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2 DE LOS DOCUMENTOS Y NORMAS QUE REGULAN LA LICITACIÓN |
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Esta licitación pública se regirá por las presentes Bases Administrativas y Técnicas, sus anexos, por la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, modificada por la Ley N°21.634 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, y por las normas legales, reglamentarias y técnicas vigentes a la fecha de su apertura, en cuanto le sean aplicables.
Asimismo, constituirán reglas propias de esta Licitación, las aclaraciones que emita y publique el Ministerio de Bienes Nacionales, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes o bien impartidas por éste, y formarán parte integrante de las presentes Bases.
Las presentes Bases son obligatorias para los que participen en la licitación, entendiéndose que son conocidas y aceptadas por el sólo hecho de formular una oferta.
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3 PUBLICACIÓN, ACCESO A LAS BASES DE LICITACIÓN, NOTIFICACIONES Y PLAZOS |
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El llamado a Licitación, las bases administrativas y técnicas, así como las modificaciones y aclaraciones que se produzcan sobre las mismas; las consultas a las Bases formuladas por los oferentes y las respectivas respuestas evacuadas por el Ministerio, serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl, desde donde se podrá descargar gratuitamente.
Las notificaciones del proceso de licitación se realizarán a través del Portal de Internet www.mercadopublico.cl (en adelante e indistintamente “el Portal”) y se entenderán realizadas luego de transcurridas 24 horas, contadas desde la publicación del correspondiente documento, acto o resolución objeto de la notificación en el Portal referido.
No obstante, lo anterior, en el caso de las notificaciones por carta certificada que de acuerdo a estas bases deban proceder durante la ejecución del contrato, se enviará al domicilio indicado en este y se entenderán efectuadas al tercer día de su recepción en la oficina de correos que corresponda.
Todos los plazos establecidos en las presentes Bases y los instrumentos que la complementen se entenderán de días corridos, salvo estipulación expresa en contrario.
Cuando en las Bases o en el contrato se utilice el término “días hábiles”, se considerará de lunes a viernes, con exclusión de los sábados, domingos y festivos.
Tratándose de presentaciones o gestiones que en conformidad con estas Bases deban realizarse presencialmente en alguna oficina o dependencia del Ministerio, deberán considerarse las limitaciones derivadas del horario de funcionamiento de la respectiva oficina o dependencia informado en la página web institucional, el que puede variar, siendo exclusiva responsabilidad de los interesados, revisar periódicamente la referida página, como asimismo las respuestas y aclaraciones que pueda emitir al respecto el Ministerio, por medio del portal www.mercadopublico.cl, y efectuar las respectivas presentaciones o gestiones dentro del plazo definido al efecto.
En caso que el cómputo de algún plazo de los señalados en estas Bases, diera como resultado que su término recayera en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado para el día hábil inmediatamente siguiente.
Con todo, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles, ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas.
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4 DEL/LA FUNCIONARIO/A ENCARGADO/A DEL PROCESO DE COMPRA |
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El presente proceso licitatorio se encontrará a cargo de un/a funcionario/a de la Unidad de Administración y Finanzas, de la Secretaria Regional Ministerial, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con contacto en el correo e-mail pvidal@mbienes.cl
No obstante, durante el curso del proceso licitatorio, los proveedores no podrán contactarse de ninguna otra forma que no sea a través del Sistema de Información con la entidad licitante o sus funcionarios, salvo la visita obligatoria a terreno establecida en el punto 11.3 de las Bases Administrativas. Esto, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 ter de la ley 19.886.
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5 DE LOS/AS PARTICIPANTES |
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Podrán participar en la presente licitación todas las personas jurídicas y naturales, nacionales o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley N°19.886, su Reglamento y modificaciones, legislación vigente y en las presentes Bases de Licitación.
Podrán participar también grupos de personas jurídicas o naturales que se unan para presentar una oferta en conjunto, en cuyo caso, el/la representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta de acuerdo para participar de esta forma, el que deberá establecer, a lo menos, la identificación de sus integrantes, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con el Ministerio, el nombramiento de un/a representante o apoderado/a común con poderes suficientes, y la determinación de su vigencia, la que no podrá ser inferior a la del contrato que se suscriba como resultado de esta licitación.
Será obligación de la Unión Temporal de Proveedores dar aviso inmediato a este Ministerio en caso de retiro de uno o más de sus integrantes, o en caso de modificación de la Unión Temporal de Proveedores, debiendo acompañar el respectivo documento modificatorio.
Tanto las Uniones Temporales de Proveedores que participen en la presente licitación, como el Ministerio, deberán ceñirse a las disposiciones el párrafo 2 del DS 661 de 2024 y a las recomendaciones contenidas en la Directiva N° 22 de la Dirección de Compras y Contratación Pública, sobre “Orientaciones sobre la participación de las uniones temporales de proveedores en los procesos de compra”, disponible en disponible en http://www.chilecompra.cl/category/centro-de-documentación/normativa/directivas-de-compra/.
No podrán participar en la presente licitación, ni contratar con el Estado las personas jurídicas y naturales que se encuentren en alguno de los siguientes casos (artículo 4° de la Ley 19.886, además, los del artículo 35 quáter, del mismo cuerpo legal):
a) Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por los delitos concursales establecidos en los artículos 463° y siguientes del Código Penal, dentro de los 2 años anteriores;
b) Si el/la oferente es funcionario/a directivo del Ministerio de Bienes Nacionales, o tiene respecto de alguno de dichos directivos los vínculos de parentesco descritos en la letra b), del artículo 54, de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive);
c) Si el/la oferente es una sociedad de personas, y forma parte de ella alguna de las personas indicadas en la letra b) precedente. Tratándose de una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada, en que una o más de las personas indicadas en la letra b) anterior sean accionistas; o en el caso de se trate de una sociedad anónima abierta, que alguna de las personas indicadas en la letra b) precedente sea dueña de acciones que representen el 10% o más del capital.
d) Asimismo, no podrán participar en la presente Licitación las personas que sean gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
e) Además, tratándose exclusivamente de las personas jurídicas, no encontrarse afecta a ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 8°, N°2, y artículo 10° N°1 de la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohechos, ni haber sido condenada por delitos previstos en el artículo 27 de la Ley N°19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueado de activos; en el artículo 8° de la Ley N°18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, y en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal, a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado.
f) No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro de los 5 años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada en el artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto ley N°211, de 1973.
g) Tratándose de entidades privadas, encontrarse incorporada en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, para cuyo efecto el adjudicatario deberá acompañar certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración, en los términos previstos en la Ley de Presupuestos vigente.
Asimismo, no podrán presentar ofertas aquellos a quienes se les puso término anticipado a contratos anteriores, relacionados con aquello que por este acto se licita, en razón de haber registrado saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social a la mitad del período de ejecución del mismo, con un máximo de seis meses desde su suscripción, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º, inciso segundo, de la ley Nº 19.886.
A fin de acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, los oferentes deberán presentar una “Declaración Jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de las ofertas. Sin perjuicio de que la entidad licitante podrá verificar la veracidad de la información entrada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles, o requiriendo al proveedor certificado que corresponda.
Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores formalizada en los términos señalados en el párrafo segundo precedente, las causales de inhabilidad para ofertar y para contratar establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores individualmente considerado, debiendo en consecuencia suscribir cada uno de ellos la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar, y presentar los certificados que correspondan.
En caso de afectar una causal de inhabilidad a un/a integrante de la Unión Temporal de Proveedores, ésta deberá decidir si continuará el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
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6 DE LOS/LAS PARTICIPANTES Y DEL PACTO DE INTEGRIDAD DEL SISTEMA |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario/a público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del o de los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o de los contratos que de ello se deriven.
b) Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, y transparencia en el presente proceso licitatorio.
c) Garantizar y aceptar que conoce y que respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
d) Aceptar y asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
e) El/La oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad con el artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
f) El/La oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
g) El/La oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
h) El/La oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
i) El/La oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Toda referencia al “oferente” efectuada en este artículo se hace extensiva al respectivo adjudicatario/a y/o contratista.
El incumplimiento por parte del/la oferente, adjudicatario/a o contratista, en su caso, de uno o más de los compromisos asumidos en virtud del “Pacto de Integridad”, contenido en estas Bases, acarreará la inadmisibilidad de la respectiva oferta o el término anticipado del contrato.
Finalmente, el/la oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
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7 DE LAS CONSULTAS Y/O ACLARACIONES |
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7.1 RECEPCIÓN DE CONSULTAS Y SOLICITUDES DE ACLARACIÓN
Las consultas y solicitudes de aclaración que los proponentes deseen formular con relación a la materia de esta Licitación, deberán ser realizadas sólo a través del portal www.mercadopublico.cl, hasta la hora y día que se indica en el Cronograma.
No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto.
7.2 RESPUESTA A CONSULTAS Y SOLICITUDES DE ACLARACIÓN
Las respuestas estarán a disposición de los proponentes en el Portal www.mercadopublico.cl, a contar del día indicado en el Cronograma.
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8 MODIFICACIÓN DE BASES |
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Antes del cierre del plazo para hacer ofertas, el Ministerio podrá modificar las Bases y otros documentos de la Licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una Aclaración solicitada por alguno de los/las participantes, otorgando un plazo prudencial, si corresponde, para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos.
Estas modificaciones se harán mediante resolución de la Autoridad competente, las que serán informadas a través del sitio www.mercadopublico.cl, y formarán parte integrante de las bases.
Será obligación de los/las interesados/as, revisar periódicamente el proceso de licitación, por medio del portal www.mercadopublico.cl, y considerar para la preparación de sus ofertas las respuestas y aclaraciones emitidas por el Ministerio, como asimismo toda modificación introducida a las Bases.
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11 PRESENTACIÓN DE OFERTAS |
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Las Ofertas Económicas y Técnicas se deberán presentar directa y exclusivamente en el portal www.mercadopublico.cl, a través del formulario de presentación de ofertas, dentro del plazo establecido en éste y en el cronograma de esta licitación.
Los/las oferentes deben constatar que el envío de sus ofertas técnicas y económicas, a través del sistema www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo todos los archivos anexos y aquellos que permitan hacer la evaluación correspondiente. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las medidas que sean necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente las respectivas propuestas.
Sin perjuicio de lo señalado, y en conformidad a lo establecido en el artículo 21, letra c), de la Ley N°19.886 y al artículo 115, numeral 3 del DS 661, de 2024, cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho Servicio, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de ofertas. En tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de dos días hábiles contados desde la fecha de envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas en la Oficina de Partes del Ministerio o de la Secretaría Regional Ministerial competente, según corresponda.
El Ministerio, en caso de considerarlo necesario, podrá aumentar el plazo para el cierre de recepción de las ofertas cuando el número de oferentes sea 2 o menos, siempre que lo haga con 24 horas de anticipación y por un plazo no superior a 2 días hábiles, y significará un aumento equivalente para el plazo de aperturas de las propuestas.
Se deja constancia que un mismo oferente podrá presentar más de una oferta.
Para mejor comprensión, se solicita que las ofertas técnicas y económicas incorporen un documento de presentación de la Empresa, con la siguiente información:
• Razón Social
• Nombre de fantasía
• R.U.T.
• Domicilio
• Nombre del Representante Legal
• R.U.T.
• Datos de personería: Fecha y Notaría de la escritura o antecedentes correspondientes al sistema de Empresas en un día.
• Contacto
• Correo Electrónico
• Teléfonos
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11.1 CONTENIDO DE OFERTA ECONÓMICA |
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La oferta económica deberá ser presentada en pesos chilenos y no estará afecta a ningún tipo de reajuste. La oferta económica no podrá exceder el presupuesto máximo disponible para esta contratación, que corresponde a $35.700.000- (Treinta y cinco millones setecientos mil pesos), impuestos incluidos. En consecuencia, las ofertas que excedan dicho valor y aquellas expresadas en una moneda o unidad de reajustabilidad distinta a la señalada, se considerarán fuera de Bases y serán declaradas INADMISIBLES.
El oferente debe indicar por separado el precio neto, y el precio total, impuestos incluidos.
Anexo N°1 (Oferta económica)
Producto/ Servicio
Neto Impuestos Total
“Inspección técnica de obras de conservación de emergencia del Monumento Histórico Casa de los DDHH, Av. Colón n°636, comuna de Punta Arenas, región de Magallanes y de la Antártica Chilena”
En caso de no adjuntarse el Anexo N°1 Oferta económica, o habiéndose presentado incompleto, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad y no participará del proceso de evaluación.
El Ministerio no se verá obligado por limitación, restricción u obligación alguna impuesta por los oferentes en sus propuestas, sino sólo por aquellas establecidas en las presentes Bases, por la Ley de Compras, sus modificaciones y su Reglamento. En consecuencia, cualquier documento acompañado a las ofertas que imponga algún tipo de restricción u obligación al Ministerio, no será considerado como parte de la oferta, debiendo el contratante cumplir igualmente el contrato en conformidad a lo establecido en las Bases de Licitación, en caso de resultar adjudicado.
La omisión de cualquiera de los requisitos y documentos detallados en las Bases, en forma oportuna, clara y completa, será motivo de rechazo de la propuesta en su totalidad, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Evaluadora en la materia.
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11.2 CONTENIDO DE OFERTA TÉCNICA |
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La Oferta Técnica deberá detallar, en idioma español, las especificaciones técnicas del servicio que se está ofreciendo, debiendo considerar como mínimo los requisitos establecidos en las Bases Técnicas.
Se hace presente que los oferentes deberán adjuntar a la oferta técnica todos los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de los criterios o factores que se establecen en el punto 13 de evaluación de las ofertas.
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11.3 DE LA VISITA OBLIGATORIA |
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Con el fin de hacer un reconocimiento de las instalaciones que requieren el servicio, las empresas podrán presentarse por sí o por interpósita persona, lo cual se formalizará a través de un poder simple, el que deberá ser presentado el mismo día de la visita (Esto se podrá regularizar posterior a la visita, pero siempre el mismo día).
La visita al inmueble fiscal será de carácter obligatoria y está programada en Cronograma de la Propuesta, en el punto 34 de las presentes bases.
El lugar de encuentro será en el Monumento Histórico Casa de Los DDHH de Punta Arenas- Residencia Beaulier, ubicada en Colón #636, comuna de Punta Arenas, región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
La visita comenzará puntualmente a la hora pactada, y quedará registrada en un acta, que podrán firmar el término de la visita.
Aquellas empresas que no concurran a esta visita quedarán automáticamente excluidas del presente proceso de licitación, así como aquellas que no acompañen el poder simple dentro de plazo. Para un mayor orden se solicita previa inscripción al correo electrónico mguzmanv@mbienes.cl
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12 VALIDEZ, VIGENCIA Y APERTURA ELECTRÓNICA DE LAS OFERTAS |
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Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, salvo lo señalado en el numeral 11 de las presentes Bases Administrativas.
Las ofertas permanecerán cerradas hasta el día de su apertura, oportunidad en que se abrirán electrónicamente. Se deja constancia que el Ministerio sólo podrá tener acceso a las ofertas una vez abiertas electrónicamente.
Si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito no se pudiere realizar la Apertura Electrónica de las Ofertas, oportuna y correctamente ingresadas, el Ministerio podrá fijar nueva fecha y hora para la realización de dicho acto.
Los/Las interesados/as se obligan a mantener vigentes sus ofertas por un plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha establecida para el cierre de recepción de éstas en el calendario de la licitación.
Si dentro del plazo de validez de las ofertas antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación o la readjudicación, el Ministerio podrá solicitar a los/las proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la validez de las mismas por igual período. Si uno de ellos/ellas no lo hicieran, dicha oferta se entenderá desistida.
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13 DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
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Las ofertas técnicas y económicas de los proponentes serán evaluadas en única instancia por una Comisión compuesta por un mínimo de tres funcionarios/as designados/as en este acto por el Ministerio.
La comisión designada estará compuesta por un número impar de funcionarios/as con calidad jurídica de planta o contrata y/o honorario, y en ella participarán las Jefaturas de las unidades requirentes, quienes deberán velar por la confidencialidad de las deliberaciones formuladas en la instancia de evaluación de las ofertas.
La comisión estará integrada por los siguientes miembros titulares:
Nombre RUT Cargo
1. Sergio Reyes Tapia 9.676.763-3 SEREMI de Bienes Nacionales región de Magallanes y de la Antártica Chilena
2. Constanza Candia Paredes 16.426.269-3 Jefa Unidad de Gestión Territorial y Patrimonio, División de Bienes Nacionales.
3. Paula Ramorino Guzmán 15.376.670-3 Analista Patrimonial Unidad de Gestión Territorial y Patrimonio.
En caso de ausencia o impedimento de algún miembro titular de la Comisión Evaluadora, integrarán en calidad de suplente:
Nombre RUT Cargo
1. Ivan Sasso Godoy 9.509.000-1 Encargado Unidad Catastro - Seremi (S) de Bienes Nacionales Región de Magallanes y Antártica Chilena
2. Sarah Bosch Castro 15.960.848-4 Analista Patrimonial Unidad de Gestión Territorial y Patrimonio.
3. Felipe Cabello 19.322.911-5 Analista Patrimonial Unidad de Gestión Territorial y Patrimonio.
Al momento de la etapa de evaluación de ofertas, la comisión designada no podrá tener conflicto de interés alguno en relación a los actuales o potenciales oferentes del proceso licitatorio, lo que quedará reflejado en una Declaración Jurada Simple individual, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 nonies de la Ley N°19.886, que deberá publicarse en la plataforma de compras públicas al momento de la adjudicación. En el evento de que un conflicto de interés sólo se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante deberá abstenerse de participar en la comisión, debiendo informar a su superior jerárquico de esta situación. En este caso, se sustituirá al integrante designado, mediante el acto administrativo correspondiente.
Además, los miembros de dicha comisión se registrarán como sujetos pasivos, de acuerdo con la ley N° 20.730, que Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades.
