ARTÍCULO 1º NORMATIVA
La presente licitación se rige por la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento y las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, además de sus anexos, todos los cuales forman parte integrante de esta licitación para todos los efectos legales.
Las presentes Bases son obligatorias para los que participen de la licitación, entendiéndose que son aceptadas por éstos, por el solo hecho de formular sus ofertas.
Forman parte de esta licitación, además:
- Los antecedentes solicitados a cada postulante;
- Las consultas efectuadas por los oferentes y las respuestas emanadas de la Presidencia;
- Las aclaraciones efectuadas a las presentes Bases de iniciativa de la Presidencia;
- Las aclaraciones a las ofertas de los proponentes que solicite la Presidencia;
- Las ofertas de los proponentes;
- El contrato suscrito por las partes; y
- La orden de Compra que emita la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 2º CARACTERISTICAS DE LA LICITACIÓN
Objeto: La Presidencia de la República requiere de la contratación del servicio en línea de acceso a plataforma web de datos que contengan materias de legislación, jurisprudencia y doctrina jurídica chilena, no obstante que su alcance también puede abarcar –a propuesta de los oferentes- materias relativas a legislación, jurisprudencia y doctrina internacional, con el objetivo de permitir que los profesionales del Departamento Jurídico puedan disponer de una base completa y actualizada de datos en dichas materias, como apoyo relevante a sus funciones jurídicas.
Tipo de licitación: Licitación Pública entre 100 a 1.000 UTM (LE).
Tipo de convocatoria: Abierta.
Moneda: Peso Chileno.
Duración Contrato: 24 meses.
Presupuesto estimado: $6.000.000 IVA incluido.
Etapas del proceso de apertura: Una Etapa.
Contrato: Se requerirá suscripción de contrato.
Toma de razón por Contraloría: No requiere Toma de Razón por Contraloría.
ARTÍCULO 3º ORGANISMO DEMANDANTE
Razón social: Presidencia de La República.
R.U.T.: 60.000.000-4
Dirección: Morandé N°130
Comuna: Santiago.
Región en que se genera la licitación: Región Metropolitana de Santiago.
ARTÍCULO 4º ETAPAS Y PLAZOS
Esta propuesta pública será llamada a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, y todas las comunicaciones que requiera este proceso se harán exclusivamente por ese medio.
Los plazos a que se hace referencia en esta licitación serán de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario. Sin embargo, si alguno de los plazos recayere en día sábado, domingo o festivo, se ha de considerar dicho plazo para el día hábil inmediatamente siguiente. La fecha de publicación en el referido portal es el plazo inicial, o día uno del presente proceso licitatorio. A modo de ilustrar adecuadamente a los proponentes, se informan los hitos y plazos relevantes del proceso de licitación, como sigue:
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PROCESO
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PLAZO
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Publicación en el portal www.mercadopublico.cl
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Dentro de un día (1) contado desde la total tramitación de la Resolución que aprueba el llamado a licitación pública.
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Inicio del plazo para preguntas
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Inmediatamente publicada la licitación en el Portal Mercado Público.
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Término del plazo de preguntas
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Al tercer (3°) días corridos posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl hasta las 10:00 horas.
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Publicación de respuestas
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Al cuarto (4°) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl a más tardar a las 23:59 horas.
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Fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal
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A las 16:00 horas del séptimo (7°) día corrido, a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl
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Apertura electrónica de las ofertas
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A las 16:01 horas del séptimo (7°) día corrido, a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl
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Adjudicación
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Dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al día del cierre de la recepción de ofertas.
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Envío de la orden de compra
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Dentro de las 48 horas hábiles posteriores a la adjudicación del proceso
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Nota Importante: El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando las razones de la ampliación y el nuevo plazo de Adjudicación.
ARTÍCULO 5º ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA
Cada oferente debe procurar la presentación de una oferta clara y ordenada, el cual estará determinado por lo siguiente:
a) Archivos digitales consolidados: Cada documento o antecedentes requeridos en las presentes bases, independientemente del número de páginas que lo constituyen, debe estar en un solo archivo digital.
b) Subir archivos en el anexo que corresponda: Los antecedentes que se solicitan en las presentes bases son de carácter administrativo, técnico o económico, por tanto, el proponente debe subir cada archivo digital en el anexo respectivo.
c) Nombre de los archivos digitales: El nombre que se asigne a cada archivo debe guardar relación con el contenido del mismo y estar antecedido por la letra o número que corresponda, en atención al orden que fijan las presentes bases.
d) Formatos digitales compatibles: Los archivos digitales presentados por el oferente deben contener los siguientes formatos: pdf, Word, jpeg, Excel, power point, winrar, winzip y/o sus equivalentes en código libre.
Los oferentes deberán presentar en “Anexo Administrativo”, “Anexo Técnico” o “Anexo Económico”, a través del Portal Mercado Público los siguientes documentos:
5.1
Documentos Administrativos
5.1.1 Anexo N°1 “Formulario de Identificación del Oferente”.
5.1.2 Anexo N°2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.
5.1.3 Anexo Nº3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para suscribir contratos con el Estado”.
5.1.4 Anexo N°4 “Declaración Jurada simple de socios y representantes”.
5.1.5 Rut del oferente
5.1.6 Rut del representante legal
5.1.7 Acuerdo temporal de proveedores, en caso que corresponda
5.1.8 Certificados vigentes de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales y Antecedentes Laborales y Previsionales
5.2 Documentos Técnicos
5.2.1 Anexo N°5 “Oferta Técnica” (ESENCIAL)
5.2.2 Propuesta técnica en formato libre considerando detalladamente los puntos establecidos en las especificaciones técnicas. (ESENCIAL)
5.3 Documentos Económicos
5.3.1 Anexo N°06“Oferta Económica” (ESENCIAL)
Los anexos estarán disponibles en formato Word o Excel, como anexo en la ficha de licitación respectiva en el Portal Electrónico www.mercadopublico.cl
Las propuestas de los oferentes que no presenten u omitan en sus ofertas los antecedentes requeridos como ESENCIALES, serán declaradas “Inadmisibles” por la Presidencia de la República, sea en el acto mismo de apertura o durante la evaluación posterior de las ofertas.
ARTICULO 6° REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO
6.1 Persona natural
6.1.1 Encontrarse hábil en ChileProveedores.
6.1.2 Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados.
