I.- BASES ADMINISTRATIVAS
1. OBJETO DE LA LICITACIÓN.
El Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional de la Universidad de Chile, en adelante “el DEMRE”, llama a presentar ofertas para la contratación de servicio de Vigilancia y Seguridad por un período de dos años (24 meses), en instalaciones ubicadas en avda. José Pedro Alessandri 685, comuna de Ñuñoa, o en cualquier otra dirección dentro de la Región Metropolitana que sea informado por el DEMRE.
El Servicio de vigilancia y seguridad debe encomendarse a una empresa externa, altamente calificada para tal efecto, con el fin de salvaguardar sus dependencias, equipos, bienes muebles y la información producto de su labor.
La empresa adjudicada se compromete a desarrollar los servicios contratados de acuerdo a las especificaciones técnicas detalladas en el apartado técnico de las presentes Bases de Licitación.
2. DEFINICIONES.
Para la correcta interpretación de los documentos de la contratación, cada vez que aparezcan los siguientes términos en el presente pliego de condiciones, se entenderá la definición que para cada caso se indica, siendo extensivas tales definiciones a su forma singular o plural y a sus géneros masculino o femenino:
a) Licitación Pública: Procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual el DEMRE realiza un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las presentes Bases, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.
b) Ley de compras: la ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
c) Reglamento: el reglamento de la ley de compras, contenido en el decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
d) Cronograma de actividades: es el cuadro, contenido en el punto 3.4 de las bases administrativas de la presente licitación, en el que se define la oportunidad para la realización de las etapas o fases del presente proceso de compras.
e) Días corridos: son todos los días de la semana, que se computan uno a uno en forma correlativa.
f) Días hábiles: son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos, y festivos.
g) Fuerza mayor o caso fortuito: el imprevisto a que no es posible resistir.
h) DEMRE: Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional de la Universidad de Chile.
i) Proveedor: persona natural o jurídica, chilena o extranjera, que pueda proporcionar al DEMRE los servicios que se requieren en esta licitación.
j) Oferente: proveedor que participa en el presente proceso presentando una oferta.
k) Adjudicatario: oferente al cual le ha sido aceptada su oferta en el presente proceso.
l) Contratista: proveedor que suministra al DEMRE los servicios a que se refiere esta licitación, en virtud de la ley de compras, el reglamento de compras y el presente pliego de condiciones.
m) Servicio Regular de Vigilancia: será el prestado de forma permanente en instalaciones del DEMRE (José Pedro Alessandri 685 y cualquier otra de la Región Metropolitana que sea informada por el Departamento).
3. DATOS BÁSICOS DE LA LICITACIÓN.
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Etapas
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Se consideran la apertura en una etapa (oferta técnica y económica en un solo acto), a efectuarse a través del sistema de información mercadopublico.cl
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Presupuesto disponible
(igual o superior a
1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM)
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$ 230.000.000.- (doscientos treinta millones de pesos IVA incluido), según el siguiente detalle:
- Servicio Regular de Vigilancia: $205.000.000.- (doscientos cinco millones) impuestos incluidos.
- Servicios adicionales: El presupuesto total disponible es de $25.000.000.- (veinticinco millones) impuestos incluidos, valor fijo. Los oferentes deberán presentar su oferta indicando únicamente los valores unitarios netos, diurno y nocturno, considerados para un servicio adicional.
Las ofertas que sobrepasen el presupuesto disponible de la contratación serán rechazadas y no continuarán con el proceso de evaluación.
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Incremento en el valor de la contratación
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El monto adjudicado correspondiente a la presente contratación se podrá incrementar en un máximo de 30%, durante la vigencia del contrato, por concepto de aumento de servicios.
Con todo, dicho incremento no podrá sobrepasar el rango de la licitación (LP) y deberá ser sancionado mediante el acto administrativo respectivo y deberá contar con la autorización presupuestaria por dicho concepto, la emisión de la orden de
compra correspondiente y aceptación respectiva por parte del proveedor contratado.