Los integrantes de la Comisión Evaluadora, así como los participantes o interesados en el proceso de contratación, una vez iniciado, no podrán tener contactos con los/las oferentes, salvo a través de los mecanismos regulados en las presentes Bases y en la normativa de compras públicas.
Del mismo modo, no podrán aceptar ningún donativo de parte de terceros.
La comisión evaluará cada uno de los criterios detallados en el punto 13.1 de las presentes Bases. Al finalizar, la comisión deberá levantar un informe final o Acta de conformidad a lo indicado en el artículo 57, del Decreto Supremo Nº661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
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13.2 SUBSANACIÓN DE ERRORES Y OMISIONES Y CONTACTO CON EL/LA OFERENTE |
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Para la debida comprensión y evaluación de las Ofertas presentadas, el Ministerio podrá solicitar a los/las participantes la subsanación de errores y omisiones exclusivamente a través del foro del portal www.mercadopublico.cl, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 ter de la Ley N°19.886.
Durante la etapa de evaluación, la entidad podrá solicitar a los oferentes: salvar los errores u omisiones formales en que se ha incurrido. No se considerará un error formal errores en el precio de la oferta; la presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y la presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las subsanaciones no podrán conferir a estos participantes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. De producirse la solicitud de antecedentes o certificaciones a alguno (s) de los oferentes, se deberá evaluar el cumplimiento de los requisitos formales, asignando el puntaje correspondiente en el criterio de evaluación respectivo.
El/La oferente consultado/a deberá contestar o remitir antecedentes en el plazo máximo de 48 horas, según la forma indicada en la solicitud de aclaración.
En todos los casos, será exclusiva responsabilidad de los/as interesados/as, revisar permanentemente la funcionalidad denominada “Aclaración ofertas”, disponible en el portal www.mercadopublico.cl, a través de la cual se solicitará la subsanación de errores u omisiones detectados y/o los antecedentes o certificaciones omitidos, debiendo enviar oportunamente los antecedentes requeridos.
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14 DEL DERECHO A DESESTIMAR LAS OFERTAS O DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN |
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14.1 DEL DERECHO A DECLARAR INADMISIBLES LAS OFERTAS:
El Ministerio se reserva el derecho a declarar inadmisible cualquiera de las ofertas, por incumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases Técnicas y Administrativas, sin que esta enumeración sea taxativa, en los siguientes casos:
a) Cuando la oferta económica supera el monto máximo disponible.
b) La propuesta del equipo consultor, (profesionales que componen el equipo) no cumpla con los perfiles mínimos que se esperan estén presente en las propuestas de los equipos de trabajo. (punto N°13.1 Bases Administrativas).
c) Cuando la oferta no acompañe los anexos y/o antecedentes que permitan evaluarla adecuadamente. (Anexos N°1 y Anexo N°2).
14.2 DEL DERECHO A DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN:
El Ministerio, declarará desierta la Licitación, sin que esta enumeración sea taxativa, en los siguientes casos:
a) No se presenten ofertas.
b) Las ofertas presentadas no resulten convenientes para los intereses del Ministerio.
c) Todas las ofertas presentadas fueron declaradas previamente inadmisibles.
En todos los casos mencionados, se deberá dictar una resolución fundada.
Los proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización alguna.
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15 DE LA ADJUDICACIÓN Y SU NOTIFICACIÓN |
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El Ministerio adjudicará la oferta que en su conjunto sea la más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases de licitación.
La adjudicación se efectuará a través de una resolución de la autoridad competente, la cual será publicada en el portal www.mercadopublico.cl, entendiéndose por notificada al oferente adjudicado transcurridas 24 horas desde dicha publicación.
En la resolución de adjudicación se especificarán los criterios de evaluación que permitieron al adjudicatario/a obtener la calificación de la oferta más conveniente.
Para consultas respecto de la adjudicación, los/as oferentes podrán realizar preguntas y aclarar dudas dentro del plazo de 3 días hábiles, contados a partir de la notificación de la adjudicación en el portal. Los/las participantes podrán comunicarse con la Entidad, enviando un correo electrónico a la dirección pvidal@mbienes.cl El Ministerio tendrá un plazo de 3 días hábiles para responder por la misma vía.
Si la adjudicación no se realizase dentro del plazo estimado señalado en el calendario de la licitación, se informará a través del Portal las razones que justifican tal incumplimiento, debiendo indicar el nuevo plazo para cumplir dicho trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento. Asimismo, podrá prorrogarse en el caso del artículo 61 del mismo reglamento.
No podrán adjudicarse propuestas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades.
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15.1 READJUDICACIÓN |
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En caso de que el/la adjudicatario/a no se encuentre hábil en forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, o se desistiere de celebrar el contrato, o no concurra a suscribir el contrato, o no entregue las declaraciones juradas señaladas, o certificado, en su caso, o los antecedentes legales requeridos, en los plazos señalados al efecto por el Ministerio, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en estas Bases para la suscripción del contrato, se entenderá que éste/a no acepta la adjudicación, pudiendo el Ministerio adjudicar, emitir la orden de compra o suscribir el contrato respectivo con el oferente que hubiere ocupado el segundo lugar, el tercero o los siguientes en la evaluación, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
El/La oferente ubicado/a en segundo lugar deberá cumplir las mismas condiciones y plazos que el original adjudicatario, contados desde la notificación de la readjudicación.
Por su parte, en caso de que uno o más integrantes de una Unión Temporal de Proveedores no cumplan la exigencia de encontrarse inscrito y hábil en forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado y/o les afecta alguna causal de inhabilidad, la Unión Temporal deberá comunicar al Ministerio dentro del mismo plazo de 5 (cinco) días corridos contados desde la notificación de la respectiva adjudicación, si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
La posibilidad de elección prevista en el párrafo anterior no procederá en caso de que el integrante de la Unión Temporal de Proveedores que no cumpla la exigencia y/o a quien le afecta la inhabilidad, haya reunido una o más características objeto de evaluación de la oferta, en cuya virtud se haya decidido adjudicar la licitación a la respectiva Unión Temporal de Proveedores. En tal caso, se entenderá que la Unión Temporal de Proveedores adjudicada no acepta la adjudicación, pudiendo el Ministerio adjudicar y suscribir el contrato respectivo con el oferente que hubiere ocupado el segundo lugar, el tercero o los siguientes en la evaluación, conforme a lo regulado en los incisos precedentes.
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16 ENTREGA DE ANTECEDENTES LEGALES |
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El/La adjudicatario/a, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación, deberá presentar en la Unidad de Recursos Físicos (o en la Unidad de Administración y Finanzas de la Seremi), la siguiente documentación:
1) Persona Natural.
a) Fotocopia de la Cédula de Identidad de la persona Oferente.
b) Fotocopia del RUT de la persona facultada para suscribir el contrato, en caso de existir mandato.
c) Copia de Escritura Pública donde conste el poder o mandato de la persona antes referida.
d) Fotocopia de la Declaración de Iniciación de Actividades.
e) En caso de que el/la adjudicatario/a sea una entidad privada, certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales Nº 30, otorgado por la Dirección del Trabajo, o bien el certificado emitido por una de las entidades o instituciones competentes que figuren en el listado mantenido por la Subsecretaría del Trabajo en conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 319 de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento del Artículo 183-C, inciso segundo, del Código del Trabajo. Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores formalizada en los términos señalados en el inciso segundo del artículo sobre “Participantes” de las presentes Bases, cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores individualmente considerado deberá hacer entrega de su respectivo certificado. Además, deberá acompañar una declaración jurada, que indica si registra o no saldos insolutos por dichos conceptos.
f) Se deberá acompañar la siguiente declaración jurada:
2) Persona Jurídica.
a) Fotocopia del RUT de la Persona Jurídica.
b) Fotocopia del RUT de la persona facultada para suscribir el contrato.
c) Copia u Original de la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad con sus modificaciones o de los instrumentos emitidos por la plataforma de Empresas en un día.
d) Copia de la Escritura Pública donde conste el poder del representante legal de la sociedad, con facultades suficientes para suscribir el contrato o del certificado emanado del Registro de Empresas en un día donde consten dichos poderes.
e) Copia u Original de la inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces del Extracto de la escritura de constitución, o en el Registro de Empresas y Sociedades, con sus subinscripciones.
f) Certificado de vigencia de la sociedad emitido por el Conservador, de una vigencia no superior a 60 días o certificado emitido por plataforma de Empresas en un día.
g) Copia de la Protocolización de la publicación en el Diario Oficial
h) Original o copia del Certificado de Vigencia del Poder o Mandato, si corresponde, otorgado por el Conservador de Comercio, con una vigencia no superior a 60 días o certificado emitido por plataforma de Empresas en un día.
i) En caso de que el adjudicatario sea una entidad privada, certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales Nº 30, otorgado por la Dirección del Trabajo, o bien el certificado emitido por una de las entidades o instituciones competentes que figuren en el listado mantenido por la Subsecretaría del Trabajo en conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 319 de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento del Artículo 183-C, inciso segundo, del Código del Trabajo. Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores formalizada en los términos señalados en el inciso segundo del artículo sobre “Participantes” de las presentes Bases, cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores individualmente considerado deberá hacer entrega de su respectivo certificado. Además, deberá acompañar una declaración jurada, que indica si registra o no saldos insolutos por dichos conceptos.
j) Nómina de los/as socios/as en caso de ser sociedad de personas, o de los accionistas cuyas acciones superen el 10% del total social, con sus respectivos R.U.T, en caso de ser sociedades anónimas o comanditas por acciones.
k) Se deberá acompañar firmada ante la siguiente Declaración Jurada Simple:
3) Unión Temporal de Proveedores.
Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores individualmente considerado/a deberá hacer entrega de sus respectivas declaraciones, de conformidad al cuadro señalado en el punto 1) del presente numeral.
Para el efecto de participar en un proceso de compra y cuando la contratación supere las 1.000UTM, la Unión Temporal de Proveedores deberá presentar:
a. Escritura pública que formaliza el acuerdo en que consta la Unión Temporal Proveedores, a menos que dicha escritura púbica haya sido presentada voluntariamente al momento de ofertar. En la referida escritura pública se deberá establecer, a lo menos, la identificación de sus integrantes, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con Ministerio de Bienes Nacionales, el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, y la determinación de su vigencia, la que no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado.
b. Antecedentes legales de la persona natural o jurídica designada como representante o apoderado común, y los de cada una de las personas naturales o jurídicas que integran la Unión Temporal de Proveedores, según se indica en los literales precedentes.
c. Información necesaria para realizar los pagos que correspondan mediante transferencia electrónica de fondos, en conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente.
d. Nombre completo y dirección de correo electrónico de la Contraparte del Contratista (Encargado del Contrato), la cual será designada por el Contratista para la gestión del contrato a que dé lugar la presente licitación.
Una vez recepcionada toda la documentación y la garantía por fiel cumplimiento, se emitirá la orden de compra correspondiente.
Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá estar habilitado en el Registro de Proveedores.
No será necesario entregar los antecedentes señalados en las letras anteriores, si se encuentran disponibles en el portal www.mercadopublico.cl, así como tampoco otros documentos requeridos en las presentes bases que puedan obtenerse directamente de la plataforma, siempre que éstos tengan una fecha de emisión inferior a 60 días hábiles. Sin embargo, el Ministerio podrá solicitar la actualización de la documentación, si lo estima conveniente.
Será responsabilidad del oferente adjudicado acompañar materialmente, y dentro del plazo establecido, aquellos documentos exigidos en estas bases, que no se encuentren en el sitio Web ya señalado.
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17 DEL CONTRATO |
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17.1 SUSCRIPCIÓN
Resuelta la adjudicación de la oferta, se celebrará el contrato correspondiente, debiendo el/la adjudicatario/a entregar dentro de plazo y en la forma y condiciones ya establecidos, los antecedentes financieros, legales y otros necesarios para el adecuado resguardo de los intereses públicos comprometidos.
En el contrato se establecerán derechos y obligaciones, debiendo ser éstos concordantes con lo estipulado en las presentes Bases de Licitación, especificaciones técnicas y documentos asociados. Dicho instrumento además contendrá las cláusulas necesarias para el debido resguardo de los intereses del Ministerio, pudiendo contemplar especialmente las relativas al cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social entre el/a adjudicatario/a y sus dependientes.
Para proceder a la firma del contrato el/la oferente adjudicado/a deberá encontrarse inscrito/a y hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
El contrato deberá suscribirse por el/la representante legal del/la adjudicatario/a, en caso de ser persona jurídica, o directamente por éste/a, en caso de ser persona natural, a más tardar el día indicado para tal efecto en el cronograma estimativo de la licitación.
Si el/la oferente adjudicado/a no suscribe el contrato o no presenta la documentación indicada anteriormente, se entenderá que se desiste de su celebración, y el Ministerio podrá contratar con el oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, se estime declarar desierto el proceso de licitación por no ser convenientes para el Ministerio las otras ofertas.
17.2 APROBACIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO
El contrato que el Ministerio de Bienes Nacionales suscriba con el/la adjudicatario/ha seleccionado/a deberá ser aprobado a través del correspondiente acto administrativo, y sólo comenzará a regir a contar del día hábil siguiente al de su publicación en el portal www.mercadopublico.cl, lo que ocurre junto con la emisión de la orden de compra.
17.3 PLAZO DEL CONTRATO
El plazo para el cumplimiento total del contrato será de 180 días corridos, contados a partir del día hábil siguiente a la emisión de la orden de compra, lo que ocurre junto a la publicación en el portal www.mercadopublico.cl del acto administrativo que lo aprueba.
Sin perjuicio del plazo del contrato, el ITO debe tener en claro que el plazo de ejecución de las obras por parte de la empresa contratista, no podrá exceder de 112 días corridos, contados a partir de la entrada en vigencia del contrato de las obras, sin embargo, la inspección técnica deberá estar disponible 180 días corridos, contados a partir de la entrada en vigencia de su contrato. Si es que la obra finaliza antes, y queda todo el trabajo de la ITO terminado antes de ese plazo, se podrá ordenar el último estado de pago, incorporando en él todo el porcentaje de pago pendiente del contrato, previa autorización de la contraparte técnica, antes de que termine el plazo del contrato.
No obstante, el Ministerio podrá poner término al contrato en cualquier tiempo, administrativamente, y sin requerimiento judicial, si el proveedor incumple con sus obligaciones contractuales o por razones de interés fiscal.
Sin perjuicio del plazo total establecido para la duración y ejecución del contrato, el proveedor adjudicado deberá entregar un informe inicial, informes semanales y un informe final que dé cuenta del avance de la obra, dentro de los plazos que a continuación se indican:
Primer Informe – Inicio de obras: deberá ser entregado en un plazo máximo de 7 días corridos, contados desde el inicio de la obra “Conservación de emergencia del Monumento Histórico Casa de los DDHH, Av. Colón n°636, comuna de Punta Arenas, región de Magallanes y de la Antártica Chilena” y sus productos, que se licita en paralelo. (O el siguiente día hábil).
Informes Semanales – Seguimiento de obra: deberán ser entregados todos los viernes, contados desde el inicio de la obra, excepto el primer viernes (este día de la semana podrá ser modificado por otro si es que la contraparte técnica ministerial o el proveedor lo requieren y lo acuerdan).
Informe final – Término de las obras: deberá ser entregado en un plazo máximo de 5 días corridos desde el fin de la ejecución de las obras.
Cada informe está vinculado a los resultados esperados por cada etapa de la consultoría, contenido que se detalla en las bases técnicas.
Por su parte, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Magallanes y la Antártica Chilena o la contraparte que defina el Ministerio, tendrá un plazo máximo de 05 días corridos, contados desde la entrega del informe respectivo, para aprobar, rechazar o formular observaciones. A su vez, el proveedor tendrá un plazo máximo de 05 días corridos, para subsanar las observaciones formuladas. Se debe considerar que estos tiempos se superponen a los plazos de entrega de informes.
En caso de presentar observaciones en alguno de los informes entregados, se aceptará el ingreso de hasta una 3° versión del mismo. En caso de persistir las observaciones y no cumplir con lo solicitado en las Bases, se podrá poner término anticipado del contrato, de acuerdo a lo estipulado en el punto 23.3 de las presentes Bases Administrativas.
Los plazos de observación de los mismos, no alterarán ni modificarán el plazo total del contrato.
Todos los informes deberán ser entregados en la Oficina de Partes en la SEREMI de Bienes Nacionales de Magallanes y la Antártica Chilena, ubicada en Av. España n°971, Punta Arenas dirigido al SEREMI de Bienes Nacionales en una copia original y un pendrive con el archivo magnético de dicho informe.
Se podrán ingresar en formato digital, en casos excepcionales, siempre que la ITO cuente con almacenamiento en una nube permanente y la contraparte técnica lo autorice.
La Secretaría Regional Ministerial podrá poner término al contrato en cualquier tiempo, administrativamente y, sin requerimiento judicial, si el consultor no cumple con sus obligaciones contractuales o por razones de interés fiscal.
El Ministerio podrá poner término al contrato en cualquier tiempo, administrativamente, y sin requerimiento judicial, si el proveedor incumple con sus obligaciones contractuales o por razones de interés fiscal.
17.4 PRÓRROGA DEL CONTRATO
El Ministerio podrá autorizar la(s) prórroga(s) del plazo de ejecución o cumplimiento del contrato, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de el/la proveedor/a, conforme a las siguientes disposiciones:
A petición de el/la proveedor/a:
• Plazo de la solicitud: El/la proveedor/a deberá presentar la solicitud de prórroga por escrito ante la Oficina de Partes del Ministerio con una antelación mínima de 30 días corridos previos al vencimiento del plazo contractual vigente.
• Destinatario: La solicitud deberá estar dirigida al Secretario Regional Ministerial región de la región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
• Excepción por caso fortuito o fuerza mayor: En caso de que sobrevenga un hecho calificado por el Ministerio como caso fortuito o fuerza mayor, el plazo para presentar la solicitud de prórroga podrá ser menor a los 30 días corridos establecidos.