6.1.3 Declaración jurada acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4 de la Ley 19.886, de Compas y Contratación Pública.
6.2 Unión temporal de proveedores
6.2.1 Todos los integrantes deben encontrase hábiles en ChileProveedores.
6.2.2 Fotocopia de la cédula de identidad o RUT de las empresas, de todos los integrantes.
6.2.3 Documento que dé cuenta del acuerdo según lo dispone el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y se designe en él al representante o apoderado común.
6.2.4 Declaración jurada del representante o apoderado común acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
6.3 Persona jurídica
6.3.1 Encontrarse hábil en ChileProveedores.
6.3.2 Fotocopia de RUT de la Empresa
6.3.3 Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto a la prohibición establecida en el inciso 6, del artículo 4, de la Ley N° 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la Administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
6.3.4 Certificado de Vigencia de la Sociedad, con una antigüedad no superior a 60 días, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente legal que acredite la referida vigencia.
6.3.5 Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente legal que acredite la referida vigencia.
ARTICULO 7° CRITERIOS DE EVALUACIÓN
La ponderación total final de cada proponente se obtendrá mediante la sumatoria de los porcentajes parciales obtenidos producto de los criterios de evaluación que se indican a continuación:
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Factor
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Criterio De Evaluación
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Ponderación
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Administrativo
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Requisitos Formales
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5%
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Técnico
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Cantidad de claves de acceso
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15%
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Servicios adicionales afines
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15%
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Demostración de los servicios
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15%
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Económico
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Valor neto del servicio
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50%
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Cumplimiento de los Requisitos Formales (5%): Este criterio de evaluación considera el cumplimiento referido a la entrega y presentación de los documentos administrativos y anexos indicados en esta licitación, de acuerdo a la siguiente tabla, con sus respectivos puntajes.
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Puntaje
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Requisitos Formales
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100 puntos
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La oferta cumple todos los requisitos formales de presentación dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas.
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0 puntos
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La oferta no cumple todos los requisitos formales de presentación dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas, según lo establecido en las presentes bases administrativas.
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Para el realizar el cálculo de la evaluación final, el resultado se ponderará por el 5%.
Cantidad de claves de acceso (15%). Este criterio de evaluación considera la cantidad de claves de acceso, a los usuarios que determine la Institución, con posibilidad de cambios de los mismos. Con un mínimo de 4 claves. En caso de que dicha cantidad sea inferior, se declarará inadmisible la oferta que corresponda. El oferente deberá señalar en el Anexo 5 “Oferta Técnica” la cantidad de claves de acceso, según lo estipulado en las Especificaciones Técnicas.
Para efectos de la evaluación, se asignará puntaje según el siguiente cuadro:
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Puntaje
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Descripción
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100
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Si la cantidad de claves de acceso ofrecidas es para más de 5 usuarios
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60
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Si la cantidad de claves de acceso ofrecidas es hasta 5 usuarios.
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30
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Si la cantidad de claves de acceso ofrecidas es para 4 usuarios.
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NOTA: Aquellos proveedores que no informen la cantidad de claves de acceso u oferten un número menor a 4 claves, su oferta será declarada técnicamente inadmisible.
Para el realizar el cálculo de la evaluación final, el resultado se ponderará por el 15%.
Servicios Adicionales Afines (15%). Este criterio de evaluación considera la cantidad de servicios adicionales afines que oferte cada uno de los proponentes, como, por ejemplo: jurisprudencia de los tribunales civiles, tribunales ambientales, servicios de impuestos internos, doctrina comparada contenida en libros de tratadistas internacionales y publicaciones en revistas especializadas en derecho y legislación internacional. El oferente deberá señalar en el Anexo 5 “Oferta Técnica” la cantidad de servicios adicionales afines, según lo estipulado las Especificaciones Técnicas.
Para efectos de la evaluación, se asignará puntaje según el siguiente cuadro:
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Puntaje
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Descripción
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100
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Si el oferente presenta más de 5 servicios afines.
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70
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Si el oferente presenta entre 3 a 5 servicios afines
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30
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Si el oferente presenta menos de 3 servicios afines.
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Para el realizar el cálculo de la evaluación final, el resultado se ponderará por el 15%.
Demostración de los servicios (15%). Este criterio de evaluación considera si la plataforma cumple íntegramente con los requisitos mínimos solicitados y ofrece la mayor cantidad de resultados de consulta en el menor tiempo.
Para efectos de la evaluación, se asignará puntaje según el siguiente cuadro:
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Puntaje
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Descripción
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100
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Si la plataforma cumple íntegramente con los requisitos mínimos y ofrece la mayor cantidad de resultados de consulta en el menor tiempo.
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50
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Si la plataforma cumple íntegramente con los requisitos mínimos
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Para el realizar el cálculo de la evaluación final, el resultado se ponderará por el 15%.
Valor total Neto del servicio (50%)
El puntaje aplicado a la evaluación de la oferta económica será de acuerdo a la oferta con el precio más bajo obtenida de acuerdo al anexo 6 “Oferta Económica”, luego de aplicados los ponderados correspondientes para cada uno con un máximo de 100 puntos. Las ofertas restantes, tendrán un puntaje proporcional aplicando la siguiente formula:
Para el cálculo de este factor, el puntaje será asignado mediante la siguiente fórmula:
El resultado se pondera por el 50%, calculado con un decimal.
ARTICULO 8° OTROS ANTECEDENTES DEL CONTRATO
Nombre de responsable de pago: Rodrigo Sánchez E.
e-mail de responsable de pago: eseguel@presidencia.cl
Nombre de responsable de contrato: Carolina Amar D.
e-mail de responsable de contrato: camar@presidencia.cl
Prohibición de subcontratación: No se permite sub contratación.
ARTICULO 9° GARANTÍAS REQUERIDAS
9.1 Garantía de Seriedad de la Oferta
No se requiere Garantía de Seriedad de la Oferta.
9.2
Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato
No se requiere Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de contrato.
ARTICULO 10°
- En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en la “Valor neto del servicio”.
- Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en sumatoria en el “factor técnico”.
- Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Servicios adicionales afines”
- Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Demostración de los servicios”
- Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Cantidad de claves de acceso”
- Finalmente, de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Cumplimiento de requisitos formales”.