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Participantes
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Podrán participar en esta licitación aquellas personas, naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases de Licitación y que se encuentren inscritas y con su información actualizada en el Registro de Proveedores, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N°19.886 sobre Compras Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que resulten adjudicadas personas jurídicas extranjeras, se exigirá como condición para la firma del contrato que constituyan domicilio en Chile, debidamente acreditado al momento de la contratación.
No obstante, y por aplicación de lo establecido en el artículo 4º, inciso 1º de la Ley Nº19.886, no podrán participar en esta licitación y quedarán excluidos:
Quienes dentro de los dos años anteriores al momento de presentación de la oferta hayan sido condenados por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
Por aplicación de lo establecido en el artículo 35 qúater, de la Ley Nº19.886, no podrán suscribir contratos administrativos con el Estado:
El personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
La prohibición establecida debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación.
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Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.
Así mismo, no podrán participar en esta licitación las personas jurídicas afectas a la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado contemplada en los artículos 8 y 10°, de la Ley N° 20.393 que Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que Indica, como consecuencia de estar condenada por alguno de los delitos que dicho cuerpo legal sanciona.
Por otra parte, no podrán participar en esta licitación los proveedores que se encuentren con la prohibición contenida en artículo 26° letra d) del D.F.L. N° 1/2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 211 de 1973, que Fija normas para la Defensa de la Libre Competencia.
Para contratar con el Estado, el oferente no debe encontrarse condenado por un Delito Económico de acuerdo a la inhabilitación establecida en el artículo 33 de la ley
N° 21.595, de Delitos Económicos.
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Cómputo de plazos
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Todos los plazos son de días corridos, salvo en aquellos casos en que expresamente se indique que los plazos son de días hábiles. No obstante, cuando el vencimiento de un plazo se produzca un día inhábil, esto es, sábado, domingo o festivo se entenderá que dicho plazo vence al día hábil siguiente.
Además, y en el caso del plazo de cierre para la recepción de ofertas aquel no podrá
vencer un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas.
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Idioma
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Español
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Comunicación con el
DEMRE
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Exclusivamente a través del portal www.mercadopúblico.cl
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Soporte de documentos
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Soporte digital. Excepcionalmente se podrá utilizar el soporte papel en los casos expresamente permitidos por este presente pliego de condiciones, o por la ley de
compras y su reglamento.
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Visibilidad de las
ofertas técnicas
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Las ofertas técnicas no serán de público conocimiento una vez adjudicada.
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Notificaciones
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Todas las notificaciones del proceso de licitación se realizarán a través del portal www.mercadopublico.cl, las que según el artículo 9 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, se entenderán realizadas luego de transcurridas 24 horas desde que el DEMRE publique en dicho portal el documento, acto o resolución objeto de la
notificación.
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3.1 Gastos.
Los gastos en que incurran los oferentes con motivo de la presente licitación serán de su exclusivo cargo, sin derecho a ningún tipo de reembolso por parte del DEMRE.
3.2 Documentación que rige esta licitación.
Sin perjuicio de la normativa legal vigente, esta licitación y contrato respectivo a que pudiere dar lugar, se regirán por los siguientes documentos, cuyo orden de precedencia, en caso de existir discrepancia entre ellos, será el que a continuación se indica:
a) Aclaraciones, consultas y respuestas que se hagan sobre las bases
b) Bases administrativas, técnicas y anexos de la licitación.
c) Modificaciones al presente pliego de condiciones, que eventualmente podrá hacer el DEMRE, a través de la resolución pertinente.
d) Aclaraciones a las ofertas que hayan sido solicitadas por el DEMRE.
e) El contrato respectivo.
Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo accediendo al portal.
Todos los documentos relativos a esta licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución del objeto de la licitación con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular, esto es, atendiendo a la naturaleza de los servicios, suministro o productos materia de la presente licitación y considerando lo dispuesto en las Bases por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.
Las bases, se interpretarán en forma armónica de manera que exista entre ellos la debida correspondencia.
