Licitación ID: 1261592-37-LP26
C. SUMINISTRO DISPOSITIVOS MEDICOS PARA LA DROGUER
Responsable de esta licitación: Corporación Municipal Desarrollo Social Antofagast
Fecha de Cierre: 02-06-2026 18:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 74
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Faltan 20 días para que cierre esta licitación.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Agua destilada para irrigación 500 Unidad
Cod: 51102702
1.AGUA BIDESTILADA 500 ML  

2
Agujas hipodérmicas 50000 Unidad
Cod: 42142523
2.AGUJA HIPODERMICA 19 G X ½” (DM)  

3
Agujas hipodérmicas 38000 Unidad
Cod: 42142523
3.AGUJA HIPODERMICA 19G X 1” (DM)  

4
Agujas hipodérmicas 8000 Unidad
Cod: 42142523
4.AGUJA HIPODERMICA 21G X 1” (DM)  

5
Agujas hipodérmicas 1000 Unidad
Cod: 42142523
5.AGUJA HIPODERMICA 27 G X ½” (DM)  

6
Solventes de alcohol 1300 Unidad
Cod: 12191601
6.ALCOHOL ETILICO 70° 1000ML  

7
Solventes de alcohol 5200 Unidad
Cod: 12191601
7.ALCOHOL ETILICO 70° 250 ML  

8
Antisépticos basados en alcohol o acetona 100 Unidad
Cod: 51102710
8.ALCOHOL GEL 70° 1000ML  

9
Solventes de alcohol 40 Unidad
Cod: 12191601
9.ALCOHOL ISOPROPILICO 1LT  

10
Vendas o vendajes para uso general 70000 Unidad
Cod: 42311505
10.APOSITO NO TEJIDA ESTERIL 10 X10 (DM)  

11
Vendas o vendajes para uso general 1000 Unidad
Cod: 42311505
11.APOSITO TRANSP.CON GASA NO ADH.9 X10(DM) (10 X8)  

12
Depresores de la lengua o palas o palos 70000 Unidad
Cod: 42181501
12.BAJALENGUAS DESECH. MADERA (DM)  

13
Batas de aislamiento o cobertura para el personal sanitario 10000 Unidad
Cod: 42131612
13.BATA AISLAMIENTO ESTANDAR M/L, PACIENTE (DM)  

14
Eliminación de residuos médicos 1800 Unidad
Cod: 76121901
14 CAJA DE DESECHO CORTOPUNZANTE AMARILLA, 2.5- 3 L PLASTICA (DM)  

15
Eliminación de residuos médicos 3000 Unidad
Cod: 76121901
15 CAJA DE DESECHO CORTOPUNZANTE AMARILLA, 5 LT PLASTICA (DM)  

16
Cánulas o accesorios para catéteres intravenosos o arteriales 20 Unidad
Cod: 42221512
16.CANULA MAYO GUEDEL N° 2 (DM)  

17
Cánulas o accesorios para catéteres intravenosos o arteriales 50 Unidad
Cod: 42221512
17.CANULA MAYO GUEDEL N° 3 (DM)  

18
Cánulas o accesorios para catéteres intravenosos o arteriales 50 Unidad
Cod: 42221512
18 CANULA MAYO GUEDEL N° 4 (DM)  

19
Cánulas o accesorios para catéteres intravenosos o arteriales 50 Unidad
Cod: 42221512
19 CANULA MAYO GUEDEL N°5 (DM)  

20
Cánulas o accesorios para catéteres intravenosos o arteriales 30 Unidad
Cod: 42221512
20 CANULA MAYO GUEDEL Nº 0 (DM)  

21
Cánulas o accesorios para catéteres intravenosos o arteriales 50 Unidad
Cod: 42221512
21 CATETER SUCCION TUBO DE ASPIRACION ¼, 1.8 MTS (DM)  

22
Sutura 48 Unidad
Cod: 42312201
22 CATGUT CROMADO 1/0 (DM)  

23
Sutura 48 Unidad
Cod: 42312201
23 CATGUT CROMADO 3/0 (DM)  

24
Sutura 48 Unidad
Cod: 42312201
24 CATGUT CROMADO 4/0 C/AGUJA (DM)  

25
Sutura 200 Unidad
Cod: 42312201
25 CATGUT CROMADO N° 3/0 C/AGUJA 3/8 (DM)  

26
Sutura 96 Unidad
Cod: 42312201
26 CATGUT CROMADO N°0 C/AGUJA (DM)  

27
Sutura 180 Unidad
Cod: 42312201
27 CATGUT SIMPLE 2/0 (DM)  

28
Sutura 400 Unidad
Cod: 42312201
28 CATGUT SIMPLE 3/0 (DM)  

29
Sutura 72 Unidad
Cod: 42312201
29 CATGUT SIMPLE 5/0 (DM)  

30
Fluoresceína sódica 1500 Unidad
Cod: 51212303
30 CINTAS ESTERILES FLUORESCEINA SODICA (DM)  

31
Soportes para el cuello o collares cervicales 10 Unidad
Cod: 42241803
31 COLLAR CERVICAL ADULTO (DM)  

32
Oftalmoscopios o otoscopios o juegos de scopios 100 Unidad
Cod: 42182005
32 CONO DE OTOSCOPIO ADULTO (DM)  

33
Farmacias 30 Unidad
Cod: 85121902
33 CREMA HIDR REPARADORA HIPOALERGENICA ML  

34
Preparados tópicos de urea 50 Unidad
Cod: 51241226
34 CREMA HIDR. UREA 10%  

35
Preparados tópicos de urea 30 Unidad
Cod: 51241226
35 CREMA HIDR. UREA 5%  

36
Cubre zapatos para el personal sanitario 10000 Unidad
Cod: 42131609
36 CUBRE CALZADO CON SUELA ANTIDESLIZANTE, TELA (DM)  

37
Cánulas o accesorios para catéteres intravenosos o arteriales 300 Unidad
Cod: 42221512
37 EQUIPO INFUSION 19G (DM)  

38
Piezas de pantalla facial o accesorios 5000 Unidad
Cod: 46181707
38 ESCUDO O VISOR FACIAL DESECHABLE  

39
Especulo del examen vaginal 4000 Unidad
Cod: 42182013
39 ESPECULO DESECHABLE PEQUEÑO (DM)  

40
Especulo del examen vaginal 600 Unidad
Cod: 42182013
40 ESPECULO DESECHABLE MEDIANO (DM)  

41
Estiletes de intubación 20 Unidad
Cod: 42272004
41 ESTILETE DE INTUBACION N°10FR (DM)  

42
Estiletes de intubación 20 Unidad
Cod: 42272004
42 ESTILETE DE INTUBACION N°14FR (DM)  

43
Estiletes de intubación 30 Unidad
Cod: 42272004
43 ESTILETE DE INTUBACION N°6FR (DM)  

44
Dispositivos de fijación internos o externos, férulas de fijación intermaxilar o accesorios 100 Unidad
Cod: 42295403
44 FERULA DIGITAL ADULTO (DM)  

45
Reactivos de analizadores histológicos 100 Unidad
Cod: 41116009
45 FIJADOR CITODIAGNÓSTICO SPRAY (DM)  

46
Espirómetros, accesorios o suministros 3600 Unidad
Cod: 42271602
46 FILTRO DE ESPIROMETRIA ANTIBACTERIANO Y ANTIVIRAL, 3CM (DM)  

47
Filtros o intercambiadores de humedad o calor del ventilador 50 Unidad
Cod: 42272219
47 FILTRO HME ADULTO C/PUERTO (DM)  

48
Gelatinas médicas de ultrasonido o doppler o eco 30 Unidad
Cod: 42201708
48 GEL P/ELECTROCARDIOGRAFO. 250 GR (DM)  

49
Dextrosa 96 Unidad
Cod: 51191601
49 GLUCOSA 30% 500 ML  

50
Dextrosa 200 Unidad
Cod: 51191601
50 GLUCOSA 5% X 250 ML.  

51
Dextrosa 1900 Unidad
Cod: 51191601
51 GLUCOSALINO SOL. ISOTONICA X 500 ML.  

52
Guantes médicos de examen o para usos no quirúrgicos 5000 Unidad
Cod: 42132203
52 GUANTES NITRILO XS (DM)  

53
Jabones 100 Unidad
Cod: 53131608
53 JABON NEUTRO BAL S/AROMA 800 ML  

54
Sets o accesorios de recogida de células para endometría 18000 Unidad
Cod: 42181505
54 KIT CITOLOGIA (CEPILLO + ESPATULA) (DM)  

55
Humidificadores 100 Unidad
Cod: 40101903
55 KIT HUMIFICADOR, PRELLENADO (DM)  

56
Mesas de instrumentos para uso de parto obstétrico o quirúrgico, accesorios o productos relacionados 10 Unidad
Cod: 42295105
56 KIT PARTO ESTERIL (CUBIERTA DE MESA, 1 DELANTAL, 2 TOALLAS, 1 CONTENEDOR DE PLACENTA CON TAPA,2 TOALLAS ABSORBENTES, 1 SABANA,2 PIERNERAS,1 SABANA ABDOMINAL, 1 SABANA BAJO GLUTEO,1 MANTA BEBE, 1 PERA SUCCION,1 CLAMP UMBILICAL) (DM)  

57
Equipo electro quirúrgico o electro cauterio o accesorios o productos relacionados 1500 Unidad
Cod: 42295104
57 LAPIZ ELECTROBISTURI PUNTA PALETA DESECH.(DM)  

58
Correas o hebillas de sujeción, o accesorios o suministros 1000 Unidad
Cod: 42143605
58 LIGADURAS VACUETTE LIBRE DE LATEX (DM)  

59
Cubiertas o mantas terapéuticas de calentar o de enfriar 1000 Unidad
Cod: 42142106
59 MANTA TERMICA CLINICA PACIENTE  

60
Mascarillas de aislamiento o quirófano para el personal sanitario 40000 Unidad
Cod: 42131606
60 MASCARILLA KN-95, COLOR BLANCO (DM)  

61
Mascarillas de oxígeno médicas o piezas 30 Unidad
Cod: 42271708
61 MASCARILLA LARINGEA N°1 (DM)  

62
Mascarillas de oxígeno médicas o piezas 50 Unidad
Cod: 42271708
62 MASCARILLA OXIG PED. ALT/CONC.(DM)  

63
Mascarillas de oxígeno médicas o piezas 50 Unidad
Cod: 42271708
63 MASCARILLA OXIGENO AD.TIPO VENTURI, ESTERIL (DM)  

64
Mascarillas de oxígeno médicas o piezas 100 Unidad
Cod: 42271708
64 MASCARILLA OXIGENO PED. ALTA CONCENTRACION, ESTERIL (DM)  

65
Mascarillas de oxígeno médicas o piezas 150 Unidad
Cod: 42271708
65 MASCARILLA OXIGENO PED. TIPO VENTURI, ESTERIL (DM)  

66
Mascarillas de oxígeno médicas o piezas 50 Unidad
Cod: 42271708
66 MASCARILLA OXIGENO PEDIATRICO (DM), ESTERIL  

67
Sutura 72 Unidad
Cod: 42312201
67 NYLON MONOFILAMENTO 0 (DM)  

68
Sutura 408 Unidad
Cod: 42312201
68 NYLON MONOFILAMENTO 1 (DM)  

69
Cobertores para cirugía 500 Unidad
Cod: 42131701
69 PAÑO CLINICO PERFORADO 40X40CM (DM)  

70
Papel de registro de electrocardiografía (ECG) 500 Unidad
Cod: 42181709
70 PAPEL CUADRICULADO E.C.G.EN Z 80*70 (DM)  

71
Papel de registro de electrocardiografía (ECG) 600 Unidad
Cod: 42181709
71 PAPEL ECG EDAN 210 X140 X144 (DM)  

72
Papel de registro de electrocardiografía (ECG) 50 Unidad
Cod: 42181709
72 PAPEL EN Z ECG 50 MM X 30 MM, CUADRICULADO (DM)  

73
Espirómetros, accesorios o suministros 100 Unidad
Cod: 42271602
73 PAPEL P/ESPIROMETRO 110MM X 10MTS (DM)  

74
Papel de registro de electrocardiografía (ECG) 300 Unidad
Cod: 42181709
74 PAPEL ROLLO E.C.G. 90 MM, CUADRICULADO (DM)  

75
Instrumentos quirúrgicos de manipulación 800 Unidad
Cod: 42293405
75 PINZA NASAL (DM)  

76
Portaobjetos 12000 Unidad
Cod: 41122601
76 PORTA OBJETO DE VIDRIO CON FRANJA ESMERILADA, CAT.7105 (DM)  

77
Povidona yodada 72 Unidad
Cod: 51102713
77 POVIDONA YODADA 10% 30 ML (DM)  

78
Protector solar 36 Unidad
Cod: 53131609
78 PROTECTOR SOLAR FPS 50 X 1000 GR C/DOSIFICADOR (DM)  

79
Impresión de papelería o formularios comerciales 800 Unidad
Cod: 82121507
79 RECETA RETENIDA BLANCA FOLIADA  

80
Etiquetas médicas de uso general 200 Unidad
Cod: 42142301
80 RECETARIO CHEQUE VERDE (DETALLE POR CESFAM)  

81
Mascarillas de oxígeno médicas o piezas 20 Unidad
Cod: 42271708
81 RESUCITADOR MANUAL ADULTO, DEBE VENIR CON BOLSA DE DEPÓSITO DE OXÍGENO, MASCARA DE PVC Y UN TUBO DE OXÍGENO, LIBRE DE LÁTEX, CAJA (DM)  

82
Mascarillas de oxígeno médicas o piezas 30 Unidad
Cod: 42271708
82 RESUCITADOR MANUAL PEDIATRICO,DEBE VENIR CON BOLSA DE DEPÓSITO DE OXÍGENO, MASCARA DE PVC Y UN TUBO DE OXÍGENO, LIBRE DE LÁTEX, CAJA (DM)  

83
Solución de Ringer lactado 1500 Unidad
Cod: 51191604
83 RINGER LACTATO SOLUCION,.500 ML.(DM)  

84
Cubre camillas 12000 Unidad
Cod: 42132102
84 SABANILLAS 48 MTS X 50 CMS. (DM)  

85
Sutura 396 Unidad
Cod: 42312201
85 SEDA NEGRA 3/0 (DM)  

86
Sutura 144 Unidad
Cod: 42312201
86 SEDA NEGRA 1/0, AGUJA (DM)  

87
Sutura 250 Unidad
Cod: 42312201
87 SEDA NEGRA 5/0 (DM)  

88
Cintas de seguridad 1000 Unidad
Cod: 41122703
88 SELLO DESECHABLE CARRO PARO, NUMERADO  

89
Solución de cloruro sódico para irrigación 20000 Unidad
Cod: 51102714
89 SODIO CLORURO 0.9 % 250 ML (DM)  

90
Tubos nasogástricos 300 Unidad
Cod: 42231701
90 SONDA ASPIRACION N° 12 CONTROL SUCCION (DM)  

91
Tubos nasogástricos 200 Unidad
Cod: 42231701
91 SONDA ASPIRACION N° 18 CONTROL SUCCION (DM)  

92
Tubos nasogástricos 200 Unidad
Cod: 42231701
92 SONDA ASPIRACION Nª 16 CONTROL SUCCION (DM)  

93
Sondas quirúrgicas 100 Unidad
Cod: 42293603
93 SONDA FOLEY 10 FR C/B 5 CC, 2 VIAS (DM)  

94
Sondas quirúrgicas 300 Unidad
Cod: 42293603
94 SONDA FOLEY N° 20 FR C/B 5 CC 2 VIAS, ESTERIL (DM)  

95
Sondas quirúrgicas 150 Unidad
Cod: 42293603
95 SONDA FOLEY N° 22 FR C/B 5 CC 2 VIAS, ESTERIL (DM)  

96
Sondas quirúrgicas 100 Unidad
Cod: 42293603
96 SONDA FOLEY N°12 FR C/B 5 CC 2 VIAS, ESTERIL (DM)  

97
Sondas quirúrgicas 100 Unidad
Cod: 42293603
97 SONDA FOLEY N°14 FR C/B 5 CC 2 VIAS, ESTERIL (DM)  

98
Sondas quirúrgicas 40 Unidad
Cod: 42293603
98 SONDA NASOGASTRICA DESECH N° 14, ESTERIL (DM)  

99
Sondas quirúrgicas 30 Unidad
Cod: 42293603
99 SONDA NASOGASTRICA DESECH N 16, ESTERIL (DM)  

100
Sondas quirúrgicas 40 Unidad
Cod: 42293603
100 SONDA NASOGASTRICA DESECH N°18, ESTERIL (DM)  

101
Sondas quirúrgicas 20 Unidad
Cod: 42293603
101 SONDA NELATON 22 FR, ESTERIL (DM)  

102
Sondas quirúrgicas 50 Unidad
Cod: 42293603
102 SONDA NELATON ESTERIL N° 16 FR, 2 VIAS (DM)  

103
Sondas quirúrgicas 50 Unidad
Cod: 42293603
103 SONDA NELATON ESTERIL N°18, 2 VIAS (DM)  

104
Sondas quirúrgicas 150 Unidad
Cod: 42293603
104 SONDA NELATON N°06FR (DM), ESTERIL  

105
Sondas quirúrgicas 200 Unidad
Cod: 42293603
105 SONDA NELATON N°08FR (DM), ESTERIL  

106
Sondas quirúrgicas 700 Unidad
Cod: 42293603
106 SONDA NELATON N°10 FR (DM), ESTERIL  

107
Sondas quirúrgicas 900 Unidad
Cod: 42293603
107 SONDA NELATON N°12 SILICONA (DM), ESTERIL  

108
Sondas quirúrgicas 350 Unidad
Cod: 42293603
108 SONDA NELATON ESTERIL N° 14 FR, 2 VIAS (DM)  

109
Sondas quirúrgicas 100 Unidad
Cod: 42293603
109 SONDA YANKAUER ASPIRACIÓN (DM)  

110
Sutura quirúrgica o agarradores de alambre o productos relacionados 1300 Unidad
Cod: 42292904
110 STERI - STRIP 6MM X10 MM (DM)  

