1. Formalización del Contrato:
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 117, del Decreto Supremo, N°661/2024, del Ministerio de Hacienda, para formalizar la adquisición de los servicios se suscribirá un contrato entre CONAF y el Oferente adjudicado, el cual podrá ser firmado de manera digital o física, de acuerdo a como estime el procedimiento la Corporación, que señalará los servicios que se obliga a ejecutar conforme a las Bases de Licitación.
El contrato será confeccionado por abogados de la Fiscalía de CONAF, y en él se establecerán las cláusulas que regirán la adquisición de los servicios adjudicados, incluyendo derechos y obligaciones del adjudicado, los que deben ser concordantes con lo estipulado con las presentes Bases.
Para la confección del contrato el adjudicado deberá adjuntar los siguientes documentos:
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Si el oferente es Persona Natural
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Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.
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Fotocopia de su cédula de identidad.
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Garantía de fiel cumplimiento del contrato, si así se hubiese solicitado.
El oferente que se adjudique esta licitación deberá entregar a Conaf un documento de Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, valorado en pesos chilenos, equivalente al 5% del valor total del contrato, el cual tendrá por objeto asegurar el fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de esta licitación pública y el respectivo contrato. Dicha garantía podrá consistir en un instrumento cualquiera que asegure el pago del documento de manera rápida y efectiva, pagadero a la vista, tomado por el oferente adjudicado con carácter de irrevocable y nominativo, a favor de CORPORACION NACIONAL FORESTAL CONAF con vigencia de a lo menos 60 días hábiles posteriores a la fecha de término del contrato de servicios, que no devengue reajustes ni intereses de ninguna especie que sean de cargo de Conaf
Entrega de la Garantía de fiel cumplimiento del contrato: Deberá ser entregada obligatoriamente al momento de la suscripción del contrato en el Departamento de Finanzas y Administración. La entrega deberá efectuarse en la oficina ubicada en Calle los Coigues N° 482, Coyhaique, Región de Aysén. En caso de que la garantía sea una póliza de seguro o un certificado de fianza, se podrá enviar al correo electrónico luis.stober@conaf.cl con copia a myriam.parra@conaf.cl y washington.orellana@conaf.cl
Cobro de la garantía de fiel cumplimiento: En caso de incumplimiento grave del adjudicado para con las obligaciones establecidas tanto en las bases de licitación como en el contrato, CONAF podrá hacer efectiva esta garantía administrativamente, y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercer para el cumplimiento forzado de lo pactado o para la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
Se entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones, que el adjudicado incurra en alguna de las causales de término de contrato, previstas en las presentes bases
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Si el oferente es Persona Jurídica
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Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.
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Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, a la época de presentación de la oferta.
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Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.
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Fotocopia del RUT de la empresa.
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Documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato, si así se hubiese solicitado.
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Observaciones
Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberían estar disponibles en el Registro de Proveedores.
En los casos en que se solicite, la garantía de fiel cumplimiento de contrato podrá ser entregada físicamente o de manera electrónica, según como lo indiquen las Bases. De tratarse de garantía electrónica deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
Si el respectivo proveedor no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado, dentro del plazo fatal de 15 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, o no suscribe el contrato en los plazos establecidos en estas bases, la entidad licitante podrá re-adjudicar. Además, tales incumplimientos darán origen al cobro de la garantía de seriedad de la oferta, si la hubiere.
Los derechos y obligaciones que deriven del contrato licitado serán establecidos en las presentes Bases, en la oferta del adjudicatario, siempre y cuando no contravenga las Bases de Licitación, y se sujetaran a las siguientes condiciones contractuales:
- Cláusulas de Contratación:
a) Plazo de Vigencia del Contrato:
La prestación del servicio debe ser concluida a más tardar dentro de 3 meses.
b) Del precio:
El Oferente deberá analizar la propuesta de actividades valoradas que presenta CONAF en El Plan de Trabajo y Presupuesto por Actividad de las Bases Técnicas adjuntas, pudiendo modificar los valores unitarios para cada una de las actividades en un rango que puede variar entre el 95% y el 100% de su valor. No pudiendo superar el monto máximo de la licitación que corresponde a $10.000.000 (impuesto incluido)
La oferta económica debe ser desarrollada en el Formato C.
c) Formalidad para el pago:
El pago se efectuará por avances mensuales previa presentación de la boleta o factura correspondiente y los verificadores de las actividades realizadas ingresadas a un sistema de gestión llamado SIGEFOR, debidamente valorizadas, el cual debe ser aprobado a través de la Ficha Evaluación Prestación de Servicios (Anexo Nº 1 de las Bases Técnicas) que en sus conclusiones califique su labor como suficiente u óptima. La evaluación mensual y la boleta o factura mencionados deberá ser entregada a CONAF hasta el quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se prestaron los servicios.