3.3 Modificaciones a las bases.
El DEMRE podrá modificar las bases administrativas, bases técnicas y sus anexos hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Estas modificaciones deberán ser aprobadas mediante resolución totalmente tramitada y publicada en el portal y, en caso de ser necesario, deberán fijar prudencialmente un nuevo plazo para la presentación de ofertas, de manera de permitir que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
3.4 Cronograma de actividades.
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Consultas
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Hasta las 16:00 hrs. del día 10, contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal mercado público.
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Respuestas
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Hasta las 16:00 hrs. del día 13, contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal mercado público.
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Cierre de recepción de las ofertas
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El día 22 a las 16.00 hrs., contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal mercado público. Si a la fecha y hora de cierre de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre, y por consiguiente todos los plazos de este
cronograma, se ampliarán automáticamente en 2 días hábiles.
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Extensión automática del plazo de recepción de ofertas
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Si a la fecha de cierre de recepción de ofertas se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el
reglamento de la Ley de Compras Públicas.
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Acto de apertura electrónica de las ofertas técnicas y económicas
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El día 22 a las 16.05 hrs., contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal mercado público
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Evaluación y adjudicación
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Evaluación hasta el día 20, contado desde la fecha de cierre efectivo de las ofertas en el portal mercado público.
Adjudicación hasta el día 60, contado desde la fecha de cierre de la recepción de las ofertas en el portal Mercado Público. En el caso que la adjudicación no se realice dentro de este plazo, se informará a través del portal las razones de ello y el nuevo plazo de adjudicación, el que no podrá exceder del día 90, contado desde la fecha de cierre de la
recepción de ofertas en el portal.
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Entrega de garantía de fiel cumplimiento del contrato
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Hasta el día 15, contado desde la fecha de publicación de la adjudicación en el portal Mercado Público.
La garantía en formato físico debe ser entregada en la oficina José Pedro Alessandri 685, comuna de Ñuñoa.
En los casos en que la garantía se otorgue de manera electrónica, aquella deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. La garantía entregada electrónicamente debe ser enviada a
correo adquisiciones-demre@uchile.cl.
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Fecha de firma de contrato
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Hasta el día 15, contado desde la fecha de publicación de la adjudicación en el portal Mercado Público.
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4. CONTENIDO DE LA OFERTA.
Los oferentes deberán presentar sus ofertas a través del portal Mercado Público, en formato electrónico o digital, dentro del plazo de recepción de las mismas establecido en el cronograma de actividades, sus ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compras. Los proveedores podrán presentar más de una oferta, no obstante, cada una de ellas deberá cumplir íntegramente con lo exigido en el presente pliego de condiciones, asimismo se establece que no podrán para un mismo proceso licitatorio ofertar de forma individual y a través de Unión Temporal de Proveedores, de acuerdo a lo señalado en el artículo 48 del reglamento.
No se aceptarán propuestas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, salvo la ocurrencia de alguna de las circunstancias excepcionales establecidas en el artículo 115 del Reglamento.
Todo documento de la licitación, y del contrato si correspondiera, puede ser presentado por cualquiera de las partes de forma digital y/o electrónica. Asimismo, todos los documentos de la licitación, y del contrato a que dé lugar si corresponde, que sean de cargo del oferente, deberán encontrarse firmados por la persona natural correspondiente, o bien por el o los representantes de la persona jurídica o UTP, según corresponda.
Para la verificación de que dichas personas cuentan con los poderes suficientes para firmar, cada oferta deberá contener los documentos y certificaciones vigentes y actualizadas que acrediten la representación. De acuerdo con lo anterior, se requiere que cada oferente incluya en sus Antecedentes
Administrativos los siguientes documentos, en el caso que no se encuentren actualizados en el registro de proveedores:
- Escritura de la sociedad
- Escritura de poderes
- Certificado de vigencia de la sociedad
- Certificado de vigencia de poderes
- Copia de CI del representante legal
La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, la oferta económica, la oferta técnica, según se detalla en los siguientes puntos 4.1; 4.2, 4.3 y 4.4.