• Evaluación de la solicitud: El Ministerio evaluará la solicitud considerando los intereses fiscales y las circunstancias que haya impedido al proveedor ejecutar el contrato dentro del plazo establecido, siempre que estas no sean imputables al proveedor.
De Oficio:
El Ministerio podrá, por iniciativa propia, autorizar la(s) prórroga(s) del contrato en los siguientes casos:
• Cuanto el atraso o incumplimiento del proveedor se deba a hechos o circunstancias imputables al propio Ministerio.
• Por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente calificados por el Ministerio mediante resolución fundada.
Consideraciones generales:
• Justificación: Toda prórroga, sea a petición de parte o de oficio, deberá estar debidamente justificada y fundamentada.
• Autorización: Las prórrogas deberán ser autorizadas mediante acto administrativo emitido por la autoridad competente del Ministerio.
• Límite temporal: La(s) prórroga(s) en su conjunto no podrán exceder la mitad del plazo total para la ejecución del contrato, salvo caso fortuito o fuerza mayo.
• Conveniencia fiscal: La(s) prórrogas(s) del contrato se autorizará(n) siempre que convenga a los intereses fiscales y/o se estime que el proveedor no podrá ejecutar el contrato dentro del plazo establecido por hechos o causas que no se le sean imputables.
• Nueva garantía: Una vez autorizada la prórroga, el proveedor tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para presentar una nueva garantía del fiel cumplimiento que reemplace la anterior. Esta nueva garantía deberá tener una fecha de vencimiento no inferior al plazo del contrato prorrogado, aumentado en 60 días hábiles.
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18 DERECHO A MODIFICAR EL SERVICIO Y/O PRODUCTOS (VARIAR CANTIDADES) |
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Durante la vigencia del contrato, y según disponibilidad presupuestaria y necesidad del servicio, el Ministerio podrá aprobar y el Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena podrá autorizar el aumento o disminución de los bienes o productos y/o la ampliación del servicio a otros servicios o productos relacionados, hasta por el 30% del valor total contratado. Tal variación no podrá significar una alteración del precio unitario por producto o bien, establecido por el oferente adjudicado.
En conformidad al límite indicado en el párrafo anterior, el Ministerio o el Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena podrán requerir prestaciones adicionales a las originalmente contratadas o disminuirlas, siempre que estén debidamente justificadas.
Autorizada la ampliación por el Ministerio y el Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, el proveedor deberá acompañar una garantía de fiel cumplimiento equivalente al 5% del valor de la ampliación, en caso de corresponder.
Respecto a los profesionales, y una vez adjudicada la licitación, de haber un cambio en el equipo profesional presentado, ya sea a solicitud del proveedor contratado o por la contraparte técnica del contrato, éste deberá ser por razones debidamente fundadas y en su remplazo el consultor deberá proponer un profesional de experiencia equivalente o superior al originalmente considerado. El oferente deberá dar cuenta al ITO de este cambio, quien en conjunto con la Contraparte Técnica visarán la incorporación del nuevo profesional.
El cambio de profesionales del equipo presentado, incluye a todos los integrantes del equipo, esto es, los 2 perfiles mínimos solicitados, el perfil del prevencionista de riesgos y los adicionales que haya incorporado la oferta. Como regla general, solo podrá cambiarse por una vez a cada integrante del equipo, salvo que el consultor esgrima motivos de fuerza mayor y razones fundadas que el Ministerio ponderará aceptar o rechazar un segundo cambio de profesional para un mismo perfil.
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19 FACULTAD DE ACORDAR NUEVAS CONDICIONES COMERCIALES O TECNOLÓGICAS |
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Durante la vigencia del contrato, el proveedor podrá ofrecer mejores condiciones comerciales, tales como precios unitarios más convenientes, o mejores condiciones tecnológicas de los equipos o sistemas de trasmisión. El Ministerio y/o el Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena podrá aceptar o rechazar estas condiciones, según su conveniencia.
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20 DE LA ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO |
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La administración y control del contrato estará a cargo del Seremi de Bienes Nacionales de la región de Magallanes y la Antártica Chilena, en adelante el Administrador, quien deberá velar por el cumplimiento estricto de cada una de las condiciones establecidas en las presentes bases y las obligaciones que se estipulen en el presente contrato. Esto, sin perjuicio de la supervisión de la Jefa de la Unidad de Gestión Territorial y Patrimonio de la División de Bienes Nacionales, quien se apoyará de la contraparte técnica y de la Inspección Técnica de Obras (ITO) que designe el Ministerio, quienes estarán facultados para aprobar, rechazar o formular observaciones al servicio ejecutado.
El/La administrador/a deberá monitorear y controlar que el contrato se esté ejecutando o cumpliendo de manera óptima y conforme los requerimientos establecidos por el Ministerio y el Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena y de acuerdo a lo indicado en la Propuesta Técnica, informando oportunamente a la autoridad respecto de los incumplimientos e infracciones al contrato. La Unidad de Gestión Territorial y Patrimonio, será la encargada de solicitar, cuando corresponda, la aplicación de las sanciones, entre las cuales se encuentra el término anticipado del contrato.
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21 DEL PAGO Y SU MODALIDAD |
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21.1 MODALIDAD Y PLAZO DE PAGO
El pago por el servicio contratado lo realizará el Gobierno Regional de Magallanes y la Antártica Chilena.
El pago por el servicio contratado se realizará dentro de 30 días corridos siguientes a la fecha en que el proveedor ingrese la factura a nombre del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, domiciliado en calle Plaza Muñoz Gamero Nº1028, Punta Arenas, RUT Nº 72.229.800–4, con copia a la unidad técnica, y esta se encuentre en estado de aceptada y publicado en la plataforma www.mercadopublico.cl el documento donde conste la recepción conforme (de los informes/productos) y del servicio contratado firmada por el Seremi de Bienes Nacionales de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, previa recepción conforme de la Contraparte Técnica Ministerial y la Jefa de la Unidad de Gestión Territorial y Patrimonio, hecho que certificarán por escrito (En el caso de no estar la Jefa de la Unidad de Gestión Territorial y Patrimonio, se solicitará solo la firma de la contraparte ministerial). Este documento contendrá también, de ser el caso, las observaciones e infracciones cometidas por la empresa prestadora del servicio.
El certificado de recepción conforme es requisito indispensable para la procedencia del pago.
Un primer estado de pago, equivalente al 10% del valor total contratado, previa entrega y aprobación del Primer Informe correspondiente al Inicio de Obras del Proyecto “Conservación de emergencia del Monumento Histórico Casa de los DDHH, Av. Colón N°636, comuna de Punta Arenas, región de Magallanes y de la Antártica Chilena” con sus productos, el cual se licita en paralelo. Este pago se efectuará dentro de los 30 días corridos siguientes a la entrega de la factura correspondiente y el certificado de recepción conforme.
- Un segundo estado de pago, equivalente al 20% del valor total contratado, previa entrega y recepción conforme de los informes semanales de seguimiento correspondientes a los primeros 28 días de trabajo. Este pago se efectuará dentro de los 30 días corridos siguientes a la entrega de la factura correspondiente y el certificado de recepción conforme.
- Un tercer estado de pago, equivalente al 20% del valor total contratado, previa entrega y recepción conforme de informes semanales de seguimiento de obra correspondientes a los días 29 al 56 de trabajo. Este pago se efectuará dentro de los 30 días corridos siguientes a la entrega de la factura correspondiente y el certificado de recepción conforme.
- Un cuarto estado de pago, equivalente al 20% del valor total contratado, previa entrega y recepción conforme de informes semanales de seguimiento de obra correspondientes a los días 57 al 84 de trabajo. Este pago se efectuará dentro de los 30 días corridos siguientes a la entrega de la factura correspondiente y el certificado de recepción conforme.
- Un quinto estado de pago, equivalente al 20% del valor total contratado, previa entrega y recepción conforme de informes semanales de seguimiento de obra correspondientes a los días 85 al 112 de trabajo. Este pago se efectuará dentro de los 30 días corridos siguientes a la entrega de la factura correspondiente y el certificado de recepción conforme.
- Un quinto y último estado de pago, equivalente al 10% del valor total contratado, previa entrega y recepción conforme - si es que quedaran informes semanales de seguimiento pendientes dentro del plazo del contrato del ITO (y a causa de una extensión del plazo de ejecución de las obras)- y del Informe Final que resuma lo ejecutado y señale que las obras se ejecutaron conforme a las normas de construcción aplicables, y sus productos. Este pago se efectuará dentro de los 30 días corridos siguientes a la entrega de la factura correspondiente y el certificado de recepción conforme.
Si la obra terminara antes, el quinto estado de pago corresponderá a los últimos informes que se alcancen a realizar antes del Informe Final, el cual deberá recoger además un resumen de todas las obras.
El ITO deberá tener su patente profesional al día en el caso de ser requerida por la Dirección de Obras Municipales.
Para la procedencia del pago, el proveedor, además de la factura, deberá entregar en la Oficina de Partes del Ministerio, la siguiente documentación:
• Informe correspondiente al avance solicitado, con acta de aprobación por parte de la contraparte técnica, al que se le debe sumar la carátula de estado de pago firmado por administrador de contrato de obra e I.T.O. Con timbre de la Unidad Técnica. En esta carátula deberá incluirse el porcentaje de avance físico de la obra, retenciones, multas y demás aspectos contractuales pertinentes.
• Detalle del estado de pago realizado a la empresa constructora, suscrito por el Inspector Técnico, con el desglose de cada una de las partidas y especificaciones.
• Certificado vigente de la respectiva Inspección del Trabajo en original, si corresponde, que acredite que el proveedor no registra reclamos, denuncias, deudas previsionales, ni remuneraciones pendientes en relación a los trabajadores del proyecto. Dicho certificado deberá tener un plazo de vigencia no mayor de treinta días de antigüedad contados desde la fecha de su presentación. Liquidaciones de sueldo de personal que prestó el servicio, con la respectiva firma de éstos, o el finiquito si correspondiente.
• Tratándose del primer estado de pago deberá adjuntarse, además, copia del contrato celebrado con el Ministerio, si no se hubiese acompañado en su oportunidad.
El Gobierno Regional no cursará los estados de pago que no reúnan los requisitos señalados.
Si la I.T.O correspondiera a una empresa, debería ingresar los Certificados de las Instituciones Previsionales, con el fin de acreditar que la empresa prestadora del servicio se encuentra al día en el pago de sus obligaciones laborales y previsionales, conforme lo establece la Ley 20.123, que regula el trabajo en régimen de subcontratación.
La Seremi de Bienes Nacionales, velará por el cumplimiento de lo exigido en este numeral, dejando los originales o copias de los originales en custodia para la correspondiente fiscalización.
En caso que la empresa no acreditare el pago oportuno de sus obligaciones laborales y previsionales, el pago del servicio le será retenido, procediendo el Ministerio a efectuar directamente y a la brevedad los pagos correspondientes, conforme los establece el artículo 183 C del Código del Trabajo.
Se deberá entregar toda la documentación requerida en este punto para poder cursar los estados de pago.
Estos pagos se efectuarán dentro de los 30 días corridos siguientes a la entrega de la factura correspondiente y el certificado de recepción conforme. En el evento de celebrarse un contrato de factoring, el contratista deberá notificar al Gobierno Regional y al Ministerio dentro de las 48 horas siguientes de su celebración.
Ante un eventual retraso en los pagos por parte del Gobierno Regional, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° bis, ter, y quinquis de la Ley N° 19.983, de 2004, que Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la Copia de la Factura.
Asimismo, según lo previsto en el artículo 3° de la normativa citada, se entenderá que, por el sólo hecho de presentar su oferta, el/la adjudicatario/a declara conocer el plazo de 8 días corridos que tiene el Gobierno Regional o el Ministerio para reclamar en contra del contenido de las facturas que emita. En ese caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del proveedor por correo electrónico a la contraparte técnica informada por el proveedor, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.
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22 DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO |
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22.1 MULTA
Si el proveedor no cumpliera con los plazos establecidos en las presentes Bases o las condiciones estipuladas en las mismas, se le aplicarán las siguientes multas:
N° Incumplimiento Multa
1 Retraso en la fecha comprometida de inicio de los trabajos. 0,5% del valor neto contratado por cada día corrido de atraso, con un tope de 10 días
2 Retraso en la fecha comprometida en la oferta técnica de término de los trabajos. 0,5% del valor neto contratado por cada día corrido de atraso, con un tope de 10 días
3 Daño al mobiliario, a la infraestructura, o artículos menores durante la ejecución del servicio prestado. 2 UTM por cada oportunidad y reparación o reposición total del artículo o bien.
4 Incumplimiento de las especificaciones técnicas del servicio requerido y su ejecución, conforme a lo especificado en las bases técnicas. 1 UTM por cada especificación no cumplida.
5 Incumplimiento en corrección de observaciones informadas a la empresa por parte de la contraparte institucional. 1 UTM por cada ocasión.
El cobro de las multas se efectuará descontando el monto del respectivo pago. No obstante, en caso de aplicación de multas por un segundo atraso o incumplimiento, el Gobierno Regional quedará facultado para pagarse de la multa descontándola del pago respectivo/correspondiente o haciendo efectiva la Garantía por Fiel Cumplimiento.
Con todo, y de conformidad al artículo 136 del Reglamento de Compras, el monto total de las multas no podrá exceder el 30% del valor total del contrato. En caso de superarse dicho porcentaje, se entenderá que existe incumplimiento grave del contrato y se podrá poner término anticipado al contrato.
En caso de término anticipado del contrato, este se entenderá terminado en el plazo que señale el acto administrativo que le ponga término, plazo que se contará desde la notificación al proveedor de su total tramitación.
Si la terminación del contrato irroga perjuicios al Ministerio y/o al Gobierno Regional, éste podrá ejercer las acciones indemnizatorias correspondientes.
No corresponderá la aplicación de multas si la responsabilidad del atraso o de cualquier otra circunstancia que imposibilite al adjudicatario dar cumplimiento a los requisitos estipulados en las presentes bases es imputable al Ministerio y/o al Gobierno Regional o se tratare de caso fortuito o fuerza mayor.
Procedimiento para aplicación de multa:
Para iniciar un proceso de aplicación de multa, el Ministerio, a través de su Contraparte Técnica, deberá notificar de ello al Proveedor y al Gobierno Regional acompañando a dicha comunicación un informe suscrito por la Contraparte Técnica, donde se dé cuenta detallada de los hechos en que se funda la solicitud y se indique el monto de la sanción.
La notificación de lo anterior, se efectuará por correo electrónico al que el Proveedor señale o en su defecto aquél señalado en Mercado Público, entendiéndose que la notificación ha sido recibida al tercer día hábil de su envío.
Una vez notificado, el Proveedor tendrá un plazo de diez días hábiles para formular sus descargos ante el Ministerio, quien resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que los descargos sean ingresados a través de la Oficina de Partes del Ministerio de Bienes Nacionales. De no formularse descargos a la decisión de aplicar multas o en caso que el Proveedor se allanare expresamente, la sanción deberá aplicarse mediante el acto administrativo correspondiente, el que podrá ser impugnado conforme a lo establecido en la Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos. La resolución que acoja el recurso, en su caso, podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Con todo, las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Proveedor en los mismos casos.
En caso de aplicación de multas, el proveedor deberá pagar directamente el monto total de la sanción aplicada, dentro de los 5 días hábiles siguientes, contados desde la fecha en que la respectiva multa se encuentre a firme, entendiéndose que está en tal condición luego de transcurridos los plazos para impugnarla mediante los recursos que contempla la Ley N° 19.880, sin que se hayan deducido éstos, o bien, en el caso de que estos se hubieren interpuesto dentro del plazo legal, los mismo se encuentren resueltos, confirmando la multa respectiva, pudiendo en su defecto el Ministerio deducir su valor de los pagos que corresponda cursar a la empresa.
La aplicación de una multa no podrá implicar atraso alguno en el pago de facturas, reteniéndose de éstos, únicamente, el monto de las multas, de no haber sido éstas enteradas. El monto deducido por concepto de multa se pagará al contratista o se retendrá definitivamente, en cuanto se conozcan las resultas de los recursos presentados, o hayan transcurrido los plazos previstos al efecto por la Ley N° 19.880 sin que el interesado haya impugnado la respectiva resolución.
La aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del Ministerio de poner término anticipado a la contratación en los casos previstos en las presentes Bases y la normativa vigente.
El procedimiento anterior no se aplica a la resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
22.2 GARANTÍA POR FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y PAGO DE OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES
La garantía de fiel cumplimiento se hará efectiva por el Ministerio o el Gobierno Regional en los siguientes casos:
a) Por incumplimiento grave de las obligaciones que las bases imponen al proveedor del servicio. Se considera incumplimiento grave la ocurrencia en una segunda oportunidad dentro de un mes, del incumplimiento señalado en el número 4 del 22.1. y en el caso de comprobarse daños o hurtos al patrimonio del Monumento Histórico de Colón #636.
b) Ocurrencia de un segundo atraso o incumplimiento, siempre que el Ministerio haya decidido hacer efectivo el cobro de dicho documento.
c) No renovación oportuna de la garantía en caso de prórroga de contrato.
d) Incumplimiento en el pago de las obligaciones laborales y sociales por parte del proveedor. No obstante, estas obligaciones podrán se descontadas, en primer término, de los estados de pago.
22.3 TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El Ministerio podrá poner término anticipado al contrato por las causales establecidas en el artículo 12 bis de la Ley N°19.886 y el artículo 130 del D.S. Nº 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda que la reglamenta, las que se entienden íntegramente reproducidas.
