Licitación ID: 930-3-LE26
SEGUROS VEHICULOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Responsable de esta licitación: INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE
Fecha de Cierre: 26-01-2026 16:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 29
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Faltan 9 días para que cierre esta licitación.
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Productos o servicios
1
Seguros de edificios o de su contenido 1 Unidad no definida
Cod: 84131501
- Piso 1,2, 3 y 4 del Edificio Institucional. - Edificio Seremi de Deportes (Ex Resguardo Marítimo) - Edificio Gimnasio Guibaldo Ormazábal y su estacionamiento. - Edificio Polideportivo Centenario y todas las instalaciones.  

2
Seguro de automóviles o camiones 1 Unidad no definida
Cod: 84131503
- 1 Camioneta Toyota Hilux HKCY-39 - 1 Camioneta Toyota Hilux JKDJ-87  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SEGUROS VEHICULOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Estado:
Publicada
Descripción:
E1O2Rt9 LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA, Y APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS Y ANEXOS PARA LA “CONTRATACION DEL SERVICIO DE SEGUROS PARA VEHICULOS, BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL IND ANTOFAGASTA”.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
I.N.D. REGION II
R.U.T.:
61.107.000-4
Dirección:
21 de Mayo N°511.
Comuna:
Antofagasta
Región en que se genera la licitación:
Región de Antofagasta
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 26-01-2026 16:00:00
Fecha de Publicación: 16-01-2026 16:36:58
Fecha inicio de preguntas: 16-01-2026 17:30:00
Fecha final de preguntas: 21-01-2026 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 23-01-2026 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 26-01-2026 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 26-01-2026 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 05-02-2026 17:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO VOLUNTARIA 19-01-2026 11:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
No hay información de Antecedentes Administrativos
Documentos Técnicos
1.- ANEXO N°01 (OFERTA TÉCNICA)
 
2.- ANEXO N°03 (CARTERA DE CLIENTES - EXPERIENCIA)
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO N°02 (OFERTA ECONÓMICA)
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Evaluación Oferta Económica (EOE) Detalle de Criterio de Evaluación, en las paginas 8, 9, 10 y 11, de la Resolución N°00026 adjunta. 50%
2 Evaluación de la Experiencia (EEX) Detalle de Criterio de Evaluación, en las paginas 8, 9, 10 y 11, de la Resolución N°00026 adjunta. 15%
3 Evaluación Programa de Integridad (EPI) Detalle de Criterio de Evaluación, en las paginas 8, 9, 10 y 11, de la Resolución N°00026 adjunta. 1%
4 Evaluación Sello PYME Detalle de Criterio de Evaluación, en las paginas 8, 9, 10 y 11, de la Resolución N°00026 adjunta. 2%
5 Evaluación Sello Mujer (ESM) Detalle de Criterio de Evaluación, en las paginas 8, 9, 10 y 11, de la Resolución N°00026 adjunta. 2%
6 Evaluación Oferta Tecnica (EOT) Detalle de Criterio de Evaluación, en las paginas 8, 9, 10 y 11, de la Resolución N°00026 adjunta. 30%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Prog. 01 y Prog. 03
Monto Total Estimado: 22000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Marcelo Oyarzún Bugueño
e-mail de responsable de pago: marcelo.oyarzun@ind.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
El Instituto Nacional de Deportes podrá readjudicar la licitación en su conjunto o por línea al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos: 1. Si el adjudicatario desiste de su oferta. 2. Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado, en los términos del artículo 4 de la ley 19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición. 3. Si el adjudicatario no cumple la obligación de inscribirse en el portal de chileproveedores dentro del plazo establecido en las presentes bases. 4. Si el adjudicatario no suscribe el contrato en el plazo otorgado o no presenta la boleta de fiel cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido o no acepta la orden de compra dentro del plazo indicado en las presentes bases. 5. En el caso que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4, inciso 6°, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 2 días hábiles, si desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada. 6. En el caso que el adjudicatario no remita las pólizas.
Resolución de Empates

En caso de que se produzca un empate al momento de realizar la evaluación, el orden de las variables a considerar para el desempate será el siguiente:

1°. El mayor puntaje obtenido en la Evaluación de la Oferta Económica (EOE).

2°. El mayor puntaje en la Evaluación de la Oferta Técnica (EOT).

3°. El mayor puntaje obtenido en la Evaluación de la Experiencia (EEX).

4°. El mayor puntaje en la evaluación del proveedor si contiene el Sello Mujer.

5°. El mayor puntaje en la evaluación del proveedor si contiene el Sello PYME.

6°. El mayor puntaje en la evaluación si el proveedor acredita contar con Programa de Integridad.

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

Los oferentes podrán hacer consultas en relación a la adjudicación, en el plazo de tres días hábiles a contar de la fecha de la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la Resolución adjudicataria. Dichas consultas deberán dirigirse al funcionario de contacto señalado por el Instituto en las presentes Bases Administrativas.

Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes, a través del sistema www.mercadopublico.cl, en el plazo de 2 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior.

Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

En el evento que la empresa contratada no dé cumplimiento en aquello que dice relación con el pago de remuneraciones y/o cotizaciones de seguridad social con sus trabajadores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 4° inciso 2° de la Ley de Compras Públicas, N°19.886.

El IND no tendrá vínculo jurídico ni laboral alguno con el personal que emplee el adjudicatario para la prestación del servicio. En consecuencia, no será responsable de sus remuneraciones, impuestos, imposiciones previsionales, seguros contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Seguro de Responsabilidad Civil, Seguro de Vida, todo lo cual será de exclusivo cargo y responsabilidad del adjudicatario.

En caso de accidentes laborales, el contratista deberá responsabilizarse y dar al perjudicado la atención de salud adecuada. Por obligación, el contratista debe cumplir con la ley 16.744 de “Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, y poseer todos los seguros obligatorios exigidos por la norma vigente para prestaciones de servicios de seguridad.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, el Instituto podrá exigir en cualquier momento al contratista que informe sobre el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores o de sus subcontratistas, mediante certificado de la Inspección del Trabajo respectiva, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad del monto y estado de cumplimiento.

Ello, con el propósito de hacer efectivo los derechos que le asisten a este Servicio de ser informado y de retención, establecidos en los incisos 2° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 183-D del Código del Trabajo.

La no exhibición de los documentos a que se refiere el inciso anterior, autorizara al IND para pagar las  deudas laborales y previsionales de los trabajadores ante el organismo respectivo, para ello descontará de los estados de pago correspondiente o hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y/o pondrá término del Contrato.

La garantía se deberá reemplazar con 10 días antes del cobro por igual valor y vigencia bajo sanción señalada en el punto N°16 de estas Bases.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

El IND podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.

El IND podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.

Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
TIPO DE EVALUACIÓN
La presente licitación será evaluada en forma global, teniendo presente que el oferente deberá ofertar por el total de los ítems solicitados y no por parte de ellos, de lo contrario la oferta será declarada inadmisible.
Aceptación de los términos de las Bases.

La participación en el proceso implica la aceptación de los oferentes de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las Bases, sin necesidad de declaración expresa.

Se deja establecido que la sola circunstancia de presentar una oferta para esta licitación, implica que el respectivo oferente ha analizado las bases administrativas y técnicas, aclaraciones y respuestas a las preguntas de la licitación, con anterioridad a la presentación de su oferta, y que manifiesta su conformidad y aceptación sin ningún tipo de reservas ni condiciones a toda la documentación requerida.

Asimismo, los oferentes, al presentar su propuesta, aceptan que la no presentación de cualquier anexo solicitado, será causa suficiente para declarar la inadmisibilidad de la oferta respectiva.

Interpretación de las Bases.

El IND se reserva la facultad de interpretar las diferentes materias relacionadas con las presentes Bases de Licitación, conforme a los criterios de ecuanimidad que estime convenientes, sin perjuicio de tener presente siempre la necesidad de máxima eficacia, eficiencia y ahorro en la contratación materia de este proceso concursal, sin que ello implique que necesariamente se adjudicará a la oferta que resulte de menor costo.

Aclaraciones y/o modificaciones de oficio a las Bases.

El IND, podrá modificar, complementar o aclarar las bases de la licitación, de oficio o en atención a una consulta realizada por alguno de los oferentes, hasta 24 horas anteriores al día y hora fijados para la recepción de ofertas, a través de www.mercadopublico.cl. Otorgando un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.

PRESUPUESTO DISPONIBLE.

El Instituto Nacional de Deportes, Dirección Regional de Antofagasta, cuenta con un presupuesto disponible para la presente licitación de $22.000.000.- (Veintidós millones de pesos) POR LO TANTO CUALQUIER OFERTA QUE SE RECIBA POR SOBRE ESA CANTIDAD SERÁ DECLARADA INADMISIBLE

Contenido de las Ofertas

Cada Oferta deberá contemplar todos los aspectos que permitan su adecuada evaluación. En consecuencia, corresponderá a los oferentes aportar la totalidad de los antecedentes requeridos y necesarios para su calificación. Así, cada Oferta deberá estar conformada por:

a)         Declaración Jurada Simple Inhabilidades e Incompatibilidades.

b)         Declaración Jurada sobre Programa de Integridad.

c)         La Oferta Técnica; que corresponde a la descripción de los productos/servicios solicitados y ofertados.

d)         Contenidos mínimos de la oferta técnica.

e)         La Oferta Económica; que corresponde al precio total a suma alzada de los productos/servicios ofertados

Todos los oferentes, deberán presentar la respectiva declaración jurada mediante la declaración jurada electrónica en el portal de www.mercadopublico.cl, al momento de ingresar su oferta.

