|
9.1. Resolución de Empates: |
|
En caso de empate en el puntaje final de la evaluación Técnico-Económico de las ofertas, en primer lugar se optará por la propuesta que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Oferta Técnica”. De haber igualdad de condiciones (puntajes), se considerarán los criterios en el siguiente orden de preferencias: “Oferta Económica”, “Materias de Alto Impacto”, “Comportamiento Contractual del Oferente”, “Cumplimiento de los Requisitos Formales” y “Programa de Integridad”.
En caso de persistir el empate, se optará por el oferente que haya presentado primero su oferta en el Sistema de Información Mercado Público.
|
|
|
|
9.2. Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación: |
|
En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la
evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico a gabriel.soto@gobiernovalparaiso.cl y liliam.vega@gobiernovalparaiso.cl, dentro del plazo de 2 (dos) días hábiles
desde la notificación de la adjudicación. Las consultas efectuadas serán
respondidas por correo electrónico al proveedor que realiza la consulta, y
junto con ello las preguntas y respuestas, serán publicadas como anexos a
la licitación dentro de un plazo de 5 días hábiles.
|
|
|
|
9.3. Modificaciones a las Bases de Licitación: |
|
El Gobierno Regional de Valparaíso podrá modificar los documentos de la propuesta, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integrante de las bases. Las modificaciones de bases deberán realizarse mediante resolución totalmente tramitada que lo autorice, que será publicada en el portal, y en caso de ser necesario se fijará prudencialmente un nuevo plazo para la presentación de las ofertas, de manera de permitir que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones.
|
|
|
|
9.4. Subsanación de errores u omisiones en las ofertas: |
|
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, a través del denominado foro inverso disponible en el portal www.mercadopublico.cl, el Gobierno Regional podrá solicitar a los oferentes:
- Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
- La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas.
- La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados y que se solicitan y permiten subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información (Art. 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886).
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por el Gobierno Regional o para acompañar los antecedentes requeridos por este. No se considerarán las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.
La responsabilidad de revisar el “foro inverso”, dispuesto en www.mercadopublico.cl mediante el cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.
|
|
|
|
9.5. Plazo de validez de las ofertas: |
|
Las ofertas tendrán una vigencia mínima de 90 días corridos, desde la fecha de cierre de las propuestas. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato.
|
|
|
|
9.6. Apertura de las Ofertas: |
|
La apertura electrónica de los antecedentes de la propuesta, se efectuará el día señalado en la ficha de licitación y en el Punto Nº 3 “Etapas y Plazos”, de las presentes bases de licitación, en un sólo acto, a través del Sistema de Información ChileCompra, portal Mercado Público. Primeramente, se procederá a constatar la remisión de todos los antecedentes requeridos para la presentación de la propuesta (Documentos solicitados en Punto Nº 4). La falta de presentación de los antecedentes requeridos, será condición suficiente para no considerar la propuesta en el proceso de evaluación y adjudicación, sin perjuicio de la facultad de subsanación de errores u omisiones, contenida en el numeral 9.4 de las presentes bases.
Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten la plataforma electrónica impidiendo el desarrollo de la apertura electrónica, el Gobierno Regional de Valparaíso estará facultado para interrumpir la continuidad administrativa de tal proceso y disponer su prosecución el día hábil siguiente. Asimismo, en caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica del Sistema de Información www.mercadopublico.cl que provoque la imposibilidad de ingresar los archivos correspondientes de algún oferente, este último tendrá un plazo de 24 horas, contado desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas, para presentar al Gobierno Regional de Valparaíso un certificado emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública que ratifique dicha circunstancia, con el objeto de regularizar su situación ante la institución y el resto de los oferentes de la presente licitación. Sólo en tal evento, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 N° 3 del Reglamento de la Ley 19.886, los oferentes tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información. Adicionalmente, deberá contar con el código de reclamo efectuado a ChileCompra, al momento de no poder ingresar la información. Todos los documentos aprobados o enviados fuera del Sistema de Información deberán ser publicados en dicho sistema una vez solucionada la indisponibilidad.
|
|
|
|
9.7. Descalificación de los Licitantes: |
|
El Gobierno Regional de Valparaíso podrá descalificar a los licitantes, en cualquier momento, en caso de que incurran en alguna de las siguientes causales:
a) Si condiciona sus propuestas a la complementación de la oferta mediante la contratación de determinados proveedores o a la subcontratación de ciertas empresas;
b) Si se comprueba que tiene acuerdo con otros licitantes para elevar los precios de los servicios objeto de esta licitación;
c) Cualquier otro acuerdo que tenga por objeto obtener una ventaja ilícita sobre los demás licitantes;
d) Si se comprueba que la oferta contiene antecedentes falsos.
|
|
|
|
9.8. Aclaraciones: |
|
Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en el Punto Nº 3 de las presentes bases y en la ficha electrónica. Las preguntas deberán formularse a través del sistema www.mercadopublico.cl. El Gobierno Regional de Valparaíso pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en la cláusula mencionada en el párrafo anterior. No se considerarán las preguntas recibidas una vez vencido dicho plazo.
|
|
|
|
9.9. Presentación de las Ofertas: |
|
Los oferentes deben constatar que el envío de sus ofertas administrativas, técnicas y económicas a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de Ingreso de Oferta” que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal electrónico de compras públicas, no se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, a excepción de los indicado en el artículo 115 del Reglamento de la Ley 19.886. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas. De acuerdo a lo anterior y en relación a la presentación de las ofertas, los oferentes:
- Deberán presentar la información solicitada en los anexos respectivos, no obstante, el formato de los mismos es referencial.