111
Rodillos de vendas 10 Unidad
Cod: 42311503
111 TEJIDO TUBULAR 10 CM (7-8CM) (DM)  

112
Cintas adhesivas médicas y quirúrgicas para el uso general 600 Unidad
Cod: 42311708
112 TELA ADHESIVA MICROPOROSA 5CM (DM)  

113
Cintas adhesivas médicas y quirúrgicas para el uso general 600 Unidad
Cod: 42311708
113 TELA ADHESIVA TRANSPORE 5 CM ( DM)  

114
Termómetros de mano 250 Unidad
Cod: 41112213
114 TERMO HIGROMETRO DIGITAL MAXIMA/MINIMA, CON SONDA, CALIBRADO  

115
Cánulas o tubos de succión médicos o accesorios 100 Unidad
Cod: 42142402
115 TUBO CONECTOR ASPIRACION 1.8 MTS (DM)  

116
Tubos o accesorios de la función pulmonar 60 Unidad
Cod: 42271607
116 TUBO ENDOTRAQUEAL C/BALON 3.5 (DM)  

117
Tubos o accesorios de la función pulmonar 50 Unidad
Cod: 42271607
117 TUBO ENDOTRAQUEAL C/BALON 5,5 (DM)  

118
Tubos o accesorios de la función pulmonar 20 Unidad
Cod: 42271607
118 TUBO ENDOTRAQUEAL C/BALON 5.0 (DM)  

119
Tubos o accesorios de la función pulmonar 40 Unidad
Cod: 42271607
119 TUBO ENDOTRAQUEAL C/BALON 6,5 (DM)  

120
Tubos o accesorios de la función pulmonar 50 Unidad
Cod: 42271607
120 TUBO ENDOTRAQUEAL C/BALON 6.0 (DM)  

121
Tubos o accesorios de la función pulmonar 40 Unidad
Cod: 42271607
121 TUBO ENDOTRAQUEAL C/BALON 8.0 (DM)  

122
Tubos o accesorios de la función pulmonar 10 Unidad
Cod: 42271607
122 TUBO ENDOTRAQUEAL S/B 8.0 (DM)  

123
Tubos o accesorios de la función pulmonar 20 Unidad
Cod: 42271607
123 TUBO ENDOTRAQUEAL S/BALON 3.0, ESTERIL (DM)  

124
Tubos o accesorios de la función pulmonar 20 Unidad
Cod: 42271607
124 TUBO ENDOTRAQUEAL S/BALON 4 .0 (DM)  

125
Tubos o accesorios de la función pulmonar 20 Unidad
Cod: 42271607
125 TUBO ENDOTRAQUEAL S/BALON 5.0 (DM)  

126
Tubos o accesorios de la función pulmonar 20 Unidad
Cod: 42271607
126 TUBO ENDOTRAQUEAL S/BALON 5.5 (DM)  

127
Tubos o accesorios de la función pulmonar 20 Unidad
Cod: 42271607
127 TUBO ENDOTRAQUEAL S/BALON 6.0 (DM)  

128
Tubos o accesorios de la función pulmonar 20 Unidad
Cod: 42271607
128 TUBO ENDOTRAQUEAL S/BALON 7.0 (DM)  

129
Tubos o accesorios de la función pulmonar 20 Unidad
Cod: 42271607
129 TUBO ENDOTRAQUEAL S/BALON 8.5 (DM)  

130
Tubos o accesorios de la función pulmonar 20 Unidad
Cod: 42271607
130 TUBO ENDOTRAQUEAL S/BALON N°6.5 (DM)  

131
Humidificadores 50 Unidad
Cod: 40101903
131 VASO HUMIDIFICADOR DESECHABLE 1 LT (DM)  

132
Vendas o vendajes para uso general 20 Unidad
Cod: 42311505
132 VENDA YESO 15 CM X 3M (DM)  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
C. SUMINISTRO DISPOSITIVOS MEDICOS PARA LA DROGUER
Estado:
Publicada
Descripción:
La presente propuesta tiene como objetivo garantizar el suficiente suministro para tratar a los pacientes de la red asistencial de manera efectiva y segura.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
UNIDAD TÉCNICA DIRECCIÓN DE SALUD
R.U.T.:
71.102.600-2
Dirección:
AVENIDA ARGENTINA 1595 – II PISO
Comuna:
Antofagasta
Región en que se genera la licitación:
Región de Antofagasta
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 02-06-2026 18:00:00
Fecha de Publicación: 13-05-2026 8:39:32
Fecha inicio de preguntas: 13-05-2026 9:00:00
Fecha final de preguntas: 25-05-2026 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 28-05-2026 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 02-06-2026 18:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 02-06-2026 18:00:00
Fecha de Adjudicación: 01-09-2026 19:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Los Anexos referidos deben ser ingresados a través de www.mercadopublico.cl en la sección anexo administrativos; - Anexo N°1 Declaración jurada simple de Aceptación y lectura de bases y no poseer conflictos de interés según lo dispuesto por el artículo 4 de la ley 19.886 sobre compras públicas. - Anexo N°2 identificación del oferente, según anexos 2A o 2B, según se trate de persona natural o jurídica respectivamente. - Anexo N°3 declaración para Uniones Temporales de Proveedores. (En los casos que sea necesario). - Anexo N°4 Cumplimiento de programa de Integridad y Compliance. Dichos documentos deberán ser ingresados como archivo digital al portal al momento de ingresar su oferta. En el caso de presentarse bajo la figura de UTP, deberá ajustarse a lo mencionado en el Artículo 180 del Decreto 661. Además, deberá adjuntar el documento que formaliza la unión temporal, estableciendo la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generarán con la Corporación (quién oferta, quién factura, quién emite garantías, otras), y el nombramiento quién será representante o apoderado o apoderada común con poderes suficientes. Cada parte de la unión temporal deberá completar de manera individual el Anexo N°1 y N°4.
Documentos Técnicos
1.- La oferta técnica deberá presentarse en forma legible, en idioma español, ajustándose a lo previsto en las Bases Técnicas y presentarse en la sección “Anexos técnicos”. Quien esté interesado en participar deberá adjuntar en el portal, antes del cierre de las ofertas, un archivo en formato Word, Excel o archivo compatible con sistema Microsoft, que contenga la oferta técnica y sus documentos de respaldo (obligatorio y excluyente), con la descripción detallada del bien o servicio que ofrece, la que, como mínimo, debe considerar las especificaciones técnicas solicitadas en las Bases Técnicas. Para la propuesta técnica se deberá presentar los siguientes anexos y documentos: - Copia de Resolución de inscripción del oferente en el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP) (Empresas fabricantes, importadores y/o distribuidoras de dispositivos médicos inscritas en el ISP. (documento no excluyente) - Carta emitida por la empresa confirmando asignación de profesional responsable de Tecnovigilancia ante el ISP u otro documento que acredite que cuenta con sistema de tecnovigilancia implementado y la respuesta conforme emitida por el Instituto de Salud Pública. Estos documentos deben ser entregados por el oferente, de lo contrario su oferta se declarará inadmisible. - Anexo N°5 Declaración jurada simple (producto no ha sufrido retiros del mercado) - Anexo N°6 Técnico-Económico. En este anexo el oferente debe señalar valor unitario, unidad de medida de compra, indicar vencimiento en meses (los dispositivos médicos deben contar con al menos 12 meses de vencimiento desde que llegan físicamente a la droguería CMDS-2), plazo de entrega en días hábiles, en caso de no indicar lo señalado, su oferta será declarada inadmisible. - Ficha técnica de productos ofertados que incluya fotografía y que cumpla con las Especificaciones Técnicas indicadas en el Anexo N°6, técnico-económico. (En caso de no entregarse ficha técnica con los requerimientos establecidos, se declarará inadmisible la línea o la oferta presentada) - Anexo N°7. Políticas de canje por vencimiento. En este anexo el oferente debe indicar al menos una opción de política de canje por vencimiento, de lo contrario su oferta se declarará inadmisible. - Anexo N°8. Declaración de compromiso de stock. Este anexo debe ser entregado por el oferente, de lo contrario su oferta se declarará inadmisible.
 
Documentos Económicos
1.- Archivo adjunto "Anexos"
2.- Las ofertas económicas deberán ser ingresadas al portal en forma digital, antes de la fecha y hora de cierre de las ofertas indicada en el calendario de la licitación y en el portal, a través del Anexo N°6 técnico-económico en el que se debe incluir el precio total de la oferta, en moneda nacional, consignando por separado toda clase de tributos, impuestos o derechos que le afecten para efectos de calcular el precio total, con impuestos incluidos. Las ofertas deberán presentarse de igual forma en el portal electrónico y anexos dispuesto para ello. Existiendo concordancia entre la cantidad de líneas ofertadas en el portal y en el Anexo N°6, en caso de discrepancias, solo se considerarán aquellas líneas ofertadas en el portal de mercado público. Ante cualquier diferencia de valores en la oferta ingresada en el Anexo N°6 y la oferta ingresada en el portal, prevalecerá la oferta ingresada en el Anexo N°6.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Plazo de entrega Detalle en punto 16.2.3 Plazo de entrega, de las bases administrativas 10%
2 Oferta Económica Detalle en punto 16.2.1 Oferta Económica, de las bases administrativas 60%
3 Presentación de documentos formales Detalle en punto 16.2.4 Presentación de documentos formales 3%
4 Oferta Técnica Detalle en punto 16.2.2 Oferta Técnica, de las bases administrativas 25%
5 Cumplimiento de programa de Integridad y Complianc Detalle en punto 16.2.5 Cumplimiento de programa de Integridad y Compliance, de las bases administrativas 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 133020000
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: Esta renovación se justifica dado que, los dispositivos médicos requeridos son de carácter habitual y de uso permanente; con este abastecimiento se pretende asegurar el derecho a la salud de los usuarios.
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Suan Dahmen Hayashida
e-mail de responsable de pago: sdahmen@cmds.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
No se permitirá la subcontratación en este proceso licitatorio.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta
Fecha de vencimiento: 29-11-2026
Monto: 5 %
Descripción: Todo oferente que se adjudique un monto superior a las 1000 UTM, tendrá un plazo de diez (10) días hábiles desde la fecha de notificación de que ha sido adjudicado a través de la plataforma Mercado Público, para la entrega de una garantía por un 5% del precio final neto ofertado por el Adjudicatario, la cual debe ser recepcionada en la Corporación Municipal de Antofagasta, ubicada en Avenida Argentina Nº 1595, segundo piso. El monto de las citadas garantías será considerado como una evaluación convencional anticipada de los perjuicios que fuesen causados con ocasión del incumplimiento de las obligaciones a que está comprometido el oferente contratado y, en particular, por la resolución del contrato. Este documento deberá indicar el nombre del servicio y la glosa deberá señalar en forma textual: “Para Garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato de CONVENIO DE SUMINISTRO DISPOSITIVOS MEDICOS PARA LA DROGUERÍA DE SALUD DE LA CMDS ANTOFAGASTA”. El Documento de garantía, tendrá un plazo de validez de 90 días corridos mínimo, contados desde el término de la vigencia del contrato. Transcurrido este plazo y previa verificación por la unidad técnica del buen estado de los productos adquiridos o las responsabilidades del adjudicado en la prestación del servicio, la garantía le será devuelta al oferente adjudicado a su solicitud, sin perjuicio del plazo de responsabilidad del oferente a que se refiere el Código Civil. En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del oferente adjudicado indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza. La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado. Cabe señalar que toda clase de garantías o cauciones que se constituyan en el contexto de esta cláusula, se enmarcan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo N°11 de la Ley N°19.886, a partir de lo cual se asegurará el fiel y oportuno del contrato, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, y permanecerán vigentes hasta el plazo de dos (2) meses de culminado el contrato. Asimismo, con cargo a estas mismas cauciones podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los oferentes adjudicados. En los casos que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma y a lo indicado en el artículo N°121 del reglamento decreto 661 de 2024, siendo requisito necesario que dicho documento sea enviado al correo electrónico gestioncontratos.salud@cmds.cl a más tardar 10 días hábiles posterior a la adjudicación. IMPORTANTE: Respecto a las garantías, no se aceptará ningún otro instrumento bancario que contenga una denominación distinta a la requerida.
Glosa: Para Garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato de CONVENIO DE SUMINISTRO DISPOSITIVOS MEDICOS PARA LA DROGUERÍA DE SALUD DE LA CMDS ANTOFAGASTA”.
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de fiel cumplimiento del servicio se devolverá dentro de un plazo de 120 días corridos posteriores al término del contrato, una vez se encuentren recepcionadas los bienes y/o servicios a que éste se refiera, a entra conformidad, de acuerdo con informe que deberá entregar la Unidad Técnica.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Bases Administrativas
1° Del llamado

La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, en adelante e indistintamente CMDS o Corporación, llama a licitación pública para el convenio denominado: CONVENIO DE SUMINISTRO DISPOSITIVOS MEDICOS PARA LA DROGUERÍA DE SALUD DE LA CMDS ANTOFAGASTA, con la finalidad de abastecer de forma oportuna de dispositivos médicos a la Droguería de Salud para la atención de nuestros usuarios a través de los distintos Establecimientos de Salud de la CMDS.

Los oferentes podrán presentar una o más ofertas por los servicios solicitados en la presente licitación.

Las propuestas se presentarán en formato digital a través de la plataforma Mercado Público, hasta la fecha de cierre señalada en el cronograma publicado en el portal, debiendo informar los precios, condiciones del servicio, anexos y todos los antecedentes exigidos para la evaluación de la oferta presentada.

1.1  Objetivo de la Licitación

Se determinó convocar el presente llamado de licitación a través del portal www.mercadopublico.cl, para el CONVENIO DE SUMINISTRO DISPOSITIVOS MEDICOS PARA LA DROGUERÍA DE SALUD DE LA CMDS ANTOFAGASTA. La presente propuesta tiene como objetivo garantizar el suficiente suministro para tratar a los pacientes de la red asistencial de manera efectiva y segura.