En caso de que a alguno de los integrantes de la Unión Temporal le afecte una causal de inhabilidad, ésta se le comunicará mediante el correspondiente acto administrativo. En dicho evento,  la Unión Temporal de Proveedores, dentro del plazo de 5 días hábiles a contar de la publicación de dicha resolución en el portal www.mercadpublico.cl, deberá informar por escrito en la Oficina de Partes de la Dirección Regional de Antofagasta del Instituto Nacional del Deporte, ubicada en calle 21 de Mayo N°511, piso 2, si continuará con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o si se desiste de su participación en el proceso.

Los oferentes deberán encontrarse inscritos y habilitados en el Registro de Proveedores como requisito para postular a la presente licitación, de lo contrario su oferta será declarada inadmisible.

a)         Declaración Jurada Simple Inhabilidades e Incompatibilidades

Debe completarse electrónicamente, a través de la declaración jurada en línea para proveedores dispuesta en plataforma de Mercado Público, al momento de ingresar su oferta.

Los oferentes deberán encontrarse inscritos y habilitados en el Registro de Proveedores como requisito para postular a la presente licitación.

Sin perjuicio de lo anterior, el Registro emitirá un certificado en el cual se establece si los oferentes se encuentran habilitados para ofertar, adjudicar o celebrar contratos según corresponda.

Además el Registro deberá mostrar la información de los socios, accionistas, administradores y beneficiarios finales de las personas jurídicas inscritas.

b)         Declaración Jurada sobre Programa de Integridad

El oferente, conforme lo dispone el artículo 17 del Reglamento de Compras, deberá acreditar que cuenta con un programa de integridad validable, que establezca medidas de difusión y comunicación, seguimiento, mitigación y correctivas, o bien, con un Modelo de Prevención de los Delitos en los términos previstos en el artículo 4° de la ley 20.393.

Para estos efectos se entiende por Programa de Integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir, identificar y/o sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento, y su contenido se verificará conforme al siguiente listado:

-           Que contenga reglas para asegurar un comportamiento honesto, evitando conflictos de intereses y previniendo la infracción de la normativa contenida en la Ley N°20.393 y el Decreto Ley N°211, que fija normas para la Defensa de la Libre Competencia; esto es que se oriente a asegurar la integridad de quienes contratan con la Administración.

-           Que contenga mecanismos de control interno para prevenir conductas contrarias a la probidad e integridad.

-           Que contenga un procedimiento de denuncia de estas conductas.

-           Que contenga sanciones para quienes incumplan el programa.

-           Que contenga disposiciones relativas a su revisión y actualización.

-           Que se acredite haber capacitado y/o difundido el programa de integridad entre los trabajadores de la empresa.

c)         La Oferta Técnica.

Es la que, cumpliendo las exigencias de estas Bases, pero pudiendo mejorarlas en todo lo que no sea contrario a ellas, detalla las características de los bienes o servicios ofertados, en todos sus aspectos esenciales.

Deberá presentarse electrónicamente en el portal www.mercadopublico.cl, en la oportunidad establecida en el calendario de eventos, de acuerdo a las condiciones, normas y políticas de uso del sitio y con los contenidos mínimos establecidos en las Bases Técnicas.

d)         Contenidos mínimos de la Oferta Técnica.

La oferta debe contener una descripción del o los productos ofertados que cumplan, como mínimo, con las especificaciones técnicas indicadas, para la “CONTRATACION DEL SERVICIO DE SEGUROS PARA VEHICULOS, BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL IND ANTOFAGASTA”, en conformidad a las bases técnicas.

De no adjuntar algún documento con esta información, la oferta se considerará que no cumple con las especificaciones mininas, quedando declarada la oferta por la línea como “inadmisible”.

Cada oferta será evaluada en forma grupal (totalidad de los servicios solicitados), debiendo detallar el precio bruto (incluye IVA) y exento según corresponda. De no completar el o los oferentes el Anexo N°02, la o las ofertas serán declaradas inadmisibles.

e)         La Oferta Económica.

Deberá presentarse electrónicamente a través del Sistema www.mercadopublico.cl en la oportunidad establecida en el calendario de eventos, de acuerdo a las condiciones, normas y políticas de uso del sitio. Los valores ingresados al portal deberán expresarse en moneda nacional y corresponderán al total NETO ofertado, es decir, que no deben contener el IVA, pues el propio portal agrega el impuesto.

Deberá presentarse electrónicamente a través del Sistema www.mercadopublico.cl, en la oportunidad establecida en el calendario de eventos, de acuerdo a las condiciones, normas y políticas de uso del sitio. Los valores ingresados al portal deberán expresarse en moneda nacional.