Además, podrá terminar anticipadamente el contrato en los siguientes casos:
a) Si luego de licitar la Ejecución de obras de conservación de emergencia del Monumento Histórico Casa de los DDHH, Av. Colón N°636, comuna de Punta Arenas, región de Magallanes y de la Antártica Chilena por una segunda y hasta una tercera vez, estas no logran ser adjudicadas y/o contratadas.
b) Si el atraso para para la respuesta a observaciones ha superado los 10 días corridos.
c) Aplicación de dos o más multas, o en el caso que las multas cursadas superen el 20% del valor del contrato.
d) Todo incumplimiento en las obligaciones que emanen de esta contratación de manera, parcial o tardía, imputable al proveedor, que impidan llevar a cabo el cumplimiento de los objetivos del contrato.
e) Por no dar cumplimiento al pacto de integridad y/o, a la obligación de confidencialidad, y/o a la regulación de la subcontratación, establecidas en estas bases.
f) Por razones de interés público o la seguridad nacional: El Ministerio podrá poner término, por medio de acto administrativo fundado, en forma anticipada y unilateralmente al contrato en cualquier tiempo y por razones de interés público o la seguridad nacional, con un aviso previo mínimo de 10 días. Las notificaciones de esta decisión se harán mediante la publicación de la resolución en www.mercadopublico.cl , sin que el contratista tenga derecho a indemnización alguna por esta decisión, sin desmedro del pago de los efectivamente entregados y recibidos a satisfacción.
g) Por incumplimiento a las obligaciones laborales o previsionales con trabajadores propios: En caso que el contratista registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, el primer estado de pago deberá ser destinado al pago de dicha obligación, debiendo el contratista acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista dará derecho a dar por terminado el contrato.
h) Si se advirtieren cambios o modificaciones en los servicios contratados en cuanto a las condiciones técnicas requeridas y ofertadas, sin previa aceptación y autorización expresa del Administrador y/o del Coordinador del Contrato.
i) Disminución notoria, evaluada y certificada por la contraparte técnica del Ministerio, de las capacidades técnicas del Adjudicatario (equipos o personal) que vaya en desmedro de la calidad del servicio contratado, y no subsanada en el plazo de 30 días corridos contado desde la constatación del hecho y comunicado el respectivo informe al adjudicatario.
j) En caso de ser subsanadas las observaciones anteriormente descritas, pero posteriormente se verifique nuevamente una disminución notoria, evaluada y certificada por la contraparte técnica del Ministerio de las condiciones adjudicadas y/o capacidades técnicas del adjudicatario que vaya en desmedro de la calidad del servicio contratado, sólo procederá dar curso al término anticipado del contrato, sin la posibilidad de otorgamiento de un plazo para subsanar las observaciones.
k) Toda conducta u omisión imputable al proveedor, que impida o la ejecución del contrato, y que afecte el normal desarrollo de las funciones del Ministerio.
Asimismo, el Ministerio podrá poner término anticipado al contrato, por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificado. Dicha calificación constará en el acto administrativo correspondiente y deberá ser comunicado por carta certificada al contratista, dentro de los 5 (cinco) días siguientes de ocurrido el hecho calificado como caso fortuito o fuerza mayor.
Lo anterior, es, sin perjuicio del término por resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, como asimismo de la posibilidad del Ministerio de poner término anticipado al contrato, en cualquier tiempo, a través de comunicación escrita enviada por carta certificada al contratista con una anticipación de, a lo menos, 5 (cinco) días corridos a la fecha de término deseada, liquidándose el contrato a esa fecha para efectos de su pago.
Para la aplicación de las causales de término anticipado señaladas en el párrafo segundo precedente, se seguirá el mismo procedimiento sancionatorio establecido para las multas de las presentes Bases.
El término anticipado del contrato en conformidad con lo dispuesto en este numeral se formalizará mediante la correspondiente resolución fundada y no dará en caso alguno derecho a indemnización para el contratista, sin perjuicio de que serán pagados todos los bienes recibidos conformes a la fecha de término del contrato, sin perjuicio del ejercicio de las acciones tendientes a demandar el cumplimiento íntegro de las obligaciones asumidas por el contratista y las demás acciones indemnizatorias que correspondan.
En estos casos, el pago por el servicio contratado, se realizará en proporción al tiempo y desarrollo de servicio.
La aplicación de multas, hacer efectiva la Garantía por Fiel Cumplimiento y el término anticipado del contrato se dispondrán mediante la respectiva resolución fundada de la autoridad competente, la que se comunicará con la debida anticipación al contratista o proveedor. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración Pública.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio podrá iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago, por parte del contratista responsable del incumplimiento, de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados
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23 SUBCONTRATACIÓN Y NORMAS LABORALES |
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El proveedor deberá ejecutar los servicios contratados con personal propio. No obstante, y siempre que una situación puntual lo amerite, podrá subcontratar parcialmente la prestación del servicio, previa autorización expresa y por escrito del Ministerio.
En todo caso, será el proveedor o su continuador legal, el único responsable ante el Ministerio del cabal y oportuno cumplimiento del servicio contratado.
El Ministerio no tendrá vinculación laboral o jurídica alguna con los empleados que trabajen para el proveedor. En consecuencia, no será responsable de las remuneraciones, impuestos, imposiciones previsionales, seguros contra accidentes del trabajo o daños a terceros; todo lo cual será de exclusivo cargo y responsabilidad del contratado, liberando totalmente al Ministerio de cualquier responsabilidad a este respecto.
Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, el Ministerio podrá exigir en cualquier momento al contratado, que informe el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores o de sus subcontratistas, mediante certificado de la Inspección del Trabajo respectiva, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad del monto y estado de cumplimiento. Ello, con el propósito de hacer efectivo los derechos que le asisten a esta Subsecretaría de ser informada y de retención, consagrados en los incisos 2° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones de conformidad con el artículo 183-D del Código del Trabajo.
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24 CESIÓN DEL CONTRATO |
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El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse de acuerdo a las normas de derecho común.”
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25 COMPORTAMIENTO ÉTICO DEL PROVEEDOR ADJUDICADO |
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El proveedor adjudicado deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios/as públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios/as de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”
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26 RESPONSABILIDAD CIVIL, CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR |
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El proveedor será responsable de cualquier daño que se produzca en bienes del Ministerio por acto propio o hecho o culpa de sus dependientes, con ocasión de la ejecución de contrato. Asimismo, será el único responsable y deberá responder de todo daño, de cualquier naturaleza, que con motivo del contrato se cause a terceros. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente.
El proveedor deberá ejecutar correcta y oportunamente el contrato de acuerdo a las reglas de la actividad que profesa y los documentos contractuales; y responder de la idoneidad, suficiencia y calidad de los equipos, recursos humanos, materiales y servicios empleados. Será responsable de culpa leve por todas las actividades que desarrolle, y de todos los perjuicios causados por alguna clase incumplimiento contractual al Ministerio, ya sea por perjuicios directos o indirectos.
Corresponderá al proveedor demostrar haber procedido con la diligencia debida, según las circunstancias de lugar y tiempo, entendiéndose siempre que la estricta observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.
El concepto de caso fortuito o fuerza mayor se entenderá como el imprevisto imposible de resistir, tal como lo define el artículo 45 del Código Civil, y que no acarrea responsabilidad en el incumplimiento de una obligación contractual ni obliga, por lo tanto, a indemnizar perjuicios.
En todo caso, la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor no liberará al proveedor de la obligación de tomar todas las medidas adecuadas para evitar o reducir sus consecuencias, debiendo cumplir con fidelidad y diligencia las instrucciones que al respecto le haya dado la contraparte técnica.
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27 INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN |
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Las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas, Anexos y el contrato respectivo se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.
Cualquier falta, descuido u omisión de los/as oferentes o adjudicatario/a en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta. Por lo tanto, serán de su cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.”
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28 RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS |
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Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de Licitación y su adjudicación, será sometida a conocimiento del Tribunal de Contratación Pública.
Las eventuales diferencias que existieren durante la vigencia del contrato que se suscribirá, que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las partes, serán conocidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia con sede en la comuna de Punta Arenas, prorrogándose competencia para ante sus tribunales.
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29 IDONEIDAD DEL PERSONAL |
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El proveedor deberá contar con personal calificado y con la suficiente preparación y grado de especialización y experiencia, para el tipo de servicio que se requiere. La calificación de la idoneidad del personal será consensuada entre las partes, debiendo el proveedor adoptar las medidas correctivas de inmediato, cuando así sea requerido por el Ministerio.
En caso de pérdida, extravíos, hurtos, actuaciones negligentes o ilegales o contrarias a la moral o a las buenas costumbres, en que comprobadamente, a través de la correspondiente investigación judicial o extra judicial, haya participado personal del proveedor, el Ministerio podrá descontar el valor de la reposición de los bienes faltantes en la facturación correspondiente y el o los trabajadores involucrados en estos hechos, deberán ser desvinculados de inmediato del servicio contratado, encontrándose facultado en tal caso el Ministerio, para solicitar el reemplazo de dicho personal.
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29 IDONEIDAD DEL PERSONAL |
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El proveedor deberá contar con personal calificado y con la suficiente preparación y grado de especialización y experiencia, para el tipo de servicio que se requiere. La calificación de la idoneidad del personal será consensuada entre las partes, debiendo el proveedor adoptar las medidas correctivas de inmediato, cuando así sea requerido por el Ministerio.
En caso de pérdida, extravíos, hurtos, actuaciones negligentes o ilegales o contrarias a la moral o a las buenas costumbres, en que comprobadamente, a través de la correspondiente investigación judicial o extra judicial, haya participado personal del proveedor, el Ministerio podrá descontar el valor de la reposición de los bienes faltantes en la facturación correspondiente y el o los trabajadores involucrados en estos hechos, deberán ser desvinculados de inmediato del servicio contratado, encontrándose facultado en tal caso el Ministerio, para solicitar el reemplazo de dicho personal.
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30 DE LA PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y PROHIBICIÓN DE USO |
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Toda información a que se tenga acceso en el marco, tanto del proceso de licitación, durante la ejecución del contrato, así como todo producto, ya sea parcial o final, objeto de las presentes Bases, será de propiedad exclusiva del Fisco-Ministerio de Bienes Nacionales.
Toda la información como documentación que se genere en la ejecución del servicio contratado será de propiedad exclusiva del Fisco-Ministerio de Bienes Nacionales, no pudiendo ser utilizados o destinados a fines distintos a los objetivos señalados.
El/La adjudicatario/a no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El proveedor, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes y actividades propias relacionadas con el desarrollo de los servicios.
Cualquier documento de propiedad del Ministerio, al que acceda directa o indirectamente, a propósito de la ejecución de los servicios, los que deberán ser devueltos por el adjudicatario al finalizar la ejecución de los mismos.
El/La adjudicatari/ao deberá adoptar todas medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, el Ministerio se reservará el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor adjudicado, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar al término anticipado del contrato, según determine el Ministerio de Bienes Nacionales. Si la ejecución del contrato ya se hubiere verificado, El Ministerio podrá, además, iniciar las acciones legales que correspondan, respondiendo el proveedor de todos los perjuicios que se deriven de la infracción de esta obligación.
30.1 DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD
Todas las invenciones, descubrimientos, mejoras, especificaciones, códigos fuente, códigos objeto, programas, documentación, diseños, métodos, elementos, sistemas, software y escritos y, en general, cualquier material protegido bajo las leyes de propiedad intelectual, industrial, marcas, patentes, modelos, derechos de autor y secretos comerciales, que el adjudicatario diseñe y desarrolle para los servicios objeto de esta contratación, serán propiedad exclusiva del Ministerio, quién podrá disponer de ellos según estime conveniente.
El proveedor deberá mantener estricta confidencialidad sobre las invenciones o descubrimientos hechos en el desarrollo del servicio objeto de esta contratación. Por lo cual, no podrá comercializar, vender o arrendar dicho sistema o componentes de programas a terceros.
Será causal de término de contrato, que el proveedor revele los secretos técnicos, comerciales o de negocio, y/o dé a conocer asuntos de carácter reservado, propios del servicio prestado.
Asimismo, deberá cumplir las disposiciones de la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual y la Ley N° 19.223, artículos 1, 2, 3 y 4, que protege la información y datos contenidos en sistemas de información, bases de datos, archivos electrónicos y todas las normas legales existentes o que se dicten en el futuro que consagren obligaciones de confidencialidad, privacidad y secreto en la actividad comercial e industrial.
En caso de término anticipado del contrato, por cualquier causa que fuere, el proveedor deberá restituir al Ministerio, toda la información recibida de éste o por cuenta de éste, en virtud del mismo que obre en su poder, sin que el proveedor tenga derecho a retener copia alguna de la mencionada Información, salvo la documentación suficiente y necesaria para soportar los informes, recomendaciones, sugerencias, propuestas, aplicaciones o programas informáticos, o cualesquiera documento o trabajo que deba entregar al Ministerio, conforme al objeto y alcance del servicio contratado, o cuando así fuera exigido por la legislación aplicable al efecto, por el tiempo estrictamente necesario para cumplir con lo anterior.
La obligación de confidencialidad establecida en el presente instrumento, será aplicable a todo el personal del proveedor involucrado en el servicio objeto de esta contratación.
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31 DEL CONTROL DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN |
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El proveedor deberá garantizar el debido cuidado y diligencia en la protección de los sistemas y las tecnologías de información que intervienen en el desarrollo de las actividades que involucren el uso o tratamiento de información del Ministerio, a fin de resguardar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de las mismas.
El intercambio de archivos entre el proveedor y el Ministerio deberá realizarse vía un canal seguro, y la transmisión deberá estar incorporada dentro de un proceso automático y auditable. En relación a la residencia de los datos en las instalaciones del proveedor, éste debe contar con una infraestructura sólida de seguridad lógica y física, que garantice la privacidad y/o la confidencialidad de la información del Ministerio.
Para cualquier actividad que desarrolle dentro de instalaciones del Ministerio deberá cumplir con la totalidad de las medidas de seguridad respecto de elementos físicos e información, ya sean computadores personales, notebook, elementos de hardware o software vigentes y con aplicación en los negocios del Ministerio, o cualquiera de sus personas relacionadas, donde el proveedor presta el servicio.
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32 PROHIBICIONES |
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El proveedor durante el transcurso del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, conforme lo establecido en las presentes bases, se abstendrá de realizar u ofrecer pagos o brindar beneficios en favor de cualquier empleado, mandatario o de un tercero, con la intención de ejercer influencia sobre la conducta de dicho empleado, mandatario o tercero en relación con la prestación del Servicio objeto de las presentes bases.
Así también, se obliga a no emplear el nombre del Ministerio para obtener beneficios personales que sean o puedan ser directos o indirectos. El incumplimiento de esta obligación hará responsable al proveedor por los perjuicios directos y previstos que se causen al Ministerio, sin que ello impida la iniciación de las acciones judiciales correspondientes.
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33 DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA |
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El contratista deberá dar fiel y oportuno cumplimiento al Contrato, asumiendo toda responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de los trabajos dentro del plazo estipulado y obligándose a reparar sin costo para el Ministerio o el Gobierno Regional cualquier falla o desperfecto que a juicio de éste pudiera apreciarse.
Asimismo, el Contratista deberá dar fiel cumplimiento a las normas legales y vigentes en materias de accidentes y prevención de riesgos, siendo, por lo mismo, responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato pudiera ocurrir a su personal y/o a terceros.
El Contratista deberá asumir todos los riesgos e imprevistos que signifiquen mayores costos, como también los daños y perjuicios que producto de sus faenas, pueda ocasionar a la propia obra, o a las instalaciones de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de Magallanes y la Antártica Chilena, incluyendo el riesgo de incendios.
De igual modo, el Contratista será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden por concepto de remuneraciones, honorarios, impuestos, obligaciones previsionales, seguridad, alimentación, movilización y otros similares respecto de sus trabajadores y del personal a su cargo.
Asimismo, el Contratista deberá responsabilizarse por los daños y perjuicios que él o quienes le presten servicios de cualquier índole irroguen a terceros.
El riesgo de pérdida o deterioro será en todo caso de cargo del Contratista hasta la recepción definitiva de las obras.
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BASES TECNICAS |
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II. BASES TÉCNICAS
1 INTRODUCCIÓN
Propuesta pública para la contratación del servicio “Inspección Técnica de obras de conservación de emergencia del Monumento Histórico Casa de los DDHH, Av. Colón n°636, comuna de Punta Arenas, región de Magallanes y de la Antártica Chilena”.
Esta iniciativa se enmarca dentro de las labores del MBN respecto a la puesta en valor del Patrimonio Fiscal, que establece estrategias de gestión territorial orientadas a velar por el resguardo de aquellos bienes inmuebles cuyo valor histórico-cultural representa un registro significativo para preservar la memoria histórica y fortalecer el sentido de identidad en los habitantes de las diversas localidades del país. En este contexto, el Monumento Histórico “Casa de los DDHH- Residencia Beaulier”, fue el principal recinto de tortura de la región por parte de la dictadura, funcionado desde el 11 de septiembre de 1973, en una época muy compleja en el ámbito político, histórico y social de Chile, destacando como un testimonio de la historia reciente del país.
Imagen n°1: Ubicación Casa de los DDHH de Punta Arenas.
Fuente: Imagen de Google Earth intervenida.
La presente licitación consiste en la inspección técnica sobre las obras de emergencia de conservación, las cuales contemplan la estabilización de sus muros portantes, elementos de arrostramiento e instalación de cubierta provisoria.
ANTECEDENTES DEL INMUEBLE:
TIPOLOGÍA ARQUITECTÓNICA DE ORIGEN:
Vivienda
DATOS DE UBICACIÓN:
Región: Magallanes y la Antártica Chilena
Provincia: Magallanes
Comuna: Punta Arenas
Ubicación: Av. Colón #636
DATOS MONUMENTO NACIONAL:
Categoría: Monumento Histórico
Declaratoria: Decreto N°95 del 27 de abril de 2016
Imagen n°2: Emplazamiento y fachadas Monumento Histórico
Fuente: Ministerio de Bienes Nacionales
Imagen n°3: Vista estado actual fachada sur y oriente MH. Casa de los Derechos Humanos Punta Arenas.