- Deberán presentar el Anexo N°1: “Declaración UTP”, Anexo N°2: “Programa de Integridad”, Anexo N°3: “Experiencia del Oferente”, Anexo N°4: “Experiencia del Jefe de Proyecto”, Anexo N°5: “Experiencia Profesional Componente Mitigación”, Anexo N°6: “Experiencia Profesional Componente Adaptación”, Anexo N°7: “Experiencia Profesional Participación Ciudadana”, Anexo N° 8: “Experiencia Profesional Formulación de Proyectos”, Anexo N° 9: “Experiencia Profesional Medios Digitales”, Anexo N° 10: “Metodología de Trabajo”, Anexo N°11: “Cronograma de Trabajo”, Anexo N°12: “Cartas de Compromiso”, Anexo N°13: “Técnico - Económico”, Anexo N° 14: “Declaraciones Juradas” y la Declaración jurada de requisitos para ofertar, según formulario de Mercado Público.
- El Comprobante de Ingreso de Oferta, debe presentarse en valor neto (sin impuestos), en PESOS CHILENOS ($), con un máximo de dos decimales. En caso de que se ingrese un número con más de 2 decimales, los valores serán truncados de forma que se cumpla la regla de poseer 2 decimales.
En caso de discrepancia entre la oferta económica presentada en el portal mercado público y el Anexo N° 13, se estará a lo dispuesto en el citado anexo.
Veracidad de la oferta y comprobación de lo declarado:
Se deja expresa constancia que la entidad licitante comprobará la veracidad de lo declarado por los oferentes en el respectivo proceso licitatorio, por lo que podrá solicitar en todo momento, a los oferentes, mayores antecedentes que permitan respaldar lo declarado con la finalidad de comprobar que la información contenida en su oferta sea verídica. La corroboración de la información podrá ser efectuada a través de los medios disponibles que permitan comprobar ésta de manera objetiva y fehaciente.
Si durante el período de evaluación de ofertas se comprobase que alguna propuesta ha considerado información o antecedentes que resultaron no ser verídicos, ésta será declarada inadmisible, en el entendido que esto significa una transgresión a lo dispuesto en el Pacto de Integridad contenido en la cláusula N° 9.22 de estas bases de licitación, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.
|
|
|
|
9.10. Evaluación de las Ofertas: |
|
Se considerarán, para efectos de la evaluación, aquellas propuestas que contengan claramente la información requerida en las presentes bases de licitación y que además correspondan al tipo de servicio solicitado en esta licitación.
El Gobierno Regional de Valparaíso, a través de la comisión evaluadora designada para el presente proceso, se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases.
|
|
|
|
9.11. Adjudicación: |
|
La adjudicación de la oferta se resolverá dentro del plazo que establece el cronograma de esta licitación y previo a la revisión por algún abogado del GORE, de la idoneidad de los antecedentes legales presentados por los oferentes que se hayan ubicado en el primer lugar del ranking de acuerdo con lo señalado por la Comisión Evaluadora. El GORE adjudicará la licitación mediante resolución fundada a aquella oferta que resulte más ventajosa y conveniente a sus intereses, según los criterios de la pauta de evaluación y sus correspondientes puntajes, ponderaciones, conforme lo informado y propuesto por la Comisión Evaluadora. La adjudicación se comunicará mediante la publicación de la Resolución respectiva en el sitio www.mercadopublico.cl.
Conforme a lo estipulado en el artículo 9° de la Ley N° 19.886, el GORE podrá declarar las ofertas inadmisibles cuando éstas no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentas bases de licitación, la ley o el reglamento; y, cuando se presenten ofertas simultáneas, respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. Asimismo, se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones deberán materializarse a través de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
|
|
|
|
9.12. Causales de Modificación y Término Anticipado del Contrato: |
|
De las modificaciones: El contrato formalizado con el proveedor adjudicado en la presente Licitación, podrá modificarse durante su vigencia, conforme los supuestos señalados en el artículo 129 del Reglamento de la Ley 19.886.
El Gobierno Regional podrá modificar, ya sea aumentando el plazo de ejecución o requerir prestaciones adicionales a las originalmente contratadas, o disminuirlas, siempre que estén debidamente justificadas y sean de la misma naturaleza que las contratadas inicialmente, debiendo complementarse o entregarse una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato, según corresponda.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas durante su vigencia, el equivalente al 30% del monto originalmente convenido, y siempre que se cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
Dichas modificaciones deberán ser aprobadas, previamente, por el acto administrativo pertinente y se deberá emitir la respectiva orden de compra, conforme lo señalado en le artículo N° 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Adicionalmente, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato que cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecución, si dicha caución fue exigida, la que deberá ajustarse a lo establecida en el punto N° 8.2 “Garantía de fiel cumplimiento del Contrato”.