Para la presentación de las ofertas, los formularios definidos en los anexos del presente pliego de condiciones se encontrarán disponibles en formato word o excel, según corresponda, en el portal Mercado Público.
Se deja establecido que la sola circunstancia de presentar una oferta para esta licitación implica que el respectivo oferente ha analizado las bases administrativas y técnicas, y respuestas a las preguntas de la licitación si las hubiere, con anterioridad a la presentación de su oferta y que manifiesta su conformidad y aceptación sin ningún tipo de reservas ni condiciones a toda la documentación referida.
Cuando haya indisponibilidad técnica del portal, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública mediante el pertinente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho servicio, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas, los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del portal, según lo establecido en el artículo 115 número 3 del reglamento.
4.1 Antecedentes Administrativos.
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N°
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Descripción
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Según formato
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1
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Identificación del oferente
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Anexo N°1-A (persona jurídica) Anexo N°1-B (persona natural)
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2
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Declaración jurada simple
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Anexo N°2-A (persona jurídica) Anexo N°2-B (persona natural)
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3
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Declaración jurada simple
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Anexo N° 3
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4
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UTP (cuando corresponda)
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Anexo N°4
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5
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Contratación de personas en situación de discapacidad
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Anexo N°6
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6
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Programa de Integridad
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Anexo N°7
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No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.
El oferente deberá acompañar en sus antecedentes administrativos el o los documentos que acrediten su personería, cuando no se encuentren inscrito en el Registro de Proveedores, no tengan información o esta se encuentre desactualizada.
En el caso de la Unión Temporal de Proveedores está estará integrada por una o más empresas de menor tamaño entendiéndose por tal las establecidas en el artículo 178 del reglamento de la Ley N°19.886, se constituirá exclusivamente para un proceso de compra en particular y su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado incluyendo su renovación o prorroga; la unión se materializará por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado, en dicho instrumento los proveedores deberán establecer la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad Licitante y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto. El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, asimismo los integrantes de la unión determinaran que antecedentes presentaran para ser considerados en la evaluación respectiva siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante. Finalmente, cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
En todo caso deberá adjuntarse:
a) Identificación del Oferente y de sus integrantes como UTP.
b) Declaración jurada simple de habilidad para participar, firmada por cada uno de los integrantes de la UTP, (Anexo N° 4).
c) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del representante o apoderado común con poderes suficientes.
4.2 Oferta económica.
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N°
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Descripción
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Según formato
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1
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Valor neto total, en pesos chilenos, Servicio de Vigilancia y Seguridad para el
DEMRE por un período de 24 meses.
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Anexo N° 5
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2
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Valor neto total en pesos chilenos por un guardia adicional
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La oferta económica debe ser ingresada al portal, dentro del plazo de recepción de las ofertas, según cronograma de actividades.
La oferta económica debe incluir el valor neto mensual (cargo fijo), el valor neto total por turno de un guardia adicional y el valor de la remuneración mensual del personal, todo lo anterior en pesos chilenos.
Aquellas ofertas económicas que no incluyan en el Anexo N° 5, el valor de un turno adicional de guardia y/o que superen el monto del presupuesto disponible contemplado para esta licitación, serán declaradas inadmisibles y no continuarán el proceso de evaluación.
El oferente deberá proporcionar en su oferta, mediante un archivo o formato propio adjunto (distinto al anexo N° 5), información relativa a las condiciones laborales bajo las cuales se encuentran
contratados sus trabajadores, en lo referente a rentas percibidas y la entrega de beneficios monetarios como bonos, fiestas patrias, aguinaldos de navidad, vacaciones, etc., para tales efectos se entenderá que el oferente cumple, si al menos identifica dichos bonos dentro de las rentas percibidas.