Esta Licitación Pública se regirá en todo momento, por lo dispuesto en la ley N°19.886 de Compras Públicas, su Reglamento contenido en el decreto N°661 del 2024 del Ministerio de Hacienda, las presentes Bases Administrativas y Técnicas, y los documentos anexos de la propuesta al momento de su publicación.

TIPO DE ADQUISICIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA MAYOR A 1000 Y MENOR A 5000 UTM (LP)

ETAPAS DEL PROCESO

LICITACIÓN EN UNA ETAPA

TIPO DE CONVOCATORIA

ABIERTA

MONEDA

PESOS CHILENOS

PRESUPUESTO REFERENCIAL

$133.020.000 (ciento treinta y tres millones veinte mil pesos) IVA incluido

TIEMPO DE CONTRATO

12 MESES DESDE LA ADJUDICACIÓN

TIPO DE ADJUDICACIÓN

MÚLTIPLE POR LÍNEAS

ITEM PRESUPUESTARIO

[22-04-005] MATERIALES Y ÚTILES QUIRÚRGICOS

MUESTRAS

DE SER NECESARIO SE SOLICITARÁ ACLARACIÓN DE OFERTA CON MUESTRA DE PRODUCTO OFERTADO SEGÚN LO ESTIPULADO EN EL NUMERAL 36 DE LAS PRESENTES BASES ADMINISTRATIVAS

En adelante, las siglas ISP harán referencia al Instituto de Salud Pública de Chile, organismo dependiente del Ministerio de Salud (MINSAL); DM hará referencia a Dispositivos Médicos.

 

1.2  Detalle del requerimiento

Se encuentra en el artículo N°2 de las bases técnicas

-          Se solicitará despacho parcial

-          El proveedor no podrá establecer de forma unilateral montos mínimos de compra o despacho, ni condiciones técnicas que difieran de lo solicitado en el presente proceso de licitación, de persistir en esta práctica su oferta será declarada inadmisible de acuerdo con el principio de estricta sujeción a las bases.

-          El consumo anual de dispositivos médicos en especificaciones técnicas, respecto de su cantidad es solo referencial.

-          Lo anterior a modo que cada oferente a partir de dichas cantidades y al tipo de producto que comercialice realicen cálculos de su oferta, no comprometiéndose a la Corporación a solicitar una determinada cantidad de estos de forma periódica durante la vigencia del contrato dado que esta depende exclusivamente de su demanda.

-          Los requerimientos de las compras serán solicitados por el referente técnico, quien será el encargado de solicitar el despacho.

2° Cronograma de la Licitación

La estructura y fechas de “CONVENIO DE SUMINISTRO DISPOSITIVOS MEDICOS PARA LA DROGUERÍA DE SALUD DE LA CMDS ANTOFAGASTA” son las señaladas en el siguiente cronograma, de la resolución que aprueba este proceso licitatorio: 

ACTIVIDAD

PLAZO

Fecha de Publicación

Con el fin de contabilizar los plazos y fechas, el día de la publicación de la licitación en el Sistema Mercado Público, será considerado como el día 0

Fecha Inicio Preguntas

El mismo día que es publicada la licitación

Fecha de Cierre de Preguntas

12 días corridos después de fecha de inicio de preguntas

Fecha Respuesta

15 días corridos después de publicada la licitación

Fecha de cierre

20 días corridos después de publicada la licitación. Si la fecha cae en día inhábil o primer día hábil de la semana, el cierre se efectuará posterior a las 15hrs o el segundo día hábil de dicha semana.

Apertura Electrónica

El mismo día del cierre de la licitación o el siguiente día hábil.

Fecha Plazo de entrega Garantía Seriedad de la oferta

El proponente deberá presentar el documento en la Oficina de Partes de la CMDS hasta antes del cierre de ofertas

Fecha Plazo Entrega Garantía de Fiel y oportuno Cumplimiento

Debe entregarse hasta 10 días corridos desde la notificación de la resolución de adjudicación.

Fecha Plazo Evaluación y de adjudicación

90 días corridos después de la apertura de la licitación.

Firma del contrato, devolución del proveedor

15 días corridos desde el envío del contrato

Para los efectos de esta licitación, los plazos serán de días corridos, salvo que en estas bases se especifiquen plazos de días hábiles, caso en que no se contarán los días sábados, domingos o festivos, sin considerar los feriados regionales. Si un plazo vence un sábado, domingo o festivo, se considerará que éste vence el día hábil siguiente. En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas.

Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación podrá mediante resolución fundada debidamente tramitada, ampliar los plazos establecidos en el presente numeral, siendo, por ejemplo, una de las causales la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito que sobrevengan durante el periodo entre la adjudicación y la firma del contrato u orden de compra.

 

3° De la normativa aplicable y regulación de la licitación

La convocatoria a licitación, la etapa de consultas, los procesos de evaluación de las ofertas, la adjudicación, suscripción, condiciones y ejecución de los contratos, se regirán por:

a)    Ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, en adelante “Ley de Compras”, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, en adelante el “Reglamento”.

b)    Ley N°19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.

c)     Las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, sus correspondientes documentos Anexos y sus modificaciones.

d)    Las consultas, respuestas y aclaraciones realizadas en el Portal de Compras Públicas (www.mercadopublico.cl), en adelante e indistintamente el “Portal”, durante la licitación.

e)    Otros documentos o antecedentes que podrían indicar las presentes Bases Administrativas y Bases Técnicas.

f)      Otros documentos que sea pertinente y todo documento o antecedente publicado por la Corporación en el Portal WEB Mercado Público.

Las resoluciones, manuales, circulares, convenios y leyes que se mencionan, aun cuando forman parte de esta licitación, no se incluyen en el legajo por considerarse conocidos por los oferentes.

El proceso licitatorio se realizará a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas www.mercadopublico.cl, de acuerdo con lo establecido en la Ley N°19.886, sobre la materia y su reglamento, según condiciones, normas y políticas del uso del portal.

4° De los documentos de la licitación

Las presentes bases se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados:

I.-   Bases Administrativas

II.- Bases Técnicas

III.- Anexos

Y si existieran se agregarán:

IV.- Modificaciones

V.- Consultas

VI.- Respuestas

VII.- Aclaraciones

Los documentos referidos precedentemente estarán disponibles en forma gratuita en el Portal, no pudiendo cobrar por ellas a los interesados en participar en el proceso.

Quien oferte deberá examinar todas las instrucciones, condiciones y especificaciones que figuran en las bases de licitación, las cuales, junto con las eventuales consultas y respuestas que dé esta Corporación, constituyen la única fuente de información que debe el proponente considerar al preparar su oferta.

5° De las comunicaciones

Toda comunicación entre quienes oferten y la Corporación, para efectos de la presente licitación, deberá ser hecha a través del Portal www.mercadopublico.cl.

6° De los participantes

Podrán participar en esta propuesta pública las personas naturales, jurídicas o uniones temporales de proveedores (en adelante UTP) que cumplan con los requisitos especificados en estas bases. En el evento que resulten adjudicadas personas jurídicas extranjeras, se exigirá tener constituido domicilio en Chile. 

No podrán participar en la presente licitación los oferentes afectados por alguna de las siguientes inhabilidades y prohibiciones:

-       No podrán participar y quedarán excluidos de participar personas naturales que posean vínculo contractual o de prestación de servicios con la corporación.

-       Personas jurídicas cuyos socias, representantes legales y administradores posean vínculo contractual o de prestación de servicios con la Corporación.

-       Personas jurídicas condenadas por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N°19.886.

-       No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.

-       Funcionario directivo de la respectiva entidad compradora; o una persona unida a aquél por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575; o una sociedad de personas de las que aquél o ésta formen parte; o una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que aquélla o ésta sea accionista; o una sociedad anónima abierta en que aquél o ésta sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital; o un gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.

-       Tratándose exclusivamente de una persona jurídica, no haber sido condenada conforme a la ley N°20.393 a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, mientras esta pena esté vigente.

-       Personas naturales o jurídicas que posean litigios pendientes con la Corporación. En el caso de las personas jurídicas, la prohibición alcanza además a los socios, representantes legales y administradores de la respectiva sociedad.

-       Personas naturales o jurídicas que en los últimos cinco años hayan tenido litigios judiciales de toda índole en contra de la Corporación. En el caso de las personas jurídicas, la prohibición alcanza además a los socios, representantes legales y administradores de la respectiva sociedad.

Tratándose de personas jurídicas, no podrán ofertar con organismos del Estado aquellas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en el artículo 27 de la ley N°19.913, en el artículo 8 de la ley N°18.314 y en los artículos 250 y 251 del Código Penal, a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con Organismos del Estado.

Para acreditar lo anterior, quienes oferten deberán completar las declaraciones juradas que para estos efectos tiene el portal www.mercadopublico.cl como requisito para ello.

Se agregan las inhabilidades indicadas en el artículo N°35 quáter;

-       Ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica.

-       o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo.

-       Ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad.

-       Ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales.

-       Ni con sociedades en comanditas por acciones

-       Sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente. O como beneficiarios finales.

-       Ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital. Directamente o como beneficiarios finales.

-       Ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.

La prohibición establecida en el inciso anterior debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación.

A lo anterior se agregan las modificaciones realizadas a la ley N°19.886, en la que en el artículo N°35 septies se indican las siguientes inhabilidades; 

a)    Quienes hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Título IX del Libro II del Código Penal, o en sede penal, por delitos establecidos en los numerales 4° párrafos primero, segundo, tercero y quinto; 10° párrafo tercero; 22°; 23° párrafo primero; 24° párrafo tercero, y 25° del artículo 97 del Código Tributario.

b)    Las personas naturales o jurídicas que hayan sido condenados en virtud de una sentencia firme o ejecutoriada por incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro y prestación de servicios suscrito con alguno de los organismos sujetos a esta ley, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.

c)     Quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador.

d)    Las personas que hayan sido condenadas por los delitos de cohecho establecido en el Párrafo 2 del Título V del Libro II del Código Penal, lavado de activos establecido en el Título III de la ley N°19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, o financiamiento del terrorismo contemplado en el artículo 8º de la ley N°18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad.

Para efectos de lo anterior, la Dirección de Compras y Contratación Pública declarará inhábiles a las personas incluidas en las listas de personas naturales y jurídicas, incluyendo a sus accionistas y beneficiarios finales, declaradas inelegibles para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales.

e)    El proveedor que ha informado, según lo requerido en el inciso tercero del artículo 16, antecedentes maliciosamente falsos, que han sido enmendados o tergiversados o se presentan de una forma que claramente induce a error para efectos de su evaluación.

Para efectos de la aplicación de esta causal, en caso de que la Dirección tome conocimiento de que el proveedor ha presentado información en los términos descritos, deberá notificarlo, y le otorgará un plazo de diez días para subsanar el vicio. En caso de que la información requerida no sea enmendada dentro de dicho plazo, procederá la aplicación de la inhabilidad para participar en el Registro.

En los casos señalados en los literales a) y d), en la demanda o querella se podrá solicitar, además, que se extienda la inhabilidad en el Registro de Proveedores a las personas jurídicas en las que el condenado participe como socio o accionista, titular de al menos el 10 por ciento de las acciones o derechos sociales, o como beneficiario final.

Respecto de la causal señalada en el literal b), en la demanda se podrá solicitar también que la inhabilidad del Registro se extienda a otras personas jurídicas que tengan un objeto similar al del demandado, e iguales socios, accionistas o beneficiarios finales, así como también, a sus beneficiarios finales, en cuanto personas naturales.

Tratándose de los casos señalados en el literal c), en la demanda se podrá solicitar la inhabilidad respecto de las personas jurídicas que hayan sido consideradas por sentencia firme o ejecutoriada como un solo empleador con el condenado, para efectos laborales y previsionales conforme al inciso cuarto del artículo 3° del Código del Trabajo, sea que se encuentren o no inscritas en el Registro.

La inhabilidad en el Registro de Proveedores será aplicable cada vez que se configure la ocurrencia de las circunstancias reguladas en los literales a), b), c), d) o e).

La inhabilidad se podrá aplicar por hasta dos años contados desde la fecha en que se encuentre firme o ejecutoriada la sentencia respectiva, salvo en el caso del literal d), en que se extenderá por el tiempo que dure la pena de inhabilitación establecida en el artículo 251 quáter del Código Penal, o, en su caso, la condena.

Para efectos de determinar la duración de la inhabilidad, el juez deberá considerar especialmente en los fundamentos de su sentencia el bien jurídico o derecho vulnerado, la magnitud de la infracción en consideración a los terceros afectados, la reiteración de la conducta denunciada, el interés público afectado y la proporcionalidad del probable efecto económico que tendría su aplicación en consideración a la conducta denunciada, tanto respecto de quien haya sido directamente inhabilitado, como de todos aquellos a quienes se les extienda la inhabilidad en virtud de lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, en los casos en que la sanción de inhabilidad del Registro de Proveedores pueda causar graves consecuencias sociales y económicas o daños serios a la comunidad, o sea perjudicial para el Estado, el tribunal no la aplicará. Para la determinación del interés público afectado o las consecuencias económicas que la inhabilidad pueda provocar a la comunidad o al Estado, el tribunal deberá solicitar a la Dirección de Compras y Contratación Pública su opinión fundada.

Una vez aplicada la inhabilidad en el Registro de Proveedores, el tribunal comunicará este hecho a la Dirección de Compras y Contratación Pública y le remitirá copia del respectivo fallo.

Cuando la Dirección de Compras y Contratación Pública tome conocimiento de alguna de las circunstancias señaladas en el presente artículo, dictará una resolución por la cual aplicará la inhabilidad en el Registro de Proveedores al proveedor que haya sido condenado, o rechazará su ingreso a él, en su caso, lo que le será notificado. Contra la presente resolución, el proveedor afectado podrá interponer los recursos que establezca la ley.

7° De los antecedentes básicos del organismo licitante, encargado del proceso y contactos para esta Licitación

7.1. Antecedentes básicos del organismo licitante:

Unidad de Compra: Dirección de Salud

Razón social del Organismo: Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta

R.U.T.: 71.102.600-2

Dirección: Avenida Argentina 1595, 2°piso

Comuna: Antofagasta

Región en que se genera la Adquisición: Región de Antofagasta

7.2. Responsable del proceso

Será responsable del presente proceso de licitación será la funcionaria de la Unidad técnica de Salud de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, Stacey Fernandoy Becerra, correo electrónico stacey.fernandoy@cmds.cl. La encargada del proceso antes designado tendrá la responsabilidad de publicar en el portal los antecedentes y demás documentos de la presente licitación pública, además de aclarar y responder dentro de los plazos indicados las consultas que efectúen quienes oferten, tomará conocimiento que quienes oferten hayan ingresado sus ofertas en el Portal, y de la entrega de todos los antecedentes en conformidad a lo requerido en las presentes Bases.

8° De la aceptación de las Bases

Las presentes Bases Administrativas y Técnicas, con los Anexos de esta licitación, se entenderán conocidas y obligatorias para todos quienes participen, y para todos los efectos legales, serán parte integrante de la relación contractual que se establezca con la Corporación.

Quienes participen, por el sólo hecho de presentarse a la licitación, se entenderán en cabal conocimiento de estas Bases, así como también de las características de los servicios que se desean realizar, o de los equipos, equipamiento y/o productos que se desea adquirir, según corresponda, por lo que se declaran conformes con ellas.

9° De las consultas, respuestas y aclaraciones

Se podrán formular consultas sobre las Bases, solamente a través del foro o módulo que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl. Dichas consultas serán respondidas por esa misma vía, siempre que se formulen en forma concreta y precisa, que sean pertinentes al desarrollo del proceso, y que su respuesta no involucre información confidencial de la Corporación. Los plazos para consultas y respuestas se encuentran mencionados en el Artículo 2 Cronograma de la Licitación de las presentes bases.

Las consultas y/o la solicitud de aclaraciones deben indicar expresamente el punto pertinente de las bases y/o sus anexos a que se hace referencia, reservándose la Corporación el derecho de agrupar las respuestas a las consultas que se refieran a un mismo tema.

No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por una conducta diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto.

Las respuestas serán puestas a disposición de todos los oferentes en el Portal y complementarán a las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos, entendiéndose que forman parte integrante de ellos.

