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CONTRATO |
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En virtud de que de la contratación, de que ya se cuenta con las bases técnicas que se requerirán en el contrato, las que se aprobarán mediante las presentes Bases Administrativas, lo que transforma la contratación en un servicio estándar y de simple y objetiva especificación ya que el contratista debe someterse a esos requerimientos y a la oferta en caso que lo supere, el contrato se suscribirá mediante envío de la orden de compra debidamente aceptada por el proveedor, de acuerdo al artículo 41 y 117 del Reglamento 661 de la Ley de Compras públicas.
EN LOS CASOS DE QUE UN OFERENTE SE ADJUDIQUE MÁS DE UNA LÍNEA Y LA ADQUISICIÓN SUPERE LAS 1.000 UTM, SE PROCEDERÁ A FORMALIZAR EL CONTRATO DE LA SIGUIENTE MANERA:
Una vez resuelta la adjudicación de la oferta, se comunicará a través del Portal www.mercadopúblico.cl. al oferente favorecido, a contar de la notificación el oferente adjudicado tendrá un plazo de 10 días hábiles para entregar su Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
Se considera que se incumple el contrato en los siguientes casos:
• No se cumpliere con las especificaciones técnicas, sin que exista una razón de fuerza mayor, debidamente justificada, debiendo además ser calificada de esa manera por la Inspector Técnico del contrato y negase a resolver los problemas
• Si reiteradamente no cumple con las instrucciones del Inspector Técnico designado.
• No da cumplimiento con cualquiera de las obligaciones del Pacto de Integridad, estipuladas en las presentes Bases.
• Cuando el respectivo proveedor adjudicado no aceptase el descuento de las multas aplicadas.
• Negarse a entregar los equipos y/o equipamientos adjudicados.
• Superar el Tope de las multas establecidas en las presentes Bases Administrativas.
• Se niega a entregar la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
Posteriormente, se procederá a la firma del contrato en caso que corresponda, dentro de un plazo de 15 días hábiles, contados desde que el adjudicado tenga acceso al mismo. En este momento, deberá presentar la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, conforme a los plazos establecidos en los puntos siguientes. Todos los costos relacionados con las autorizaciones de firma ante notario y, de ser necesario, las protocolizaciones, deberán ser asumidos por el Contratista, tanto para el contrato original de obra como para las posibles modificaciones o anexos del mismo.
Entre los aspectos más importantes del contrato se destaca:
• La modalidad del contrato corresponderá al sistema de SUMA ALZADA, sin reajustes ni intereses de ninguna especie y expresado en pesos chilenos, el que será firmado en cuatro ejemplares del mismo tenor y data ante Notario Público
• Se notificará al proveedor adjudicado, vía correo electrónico, solicitando además la gestión y obtención del documento financiero por la Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, el cual deberá ser presentado dentro un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la emisión de la Orden de Compra.
• Una vez recibida la garantía y confeccionado el contrato, se informará nuevamente al adjudicatario, vía correo electrónico, la necesidad de firmar dicho documento, para lo cual, no deberán pasar más de cinco (5) días hábiles.
En caso de corresponder la suscripción de contrato y si por causa imputable al Proponente favorecido, el Contrato no se firmare en el plazo estipulado, se hará efectiva la Garantía por Seriedad de la Oferta o la de Fiel y Oportuno cumplimiento del Contrato (según corresponda), caso en el que la Unidad Técnica deberá informar oportunamente al Mandante para adjudicar al segundo oferente que haya obtenido mayor puntaje en su evaluación o bien declarar desierta la licitación. Debiéndose aprobar todo a través del Acto Administrativo correspondiente.
Serán parte integrante del contrato las presentes bases de licitación, las especificaciones técnicas y sus aclaraciones, preguntas y respuestas, la oferta adjudicada y toda documentación cursada entre las partes.
El Contrato correspondiente, en el caso que corresponda, se confeccionará con los antecedentes requeridos en las presentes Bases. Dicho contrato contendrá las cláusulas necesarias para el debido resguardo de los intereses de ambas partes, será redactado por el Asesor Jurídico de la Municipalidad, debiendo ser suscrito por el adjudicatario en la fecha que se le será comunicada oportunamente.
Todos los costos referentes a autorizaciones de firma ante Notario y protocolizaciones, si fuese necesario, deberán correr por costa del Contratista, tanto para el Contrato original como para las eventuales modificaciones o anexos de Contrato si los hubiese.
DOCUMENTOS QUE INTEGRARÁN EL CONTRATO
En general, las licitaciones y contratos se ceñirán a la legislación chilena. El contrato, se entenderá constituido por los documentos que se detallan a continuación:
a) Las presentes bases administrativas, incluyendo sus anexos.
b) Especificaciones técnicas.
c) Serie de preguntas, Respuestas y Aclaraciones, si las hubiere.
d) Propuesta técnica y económica de la empresa, incluyendo las aclaraciones solicitadas oficialmente.
e) Garantía, en caso que corresponda
ESTIPULACIONES QUE DEBE CONTENER EL CONTRATO:
a) Identificación de las partes.
b) Identificación del proyecto.
c) Reglamentación aplicable.
d) Valor del contrato.
e) Valor de la o las garantías.
f) Causales de cobro de la/s Garantía/s
g) Plazo de ejecución.
h) Multas, obligaciones.
i) Causales de Término Anticipado de Contrato.
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FACTORING |
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Las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus Contratistas, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
Para estos efectos, debe tenerse en consideración lo dispuesto en el dictamen N° 72.954, de 2009, de la Contrataría General de la Republica, que señala que “la circunstancia que existen entre una determinada entidad pública y su proveedor obligaciones o multas pendientes, derivadas de la prestación de un servicio o de la entrega de bienes que aún no se han recepcionado a entera satisfacción de la institución respectiva, consignados en una factura, se traducirá en que dicha entidad no podrá otorgar a su proveedor el recibo de las mercaderías suministradas o del servicio prestado. Como se viera, este hecho redundará en que la copia de esa factura no podrá cederse a un tercero, por cuanto el mencionado recibo por parte del órgano pertinente constituye un requisito esencial para dicho trámite”.
En el caso que el adjudicatario celebre un Contrato Factoring o una cesión de crédito, éste deberá notificar formalmente al Municipio dentro de las 48 horas siguientes a la suscripción de Contrato o cesión.
En el caso que el Proveedor no dé aviso oportunamente, dentro de los plazos establecidos, se descontará automáticamente la multa indicada en el punto N° 3, Acápite III de las presentes bases administrativas.
Se entenderá que el Municipio ha sido puesto en conocimiento sobre la cesión de la Factura el día hábil siguiente a aquel que aparezca anotada en el Registro Público Electrónico de Transferencia de Créditos del SII (Servicio Impuestos Internos).
El Municipio contará con un plazo máximo de ocho (8) días corridos para acepta o rechazar la cesión del crédito a través de la plataforma del SII (Servicio Impuestos Internos).
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