Sin perjuicio de lo anterior, los oferentes deberán considerar en su oferta económica todos los gastos, incluidos los de personal, materiales, servicios adicionales, equipamiento general, permisos, derechos, impuestos y, en general, todo cuanto implique un gasto para el cumplimiento de la prestación, sea este directo, indirecto o a causa de él.
Los precios ofertados serán reajustados, conforme a IPC anual acumulado desde el primer mes de inicio del contrato y cumplidos 12 meses.
La oferta económica deberá estar, además, exenta de toda promoción o descuento, o regalo o dádiva o beneficio de ninguna especie, ni condicionada o restringida en modo alguno.
4.3 Oferta técnica.
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N°
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Descripción
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Según
formato
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1
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Recomendaciones de instituciones públicas y/o privadas.
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Anexo N°9
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2
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Años de experiencia en el rubro de servicio de vigilancia y seguridad.
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Anexo N°8
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3
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Valor remuneración mensual en pesos chilenos del guardia de seguridad
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Anexo N°8
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La oferta técnica del oferente debe ser ingresada al portal, dentro del plazo de recepción de las ofertas, según cronograma de actividades.
La oferta técnica deberá incluir cartas de recomendación y experiencia del oferente, acreditada con certificado de la iniciación de actividades (SII) en el rubro específico de servicios de seguridad privada o la información obtenida de la ficha de proveedores (sección idoneidad base), según Anexo N°8.
4.4 Plazo de vigencia de las ofertas.
Las ofertas mantendrán su vigencia por el plazo de ciento veinte (120) días corridos, contados desde la fecha de cierre de la licitación.
5. DE LA APERTURA DE LA OFERTAS.
La apertura electrónica de las ofertas se efectuará el día señalado en el cronograma de actividades, en un solo acto, a través del portal.
Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información. En el caso de aperturas de ofertas en soporte papel podrán solicitar que se deje constancia de dichas observaciones en el acta que se levantara especialmente al efecto.
5.1 Errores u omisiones durante la evaluación.
El DEMRE podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción
a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de dos días hábiles, contados desde su comunicación al oferente, por parte del DEMRE, la que se informará a través del sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el periodo de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
5.2 Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos.
Se permite la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, o bien que los antecedentes o certificaciones solicitados no sean evaluables.
Las aclaraciones que se pidan o que se den, o la información que se solicite o se acompañe, no podrán alterar la oferta o el precio de esta, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes y el de estricta sujeción a las Bases.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes, se otorgará un plazo fatal de dos días hábiles, contados desde su comunicación al oferente, por parte del DEMRE, la que se informará a través del sistema de información mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el periodo de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
6. DE LA EVALUACIÓN DE LA OFERTAS.
El DEMRE evaluará los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores de acuerdo a los criterios de evaluación definidos en el presente pliego de condiciones.
6.1 Abstención de Intervención en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual.
Las autoridades y los/as funcionarios/as, independientemente de su calidad jurídica, deberán abstenerse de intervenir en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés.
Son motivos de abstención los siguientes:
1. Tener interés en los términos indicados por el inciso tercero del artículo 44 de la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas. En este caso, se considerará que existe un interés personal también cuando lo tenga el conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos/as en común.
2. Incurrir en alguno de los motivos de abstención a que se refiere el artículo 12 de la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organismos de la Administración del Estado. En este caso, se considerará que existe un interés personal también cuando lo tenga el conviviente
civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos/as en común.
- Haberse desempeñado en los últimos veinticuatro meses como director, administrador, gerente, trabajador dependiente o asesor, consejero o mandatario, ejecutivo principal o miembro de algún comité, en sociedades o entidades respecto de las cuales deba tomarse una decisión. Se entenderán también comprendidas dentro de esta causal aquellas entidades que formen parte de un mismo grupo empresarial, como matrices, filiales o coligadas, en los términos definidos en el artículo 96 de la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores.
- Haber emitido opinión, por cualquier medio, sobre un procedimiento de contratación en curso y cuya resolución se encuentre pendiente.
- Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
6.2 Comisión evaluadora.
La evaluación de las ofertas estará a cargo de una comisión evaluadora, que estará integrada por los siguientes funcionarios del DEMRE, o a quienes la Directora del DEMRE designe en su remplazo:
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Sra. Patricia Molina Arévalo, Coordinadora de Gestión de
Procesos Administrativos
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Sra. Catherine Müller Millar, Jefa Unidad de Adquisiciones
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Sr. Claudio Perales Guerra, Jefe Unidad de Servicios
Generales
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Los integrantes de la Comisión serán considerados sujeto pasivo de lobby para efectos de la Ley N° 20.730 de 2014, hasta la fecha de adjudicación del proceso licitatorio. El funcionario evaluador declarará la ausencia de conflicto de intereses y deber de guardar confidencialidad, conforme a lo señalado en el artículo 54 del Reglamento de la Ley N° 19.886, y lo señalado en el Capítulo VII de probidad administrativa y transparencia de la Ley N°19.886, Articulo 35 quinquies y 35 nonies.
En el evento que algún(a) integrante de la comisión evaluadora tenga algún tipo de conflicto de interés, respecto de uno o más oferentes, deberá manifestarlo y abstenerse de participar en el proceso de evaluación, siendo reemplazado (a) según lo señalado anteriormente.
6.3 Criterios de evaluación y asignación de puntajes.
El proceso de evaluación contempla la evaluación de las ofertas, debiendo cada uno de los componentes ser evaluado en forma independiente, en virtud de lo cual se le asignarán los puntos que corresponda. La suma de los puntajes asignados a los componentes corresponderá al puntaje final de la oferta.
En las operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación de las ofertas, se utilizarán dos decimales.
En la tabla siguiente se detallan los puntajes máximos respecto de cada componente. Con todo, la suma de los criterios utilizados debe sumar 100 puntos:
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Componentes
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Ponderador %
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Oferta económica
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51
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Oferta técnica
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43
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Cumplimiento de los requisitos formales de la oferta
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2
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Contratación de personas en situación de
discapacidad
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2
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Programa de integridad
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2
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Comportamiento contractual anterior
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Este criterio se aplica al final de la evaluación y se resta puntaje a aquellos proveedores que tienen un mal
comportamiento contractual anterior
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6.4 Evaluación de la oferta económica
En el siguiente cuadro se detallan los subcriterios considerados para la evaluación de la oferta económica y las respectivas asignaciones de puntaje:
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SUBCRITERIO
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ASIGNACIÓN DE PUNTAJE
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MEDIO DE VERIFICACIÓN
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Evaluación del precio ofertado por servicio de vigilancia permanente: corresponde al valor total neto del servicio de vigilancia y seguridad. (36%)
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Para evaluar la oferta económica se utilizará el método de la oferta menor precio.
Lo anterior se expresa en la siguiente fórmula:
(menor precio ofertado / precio de la oferta
evaluada) x 36 = Puntaje de la oferta.
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Información contenida en el Anexo N° 5
(ítem 1 Valor total del servicio).
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Evaluación del precio neto ofertado por turno de guardia adicional: corresponde a la oferta sumada (ítem A + ítem B)
(15%)
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Para evaluar la oferta económica se utilizará el método de la oferta menor precio neto.
Lo anterior se expresa en la siguiente fórmula:
(menor precio ofertado / precio de la oferta evaluada) x 15 = Puntaje de la oferta.
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Información contenida en el Anexo N° 5 (ítem 2 Valor turno guardia adicional).
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Total evaluación oferta económica
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La evaluación de la oferta económica corresponderá a la suma de los puntajes obtenidos en los dos subcriterios.
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Las ofertas que sobrepasen el presupuesto disponible o no adjunten el Anexo N°5 serán rechazadas y no continuarán con el proceso de evaluación.
La oferta económica deberá ser consistente entre lo ofertado en el Sistema de Información y lo indicado por cada oferente en el respectivo anexo económico; en caso de inconsistencias o discrepancias primará la oferta detallada en el anexo N°5.