- Si aplicado el mecanismo de desempate antes mencionado este persistiera, será seleccionada la oferta que hubiera ingresado primero por el portal www.mercadopublico.cl, lo cual será confirmado por medio del comprobante de oferta que se encuentra disponible desde el acto de apertura.
ARTICULO 11° PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES
Se podrán solicitar antecedentes con posterioridad al cierre de la licitación, siempre y cuando no altere el principio de igualdad de los oferentes, con excepción de los declarados como ESENCIALES por la Presidencia de la República. De acuerdo al artículo 5° “Antecedentes para incluir en la Oferta”.
En esta circunstancia se procederá a evaluar el articulo N°5.1.1, 5.1.2, 5.1.3, 5.1.4, 5.1.5, 5.1.6, 5.1.7 y 5.1.8 de las bases administrativas a excepción de los documentos declarados como esenciales.
Asimismo, se aplicará a las presentes bases, lo previsto en el inciso segundo del artículo 40 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que dispone lo siguiente: “La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las Bases de Licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de Información”.
Con todo, los proponentes podrán presentar, dentro del plazo de las 48 horas siguientes a aquel en que se efectuare el requerimiento, las certificaciones o antecedentes en los términos del inciso segundo del citado artículo, que no hayan podido acompañar en la forma y dentro del plazo previsto en esta disposición.
Sin perjuicio de lo anterior, si el oferente no adjunta uno o más de los documentos requeridos antes de cierre de la oferta ni con anterioridad al vencimiento del plazo extraordinario de 48 horas, señalados anteriormente, quedará fuera del proceso de Licitación.
ARTICULO 12° PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
12.1 El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
12.2 El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
12.3 El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
12.4 El oferente se compromete a cumplir con los principios de legalidad, buena fe, ética, moral, buenas costumbres y transparencia durante todo el proceso de la contratación, así como a sostener un trato profesional y de respeto mutuo con la institución, respetando la integridad y dignidad de sus autoridades y funcionarios.
12.5 El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.
12.6 El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
12.7 El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
12.8 El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
12.9 El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es a través del sistema establecido en el portal www.mercadopublico.cl.
ARTICULO 13° ACLARACIONES DE LAS BASES:
Los oferentes podrán formular las consultas que estimen pertinentes, solo a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl
No se aceptarán ni contestarán consultas planteadas por otro medio diferente al señalado, como tampoco se aceptarán aquellas consultas efectuadas fuera del plazo estipulado precedentemente.
ARTICULO 14° MODIFICACION A LAS BASES
Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos sin modificar el tipo, la naturaleza y objeto de la licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar las ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio www.mercadopublico.cl.
Estas modificaciones, formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se deberá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
Conforme al artículo N°6 del Decreto Supremo N°250, de 24/09/2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886, las notificaciones se entenderán realizadas luego de 24 horas transcurridas desde su publicación.
ARTICULO 15° PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las ofertas, junto con los antecedentes requeridos, deberán ser ingresadas al Portal Mercado Público, hasta la fecha y hora que se disponga a ese efecto. De acuerdo a lo anterior, los oferentes deberán tener presente que sólo se considerarán las ofertas realizadas en los Formularios dispuestos por la Presidencia de la República. Cualquier modificación, enmienda o agregado, quedará fuera de bases.
Deberán presentar los documentos señalados en el artículo N° 5 de las presentes bases “Antecedentes para Incluir en la Oferta”, en el citado portal.
Las ofertas presentadas, tendrán una validez de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, siendo abiertas en el Portal Mercado Público por un profesional del Departamento de Abastecimiento de la Presidencia de la República y un profesional del departamento Jurídico. En dicho acto se revisará que los documentos requeridos hayan sido adjuntados y acompañados en la forma establecida en las Bases Administrativas, dándose cumplimiento al artículo N°7 “Criterios de Evaluación”, ”Cumplimiento de los Requisitos Formales” del presente documento.
ARTICULO 16° PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS
La evaluación de las ofertas se realizará de conformidad con los criterios de evaluación señalados en el artículo N°7 de las presentes bases.
La evaluación será realizada por la Comisión Evaluadora, integrado por:
a) Sub Director Administrativo.
b) Jefe del Departamento de Finanzas.
c) Jefe del Departamento Jurídico.
d) Jefe del Departamento de Abastecimiento.
Se deja constancia que, por razones de buen servicio, la Comisión podrá sesionar en ausencia de alguno de los integrantes que sean designados siempre que exista quorum simple para sesionar o en su defecto asista el subrogante al cargo en cuestión.
Además, participará el/la funcionario del Departamento de Abastecimiento, encargado(a) de la Licitación, quien tendrá derecho a voz.
La Comisión Evaluadora podrá mantener contacto con los proveedores sólo para los efectos señalados en el artículo 39 del Reglamento de Compras Públicas.
Se hace presente que la Ley 20.730, sobre Lobby, establece como sujetos pasivos a los miembros de la Comisión Evaluadora, los que tendrán que dar estricto cumplimiento a las restricciones de la citada Ley.
De la evaluación efectuada por el Comisión evaluadora, se levantará un acta.
Por otra parte, cabe anotar que en armonía con lo previsto en los artículos 39 y 40 inciso 1°, del Reglamento de la Ley N°19.886, la Comisión Evaluadora podrá pedir a los oferentes la aclaración de las características técnicas contenidas en las ofertas, las que deberán ser respondidas dentro de 2 días hábiles, contados desde la publicación a solicitud de aclaración en el sistema de Información.
A su vez, y según lo dispuesto en el artículo 37, del Reglamento de la Ley N°19.886, la Presidencia de la República podrá proveer a la Comisión Evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en la presente licitación, decisión que se materializará mediante una resolución fundada. La opinión técnica que emitan los expertos que se designen para el efecto previsto en este párrafo, deberá constar en un documento que se anexará al Acta de la Comisión Evaluadora.
ARTICULO 17° DE LA ADJUDICACIÓN
La Presidencia de la República, adjudicará al o los oferentes que hubiese obtenido el puntaje más alto luego de la aplicación de los criterios de evaluación correspondientes. Lo anterior se realizará a través de una Resolución, la que será publicada en el Portal Mercado Público, una vez que se encuentre totalmente tramitado.
La notificación de la adjudicación, será a través del referido Portal y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N°19.886, entendiéndose formalmente practicada, dentro de las 24 horas siguientes después de la publicación de la Resolución de adjudicación respectivo en el referido Portal.