Asimismo, a través del foro que estará habilitado en el Portal, la Corporación podrá efectuar, a iniciativa propia, aclaraciones a las Bases para precisar el alcance o sentido e interpretar o complementar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado   suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas ofertas. Estas aclaraciones serán entregadas en la misma forma y oportunidad que las respuestas a las consultas.

Las respuestas y aclaraciones que se formulen no podrán modificar lo dispuesto en las presentes Bases, sin perjuicio de lo cual se entenderá que contribuyen a determinar el alcance y sentido de las mismas y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas como parte integrante de estas bases, conforme a lo señalado en el numeral 4° precedente.

De conformidad a lo señalado en las “Políticas y Condiciones de Uso” del Sistema de Información, acápite “Foro de preguntas y respuestas”, el foro en el Sistema de Información tiene por única y exclusiva finalidad el motivar aclaraciones respecto al proceso licitatorio en particular, en virtud de lo dispuesto en el artículo N°45 del reglamento de la ley N°19.886, de manera tal que queda prohibido a los usuarios utilizar esta vía para otros fines, tales como proferir injurias en contra de la Entidad Licitante, en contra de otros proveedores, publicitar la venta de bienes y/o servicios, coordinar acuerdos entre oferentes, entre otros. En caso de que se realicen intervenciones en el foro de esta naturaleza, esto es, no atingentes al proceso licitatorio, la Corporación Municipal se abstendrá de responder aquel comentario.

10° De la presentación de las ofertas

10.1. Plazo y forma de presentación de las ofertas

Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal, hasta la hora señalada del último día del plazo indicado en el calendario de la licitación para el cierre de recepción de ofertas. No se aceptarán propuestas presentadas por un conducto diferente al señalado o después del día y hora dispuestos al efecto.

Las ofertas no están sujetas a condición alguna, serán de carácter irrevocable, y deben cumplir con las presentes Bases de licitación y, especialmente, con las especificaciones indicadas en las Bases Técnicas.            

Si quien oferta tiene dificultades o dudas respecto del sistema de ingreso de información, deberá contactarse con la mesa de ayuda del Portal para obtener orientación precisa que le permita ingresar su oferta. Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de información www.mercadopublico.cl, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección ChileCompra mediante el correspondiente certificado, este deberá ser solicitado por las vías que informe dicho Servicio dentro de las 24 horas siguientes al cierre de recepción de las ofertas. En tal caso, quienes se hayan visto afectados tendrán un plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación éste y de sus ofertas al correo electrónico la encargada del proceso de compra, indicado en el número 7.2 de estas bases de licitación.

Rubro, razón social y giro de la Sociedad: esto será revisado en el portal de mercado público en la sección información del proveedor o en la Consulta situación tributaria de terceros obtenida por la página del SII. Este giro debe ser acorde con a la actividad del servicio y/o producto contratado. de lo contrario será declarada inadmisible la oferta.

10.2. Forma y contenido de las ofertas

10.2.1. Identificación del oferente (Anexos Administrativos)

Los Anexos referidos deben ser ingresados a través de www.mercadopublico.cl en la sección anexo administrativos;  

-       Anexo N°1 Declaración jurada simple de Aceptación y lectura de bases y no poseer conflictos de interés según lo dispuesto por el artículo 4 de la ley 19.886 sobre compras públicas.

-       Anexo N°2 identificación del oferente, según anexos 2A o 2B, según se trate de persona natural o jurídica respectivamente.

-       Anexo N°3 declaración para Uniones Temporales de Proveedores. (En los casos que sea necesario).

-       Anexo N°4 Cumplimiento de programa de Integridad y Compliance.

Dichos documentos deberán ser ingresados como archivo digital al portal al momento de ingresar su oferta.

En el caso de presentarse bajo la figura de UTP, deberá ajustarse a lo mencionado en el Artículo 180 del Decreto 661. Además, deberá adjuntar el documento que formaliza la unión temporal, estableciendo la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generarán con la Corporación (quién oferta, quién factura, quién emite garantías, otras), y el nombramiento quién será representante o apoderado o apoderada común con poderes suficientes. Cada parte de la unión temporal deberá completar de manera individual el Anexo N°1 y N°4.

10.2.2 Oferta económica

Las ofertas económicas deberán ser ingresadas al portal en forma digital, antes de la fecha y hora de cierre de las ofertas indicada en el calendario de la licitación y en el portal, a través del Anexo N°6 técnico-económico en el que se debe incluir el precio total de la oferta, en moneda nacional, consignando por separado toda clase de tributos, impuestos o derechos que le afecten para efectos de calcular el precio total, con impuestos incluidos.

Las ofertas deberán presentarse de igual forma en el portal electrónico y anexos dispuesto para ello. Existiendo concordancia entre la cantidad de líneas ofertadas en el portal y en el Anexo N°6, en caso de discrepancias, solo se considerarán aquellas líneas ofertadas en el portal de mercado público.

Ante cualquier diferencia de valores en la oferta ingresada en el Anexo N°6 y la oferta ingresada en el portal, prevalecerá la oferta ingresada en el Anexo N°6.

10 .2.3 Oferta técnica

La oferta técnica deberá presentarse en forma legible, en idioma español, ajustándose a lo previsto en las Bases Técnicas y presentarse en la sección “Anexos técnicos”.

Quien esté interesado en participar deberá adjuntar en el portal, antes del cierre de las ofertas, un archivo en formato Word, Excel o archivo compatible con sistema Microsoft, que contenga la oferta técnica y sus documentos de respaldo (obligatorio y excluyente), con la descripción detallada del bien o servicio que ofrece, la que, como mínimo, debe considerar las especificaciones técnicas solicitadas en las Bases Técnicas.

Para la propuesta técnica se deberá presentar los siguientes anexos y documentos:

-          Copia de Resolución de inscripción del oferente en el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP) (Empresas fabricantes, importadores y/o distribuidoras de dispositivos médicos inscritas en el ISP. (documento no excluyente)

-          Carta emitida por la empresa confirmando asignación de profesional responsable de Tecnovigilancia ante el ISP u otro documento que acredite que cuenta con sistema de tecnovigilancia implementado y la respuesta conforme emitida por el Instituto de Salud Pública. Estos documentos deben ser entregados por el oferente, de lo contrario su oferta se declarará inadmisible.

-          Anexo N°5 Declaración jurada simple (producto no ha sufrido retiros del mercado)

-          Anexo N°6 Técnico-Económico. En este anexo el oferente debe señalar valor unitario, unidad de medida de compra, indicar vencimiento en meses (los dispositivos médicos deben contar con al menos 12 meses de vencimiento desde que llegan físicamente a la droguería CMDS-2), plazo de entrega en días hábiles, en caso de no indicar lo señalado, su oferta será declarada inadmisible.

-          Ficha técnica de productos ofertados que incluya fotografía y que cumpla con las Especificaciones Técnicas indicadas en el Anexo N°6, técnico-económico. (En caso de no entregarse ficha técnica con los requerimientos establecidos, se declarará inadmisible la línea o la oferta presentada)

-          Anexo N°7. Políticas de canje por vencimiento. En este anexo el oferente debe indicar al menos una opción de política de canje por vencimiento, de lo contrario su oferta se declarará inadmisible.

-          Anexo N°8. Declaración de compromiso de stock. Este anexo debe ser entregado por el oferente, de lo contrario su oferta se declarará inadmisible.

11° De la entrega de antecedentes físicos

Solo deberá ser entregada en forma física aquellas ofertas que se indican en el artículo N°115 del decreto N°661 que aprueba el nuevo Reglamento de la Ley 19.886, estas serán recepcionadas en dependencias de la Dirección de Salud de la Corporación, ubicada en Almirante Juan José Latorre 2121 en la ciudad de Antofagasta.

Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas

12° De la vigencia de las ofertas

Las ofertas tendrán una vigencia mínima de 90 días corridos a contar de su acto de apertura. El solo hecho de la presentación de una oferta significará la aceptación, por parte de quien oferte, de su vigencia durante el proceso licitatorio, sin necesidad de declaración expresa. Si dentro de este plazo no se puede efectuar la adjudicación, la Corporación se reserva el derecho de extender dicha vigencia.

13° De la modificación de las bases

Las Bases Administrativas y Técnicas podrán ser modificadas, previa dictación de una resolución fundada totalmente tramitada, antes del cierre de la recepción de las ofertas, publicándose dichas modificaciones en el portal y considerándose un plazo prudencial para que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones, en conformidad a lo indicado en el artículo N°40 del Reglamento 661 de compras.

Las consultas y aclaraciones se efectuarán en las fechas establecidas en el calendario de la licitación para tales efectos.

Será responsabilidad quien oferte conocer las posibles modificaciones al calendario y/o las Bases Administrativas o Bases Técnicas, comprobando antes de enviar su oferta que incorpora todas las correcciones y cambios formalizados, no pudiendo alegar desconocimiento de ellas para todos los efectos y teniéndose como parte integrante de la documentación de la licitación.

14° De la apertura de las ofertas

La apertura electrónica de las ofertas se efectuará por el/la encargado/a del proceso, el día y hora señalados en el calendario de la licitación. Las ofertas que no sean remitidas electrónicamente a través del portal serán declaradas inadmisibles. Lo anterior, no obsta a que cualquier error u omisión de fondo que se constate en el posterior proceso de revisión de las ofertas, implique que éstas sean desestimadas por no ajustarse a lo dispuesto en estas Bases.

Sólo serán evaluadas las ofertas de quienes oferten y que hayan dado cumplimiento a lo requerido en las presentes Bases de licitación.

Se considerarán inadmisibles y no se evaluarán las ofertas técnicas que no incorporen los siguientes contenidos mínimos:

  1. Propuesta Técnica o cumplimiento requisitos mínimos establecidos en bases de licitación.
  2. La no presentación de cualquiera de los anexos técnicos y/o económicos solicitados.
  3. La no inscripción de la línea ofertada en el Portal electrónico www.mercadopublico.cl

O que –en caso de presentarse- no cumplan con los formatos o requisitos establecidos en las presentes Bases

En virtud de lo indicado en el artículo N°51 del Reglamento 661 de la Ley 19.886, los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del sistema de información, www.mercadopublico.cl

En el caso de aperturas de ofertas en Soporte Papel podrán solicitar que se deje constancia de dichas observaciones o quejas en el acta que se levantará especialmente al efecto.

 

 

15° De los errores u omisiones detectados durante la evaluación y aclaraciones a las ofertas

Si la comisión evaluadora estima necesario hacer uso de su facultad de solicitar un determinado antecedente o información, o de pedir una aclaración respecto de algún punto dudoso de la oferta, deberá realizarlo para todos aquellos o aquellas oferentes que se encuentren en la misma situación.

Según lo indicado en el artículo 56 numeral 1 del Reglamento 661 de la Ley 19.886, la Corporación, a través del portal www.mercadopublico.cl, podrá solicitar a quienes oferten que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a estos una situación de privilegio respecto de los demás competidoras o competidores, esto es, en tanto no se afecte el principio de igualdad de las y los oferentes. Asimismo, podrá solicitar aclaración de algún punto de la oferta que sea dudoso y respecto del cual se requiera explicar de manera más clara y precisa su verdadero alcance.

Mediante la aclaración a la oferta, no será posible modificar ningún aspecto de la propuesta o adicionar contenido a la misma, su finalidad será únicamente precisar el sentido y alcance.

La Corporación permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que se hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre dicho vencimiento y el período de evaluación. Tratándose de antecedentes o certificaciones incompletas o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderá como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.

Quienes participen deberán responder a las solicitudes efectuadas a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, dentro del plazo fijado por la Corporación, el que no podrá ser superior a 48 horas contado desde la fecha de la publicación de la solicitud en el portal. Si este plazo cae en día inhábil, se entenderá prorrogado hasta las 12:00 horas del día hábil siguiente. No serán consideradas las respuestas recibidas una vez vencido el plazo fijado, así como tampoco los documentos enviados por fuera de la plataforma www.mercadopublico.cl.

La presentación de antecedentes o documentos solicitados fuera del plazo contemplado en estas bases, y la incidencia que ello tenga en la evaluación de la propuesta, será de exclusiva responsabilidad de quienes propongan una oferta.

16° De la evaluación y selección de las ofertas

16.1 Comisión evaluadora

La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por una comisión Evaluadora constituida para tal efecto, que estará compuesta por los siguientes integrantes:

  • Suan Dahmen Hayashida. Directora de Administración y Finanzas o quien la subrogue.
  • Walter González Araya. Encargado Finanzas Dirección de Salud o quien lo subrogue.
  • Yasna Marín Cortés. Directora Técnica Droguería o quien la subrogue.
  • Rossana Díaz Corro. Directora, Dirección de Salud o quien la subrogue.

Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por la entidad licitante, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión según lo estipulado en el artículo N°54 del Reglamento N°661 de la Ley n°19.886.

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

a) Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de los mecanismos regulados por los artículos N°51 y 56 numeral 1, 2 y 3 del Reglamento N°661 de la ley N° 19.886.

b) Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

c) Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá:

  • Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de ésta.
  • Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de Licitación y el Proceso de Evaluación de las Ofertas.
  • Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases.
  • Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución.
  • Proponer la adjudicación.

 

16.2. Evaluación técnica y económica

La evaluación de la propuesta técnica y económica estará a cargo de la comisión mencionada precedentemente, la cual procederá a evaluar solamente las ofertas que hayan cumplido con lo establecido en las presentes bases.

Los puntajes se señalarán hasta con dos decimales de ser necesario. Los decimales iguales o superiores a cinco se aproximarán al número siguiente.

La siguiente tabla describe los criterios que se evaluarán, su ponderación y el puntaje máximo por ítem a ponderar:

CRITERIO

PONDERACIÓN

OFERTA ECONÓMICA

60%

OFERTA TÉCNICA

25%

PLAZO DE ENTREGA

10%

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS FORMALES

3%

PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y COMPLIANCE

2%

TOTAL

100%

16.2.1 Oferta Económica (60%)

Cuadro de texto: Oferta económica=[(Precio Mínimo Ofertado)/(Precio Oferta "n") x factor(0.6)]x 100La Oferta Económica considerará el valor informado en el Anexo N°6 Oferta Técnica-Económica. Para efectos de evaluación, los precios serán considerados comparativamente por cada una de las ofertas. Para obtener el puntaje de las ofertas presentadas a la propuesta se aplicará la siguiente fórmula a cada una de las líneas:

En el caso de los dispositivos médicos que corresponda vigencia (vencimiento), esta no podrá ser INFERIOR A 12 MESES, no serán admisibles dispositivos médicos con vigencia inferior. La vigencia debe ser indicada en anexo N°6 Técnico-Económico y debe versar en término “meses”. Esta vigencia será contada desde la recepción física en las instalaciones de la Droguería CMDS-2.

16.2.2 Oferta Técnica (25%)

La Oferta Técnica considerará la presentación del documento que acredite:

1. Que el oferente se encuentre inscrito en el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP) (Empresas fabricantes, importadores y/o distribuidoras de dispositivos médicos inscritas en el ISP), requisito que puede ser demostrado mediante la entrega de una copia de la Resolución de Inscripción de la empresa en el ISP o revisadas en https://www.ispch.cl/andim/listado-de-dispositivos-medicos-establecimientos-y-empresas/.