6.5 Evaluación de la oferta técnica.
En el siguiente cuadro se detallan los subcriterios considerados para la evaluación de la oferta técnica y las respectivas asignaciones de puntaje:
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Criterio
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Asignación de Puntajes
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Medio de verificación
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Recomendaciones de instituciones
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Entre 8 y 10 recomendaciones: 100 puntos.
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Información contenida
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Criterio
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Asignación de Puntajes
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Medio de verificación
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públicas y/o privadas por servicios similares de vigilancia y seguridad.
Se evaluarán un máximo de 10 recomendaciones. (18%)
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Entre 5 y 7 recomendaciones: 60 puntos.
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en anexos N°9 presentados.
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Entre 2 y 4 recomendaciones: 20 puntos.
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Menor a 2 o no presenta recomendaciones:
10 puntos.
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Experiencia del oferente
Calificación y experiencia de los oferentes en el rubro de servicio de vigilancia y seguridad privada.
(15%)
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Oferente con 8 o más años de experiencia en
el rubro: 100 puntos.
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Información contenida en el Anexo N°8 (ítem 1 Experiencia del Oferente) y documento de respaldo
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Oferente entre 5 y 7 años de experiencia en el
rubro: 60 puntos.
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Oferente entre 1 y 4 años de experiencia en el
rubro: 20 puntos.
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Oferente con experiencia menor a un año en
el rubro: 10 puntos.
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Evaluación de la remuneración bruta mensual del guardia de seguridad. (10%)
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Para evaluar la oferta económica se utilizará el método de la oferta mayor remuneración. Lo anterior se expresa en la siguiente fórmula:
(precio de la oferta evaluada / mayor valor
ofertado) x 10 = Puntaje de la oferta.
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Información contenida en el Anexo N° 8 (ítem 2 Valor remuneración bruta mensual del guardia de seguridad).
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Total evaluación oferta técnica
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La evaluación de la oferta técnica corresponderá a la suma de los puntajes obtenidos en los tres subcriterios.
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Total evaluación oferta técnica
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NOTA: En la evaluación de las recomendaciones de instituciones públicas y/o privadas y con el fin de acreditar la identidad de suscribiente se podrán realizar llamados telefónicos a la institución suscribientes y/o consultar los registros públicos correspondientes, adicionalmente se deja establecido que no serán consideradas en la evaluación las cartas de recomendación emitidas por el DEMRE, por afectar la parcialidad de la evaluación, así mismo el único formato valido para entregar y evaluar corresponde al anexo N°9, según lo anterior aquellas ofertas que entreguen cartas de recomendación en un formato distinto al indicado en el anexo N° 9 no serán considerados en la evaluación.
A fin que se acredite rubro contribuyente, se debe adjuntar certificado de inicio de actividades del SII en el giro de vigilancia y seguridad privada y/o verificar la información en la ficha de proveedores, Las fracciones de años no serán consideradas como años de experiencia, a modo de ejemplo, si el oferente de acuerdo al certificado de SII tiene 3 años y 4 meses de experiencia se entenderá para estos efectos que cuenta con 3 años de experiencia.
El oferente deberá proporcionar en su oferta, mediante un archivo o formato propio adjunto, información relativa a las condiciones laborales bajo las cuales se encuentran contratados sus trabajadores, en lo referente a rentas percibidas y la entrega de beneficios monetarios como bonos, fiestas patrias, aguinaldos de navidad, vacaciones, etc.; para tales efectos se entenderá que el oferente cumple si al menos identifica dichos bonos dentro de las rentas percibidas.
6.6 Evaluación Requisitos Formales
Este criterio está orientado al cumplimiento de lo establecido en las presentes Bases, en cuanto a la presentación de los antecedentes y certificaciones requeridas por el DEMRE.