ARTICULO °18 PLAZO DE ADJUDICACIÓN Y SU NOTIFICACIÓN
La Presidencia de la República aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus puntajes y ponderaciones establecidas en estas Bases y, al efecto, dictará una Resolución adjudicatoria, la que será debidamente notificada al adjudicatario y demás oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl[1], a más tardar a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de cierre de recepción de las ofertas.
El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando las razones de la ampliación y avisando del nuevo plazo (inciso segundo, artículo 41, Reglamento Ley de Compras).
Del Mecanismo de Consulta de la Adjudicación. Si luego de realizado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese consultas respecto de la adjudicación, deberán ser enviadas en el plazo fatal de 10 días corridos contados desde la total tramitación de la Resolución adjudicatoria al siguiente correo electrónico licitaciones@presidencia.cl.
ARTICULO 19° DE LA DECLARACIÓN DE INADMISIBLE O DESIERTA
La Presidencia de la República se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes Bases, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y las presentes condiciones.
La Presidencia de la República podrá, además, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten conveniente a sus intereses. Dichas declaraciones deberán ser por Resolución Exenta, que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl
ARTICULO 20° DE LA READJUDICACIÓN
La Presidencia de la República podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa en los siguientes casos:
20.1 Si la orden de compra no es aceptada en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.
20.2 Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
20.3 Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la Presidencia de la República.
20.4 Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
ARTICULO 21° TOMA DE RAZON CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Pasaran a Toma de Razón de la Contraloría General de la República, todo lo estipulado en las Resoluciones Nº07 de 2019 y N°16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de Toma de Razón. En virtud al monto de esta licitación no se requiere.
ARTICULO 22° DEL CONTRATO
Para todos los efectos la orden de compra que resulte del proceso licitatorio hará las partes de contrato.
ARTÍCULO 23º DE LA CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO.
23.1 Cesión del contrato. El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que derivan de la presente licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, si podrá ceder o transferir las facturas, recurriendo al procedimiento establecido en Ley Nº19.983, que regula transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura.
23.2 Subcontratación. En conformidad a las disposiciones contenidas en el artículo 15° de la Ley N°19.886 sobre Compras y Contrataciones Públicas, y atendiendo al objeto de esta contratación, manifestado en el numeral I de las Especificaciones técnicas, se deja expresa constancia que el adjudicatario deberá ejecutar el servicio contratado con personal propio, no pudiendo concertar con terceros la subcontratación del contrato bajo ninguna circunstancia.
ARTICULO 24° MONTO DEL CONTRATO
El monto del contrato será por la suma total declarada por el proveedor que resulte adjudicado, en pesos chilenos conforme a los precios ofertados, más impuestos si procediese y de acuerdo al anexo N°06 “Oferta Económica”.
En caso de que alguna oferta económica supere el máximo del presupuesto para esta licitación, dicha oferta será declarada inadmisible.
ARTICULO 25° DURACIÓN Y RENOVACIÓN DEL CONTRATO
Una vez tramitado completamente el acto administrativo que adjudique la licitación, el Departamento de Abastecimiento de la Presidencia de la República emitirá una orden de compra mediante el sistema de compras de Mercado Público. Para tales efectos, la vigencia de la contratación será por un periodo de 24 meses contados desde el día hábil siguiente a la aceptación de la de compra proveniente de esta licitación enviada por el portal de Mercado Público al proveedor adjudicado, la cual deberá ser aceptada en un plazo no superior a 7 días corridos.
La presente contratación podrá renovarse por una vez y por un período de hasta un año, previo informe fundado del Administrador de Contrato emitido con a lo menos 30 días de anticipación al término del mismo, en que se sugiera la renovación, la que deberá basarse uno o más de los siguientes puntos:
a) El beneficio económico en base a un comparativo del mercado a la fecha de renovación.
b) Satisfacción de los servicios prestados.
c) Conducta en el cumplimiento de los servicios realizados por el adjudicatario.
En el caso de ser realizada la renovación del servicio, se solicitarán todos los antecedentes necesarios que la Dirección Administrativa de documentación contenida del artículo N°22 DEL CONTRATO. Presidencia República estime pertinente para tales efectos, y la contratación se entenderá vigente desde la aceptación de la orden de compra.
ARTICULO 26° MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
En caso de que sea necesario, la Presidencia de la República podrá modificar el servicio contratado, aumentándolo por un monto que no podrá ser superior al 30% del valor total del contrato, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. En todo caso, no podrán alterarse los alcances y características técnicas aprobadas por las presentes bases.
En caso de aumento, los valores a considerar serán aquellos ofertados en el anexo N°06 “Oferta Económica”.
Los aumentos o disminuciones deberán contar con la aprobación y autorización del Administrador del Contrato.
Para el caso, la formalización de este aumento será realizada por medio de la emisión y respectiva aceptación de la orden de compra por el monto aumentado.
ARTICULO 27° TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
27.1 El contrato podrá terminar anticipadamente en caso de incumplimiento grave de las obligaciones a que esté sujeto el adjudicatario. En tal evento, la Presidencia de la República podrá poner término anticipado al contrato, de forma inmediata, administrativamente y sin forma de juicio, conforme al procedimiento previsto en el artículo 30° de las presentes bases, salvo el caso establecido en la letra d) en que se pondrá término anticipado de forma inmediata por Resolución Exenta, en los siguientes casos:
a) Estado de notoria insolvencia y/o quiebra del Contratista.
b) Si existe orden de ejecución y/o embargo de todo o parte de los bienes del Contratista.
c) Si el Contratista ha cedido y/o traspasado todo o parte de sus bienes en favor de los acreedores.
d) Por exigirlo el interés público y/o Seguridad Nacional.
e) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Contratista, entendiéndose por este si acumulase el total de 20% del total bruto de la contratación en multas ejecutoriadas cursadas o presentase un incumplimiento del servicio superior a 10 días corridos.
f) Si el Contratista interrumpiera total o parcialmente la entrega de los suministros sin causa justificada.
g) Si el Contratista no acate las órdenes e instrucciones que se le den de acuerdo a lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Aclaraciones, eventuales modificaciones y el respectivo contrato.
h) Si el Contratista no cumpliera las ordenes o instrucciones del Administrador de Contrato sin causa justificada, al primer incumplimiento.
i) Las demás causales previstas en el artículo 13 de la Ley N°19.886, y en el artículo 77 de su reglamento.
j) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el contrato y las Bases de la licitación.
k) Incumplimiento de las observaciones formuladas por el Administrador de Contrato.
l) Por término del presupuesto comprometido en la contratación objeto de la presente licitación.
m) Cualquiera otra situación o circunstancia de responsabilidad del Contratista que signifique un perjuicio para la Presidencia de la República.