Los oferentes ingresarán a través del Portal Mercado Público www.mercadopublico.cl, dentro del plazo de recepción de las ofertas, la oferta económica conforme a lo que se detalla a continuación, en Unidades de Fomento, con todos los impuestos que pudieran corresponder.

-           Valor total en UF por Seguros Bienes Muebles e Inmuebles.

-           Valor total en UF por Seguros de Vehículos.

De producirse diferencias entre los valores ingresados por el oferente en los formularios del Portal Mercado Público y la información solicitada del Anexo N°02 de estas bases, para todos los efectos, se dará preeminencia a lo establecido en el anexo citado.

La no presentación de la oferta Económica, será causal de inadmisibilidad de la oferta.

El precio total ofertado deberá contemplar todos los gastos y costos, previstos e imprevistos, necesarios para que se cumpla el objetivo del llamado a licitación.

NOTA: Detallar en este anexo, los valores afectos y no a impuesto a objeto de la correcta emisión de la orden de compra.

Costo de formulación de las ofertas

Los gastos en que incurran los proponentes para la presentación de sus Ofertas, serán de su exclusivo cargo y no tendrán derecho a reembolso alguno.

Notificaciones electrónicas al proveedor

Los proveedores y adjudicatario deberán fijar, a través del sistema de información, una dirección de correo electrónico única para recibir todas las notificaciones sobre toda la información relevante del proceso licitatorio y contractual, extracontractual y las medidas aplicadas por incumplimientos contractuales o la aplicación de multas.

Es de responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizado e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.

La Comisión Evaluadora.

Las ofertas serán evaluadas, por una Comisión Evaluadora que estará integrada por los siguientes funcionarios del Instituto Nacional de Deportes:

- Sr. César Salas Núñez, o en caso de ausencia, La Srta. Carla Luco Cuellar.

- Sr. Marcelo Waldo Oyarzun Bugueño, o en caso de ausencia doña María Elisa Mercado.

- Sr. Germán Espinaza Álvarez, o en caso de ausencia la Srta. Ivette Barraza Vásquez.

La Comisión será presidida por el funcionario de mayor jerarquía y efectuará la evaluación sobre la base de los antecedentes proporcionados por los proponentes.

Funciones de la Comisión Evaluadora

a) Verificación de Antecedentes y Corrección de Errores u Omisiones:

La Comisión Evaluadora resolverá si la oferta técnica presentada por cada proponente se ajusta a los requisitos y especificaciones señalados en las presentes Bases de Licitación, pudiendo en caso que ello no ocurra, solicitar su correspondiente inadmisibilidad. Sin perjuicio de lo anterior, como medida para mejor resolver, podrá requerir a través del portal www.mercadopublico.cl a los oferentes, que aclaren antecedente sobre aspectos de su propuesta que no resulten suficientemente claros, de conformidad a lo establecido en el N° 6.1 de las presentes Bases.

b) Declaración de Inadmisibilidad:

Propondrá la inadmisibilidad de las ofertas incompletas, que contengan antecedentes cuya falsedad se ha comprobado, o que no se ajusten a los requerimientos de las Bases. Dichas ofertas serán descartadas de plano, no avanzando, por ende, a la etapa de evaluación técnica y económica.

c) Evaluación Técnica y Económica:

Evaluará las ofertas técnicas y económicas presentadas y establecerá un ranking entre ellas, de mayor a menor, de acuerdo a los criterios de evaluación que se señalan en las presentes Bases Administrativas.

Consultas Aclaratorias a Oferentes.

Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá efectuar consultas a uno o más proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas.

Tanto la solicitud de aclaraciones, como las respuestas del interesado, deberán ser informadas a los oferentes a través del Sistema de información y no podrán referirse a puntos que alteren elementos esenciales de la proposición. Asimismo, tampoco podrán vulnerar el principio de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción a las Bases.

En virtud del Artículo 56° del Reglamento de Compras, el plazo que tienen los proveedores para entregar su respuesta a las solicitudes de la Comisión Evaluadora será de 48 horas, computables desde que se entienden notificados de la solicitud a través del sistema de información, conforme al artículo 9° del Reglamento de Compras.

Evaluación económica de la oferta EOE (50%) Anexo N°02

Para evaluar este criterio, se considerará el valor total de la prima con todos los impuestos incluidos (seguros generales bienes muebles e inmuebles y de vehículos, respectivamente).

Se asignará 100 puntos a la oferta de menor valor. Para el resto de las ofertas se asignará el puntaje conforme a la siguiente ecuación:

(OPM / OE)*100

Donde:

OPM:   Es el precio menor de todas las ofertas evaluadas.

OE:      Es el precio de la oferta evaluada.

100:      Es el puntaje mayor.

Evaluación técnica de la oferta EOT (30%) Anexo N°01

Coberturas adicionales

En este criterio se evaluarán las coberturas adicionales, de acuerdo a los tramos y puntajes que en cada caso se indican a continuación.