FORMA DE ASIGNACIÓN DE PUNTAJES

PUNTAJE

PORCENTAJE

ENTREGA EL SIGUIENTE DOCUMENTO (1):

-                      COPIA DE RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA EN EL ISP

100

25%

NO ENTREGA, PERO SE ENCUENTRA EN EL LISTADO DE EMPRESAS FABRICANTES, IMPORTADORES Y/O DISTRIBUIDORAS DE DISPOSITIVOS MÉDICOS INSCRITAS EN EL ISP, PUBLICADO POR EL INSTITUTO DE SALUD PUBLICA EN https://www.ispch.cl/andim/listado-de-dispositivos-medicos-establecimientos-y-empresas/

50

NO ENTREGA (0):

-                      COPIA DE RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA EN EL ISP

0

La obtención del porcentaje del criterio evaluado será calculada en base al recuadro anterior, con la siguiente formula:

 

16.2.3 Plazo de entrega (10%)

Para los tiempos de entrega se evaluará según lo indicado por el oferente en el Anexo N°6 tiempos de entrega. Se asignarán un puntaje para cada oferta según la siguiente tabla:

FORMA DE ASIGNACIÓN DE PUNTAJES

PUNTAJE

PORCENTAJE

MENOR O IGUAL A 7 DÍAS HÁBILES

100

10%

ENTRE 8 A 10 DÍAS HÁBILES

50

ENTRE 11 A 14 DÍAS HÁBILES

20

15 O MÁS DÍAS HÁBILES / NO INDICA

INADMISIBLE

La obtención del porcentaje del criterio evaluado será calculada en base al recuadro anterior, con la siguiente formula:

 

16.2.4 Presentación de documentos formales (3%)

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación requeridas en anexos e instrucciones para la presentación de ofertas, antes del cierre de presentación de oferta, obtendrá la totalidad de puntaje asignados al criterio.

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se ha omitido antecedentes, se aplica lo dispuesto en las cláusulas 15 De los errores u omisiones detectados durante la evaluación y aclaraciones a las ofertas y 10.1 Plazo y forma de presentación de las ofertas, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá la mitad del puntaje asignado al criterio. Por último, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en las cláusulas 15 De los errores u omisiones detectados durante la evaluación y aclaraciones a las ofertas y 10.1 Plazo y forma de presentación de las ofertas, la oferta será declarada inadmisible y no continuará siendo parte de la evaluación de la presente Base de licitación.

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES

CUMPLE CON TODOS LOS REQUISITOS FORMALES Y LA PRESENTACIÓN COMPLETA DE ANTECEDENTES

100

HA SUBSANADO ERRORES U OMISIONES DE LOS ANEXOS, CERTIFICACIONES O ANTECEDENTES.

50

NO CUMPLE CON TODOS LOS REQUISITOS FORMALES Y LA PRESENTACIÓN COMPLETA DE ANTECEDENTES (NO SUBSANA ERRORES)

INADMISIBLE

Si no presenta la documentación solicitada, no continuara siendo parte de la evaluación de la presente Bases.

La obtención del porcentaje del criterio evaluado será calculada en base al recuadro anterior, con la siguiente formula;

 

16.2.5 Cumplimiento de programa de Integridad y Compliance (2%)

Se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°4. A su vez, deberá adjuntar el referido programa de integridad a su oferta, como medio de verificación. En caso de que no se presente el Anexo N°4 o no se presente debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido.  

 

Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.  

  

De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente:  

  

CRITERIO  

PUNTAJE 

POSEE UN PROGRAMA DE INTEGRIDAD QUE SEA CONOCIDO POR SU PERSONAL.  

100 

NO POSEE UN PROGRAMA DE INTEGRIDAD QUE SEA CONOCIDO POR SU PERSONAL.  

 

En el caso de que una oferta sea presentada por una UTP, para la asignación de puntaje, la totalidad de los integrantes deben cumplir con lo requerido previamente. 

 

La obtención del porcentaje del criterio evaluado será calculada en base al recuadro anterior, con la siguiente fórmula;

 

16.3 Resolución de empates

En caso de producirse un empate en el resultado final de la evaluación, la Corporación procederá a adjudicar la licitación a quien haya obtenido el mejor puntaje en el siguiente orden;

-       Oferta económica

-       Oferta técnica

-       Plazo de entrega

-       Presentación de documentos formales

-       Cumplimiento de programa de Integridad y Compliance

Si aplicado este criterio aún continuara el empate, la Corporación procederá a adjudicar la licitación de acuerdo con el orden de prelación de la presentación de las ofertas en www.mercadopublico.cl, es decir, quien primero haya ingresado su propuesta.

16.4 Sujetos pasivos de Lobby

Quienes integren la comisión evaluadora son sujetos pasivos de Lobby o gestores de intereses particulares, por lo tanto, mientras se mantengan en tal calidad, les serán aplicables todas obligaciones en cuanto al registro de sus reuniones, viajes y donativos relacionados con el proceso de licitación. Cada una y uno de estas y estos miembros serán informados a quien sea administrador institucional de la plataforma www.leylobby.gob.cl para su correspondiente ingreso. Se prohíbe a quienes integren la comisión evaluadora, tomar contacto o conceder reuniones a terceros sean oferentes o no, relativas a materias vinculadas a la presente evaluación.

17° De la adjudicación

El Secretario General Ejecutivo de la Corporación, una vez que se haya recepcionado la evaluación de la Comisión, elegirá seleccionando al proponente que presente la oferta más viable y conveniente al interés de la Corporación, no siendo necesariamente la de menor valor y en virtud de la estricta sujeción a las presentes bases de licitación, en riguroso cumplimiento lo que estipula el Artículo 58 del Reglamento 661 de la Ley n°19.886.

La adjudicación se efectuará por Resolución del Secretario General Ejecutivo de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, dictado para tal efecto, en el que se señala como mínimo, el nombre del oferente adjudicado, monto de adjudicación de la propuesta, plazo de la propuesta y nombre de la propuesta.

La presente licitación es múltiple por lo que podrá ser adjudicada en una de sus líneas, en alguna de sus líneas o todas al mismo oferente.

Mediante resolución fundada, la Corporación podrá considerar inadmisibles las ofertas cuando no reúnan los requisitos establecidos en las Bases Administrativas y en las Bases Técnicas. Asimismo, declarará desierta la licitación si no se presentaren oferentes o si las ofertas presentadas no fueren convenientes a los intereses de la Corporación o resultaren inadmisibles, y podrá revocarla en caso de errores insubsanables generados al momento de la creación del proceso licitatorio en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública y que impiden adjudicar conforme a lo previsto en las Bases, no dando derecho a indemnización alguna quienes hayan ofertado. La resolución que proceda, según sea el caso, será publicada en el Portal.

17.1 Sobre aumento o disminución de partidas

Al momento de adjudicar, la Dirección de Salud de la CMDS se reserva el derecho a aumentar o disminuir partidas requeridas, hasta en un 30% fundadamente conforme a los intereses de la mencionada entidad, según disponibilidad presupuestaria, sin alterar el principio de Estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los Oferentes. Además, no podrá alterar la naturaleza de la licitación.

Al ser un Contrato de Suministro, las cantidades solicitadas son referenciales por tanto la corporación podrá aumentar y/o disminuir partidas. Además, no compromete a la CMDS a solicitar una determinada cantidad de estos de forma periódica durante la vigencia del contrato, dado que está depende exclusivamente de su demanda, por ende, el monto máximo disponible puede que no sea ejecutado en su totalidad, no recibiendo indemnización alguna el proveedor si este monto no se cumple, debido a que fue informado con anterioridad

De todas formas, debido al principio de certeza jurídica, se debe asegurar al proveedor a lo menos la adquisición del 70% de lo adjudicado y el aumento no podrá superar el 30% del contrato pactado inicialmente.

Las cantidades se materializarán por medio de la emisión de las ordenes de compras, las cuales deben ser aceptadas por el proveedor dentro de las 48 horas posteriores a su envió, estas órdenes de Compra no se emitirán en algún plazo determinado, no recibiendo indemnización alguna el proveedor por esta cláusula, ya que depende exclusivamente de la demanda según lo indicado en este capitulo

17.2 Cláusula de readjudicación

Si el respectivo adjudicatario desiste de su oferta, no entrega los antecedentes solicitados para contratar, no entrega la garantía para caucionar el fiel cumplimiento o no firma el respectivo contrato, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación, y haciendo efectiva la garantía de seriedad de la Oferta.

17.3 De la facultad de la entidad licitante de conformidad al inciso final del artículo 41 del reglamento de la ley n° 19.886

En la eventualidad de que el adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se cumple cualquiera de los plazos que se establecen en los términos de referencia, la entidad licitante en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 41 del Reglamento de la Ley N° 19.886, podrá dejar sin efecto y de forma inmediata la adjudicación original, y adjudicar la licitación al oferente que, según el porcentaje de la tabla de criterio de evaluación le siga, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses de la entidad licitante, se estime conveniente declarar desierta la licitación. 

17.4 Re adjudicación

Se procederá la readjudicación si quien resulte adjudicado fuese inhábil en los términos del artículo 4º incisos 1° y 6º de la Ley Nº 19.886, artículos 8° y 10° de la Ley N° 20.393 y artículo 26, letra d), del decreto ley N°211, de 1973, al momento de la suscripción del contrato o de la emisión de la orden de compra. En el caso de que quien sea adjudicado sea una UTP y alguna o alguno de sus integrantes estuviese afecto a las citadas inhabilidades, la UTP deberá informar por escrito, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, se readjudicará al siguiente oferente mejor evaluado.

Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos dos integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.

18° De la relación contractual

La relación contractual estará dada por la resolución de adjudicación, la posterior emisión de la respectiva Orden de Compra o Contrato según corresponda a cada a través del sitio www.mercadopublico.cl y su aceptación por parte de quien haya resultado adjudicado, a través del mismo sitio, en un plazo no superior a 24 horas. Si quien haya resultado adjudicado no acepta la orden de compra dentro del plazo estipulado, la Corporación podrá dejar sin efecto la adjudicación realizada y adjudicar el proceso licitatorio a quien sea el siguiente proponente mejor calificado o declarar desierta la licitación por no considerar convenientes para la institución las ofertas restantes, sin derecho a indemnización alguna. La resolución que proceda, según sea el caso, será publicada en el Portal.

Se exigirá a quien resulte adjudicado, al momento de contratar, encontrarse inscrito en el Registro de proveedores de www.mercadopublico.cl. En caso de no encontrarse inscrito en dicho registro, dispondrá de un plazo máximo de 10 días hábiles, contados del día siguiente hábil de la fecha de notificación de la adjudicación, para efectuar su inscripción.

19° Del presupuesto y forma de pago

19.1 Presupuesto

La presente licitación se imputará al ítem presupuestario [22-04-005] MATERIALES Y ÚTILES QUIRÚRGICOS. El monto es de carácter referencial y es de $133.020.000.- (ciento treinta y tres millones veinte mil pesos) IVA incluido.

19.2 Forma de pago.

Para que pueda realizarse el pago, la orden de compra deberá estar debidamente emitida y estar aceptada por quien haya sido contratado. Solo si se cumple este requisito quien sea encargado de la compra podrá realizar la “Recepción Conforme” del hito correspondiente en el portal www.mercadopublico.cl. Solamente después de ello quien haya sido contratado podrá presentar su factura. Si quien haya sido contratado emite la factura antes, esta será reclamada ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).

  • Si se trata de documentos electrónicos tales como facturas electrónicas, notas de débito o crédito, quien haya sido contratado deberá direccionar el documento al correo 71102600-2@prd.inbox.febos.cl con copia a adquisición.salud@cmds.cl. Los documentos recibidos serán contrastados con la información disponible en el portal del SII.

Al facturar, quien haya sido contratado deberá incluir en la Referencia (campo 801) el ID de la orden de compra asociada. Adicionalmente, en el caso de las personas jurídicas, quien resulte contratado deberá enviar el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración o F-30, emitido por la Dirección del Trabajo, para que el pago pueda ser realizado.

La factura deberá venir emitida con la siguiente información:

  • Razón Social: Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta.
  • RUT: 71.102.600-2
  • Giro: Educación y Salud
  • Glosa: Debe mencionar el producto o servicio de que se trate, y debe mencionar el    número de la Orden de Compra, que debe estar en estado “Recepción conforme”.
  • Folio: Número de la orden de compra.
  • Fecha: fecha de la orden de compra.
  • Dirección: Av. Argentina 1595, 2DO piso

El pago de los servicios se realizará dentro de los 30 días corridos siguientes al envío del documento tributario, siempre que esté correctamente emitido por parte de quien haya sido contratado y esté recepcionado a conformidad el producto o servicio de que se trate.

Para efectuar la transferencia se deben indicar los datos para la transferencia (Nombre del Banco, N° de cuenta, tipo de cuenta, mail) o enviar correo electrónico al encargado de la compra con los datos indicados.

Para requerir los pagos correspondientes, deberá comunicarse con el Encargado de Finanzas Dirección de Salud, al correo de wgonzalez@cmds.cl.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° inciso 2° de la Ley 19.886, modificada en este punto por la Ley 20.238 de 2008, quien haya sido adjudicado que hubiese declarado que registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, deberá destinar los primeros estados de pago producto del contrato licitado, al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. La Corporación exigirá que quien sea contratado proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones dará derecho a la Corporación a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamar a una nueva licitación.

19.3 Gestión de pago

El pago se realizará de forma mensual por la cantidad de dispositivos médicos solicitados, previo a la recepción conforme de la unidad técnica, quien deberá emitir formulario de recepción y adjuntar los respaldos correspondientes que validen el pago.

El despacho de los dispositivos médicos se deberá realizar con guía de despacho que indique Nombre del producto, la cantidad, fecha de vencimiento y lote. Y solo se podrá facturar posterior a la recepción conforme en el portal Mercado Público, en caso de no cumplirse esto se procederá con el rechazo de la factura en el portal de Servicio de Impuestos Internos.

20°. Factoring

La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta autoriza a sus proveedores de bienes y servicios para ceder derechos a percibir el pago de facturas emitidas contra las órdenes de compra y contratos, mediante el uso de FACTORING. Lo anterior, siempre que se cumplan con las exigencias definidas en la Ley 19.983, en especial la oportunidad y formalidad de notificación, según se indica:

a. El proveedor debe informar con antelación y por escrito si efectuará o no cesión de los créditos contenidos en las facturas que emanen del Contrato, indicando el nombre de la o las empresas de factoring con las cuales operará en cada oportunidad en que efectúa la cesión de créditos contenidos en las facturas. En aquellos pagos acordados a 30 días corridos se entenderá oportuna aquella información realizada al menos con 15 días corridos de anticipación a la fecha de pago, mientras en los pagos acordados con plazos menores a 30 días corridos, se entenderá oportuno aquel aviso realizado con al menos 10 días de anticipación a la fecha de pago. 

b. La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta se reserva el derecho de reclamar contra el contenido de la factura, en el plazo 8 días corridos contados desde su presentación, para los efectos del número 2 del artículo 3° de la Ley 19.983.

c. Toda cesión del crédito contenido en una factura debe ser notificada a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 19.983, a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario o ejercer, en su caso, los derechos que le otorga la Ley.

d. En el caso que el contratista efectúe operación de factoring de una o más facturas que se emitan en virtud del presente contrato, deberá dar aviso por correo electrónico a CMDS en el plazo máximo de 24 horas de realizada la cesión de factura respectiva.

e. Para efectos del aviso establecido precedentemente, el contratista debe enviar correo electrónico a la casilla: xmartinez@cmds.cl, con copia al administrador de contrato por parte de CMDS wgonzalez@cmds.cl.

f. Además, la factura debe haber sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y en la misma debe constar el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con la información y formalidades que se indicarán en el respectivo contrato.

Para que proceda la cesión del crédito, se requiere:

a. Que la factura haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención “cedible", y 

b. Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación de la Unidad y el lugar de recibo, así como la fecha de la entrega de los bienes o de la prestación del servicio, además de estar dirigida a nombre La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, rol único tributario 71.102.600-2, estableciendo como domicilio o dirección de destino.

Además, debe incluir la identificación del funcionario que recibe el bien o servicio, más la firma de este último. En caso de que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cedible cuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, el emisor de la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la ley exige, con la mención “cedible con su factura”. 

La falta de oportunidad en la comunicación por parte de la Empresa la hará responsable, ante la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, de cualquier gasto, pagos, costo y costas que ello pudiera significar para la Corporación Municipal, sumas que serán descontadas del contrato, o de cualquiera garantía (Boleta Bancaria, retención o depósito) u obligación de pago que la Corporación Municipal tenga con el contratista. Del mismo modo, dicha falta de comunicación constituirá causal de incumplimiento contractual calificado de grave, el cual será sancionado en la forma descrita en estas Bases y el contrato respectivo, dejándose constancia de ello en la historial de evaluación del contratista para futuras licitaciones, y servirá de base para el cobro de multas o boletas de garantías e incluso para la terminación del contrato sin derecho a indemnización de ninguna especie.