Fuente: MBN
La casa de los DDHH de Punta Arenas, es un inmueble fiscal de alto valor patrimonial que cuenta con protección de Monumento Histórico mediante Decreto N°95 del 27/04/2016 del Ministerio de Educación. Además, está considerado por el Plan Regulador Comunal de Punta Arenas, que se ampara en el Art. N°60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones como Inmueble de Conservación Histórica y se encuentra en Zona de Conservación Histórica por el Plan Regulador Comunal.
Imagen n°4: Zonificación del Plan Regulador de Punta Arenas. Inmueble Inserto en ZCH (Zona de Conservación Histórica). Fuente: https://puntaarenas.cl/archivos/Plan_regulador/Plan_regulador_oficial.pdf. Intervenida.
2 PROYECTO DE OBRAS DE EMERGENCIA
2.1 Daños en el Monumento
Pese a que el Ministerio de Bienes Nacionales, en su calidad de propietario, realizó o gestionó varias inversiones como el cerramiento, sujeción de planchas, obras de emergencia en muro lateral, etc. El daño en los morteros de albañilería es tan profuso, que necesita una obra de conservación urgente que evite que el edificio siga colapsando.
Por este motivo, durante 2024, MBN contrató a través de la licitación pública ID 683-5-LE23, el servicio de “Diagnóstico y Diseño Obras de Emergencia para el refuerzo y estabilización estructural del Monumento Histórico Casa de los Derechos Humanos- Residencia Beaulier, Colón N°636, comuna de Punta Arenas, región de Magallanes y la Antártica Chilena” al ingeniero civil Fernando Mimica Allendes, quien, junto con una arquitecta especialista en restauración, profundizó y actualizó el diagnóstico del inmueble, diseñando obras de conservación que apuntan a evitar el colapso, y darle la estabilidad a la estructura que permita realizar los estudios para la posterior restauración integral del edificio.
2.2 Objetivos de la Intervención
La actuación sobre el inmueble, evitará el agotamiento y el equilibrio inestable de las secciones, y también postergará el deterioro o pérdida progresiva de la albañilería mediante el empleo de técnicas constructivas reversibles y no reversibles en casos necesarios y el uso de medios auxiliares pertinentes para lograr una consolidación parcial que garantice neutralizar el riesgo constructivo, la tendencia al fallo y la mejora de la cohesión o del comportamiento estático de la estructura, siguiendo la base de los criterios de intervención definidos por sus características patrimoniales y estructurales.
Se considera una consolidación parcial, en puntos estratégicos de la totalidad del inmueble, donde se reforzará e incrementará la resistencia y estabilidad mecánica de aquellas secciones que sean estrictamente necesarias, para lograr el arriostramiento suficiente de la estructura a la espera de su restauración integral definitiva. Por lo anterior es que el uso de algunas de las técnicas de intervención en la estructura de Colón 636, consideradas en esta propuesta, podrán considerarse como aportes permanentes e iniciales en el proceso de habilitación del inmueble en cuestión, pudiendo denominarse como etapa 0 de la intervención definitiva.
i. Objetivo General
Ejecutar el proyecto de conservación de emergencia del Monumento Histórico Casa de los DDHH de Punta Arenas, con la finalidad de detener el deterioro progresivo, estabilizar y recubrir la estructura para evitar que el edificio pueda continuar colapsando.
ii. Objetivos Específicos
a. Realizar un retiro parcial y controlado de marquesinas de albañilería en cubierta con riesgo de caída.
b. Reforzar puntualmente los muros de albañilería con técnicas de restauración, que conserven el valor del ladrillo (actual atributo del monumento).
c. Ejecutar un apuntalamiento provisorio de vanos para lograr la rigidez transversal de la estructura, previo planteamiento general y cálculo sobre posibles incrementos de cargas en elementos estructurales.
d. Instalar una cubierta provisoria que permita la protección del inmueble.
e. Instalar mallas de protección y seguridad en las fachadas deterioradas como sistema de prevención de posibles desprendimientos.
2.3 Criterios de Intervención
La consolidación estructural del inmueble deteriorado conlleva una acción compleja que busca la mejora mecánica de la estructura mediante refuerzos y cohesión interna, que procede de los estudios, análisis e intervenciones realizadas anteriormente y de su condición como bien cultural de interés local.
La propuesta de acción se basa en intervenir lo justo y necesario para asegurar la estabilidad estructural del inmueble, minimizando al máximo los riesgos estructurales, ofreciendo así también la máxima reversibilidad de las técnicas a utilizar.
Es por ello, que cualquier intervención al MH en cuestión deberá considerar principalmente los siguientes criterios, tanto patrimoniales como estructurales para destacar su valor y/o rescatar las características arquitectónicas del inmueble.
2.3.1 CRITERIOS PATRIMONIALES.
a) Conservar y respetar la autenticidad e integridad del inmueble considerando su tipología, urbanística, carácter simbólico y la autenticidad de los materiales estructurales y de revestimiento, dependiendo de la materialidad, características del lugar y tradición cultural, preservando y manteniendo la materialidad original.
b) Evitar falsos históricos (diacronía armónica) y reconocer lo existente de lo restaurado, garantizando la correcta lectura del bien, las intervenciones a realizar y utilizando una metodología de intervención adecuada.
c) Respetar la constitución del inmueble aun cuando se adhieran nuevos materiales y permitirle que siga hablando de la época en que fue construido.
d) Considerar y prevalecer el contexto y cualidades históricas, sociales y estéticas del inmueble.
2.3.2 CRITERIOS ESTRUCTURALES.
a) Asegurar la compatibilidad física, química, estática, estética y funcional de las técnicas de consolidación a utilizar sobre el material estructural existente, para así garantizar la correcta unión química y mecánica entre los elementos y tramos a consolidar.
b) Optar por intervenciones mínimas, limitando las intervenciones a casos de verdadera necesidad. Proponiendo siempre dejar un aspecto limpio y no nuevo de la superficie a tratar.
c) Garantizar la reversibilidad, inalterabilidad y durabilidad con el tiempo a nivel estructural y óptico de los materiales a utilizar para la consolidación.
d) Uso de soluciones constructivas que incrementen las condiciones de seguridad estructural del inmueble, garantizando su estabilidad, resistencia mecánica y detengan el deterioro constante.
Para conocer la compatibilidad entre materiales se sugiere considerar en la restauración definitiva del inmueble el estudio analítico cuantitativo del módulo de elasticidad tanto del paramento base como del mortero que compone el estuco. Esto para poder conocer el índice de rigidez relacionado con la resistencia a la compresión.
2.4 Diagnóstico
El año 2021 el Ministerio a través de la licitación ID 3553-26-LP20 realizó la contratación de un primer estudio de diagnóstico, donde se estableció el estado de conservación estructural del inmueble en complemento de fichas de identificación de patologías, en las que se diagnostican las causas y resuelven el grado de deterioro y la prioridad de intervención, junto a recomendaciones de tratamiento de patologías y lesiones constructivas y estructurales existentes.
El estudio elaborado durante 2024, actualizó la información de 2021, ratificando que la principal causa de alteración y degradación de la estructura existente son las acciones físico-químicas, propiamente de agentes extrínsecos, generadas por agua en estado líquido y gaseoso y la acumulación de tensiones en los paramentos por falta de arriostramientos, logrando la alteración total de la estabilidad de la edificación.
El agua reacciona con el sustrato pétreo disolviendo sus componentes y actuando como vehículo de transporte, exponiendo el paramento base a ciclos alternos de dilatación y contracción del material, provocando una fatiga de sobrecarga estructural que provoca la aparición de fisuras y descohesión, logrando también una acción destructiva que se manifiesta en patologías relacionadas a la erosión, disolución, disgregación o imbibición.
En las obras de emergencia realizadas en el inmueble en el año 2021, se consideró la intervención prioritaria de aquellas lesiones catalogadas con un grado de deterioro severo, principalmente en el paramento oriente, donde se realizó el desarme puntual y controlado del muro del tercer nivel mansarda, el cual se encontraba desaplomado tras el derrumbe de una parte de la fachada sur, la consolidación estructural de muros mediante técnicas de restauración de cosido en seco con barras helicoidales de acero inoxidable en cara vista y refuerzo con matriz cementosa reforzada con tejido en cara interior, del antepecho del tercer nivel y del muro esquina EJE F (imagen 5), tras el retiro de un árbol que creció desmedidamente en el interior de la estructura, debilitando y erosionando el paramento vertical, ambas intervenciones también en el muro oriente, y obras de apuntalamiento de las estructuras horizontales del sector oriente del inmueble; se prioriza en la presente propuesta la intervención de aquellas lesiones constructivas y estructurales con grado de deterioro severo y moderado con prioridad de intervención de máxima prioridad y urgentes en paramentos no intervenidos con anterioridad, logrando de esta manera poder detener y prevenir temporalmente el deterioro progresivo de la estructura, cuya finalidad es mantener el inmueble en correctas condiciones constructivas, de seguridad, salubridad y ornato, sin alterar su estructura y distribución y así recuperar parcialmente la autenticidad y el valor del inmueble patrimonial.
Imagen 5: Levantamiento critico fachada oriente. Se encuadra en rojo aquellas intervenciones ya realizadas en obras de emergencia 2021. Fuente: “INFORME DE DIAGNOSTICO Y OBRAS DE EMERGENCIA MONUMENTO HISTÓRICO RESIDENCIA BEAULIER – CASA DE LOS DERECHOS HUMANOS, COMUNA DE PUNTA ARENAS, REGIÓN DE MAGALLANES” con fecha 25 de marzo de 2021, imagen 012.
La propuesta de intervención, basada en la consolidación parcial de la estructura, prioriza principalmente el saneamiento de patologías relacionadas a deterioros físico-mecánicos y morfológicos existentes en los paramentos perimetrales, ya que, en cierto modo, estos dos síntomas son los que afectan primordial y directamente la estabilidad e integridad de la estructura.
Al reconocer la prioridad de intervención de los síntomas estructurales, y en relación al estudio del levantamiento critico de patologías y lesiones del informe de diagnóstico, se clarifica y define la estrategia de los puntos a consolidar en los paramentos existentes.
En primer lugar, según prioridad, se considera el tratamiento de deterioros físico mecánicos, contemplando el saneamiento de “desaplomos” no tratados, síntoma descrito como “perdida de la verticalidad de un elemento, de un edificio o parte de él, por acción de un esfuerzo perpendicular al eje del plano o deformación plástica de su estructura” y el saneamiento de “grietas y/o fisuras”, las fisuras o grietas consisten en lesiones longitudinales o transversales, referidas a aperturas incontroladas que afectan, en este caso, la superficie del elemento constructivo o su acabado superficial. La diferencia entre ambas es que se denomina fisura cuando la apertura entre labios de la lesión es inferior a 1 mm, y grieta, cuando la apertura es superior a 1 mm, causadas principalmente por retracción, cambios de temperatura y/o diferentes tipos de humedad.
Respecto al desaplomo, la propuesta refiere, y en concordancia con el grado de deterioro y prioridad de intervención recomendado en el informe de diagnóstico, al reforzamiento y estabilización de las lucarnas existentes sin arriostramiento de la edificación, dos ubicadas en la fachada norte y tres ubicadas en la fachada poniente, ya que, si bien estos elementos aún no se encuentran estrictamente desaplomados, se encuentran en un estado estructuralmente inestable a cualquier tipo de fuerza y/o carga lateral, posicionándolas actualmente como muros bandera sin estructura de soporte.
El reforzamiento y estabilización de las lucarnas, se propone establecer mediante el uso de técnicas de restauración de cosidos en seco mediante barras de acero helicoidales en cara vista y refuerzo con matriz cementosa reforzada con tejido en cara interior, técnicas utilizadas para la consolidación de muros en fachada oriente en obras de emergencias realizadas en 2021, considerando el eje vertical completo de la sección de las lucarnas en los paramentos. Esto para lograr el equilibrio del incremento de la integridad de la sección completa y aprovechar la intervención para consolidar también aquellos deterioros morfológicos que se presentan como desprendimientos y distorsiones en los marcos laterales, arcos rebajados y alféizar de los vanos inferiores a las lucarnas a intervenir.
Por lo demás la intervención de las lucarnas considera el refuerzo interior de vanos mediante el uso de cimbras de madera y transferencia de esfuerzos mecánicos mediante el apoyo del elemento en la estructura provisoria de techumbre a considerar instalar, tal y como se recomienda en la guía de trato de lesiones constructivas y estructuras del informe de diagnóstico del inmueble.
Imagen 6: Levantamiento critico fachada norte. Se encuadra en rojo las secciones consideras para su consolidación. Fuente: “INFORME DE DIAGNOSTICO Y OBRAS DE EMERGENCIA MONUMENTO HISTÓRICO RESIDENCIA BEAULIER – CASA DE LOS DERECHOS HUMANOS, COMUNA DE PUNTA ARENAS, REGIÓN DE MAGALLANES” con fecha 25 de marzo de 2021, imagen 016.
Imagen 7: Levantamiento critico fachada norte. Se encuadra en rojo las secciones consideras para su consolidación. Fuente: “INFORME DE DIAGNOSTICO Y OBRAS DE EMERGENCIA MONUMENTO HISTÓRICO RESIDENCIA BEAULIER – CASA DE LOS DERECHOS HUMANOS, COMUNA DE PUNTA ARENAS, REGIÓN DE MAGALLANES” con fecha 25 de marzo de 2021, imagen 018.
Respecto al saneamiento de aquellos deterioros físico mecánicos, visualizados en síntomas de grietas o fisuras, se aprecia en las imágenes del levantamiento critico adjuntas, que las secciones a consolidar tienden coincidentemente y en parte, estratégicamente, ser consideradas en la intervención de los ejes, tanto verticales como horizontales, para su consolidación. Acción que, previo a la corrección de la estabilidad del muro donde se presenta la lesión, restablece la estanquidad del soporte y evita la expansión de la misma.
Ahora bien, y en relación a los deterioros morfológicos, se mencionó anteriormente que parte del saneamiento de este tipo de patologías sería resuelto mediante el uso de técnicas de restauración de cosidos en seco con barras de acero helicoidales en cara vista y refuerzo con matriz cementosa reforzada con tejido en cara interior en el eje vertical completo de la sección de las lucarnas existentes; intervención que responde a la solución de consolidación de desprendimientos y distorsiones de soportes, ubicadas en los marcos laterales, arcos rebajados y alféizar de los vanos de los muros norte y poniente, misma técnica que se propone realizar en las cornisas (entre nivel 2 y 3) respondiendo también al saneamiento de desprendimientos que causan pérdida de resistencia en la estructura, intervención que replica la acción ya realizada en la misma sección del muro oriente en las obras de emergencia de 2021, y además, considerando también la consolidación de las trabazones horizontales correspondiente al nivel de piso original (entre nivel 1 y 2) de ambos paramentos ya mencionados (norte y poniente).
En el informe de 2021 se describe la lesión de desprendimiento como “pérdida de porción de masa de un elemento que no tiene relevancia a nivel estructural pero que si puede disminuir en el tiempo su resistencia”.
La acción propuesta tiene como finalidad subsanar aquellas patologías relacionadas a la pérdida parcial y/o total de piezas cerámicas que disminuyen la resistencia y rigidez del soporte en cuestión, teniendo en cuenta la sugerencia de prioridad de intervención del informe de diagnóstico en estudio y en concordancia con la zonificación de aquellos deterioros morfológicos indicados en el levantamiento crítico del mismo informe.
Imagen 8: Levantamiento critico fachada norte. Se encuadra en rojo las secciones consideras para su consolidación. Fuente: “INFORME DE DIAGNOSTICO Y OBRAS DE EMERGENCIA MONUMENTO HISTÓRICO RESIDENCIA BEAULIER – CASA DE LOS DERECHOS HUMANOS, COMUNA DE PUNTA ARENAS, REGIÓN DE MAGALLANES” con fecha 25 de marzo de 2021, imagen 016.
Imagen 9: Levantamiento critico fachada norte. Se encuadra en rojo las secciones consideras para su consolidación. Fuente: “INFORME DE DIAGNOSTICO Y OBRAS DE EMERGENCIA MONUMENTO HISTÓRICO RESIDENCIA BEAULIER – CASA DE LOS DERECHOS HUMANOS, COMUNA DE PUNTA ARENAS, REGIÓN DE MAGALLANES” con fecha 25 de marzo de 2021, imagen 018.
Otra lesión a considerar tratar en la presente propuesta de obras de emergencia, respecto a aquellos deterioros morfológicos diagnosticados en el informe de diagnóstico y fichas de identificación de patologías de los estudios anteriores, son aquellas detectadas como lagunas o vaciamientos, descritas en el informe como “deterioros producto de la desaparición o eliminación parcial, causadas por una patología o una acción dirigida, parcial o total de elementos de un cuerpo, generando una deformación en su imagen contextual”. Este tipo de lesiones se encuentran categorizadas con un grado de deterioro moderado y con prioridad de intervención urgente.
Estos cambios en la masa se presentan por exterior en ciertos puntos de las cuatro fachadas exteriores, correspondiendo a la desaparición parcial de elementos como estucos, ladrillos y morteros causados principalmente por alguna patología, factores climáticos, envejecimiento natural de la estructura o bien por agentes antrópicos. En el caso de aquellas lagunas o vaciamientos detectados en los paramentos interiores, se presentan en el paramento de albañilería tras la pérdida de vigas de madera embebidas de los entamados de pisos horizontales.
Estas lesiones serán tratadas, según las recomendaciones del informe de diagnóstico, mediante el uso de la técnica de remiendo o sustitución, aportando a la propuesta de consolidación parcial de la estructura del inmueble.
Imagen 10: Detención de lesiones relacionadas a lagunas o vaciamientos en el interior y exterior de los paramentos de albañilería de la edificación. Fuente: Fichas de identificación de patologías – Informe “MONUMENTO HISTÓRICO RESIDENCIA BEAULIER – CASA DE LOS DERECHOS HUMANOS, COMUNA DE PUNTA ARENAS, REGIÓN DE MAGALLANES” con fecha 25 de marzo de 2021, ficha nº 06 a y nº 06 b.