Tramos

Puntaje

La oferta agrega más de cinco coberturas adicionales.

100

La oferta agrega cinco coberturas adicionales.

80

La oferta agrega cuatro coberturas adicionales.

60

La oferta agrega tres coberturas adicionales.

40

La oferta agrega dos coberturas adicionales.

20

La oferta agrega una cobertura adicional o no informa.

10

Para estos efectos el oferente podrá completar el ítem B “Coberturas adicionales de los seguros ofrecidos” del Anexo N° 01. En caso de no presentar la información requerida en dicho anexo se le asignará 0 puntos en este criterio.

Se entiende como coberturas adicionales, aquellas coberturas que no se encuentren incluidas en las bases técnicas y agreguen valor a la póliza ofertada, como por ejemplo: coberturas con menos deducible, coberturas sin deducible, aumento del monto asegurado de las coberturas, etc.

Evaluación Experiencia (EEX): (15%) Anexo N°03

El proveedor debe adjuntar CARTERA DE CLIENTES con pólizas de seguro vigente. (Anexo N° 03)

Tramos

Evaluación

Cartera mayor a 50 Clientes

100

Cartera menor a 50 y mayor o igual a 30 Clientes

50

Cartera menor a 30 Clientes

10

Evaluación de Programa de integridad (1%).

¿Qué es un programa de integridad?

Dicho en términos sencillos, un programa de integridad es una guía que ayuda a las organizaciones a actuar correctamente y prevenir conductas indebidas que suponen:

-               Preparar documentación y procesos con reglas claras para asegurar un comportamiento honesto, evitar conflictos de intereses y prevenir la infracción de una serie de leyes que se mencionan en el mencionado dictamen.

-               Tener mecanismos de control interno para prevenir conductas contrarias a la probidad e integridad.

-               Establecer procedimientos de denuncia idóneos de esas conductas, cuando sucedan.

-               Considerar sanciones para las personas que incumplan el programa.

-               Establecer un período razonable para la revisión y actualización del programa ya que las leyes están permanentemente cambiando.

¿Hay algo más que deba hacer el proveedor para que el Programa de Integridad sea calificado positivamente en un proceso de compra pública?

Sí. Además, es necesario capacitar al personal de la empresa sobre este programa y se debe probar que ello sucedió.

¿El proveedor puede sortear este requisito con una declaración jurada o una cláusula en el contrato?

No, no basta con eso. De hecho, Contraloría expresamente señala que son insuficientes las cláusulas del “pacto de integridad”, que son bajo las cuales los oferentes se comprometían a un actuar ético y lícito.

¿Si un proveedor cuenta con un Programa de Integridad, lo debe presentar a la institución contratante durante el proceso de licitación y/o contratación?

Sí, se sugiere que lo hagas. Recuerda que, además, se debe acompañar la evidencia que acredite que se ha capacitado a su personal sobre el programa.

Dicho Programa de integridad debe ser presentado dentro de su oferta como un anexo más de su documentación en formato libre.

Evaluación Sello Pyme y Sello Mujer (2% c/u).

Esta información será obtenida directamente desde la ficha del proveedor desde la plataforma Mercado Publico.

Adjudicación

La Adjudicación se hará por Resolución fundada de la Dirección Regional de Antofagasta del Instituto Nacional de Deportes de Chile, sobre la base del acta de evaluación elaborada por la Comisión Evaluadora.

“El Instituto” adjudicará la licitación a la propuesta que finalmente estime más ventajosa a sus necesidades e intereses, considerando, en una estimación de conjunto, los criterios de evaluación y los puntajes y ponderaciones establecidos en las presentes Bases, y aunque ella no sea la de menor valor.

El oferente cuya propuesta u oferta ha sido seleccionada de este modo será, entonces, denominado Adjudicatario.

En caso de no adjudicarse o no resolverse la inadmisibilidad de las ofertas o la deserción del proceso en el plazo señalado en el cronograma establecido en el portal, el Instituto fijará un nuevo plazo de días hábiles para dictar el acto administrativo respectivo, el cual, se informará a través de www.mercadopublico.cl junto a las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo original.

Eventual Rechazo de las Ofertas o Declaración de Licitación Desierta.

El IND, como Órgano del Estado, se reserva el derecho de declarar inadmisible o rechazar, por resolución fundada, al momento en que debe decidir la adjudicación del servicio, cualquier oferta de algún proponente, sea total o parcialmente cuando estimare que no cumple los requisitos establecidos en las Bases y/o a partir de la ponderación que haga de los documentos referidos en los Antecedentes Generales del Oferente.

