporación se reserva el derecho de aplicar 15 unidades de fomento (U.F.), por Brigada y por cada día de incumplimiento del servicio contratado señalados más abajo, las que serán descontadas de las siguientes liquidaciones mensuales que le corresponda percibir.
c) Ante el incumplimiento parcial (no entrega de alguna de las raciones desayuno, almuerzo, once y/o cena), se aplicará una multa de 5 unidades de fomento (UF).
d) Cuando por causas imputables al contratista, existiera atraso en el servicio de cualquiera de los menús, en un tiempo superior a 30 minutos, la multa será de 1 UF.
El valor de la unidad de fomento (UF) será del día de la emisión del informe mensual de raciones consumidas valorizadas.
Conaf, se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de los servicios contratado y aplicar las sanciones tipificadas, cuando las infracciones sean detectadas a través de denuncias fundadas, quejas de los usuarios o inspecciones efectuadas por el personal de Conaf. En ningún caso podrá impedirse la facultad de Conaf de poner término anticipado al contrato.
No serán admitidas en ningún caso justificaciones presentadas una vez producido el incumplimiento, debiendo el adjudicatario comunicar por escrito tan pronto prevea la situación, indicando la propuesta de solución e indicando las causas que justifiquen dicha propuesta, para lo cual la Corporación se pronunciará de acuerdo a los méritos señalados en la presentación, pudiendo acoger los fundamentos y aceptar la propuesta, o en su defecto no acogerla y aplicar las multas que correspondan.
Procedimiento Aplicativo de Multas
A continuación, se detalla el procedimiento asociado a la aplicación de las respectivas multas:
1.- La Contraparte Técnica informará mediante Memorándum a la contraparte administrativa las situaciones que ameriten la aplicación de multa, junto con los respaldos que lo acrediten.
2.- El Departamento de Abastecimiento tramitará la solicitud de la contraparte técnica y notificará al proveedor mediante una Carta Sencilla firmada por el Jefe de Finanzas y Administración sobre la aplicación y los hechos que la motivan la multa.
3.- A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito mediante carta dirigida al Director Regional de CONAF, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición. La carta deberá ser ingresada a través de la Oficina de Partes de CONAF
4.- Transcurrido el plazo indicado en el número anterior sin que el proveedor haya presentado descargos, se procederá con la aplicación de la multa notificada a través de resolución fundada del Director, la cual será notificada mediante carta de CONAF. En dicha carta formalizará la resolución de la multa, se adjuntará la factura emitida por este concepto y los datos para realizar la transferencia de pago a CONAF.
5.- Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Dirección Regional dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para rechazarlos o acogerlos, total a parcialmente.
6.- La medida a aplicarse deberá formalizarse a través de una resolución fundada la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieran, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información.
7.- En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
8.- Reposición: El proveedor dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición, mediante carta dirigida al Director Ejecutivo.
9.- El Director Regional, resolverá dentro de 30 días hábiles, acogiendo o rechazando total o parcialmente la reposición.
10.- En el evento de que la sanción sea finalmente cursada, total o parcialmente, ésta se hará efectiva mediante la facturación del monto resuelto.
11.- Se notificará dicha resolución al proveedor mediante carta certificada.
12.- En el evento de que la sanción sea finalmente cursada, total o parcialmente, ésta se hará efectiva mediante la facturación del monto resuelto.
13.- De acuerdo al Requerimiento del servicio, CONAF podrá poner término al contrato producto de la aplicación de estas sanciones. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que la Corporación pudiere interponer en contra del proveedor en virtud del daño ocasionado.
ANTECEDENTES QUE RIGEN LA LICITACIÓN Y LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ADJUDICADOS.
Esta Licitación Pública y la prestación de los servicios que de ésta se desprendan, se realizarán y regirán por los siguientes documentos:
Las Bases Administrativas y Técnicas, y las especificaciones y los anexos que se incluyan en este proceso de licitación.