27.2 Las partes podrán también, poner término anticipado a las obligaciones contractuales por mutuo acuerdo, previo acuerdo firmado por ambas partes. En este escenario, si alguna de las partes decide poner término, deberá comunicar a la otra la intención, mediante carta certificada con a lo menos 10 días corridos de anticipación a la fecha que se desea poner término a la contratación.
ARTÍCULO 28º CONFIDENCIALIDAD
1. Confidencialidad o no divulgación: La empresa adjudicada se obliga a mantener estricta reserva y confidencialidad de la información, en cualquiera de sus formatos, a los que tuviese acceso con ocasión o a propósito de los servicios contratados en virtud de lo estipulado en este documento, mientras dicha información no sea de carácter público de acuerdo a la Ley, así como también, a no utilizar en beneficio propio o de terceros los activos de información que la Presidencia de la República le proporcione para el ejercicio de sus actividades, dado que es de propiedad exclusiva de ésta Entidad y, en consecuencia, no podrá ser usado para ningún otro fin que no esté contemplado en el presente documento. Por su parte, la Presidencia de la República debe velar por la reserva y confidencialidad de la información personal de los empleados de la empresa a los que tuviera acceso autorizado la Institución.
2. Cumplimiento de Políticas de Seguridad de la información. La empresa contratada declara conocer y aceptar las definiciones establecidas en la Política General de Seguridad de la Información, y grupo de Políticas específicas vigentes en materias de Seguridad de la Información de la Presidencia de la República, según sea aplicable. Así como también se compromete a comunicar internamente a los empleados respectivos dichas Políticas.
La inobservancia de las obligaciones señaladas dará derecho a la Presidencia de la República a poner término anticipado al contrato adjudicado, sin derecho a indemnización alguna, no obstante, las acciones legales que pudiera impetrar para hacer efectiva las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar como consecuencia de tal incumplimiento.
ARTICULO 29° EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR
El incumplimiento de las obligaciones que imponen las presentes bases administrativas, y que a continuación se señalan, podrán ser sancionadas con la aplicación de multas, de conformidad a los casos y montos que se señalan a continuación:
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INCUMPLIMIENTO
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MULTA
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Indisponibilidad de acceso a la plataforma web por causa atribuible al adjudicatario.
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0.5 UF por evento
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No dar respuesta a consulta o servicio de respaldo solicitados por un usuario, pasado tres horas desde efectuado el requerimiento.
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0.5 UF por evento
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Las deficiencias o disconformidad del servicio contratado: la que será confirmada por medio de un informe fundado por el Administrador de Contrato identificando las deficiencias específicas.
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0.5 UF
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Otras causales que puedan derivarse de la prestación del servicio de mantención, no contenidas expresamente en las bases de licitación.
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0.5 UF por incidente.
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El valor de la UF a considerar será el correspondiente al del día de pago de la multa.
Con todo, la aplicación de la multa no podrá superar el 20% del total bruto de la contratación, bajo apercibimiento de aplicar término anticipado de la contratación en conformidad a la letra e) del artículo 27 de las bases que rigen el proceso.
ARTÍCULO 30° PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ANTE INCUMPLIMIENTOS.
Detectada una situación que amerite la aplicación de término anticipado de la contratación y/o la aplicación de multas, el Administrador del Contrato notificará al Proveedor, por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa, cuando corresponda. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el Proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Efectuados los descargos o vencido el plazo sin presentarlos, la Presidencia dictará la resolución o acto administrativo resolviendo sobre la infracción cometida. Si el Proveedor hubiere presentado descargos en tiempo y forma, la Presidencia, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, lo que se notificará a la Empresa, personalmente o a su representante legal o por carta certificada. Todo lo anterior, sin perjuicio de los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado, disposiciones que se aplicarán en subsidio al procedimiento establecido en el presente artículo.
Las multas deberán pagarse mediante transferencia electrónica o vale vista a nombre de la Presidencia de la República, dentro de los 30 días corridos siguientes, a contar de que se encuentre ejecutoriada resolución o acto administrativo que ordene su aplicación o desde que se encuentre ejecutoriada la resolución o acto administrativo que rechaza los descargos presentados. La infracción a lo señalado en este literal será considerada como incumplimiento grave.
ARTICULO 31° DE LA SUPERVIGILANCIA DEL CONTRATO (ADMINISTRADOR DE CONTRATO)
Estará a cargo del Suministro el Administrador del Contrato, quien será la Jefa del Departamento Jurídico de la Presidencia de la República o a quien designe.
Para todos los efectos el Administrador de Contrato, será quien deberá velar directamente por la correcta ejecución del contrato de la especie, y en general, por el cumplimiento del servicio licitado de acuerdo a las presentes Bases Administrativas. Lo anterior quedará establecido en la Resolución Exenta que aprueba la adjudicación de la licitación pública.
Durante el período de ejecución del contrato, habrá a lo menos un Administrador de Contrato que, además, actuará como nexo entre el Contratista y el Departamento Jurídico de la Presidencia de la República. La ausencia del Administrador de Contrato designado por cualquier motivo, deberá ser reemplazado por otro profesional. La Jefa del Departamento Jurídico estará a cargo de nombrar al reemplazante, a fin de no interrumpir el proceso de inspección.
ARTICULO 32° RELACIÓN ENTRE EL CONTRATISTA Y LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
El Contratista se comunicará formalmente con la Jefa del Departamento Jurídico de la Presidencia de la República mediante correo electrónico, el cual serán el único medio de comunicación oficial con el Administrador de Contrato, debiendo siempre tanto el Administrador de Contrato como contratista “tomar conocimiento” o responder el correo electrónico acusando recibo, sin perjuicio que podrán contactarse vía telefónica de forma complementaria.
Toda comunicación entre el contratista y la Presidencia de la República se canalizará a través del Administrador de Contrato, el cual deberá velar directamente por la correcta supervisión y ejecución del contrato.