Respecto de la cesión de facturas electrónicas, esta podrá efectuarse sólo si se ha dado cumplimiento previo de los requisitos que establece la Ley y su Reglamento, especialmente en lo referente a la inscripción de la transferencia del crédito mediante la incorporación de dichas operaciones en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos, disponible en la Oficina Virtual del SII en Internet. La Corporación Municipal rechazará de plano la cesión de créditos contenidos en facturas electrónicas que no se sujeten estrictamente a lo dispuesto precedentemente, sin ulterior responsabilidad y sin perjuicio de las demás medidas que puedan aplicarse respecto de los proveedores o empresas contratistas que se aparten del procedimiento legal para la cesión de los créditos contenidos en estos instrumentos electrónicos. 

21 ° De las garantías 

Según lo establecidos en los artículos 52 y 121 del Reglamento de compras N°661, se aceptará cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por dicha normativa. El instrumento deberá incluir una glosa que señale que se otorga para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, singularizando el respectivo proceso de compra. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, u otros.

Dicha garantía podrá ser tomada por el oferente adjudicado por sí mismo o mediante un tercero a nombre éste; en este último caso, lo señalado deberá quedar explicitado por parte del tercero en el mismo documento de garantía

En el caso del servicio denominado: “CONVENIO DE SUMINISTRO DISPOSITIVOS MEDICOS PARA LA DROGUERÍA DE SALUD DE LA CMDS ANTOFAGASTA”, todas las garantías deberán ser emitidas a nombre de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, RUT 71.102.600-2.

 

21.1 Garantía de Seriedad de la Oferta

Conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento N°661 de la Ley N°19.886, y dado que el monto a licitar no supera las 5.000 UTM, la CMDS no solicitará Garantía Seriedad de la Oferta.

21.2 Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato

Todo oferente que se adjudique un monto superior a las 1000 UTM, tendrá un plazo de diez (10) días hábiles desde la fecha de notificación de que ha sido adjudicado a través de la plataforma Mercado Público, para la entrega de una garantía por un 5% del precio final neto ofertado por el Adjudicatario, la cual debe ser recepcionada en la Corporación Municipal de Antofagasta, ubicada en Avenida Argentina Nº 1595, segundo piso. El monto de las citadas garantías será considerado como una evaluación convencional anticipada de los perjuicios que fuesen causados con ocasión del incumplimiento de las obligaciones a que está comprometido el oferente contratado y, en particular, por la resolución del contrato.

Este documento deberá indicar el nombre del servicio y la glosa deberá señalar en forma textual:

“Para Garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato de CONVENIO DE SUMINISTRO DISPOSITIVOS MEDICOS PARA LA DROGUERÍA DE SALUD DE LA CMDS ANTOFAGASTA”.

El Documento de garantía, tendrá un plazo de validez de 90 días corridos mínimo, contados desde el término de la vigencia del contrato. Transcurrido este plazo y previa verificación por la unidad técnica del buen estado de los productos adquiridos o las responsabilidades del adjudicado en la prestación del servicio, la garantía le será devuelta al oferente adjudicado a su solicitud, sin perjuicio del plazo de responsabilidad del oferente a que se refiere el Código Civil.

En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del oferente adjudicado indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza.

La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.

Cabe señalar que toda clase de garantías o cauciones que se constituyan en el contexto de esta cláusula, se enmarcan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo N°11 de la Ley N°19.886, a partir de lo cual se asegurará el fiel y oportuno del contrato, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, y permanecerán vigentes hasta el plazo de dos (2) meses de culminado el contrato. Asimismo, con cargo a estas mismas cauciones podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los oferentes adjudicados.

En los casos que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma y a lo indicado en el artículo N°121 del reglamento decreto 661 de 2024, siendo requisito necesario que dicho documento sea enviado al correo electrónico gestioncontratos.salud@cmds.cl a más tardar 10 días hábiles posterior a la adjudicación.

IMPORTANTE: Respecto a las garantías, no se aceptará ningún otro instrumento bancario que contenga una denominación distinta a la requerida.

21.2.1 Forma y momento de restitución de garantía de fiel cumplimiento de contrato

La garantía de fiel cumplimiento del servicio se devolverá dentro de un plazo de 120 días corridos posteriores al término del contrato, una vez se encuentren recepcionadas los bienes y/o servicios a que éste se refiera, a entra conformidad, de acuerdo con informe que deberá entregar la Unidad Técnica.

22° De las multas

22.1 Procedimiento de aplicación

Cualquier incumplimiento de las bases y/o de la oferta establecida facultará a la Corporación para aplicar multas, conforme al siguiente procedimiento:

a)   Corresponderá a la contraparte técnica del contrato calificar si corresponde aplicar una multa a quien haya sido contratado, en cuyo caso se notificará dicha acción por carta certificada o personalmente.

b)   Quien haya sido contratado tendrá 5 días hábiles, contados desde la notificación de la multa, para presentar sus descargos por escrito.

c)   Vencido el plazo para formular descargos, sea que se hayan presentado o no, se resolverá mediante acto administrativo, previo informe de la contraparte técnica, lo cual se notificará mediante carta certificada o personalmente.

d)   Una vez notificada la resolución que aplica la multa, quien haya sido contratado tendrá un plazo de cinco días hábiles para interponer los recursos establecidos en la ley N°19.880, ante la autoridad administrativa.

La aplicación de multas por incumplimiento no eximirá a quien haya sido contratado de su responsabilidad civil y/o penal por los hechos o actos que produzcan daños o sean constitutivos de falta o delito penal.

En cualquier caso, la aplicación de multas será independiente de la facultad de poner término anticipado del contrato en aquellos casos que de acuerdo con las presentes bases sea procedente.

22.2 Cobro de multas

Encontrándose firme y ejecutoriada la resolución que aplica multa, se aplicará el porcentaje correspondiente de la multa, haciéndola efectiva en el estado de pago más próximo a la fecha de detección de la infracción.

Con todo, las multas cursadas no podrán superar el 25% del monto total del contrato.

22.3 Comportamiento contractual

Todas las sanciones que se encuentren ejecutadas o firmes deberán ser informadas en la ficha del Registro de Proveedores del respectivo oferente adjudicado para que pueda ser evaluado su “Comportamiento Contractual Anterior”, según el artículo N°151 del Decreto N°661 de la Ley 19.886.

 

22.4 Catalogo de sanciones (multas)

Para la aplicación de multas se tendrá en consideración, entre otras, las siguientes infracciones generales:

-               Retrasos en el plazo de entrega: se trata de aquellos casos de incumplimiento a las condiciones del contrato en cuanto al retardo en la ejecución de los servicios o entrega de los bienes, salvo que se trate de caso fortuito, fuerza mayor o causa no imputable al proveedor. Se considera el atraso de acuerdo con los plazos propuestos por quien provea el servicio o aquellos establecidos en las presentes bases, aplicándose el equivalente del 0,3% del monto total del contrato por cada día hábil desde que era exigible la obligación a quien provea el bien o servicio, con un tope de hasta 30 días hábiles. Luego de superar el tope, se podrá aplicar multa diaria al 1% del monto total del contrato. (Si el servicio es prestado en días corridos, la multa deberá ser en días corridos).

-               Retraso en el canje del producto: se trata de aquellos casos de incumplimiento a las condiciones del contrato en cuanto al retraso en el plazo de entrega de reposición del producto, salvo que se trate de caso fortuito, fuerza mayor o causa no imputable al proveedor. Se considerará el atraso de acuerdo con los plazos propuestos por quien provea el servicio o aquellos establecidos en las presentes bases, aplicándose el equivalente del 0,3% del monto total del contrato por cada día hábil desde que era exigible la obligación a quien provea el bien o servicio, con un tope de hasta 30 días hábiles. Luego de superar el tope, se podrá aplicar multa diaria al 1% del monto total del contrato. (Si el servicio es prestado en días corridos, la multa deberá ser en días corridos).

Incumplimientos técnicos:

-               En las especificaciones técnicas: Se trata de aquellos casos de incumplimiento a las bases técnicas de la presente licitación o lo propuesto por quien provea el suministro. Se aplicará una multa de 1% del monto total del contrato por esta infracción y el proveedor deberá proceder al reemplazo del producto y/o servicio en un plazo a convenir con la unidad técnica, el cual no podrá superar los 15 días hábiles. En caso de incumplimientos al reemplazo, se aplicará 0,3% monto total del contrato por cada día corrido desde que era exigible el reemplazo a quien provea el bien o servicio, con un tope de hasta 30 días corridos. Toda multa se aplicará siempre que el incumplimiento no haya sido calificado como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor.

-               Fecha de vencimiento del dispositivo médico: Se trata de que la fecha de un vencimiento sea menor a las establecidas a las bases o a lo propuesto por quien provea el suministro, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al proveedor, se aplicara una multa equivalente al 1% del monto total del contrato por esta infracción y quedaran exentos de la aplicación de la multa, los proveedores que adjunten carta de canje al momento del despacho.

La utilización de la carta de canje estará limitada hasta un tope del 25% de los productos adjudicados.

La falla terapéutica y/o de Calidad de los dispositivos médicos: Se trata de la falla que sean reportadas por la droguería CMDS, se aplicará una multa equivalente al 30% del valor total de la última orden de compra recepcionada y asociada al dispositivo médico y/o producto en cuestión.

Del stock de los productos

-               De la entrega parcial: bajo la entrega parcial de un dispositivo, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al proveedor, se aplicará una multa equivalente al 1% sobre el valor del contrato, no podrá superar el 50% del valor de este.

-               Los quiebres de stock de los dispositivos: informados por proveedor, se aplicará una multa equivalente según la siguiente tabla, respecto del valor total neto de la solicitud de despacho, según el dispositivo en cuestión, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al proveedor.

Tramo

% multa a aplicar

Tiempo quiebre informado

A

10

1 a 10 días

B

20

11 a 30 días

C

30

31 a 60 días

D

40

61 a 90 días

E

50

Superior a 90 días

Además de las infracciones anteriores, las bases técnicas podrán establecer un catálogo de sanciones específicas de acuerdo con la naturaleza de la contratación, aplicándose procedimiento de aplicación y cobro de las presentes bases.

Para los efectos del pago de la multa, se considerará el valor UTM del mes del día del pago. Con todo, el monto total de las multas no podrá sobrepasar el 25% del monto del contrato. De ocurrir esta situación se dará por terminado el contrato.

En toda sanción, la CMDS deberá considerar los siguientes aspectos:

•           Los hechos que constituyen las causales de sanción deberán ser informadas por droguería CMDS mediante informe al encargado de Multas, para proceder con el proceso de evaluación de este.

•           Las multas de que trata el presente artículo, se devengarán desde la fecha en que se haya verificado el hecho que la origina.

•           La CMDS podrá descontar las multas detalladas precedentemente en forma administrativa de los Estados de Pago hasta por el monto de la multa, salvo que el proveedor deposite el valor de la multa en la cuenta de la CMDS. Si no existiere pago pendiente o el proveedor no hace el depósito, la multa deberá ser pagada dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde el requerimiento que al efecto formulará la CMDS. Si no existe pago ni depósito se hará efectivo el cobro del Documento de Fiel Cumplimiento siempre que corresponda.  La CMDS podrá cobrar esta multa a la empresa, judicial o extrajudicialmente.

•           El cobro de una o más de las multas precedentes, es sin perjuicio del derecho de la CMDS para poner término al Contrato por causa imputable al proveedor y exigir, en tal caso, la indemnización de los perjuicios.

•           Las multas serán aplicables hasta un tope del 25% del valor neto de los productos y a las cantidades que se entreguen atrasadas.

23° Del Contrato y la orden de compra

Se suscribirá contrato solo con aquel oferente que se adjudique un monto mayor a 1.000 UTM de los productos requeridos. Respecto de los otros adjudicados, no se celebrará contrato. Formalizándose la relación comercial a través de la emisión de la respectiva orden de compra.

Los contratos que, se materialicen a través de la emisión de la orden de compra al proveedor, la que deberá ser aceptada por el adjudicado, en base a los términos contenidos en esta licitación, conforme a lo dispuesto en el artículo N°117 del Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nº19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, que dice: “Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la Ley N°19.886, se requiere la suscripción de un contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las adquisiciones menores a 100 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la Orden de Compra y la aceptación de esta por parte del proveedor. De la misma forma podrán formalizarse las adquisiciones superiores a ese monto e inferiores a 1.000 UTM, cuando se trate de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas bases de licitación”

23.1 De la suscripción del Contrato

Resuelta la adjudicación se celebrará el contrato correspondiente, el cual se deberá suscribir en un plazo de 20 a 40 días hábiles. Previo a la firma del contrato, el adjudicatario deberá presentar la garantía de fiel cumplimiento, de acuerdo con lo señalado en el artículo N°21.2 de las presentes bases. Tratándose de licitaciones superiores a 5.000 UTM, la suscripción del contrato solo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución de Adjudicación. El contrato considera como partes integrantes del mismo, todos los documentos establecidos en las presentes Bases Administrativas, Bases técnicas, especificaciones técnicas, Anexos y oferta del proveedor adjudicado.

24° Vigencia de la relación contractual

La relación contractual iniciará desde la adjudicación y posterior envío de la Orden de Compra, sin perjuicio de la suscripción del respectivo contrato si así se requiere. La fecha de vigencia será de 12 meses contados desde la adjudicación o agotándose las cantidades adjudicadas sin perjuicio de lo establecido en el punto 33° De extender el contrato.

25° De la modificación y término anticipado del contrato

25.1 Modificación del contrato

Las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente contrato por motivos fundados, a través de acto administrativo. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato. La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste, y deberá contar con la debida autorización presupuestaria si fuere procedente, según lo indicado en el artículo 129 del Reglamento 661 de la Ley n°19.886.

Podrá efectuarse modificaciones al contrato cuando exista acuerdo mutuo entre las partes, fundamentadas en informe escrito y siempre que ello no signifique afectar la igualdad de los oferentes.

Cualquiera modificación que se acuerde introducir, estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el Contrato Original. Las solicitudes de mayor plazo sólo podrán requerirse e ingresarse en la Oficina de Partes de la Corporación, hasta 5 días corridos, antes de la fecha de término de cada etapa.

La Corporación se reserva el derecho de aceptar o rechazar este mayor plazo, lo cual será comunicado por escrito al oferente, indicando sus causas. La decisión de la Corporación no es apelable.

25.2 Término anticipado del contrato

Según lo indicado en el artículo N° 130 del Reglamento n°661 de la Ley N° 19.886, Los contratos administrativos regulados por la Ley de Compras y este reglamento podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causas:

1)    La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.

2)    La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.

3)    El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida.

4)    El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

5)    La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 de este reglamento.

6)    Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

7)    Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato.

8)    Si las multas superan el 25% del monto total del contrato.

Según lo indicado en el Oficio CP N°4566 / 2026 de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, Ministerio de Salud:

El proveedor adjudicado, deberá contar en todo momento con un responsable de Tecnovigilancia inscrito en la Red Nacional de Tecnovigilancia del ISP, acreditado mediante el mecanismo establecido por dicho Instituto, quien informará de manera inmediata y documentada, tanto al cliente como al ISP, cualquier acción correctiva de seguridad de campo, incluidos retiros de mercado e indicando los lugares a los cuales fueron distribuidos, junto con la cantidad por cada lote o serie afectado. Si el retiro se limita a lotes específicos, el proveedor ejecutará sin costo adicional la reposición o canje por lotes del producto equivalentes o superiores, previamente validados por el establecimiento o, de no contar con alternativa de abastecimiento, emitirá la nota de crédito correspondiente; sin embargo, si el retiro afecta a la totalidad de los lotes, el proveedor efectuará la reposición inmediata por el producto de características equivalentes o superiores, previamente validado por el establecimiento, o emitirá la nota de crédito, cuando no disponga de alternativa de abastecimiento, siempre acatando las instrucciones adicionales impartidas por la autoridad competente. Dependiendo del proceso de adquisición correspondiente, si el proveedor adjudicado no cuenta con alternativas para abastecer, esto será causal de término anticipado de contrato.