Inhabilidad sobreviniente de integrantes de la Unión Temporal de Proveedores. En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la UTP, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la Entidad compradora, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato, de todo ello el Gobierno Regional dejará constancia en un acta.
En el evento de que el Gobierno Regional apruebe el reemplazo del integrante inhábil, la UTP deberá suscribir, según corresponda, el respectivo instrumento público o privado para su materialización. Dicho cambio debe formalizarse en un acto administrativo.
Lo dispuesto en el inciso precedente será verificado en la forma siguiente:
1. Cuando la modificación de la composición de la UTP suponga la disminución de empresas, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano contratante, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en 20% de su valor. En todo caso, deberá mantenerse al menos una de las empresas inicialmente adjudicatarias dentro de la UTP.
2. La solicitud efectuada por el representante de la UTP deberá incluir los antecedentes técnicos y económicos que sean relevantes según el tipo de contrato, sin perjuicio de la facultad para solicitar cualquier otro antecedente que razonablemente sea necesario para la adecuada resolución de la solicitud, los que deberán ser entregados en el plazo de cinco días hábiles desde que hayan sido solicitados. La no presentación de tales documentos en el plazo establecido será causal para el rechazo de la solicitud.
3. Una vez que los antecedentes necesarios se encuentren en poder del Gobierno Regional, este dispondrá de un plazo de quince días hábiles para aprobar o rechazar esta solicitud.
Término anticipado: El Gobierno Regional estará facultado para poner término anticipado al contrato, si concurre alguna de las siguientes causales:
- Muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
- Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor contratante, cuando sean imputables a este. Se considerarán incumplimientos graves los siguientes:
- No entrega oportuna de los productos o servicios solicitados;
- No respetar precios adjudicados;
- No disponer de personal necesario para entregar un buen servicio;
- Incumplimiento de los estándares técnicos de calidad ofrecidos por el adjudicatario en la oferta.
- La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes.
- Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- Imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Reglamento
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
- Registrar saldos insolutos en remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
- Cuando las multas alcancen el 10% del monto total del contrato.
- En caso de falta de disponibilidad presupuestaria, por parte del Gobierno Regional.
- En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
- De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
- Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
- Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
- Disolución de la UTP.
Lo dispuesto en este numeral, es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 183 del Reglamento de la Ley N°19.886, sobre la posibilidad de reemplazar a un integrante de la Unión Temporal de Proveedores, en los términos que ahí se exponen.
- No renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento.
La resolución que disponga el término anticipado del contrato definitivo o su modificación, deberá ser fundada y publicarse en el Sistema de Información Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada.
En caso de termino anticipado del contrato por causa imputable al proveedor, se hará efectiva administrativamente y sin necesidad de resolución judicial alguna, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
El Gobierno Regional, en caso termino anticipado de contrato, en la medida que sea procedente, cancelará el trabajo efectivamente realizado y aprobado por la contraparte técnica.
El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula N° 9.14 “Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos”.
|
|
|
|
9.13. Multas: |
|
Se cobrará una multa ascendente al 1,0 UTM por cada día de atraso en que incurra el consultor en la entrega del informe respectivo.
- Si un mismo informe es rechazado por tercera vez, se sancionará con una multa equivalente al uno por mil del monto total del contrato, por cada día que transcurra entre la comunicación del rechazo del informe y la entrega de una nueva versión del mismo.
- Si un mismo informe es rechazado por cuarta vez, se sancionará con una multa diaria equivalente al doble del valor establecido en el punto anterior.
- En el caso de que un mismo informe sea rechazado por quinta vez, se considerará este hecho como incumplimiento grave de las obligaciones del contrato y podrá dar lugar al término anticipado de éste, haciéndose efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, además de cobrar las multas mencionadas anteriormente. En caso de que la contraparte técnica decida no dar término anticipado, un quinto rechazo se sancionará con una multa diaria equivalente al tres por mil del monto total del contrato, la cual mantendrá su valor en caso de nuevos rechazos.
Nota: La U.T.M. (unidad tributaria mensual) aplicable, será la pertinente al mes en el cual se sanciona la multa.
Dichas multas se harán efectivas a través de un procedimiento administrativo, debiendo el proveedor hacer el pago de forma directa del monto correspondiente a este ítem a la cuenta corriente de la institución en un plazo máximo de 15 días corridos desde la notificación del acto administrativo que aprueba la sanción, o bien podrá ser descontada del pago de la factura correspondiente; o, de las garantías constituidas por el Proveedor, si existieran. En este último caso, el proveedor deberá reponer la o las garantías de fiel y oportuno cumplimiento de contrato que fueron ejecutadas por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que las que reemplaza dentro de 15 días hábiles desde la notificación del cobro. Ahora bien, la institución no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que hizo obligatorio el pago de multas.
Previo al descuento, el Gobierno Regional comunicará al proveedor, la aplicación de la multa, sus fundamentos y el descuento respectivo.
No procederá el cobro de multas si el incumplimiento obedece a casos fortuitos o fuerza mayor u otro motivo no imputable al adjudicatario. El caso fortuito o fuerza mayor será calificado como tal por el Gobierno Regional en base al estudio de los antecedentes por los cuales el adjudicatario acredite el hecho que le impide cumplir.