La Jefa del Departamento Jurídico de la Presidencia de la República, deberá realizar las observaciones y aumentos de plazos que estime pertinentes, así como proponer la sanción de los atrasos, deficiencias o incumplimientos, conforme a las bases administrativas del contrato.
ARTÍCULO 33° OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.
Serán obligaciones del Administrador de Contrato, las siguientes:
33.1 Conocer los documentos que rigen la licitación.
33.2 Cumplir con el rol que se le encomienda en el procedimiento de aplicación de multas.
33.3 Realizar las notificaciones que se le encomiendan en el procedimiento ante incumplimientos.
33.4 Realizar el control de los suministros licitados.
33.5 Propender el pago oportuno de los suministros, en la forma y plazos establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas.
33.6 Requerir toda la documentación que estime pertinente para resguardar la buena ejecución de la contratación (ejemplo: libro de asistencia, acta de recepción conforme, liquidaciones, etc.).
33.7 Llevar el registro de todas las actuaciones vinculadas a la contratación en el libro Manifold.
Serán atribuciones del Administrador de Contrato, las siguientes:
a) Para el cumplimiento de su cometido el Administrador de Contrato podrá solicitar al contratista, en los plazos y forma que indique, información relativa al personal y al equipo que utilice y gozará de amplias atribuciones con el objeto de resguardar los intereses de la Presidencia de la República.
b) El Administrador de Contrato estará facultado para exigir la separación de cualquier trabajador por insubordinación, desórdenes u otros motivos que a juicio de ésta afecten negativamente a los intereses de la Presidencia de la República, quedando siempre responsable el Contratista de los vicios o abusos que haya podido cometer la persona separada.
c) El Administrador de Contrato estará facultado para requerir del Contratista la presentación de certificados u otros documentos, que estime conveniente.
ARTICULO 34° EJECUCION DE LA CONTRATACIÓN
a) El Contratista deberá prestar los servicios licitados ciñéndose estrictamente a las bases, ajustándose a los términos y condiciones del contrato y a las instrucciones del Administrador de Contrato, con respecto a su cumplimiento.
b) Cualquier daño físico causado a terceros, a los bienes materiales de particulares y/o de la Presidencia de la República durante la ejecución de este contrato, y como consecuencia de la ejecución del servicio la prestación de los servicios, cualquiera sea su causa u origen, será de exclusiva responsabilidad del Contratista, sin que a la Presidencia de la República le corresponda asumir responsabilidad alguna por esta causa.
ARTICULO 35° EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS
Las claves para activar los servicios serán solicitadas a través de correo electrónico por el Administrador de contrato posterior a la aceptación de la orden de compra en el portal www.mercadopublico.cl y mantendrán su vigencia durante el plazo de la contratación, sin desmedro que, por instrucciones del administrador de contrato, o a quien este autorice podrá solicitar la modificación de las cuentas conforme sea necesario.
ARTICULO 36° OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
La principal obligación del contratista será dar estricto cumplimiento a lo encomendado en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, al igual que hacer entrega de cada uno de los servicios requeridos durante la ejecución del presente contrato, acorde a lo detallado en las Bases técnicas.
Asimismo, serán obligaciones del Contratista, entre otras las siguientes:
36.1 Dar oportuno y debido cumplimiento al contrato adjudicado y a todas las obligaciones establecidas en el contrato, entendiéndose incluidos en él las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Aclaraciones y Respuestas si las hubo y la oferta presentada.
36.2 Deberá adoptar las medidas conducentes para permitir el libre acceso del Administrador de Contrato a los datos, información u otras actividades que se realicen en el marco de su supervisión, sin restricciones.
36.3 Mantener patente Comercial vigente durante todo el período del Contrato.
36.4 El Contratista debe responder ante la Presidencia de la República, no sólo de sus propias acciones, sino también del hecho de los que estuvieren bajo su cuidado y responsabilidad de las personas que hubieren contratado.
36.5 El Contratista queda obligado a tomar las medidas y precauciones necesarias para evitar daños a las personas y a la propiedad pública y privada durante la ejecución del contrato y responderá por todos los perjuicios que cause con motivo, ocasión u omisión del cumplimiento del Contrato.
36.6 Es obligación del Contratista dar fiel cumplimiento a todas las normas legales vigentes en materia de accidentes de trabajo, sin que la Presidencia de la República deba responder por los accidentes que sufran los trabajadores que ocupe el Contratista durante la ejecución del contrato, quien queda obligado a tomar las precauciones necesarias para reducir los riesgos de accidentes. Será también obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al Administrador del Contrato de los hechos ocurridos, haciendo entrega, cuando corresponda, de tales denuncias, de acuerdo a la Resolución Exenta N°1402 de fecha 25 de julio de 2018 que deroga Reglamento de Seguridad para empresas Contratistas y sub Contratistas, aprobado por Resolución Exenta N°4525, de 2013 y aprueba nuevo texto.
36.7 Los salarios, sueldos o emolumentos de cualquier naturaleza que se paguen a su personal no podrán ser inferiores a la remuneración mínima vigente (de acuerdo al salario y horario establecido) y serán de cargo exclusivo del Contratista, al igual que las imposiciones previsionales que correspondan.
36.8 El Contratista debe dar estricto cumplimiento a lo prescrito en la Ley N°16.744 de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
36.9 El Contratista deberá estar ubicable durante las 24 horas del día y durante todos los días de la duración del contrato, para lo cual registrará su nombre, dirección, teléfono celular y correo electrónico con la Jefa del Departamento Jurídico, para ser llamado ante cualquier eventualidad que diga relación con los servicios objeto de la presente licitación.
36.10 El Contratista no podrá eximirse de cumplir el contrato por el hecho de que su personal se declare en huelga. En tal caso, el Contratista debe arbitrar oportunamente las medidas para que las labores se continúen efectuando oportunamente conforme a lo contratado.
36.11 Todos los derechos, impuestos, imposiciones previsionales y cualquier otro gasto directo o indirecto referente a este suministro, serán de cargo del Contratista.
36.12 El Contratista deberá entregar a la Presidencia de la República, una nómina del personal contratado para la entrega del suministro, la que mantendrá permanentemente actualizada.
ARTICULO 37° PERSONAL DEL CONTRATISTA
El personal con el que cuente el Contratista para la ejecución del suministro estará subordinado a él, en sus relaciones laborales y de trabajo y no tendrá vínculo contractual alguno con la Presidencia de la República al igual que el personal del subcontratista.