Las consultas, respuestas y aclaraciones, derivadas del procedimiento establecido en las presentes Bases de licitación.
La oferta técnica y la oferta económica del oferente adjudicado.
Las modificaciones efectuadas a las Bases Técnicas y Administrativas de esta Licitación Pública, si las hubiere.
El contrato correspondiente a la adjudicación de los servicios licitados.
Otros antecedentes documentados que solicite o proporcione la Corporación.
CONSULTAS Y ACLARACIONES
Las consultas referentes a las Bases Técnicas y Administrativas deberán ser realizadas sólo por la modalidad FORO del portal de compras del Estado, durante las fechas indicadas en el Calendario de esta Licitación Pública. Las respuestas a dichas preguntas se publicarán a través de la misma modalidad FORO en la fecha establecida.
PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES
En caso de que uno o más oferentes omitan algún antecedente de carácter administrativo, podrán presentarlo en un plazo fatal de 48 horas contados de la petición de CONAF, a través del FORO. Se exceptúa de esta opción la entrega de antecedentes técnicos, los cuales deberán ser entregados antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. (Artículo N° 40 del Reglamento).
CONSULTAS POSTERIORES AL CIERRE DE LA LICITACIÓN
CONAF podrá realizar consultas y solicitar antecedentes durante el período posterior al cierre de esta licitación y antes de su adjudicación. Estas consultas serán realizadas a través de la modalidad de “Aclaración de Ofertas” del portal de compras. Los antecedentes que se soliciten, deberán estar orientados a aclarar aspectos de la oferta, o al requerimiento de documentos o certificados originales, y no se podrá incluir temas evaluables por los criterios de evaluación de esta licitación.
ERRORES U OMISIONES
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, CONAF podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información. Este proceso se realizará a través de la funcionalidad de la Plataforma de Compras, www.mercadopublico.cl, denominada “Aclaración de Ofertas”, el cual se ajustará al Art. 40, del reglamento de la Ley de Compras Públicas.
SERVICIOS ADICIONALES
En el caso que la Corporación, requiera efectuar adquisiciones adicionales de los servicios, éstas no podrán superar el 30% del monto adjudicado, evento en el cual el adjudicatario deberá mantener las condiciones técnicas y económicas de la oferta.
RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR
Como toda Empresa o Proveedor que suscriba contrato con la Corporación Nacional Forestal, esto es, el adjudicatario respectivo, deberá aceptar y aplicar las normas y procedimientos generales de Prevención de Accidentes y las instrucciones escritas o verbales que sobre la materia le imparta al inspector respectivo, durante el desarrollo del servicio. Además de lo anterior, responderá del fiel cumplimiento de las disposiciones del Código del Trabajo, leyes previsionales, de medicina curativa y preventiva, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en general, toda legislación social y provisional vigente.
El proveedor o adjudicatario es el único responsable del servicio ante la Corporación Nacional Forestal y frente a terceros.
El proveedor o adjudicatario será el responsable exclusivo de los daños y perjuicios que causare a terceros, ya sea por defecto del servicio, por infracción a los Reglamentos y Ordenanzas, y en general, por cualquier error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus trabajadores o contratistas.
MODIFICACIÓN DE LAS BASES
La Corporación podrá complementar o modificar las Bases de Licitación, de acuerdo al Art. 19° del Reglamento de la Ley de Compras, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los Oferentes durante el proceso de consultas a través del foro, otorgando en estos casos un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, e informando de ello a través del sitio www.mercadopublico.cl. Estas complementaciones y /o modificaciones formarán parte integrante de las Bases.
OBSERVACIONES GENERALES
En lo no previsto por estas Bases, se aplicarán las normas de la Ley 19.886 y su Reglamento. Se deja constancia expresa de que todas y cada una de las estipulaciones contenidas en estas Bases de Licitación que no sean modificadas en el contrato que se suscriba, se entiende y entenderán incorporadas a dicho contrato.
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