En caso que las multas acumuladas durante la ejecución del contrato excedan el 10% del valor total del contrato, el Gobierno Regional podrá poner término anticipado al mismo y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento, si corresponde.
|
|
|
|
9.14. Procedimiento de aplicación de multas y término anticipado de contrato |
|
Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo con lo establecido en estas bases sean constitutivos de multa o de término anticipado de contrato, la contraparte técnica, notificará esta circunstancia al Departamento Administrativo (mediante memorándum o correo electrónico), indicando en forma precisa los hechos que se imputan.
Inmediatamente se notificará de ello al proveedor adjudicado a través de correo electrónico, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N° 19.886, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de resolución fundada de la entidad licitante.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de hasta 20 días hábiles administrativos, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
Recursos: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley N°19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles administrativos para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Consideraciones respecto a las notificaciones: Las notificaciones que deban practicarse a los proveedores se realizarán mediante correo electrónico dirigido a la dirección registrada en el Sistema de Información. Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizado e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
|
|
|
|
9.15. Comisión de Evaluación o Evaluador de las Ofertas: |
|
La apertura, análisis y evaluación de las ofertas recibidas, estará a cargo de las personas indicadas en la parte resolutiva de la resolución que apruebe las presentes bases; las mismas deberán registrarse en el sistema de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante la autoridad y funcionarios.
Para el proceso de evaluación de las propuestas la comisión puede solicitar la asesoría jurídica y administrativa de un abogado de la institución y/o un funcionario del Departamento Administrativo con conocimiento en compras públicas, quienes no formarán parte de la comisión de evaluación, sino que asesorarán legal y administrativamente este proceso.
Corresponderá especialmente a la comisión evaluadora:
- Verificar la admisibilidad de las propuestas.
- Realizar el proceso de evaluación de las ofertas, considerando todos los antecedentes exigidos, sean de carácter técnico, legal y/o económico.
- Elaborar el informe de evaluación de las ofertas de forma clara y precisa en el periodo de tiempo indicado en las bases.
- Durante el proceso de evaluación de las ofertas, se podrá solicitar a los oferentes las aclaraciones a sus propuestas que estimen necesarias para una correcta evaluación de las mismas, las que deberán ser canalizadas e informadas al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la comisión designados por la entidad licitante, podrán ser personas ajenas a la administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
• Tener contactos con los oferentes, en los términos dispuestos en el artículo 35 ter de la ley N°19.886.
• Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
• Aceptar donativos de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
En efecto, los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener conflicto de interés con los oferentes, debiendo cumplir con las exigencias y requisitos establecidos en la ley N°19.886 y su Reglamento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, los miembros de la Comisión Evaluadora, una vez designados, deberán suscribir una declaración jurada en la que manifiesten, expresamente, la ausencia de conflictos de intereses con aquellos oferentes que participen en el proceso de licitación, obligándose, además, a guardar la confidencialidad respecto del proceso de licitación.
Asimismo, y en virtud de lo preceptuado en el artículo referido en el párrafo anterior, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de calificación o evaluación en el presente proceso licitatorio tendrá la calidad de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.
Se deja constancia de que son motivos de abstención, aquellas situaciones contempladas en el artículo 35 quinquies de la Ley N° 19.886. Por consiguiente, no podrán tener participación, en comisiones evaluadoras o intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, aquellas autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, que se encuentren en los casos puntualizados por la norma indicada.
En virtud de los principios de probidad administrativa y de abstención, los artículos 35 quinquies de la Ley N°19.886, 62 N°6 de la Ley N°18.575 y 12 de la Ley N°19.880, en el evento que un conflicto de intereses se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la comisión, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la circunstancia que le resta imparcialidad. En dicho evento, el integrante que se hubiese abstenido deberá ser reemplazado por otro idóneo, mediante acto administrativo debidamente tramitado.
Cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 quinquies de la Ley N°19.886, dicho deber de abstención resulta aplicable a las autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica.
Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Jefe de Servicio de la entidad licitante la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación, todo ello conforme lo señalado en el artículo 57 del Reglamento de la ley 19.886.
Procedimiento de evaluación de las ofertas
En el procedimiento de evaluación, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, se verificará lo siguiente:
• Que las ofertas presentadas cumplan con el envío de los anexos requeridos según las instrucciones de presentación de la oferta establecidas en las presentes bases.
• Que cumplan con los requerimientos técnicos, administrativos y económicos y las demás condiciones exigidas en estas mismas bases y sus anexos.
Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá:
• Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de éstas.
• Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas bases de licitación y el proceso de evaluación de las ofertas.
• Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases.
• Proponer la declaración de inadmisibilidad de una o más ofertas cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, se considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente, según se lo establecido en las presentes bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.
• Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución.
• Proponer la adjudicación.