Por último y en base a la priorización de recomendaciones del informe de diagnóstico, se considera la reconstrucción de una cubierta provisoria que contará con un sistema de canalización de aguas lluvias. Acción que lograra solucionar la postergación de aparición de patologías relacionadas al deterioro físico mecánico y morfológico visualizados en la estructura como deformaciones, fracturas y/o cambios en la masa del soporte.
Cabe mencionar que, si bien, se detectan y evidencian junto al informe de diagnóstico la presencia de patologías relacionadas a deterioros estéticos como cambios en la superficie del material o elementos sobrepuestos y deterioros causados por agentes exógenos como agentes abióticos y/o bióticos no tratados, se consideran afectaciones superficiales, evaluadas en el informe de diagnóstico con un grado de deterioro leve con prioridad de intervención no urgente. De todos modos, se debe tener en cuenta que aquellos deterioros relacionados a las patologías anteriormente descritas catalogadas con un grado de deterioro severo, ya se encuentran subsanadas gracias a las intervenciones realizadas en las obras de emergencia 2021, como por ejemplo la extracción del árbol que se encontraba en el interior de la estructura de la fachada oriente, lesión severa causada por agentes bióticos que debilitaron en gran porcentaje esa parte de la estructura.
Por lo anterior se propone postergar el tratamiento de saneamiento de las patologías mencionadas, relacionadas a deterioros estéticos y aquellos deterioros causados por agentes exógenos, hasta definir el proyecto de restauración definitiva, dando prioridad al saneamiento de patologías relacionadas a deterioros físico mecánicos y morfológicos de manera parcial en la presente propuesta de obras de emergencia para la estabilización y consolidación del inmueble, ya que actualmente, son estas patologías las que mantienen la estructura con un constante riesgo constructivo con tendencia al fallo y colapso estructural.
2.5 Propuesta técnica de actuación para el refuerzo y consolidación de la estructura.
2.5.1 RETIRO DE ESCOMBROS
Dentro de la estructura del inmueble a intervenir, catalogado como Monumento Histórico, se encuentra una gran cantidad de material residual del incendio y escombros de trabajos anteriores de restauración. Por lo anterior, será muy importante considerar en primera instancia de actuación el retiro de estos por diversos factores, los cual se enumeran a continuación:
a) Seguridad: La presencia de escombros puede representar un peligro significativo para la seguridad de las personas, tanto para los trabajadores que realizan labores de limpieza y reconstrucción como para el público en general. Los escombros pueden contener materiales inestables o puntiagudos que podrían causar lesiones graves si no se manejan adecuadamente.
b) Prevención de riesgos ambientales: Los escombros del edificio dañado, especialmente después de un incendio, pueden contener materiales tóxicos o peligrosos, como productos químicos, amianto u otros materiales contaminantes. Si no se retiran de manera adecuada y segura, estos materiales pueden representar un riesgo para la salud humana y el medio ambiente.
c) Facilitación de la reconstrucción: La remoción oportuna de los escombros es esencial para permitir que comiencen las actividades de reconstrucción y restauración en el sitio. La presencia de escombros puede obstruir el acceso al área afectada y dificultar las labores de reparación y reconstrucción, lo que prolonga el tiempo de recuperación y puede aumentar los costos asociados.
d) Prevención de daños adicionales: Los escombros acumulados pueden causar daños adicionales a la propiedad, especialmente si son arrastrados por el viento o si se producen fuertes lluvias que puedan desplazarlos. Además, la presencia de escombros puede obstaculizar las operaciones de emergencia y dificultar el acceso de los servicios de bomberos y de rescate en caso de futuros incidentes.
e) Mejora del aspecto visual y la imagen del área afectada: La eliminación de escombros contribuye a mejorar el aspecto visual y la estética del área afectada, lo que puede tener un impacto positivo tanto en la visualización del estado de patologías existentes como en la percepción pública del lugar. Esto es especialmente importante en áreas urbanas o turísticas donde la imagen y la apariencia del entorno son importantes. En adición los escombros pueden estar ocultando patologías existentes.
En resumen, el retiro de escombros es un paso crucial en el proceso de recuperación después de un desastre o un incidente que causa daños a una estructura. Además de los beneficios inmediatos para la seguridad y la salud, también facilita la reconstrucción y la revitalización del área afectada, lo que contribuye a la recuperación general de la comunidad.
En todas las zonas en que se encuentren piezas de madera que no se puedan volver a reutilizar o que el proyecto de conservación lo indique deberán ser retirados y transportados a botadero, estas piezas incluyen piezas con pérdida total en cerchas y pisos de madera.
Lo más importante de este procedimiento es que el retiro sea controlado y con la menor intervención posible de la estructura existente, luego de esto se deberá proceder a la limpieza del lugar para dar cabida a los trabajos de apuntalamiento y refuerzos de piso.
2.5.2 RESGUARDO DE VALORES Y ATRIBUTOS RELACIONADOS A DD.HH.
Se deberá considerar la protección de aquellos valores y atributos constructivos relacionados a DD.HH., donde se tiene considerado principalmente el resguardo del subterráneo, la escalinata de peldaños desiguales de acceso al sótano por exterior y los vestigios en muros interiores de las escaleras desaparecidas en siniestros anteriores.
Previo a la intervención se deberá considerar una documentación previa exhaustiva, por medio de un registro visual, considerado fotografías y/o videos, del estado original-actual del inmueble, lo que servirá como registro de respaldo del inmueble previo a su intervención de consolidación parcial, intervención considerada como acción permanente e inicial, ya que se considera como la etapa 0 del proceso de habilitación del inmueble por medio de una futura restauración definitiva.
Una vez levantado el registro, se deberá realizar una protección de resguardo física, que tiene por objetivo minimizar el riesgo de daño por medio de acciones o aplicación de técnicas reversibles no invasivas, al momento de iniciadas las obras de consolidación parcial en el inmueble, tanto por el flujo de transito del personal a cargo de las obras como también por el movimiento constante de material en el entorno.
En primera instancia se deberá redistribuir y definir el acceso de material y tránsito de personal al interior del inmueble, cercando, delimitando y restringiendo el paso y el perímetro relacionado con cintas de señalización de obra a áreas de resguardo, en este caso delimitar el acceso al subterráneo, a las escalinatas de acceso al sótano por exterior y demarcar los vestigios en muros interiores de escaleras desaparecidas para evitar cualquier tipo de alteración o intervención no planificada en zonas sensibles o frágiles.
En el caso de ser estrictamente necesario utilizar la escalinata de acceso a sótano por exterior, para el ingreso de algún material específico que no pueda ser ingresado por otro sector del inmueble, se deberá considerar la protección de las huellas y contrahuellas del atributo mediante la cobertura de la superficie con planchas de madera contrachapada o MDF, previa instalación de manta de fieltro como protección acolchada, para distribuir el peso y proteger las superficies originales.
Se sugiere el uso de estructuras de soporte temporal, tales como estructuras de apuntalamiento en áreas sensibles de resguardo, en este caso el sótano, en el caso de generar o detectar movimientos o vibraciones significativas que puedan comprometer la estabilidad de los cimientos o bien del conjunto en su totalidad.
2.5.3 TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN PARA EL REFUERZO PARCIAL DE LA ESTRUCTURA.
Las estructuras de albañilería se componen de elementos que solo trabajan a compresión, presentando generalmente una diagnosis de insuficiencia en resistencia o estabilidad que se podrán resolver mediante un procedimiento de aumento de sus resistencias y rigidez y el uso de técnicas constructivas de refuerzo.
Por lo anterior, la propuesta del uso de técnicas de intervención para la consolidación estructural del inmueble y en relación al saneamiento de deterioros físico-mecánicos y morfológicos, estará regidas por la percepción de los criterios y valores anteriormente descritos y las siguientes estrategias generales de actuación planificada y controlada:
a) Protección de la estructura con intervenciones no estrictamente estructurales.
b) Restitución del diseño estructural anterior y reparación de daños y fallos.
c) Aceptar las condiciones y exigencias actuales del edificio, considerando la modificación del sistema estructural para lograr que este incremente su funcionalidad y seguridad.
d) Empleo de técnicas constructivas reversibles y no reversibles en casos necesarios, considerando la compatibilidad de materiales.
Se proponen las siguientes medidas de mitigación o bien de terapéutica para lograr una consolidación y refuerzo estructural parcial adecuada en el inmueble, que garantice su estabilidad hasta lograr su restauración definitiva y total:
2.5.4 RESTITUCIÓN E INCREMENTO DE LA INTEGRIDAD DE LAS SECCIONES
Ante la pérdida de integridad de una sección y dependiendo del nivel de intensidad de la perdida y/o deterioro y del riesgo de colapso que presentan, se plantea el incremento de esta, mediante refuerzo y estabilización efectiva, llevando a cabo la mayor descarga posible del soporte, garantizando una buena conexión y apoyo entre el soporte preexistente y el material añadido empleando el uso de las siguientes técnicas de intervención.
El incremento de la integridad de la sección se propone mediante el uso de técnicas de cosido en seco mediante barras helicoidales de acero inoxidable en puntos estratégicos de los muros de carga de albañilería, donde las tensiones suelen ser más altas debido a las fuerzas de comprensión y tensión, principalmente a lo largo de la sección de las lucarnas existentes para evitar el desarme y perdida de estas, en los trabazones horizontales correspondientes a los niveles de piso originales (entre nivel 1 y 2 y entre nivel 2 y 3-alero-) para así evitar también la pérdida de las marquesinas, en muros esquina y muros T para reforzar y mejorar el encuentro entre muros y evitar desplazamientos indeseados y por último en secciones fisuradas para lograr la reparación de lesiones de tipo grietas estructurales no intervenidas con anterioridad.
El uso de inserciones metálicas es una de las técnicas y soluciones de consolidación y refuerzo de muros de albañilería, eficaz, rápida, no invasiva (al final del punto 6.3 de este documento se explica los motivos de reversibilidad de las técnicas escogidas), que logra por sí misma la rigidización y estabilidad del muro de carga con lesiones mecánicas o estructurales y con riesgo de colapso, alcanzando un tratamiento riguroso, que busca preservar la apariencia original del inmueble de carácter histórico, mientras se mejora su estabilidad estructural.
El refuerzo estructural proporcionado por la técnica de cosidos en seco se logra gracias a la combinación de varios factores:
a) Barras Helicoidales de acero inoxidable, que actúan como refuerzos que redistribuyen las cargas y aumentan la capacidad portante del muro.
b) Anclaje en el mortero, que asegura la conexión entre las barras y el muro, permitiendo que trabajen juntos como un sistema estructural integrado.
c) Distribución de barras, propuestas de manera uniforme a lo largo de la longitud y/o altura total del muro para garantizar una redistribución eficaz de las tensiones.
2.5.5 REFUERZO MUROS DE CARGA DE ALBAÑILERIA (COSIDOS EN SECO + FRCM System).
a) REJUNTADO ARMADO Y RELLENO DE JUNTAS EN MURO CARA VISTA.
En muros cara vista (exteriores perimetrales), puntualmente en las secciones verticales correspondientes a las lucarnas existentes y en las secciones horizontales correspondientes a los niveles de piso originales, se propone el uso de la técnica de rejuntado armado y relleno de juntas, también conocida como cosidos superficiales en seco.
La necesidad del uso de esta técnica proviene de la erosión y exposición a condiciones ambientales adversas que afectan y degradan en mayor grado a los morteros de la estructura, consistiendo en la preparación de la junta mediante la eliminación de morteros blandos (saneado y limpieza, trabajando de arriba hacia abajo) y el relleno armado de huecos en las juntas de albañilería desde el exterior, mediante la inserción de barras de acero helicoidales en posición horizontal en las llagas, ancladas y selladas con mortero de adherencia y de alta resistencia en base a cal hidráulica de clase M15 e inserción transversal de conectores de acero inoxidable que incrementa la conexión entre las distintas hojas de la estructura y permite la conexión mecánica con el sistema de refuerzo interior que se propone en el siguiente apartado.
El uso de la técnica de cosido armado busca la sujeción de los mampuestos de la albañilería entre sí, logrando trabajar a tracción y complementando la función de la trabazón original.
Imagen 11: Detalle técnica de rejuntado armado mediante mortero y barras helicoidales de acero inoxidable a utilizar en secciones exteriores. Fuente: Manual de Refuerzo Estructural – MAPEI.
b) REFUERZO CON MATRIZ CEMENTOSA REFORZADA CON TEJIDO EN MURO CARA INTERIOR.
Para complementar el refuerzo parcial en muro cara vista, se propone el uso de refuerzo con matriz cementosa reforzada con tejido inorgánico (FRCM System), también conocido como armado reticular mediante el uso de mallas biaxiales de fibra de basalto por interior en las secciones intervenidas por exterior con la técnica de cosidos en seco mencionada anteriormente.
Este tipo de refuerzo es un sistema integral utilizado para fortalecer y mejorar la resistencia estructural de muros de albañilería, trabajando a flexión y cortante de la estructura, conectando mecánicamente la intervención exterior con el refuerzo interior mediante el anclaje de conectores helicoidales que traspasan el muro en sí, sellando la conexión por medio de un taco embebido de polipropileno armado con fibra de vidrio.
La intervención considera, previa adecuada preparación de la superficie de la sección a intervenir por interior y aplicación del refuerzo de barras conectoras desde exterior, la aplicación de una primera capa de mortero de adherencia en base a cal hidráulica de clase M15, la colocación del tejido biaxial de fibra de basalto (la cual se sugiere pretensar el tejido previamente para aumentar la resistencia a la fisuración y obtener una respuesta aún más rígida), conectar los sistemas de refuerzos mediante el enroscado sobre la cabeza de la barra conectora con el taco embebido, concluyendo con una capa de mortero de adherencia en base a cal hidráulica de clase M15, en función de acabado final y protector del refuerzo interior.
Respecto a los componentes del sistema, la fibra de refuerzo está diseñada para proporcionar resistencia a la tracción y flexibilidad del sistema y la matriz cementosa, por otro lado, actúa como unión entre las fibras y el sustrato de albañilería, proporcionando adherencia y protección contra la corrosión.
El uso de la técnica de refuerzo con matriz cementosa reforzada con tejido inorgánico tiene como ventaja una alta durabilidad, elevadas prestaciones mecánicas y mejora de la resistencia de la estructura, por lo demás, no produce un incremento de la masa de los elementos estructurales reforzados.
Imagen 12: Detalle técnica de refuerzo con matriz cementosa reforzada con tejido inorgánico a utilizar en secciones interiores. Fuente: Manual de Refuerzo Estructural – MAPEI.
Imagen 13: Localización de actuaciones de refuerzo de cosidos externos y matriz cementosa interna en paramento poniente. Fuente: Elaboración propia.
Imagen 14: Localización de actuaciones de refuerzo de cosidos externos y matriz cementosa interna en paramento norte. Fuente: Elaboración propia.
c) REFUERZO LOCAL EN LA CONEXIÓN DE MUROS ESQUINA Y/O MUROS T.
En el caso del refuerzo de la conexión de muros esquina y/o muros T, se propone también el uso de la técnica de cosido en seco para mejorar y reforzar el encuentro entre secciones por el exterior, siguiendo un proceso similar al utilizado en muros rectos y desarrollados en el apartado anterior, solo que se deberá considerar según la configuración del muro, la instalación y distribución equitativa de barras helicoidales a lo largo de la longitud de las esquinas y encuentros en T de los muros, de manera que ayuden a redistribuir equitativamente las cargas de manera efectiva y a mejorar la resistencia del muro ante fuerzas externas.
En el caso del refuerzo local en la conexión de muros T, las barras helicoidales se instalan en posición diagonal, desde las esquinas exteriores de la T hacia el interior, de manera inversa por el interior hacia el exterior, en ambos casos sin traspasar el muro y hacia arriba en el caso de encuentros con vigas horizontales.
El propósito principal del refuerzo mediante cosidos en seco en muros esquina y muros T en la estructura del inmueble, es proporcionar refuerzo estructural adicional redistribuyendo las tensiones y aumentando la capacidad de carga del muro, a estas áreas que son propensas a sufrir tensiones, debilitamiento, deformaciones y desplazamientos debido a su configuración y a las cargas aplicadas sobre ellos.
Dentro del mismo ítem se considera el refuerzo local mediante la inserción de barras helicoidales, de las estructuras arqueadas, en este caso los arcos rebajados de los vanos del primer y segundo nivel, previa evaluación de su estado y condición de debilidad.
El refuerzo local de los arcos rebajados tiene como propósito la prevención de grietas, fisuras y desprendimientos de material, ya que estos elementos, también considerados como atributos del MH, están sujetos a tensiones y cargas debido a su forma curvada. El cosido ayudará a redistribuir las tensiones y reforzar la resistencia y estabilidad estructural, prolongando su durabilidad y preservando la autenticidad y conservación del valor estético y cultural del atributo y composición de la estructura del inmueble.
Imagen 15: Detalle técnica de refuerzo local en conexión de muros esquinas, muros T y estructuras arqueadas. Fuente: Manual de Refuerzo Estructural – MAPEI.
d) REPARACIÓN DE SECCIONES FISURADAS.
Para la reparación de secciones fisuradas, que no se encuentran intervenidas con anterioridad o bien se considera su intervención y refuerzo por el paso de cosidos en secos horizontales en muros cara vista, se propone el uso de la técnica de cosidos en secos mediante barras helicoidales de acero inoxidable dispuestas de forma cruzada y escalonada a lo largo de la lesión.
El propósito del cosido de grietas en estructuras de albañilería es fortalecer la estructura y lograr la prevención de daños serios a futuro, evitando la propagación de la lesión, las cuales con el tiempo tienden a empeorar debido a las fluctuaciones en la carga, la expansión y contracción térmica.
La reparación adecuada de las grietas en albañilería reduce la posibilidad a la tendencia al fallo estructural, redistribuyendo las tensiones y mejorando la resistencia del material, manteniendo la integridad de la estructura.