El pago de las prestaciones requeridas se llevará a cabo en moneda nacional (pesos chilenos), mediante Transferencia Electrónica o Cheque. Tesorería General de la República pagará en un plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha de emisión de la factura.
d) Facturación:
El documento tributario debe ser emitido una vez recibido conforme los Servicios a: windte_dte@custodium.com.
En el caso de Factura Deberá indicar el ID de la orden de compra en Campo 801 (Formato SII) – Referencia y publicar el archivo de intercambio dentro de 24 hrs. En el caso de Boleta de honorarios, deberá indicar el ID de la orden de compra en la Glosa y enviar el documento PDF a los correos electrónicos: myriam.parra@conaf.cl y washington.orellana@conaf.cl
En la Glosa deberá indicar el detalle de los servicios y el número de hitos que corresponda.
Datos de Facturación:
-Corporación Nacional Forestal
-Rut: 61.313.000-4
-Domicilio: Avenida Ogana 1060 2piso, Coyhaique.
La omisión de la información requerida para la formalidad del pago y facturación por parte del Proveedor será motivo suficiente para rechazar los documentos tributarios electrónicos correspondientes.
e) Contraparte técnica y administrativa del contrato:
. Contraparte Técnica (adjudicatario)
El adjudicatario deberá informar, antes de la suscripción del contrato, el nombre del encargado/coordinador o persona a cargo, quien actuará como interlocutor válido ante la Contraparte Técnica de CONAF. El responsable del proveedor adjudicatario se encargará, entre otras labores, de:
- Asistir personalmente a todas las reuniones que convoque la Contraparte Técnica de CONAF y coordinar la labor de su equipo de trabajo.
- Responder a los requerimientos y las observaciones que le formule la contraparte técnica de CONAF.
- Deberá otorgar todas las facilidades destinadas a la ejecución de las funciones de control y supervigilancia de la contraparte técnica de CONAF.
La contraparte del Equipo Técnico será el Departamento de Bosques y Cambio Climático.
Administrar la ejecución técnica del contrato. Velar por el oportuno y fiel cumplimiento de todos los requerimientos técnicos de los bienes y/o servicios contratados mientras se encuentre vigente el contrato.
Aprobar la recepción conforme de los estados de avance, la recepción final, y el visto bueno para el pago de la factura correspondiente.
Revisar e Informar las multas asociadas al proceso en conjunto con la Contraparte Administrativa. Esta actividad se desarrollará en aquellos casos donde no se hayan cumplido lo establecido en las Bases de Licitación al respecto, lo cual quedará de manifiesto a través del Certificado de Recepción Conforme.
Cualquier otra tarea necesaria para la oportuna e íntegra ejecución de la contratación.
- Contraparte Administrativa
La contraparte administrativa corresponderá a la Gerencia de Finanzas y Administración, representada por los jefes de Departamentos de Administración y Finanzas, o quienes los subroguen, en las materias que le competen a cada uno de ellos.
Serán funciones de la contraparte Administrativa las siguientes:
- Emitir órdenes de compra asociadas a cada proceso de compra.
- Emitir el pago antes de los 10 días de aprobados los informes técnicos. Emitir órdenes de compra asociadas a cada proceso de compra en forma oportuna
- Gestionar la firma de contratos y garantía de fiel cumplimiento, asociados a cada proceso de compra, cuando corresponda.
- Responder a los posibles reclamos derivados de las licitaciones públicas, por adquisición de bienes o contratación de servicios.
- Revisar e Informar las multas asociadas al proceso en conjunto con la Contraparte Técnica. Esta actividad se desarrollará en aquellos casos donde no se hayan cumplido lo establecido en las Bases de Licitación al respecto, lo cual quedará de manifiesto a través del Certificado de Recepción Conforme.