Durante el proceso de evaluación la comisión podría requerir aclaraciones a los oferentes respecto de errores formales en sus respectivas propuestas o solicitar antecedentes omitidos, en los términos del artículo 56 del Reglamento de la Ley N°19.886, y de acuerdo con lo descrito en las cláusulas N° 9.4 de las presentes bases. Al ejercer esta facultad, la comisión evaluadora no podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni violar los principios de igualdad entre los oferentes y sujeción estricta a las bases de licitación.
|
|
|
|
9.16. Subcontratación |
|
El Proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, hasta un 30% del mismo, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el Proveedor adjudicado.
Los oferentes deberán indicar en la propuesta o luego de la Adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores. No será admisible la subcontratación si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por el Gobierno Regional, a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras.
El Proveedor principal deberá notificar por escrito al Gobierno Regional de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el Proveedor principal deberá acreditar que este cumple con los requisitos señalados en el inciso anterior.
En ningún caso la subcontratación podrá ser utilizada para efectuar una cesión del contrato.
|
|
|
|
9.17. Confidencialidad |
|
Toda información relativa al Gobierno Regional de la Región de Valparaíso o a terceros a la que la empresa tenga acceso con motivo del contrato a que dé lugar la presente licitación, tendrá el carácter de confidencial. En consecuencia, dicha información deberá mantenerse en carácter de reservada, respondiendo la empresa de todos los perjuicios que se deriven de la infracción de esta obligación. No podrá la empresa realizar ningún uso respecto de la información, sin autorización previa y expresa del Gobierno Regional.
|
|
|
|
9.18. Comportamiento ético del adjudicatario |
|
El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
|
|
|
|
9.19. Prohibición de Cesión del Contrato |
|
El contratado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse de acuerdo a las normas de derecho común.
La infracción a esta obligación implicará el término inmediato del contrato, haciéndose efectiva las garantías de fiel cumplimiento y/o de anticipo, en su caso.
|
|
|
|
9.20. Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
|
Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario
deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años. Lo anterior, es sin perjuicio
de las obligaciones que a este respecto se le exijan para autorizar el pago de
la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaración
deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato,
con un máximo de seis meses. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores
(UTP), deberá ser entregada por cada integrante de esta.
Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado en
el párrafo precedente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del
contrato, a la mitad del período de vigencia del contrato, con un máximo de
seis meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y
Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una
Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos
de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores
o con trabajadores contratados en los últimos dos años”.
En
caso que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago
producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas
obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las
obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de
ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses. El Gobierno Regional
exigirá que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los
comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicada,
dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva
licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
El
Gobierno Regional de Valparaíso podrá requerir, en cualquier momento, los
antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las
obligaciones laborales y sociales.
|
|
|
|
9.21. Normas Laborales |
|
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será
responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del
Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de
seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás
pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos
equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma
exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las
remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones,
gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que,
por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus
respectivos equipos de trabajo.
El Gobierno Regional se reserva el derecho a exigir al Proveedor,
a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código
del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de
las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del
Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de
dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con
el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser
informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y
tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la
responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y
previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la
suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el
adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por
éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo
alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
|
|
|
|
9.22. Pacto de Integridad |
|
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
|
9.23. Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación |
|
La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, y aquellas que correspondan a personas relacionadas u oferentes que forman parte de un mismo grupo empresarial y que no son la oferta más conveniente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°19.886.
Para efectos de seleccionar la oferta más conveniente se optará por aquella que cuente con el mayor puntaje total. En caso de existir dos ofertas o más ofertas con el mismo puntaje total, de proveedores pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionados entre sí, se determinará cuál es la oferta más conveniente de acuerdo con los criterios de desempate indicados en la cláusula 9.1 de las presentes bases, según el orden de prelación de dichos criterios establecido por la entidad licitante.
La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Asimismo, la entidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato, o cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por la entidad licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente.
Se considerará que la justificación presentada por el proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.
Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la entidad licitante deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:
a) La Comisión o la persona evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.
b) La Comisión o la persona evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
De ser adjudicada la oferta, la entidad licitante deberá solicitar al proveedor el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al 5% neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
Finalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley N°19.886 se declararán inadmisibles todas las ofertas que simultáneamente hubiesen presentado una UTP y alguno o algunos de sus integrantes.
|
|
|
|
9.24. Procedimiento de Presentación y Aprobación de Informes: |
|
a) Procedimiento de presentación de Informes: Para todos los efectos se considerará como fecha de entrega, aquella en que se haga recepción de los informes con sus respectivos productos, los cuales deberán estar en formato digital.
Los informes de cada etapa deberán ser ingresados a Oficina de Partes del Gobierno Regional al correo electrónico oficinadepartes@gobiernovalparaiso.cl. Todo el material que se entregue durante el desarrollo del servicio, deberá estar en idioma español.
Respecto a las copias físicas del Anteproyecto y el Proyecto Definitivo del Plan, deberán ser entregadas en la Oficina de Partes del Gobierno Regional de Valparaíso, ubicada en Melgarejo N° 669, piso 7, Valparaíso en días hábiles y en horarios de 9:00 a 13:00 horas, en la fecha correspondiente a la etapa que contiene la entrega de dichos productos.