Asimismo, el IND, por resolución fundada, podrá declarar desierta la licitación en su conjunto o por línea, cuando no se presenten ofertas, cuando se excedan los marcos presupuestarios disponibles o cuando, en general, éstas no resulten convenientes a los intereses institucionales, sin incurrir por todo ello en responsabilidad alguna por tratarse del ejercicio de potestades facultativas propias, así reconocidas expresamente por los proponentes.

Modalidad de pago

El pago se cursará dentro del plazo de 30 días corridos, contra entrega de la totalidad de los servicios prestados y una vez que haya sido presentada la respectiva Factura, previa recepción favorable de la unidad requirente del servicio.

ANTICIPOS Y REAJUSTES

No se contempla pagos anticipados por ningún concepto ni reajuste del valor originalmente pactado.

FACTURACIÓN.

La factura respectiva deberá ser extendida de la siguiente forma:

- Nombre: Instituto Nacional de Deportes de Chile.

- R.U.T N°61.107.000-4.

- Domicilio: 21 de mayo N°511.

- Ciudad: Antofagasta.

- Giro: Gobierno Central.

Una vez entregado el servicio, el proveedor debe cumplir con lo siguiente:

a)    Primero deben aceptar la OC, y facturar después que la institución genere la RECEPCIÓN CONFORME.

b)    Deben enviar el archivo Xml  a la casilla de intercambio: indrecepcion@custodium.com

c)     El DTE emitido por el proveedor, debe incluir correctamente el ID de la orden de compra, no incluyendo abreviaturas ni espacios en el ID asignado. Obligatoriamente debe completar el campo 801 (orden de compra) con el número de la OC emitida por nuestra institución.

Vigencia y duración del contrato.

El convenio entrará en vigencia a contar de la total tramitación de la Resolución de adjudicación, y el servicio contratado y tendrá una duración de 24 meses.

En caso de término del contrato el Instituto, con la antelación suficiente, procederá a licitar nuevamente este convenio.

CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN

El contrato o convenio se entenderá íntegramente cumplido por el proveedor cuando haya efectuado a total conformidad del Instituto la prestación de los servicios o productos objeto de la convención, certificado por el Administrador de Contrato en la forma que a continuación se detalla.

La conformidad de los servicios, si procediere, deberá constar en un acto escrito emitido por el Administrador del Contrato o convenio, conforme a las facultades del mismo establecidas en las presentes bases, remitido la recepción conforme.

La fecha y lugar en que el Administrador del Contrato efectuará su revisión, le será comunicada al contratista por medio del correo electrónico indicado en el Registro de Proveedores, para su asistencia si procediere.

Causales de Término Anticipado del Contrato.

Podrán ser causales de modificación y de término anticipado, sin derecho a indemnización alguna, las siguientes:

a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.

b) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.

c) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida.

d) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

e) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Reglamento. En tal caso, el IND sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las multas según lo establecido en las presentes bases y en el artículo 135 del reglamento N°661.

f) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

g) Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato.

Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información.

En caso de verificarse el incumplimiento grave de las obligaciones del Contratista u oferente, el IND pondrá anticipado término al contrato, pudiendo, además, solicitar judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, de conformidad a las reglas generales del derecho común.

En caso de término anticipado al contrato o convenio se aplicara el mismo procedimiento establecido en el punto N°20.1, de las presentes bases administrativas.

Causales de incumplimiento grave.

Sin perjuicio de lo señalado, el Instituto podrá poner además término anticipado al contrato, en las siguientes situaciones, las que serán consideradas incumplimientos graves a las obligaciones que impone el contrato:

1.- Incumplimiento de los plazos relacionados con el pago de eventuales multas.

2.-  Incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por el o los Administrador(es) del Contrato o convenio.

3.-  Todo incumplimiento en las obligaciones que emanen de esta contratación/convenio, ya sea por cumplimiento parcial o tardío, que impidan llevar a cabo los objetivos para los cuales se contrató el servicio o la adquisición de productos.

4.-  Toda otra conducta u omisión imputable al oferente, que impida o perturbe el otorgamiento oportuno y eficaz de los servicios contratados y/o bienes adquiridos, y que afecte el normal desarrollo de las funciones del Instituto.

5.-  No reemplazar la garantía de fiel cumplimiento del contrato en la oportunidad a que se refiere el punto N° 17, cuando procediere.

6.-  Por la aplicación de multas por un monto superior al 10% del total del contrato. El Instituto podrá disponer el cobro de la(s) garantía(s) de fiel cumplimiento y ejercer las demás acciones que procedan, especialmente la indemnizatoria de los perjuicios causados.

No procederá esta sanción si se trata de la causal de término contractual de común acuerdo o si estableciere la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor calificado así por el Instituto, mediante resolución fundada.

MULTAS

El IND aplicará administrativamente multas, salvo que el incumplimiento se deba a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser debidamente acreditados por el proveedor.