Al momento de ejecutar la consolidación estructural, se sugiere la detección y análisis de fisuras o agrietamientos del mortero de revestimiento existente tanto en exterior como en interior, mediante el picado de material disgregado para definir si la lesión es superficial o estructural. En el caso de ser lesiones estructurales se deberá considerar el uso de la técnica de cosido en seco en disposición de barras cruzadas para sanear el paramento.
Imagen 16: Detalle técnica de refuerzo y reparación de secciones fisuradas que no estén intervenidas con anterioridad ni pasen cosidos horizontales propuestos. Fuente: Manual de Refuerzo Estructural – MAPEI.
Imagen 17: Localización de actuaciones de refuerzo de cosidos de conexión en muros T y reparación de secciones fisuradas en paramento sur. Fuente: Elaboración propia.
Imagen 18: Localización de actuaciones de refuerzo de cosidos de conexión en muros esquina y muros T en paramento poniente (Las fisuras o grietas que se encuentran en este paramento, encuadradas en rojo, se intervendrán con la técnica de cosidos horizontales). Fuente: Elaboración propia.
Imagen 19: Localización de actuaciones de refuerzo de cosidos de conexión en muros esquina y muros T en paramento norte. Las fisuras o grietas que se encuentran en este paramento, encuadradas en rojo, se intervendrán con la técnica de cosidos horizontales). Fuente: Elaboración propia.
Imagen 20: Localización de actuaciones de refuerzo de cosidos de conexión en muros esquina y reparación de secciones fisuradas y/o agrietadas (encuadradas en rojo) en paramento oriente. Fuente: Elaboración propia.
e) TÉCNICA DE REMIENDO – SUSTITUCIÓN.
En el caso de encontrarse áreas débiles o comprometidas por la falta de elementos constructivos locales, o bien discontinuidades en el paramento, diagnosticadas como deterioros morfológicos, que por su deterioro afecten la estabilidad de la estructura y la perdida de los atributos patrimoniales del inmueble, como es el caso de los arcos rebajados de las lucarnas que se encuentran actualmente en voladizo por la pérdida de piezas cerámicas inferiores, generando este, un riesgo de desplome de esa parte del paramento, también el caso de la presencia de discontinuidades en puntos del paramento de albañilería exterior por desaparición de estucos, ladrillos, morteros o intervenciones de agentes antrópicos y en puntos del paramento interior donde se presenta la perdida de vigas de madera embebidas, se considera la reparación selectiva de estas áreas comprometidas, mediante la técnica de remiendo o sustitución, añadiendo piezas de albañilería que coincidan con el material original en términos de tamaño, forma y color proporcionando unión estructural entre las superficies (previo al cosido en seco horizontal a realizar en la misma sección para incrementar su integridad total).
Esta reintegración local mejorará la resistencia y estabilidad, fortaleciendo la integridad estructural y estética del atributo en cuestión.
Este proceso se podrá considerar como anastilosis, término arquitectónico que refiere a volver a ensamblar una estructura o elemento arquitectónico que ha sufrido daños o deterioros, devolviendo en cierta parte, la estructura a su estado de rigidez e integridad original.
Imagen 21: Detalle y localización de actuaciones de remiendo en lucarnas flanqueadas del paramento poniente. Fuente: Manual de Refuerzo Estructural – MAPEI y elaboración propia.
• Todas las técnicas anteriormente descritas son consideradas de carácter reversibles, considerando la eliminación de las capas de adhesivos pudiendo eliminar la intervención y restableciendo por completo la situación previa del soporte a la intervención.
La reversibilidad es un principio importante en la conservación y restauración del patrimonio arquitectónico, permitiendo que las intervenciones realizadas puedan ser deshechas o modificadas en el futuro sin causar daño permanente y abriendo la posibilidad a replantear aplicar posibles nuevas soluciones.
Sin embargo, la presente propuesta establece que la intervención de refuerzo en los muros de albañilería existentes sea considerada como no reversible, integrando la consolidación parcial como un aporte permanente e inicial, denominando esta propuesta como la etapa 0 del proceso de habilitación del inmueble por medio de un futuro proyecto de restauración definitiva.
• Cabe reiterar, y como ya se mencionó en el punto 5 de la presente memoria, que la propuesta de consolidación parcial y estratégica de los muros de albañilería desarrollada en la presente memoria, principalmente de las fachadas poniente y norte, se basa en el diagnóstico del “INFORME DE DIAGÓSTICO Y OBRAS DE EMERGENCIA EN MONUMENTO HISTÓRICO CASA BEAULIER - CASA DE LOS DERECHOS HUMANOS, COMUNA DE PUNTA ARENAS, REGIÓN DE MAGALLANES” con fecha 25 de marzo de 2021, donde se indica que el estado de conservación del muro norte es MALO y del muro poniente es REGULAR, teniendo en cuenta que el muro oriente ya ha sido intervenido como obra de emergencia en el año 2021, saneando de manera prioritaria los fallos estructurales, principalmente causados por deterioros físico mecánicos y morfológicos, que genero el colapso de un tramo de la fachada sur en el año 2020 y el crecimiento descontrolado de un árbol con raíces incrustadas en el interior de la albañilería del encuentro del muro sur y oriente.
Se entiende y se rectifica con el “informe de diagnóstico”, a pesar que aún no haya un estudio analítico cualitativo del estado actual de los morteros y de la albañilería existente, que estos paramentos constructivos presentan una erosión importante, tanto de sus piezas cerámicas como de sus morteros, afectando actual y principalmente la estabilidad de las lucarnas, que se encuentran hoy sin una estructura de soporte a cargas laterales, consideradas en el informe de diagnóstico como muros bandera, la composición envolvente de albañilería que conforman las ventanas, principalmente la ventana central del segundo piso del muro norte y las trabazones de los coronamientos y nivel de pisos originales de los muros norte y oriente (poniente ya intervenido) afectados por la deformación y discontinuidad de las marquesinas de terminación, deterioros que en conjunto aumentan la inestabilidad de la estructura y la perdida de la resistencia de los soportes.
Por lo anterior, y siguiendo las recomendaciones para tratar las lesiones estructurales revisadas en el “informe de diagnóstico”, es que se decide realizar la propuesta de “reforzamiento y estabilización” parcial en la estructura del inmueble en los puntos estratégicos anteriormente descritos, logrando un refuerzo parcial transversal que consolidara la estructura y prevendrá el riesgo de colapso estructural, sin la necesidad de retirar aquellos atributos (lucarnas y marquesinas) que se encuentran hoy con una deficiencia importante de su resistencia mecánica.
2.6 Descarga Temporal
2.6.1 ESTABILIZADORES- RIGIDIZADORES INTERIORES
Se realizará la supresión y transferencia de sobrecargas y esfuerzos permanentes de la estructura de albañilería, mediante el empleo de estructuras auxiliares, temporales y modulares, compuestas por vigas, correas y tensores interconectados, tipo estabilizadores-rigidizadores de fachadas, por interior del inmueble, permitiendo absorber el posible movimiento horizontal, repartiendo la carga entre los muros y suspendiendo el trabajo mecánico realizado por los elementos estructurales del edificio con fallo y agotamiento estructural, evitando así el pandeo, desplome o deformaciones no deseadas así como la aparición de grietas en el paramento.
Dada la condición de MH del inmueble en cuestión se considera la colocación de estabilizadores correctivos interiores fijados a medianeras evitando el uso de contrapesos de hormigón.
El uso de este tipo de estructura auxiliar logrará además reestructurar el diafragma perdido de la edificación, con la función de amarrar o arriostrar los muros que componen la estructura, incrementando así la estabilización que se busca ejercer.
Imagen 22: Detalle estructural de referentes para la colocación de estabilizadores correctivos interiores fijados a medianeras. Fuente: Apeos y Refuerzos alternativos. Manual de Calculo y Construcción. Arquitectura y Tecnología; Espassandín & García, 2009).
Imagen 23: Detalle estructural de estabilizadores en interior y exterior de fachadas poniente y norte (ejes A y 5) en nivel 1. Fuente: Elaboración propia.
Imagen 24: Detalle estructural de estabilizadores en interior y exterior de fachadas poniente y norte (ejes A y 5) en nivel 2. Fuente: Elaboración propia.
Dentro de la misma estrategia y para evitar la pérdida de rigidez en vanos existentes, se considera el recercado y apeo mediante el uso de estructuras auxiliares del tipo cruz de San Andrés en huecos de luz para cuartar cualquier dirección de esfuerzos y el uso de jambas o montantes en huecos de paso.
La cruz de San Andrés es un tipo de refuerzo que consiste en la instalación de diagonales en forma de “X”, pudiendo ser estructuras metálicas o preferentemente de madera como se propone en la presente actuación, en los vanos de las aberturas de ventanas y puertas, ayudando a distribuir las fuerzas laterales y a prevenir el pandeo de los muros en caso de movimientos no deseados.
Por otro lado, las jambas son refuerzos verticales que se colocan a los lados del vano para proporcionar apoyo lateral y evitar el colapso de los muros adyacentes ante posible ingreso de personas al interior de la estructura. Al igual que el uso de la cruz de San Andrés, está técnica ayuda a redistribuir las cargas y proporcionar estabilidad adicional a las estructuras comprometidas.
Imagen 25: Refuerzos y apeos en vanos interiores de todo el edificio, para ventanas y puertas. Fuente: Elaboración propia.
• Se aconseja la revisión periódica del estado de los estabilizadores, en cuanto a la estructura, correcta fijación a la fachada y anclajes, realizada por profesionales con la experiencia y formación necesaria para ello.
2.7 CUBIERTA PROVISORIA.
Para el encargo de cubierta provisoria, se optó por una solución estructural lo más orgánica y poco invasiva posible. Se utiliza el mismo concepto de piso habitable concordante con el uso original del inmueble, con una gran cantidad de pies derechos y uniones a los muros y antepechos existentes. De esta forma no hay una carga puntual dominante en ninguna de las zonas del edificio sino una carga que podría considerarse distribuida a lo largo de los elementos de apoyo.
Para la estructura de cubierta se ha elegido una estructura de perfilería de acero galvanizado liviano, que en cierta medida recompone el volumen del edificio original. Para esto se han aprovechado los muros interiores que se encuentran en regular estado, las vigas de acero de piso existentes y los muros perimetrales que serán reforzados según los puntos anteriores. Se han dejado refuerzos laterales que sirven de apuntalamientos para las lucarnas que se encuentran aún erguidas en el tercer nivel del edificio. Todo esto forrado en OSB estructural y su correspondiente forro de lata pre pintada.
No se han utilizado cerchas en el cielo sino sólo vigas de 200mm dado que las luces entre apoyos no son muy grandes y se asemeja a un envigado de piso típico con placa de OSB, los apoyos de pies derechos se han anclado mediante un zuncho de alambre a las vigas de acero para evitar el levantamiento de la estructura por succión. Cabe mencionar que las cargas de viento en la región de Magallanes llegan a generar 150 kg/ m2 de fuerza a la succión para la pendiente del edificio.
Imagen 26: Detalle estructural de referentes para la colocación de estabilizadores correctivos interiores fijados a medianeras. Fuente: Elaboración propia.
En la zona del balcón que quedó expuesta en la fachada sur, que da a Avenida Colón, se ha diseñado un techo a un agua en dirección sur a nivel del segundo piso, ya que, como obra de emergencia, no se justifica construir una pared vertical de 7 m hasta llegar al tercer nivel -para recién crear la estructura de techumbre-. Durante el periodo de diseño de obras definitivas se podrá analizar si esa zona se reconstituirá como era la propuesta original o según sus diferentes modificaciones que ha sufrido durante el tiempo.
Imagen 27: Detalle estructural de propuesta de cubierta provisoria. Fuente: Elaboración propia.
Para el anclaje de las vigas a los muros centrales se propone un forro de terciado marino de 20mm en las de los muros interiores, desde el nivel de piso hasta el nivel de coronación del muro existente, que será anclado a la albañilería mediante hilos sin fin en seco formando un “sándwich” entre 2 planchas y muro de ladrillos. Se consideran 4 barras por m2 o 6 barras por plancha en caso de ser planchas completas. Con esta cantidad de barras se logra una distribución de carga uniforme en el muro sin ejercer en ninguna zona una fuerza importante. Esta superficie de terciado dará libertad a la constructora que se haga cargo de la construcción de ubicar distintos perfiles de refuerzo, donde sean necesarios, sin quedar condicionado a la forma irregular o estado superficial de los muros.
Como procedimiento de trabajo se propone el siguiente:
a) Instalación de sistema de andamios prefabricados en todas las caras de la estructura por el exterior.
b) Aseguramiento de lucarnas existentes mediante el forro con film de embalaje formando el arco característico de la lucarna, en capas que generen un espesor de al menos 5mm. Para luego asegurarlo a un sistema provisorio de apoyo posterior, mediante diagonales.
c) Se deberán realizar todos los trabajos de refuerzos de muros perimetrales según las propuestas entregadas anteriormente, con barras helicoidales y matrices cementosas para tener una base sólida y segura de trabajo en la estructura de techumbre.
d) Retiro del todo material suelto en techumbre, madera quemada, no quemada o instalada en otras etapas de obras de emergencia.
e) Retiro de todo material de piso, machihembres originales y terciados instalados después.
f) Instalación de vigas de madera sobre vigas de acero existentes. Con los zunchos de alambre como se indican en planos.
g) Instalación de planchas de terciado marino sobre vigas de madera.
h) Instalación de planchas de terciado en muros interiores con sus respectivas barras helicoidales.
i) Provecer a instalar los pilares verticales de doble 90ca085 para comenzar a armar estructura de techumbre con vigas 200CA1.6 y cadenetas.
j) Instalación de perfiles omega estructurales de techo y forro de OSB.
k) Instalación de forro con lata acanalada color negro y hojalatería.
l) La superficie de terciado marino queda de forma permanente para tener una zona de trabajo a futuro.
En las imágenes 26, 27, 28 y 29, se pueden apreciar puntales diagonales en ambas direcciones. Además de perfiles que arman el forro de la lucarna. Para efectos de mostrar más claramente la estructura, no se dibujan costaneras omegas, que finalmente serán los elementos que fijarán las planchas de OSB.
Imagen 28: Detalle estructural referencial de vigas de acero galvanizado para armar la estructura de techumbre, vista desde fachada norte. Fuente: Elaboración propia.
Imagen 29: Detalle estructural referencial de vigas de acero galvanizado para armar la estructura de techumbre, vista desde fachada sur. Fuente: Elaboración propia.
Imagen 30: Detalle estructural de cubierta provisoria desde fachada sur en zona de balcón. Fuente: Elaboración propia.
Imagen 31: Detalle estructural de refuerzo y techumbre en zona de lucarnas fachada norte y oeste. Fuente: Elaboración propia.
2.8 MALLA DE SEGURIDAD PARA PROTECCIÓN DE FACHADAS ANTE POSIBLES DESPRENDIMIENTOS
Las mallas de protección para inmuebles patrimoniales e históricos son dispositivos utilizados para garantizar la preservación y protección de la estructura de edificios, sin comprometer su integridad o estética, durante trabajos de restauración, mantenimiento o renovación.
Estas mallas están diseñadas para proteger la fachada del edificio y prevenir la caída de fragmentos de mortero, ladrillos u otros materiales que puedan desprenderse debido a la erosión, la vibración, el clima u otros factores externos, garantizando la seguridad de los trabajadores y transeúntes durante la intervención y posteriormente a la espera de la restauración definitiva del inmueble, preservando el valor histórico y arquitectónico de la estructura.
Las mallas de protección pueden estar hechas de diversos materiales, como acero inoxidable, fibra de vidrio, polipropileno o polietileno de alta densidad. Estos materiales son seleccionados por su resistencia, durabilidad y transparencia visual, ya que es importante que la malla no afecte negativamente la estética del edificio.
Algunas características comunes de las mallas de protección para edificios antiguos incluyen:
a) Flexibilidad: Las mallas suelen ser flexibles para adaptarse a la forma y contorno de la fachada del edificio.
b) Transparencia visual: Se busca que las mallas sean lo más transparentes posible para permitir que la arquitectura del edificio sea visible durante el proceso de protección.
c) Resistencia a la intemperie: Deben ser resistentes a la intemperie para soportar condiciones climáticas adversas durante períodos prolongados sin degradarse.
d) Facilidad de instalación y remoción: Deben ser fáciles de instalar y retirar sin causar daño a la estructura del edificio.
e) Permeabilidad al aire y al agua: Es importante que la malla permita el flujo de aire y agua para evitar la acumulación de humedad que pueda dañar la fachada del edificio.
La selección y aplicación de las mallas de protección deben realizarse cuidadosamente para asegurar una protección efectiva sin comprometer la integridad o la estética del edificio.
Por esta razón, se propone como solución temporal, la puesta de mallas hexagonales de acero galvanizado para la fachada sur y tramos de fachada poniente por exterior, que conserven aun restos de estucos históricos originales.
La propuesta de asegurar con mallas hexagonales de acero galvanizado, solo aquellas fachadas exteriores que se encuentren estucadas, se basa principalmente en el diagnóstico del “INFORME DE DIAGÓSTICO Y OBRAS DE EMERGENCIA EN MONUMENTO HISTÓRICO CASA BEAULIER - CASA DE LOS DERECHOS HUMANOS, COMUNA DE PUNTA ARENAS, REGIÓN DE MAGALLANES” con fecha 25 de marzo de 2021, donde se indica que el estado de conservación actual del paramento sur, considerando también parte del paramento poniente estucado, es MALO y que por daños asociados al colapso del paramento sur en la zona superior oriente acontecido en noviembre de 2020 y factores extrínsecos, se presentan patologías asociadas a acciones físico mecánicas, morfológicas, estéticas y a agentes exógenos, visualizadas principalmente como desprendimiento y soplado del estuco existente, roturas del estuco en el coronamiento del muro, fisuras, humedades, erosiones y eflorescencias salinas.