El servicio contratado se pagará a través de 5 (cinco) estados de pago, contra la entrega en conformidad de los productos que se señalan a continuación, de acuerdo con lo establecido en el punto 11 de las Especificaciones Técnicas.
|
N° EP
|
N° INFORME
|
PRODUCTOS
|
PLAZO
|
% MONTO TOTAL
|
|
1
|
1
|
Ajuste Metodológico e Inicio del Procedimiento
Deberá considerar la entrega de los siguientes productos:
- Página web y expediente público.
- Informe de admisibilidad y análisis de los antecedentes recepcionados.
- Plan de participación y difusión.
- Informe del ajuste metodológico
|
30 días hábiles contados desde el inicio de la consultoría.
|
20%
|
|
2
|
2
|
Elaboración del Anteproyecto
- Deberá considerar la entrega de una propuesta de anteproyecto del Plan de Acción Regional de Cambio Climático, el cual deberá contener:
1) Contexto del cambio climático, sus proyecciones y sus potenciales impactos en la región;
2) Caracterización de la vulnerabilidad al cambio climático en la región;
3) Inventario de emisiones de GEI y forzantes climáticos de vida corta, tales como carbono negro, dióxido de azufre y compuestos orgánicos volátiles, a nivel regional, que permita enfocar las medidas de mitigación;
4) Medidas de mitigación y adaptación coherentes con los planes sectoriales respectivos, considerando sus efectos en las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero y vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático a nivel regional;
5) Medidas relativas a los medios de implementación, incluyendo identificación de fuentes de financiamiento a nivel regional;
6) Identificación y priorización de medidas de mitigación y adaptación para la región, las que deberán contar con financiamiento regional y apoyar el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo y los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación;
7) Las medidas que incluya el plan deberán describirse detalladamente, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades, y
8) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan, en relación con el cumplimiento de las metas sectoriales establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo, con una frecuencia anual.
- PPT resumen del Anteproyecto
- 34 copiar físicas del Anteproyecto validado por la contraparte técnica.
|
90 días hábiles contados desde la aprobación de la etapa anterior.
|
30 %
|
|
3
|
3
|
Consulta Ciudadana
Ejecución de las instancias de Consulta Ciudadana, por lo que deberá reportar las siguientes actividades:
- Expediente público actualizado en la página web
- Plataforma de consulta ciudadana
- Talleres provinciales de difusión del instrumento.
- PPT del Anteproyecto del PARCC.
|
30 días hábiles contados desde la aprobación de la etapa anterior.
|
15 %
|
|
4
|
4
|
Elaboración del Proyecto Definitivo
Deberá entregar la propuesta de proyecto definitivo del Plan de Acción Comunal de Cambio Climático con la debida consideración del proceso de consulta ciudadana. Complementará dicho informe con los siguientes insumos:
- Excel con la sistematización de todas las observaciones recepcionadas, indicando su admisibilidad, justificando los criterios metodológicos definidos y las respuestas fundadas.
- Informe de sistematización y análisis de todas las observaciones ciudadanas realizadas, justificando su factibilidad de incorporación o desistimiento según corresponda.
- PPT con las principales observaciones realizadas en el proceso de participación ciudadana incorporando la factibilidad de ser incorporadas y la justificación de las observaciones que no pudieron ser incorporadas.
- PPT resumen del Proyecto Definitivo PARCC
- 60 copias físicas del proyecto definitivo aprobado del PARCC, impresas en formato libro.
|
25 días hábiles contados desde la aprobación de la etapa anterior.
|
15 %
|
|
5
|
5
|
Formulación de perfiles de proyectos
Deberá entregar los perfiles y/o TdR de las 15 iniciativas de inversión, las cuales serán priorizadas por el Comité Regional de Cambio Climático. Complementará dicho producto con los siguientes insumos:
- Informe que describa el proceso de selección de las iniciativas de inversión.
- Informe de las iniciativas de inversión seleccionadas, donde se identifique fuente de financiamiento y su formato correspondiente para la elaboración de los perfiles de proyectos.
- Actas de al menos 6 reuniones entre la consultoría y la contraparte técnica sobre los perfiles de proyectos.
|
45 días hábiles contados desde la aprobación de la etapa anterior.
|
20 %
|
|
TOTALES
|
220 días hábiles
|
100 %
|
b) Formato de Entrega: Cada informe o documento solicitado debe ser entregado en formato digital, a excepción de las copias del anteproyecto y proyecto definitivo.
c) Procedimiento para aprobación de informes y/o servicios: Los informes deben ser presentados en los plazos y forma señalados en el punto 11 de las especificaciones técnicas. Una vez recibido cada Informe, la contraparte técnica efectuará un examen de admisibilidad del mismo para efectos de revisión, en relación con el contenido mínimo establecido en las especificaciones técnicas y, considerando las directrices que se hubieren entregado al respecto durante el desarrollo del contrato.
Si el informe en examen no cumple con el contenido mínimo, éste no será admitido a revisión por la contraparte técnica y será rechazado y devuelto al proveedor inmediatamente, indicando un plazo de subsanación e iniciándose el procedimiento para la aplicación de las multas por rechazo, si ello corresponde, de acuerdo a lo señalado en el punto 9.13 de las presentes bases de licitación.
Si el informe cumple con los contenidos mínimos de revisión previamente fijados, la contraparte técnica procederá a realizar la revisión correspondiente.