1) Días hábiles de atraso: Son multas acumulativas por días hábiles de atraso en la entrega de las pólizas contratadas, de acuerdo a lo siguiente:

Tramos

Multas

a) Entre 1 y 4 días

0,5 UF por cada día hábil de atraso.

b) Entre 5 y 8 días

1,5 UF por cada día hábil de atraso.

c) Más de 8 días

3 UF por cada día hábil de atraso.

2) Incumplimiento en el plazo de liquidación de siniestro: Son multas acumulativas por días hábiles de incumplimiento del plazo de liquidación de siniestro, de acuerdo a lo siguiente:

Causa

Multas

Incumplimiento en el plazo de liquidación de siniestro.

0,5 UF por cada día hábil de atraso.

El tope de aplicación de estas multas (numerales 1 y 2), será de un 10 % del valor total del contrato.

La multa procederá por cada día de atraso en la entrega del total de los servicios ofertados que se produzca y será aplicada administrativamente.

La multa será cobrada en pesos chilenos, considerando para la conversión el valor que posea la unidad de fomento al día de emisión de la comunicación escrita al proveedor en el cual se indiquen los hechos constitutivos de multas.

Procedimiento de aplicación de multas

Cuando se verifique un hecho constitutivo de multa de acuerdo a lo establecido en las presentes bases y/o en las Bases Técnicas, se deberá notificar por escrito al proveedor de dicha circunstancia, con indicación expresa de los hechos que se le imputan, concediéndose un plazo de tres días hábiles para que éste efectué sus descargos respectivos adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones.

Una vez realizados los descargos por parte del proveedor, o transcurrido el plazo de tres días hábiles sin que el proveedor haya formulado descargos, deberá formalizarse la medida a aplicar por la contraparte técnica, al departamento de Administración y Finanzas, solicitando la aplicación de la multa en caso que ello sea procedente, mediante resolución fundada, dentro de una plazo de 5 días hábiles. El acto administrativo indicado se publicará oportunamente en el sistema de información.

La medida deberá ser notificada al proveedor personalmente o por carta certificada dirigida al domicilio señalado en el contrato o en mercado público. La notificación practicada mediante carta certificada, se entenderá ejercida a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente.

Una vez aplicada la multa al proveedor, se harán efectivas a través de descuentos en sus respectivos pagos. Se considerará el valor de la UF del día en que envíe la notificación sobre los hechos que se imputan al proveedor.

El proveedor podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro de un plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de su notificación. El Instituto resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el proveedor, o bien, la rechazará confirmando la multa aplicada.

Asimismo, podrá interponer el recurso jerárquico subsidiariamente con el de reposición, debiendo en este caso elevarse los antecedentes al Director Nacional del IND para que conozca del recurso o deducirlo directamente dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la notificación del rechazo total o parcial del recurso de reposición.

La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos referidos tendrá un plazo no superior a 30 días para resolverlo.

La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.

No se aplicaran las multas si se trata de caso fortuito o fuerza mayor que sean debidamente justificados por el proveedor ante la contraparte técnica y alegados dentro de los 5 primeros días hábiles de ocurrido el hecho que impida al contratista cumplir con sus obligaciones. Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil.

La aplicación de multas no podrá superar al 20% del valor total contratado.

MODIFICACION DE CONTRATO O CONVENIO.

El Instituto podrá, por razones de conveniencia y mediante resolución fundada, ordenar el aumento o disminución de hasta un 30% de la cantidad de los servicios y/o bienes requeridos, en cuyo caso el proveedor deberá ajustarse a tales modificaciones, de conformidad a los requerimientos de la Institución, siempre que existan fondos disponibles y se ajusten a los requisitos y límites establecidos en el artículo 129 del Reglamento de Compras.

De producirse esta circunstancia, tanto el precio estipulado como el respectivo cronograma o plazo de prestación del servicio podrán también aumentarse o disminuirse, en forma proporcional. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, si procediera, en los mismos términos establecidos en el punto N°17 de las presentes Bases Administrativas, si procediere.

A su vez, el Instituto se reserva el derecho de modificar el plazo de ejecución de los servicios y/o entrega de bienes, ya sea aumentándolo o disminuyéndolo en la misma proporción del párrafo primero anterior, siempre y cuando tal circunstancia no sea imputable al contratista, lo que será evaluado considerando, además, que la modificación no influya en el objeto de la convención, ni que implique una modificación del precio del contrato, si lo hubiere.

La modificación del plazo de ejecución del contrato o convenio, si lo hubiere, deberá ser sancionada mediante el acto administrativo que corresponda, totalmente tramitado.

RESPONSABILIDAD CIVIL. CASO FORTUITO. FUERZA MAYOR

El contratista será responsable de cualquier daño que se produzca en bienes del Instituto por acto propio o hecho o culpa de sus dependientes, con ocasión de la ejecución de contrato. Asimismo, será el único responsable y deberá responder de todo daño, de cualquier naturaleza, que con motivo de los servicios que se contratan se cause a terceros.