- Comunicar al Departamento de Finanzas, el valor total de las multas a descontar en la factura del proveedor.
f) Modificación del contrato:
Si en el transcurso de la ejecución del programa se producen variaciones que hacen necesario modificar la cantidad de actividades, se podrá cambiar, con acuerdo de las partes, el contrato sin modificar el presupuesto, conforme a los siguientes requisitos:
1. Que se cambie la cantidad de actividades a ejecutar sin modificar los montos individuales adjudicados para cada actividad
2. Que el monto total de las actividades contratadas y modificadas no supere el total del monto contratado.
3. Que la ejecución de la eventual modificación no demande un plazo mayor al 15 de diciembre de cada año en ejecución.
4. Que para dicha modificación se emita una resolución exenta donde se autorice.
g) Multas por incumplimientos:
La contraparte técnica estará facultada para iniciar el procedimiento de aplicación de multas al contratista, cada vez que exista incumplimiento de las obligaciones contractuales, en caso de que comprometa la correcta ejecución del servicio.
El proveedor adjudicado se podrá eximir de la aplicación de una multa cuando se acredite que él no pudo dar cumplimiento a los plazos pactados por falta de antecedentes, bisación, informe o instrucción de CONAF, o bien, por tratarse de requerimientos adicionales efectuados por la Contraparte Técnica, no contemplados en el objeto de la contratación.
Se eximirá de multas por informes entregados por razones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditadas.
La conversión de Unidad de Fomento a pesos chilenos para aplicar la multa se hará tomando el valor a la fecha de emisión de la respectiva factura con el cobro por la sanción.
h) Monto Máximo por cobro de Multas:
El monto máximo para cobrar no podrá sobrepasar un 5% del monto neto de la orden de compra.
i) Procedimiento de aplicación de Multas:
1. A continuación, se detalla el procedimiento asociado a la aplicación de las respectivas multas:
Detectada una situación que eventualmente amerite la aplicación de multa, la contraparte técnica del respectivo contrato informará a través de un Memorándum a la contraparte Administrativa las situaciones que ameriten la aplicación de multas o del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, a través de la entrega de un informe técnico, que contenga los hechos específicos que la configuran el/los incumplimientos e insumos que permitan el cálculo de las multas.
2. El Departamento de Abastecimiento/Administración calculará las multas aplicadas, y posteriormente, notificará de ello al proveedor, a través de una carta sencilla, visada por la contraparte técnica y la Unidad Jurídica respectiva, a través del correo electrónico único que el proveedor inscriba en el Sistema de Información, y se entenderán como notificadas una vez transcurrido el plazo de 24 horas. En dicha carta de notificación, se identificarán los correos electrónicos a los cuales deberá dirigir su defensa.
3. A contar de dicha notificación el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus defensas por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime necesarios que puedan servirle de fundamento.
4. Recibidos los descargos del proveedor dirigidos al Director Ejecutivo o Director Regional o Gerente de Finanzas y Administración, según corresponda, el Departamento de Abastecimiento/Administración, deberá remitir los descargos a la contraparte técnica para que posteriormente sean enviados a la Fiscalía o Unidad Jurídica correspondiente para que pueda anualiza, rechazar o acoger total o parcialmente en un plazo de 30 días hábiles Dicha decisión será comunicada mediante resolución fundada firmada por el Director Ejecutivo o Director Regional, según corresponda, la cual informará sobre la aplicación de la multa, y sobre los hechos en que aquellas se motivan.
5. A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tiene un plazo de 05 días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición, mediante correo electrónico dirigido al director ejecutivo/Director Regional considerando los destinatarios indicados en la notificación anterior.
6. CONAF dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para rechazarlos o acogerse, total o parcialmente. Al respecto, la aceptación o el rechazo total a parcial de los descargos del respectivo proveedor, deberá formalizarse mediante resolución fundada firmada por el Director Ejecutivo/Director Regional, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar, deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existiesen; y, posteriormente, ser notificada al proveedor mediante el correo electrónico inscrito en el Sistema de Información.
7. En el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará efectiva a través de una Factura de Cobro emitida al Proveedor por la Unidad de Finanzas correspondiente. Dicho documento deberá ser solicitado por el área administrativa mediante memorándum, adjuntando toda la documentación que respalda la aplicación de la sanción. Por otro lado, si la sanción amerita el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, dicho cobro se hará efectivo administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Igualmente, de acuerdo a las bases de licitación o el requerimiento, CONAF podrá poner término al contrato producto de la aplicación de estas sanciones. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que la Corporación pudiere interponer en contra del proveedor en virtud del daño ocasionado.