El Contratista deberá cumplir con lo dispuesto por el Art. N° 19 de la Ley 20.096, que dice relación con las medidas destinadas a la prevención y protección de los trabajadores expuestos a la radiación ultravioleta.
ARTÍCULO N°38 CONDICIONES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO
El Contratista está obligado a suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección.
Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias. Asimismo, disponer del reemplazo de la persona siniestrada, según lo determine el Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República.
Notificada la contratación y cuando corresponda, el Área de Higiene y Seguridad del Departamento de Gestión de las Personas de la Presidencia tomará contacto con el Administrador del Contrato a fin de solicitar al contratista los antecedentes pertinentes para la iniciación de los trabajos, que por Reglamento de Seguridad para empresas contratistas y subcontratistas de la Presidencia de la República son requeridos, debiendo presentar los documentos que a continuación se señalan:
- Contratos de trabajo.
- Entrega de Reglamento Interno al personal.
- Registro de Charla de Inducción (DS N°40, Art. 21 Obligación de Informar riesgos laborales).
- Entrega de Uso de implementos de protección personal.
- Procedimientos o Instructivos de Trabajo de la prestación a realizar.
La documentación solicitada deberá remitirse por correo electrónico al Área de Higiene y Seguridad del Departamento de Gestión de las Personas en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la Resolución que aprueba el contrato.
ARTÍCULO N°39 OBLIGACIONES LEGALES
El Contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial de las normas relativas a Seguridad Social vigentes.
ARTÍCULO N°40 OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El Contratista deberá dar cumplimiento a todo lo señalado en las presentes bases, bases técnicas, anexos, aclaraciones y contrato de la licitación.
ARTICULO N°41 ANTICIPO
Contrato no contempla anticipo.
ARTICULO N°42 REAJUSTES
Contrato no contempla reajustes.
ARTICULO N°43 FORMA DE PAGO
La Presidencia de La República pagará al contratista el monto ofertado en el Anexo 6; Oferta Económica, en 24 cuotas mensuales iguales y sucesivas, el servicio sumando las ampliaciones de contrato si las hubiere, en un estado de pago mensual, previa visación de conformidad de la Presidencia de La República, extendida por la Jefa del Departamento Jurídico.
Una vez prestados conformes los servicios, o salvadas las observaciones, el contratista deberá presentar la Factura a nombre de la Presidencia de La República, Rut N°60.000.000-4, ubicada en calle Teatinos N°92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago Centro. En caso de ser facturación electrónica, estas deben ser enviadas a dipresrecepción@custodium.com.
La Presidencia de La Republica tendrá un plazo de ocho días para reclamar en contra del contenido de la factura, según lo dispuesto en el artículo 3, número 2, de la Ley Nº19.983.
La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Factura extendida a nombre de la Presidencia de La República (RUT:60.000.000-4), indicando en su contenido ID de la Orden de Compra respectiva.
b) Si es factura es electrónica colocar en el Folio (801) número de Orden de Compra asociada a la licitación. Ejemplo: 776-xx-SE21
c) Orden de Compra de Mercado Publico aceptada por el proveedor.
d) En caso de factoring se debe adjuntar fotocopia del certificado de cesión de factura ante notario.
e) Adjuntar comprobante de Pago, de los valores que correspondan por concepto de multas, si las hubiere.
Para el primer pago, se deberá adjuntar, además:
- Certificados vigentes de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales y Antecedentes Laborales y Previsionales, emitidos por la Dirección del Trabajo, que acredite que el Contratista no registra reclamos ni denuncias laborales pendientes.
En caso de presentarse alguna diferencia entre la factura emitida y la orden de compra, el Administrador de Contrato deberá solicitar al proveedor la emisión de una Nota de Crédito total y la respectiva reemisión del Documento Tributario Electrónico, para procesar oportunamente el pago por el servicio correspondiente.
La Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, realiza sus pagos a proveedores a 30 días, a través de la Tesorería General de la República. Por lo cual al momento de facturar debe señalar datos para transferencia electrónica:
- Razón Social o Nombre Completo
- Rut
- Banco
- Tipo de Cuenta
- N° de Cuenta
- Correo electrónico y teléfono para dar aviso de pago
De existir diferencias entre el nombre de la Razón Social del contratante y el titular de la cuenta, debe enviar una autorización notarial, para dicho deposito.
ARTICULO N°44 DE LAS CESIONES DE CRÉDITO O FACTORING.
En caso de celebrar el Contratista un contrato de factoring, éste deberá notificar a la Presidencia de la República y Unidad requirente dentro de las 48 horas siguientes a su celebración. Asimismo, la empresa de factoring deberá tomar las providencias necesarias y oportunas de notificación, a fin de hacer efectivo el cobro de la respectiva factura. La Presidencia de la República no se obliga al pago del factoring en caso de existir obligaciones y/o multas pendientes del Contratista.
Para efectos de pago se regirá conforme a las presentes Bases y normativa aplicable, dentro de lo cual se debe considerar lo establecido en el artículo 7 de la ley 19.983 y artículo 75 del Reglamento de la Ley 19.886 sobre Compras Públicas que regula transferencia del factoring, se emitirá un cheque nominativo a nombre del Contratista.
La Presidencia de la República tendrá un plazo de 8 días para reclamar en contra del contenido de la factura, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3°, punto 2°, de la Ley 19.983, y por la integridad de la notificación del Factoring.
El documento de pago deberá ser retirado personalmente desde las dependencias de la Presidencia de la República por personas que exhiban poder suficiente, siendo requisito la entrega de la cuarta copia de la factura.
ARTICULO N°45 CONDICIONES ESPECIALES
a) En caso que el Contratista considere que una orden se encuentra fuera de los términos y condiciones del contrato, comunicará esta situación por escrito a la Jefa del Departamento Jurídico de la Presidencia de la República, quien resolverá dentro de las 48 horas siguientes.
b) Cualquier discordancia entre las bases electrónicas y las bases adjuntas, prevalecerán las cláusulas y condiciones de éstas últimas.
ARTICULO N°46 DOCUMENTOS QUE RIGEN LA LICITACIÓN
La presente propuesta se rige por todos los documentos que más adelante se señalan y en caso de discrepancia entre unos y otros, se establece el siguiente orden de prelación:
- Doc. Nº 1: Bases Administrativas y sus Aclaraciones.