El tiempo que transcurra entre la entrega de un informe y la comunicación en la que el responsable del contrato se pronuncie acerca de su revisión, formará parte del plazo de vigencia del contrato pero no del tiempo de ejecución de la consultoría.
Si el informe cumple con los requerimientos del contrato, pero presenta observaciones de forma que deban subsanarse previo a su aprobación, la contraparte técnica deberá informarlas formalmente por escrito, remitido por correo electrónico y/o sistema informático al proveedor y requerir la presentación, de una versión corregida que subsane e incluya las observaciones de forma formuladas, en un plazo de 5 días hábiles, a partir de la recepción de la comunicación que informa las observaciones, el que no se computará como parte del plazo de ejecución del estudio. Este requerimiento no constituirá inicialmente motivo de rechazo; sin embargo, no subsanar todas las observaciones o no presentar la versión corregida, dentro del plazo antes señalado, constituirá rechazo del mismo y, en consecuencia, dará lugar a la aplicación de la multa por incumplimiento de instrucciones, establecida en el punto 9.13 de estas bases, considerándose para el inicio del cómputo, el día corrido siguiente a la comunicación de las observaciones de forma; independiente de si se trata del primer rechazo.
Si el informe cumple con los requerimientos establecidos en el contrato, éste será aprobado, lo que se informará por escrito mediante oficio, remitido por correo electrónico y/o sistema informático al proveedor, junto con aprobar el pago asociado. Asimismo, la comunicación señalará el inicio del informe siguiente, cuando corresponda.
Si, por el contrario, el informe no cumple con los requerimientos establecidos en el contrato, éste será rechazado. El rechazo de un informe deberá ser fundado y comunicado al proveedor por escrito mediante oficio, remitido por correo electrónico y/o sistema informático, la que contendrá las observaciones de forma y de fondo que deban ser subsanadas para dar lugar a su aprobación. La misma comunicación señalará el plazo de que dispone el consultor para subsanar las observaciones y presentar una nueva versión del informe, el que no podrá ser superior a 10 días hábiles respecto a cualquier rechazo.
Si de la revisión de algún informe la contraparte técnica estima que existen elementos que sean recomendables de incluir para lograr la completitud del diseño del proyecto, dichos elementos inicialmente no previstos podrán ser reportados, de común acuerdo, en el informe siguiente como parte del contenido mínimo de éste, en los términos señalados oportunamente por la contraparte técnica, siempre que dichos elementos no alteren el equilibrio económico del contrato.
La contraparte técnica dispone de un plazo máximo de 10 días hábiles para evacuar su pronunciamiento formal respecto al informe correspondiente, independiente de la versión que se trate.
|
|
|
|
9.25. Estipulaciones Generales: |
|
a) Modalidad y Oportunidad del Pago: El servicio solicitado será pagado en cinco cuotas, de acuerdo al detalle indicado en el punto N° 9.24, previa aprobación de los informes respectivos por parte del responsable del contrato.
Una vez notificada la recepción conforme, el encargado del proceso verificará los antecedentes presentados y gestionará el estado de pago correspondiente en el sistema informático, para ser remitido al Departamento de Finanzas.
Todas las facturas que sean emitidas sin contar con la recepción conforme de los servicios y la autorización expresa por parte del encargado del contrato, serán rechazadas.
El Departamento de Finanzas solicitará vía sistema de información FEBOS al proveedor el envío de la factura respectiva.
El pago se realizará en pesos chilenos.
Los pagos se realizarán dentro de los 30 días corridos siguientes de recibida la factura en el SII o del respectivo instrumento tributario de cobro, en pesos chilenos, mediante transferencia electrónica en la cuenta bancaria que el adjudicatario indique.
Las facturas deben ser extendidas con los siguientes datos:
- Nombre : Gobierno Regional de la Región de Valparaíso
- Rol Único Tributario : 72.235.100-2
- Giro : Administración Pública.
- Dirección : Melgarejo 669, piso 7°, Valparaíso
Una vez aprobado el informe correspondiente, la contraparte técnica remitirá los siguientes antecedentes al Departamento Administrativo del Gobierno Regional para gestionar el pago:
- Cronograma con fecha de inicio y termino de la etapa
- Fecha de entrega del informe
- Copia de todas las notificaciones al proveedor de aprobación/rechazo u observación del informe respectivo por parte de la institución
- Fecha de reingreso de informe en caso de rechazo u observación
- Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales del equipo de trabajo que prestó servicio en el informe respectivo, F30 y F30-1. En caso de tener personal contratado a honorarios, se debe adjuntar copia de las boletas emitidas por dichos profesionales.
b) Presupuesto Máximo Disponible: $124.798.000.- (ciento veinticuatro millones setecientos noventa y ocho pesos) con impuestos incluidos.
c) Suscripción del Contrato: La contratación se formalizará mediante la suscripción del respectivo contrato entre el adjudicatario y el Gobierno Regional, dentro del plazo de 15 días corridos contado desde la notificación de la resolución que adjudica la presente licitación.
Para suscribir el contrato, el adjudicatario deberá acompañar la respectiva garantía de fiel cumplimiento de contrato, de acuerdo a las características establecidas en las presentes bases.