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA: Los oferentes deberán mantener una casilla de correo electrónico vigente (Indicado en el Formato A), debido a que la Corporación a través de su Gerencia de Finanzas y Administración, determinará si la notificación se realizará a través de Carta Certificada (Física) y/o mediante notificación a través de correo electrónico.
j) Del término anticipado del contrato
La Corporación podrá poner término anticipado al contrato, o bien llamar a licitación nuevamente, por si ple acto administrativo, sin necesidad de demanda ni requerimiento judicial, pudiendo hacer efectiva las garantías que se hubieran constituido, si concurre alguna de las causales que, a continuación se señalan, sin perjuicio de las que establece la ley
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento, por parte del adjudicatario, de las obligaciones establecidas en las Bases de Licitación.
c) Incumplimiento, por parte del adjudicatario, emanadas del contrato. de cualquiera de las obligaciones
d) Estado de notoria insolvencia del adjudicatario, a menos que mejore las cauciones.
e) Declaración de quiebra del adjudicatario o manifiesta insolvencia financiera.
f) Si se disolviese la empresa adjudicataria, si fuese una persona jurídica.
g) Cancelación o extinción de la personalidad jurídica del adjudicatario.
h) Muerte o incapacidad sobreviniente del adjudicatario, si fuese una persona natural.
i) Muerte del representante legal que implique el término del giro de la sociedad, si fuese persona jurídica.
j) Por registrar el adjudicatario saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a máximo de seis meses. la mitad del período de ejecución del contrato, con un
k) Si el extensionista no diese cumplimiento reiterado al cronograma del proyecto, señalado en el Plan de Trabajo Trimestral.
l) Si durante el ejercicio del servicio se transgredieran gravemente las prohibiciones señaladas en las presentes Bases y en el respectivo contrato.
m) Si el adjudicatario es sometido(a) a proceso por algún delito que merezca pena aflictiva.
n) Si el adjudicatario no inicia la ejecución de los servicios dentro de los 5 días hábiles después de haber suscrito el contrato.
- o) Si el extensionista obtiene dos evaluaciones trimestrales durante un año, en la escala descriptiva como “Malo”, descrita en las Bases Técnicas.
p) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
q) Las demás que se establezcan en contrato las respectivas Bases de la licitación o en el para el caso de las letras a), h) e i), no aplicará el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Para el caso de las demás letras, CONAF estará facultada para hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
r) Haber sido condenado en sentencia firme y ejecutoriada por delito económico en el marco de la aplicación de la Ley N° 21.595, publicada en el Diario Oficial el 17 de agosto de 2023”
Por su parte, el Prestador de Servicios podrá poner término anticipado al contrato, dando aviso por escrito al respectivo Director regional de CONAF, con 60 días (corridos) de anticipación. El no cumplimiento de lo anterior facultará a CONAF para hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
k) Cláusula de confidencialidad y propiedad intelectual
La información y/o documentación que, con motivo de esta Licitación Pública, reciba o tome conocimiento el adjudicatario o sus representantes y/o sus dependientes, relativas a las actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, no podrá ser divulgada a terceros, bajo ninguna circunstancia, incluso después de la entrega de los servicios/productos que se le encomendaren.
En consecuencia, el adjudicatario y/o su sus representantes, deberá o deberán instruir a cualquiera de sus empleados o dependientes y/o a los consultores que tengan acceso a dicha información y/o documentación, que no deberán copiarla, duplicarla, total o parcialmente, y a mantener la confidencialidad correspondiente; evitando, asimismo, el acceso de terceros a la misma, y adoptando las medidas de seguridad adecuadas para conservar la confidencialidad de la mencionada Información, libre de robo o acceso por parte de terceros no autorizados; y adoptar, como mínimo resguardo, las mismas medidas utilizadas para proteger su propia información confidencial.
l) Responsabilidad del proveedor
Como toda Empresa o Proveedor que suscriba contrato con la Corporación Nacional Forestal, esto es, el adjudicatario respectivo, deberá aceptar y aplicar las normas y procedimientos generales de Prevención de Accidentes y las instrucciones escritas o verbales que sobre la materia le imparta al inspector respectivo, durante el desarrollo de las obras. Además de lo anterior, responderá del fiel cumplimiento de las disposiciones del Código del Trabajo, leyes previsionales, de medicina curativa y preventiva, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en general, toda legislación social y provisional vigente.
El proveedor o adjudicatario es el único responsable de la obra ante la Corporación Nacional Forestal y frente a terceros.