- Doc. Nº 2: Bases Técnicas y Aclaraciones.
- Doc. Nº 3: Respuesta a las consultas.
- Doc. Nº 4: Resolución de Adjudicación.
- Doc. Nº 5: Oferta del proponente.
- Doc. N° 6: Orden de Compra.
ARTICULO N°47 DEL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN.
En el evento que se comprobare que el adjudicatario o diversos oferentes han incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias” sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la adjudicación, el mandante rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o pondrá término al contrato anticipadamente, haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento en forma administrativa, sin indemnización para el Contratista, sin necesidad de resolución judicial previa.
Para estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo ofrecimiento, suministro o aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución del contrato. Por “práctica fraudulenta” toda tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en perjuicio del mandante, y por “práctica colusoria”; sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas, los acuerdos entre consultores con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos que priven al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta.
Sin perjuicio de lo anterior, la Presidencia de la República se reserva el derecho de ejercer las acciones legales correspondientes por daños y perjuicios que le puedan ser provocados a causa de estas prácticas.
ARTÍCULO N°48 JURISDICCIÓN
Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del Tribunal de la Contratación Pública.
Las cuestiones de interpretación y aplicación del contrato que se susciten en la ejecución del mismo serán resueltas de común acuerdo por las partes o en su defecto, sometidas a los tribunales de justicia, fijando como domicilio la ciudad de Santiago.
ARTÍCULO N°49 DAÑOS DE LA PROPIEDAD
El adjudicatario deberá, a sus propias expensas, reparar cualquier daño a la propiedad de otras personas y responderá por la conservación de cualquier otra dependencia del edificio que pueda resultar afectado por sus operaciones.
En caso que se produzcan daños por los trabajos realizados, las reparaciones serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
“EL SERVICIO DE PLATAFORMA WEB DE DATOS JURÍDICOS PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”.
- SOLICITUD.
La Jefa del Departamento Jurídico de la Presidencia de la República, requieren la contratación del SERVICIO DE PLATAFORMA WEB DE DATOS JURÍDICOS PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
- OBJETIVO.
Se requiere de la contratación del servicio en línea de acceso a plataforma web de datos que contengan materias de legislación, jurisprudencia y doctrina jurídica chilena, no obstante que su alcance también puede abarcar –a propuesta de los oferentes- materias relativas a legislación, jurisprudencia y doctrina internacional, con el objetivo de permitir que los profesionales del Departamento Jurídico puedan disponer de una base completa y actualizada de datos en dichas materias, como apoyo relevante a sus funciones jurídicas.
- SERVICIOS ESPECIFICOS.
a) Acceso a través de una plataforma web a una base documental de legislación, jurisprudencia, doctrina y un buscador web.
b) La base de datos deberá permitir acceder, a lo menos, a: 1) Legislación nacional actualizada, que comprenda códigos oficiales, leyes, decretos supremos, decretos con fuerza de ley, reglamentos y normas publicadas en el Diario Oficial, con indicación de la coordinación con otras normas y/o de jurisprudencia destacada; 2) Jurisprudencia. Repertorio de Jurisprudencia de la CGR; de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones; Tribunal Constitucional; Tribunal de Compras Públicas; Dirección del Trabajo; Consejo para la Transparencia; Superintendencia de Seguridad Social; Superintendencia de Pensiones y Superintendencia de Salud; y 3) Doctrina. Debe considerar, a lo menos, doctrina nacional contenida en libros de tratadistas chilenos y publicaciones en revistas especializadas en derecho y legislación nacional.
c) Buscador con filtros efectivos, es decir, la solución debe considerar un filtro que permita realizar búsqueda simple y que cuente con un campo de búsqueda; y otra avanzada de dos o más campos de búsqueda de la información solicitada, preferentemente con alertas que permitan notificar de los cambios habidos en los documentos consultados.
d) Servicio de capacitación presencial del uso de la plataforma para los usuarios que determine la Presidencia;
e) Servicio de asistencia a los usuarios, vía on-line, correo electrónico o telefónico, durante las jornadas ordinarias de trabajo (Lunes a Viernes, entre las 09.00 a 17.30 horas).
f) El servicio de la plataforma debe estar disponible en forma permanente, las 24 horas del día, y los siete días de la semana.
g) El servicio debe permitir la descarga en formato PDF de los documentos que conforman la base de datos ofertada.
h) El servicio debe considerar la entrega de claves a los usuarios que determine la Institución, con posibilidad de cambios de los mismos. Con un mínimo de 04 claves. En caso de que dicha cantidad sea inferior, se declarará inadmisible la oferta que corresponda.
- ADMISIBILIDAD TÉCNICA
Los oferentes deberán cumplir al menos los siguientes requisitos técnicos para ser considerados técnicamente admisibles. En caso contrario, sus ofertas deberán ser declaradas inadmisibles. La verificación de los requisitos técnicos deberá ser verificada por el Administrador del Contrato, o la persona o entidad que este determine. Los requisitos de admisibilidad son los siguientes:
- Servicio en Plataforma web.
- Base de datos actualizada con, a lo menos, treinta días
- El servicio debe permitir la descarga en formato PDF de los documentos que conforman la base de datos ofertada
- Base de datos que contenga Buscador con filtros simple y avanzado;
- Disponibilidad permanente de la base de datos;
- Cumplir o superar características del servicio solicitado.
Para la verificación de los requisitos de admisibilidad, las ofertas técnicas deberán considerar la entrega por parte de cada oferente de una clave de acceso provisorio a la plataforma web, la cual deberá ser activada para las pruebas de admisibilidad.
- CLAVE PROVISORIA
El oferente deberá contemplar una clave provisoria de prueba para disponer a la entidad, la cual deberá tener una vigencia mínima de 20 días corridos, contados desde la entrega de esta.
- Confidencialidad de clave provisoria, con el fin de que la clave no sea divulgada en el acto de apertura, la clave de activación provisoria solicitada será solicitada desde el correo licitaciones@presidencia.cl al correo indicado en el anexo N°1.
- Prueba de sesión, la clave provisoria generada para fines de prueba será utilizada con el fin de confirmar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los números 2, 3 y 4 de las especificaciones técnicas.
[1] Se entenderá realizada la notificación de adjudicación, luego de las 24 horas transcurridas desde que se publique en el portal www.mercadopublico.cl, la Resolución adjudicataria.