Si por cualquier causa que no sea imputable a la entidad licitante, el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá desistimiento de la oferta, pudiendo re adjudicar la licitación al oferente que le sigue en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente. También se entenderá como desistimiento si no se acompaña la garantía de fiel cumplimiento, en el plazo establecido.
Para suscribir el contrato, el adjudicado deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores de Mercado Público.
Suscrito el respectivo contrato, dentro del plazo de 15 días corridos, el Gobierno Regional procederá a su aprobación y, a la publicación de la resolución que lo aprueba
d) Vigencia del Contrato: Los derechos y obligaciones de las partes que emanan del presente instrumento regirán plenamente desde la aceptación de la respectiva orden de compra por parte del proveedor adjudicado; y tendrá una vigencia de 300 días hábiles y/o hasta el total cumplimiento de la totalidad de las obligaciones contraídas. Para todos los efectos, se entenderá que el plazo de vigencia del contrato se encuentra establecido considerando el plazo de ejecución del proyecto, propiamente tal, más un período de excedente, correspondiente al tiempo que, en forma aproximada, la contraparte técnica requerirá para efectuar cada una de las revisiones de los informes de avances y del informe final y de las eventuales correcciones por parte del proveedor.
e) Ejecución del Servicio: El plazo de ejecución será de 220 días hábiles, el que se comenzará a computar a partir de la fecha indicada por la contraparte técnica, mediante acta de inicio de servicio, remitida vía correo electrónico.
f) Orden de Compra: Se emitirá una orden de compra por el monto total adjudicado.
g) Para efectos de esta licitación se entenderá como día hábil los días lunes a viernes descontados los días sábados, domingos, festivos.
h) Sólo se aceptarán ofertas realizadas a través del Portal Mercado Público, de acuerdo a lo señalado en artículo 50 del Reglamento de Ley 19.886. Excepcionalmente, en los casos establecidos en el artículo 115 del citado Reglamento, se podrán recibir en soporte papel, en la Oficina de Partes del Gobierno Regional, en los plazos que correspondan.
i) La adulteración o falsificación física o ideológica de la información solicitada, será causal suficiente para rechazar de plano y sin más trámites la oferta presentada. De detectarse falsedad en la información contenida en cualquiera de los anexos solicitados, el Gobierno Regional de Valparaíso podrá poner término anticipado al contrato de inmediato.
j) En el evento que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el Punto Nº 3 de las presentes Bases de Licitación, el Gobierno Regional informará en el Sistema de Información de Compras Públicas las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo para adjudicar, e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
k) Cláusula de Readjudicación: La readjudicación podrá ser ejercida cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales:
- Se desiste de su oferta;
- Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado;
- No entregue la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en el punto N° 5 de las presentes bases, o no entregue las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato, según lo requerido en la cláusula N° 8.1 de estas bases, cuando proceda;
- Si no firma el contrato que procede como consecuencia de su adjudicación en esta licitación;
- Si el producto o servicio adjudicado por el proveedor perdió la certificación, registro, autorización u otro antecedente exigido en estas bases de licitación. En este caso operará la readjudicación sólo respecto de aquellas líneas de producto en donde se produzca la situación anteriormente señalada.
- No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la respectiva contratación;
- Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales, resultó adjudicado;
- Si, mientras se realizan las gestiones precontractuales, esto es, entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento del pacto de integridad por parte de éste, el cual se encuentra en la cláusula N° 9.22 de estas bases de licitación.
En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 40 días hábiles administrativos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los que le sigan sucesivamente, según las readjudicaciones que se lleven a cabo en dicho plazo.
La readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la entidad licitante se estime conveniente declarar desierta la licitación.
En caso de efectuarse la readjudicación de la licitación la entidad licitante podrá ejecutar la garantía de seriedad de la oferta, si la hubiere, de las propuestas que, habiendo sido originalmente adjudicadas, no lo fueron.
l) Contraparte Técnica, Responsable del Contrato y Coordinador:
- Contraparte Técnica: Será un equipo de profesionales de la División de Planificación y Desarrollo del Gobierno Regional de Valparaíso.
- Responsable del Contrato: Será doña Alexa González Carrasco, Profesional de la Unidad de Desarrollo y Sostenibilidad Ambiental del Gobierno Regional de Valparaíso, o quien la reemplace, quien deberá realizar la evaluación, control, coordinación y supervisión de los servicios entregados, coordinación de servicio adicionales solicitados, recepción conforme y tramitación de orden de compra y facturas respectivas, tramitar las multas y sanciones.
- Por su parte el proveedor adjudicado, designará a un Coordinador del Contrato. Dicho nombramiento deberá ser comunicado por escrito al Gobierno Regional de Valparaíso, una vez adjudicada la licitación y previo a la formalización del contrato de prestación de servicio, quien deberá a lo menos:
a) Informar oportunamente al responsable del contrato, de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.
b) Representar al adjudicado en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
c) Coordinar las acciones que sean pertinente para la operación y cumplimiento del presente contrato
Cualquier modificación en la designación del coordinador deberá ser informado a la contraparte técnica, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado el cambio por medio de correo electrónico.
|
|
|
|