El proveedor o adjudicatario será el responsable exclusivo de los daños y perjuicios que causare a terceros, ya sea por defecto del proyecto, por infracción a los Reglamentos y Ordenanzas, y en general, por cualquier error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus trabajadores o contratistas.
m) Supervisión de la gestión
Se establecen las condiciones en que se desarrollará la supervisión de la gestión del Servicio en las bases técnicas.
n) Facilidades de Apoyo
El servicio profesional podrá utilizar Manuales y Protocoles, Bases de Datos e información estratégica de la Unidad Dendroenergía, cartografía de propiedad de CONAF, para el buen cumplimiento de las funciones para las cuales ha sido contratado.
o) De las Obligaciones del Proveedor
El proveedor seleccionado estará obligado a entregar documentación de acuerdo a lo establecido en las presentes bases administrativas y técnicas.
p) Prohibiciones.
Queda estrictamente prohibido solicitar dineros, valores o bienes a los destinatarios de las actividades contempladas en el contrato por servicios o asesorías técnicas. Asimismo, se prohíbe obtener de ellos cesión de derechos por cualquier incentivo gubernamental.
Asimismo, se prohíbe tener cesión de derechos por cualquier incentivo gubernamental.
q) Confidencialidad.
El contenido del presente contrato y la información y/o documentación que, con motivo de su ejecución, reciba o tome conocimiento el proveedor(a), relativas actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, no podrá ser divulgada a terceros en ninguna circunstancia, incluso después de la terminación de este.
Específicamente, queda prohibido al proveedor(a), divulgar a hacer pública cualquier información entregada y/o obtenida de CONAF respecto a su actuar, administrativo, de investigación y de gestión. En consecuencia, el proveedor(a) no deberá copiarla, duplicarla, total o parcialmente y a mantener la confidencialidad correspondiente, evitando el acceso de terceros a la misma; adoptar medidas de seguridad adecuadas para conservar la propiedad de la Información confidencial, libres de robo o acceso por parte de terceros no autorizados; y adoptar, como mínimo resguardo, las mismas medidas utilizadas para proteger su propia Información confidencial.
r) Propiedad intelectual.
Los resultados de las actividades y procesos, así como documentos, registros fotográficos, audiovisuales y de cualquier tipo, producto del presente contrato constituyen propiedad intelectual de CONAF, y sólo podrán ser utilizadas previa autorización de CONAF y citando la fuente.
s) Subcontratación
NO. Las actividades licitadas no podrán ser subcontratadas por el oferente, si es persona natural o por quien haya sido evaluado si es persona jurídica. Sólo se permite la subcontratación de ayudantes o asistentes en caso fortuito previa aprobación de la oficina regional.
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que, contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario, en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente, precisión y vigencia de las mismas.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivasen.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de licitación, así como en la legislación y normativa que proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
u) Interpretación e información
Las Bases Administrativas y Técnicas que lo rigen se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretaran siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y la ejecución de los servicios requeridos y contratos, de acuerdo con las reglas de ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.
Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicatarios en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.
v) Cláusula Prevención de Delitos de Colusión, Corrupción, Asociación Ilícita y Otros.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº20.393 y demás normas atingentes, que establecen la responsabilidad penal de las personas jurídicas y naturales en los delitos de colusión, uso de información privilegiada, cohecho-soborno, corrupción, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, asociación ilícita, apropiación indebida, negociación incompatible, administración desleal, contaminación de aguas, veda de productos, pesca ilegal de recursos del fondo marino y procesamiento, almacenamiento de productos escasos, como también en relación a aquellos delitos que se incorporen en lo sucesivo en la citada Ley; las partes declaran rechazar cualquier actividad vinculada a dichos ilícitos.
w) Principio de Igualdad y no Discriminación Arbitraria.
La Corporación Nacional Forestal y el proveedor adjudicado/ el proveedor, o la organización, según corresponda, con el fin de promover una adecuada implementación y desarrollo de las actividades descritas en el Convenio/Contrato establecen las siguientes obligaciones recíprocas:
1. Respetar y promover el principio de igualdad y no discriminación arbitraria.
2. Respetar y promover, entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/funcionarios de ambas organizaciones, comportamientos acordes con las disposiciones legales vigentes en Chile, evitando todo tipo de hechos de carácter irregular, malos tratos, hostigamiento o acoso entre ellos.
3. Generar relaciones de respeto al interior de las dependencias de ambas organizaciones, procurando un ambiente grato y sana convivencia entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual deberá promoverse la utilización de un lenguaje correcto, esto es, no discriminatorio y respetuoso. En este sentido, no está permitida la utilización de términos que resulten despectivos, denigrantes, hostiles, ofensivos o humillantes en relación con la raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, aun tratándose de bromas o chistes.