Dichas Bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.

Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información.

26° De la supervisión del contrato

26.1. Supervisión administrativa del contrato

La supervisión administrativa del contrato estará a cargo de la jefatura de la unidad de Administración y Finanzas de la Dirección de Salud.

26.2 Supervisión técnica del contrato

La supervisión técnica del contrato estará a cargo de la Contraparte Técnica. Asumirá estas funciones Yasna Marín, directora técnica de la Droguería de Salud, o en su defecto su jefatura inmediata, a quien corresponderá:

Supervisar y controlar el desarrollo del contrato, velando por el debido cumplimiento de sus objetivos y plazos establecidos.

Proporcionar la información necesaria para la prestación a la entidad que se adjudique el contrato.

Solicitar a la autoridad competente la aplicación de multas en caso de incumplimiento.

   Verificar el cumplimiento de los plazos de entrega.

Dar visto bueno y recepción conforme del Servicio, dando cuenta de la calidad e integridad de estos.

Mientras dure el contrato, la Contraparte Técnica deberá evaluar el comportamiento que haya tenido quien haya sido contratado, a través del formulario “Recepción conforme contraparte técnica”. Esta evaluación será ingresada al portal Mercado Público de manera anterior a la facturación.

Sin esta evaluación quien provea el bien o servicio no podrá facturar, y en caso de haberlo hecho, sin que se haya hecho la recepción conforme en el portal, la factura será reclamada.

27° De la prohibición de cesión de derechos

Quien sea contratado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nazcan del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo.

28° De la subcontratación

No se permitirá la subcontratación en este proceso licitatorio.

29° De las obligaciones de la Corporación

La Corporación está obligada durante el transcurso del contrato a:

a)   Suministrar la información requerida por quien provea el servicio, de acuerdo a las presentes bases, para la realización del servicio contratado en forma oportuna.

b)   Programar las reuniones requeridas por quien haya sido contratado y garantizar la asistencia del personal convocado a ellas.

c)   Facilitar el acceso de quien haya sido contratado a las instalaciones para que se pueda desarrollar el servicio contratado.

                                          

30° De otras consideraciones

30.1 Confidencialidad

Quien resulte contratado deberá guardar confidencialidad respecto de los antecedentes e información que se sometan a su consideración, así como de todos los antecedentes e información producida, no pudiendo hacer uso de ella por ningún medio de difusión o reproducción, sin expreso consentimiento de la Corporación, salvo orden judicial.

Toda información y materiales que utilice quien haya sido contratado, tales como textos, tablas, planos, modelos, programas, aplicaciones computacionales, fotografías, medios audiovisuales

u otros proporcionados por la Corporación se entenderán regidos bajo las disposiciones de propiedad intelectual o industrial, según y cuando corresponda. Por otro lado, los informes, antecedentes, datos y cualquier tipo de información generada durante la ejecución del trabajo no podrán utilizarse por el contratante ni por su equipo, sin previa autorización expresa y por escrito de la Corporación.

30.2 De los dependientes del contratante

Quien resulte contratado, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo, leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes, respecto de todos los integrantes de su equipo de trabajo.

En consecuencia, quien haya sido contratado será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a los integrantes de su equipo de trabajo. Se deja constancia que, entre el personal asignado por quien sea contratado para el cumplimiento del contrato y la Corporación, no existirá vínculo de dependencia alguna. Lo anterior, sin perjuicio de las normas que sobre la materia establece el Código del Trabajo.

Quien haya sido contratado deberá permanecer hábil durante la vigencia del contrato en Registro de Proveedores de www.mercadopublico.cl.

30.3 Costos de la propuesta

Los gastos en que incurra quien oferte con motivo de la presente licitación serán de su exclusivo cargo, sin derecho a reembolso por parte de la Corporación.

30.4 Prevalencia de Bases de licitación

En caso de existir conflictos con otros instrumentos de la licitación, prevalecerán las Bases de Licitación por sobre ellos.

30.5 Interpretación de los antecedentes del contrato

Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes que forman parte del contrato, que no pueda resolverse por las partes, se someterá a la decisión de los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Antofagasta.

31° Del pacto de integridad

Quienes oferten y, posteriormente, quien resulte adjudicado, declaran que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, aceptan expresamente este pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.

Especialmente, aceptan suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

a) Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, quien resulte adjudicado se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

b) No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

c) No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

d) Revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para el proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.

e) Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.

Los oferentes y, posteriormente quien resulte adjudicado, manifiestan conocer las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato respectivo, y se comprometen a respetarlas.

Asimismo, reconocen y declaran que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, asegurando la posibilidad de cumplirla en las condiciones y oportunidad ofertadas.

Quienes oferten y, posteriormente quien resulte adjudicado, se obligan a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes, subcontratistas y, en general, todas las personas con que aquél se relacione, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación o del contrato. Por tanto, se harán plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

32° Sobre el aumento 30% del monto estimado

Sobre el Monto de la adjudicación, y según lo estipulado Reglamento N°661 de la Ley N°19.886 de bases sobre contrataciones administrativos de suministro y prestación de servicios. Artículo 32 Cuando el monto adjudicado supere en más de un treinta por ciento al monto estimado, las entidades deberán explicitar en el acto adjudicatorio las razones técnicas y económicas que justifiquen dicha diferencia.

33° De extender el contrato

En el caso que la CMDS se encuentre en la necesidad de ampliar el plazo del convenio, una vez terminado el tiempo del contrato establecido o la cantidad adjudicada, este podrá extender o renovar su vigencia hasta un plazo de 3 meses de consumo promedio o por el mismo plazo de vigencia del convenio, siempre y cuando sea a solicitud de la CMDS y aprobado por el proveedor, lo cual se informará mínimo con un mes de anticipación.

Esta renovación se justifica dado que, los dispositivos médicos requeridos son de carácter habitual y de uso permanente; con este abastecimiento se pretende asegurar el derecho a la salud de los usuarios.

 

34° Sobre la prórroga del contrato

La presente licitación podrá ser prorrogable por un monto no superior a 1000 UTM.

35° Sobre las muestras de productos ofertados

Para el proceso de evaluación técnica, en caso de ser necesario se podrá solicitar aclaración de la oferta y eventualmente solicitar muestra del dispositivo médico ofertado. El oferente será responsable de enviar muestras en caso de ser solicitadas por la comisión en un plazo no superior a 24-48 horas desde realizada la solicitud donde deberá indicar forma y plazo en que serán enviadas las muestras. En caso de no ser atendida la solicitud de muestras por parte del oferente, se declarará inadmisibilidad de la línea en cuestión por no poder comprobarse su compatibilidad técnica.


Bases Técnicas

1° Antecedentes y justificación

La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, requiere la CONVENIO DE SUMINISTRO DISPOSITIVOS MEDICOS PARA LA DROGUERÍA DE SALUD DE LA CMDS ANTOFAGASTA, con motivo de obtener los insumos necesarios para la Droguería dependiente de la CMDS.

Las presentes Bases técnicas establecen las condiciones que se exigen y regulan los términos de referencia para la adquisición de productos solicitados, a fin de obtener la mejor calidad y oportunidad en la compra y a un precio de mercado competitivo y conveniente.

Las propuestas se presentarán en formato digital a través de la plataforma Mercado Público, hasta la fecha de cierre señalada en el cronograma publicado en el portal, debiendo informar los precios, condiciones del servicio, anexos y todos los antecedentes exigidos para la evaluación de la oferta presentada.

2° De los productos

La CMDS podrá solicitar la cantidad de producto adjudicado de acuerdo con la demanda asistencial, las que podrán ser ajustadas en cualquier momento; obligándose el proveedor a mantener el precio calidad y características que necesite en ese momento, independiente de la cantidad tentativa que se señala en cuadro que se indica a continuación.

LÍNEA

CÓDIGO INTERNO

ESPECIFICACIONES DE PRODUCTO

UNIDAD DE MEDIDA

CANTIDAD UNITARIA SOLICITADA

1

MED0424

AGUA BIDESTILADA 500 ML

UNIDAD

500

2

CLI1109

AGUJA HIPODERMICA 19 G X ½” (DM)

UNIDAD

50.000

3

CLI1114

AGUJA HIPODERMICA 19G X 1” (DM)

UNIDAD

38.000

4

CLI1110

AGUJA HIPODERMICA 21G X 1” (DM)

UNIDAD

8.000

5

CLI1113

AGUJA HIPODERMICA 27 G X ½” (DM)

UNIDAD

1.000

6

MED0183

ALCOHOL ETILICO  70°  1000ML

UNIDAD

1.300

7

MED0182

ALCOHOL ETILICO 70°  250 ML

UNIDAD

5.200

8

MED0435

ALCOHOL GEL 70° 1000ML

UNIDAD

100

9

MED4804

ALCOHOL ISOPROPILICO 1LT

UNIDAD

40

10

CLI2429

APOSITO NO TEJIDA ESTERIL 10 X10 (DM)

UNIDAD

70.000

11

MED1035

APOSITO TRANSP.CON GASA NO ADH.9 X10(DM) (10 X8)

UNIDAD

1.000

12

CLI1092

BAJALENGUAS DESECH. MADERA (DM)

UNIDAD

70.000

13

MED0828

BATA AISLAMIENTO ESTANDAR M/L, PACIENTE (DM)

UNIDAD

10.000

14

MED0519

CAJA DE DESECHO CORTOPUNZANTE AMARILLA, 2.5- 3 L PLASTICA (DM)

UNIDAD

1.800

15

MED0467

CAJA DE DESECHO CORTOPUNZANTE AMARILLA, 5 LT PLASTICA (DM)

UNIDAD

3.000

16

CLI1118

CANULA MAYO GUEDEL N° 2 (DM)

UNIDAD

20

17

CLI1120

CANULA MAYO GUEDEL N° 3 (DM)

UNIDAD

50

18

CLI1119

CANULA MAYO GUEDEL N° 4 (DM)

UNIDAD

50

19

CLI2418

CANULA MAYO GUEDEL N°5 (DM)

UNIDAD

50

20

CLI1130

CANULA MAYO GUEDEL Nº 0 (DM)

UNIDAD

30

21

MED0474

CATETER SUCCION TUBO DE ASPIRACION ¼, 1.8 MTS (DM)

UNIDAD

50

22

CLI2423

CATGUT CROMADO 1/0 (DM)

UNIDAD

48

23

MED0878

CATGUT CROMADO 3/0 (DM)

UNIDAD

48

24

CLI2425

CATGUT CROMADO 4/0 C/AGUJA (DM)

UNIDAD

48

25

CLI0799

CATGUT CROMADO N° 3/0 C/AGUJA 3/8 (DM)

UNIDAD

200

26

CLI1936

CATGUT CROMADO N°0 C/AGUJA (DM)

UNIDAD

96

27

CLI1874

CATGUT SIMPLE 2/0 (DM)

UNIDAD

180

28

CLI1875

CATGUT SIMPLE 3/0 (DM)

UNIDAD

400

29

CLI2424

CATGUT SIMPLE 5/0 (DM)

UNIDAD

72

30

MED1140

CINTAS ESTERILES FLUORESCEINA SODICA (DM)

UNIDAD

1.500

31

MED0926

COLLAR CERVICAL ADULTO (DM)

UNIDAD

10

32

MED0982

CONO DE OTOSCOPIO ADULTO (DM)

UNIDAD

100

33

MED0672

CREMA HIDR REPARADORA HIPOALERGENICA ML

UNIDAD

30

34

MED0972

CREMA HIDR. UREA 10%

UNIDAD

50

35

MED0971

CREMA HIDR. UREA 5%

UNIDAD

30

36

MED4805

CUBRE CALZADO CON SUELA ANTIDESLIZANTE, TELA (DM)

UNIDAD

10.000

37

CLI2018

EQUIPO INFUSION 19G (DM)

UNIDAD

300

38

MED0778

ESCUDO O VISOR FACIAL DESECHABLE

UNIDAD

5.000

39

MED0827

ESPECULO DESECHABLE PEQUEÑO (DM)

UNIDAD

4.000

40

MED0520

ESPECULO DESECHABLE MEDIANO (DM)

UNIDAD

600

41

CLI1777

ESTILETE DE INTUBACION N°10FR (DM)

UNIDAD

20

42

CLI1778

ESTILETE DE INTUBACION N°14FR (DM)

UNIDAD

20

43

CLI1776

ESTILETE DE INTUBACION N°6FR (DM)

UNIDAD

30

44

MED0817

FERULA DIGITAL ADULTO (DM)

UNIDAD

100

45

CLI1132

FIJADOR CITODIAGNÓSTICO SPRAY (DM)

UNIDAD

100

46

MED0930

FILTRO DE ESPIROMETRIA ANTIBACTERIANO Y ANTIVIRAL, 3CM (DM)

UNIDAD

3600

47

MED0797

FILTRO HME ADULTO C/PUERTO (DM)

UNIDAD

50

48

CLI1133

GEL P/ELECTROCARDIOGRAFO. 250 GR (DM)

UNIDAD

30

49

MED1068

GLUCOSA 30% 500 ML

UNIDAD

96

50

MED0422

GLUCOSA 5% X 250 ML.

UNIDAD

200

51

MED0237

GLUCOSALINO SOL. ISOTONICA X 500 ML.

UNIDAD

1.900

52

CLI1098

GUANTES NITRILO XS (DM)

UNIDAD

5000

53

MED1099

JABON NEUTRO BAL S/AROMA 800 ML

UNIDAD

100

54

CLI1552

KIT CITOLOGIA (CEPILLO + ESPATULA) (DM)

UNIDAD

18.000

55

MED0826

KIT HUMIFICADOR, PRELLENADO (DM)

UNIDAD

100

56

CLI1633

KIT PARTO ESTERIL (CUBIERTA DE MESA, 1 DELANTAL, 2 TOALLAS, 1 CONTENEDOR DE PLACENTA CON TAPA,2 TOALLAS ABSORBENTES, 1 SABANA,2 PIERNERAS,1 SABANA ABDOMINAL, 1 SABANA BAJO GLUTEO,1 MANTA BEBE, 1 PERA SUCCION,1 CLAMP UMBILICAL) (DM)

UNIDAD

10

57

CLI0896

LAPIZ ELECTROBISTURI PUNTA PALETA DESECH.(DM)

UNIDAD

1.500

58

CLI1770

LIGADURAS VACUETTE LIBRE DE LATEX (DM)

UNIDAD

1.000

59

CLI1616

MANTA TERMICA CLINICA PACIENTE

UNIDAD

1.000

60

MED0528

MASCARILLA KN-95, COLOR BLANCO (DM)

UNIDAD

40.000

61

MED0811

MASCARILLA LARINGEA N°1 (DM)

UNIDAD

30

62

MED0850

MASCARILLA OXIG PED. ALT/CONC.(DM)

UNIDAD

50

63

CLI1794

MASCARILLA OXIGENO AD.TIPO VENTURI, ESTERIL (DM)

UNIDAD

50

64

CLI0921

MASCARILLA OXIGENO PED.  ALTA CONCENTRACION, ESTERIL (DM)

UNIDAD

100

65

CLI1795

MASCARILLA OXIGENO PED. TIPO VENTURI, ESTERIL (DM)

UNIDAD

150

66

CLI1796

MASCARILLA OXIGENO PEDIATRICO (DM), ESTERIL

UNIDAD

50

67

MED0901

NYLON MONOFILAMENTO 0 (DM)

UNIDAD

72

68

MED0900

NYLON MONOFILAMENTO 1 (DM)

UNIDAD

408

69

CLI2091

PAÑO CLINICO PERFORADO 40X40CM (DM)

UNIDAD

500

70

CLI0962

PAPEL CUADRICULADO E.C.G.EN Z 80*70 (DM)

UNIDAD

500

71

MED4808

PAPEL ECG EDAN 210 X140 X144 (DM)

UNIDAD

600

72

CLI1635

PAPEL EN Z ECG 50 MM X 30 MM, CUADRICULADO (DM)

UNIDAD

50

73

CLI1530

PAPEL P/ESPIROMETRO 110MM X 10MTS (DM)

UNIDAD

100

74

MED0531

PAPEL ROLLO E.C.G. 90 MM, CUADRICULADO (DM)