El contratista deberá ejecutar correcta y oportunamente los servicios contratados de acuerdo a las reglas de la actividad y los documentos contractuales; y responder de la idoneidad, suficiencia y calidad de los recursos humanos y materiales empleados. Será responsable de culpa leve por todas las actividades que desarrolle, y de todos los perjuicios causados por alguna clase incumplimiento contractual al Instituto, ya sea por perjuicios directos o indirectos.

Corresponderá al contratista demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias de lugar y tiempo. El concepto de caso fortuito o fuerza mayor se entenderá como el imprevisto imposible de resistir, tal como lo define el artículo 45 del Código Civil, y que no acarrea responsabilidad en el incumplimiento de una obligación contractual ni obliga, por lo tanto, a indemnizar perjuicios.

En todo caso, la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor no liberará al contratista de la obligación de tomar todas las medidas adecuadas para evitar o reducir sus consecuencias, debiendo cumplir con fidelidad y diligencia las instrucciones que al respecto le haya dado la contraparte técnica.

SUBCONTRATACIÓN

El contratista podrá, previa autorización expresa del Instituto, subcontratar servicios para asegurar la continuidad operativa de los mismos, sujetándose a las condiciones y límites establecidos en el artículo 128 del Reglamento de Compras. En todo caso, será el contratista o su continuador legal, el único responsable ante el Instituto del cabal y oportuno cumplimiento del servicio contratado.

Los trabajadores subcontratados que lleven a cabo las labores descritas en las bases técnicas, deberán realizarlas cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos, y contar con cada una de las autorizaciones indicadas en su texto.

El Instituto no tendrá vinculación laboral o jurídica alguna con los empleados que trabajen para el contratista. En consecuencia, no será responsable de las remuneraciones, impuestos, imposiciones previsionales, seguros contra accidentes del trabajo o daños a terceros; todo lo cual será de exclusivo cargo y responsabilidad del contratado, liberando totalmente al Instituto de cualquier responsabilidad a este respecto.

CESIÓN Y FACTORING

El Proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.

El IND deberá cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por los proveedores, siempre y cuando sea notificado oportunamente de dicho contrato, y que no existan obligaciones pendientes.

CUMPLIMIENTO LEY N°21.643, QUE MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO Y OTROS CUERPOS LEGALES, EN MATERIA DE PREVENCION, INVESTIGACION Y SANCION DEL ACOSO LABORAL, SEXUAL O DE VIOLENCIA EN EL TRABAJO

El adjudicatario, deberá dar estricto cumplimiento a las modificaciones establecidas en la ley N°21.643, debiendo remitir al administrador del contrato del presente concurso público, dentro de 30 días hábiles desde la Resolución Exenta que aprueba el contrato, la actualización del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, en el cual, se encuentren insertos el “Protocolo de Prevención de Acoso Sexual, Acoso Laboral y Violencia en el Lugar de Trabajo” y “el Procedimiento de Investigación de Acoso Sexual, Acoso Laboral y Violencia en el Lugar de Trabajo” o la confección del referido Protocolo y procedimiento según lo establece el nuevo artículo 154 bis del Código del Trabajo, si no estuviera obligado a contar con el Reglamento Interno, conforme a los contenidos mínimos establecidos en la normativa 21.643 y las directrices otorgadas en el Reglamento N°21 de fecha 28.05.2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Dentro del mismo plazo, deberá especificar las medidas que se adoptarán para sensibilizar, informar y prevenir Acoso Sexual, Acoso Laboral y Violencia en el Lugar de Trabajo, señalando las fechas en que se efectuarán y la acreditación que se puso en conocimiento de las personas trabajadoras el Protocolo de Prevención de Acoso Sexual, Acoso Laboral y Violencia en el Lugar de Trabajo” y “el Procedimiento de Investigación de Acoso Sexual, Acoso Laboral y Violencia en el Lugar de Trabajo”.

Por su parte, el contratista deberá dar cabal cumplimiento con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento N°21 de fecha 28.05.2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

SUGERENCIAS AL PROVEEDOR PARA OFERTAR.

-      Presentar sólo los documentos solicitados en las bases.

-      En caso de ser varios anexos a presentar como respaldo, subir estos archivos en formato comprimido (WINZIP o WINRAR) y no individualmente.

-      Procurar que los nombres de los archivos sean abreviados o cortos, ya que al ser muy extensos puede haber problemas al tratar de abrir o descargar.

-      La iniciación de actividades solicitada para acreditar la experiencia la puede descargar u obtener directamente desde la página del S.I.I. (Consultar situación tributaria de terceros).

-      Procure adjuntar todos los anexos obligatorios solicitados en la bases.

-      En caso de ser necesario o que sea exigido en las bases, adjuntar imágenes de los productos a ofertar.

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.