4. En general, adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes destinadas a promover el respeto y trato digno entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual se establece que frente a conductas irregulares por parte de alguna/o, la institución respectiva, deberá informar de manera inmediata a la contraparte, con el fin de establecer las medidas pertinentes.
x) Cesión del contrato
En virtud del principio de igualdad de los oferentes, el adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones.
Lo anterior, es sin perjuicio de los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común, de conformidad a lo establecido en el artículo 74 del D.S. N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
y) Domicilio
Para todos los efectos legales que se deriven del contrato, las partes fijan su domicilio en la comuna de Coyhaique y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
z) Observaciones generales
En lo no previsto por estas Bases, se aplicarán las normas de la Ley 19.886 y su Reglamento. Se deja constancia expresa de que todas y cada una de las estipulaciones contenidas en estas Bases de Licitación que no sean modificadas en el contrato que se suscriba, se entiende y entenderán incorporadas a dicho contrato.
La interpretación de las Bases Administrativas y Técnicas pertenecientes a esta licitación pública durante el proceso licitatorio corresponderá a la Corporación.
aa) Factoring
El Contratista deberá comunicar formalmente a través de una carta ingresada por Oficina de Partes o correo electrónico, dirigido al Dr. Regional de CONAF la contratación de Factoring, lo cual deberá informar 3 días antes del ingreso formal de la factura, a la Corporación Nacional Forestal. En la carta o correo electrónico de comunicación deberá identificar el N° de Factura, monto y estado de pago correspondiente.
La contraparte técnica procederá a la gestión del pago correspondiente al Contratista sólo cuando se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo “Forma de Pago” de las presentes Bases y al Artículo 75° del Reglamento de Compras Públicas.
bb) Cláusula Ley 21.643, Ley Karin.
En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°21.643, que modificó el Código del Trabajo y Otros Cuerpos Legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, y el Decreto N° 21/2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento que estableció las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, el proveedor y sus dependientes deberán dar cumplimiento íntegro a las disposiciones legales estipuladas en la normativa antes indicada.
Las partes declaran rechazar cualquier conducta que sea constitutiva de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, tanto a dependientes de esta Corporación Nacional Forestal como a dependientes del proveedor o a terceros, y viceversa.
Asimismo, en los casos que la conducta provenga de terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las personas trabajadoras, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores del servicio, usuarios, entre otros, la persona trabajadora afectada podrá presentar la denuncia ante su empleador o la Dirección del Trabajo, quienes deberán realizar la investigación conforme a las directrices establecidas en el presente reglamento según corresponda.
Por su parte, se deberá informar, cuando los hechos puedan ser constitutivos de delitos penales, los canales de denuncia ante el Ministerio Público, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, debiendo el empleador proporcionar las facilidades necesarias para ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal.
En caso de que el empleador principal o usuaria reciba una denuncia de una persona trabajadora dependiente de otro empleador, deberá informar las instancias que contempla el artículo 211-B bis del Código del Trabajo, cuando los involucrados en los hechos sean de la misma empresa, ya sea en régimen de subcontratación o de servicios transitorios, según corresponda. Una vez conocida la decisión de presentar su denuncia ante su empleador o la Dirección del Trabajo, la empresa principal deberá remitir la denuncia respectiva, en el plazo de tres días, a la instancia que sustanciará el procedimiento.
Cuando los hechos denunciados involucren a personas trabajadoras de distintas empresas, sean estas de la principal o usuaria, de la contratista, de la subcontratista, o de servicios transitorios, según corresponda, la persona afectada podrá denunciar ante la empresa principal o usuaria respectiva, ante su empleador o ante la Dirección del Trabajo. Cuando la persona trabajadora efectúa su denuncia ante su empleador, éste deberá informar de ella a la empresa principal o usuaria, dentro de los tres días desde su recepción. La empresa principal o usuaria será siempre la responsable de realizar la investigación conforme lo establecido por el presente reglamento, según corresponda. Los empleadores de las personas trabajadoras involucradas deberán adoptar las medidas de resguardo y aplicar las sanciones que correspondan respecto de sus dependientes conforme lo establecido en la normativa vigente.
Por lo anterior, el proveedor conoce los procedimientos internos establecidos en la Corporación Nacional Forestal, regulados en su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, específicamente en el Anexo N°2 y en el Protocolo de Prevención del acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo, que se encuentran adjuntos y forma parte integrante del presente procedimiento de contratación.”