UNIDAD

300

75

MED0837

PINZA NASAL (DM)

UNIDAD

800

76

MED0533

PORTA OBJETO DE VIDRIO CON FRANJA ESMERILADA, CAT.7105 (DM)

UNIDAD

12.000

77

MED0932

POVIDONA YODADA 10% 30 ML (DM)

UNIDAD

72

78

CLI1005

PROTECTOR SOLAR FPS 50  X 1000 GR C/DOSIFICADOR (DM)

UNIDAD

36

79

MED0537

RECETA RETENIDA BLANCA FOLIADA

UNIDAD

800

80

CLI1256

RECETARIO CHEQUE VERDE (DETALLE POR CESFAM)

UNIDAD

200

81

MED0703

RESUCITADOR MANUAL ADULTO, DEBE VENIR CON BOLSA DE DEPÓSITO DE OXÍGENO, MASCARA DE PVC Y UN TUBO DE OXÍGENO, LIBRE DE LÁTEX, CAJA (DM)

UNIDAD

20

82

MED0704

RESUCITADOR MANUAL PEDIATRICO,DEBE VENIR CON BOLSA DE DEPÓSITO DE OXÍGENO, MASCARA DE PVC Y UN TUBO DE OXÍGENO, LIBRE DE LÁTEX, CAJA (DM)

UNIDAD

30

83

MED0268

RINGER LACTATO SOLUCION,.500 ML.(DM)

UNIDAD

1.500

84

MED0535

SABANILLAS 48 MTS X 50 CMS. (DM)

UNIDAD

12.000

85

CLI1880

SEDA NEGRA  3/0 (DM)

UNIDAD

396

86

MED0808

SEDA NEGRA 1/0, AGUJA (DM)

UNIDAD

144

87

MED4807

SEDA NEGRA 5/0 (DM)

UNIDAD

250

88

CLI1792

SELLO DESECHABLE CARRO PARO, NUMERADO

UNIDAD

1.000

89

MED0273

SODIO CLORURO 0.9 %  250 ML (DM)

UNIDAD

20.000

90

CLI1149

SONDA ASPIRACION N° 12 CONTROL SUCCION (DM)

UNIDAD

300

91

CLI1152

SONDA ASPIRACION N° 18 CONTROL SUCCION (DM)

UNIDAD

200

92

CLI1151

SONDA ASPIRACION Nª 16 CONTROL SUCCION (DM)

UNIDAD

200

93

CLI1614

SONDA FOLEY 10 FR C/B 5 CC, 2 VIAS (DM)

UNIDAD

100

94

CLI1160

SONDA FOLEY N° 20 FR C/B 5 CC 2 VIAS, ESTERIL (DM)

UNIDAD

300

95

CLI1161

SONDA FOLEY N° 22 FR C/B 5 CC 2 VIAS, ESTERIL (DM)

UNIDAD

150

96

CLI1155

SONDA FOLEY N°12 FR C/B 5 CC 2 VIAS, ESTERIL (DM)

UNIDAD

100

97

CLI1156

SONDA FOLEY N°14 FR C/B 5 CC 2 VIAS, ESTERIL (DM)

UNIDAD

100

98

CLI1164

SONDA NASOGASTRICA DESECH  N° 14, ESTERIL (DM)

UNIDAD

40

99

CLI1166

SONDA NASOGASTRICA DESECH N 16, ESTERIL (DM)

UNIDAD

30

100

CLI1165

SONDA NASOGASTRICA DESECH N°18, ESTERIL (DM)

UNIDAD

40

101

MED0568

SONDA NELATON 22 FR, ESTERIL (DM)

UNIDAD

20

102

CLI1169

SONDA NELATON ESTERIL N° 16 FR, 2 VIAS (DM)

UNIDAD

50

103

CLI1167

SONDA NELATON ESTERIL N°18, 2 VIAS (DM)

UNIDAD

50

104

CLI1531

SONDA NELATON N°06FR (DM), ESTERIL

UNIDAD

150

105

CLI1532

SONDA NELATON N°08FR (DM), ESTERIL

UNIDAD

200

106

CLI1533

SONDA NELATON N°10 FR (DM), ESTERIL

UNIDAD

700

107

CLI1866

SONDA NELATON N°12 SILICONA (DM), ESTERIL

UNIDAD

900

108

CLI1173

SONDA NELATON ESTERIL N° 14 FR, 2 VIAS (DM)

UNIDAD

350

109

CLI1617

SONDA YANKAUER ASPIRACIÓN (DM)

UNIDAD

100

110

CLI1669

STERI - STRIP 6MM X10 MM (DM)

UNIDAD

1.300

111

CLI1924

TEJIDO TUBULAR 10 CM (7-8CM) (DM)

UNIDAD

10

112

CLI1870

TELA ADHESIVA MICROPOROSA 5CM (DM)

UNIDAD

600

113

MED0534

TELA ADHESIVA TRANSPORE  5 CM ( DM)

UNIDAD

600

114

CLI1668

TERMO HIGROMETRO DIGITAL MAXIMA/MINIMA, CON SONDA, CALIBRADO

UNIDAD

250

115

MED0902

TUBO CONECTOR ASPIRACION 1.8 MTS (DM)

UNIDAD

100

116

CLI1179

TUBO ENDOTRAQUEAL C/BALON 3.5 (DM)

UNIDAD

60

117

CLI1180

TUBO ENDOTRAQUEAL C/BALON 5,5 (DM)

UNIDAD

50

118

CLI1181

TUBO ENDOTRAQUEAL C/BALON 5.0 (DM)

UNIDAD

20

119

CLI1182

TUBO ENDOTRAQUEAL C/BALON 6,5 (DM)

UNIDAD

40

120

CLI1176

TUBO ENDOTRAQUEAL C/BALON 6.0 (DM)

UNIDAD

50

121

CLI1185

TUBO ENDOTRAQUEAL C/BALON 8.0 (DM)

UNIDAD

40

122

MED0910

TUBO ENDOTRAQUEAL S/B 8.0 (DM)

UNIDAD

10

123

CLI1772

TUBO ENDOTRAQUEAL S/BALON 3.0, ESTERIL (DM)

UNIDAD

20

124

CLI1187

TUBO ENDOTRAQUEAL S/BALON 4 .0 (DM)

UNIDAD

20

125

CLI1189

TUBO ENDOTRAQUEAL S/BALON 5.0 (DM)

UNIDAD

20

126

CLI2066

TUBO ENDOTRAQUEAL S/BALON 5.5 (DM)

UNIDAD

20

127

CLI1190

TUBO ENDOTRAQUEAL S/BALON 6.0 (DM)

UNIDAD

20

128

CLI2067

TUBO ENDOTRAQUEAL S/BALON 7.0 (DM)

UNIDAD

20

129

CLI2044

TUBO ENDOTRAQUEAL S/BALON 8.5 (DM)

UNIDAD

20

130

CLI2072

TUBO ENDOTRAQUEAL S/BALON N°6.5 (DM)

UNIDAD

20

131

CLI1084

VASO HUMIDIFICADOR DESECHABLE 1 LT (DM)

UNIDAD

50

132

MED0845

VENDA YESO 15 CM X 3M (DM)

UNIDAD

20

3° Del suministro

La recepción de los dispositivos médicos se realizará en la Droguería CMDS 2, ubicada en Av. Pedro Aguirre Cerda 8251, tercer piso, Antofagasta.

Todos los dispositivos médicos deberán ser entregados en su totalidad y de acuerdo con la Orden de Compra emitida previamente a través del Portal Mercado Público y aceptada por el proveedor.

Se deberá considerar horario de lunes a jueves de 8:00 a 16:00 y viernes de 8:00 a 15:00.

El oferente deberá responsabilizarse del mecanismo a utilizar en caso de que los dispositivos médicos requieran refrigeración para mantener las temperaturas requeridas durante su transporte y distribución.

-       El flete debe ser pagado por la empresa adjudicada. Asimismo, fletes a pagar por devoluciones de productos despachados erróneamente, por deterioros en su traslado por canjes o por errores en los datos de facturación.

Inscripción en el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP)

Siguiendo las Recomendaciones para la adquisición de Dispositivos Médicos emitidas por el Departamento Agencia Nacional de Dispositivos Médicos, Innovación y Desarrollo (ANDID) ISP emitido en octubre el 2024. Se evaluará con el fin de reconocimiento y asegurar la calidad de los dispositivos adquiridos que los oferentes cuenten con las siguientes formalidades:

-          Copia de Resolución de inscripción del oferente en el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP) (Empresas fabricantes, importadores y/o distribuidoras de dispositivos médicos inscritas en el ISP).

Además, el oferente adjudicado deberá comunicar y dar respuesta tanto al Instituto de Salud Pública de Chile como a los prestadores de salud afectados, respecto a alertas y Acciones Correctivas de Seguridad de Campo (FSCA), así como la investigación de eventos e incidentes adversos que afecten a los Dispositivos Médicos adquiridos.

5° Admisibilidad según Oficio CP N°4566/2026 de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, MINSAL

  1. Durante la etapa de adquisición y validación técnica de ofertas, el proveedor, a través de su representante legal, suscribirá y entregará junto con su oferta el Formulario de Declaración Jurada Simple (Anexo N°5), en el cual deberá manifestar expresamente que el producto ofertado no ha sufrido retiros de mercado en el último año calendario de algún lote o serie ya distribuido, contado desde la fecha de publicación de la adquisición en Mercado Público, la ausencia de esta declaración hará inadmisible la oferta y, de detectarse falsedad en la información, se remitirá el antecedente a la Dirección de Contratación Pública (Chile Compra), conforme al artículo 160 del DS 661/2024, sin perjuicio de las demás sanciones previstas en la normativa aplicable. Si el proveedor presenta retiros en los últimos 12 meses contados de la fecha de publicación de la licitación, no podrá participar en el proceso.
  2. El proveedor deberá presentar, al momento de la oferta, la implementación del sistema de tecnovigilancia y la respuesta conforme emitida por el Instituto de Salud Pública. La presentación de este documental es esencial para validar la oferta.

 

 6° Contenidos mínimos

Deberá ser presentada con los requerimientos mínimos estipulados en las presentes Bases de Licitación. De no cumplirse con lo anterior, se declarará inadmisible y fuera de bases la oferta presentada a menos que se señale lo contrario. Se deben ingresar los antecedentes, completando los anexos correspondientes los cuales se indican a continuación:

-          Copia de Resolución de inscripción del oferente en el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP) (Empresas fabricantes, importadores y/o distribuidoras de dispositivos médicos inscritas en el ISP. (documento no excluyente)

-          Carta emitida por la empresa confirmando asignación de profesional responsable de Tecnovigilancia ante el ISP u otro documento que acredite que cuenta con sistema de tecnovigilancia implementado y la respuesta conforme emitida por el Instituto de Salud Pública. Estos documentos deben ser entregados por el oferente, de lo contrario su oferta se declarará inadmisible.

-          Anexo N°6 Técnico-Económico. En este anexo el oferente debe señalar valor unitario, unidad de medida de compra, indicar vencimiento en meses (los dispositivos médicos deben contar con al menos 12 meses de vencimiento desde que llegan físicamente a la droguería CMDS-2), plazo de entrega en días hábiles, en caso de no indicar lo señalado, su oferta será declarada inadmisible.

-          Ficha técnica de productos ofertados que incluya fotografía y que cumpla con las Especificaciones Técnicas indicadas en el Anexo N°6, técnico-económico. (En caso de no entregarse ficha técnica con los requerimientos establecidos, se declarará inadmisible la línea o la oferta presentada)

-          Anexo N°7. Políticas de canje por vencimiento. En este anexo el oferente debe indicar al menos una opción de política de canje por vencimiento, de lo contrario su oferta se declarará inadmisible.

-          Anexo N°8. Declaración de compromiso de stock. Este anexo debe ser entregado por el oferente, de lo contrario su oferta se declarará inadmisible.

7° Canje de productos

El canje de productos se realizará según procedimiento:

-          El canje será por el mismo producto

-          Se aceptarán notas de crédito en el caso que no se pueda canjear por el mismo producto

-          Será responsabilidad del Laboratorio, solicitar el canje de los dispositivos médicos

-          La Dirección de Salud emitirá la petición de canje mediante correo electrónico

-          Los canjes solicitados deberán ser emitidos a la Dirección de Salud solamente con guías de despacho sin valor comercial, indicando el DTE de origen en su glosa

-          Los costos del flete por concepto de traslado de productos para canje serán asumidos por el Oferente

-          El oferente dispondrá del tiempo indicado en el plazo de entrega indicado en su oferta, desde la solicitud de canje, para despachar los productos.

8° De las devoluciones

Se detallan circunstancias en las que un dispositivo médico deberá ser devuelto con cargo de retiro al proveedor:

-           Dispositivos médicos dañados en su envase primario

-           Dispositivos médicos mal rotulados y vencidos

-           Dispositivos médicos diferentes a lo adjudicado e indicado en la Orden de Compra

-           Dispositivos médicos con problemas de calidad (deterioro visible del envase) 

-           Dispositivos médicos con alerta sanitaria y cuyo retiro ya haya sido informado por la autoridad competente.

9° De las muestras de productos ofertados

Para el proceso de evaluación técnica, en caso de ser necesario se podrá solicitar aclaración de la oferta y eventualmente solicitar muestra del dispositivo médico ofertado. El oferente será responsable de enviar muestras en caso de ser solicitadas por la comisión en un plazo no superior a 24-48 horas desde realizada la solicitud. En caso de no ser atendida la solicitud de muestras por parte del oferente, se declarará inadmisibilidad de la línea en cuestión por no poder comprobarse su compatibilidad técnica.

 

10° Procedimiento de quiebre de stock

En los casos de quiebre de stock por productos agotados, falta de materia prima, problema de calidad/seguridad, problema relacionado con el etiquetado, problemas en el proceso de producción o por aumento puntual en la demanda, se deberá realizar el cambio del dispositivo médico, previa autorización del Referente técnico de la licitación. En caso de fuerza mayor y/o caso fortuito asociadas a contingencia sanitaria, tales como interrupción en la cadena de abastecimiento, atrasos en la entrega por falta de personal u otras, se ponderarán las justificaciones pudiéndose aplicar atenuantes o eximentes de responsabilidad siempre y cuando se realice un proceso administrativo en donde se califiquen los hechos que concurren en el caso.

11° Trazabilidad de dispositivos médicos, según norma técnica N° 226 a través de la resolución exenta N°63

Los proveedores deberán hacer entrega de los dispositivos médicos mediante factura o guía de despacho, en el cual se indique su condición de "dispositivo médico", y que incluya claramente los datos de trazabilidad del producto, como lote/serie, fecha de vencimiento según lo consignado en la normativa técnica N°226 del Ministerio de Salud. De no ser así, los productos no serán recepcionados por la CMDS

 

12° Durante la administración del contrato según Oficio CP N°4566/2026 de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, Ministerio de Salud (MINSAL)

El proveedor adjudicado, deberá contar en todo momento con un responsable de Tecnovigilancia inscrito en la Red Nacional de Tecnovigilancia del ISP, acreditado mediante el mecanismo establecido por dicho Instituto, quien informará de manera inmediata y documentada, tanto al cliente como al ISP, cualquier acción correctiva de seguridad de campo, incluidos retiros de mercado e indicando los lugares a los cuales fueron distribuidos, junto con la cantidad por cada lote o serie afectado. Si el retiro se limita a lotes específicos, el proveedor ejecutará sin costo adicional la reposición o canje por lotes del producto equivalentes o superiores, previamente validados por el establecimiento o, de no contar con alternativa de abastecimiento, emitirá la nota de crédito correspondiente; sin embargo, si el retiro afecta a la totalidad de los lotes, el proveedor efectuará la reposición inmediata por el producto de características equivalentes o superiores, previamente validado por el establecimiento, o emitirá la nota de crédito, cuando no disponga de alternativa de abastecimiento, siempre acatando las instrucciones adicionales impartidas por la autoridad competente. Dependiendo del proceso de adquisición correspondiente, si el proveedor adjudicado no cuenta con alternativas para abastecer, esto será causal de término anticipado de contrato.


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.