Si bien, cada una de estas afectaciones podrán ser saneadas con sus respectivas estrategias de terapéutica, deberán ser consideradas realizar en la restauración definitiva del inmueble, ya que el presente estudio tiene como fin la consolidación parcial de la estructura para evitar su colapso, pretendiendo con la instalación de la malla, una acción crucial en el periodo de espera de la restauración definitiva, previniendo el riesgo de desprendimiento progresivo del revestimiento estucado, actuando como una barrera física que retiene el material, minimizando el daño causado por la exposición continua a agentes climatológicos y proporcionando cierta estabilización temporal al inmovilizar el revestimiento suelto de la fachada en cuestión.
La forma de anclaje de la malla hexagonal de acero galvanizada será desde la parte superior del paramento, directamente a la estructura de techumbre o colgado hasta una red, desde ahí hacia abajo se aplicaría un sistema de drizas, para sujetar y asegurar materiales como mallas de protección. Las drizas son cuerdas o cables que se utilizan para colgar o asegurar materiales desde puntos de anclaje en la estructura del edificio o desde estructuras independientes.
El sistema de drizas puede variar en función de la aplicación específica y de los requisitos de seguridad.
En la parte inferior se aplicaría un sistema de drizas con tensores anclado directamente al suelo, (vereda) sujetan a puntos de anclaje en la parte inferior del edificio o en estructuras de techumbre. Los tensores ajustables se utilizan para tensar las drizas y mantener la malla o red de seguridad en su lugar.
Las mallas de acero galvanizado son uno de los materiales más comunes y ampliamente utilizados para aplicaciones de protección en la construcción, incluyendo la protección de edificios antiguos durante trabajos de restauración o renovación. El acero galvanizado ofrece una serie de ventajas que lo hacen ideal para estas aplicaciones:
a) Resistencia y durabilidad: El acero galvanizado es altamente resistente y duradero, lo que lo hace capaz de soportar cargas y condiciones ambientales adversas durante períodos prolongados sin corroerse ni debilitarse significativamente.
b) Protección contra la corrosión: La galvanización del acero proporciona una capa protectora de zinc que ayuda a prevenir la corrosión y la oxidación, lo que aumenta la vida útil del material y lo hace adecuado para su uso en exteriores.
c) Rigidez y estabilidad: Las mallas de acero galvanizado suelen ser rígidas y estables, lo que las hace adecuadas para aplicaciones donde se requiere una protección robusta y confiable.
d) Disponibilidad y costo: El acero galvanizado es ampliamente disponible y relativamente económico en comparación con otros materiales, lo que lo convierte en una opción asequible para una variedad de aplicaciones de protección en la construcción.
Se sugiere la detección y análisis de fisuras o agrietamientos del mortero de revestimiento existente en el paramento estucado durante el proceso de la restauración definitiva del inmueble, mediante el picado de material disgregado para definir si las lesiones son de carácter superficial o estructural. En el caso de ser lesiones estructurales se deberá considerar el uso de la técnica de cosido en seco en disposición de barras cruzadas para sanear el paramento.
2.9 RESUMEN
La propuesta de intervención para la estabilización estructural del Monumento Histórico Casa de los Derechos Humanos – Residencia Beaulier se fundamenta en una cuidadosa selección de técnicas de conservación que respeten la integridad del edificio y su valor histórico y arquitectónico. Aquí se detallan algunas de las técnicas propuestas:
a) Cosido en seco con barras helicoidales de acero inoxidable: Esta técnica se utiliza para reforzar muros de carga de albañilería. Consiste en insertar barras helicoidales de acero inoxidable en los muros, lo que aumenta su resistencia y estabilidad sin comprometer su integridad estructural original.
b) Refuerzo con matriz cementosa reforzada con tejido inorgánico: Esta técnica se emplea para mejorar la resistencia estructural de los muros. Se aplica una matriz cementosa reforzada con tejido inorgánico sobre la superficie del muro, proporcionando un refuerzo adicional que ayuda a prevenir el colapso y a mantener la estabilidad del edificio.
c) Refuerzo local en la conexión de muros esquina y/o muros T mediante cosido en seco: Esta técnica se centra en reforzar las conexiones entre muros, que suelen ser puntos críticos en términos de estabilidad estructural. Se realiza un cosido en seco con barras helicoidales de acero inoxidable en las esquinas y conexiones en T para mejorar la resistencia y estabilidad de estas áreas.
d) Utilización de estabilizadores-rigidizadores interiores: Se plantea la instalación de estabilizadores-rigidizadores interiores para transferir las sobrecargas y esfuerzos permanentes de la estructura. Esto ayuda a prevenir el deterioro adicional y a mantener la estabilidad estructural del edificio durante el proceso de intervención.
e) Techado provisional: El techado provisional es una medida de precaución destinada a proteger el edificio durante el proceso de intervención y estabilización. Esta estructura temporal se instala para resguardar el interior del monumento de las inclemencias del clima, evitar la infiltración de agua y minimizar los daños causados por elementos externos.
- Estructura de perfilería de acero galvanizado liviano: Para el techado provisional, se propone utilizar una estructura construida con perfilería de acero galvanizado liviano. Esta elección se basa en la resistencia del acero galvanizado a la corrosión y su capacidad para soportar cargas distribuidas sin añadir una carga excesiva al edificio.
- Respecto de la carga distribuida: Es importante que la estructura del techado provisional está diseñada para distribuir uniformemente su carga sobre la superficie del edificio. Esto ayuda a evitar la concentración de cargas en puntos específicos que puedan comprometer la integridad estructural del monumento.
- Instalación cuidadosa: La instalación del techado provisional debe realizarse con cuidado y atención a los detalles. Se deben seguir los procedimientos recomendados para garantizar que la estructura esté correctamente asegurada y que no represente un riesgo para la seguridad de las personas o la integridad del edificio.
- Estas técnicas de restauración se seleccionan cuidadosamente para garantizar su compatibilidad con los materiales originales del edificio y su capacidad para preservar su autenticidad histórica y arquitectónica. Además, se prioriza la reversibilidad de las intervenciones, lo que permite futuras restauraciones sin comprometer la integridad del monumento.
Si bien estas obras se encuentran en el contexto de un cronograma de acción para la restauración final de la Residencia, es esencial reconocer la urgencia de las obras propuestas. El estado actual del edificio plantea un riesgo inminente de colapso parcial, lo que podría resultar en daños a transeúntes o bienes materiales cercanos. La ciudad de Punta Arenas está sujeta a condiciones climáticas extremas, con vientos que pueden alcanzar los 140 km/h al menos una vez al año. Estos vientos pueden desplazar escombros a varias decenas de metros de distancia. Además, las condiciones de humedad y los ciclos de hielo-deshielo aceleran el deterioro de la estructura. Estas circunstancias han hecho imperativo realizar este estudio en primera instancia, con el objetivo de salvaguardar la seguridad pública y prevenir daños mayores al patrimonio histórico.
3 PERMISOS
• El diseño de estas obras se encuentra autorizado por CMN a través del ORD.05512-2024 del 08 de noviembre de 2024.
• De acuerdo al artículo 5.1.2 de la Ordenanza de Urbanismo y Construcciones, se encuentra informado a la DOM de Punta Arenas, que el proyecto de emergencia, corresponde a una intervención de mantención en los muros, que permitirán mejorar su estabilidad y soporte, además de obras provisorias de arrostramiento y cubierta, las cuales serán retiradas una vez se ejecuten las obras integrales de restauración. Estas obras, como no representan modificaciones estructurales a la edificación original, no necesitan permiso de edificación.
4 INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS
Se contará con una contraparte de la región y otra del nivel central, por parte del Ministerio de Bienes Nacionales que será presentada a la inspección al iniciar el contrato.
La inspección deberá contar con dos profesionales, un ingeniero(a) civil, quien estará a cargo de la inspección, y que deberá contar con al menos 5 obras de experiencia en la región de Magallanes y la Antártica Chilena; y un arquitecto(a), con al menos 3 años de experiencia desde su titulación, y que esté especializado en proyectos patrimoniales o tenga experiencia en obras patrimoniales.
Cada profesional, deberá asistir al menos tres veces por semana, para que todos los días vaya uno de los dos a la obra, y una vez a la semana, estén los dos.
Además, estos profesionales deberán acudir juntos a la obra cuando haya partidas críticas o cuando se les requiera, para lo cual se les avisará con 48 horas de anticipación, o de acuerdo a programación de la obra.
La inspección técnica deberá realizar:
a. Supervisión técnica:
- Verificar que la obra se ejecute conforme a los planos, especificaciones técnicas, bases administrativas y contrato.
- Controlar la calidad de los materiales y procesos constructivos.
- Velar por el cumplimiento de las normativas legales y técnicas, como las indicadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y otras reglamentaciones locales.
b. Gestión administrativa
- Revisar y validar los estados de pago presentados por el contratista.
- Llevar un registro actualizado del avance físico y financiero de la obra.
- Informar periódicamente al mandante sobre el progreso y cualquier desviación en el proyecto.
- Administrar los cambios o modificaciones al proyecto, asegurándose de contar con la aprobación correspondiente.
c. Control de seguridad y medioambiente
- Supervisar que se implementen medidas de seguridad laboral en la obra, de acuerdo con la Ley N° 16.744 sobre accidentes laborales.
- Garantizar el cumplimiento de normas medioambientales aplicables al proyecto.
- Coordinar acciones correctivas frente a riesgos o emergencias en la obra.
d. Gestión de Contratos
- Revisar el cumplimiento del contrato por parte del contratista y otros proveedores involucrados en la obra.
- Emitir observaciones o informes sobre incumplimientos técnicos, administrativos o legales.
- Participar en la recepción provisional y definitiva de la obra.
e. Coordinación con los profesionales involucrados
- Actuar como vínculo entre el mandante, el contratista, y otros profesionales.
- Coordinar reuniones de seguimiento para resolver dudas técnicas y administrativas.
- Evaluar y proponer soluciones ante problemas constructivos o imprevistos.
f. Registro y Documentación
- Mantener un libro de obras actualizado, donde se consignen las actividades diarias, instrucciones, observaciones y otros aspectos relevantes.
- Asegurarse de que toda la documentación técnica, administrativa y legal del proyecto esté ordenada y disponible.
La I.T.O debe cumplir con los requisitos establecidos en la OGUC y otras normativas locales.
La I.T.O no solo deberá asegurar la calidad y el cumplimiento del proyecto, sino que también protegerá los intereses del mandante, actuando como garante de la correcta ejecución de la obra.
La inspección deberá resguardar un Libro de Obra, donde se consignarán las observaciones e indicaciones que señale la I.T.O. y la contraparte ministerial o alguno de los profesionales que intervengan en obra. Se exigirá al Jefe de Obra, que mantenga siempre un juego de copias de planos actualizados en la obra, además de los necesarios en la faena.
4.1 El proveedor trabajará bajo la supervisión de la Unidad Técnica, entidad que dará aprobación definitiva a los productos entregados. Sin embargo, el Inspector Técnico de Obras – ITO, será el interlocutor y supervisor en todas las materias relativas a la realización a la ejecución de obras de emergencia en Colón #636. Este profesional será responsable de velar por el fiel cumplimiento del contrato por parte del contratista.
4.2 El ITO deberá anotar en el libro de obras los hechos más relevantes durante el período de ejecución, avances de obra, modificaciones, observaciones, deficiencias detectadas, órdenes de servicio y la aplicación de multas las cuales además deberán ser notificadas mediante oficio del ITO al contratista.
4.3 El ITO podrá ser asesorado cuando este lo estime conveniente y podrá solicitar ser asesorado por otros profesionales. En el libro de obras deberá consignarse obligatoriamente todo lo observado en la visita a terreno. Cualquier profesional que el ITO o la contraparte técnica consideren atingente y sea parte de los organismos pertinentes, será llevado a la obra o consultado en el momento que se requiera.
4.4 El ITO podrá exigir el retiro de algún subcontratista o empleado por insubordinación u otros motivos.
4.5 Previo informe fundado del ITO, se podrá suspender o paralizar la obra, siendo causales para ello la fuerza mayor o caso fortuito, razones administrativas, legales o condiciones del terreno que impidan la ejecución de esta, cuando no existan fondos disponibles para llevarlas adelante o cuando así lo aconsejan sus necesidades.
4.6 El ITO deberá asistir a las reuniones o actividades relacionadas a la obra con la unidad mandante o los actores que fueran relevantes.
4.7 El ITO podrá solicitar ser sustituido previo acuerdo escrito de la Unidad Técnica mediante acta, por un profesional con igual o mayor experiencia y conocimiento (se verificarán los mismos antecedentes solicitados en la oferta técnica).
4.8 En esta labor el ITO deberá tener muy presente la condición de Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico de este edificio, cuyas implicancias más esenciales son:
- Se debe procurar la mínima intervención: solucionar el problema, pero con la mínima intervención posible.
- Es objetivo supremo preservar la autenticidad del inmueble: sus elementos originales deben ser preservados, a menos que su mantención afecte la integridad del edificio.
- El edificio y sus componentes deben mantener su identidad original.
4.9 El Contratista no podrá proceder de manera inconsulta ni alterar los procedimientos aprobados: deberá mantener coordinación y comunicación fluida con el ITO quien actuará de interlocutor con la contraparte técnica ministerial.
4.10 El ITO deberá supervisar que el personal de la empresa permanezca identificado de manera visible en el recinto y con todos sus elementos de protección personal. El contratista entregará la nómina completa de su personal a cargo, con RUT, para efectos de supervisión y seguridad de los trabajadores.
4.11 El ITO deberá supervisar que la empresa cuente con el equipamiento y la infraestructura especializada, de acuerdo a los servicios objeto de la licitación.
4.12 La empresa deberá contar con el equipamiento y la infraestructura especializada para realizar trabajos en altura, el que debe ser de calidad y estar en perfectas condiciones asegurando la no ocurrencia de accidentes de cualquier tipo. Los trabajadores que suban a la cubierta deberán contar con certificados de trabajo en altura al igual que el ITO.
4.13 El ITO deberá supervisar que los trabajadores tengan en cuenta que las obras implican riesgos, por lo que deberá asegurar tanto la integridad de los trabajadores como del edificio (perímetro de seguridad, uso de medios externos, zonas frágiles, etc.).
4.14 Ante cualquier hallazgo o cambio significativo no considerado por las obras, el Contratista deberá dar aviso al ITO, quien actuará de interlocutor con la contraparte técnica ministerial, quien llegará a un acuerdo con las partes antes de continuar la ejecución.
4.15 El ITO, previa solicitud a la contraparte técnica, deberá proveer a contratista del modelo para el letrero de obra, el cual deberá ser visado por el mismo ITO y Contraparte Técnica, previa confección e instalación.
4.16 Este letrero debe ser instalado antes de comenzar las obras y deberá ser retirado una vez finalizada, al momento de su recepción.
4.17 Conforme a la establecido en el capítulo 2, artículo 1.2.7., y capítulo 3, artículo 1.3.2. número 10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se deberá llevar en cada faena un libro foliado con hojas en triplicado, que deberá estar permanentemente en la obra bajo custodia y responsabilidad del proveedor, en el cual se dejará constancia de: Las órdenes del ITO, la Unidad Técnica o del Mandante, las observaciones o réplicas del profesional a cargo de la obra, que, dentro de los términos del contrato, sean de importancia para el desarrollo de la obra tales como:
- Las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.
- Las observaciones que pudiesen estampar los proyectistas con la aprobación de la ITO.
- Cualquier otra comunicación de orden técnico que debe realizarse entre el adjudicatario y la Unidad Técnica y/o ITO.
- Carta Gantt de la obra.
- Si es que el contratista lo prefiriera, podrá llevar un libro de obra digital. Que deberá ser enviado periódicamente el I.T.O para su aprobación y/o comentarios.
- El ITO deberá conocer la legislación vigente y las normas técnicas de ingeniería que afecten la obra, para supervisar que el contratista de cumplimiento a las disposiciones legales sobre Seguridad e Higiene Industrial, establecidas en la Ley N°16.744 de 1968 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y sus Reglamentos, en el Decreto MOP N°15 de 1992 y en el Art. 4° del D.L. N°2.759 de 1979 (y sus respectivas modificaciones, si las hubiere).
- Durante el desarrollo de la obra, el contratista deberá cumplir con el instructivo sobre Seguridad e Higiene Industrial para los Servicios dependientes del MOP aprobado por Resolución MOP N°1.860 de fecha 11 de octubre de 1985 (y sus respectivas modificaciones, si las hubiere).
4.18 El MBN no será responsable de ningún accidente que ocurra en el marco de la realización de las tareas asociadas a este servicio. El proveedor deberá velar por su seguridad.
4.19 El contratista deberá contar con un prevencionista de riesgos en obra, quien no deberá estar en todo el proceso de la obra, pero deberá acudir a dar charlas e instruir al personal al menos dos veces por semana o cuando el ITO lo solicite por algún hecho puntual. El prevencionista realizará un informe semanal sobre las medidas tomadas para prevenir accidentes en la realización de las tareas asociadas al presente servicio. Este informe deberá ser revisado por el ITO, quien procurará que las disposiciones informadas por el prevencionista, se cumplan.
4.20 El ITO deberá coordinar reuniones con contraparte técnica y contratista, estimando correcciones previas a las entregas: el contratista deberá incorporar las observaciones de la contraparte técnica y el ITO previamente a la entrega final, quien deberá dar su visto bueno para proceder al pago.
4.21 Será responsabilidad del ITO efectuar en forma periódica el traspaso y mantenimiento a formato digital de toda la información asociada a la obra a lo largo de este contrato. Para ello deberá disponer de todos los elementos necesarios tales como computadores, impresora, scanner, cámaras fotográficas, etc., debiendo entregar al final del contrato, si la Contraparte Técnica lo requiere, dicha información en un dispositivo (pendrive) cuyo formato permita el adecuado almacenamiento y acceso a dicha información.
4.22 El proveedor deberá basar su trabajo de inspección sobre las bases técnicas y administrativas de la Licitación “Ejecución de obras de conservación de emergencia del Monumento Histórico Casa de los DDHH, Av. Colón n°636, comuna de Punta Arenas, región de Magallanes y de la Antártica Chilena”.
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