1.-
Para la ejecución de las prestaciones a contratar, definidas en las presentes bases de licitación, la Universidad de Chile establece el siguiente presupuesto estimado de UF 70.356 (Setenta mil trescientas cincuenta y seis Unidades de Fomento) por un período total de 12 meses, impuestos incluidos, conforme al siguiente desglose:
Presupuesto estimado Seguros Todo Riesgo Bienes Físicos
Muebles e Inmuebles. UF 60.278
Presupuesto estimado Terrorismo, con adicional de Riesgos Políticos, Actos Maliciosos, Huelga Saqueo y
Motín. UF 9.282
Presupuesto estimado cobertura Responsabilidad Civil. UF 328
Presupuesto estimado cobertura Accidentes Personales. UF 468
* VALORES CON IMPUESTOS INCLUIDOS.
Sin perjuicio de lo anterior aquellas ofertas que excedan el presupuesto estimado antes indicado en más de un 30% del valor informado, serán rechazadas de forma inmediata por no resultar convenientes a los intereses de la Universidad.
En el/los contrato/s a celebrar entre las partes, se estipulará la opción de aumentar y/o reducir el monto total de la contratación, hasta en un 30% del monto originalmente contratado, de acuerdo con las necesidades de la Universidad. Estas necesidades obedecerán a situaciones tales como las siguientes, sin que esta enumeración sea exhaustiva:
• Ampliar la cobertura de riesgos para nuevos inmuebles que se incorporen a la Universidad, ya sea propios, arrendados, en comodato o a cualquier otro título que permita su uso y/o goce.
• Reducir la cobertura de riesgos en caso de que uno o más de los inmuebles señalados en la nómina del Anexo N° 1 de las presentes Bases, dejen de ser propiedad o utilizados por la Universidad.
• Ampliar o reducir los montos de cobertura de los seguros generales, por robo, responsabilidad civil o accidentes personales que se contraten, ya sea para mejorar la cuantía o condiciones de
indemnización o su reducción, por razones presupuestarias o la mejor gestión de los recursos de que dispone la Universidad.
Los proponentes deberán efectuar su propuesta incluyendo todos los bienes muebles e inmuebles que se detallan en el Anexo N° 1, no pudiendo excluir ninguno de ellos, sin perjuicio de que durante la vigencia del seguro se puedan actualizar dichas nóminas, producto de enajenaciones, adquisiciones y/o modificaciones en los inmuebles destinados al uso de dependencias de la Universidad. En tal caso, se mantendrán los criterios que se tuvieron para la formulación de la oferta original, en relación al valor de las primas y coberturas pactadas.
Los precios cotizados por el proponente en su oferta económica deberán ajustarse al formato definido en el Formulario N° 3 Oferta Económica, el cual debe ser presentado por los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl., y, deberá incluir tanto el VALOR NETO, como el VALOR TOTAL de la oferta, es decir, con impuestos incluidos (indicando, además, aquellos valores exentos de IVA, cuando sea el caso).
El valor neto de la oferta, expresado en UF, debe ser ingresado en el Portal www.mercadopublico.cl.
El valor total de la oferta debe considerar el valor neto y el valor total por 12 meses, considerando para ello todos los costos y gastos inherentes a la ejecución de la licitación, incluyendo las garantías ofrecidas. Por consiguiente, no se podrán efectuar otros cobros adicionales asociados a la cobertura de riesgos ofertada.
La oferta económica que se extienda por un período inferior o distinto a 12 meses, será declarada inadmisible y, por tanto, quedará fuera del proceso de evaluación.
5.4.1 INCONGRUENCIAS EN LA OFERTA ECONÓMICA.
En caso de contradicción entre el valor neto de la oferta económica indicada en el Portal y el valor establecido en el Formulario N° 3 Oferta económica, se entiende que primará lo señalado en el Formulario N° 3.
En caso que exista un error aritmético que produzca incongruencia entre los valores Neto y Bruto presentados en el Formulario N° 3, se considerará como base el valor Neto, y, para efectos de evaluación, se calculará el valor bruto en base a éste, aplicación el IVA a dicho valor.
Sin perjuicio de lo anterior, y en armonía con lo dispuesto en el punto N° 7 de las presentes Bases, en caso que la oferta económica no sea clara, o los valores indicados en ésta sean señalados en forma incorrecta de acuerdo a lo requerido por la Universidad, o el documento no fuera legible o comprensible, la Universidad podrá solicitar su aclaración utilizando el mecanismo del foro inverso, requiriendo al oferente corregir el Formulario N° 3, en la forma y plazos señalados en el punto N° 7, siempre y cuando dicha aclaración no implique una modificación de su oferta.
Para todos los casos mencionados anteriormente en que sea necesario aclarar o corregir la oferta económica, se evaluará con puntaje mínimo en el criterio de Correcta Presentación de la Oferta.
Se deja constancia que cualquier corrección solicitada respecto a la oferta económica, no podrá contener modificaciones respecto al valor neto ingresado. Modificar estos valores será causal de inadmisibilidad.
A su vez, la oferta será inadmisible en caso de que, habiéndose requerido la aclaración pertinente vía foro inverso, el oferente no cumpla, en tiempo o forma con la aclaración solicitada
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