6.6.1 Mecanismo de asignación de puntajes.
En el siguiente cuadro se detalla el criterio para la evaluación de los Requisitos Formales y la asignación de puntajes:
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Criterio
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Asignación de Puntajes
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Medio de
verificación
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Requisitos Formales (2%)
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Presenta los antecedentes o certificaciones requeridos por el DEMRE
dentro del plazo de recepción de ofertas: 100 puntos
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Información contenida en la oferta
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Presenta antecedentes o certificaciones requeridos por el DEMRE posteriores a la fecha de recepción de ofertas con ocasión de haberse efectuado un reparo a través del Portal, habiéndose subsanado en el
plazo concedido para tal efecto: 50 puntos
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No presenta antecedentes o certificaciones requeridos por el DEMRE posteriores a la fecha de recepción de ofertas, con ocasión de haberse
efectuado un reparo a través del Portal.: 0 puntos
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La evaluación de los requisitos formales está orientado al cumplimiento de lo establecido en las presentes Bases, en cuanto a la presentación de los antecedentes y certificaciones requeridas por el DEMRE en el artículo N°4 del apartado I. Bases Administrativas y la presentación de los Anexos de Licitación.
En todo caso, ninguno de los antecedentes o certificaciones solicitados por el DEMRE podrá versar sobre elementos evaluables en la oferta técnica, económica o condiciones laborales de los trabajadores, sino únicamente sobre antecedentes administrativos.
6.7 Contratación de personas en situación de discapacidad
Este criterio se evaluará considerando la información entregada por el oferente en el Anexo N°6 respecto de la contratación de personas en situación de discapacidad.
6.7.1 Mecanismo de asignación de puntajes.
En el siguiente cuadro se detalla el criterio para la contratación de personas en situación de discapacidad y la asignación de puntajes:
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Criterio
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Asignación de Puntajes
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Medio de verificación
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Presenta la totalidad de los documentos y antecedentes
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Contratación de
personas en situación de discapacidad
(2%)
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requeridos por el DEMRE relacionada con la contratación de
personas en situación de discapacidad: 100 puntos
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Información contenida en el anexo N°6
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No presenta la totalidad de los documentos y antecedentes
requeridos por el DEMRE relacionada con la contratación de
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personas en situación de discapacidad: 0 puntos
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Para efectos de acreditar la contratación de personas en situación de discapacidad, se deben acompañar los siguientes documentos:
- La copia del contrato de trabajo entre el oferente y el trabajador (vigente y firmado por ambas partes al momento de la oferta) según corresponda, de duración no inferior a seis meses.
- Documento que acredite la inscripción del trabajador en el Registro Nacional de la Discapacidad, dictamen o certificación de la COMPIN.
- Última liquidación de sueldo correspondiente al mes anterior en el cual se publicaron las presentes bases.
NOTA: En cumplimiento de la Ley N° 19.628, los datos personales de los trabajadores en situación de discapacidad solo pueden ser enviados con autorización del trabajador titular de los datos. Estos datos solo serán utilizados para la evaluación de la presente licitación.
6.8 Programa de Integridad
De acuerdo a lo señalado en el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas y en el Dictamen Nº E370752/2023, de la Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en el Anexo Nº7. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
En el siguiente cuadro siguiente se detalla se detalla el razonamiento para la asignación de puntajes en el cumplimiento del programa de integridad:
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Criterio
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Asignación de Puntajes
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Medio de
verificación
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Programa de integridad
(2%)
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Presenta un documento de programa de integridad y acredita la difusión, conocimiento y aplicación del programa de integridad para
el personal de la empresa proveedora: 100 puntos
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Información contenida en el anexo N°7
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No cuenta con programa o no presenta certificación: 0 puntos
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Los oferentes deberán informar si cuentan con un programa de integridad implementado y conocido por su personal y/o trabajadores en el Anexo N°7 de estas bases.
Adicionalmente, para acreditar lo anterior los proveedores deberán:
- Presentar, protocolos, instructivos, certificaciones o cualquier documento alusivo al programa de integridad de la empresa.
- Documentos que permitan al DEMRE validar la difusión y conocimiento de los trabajadores del programa de integridad de la empresa.
6.9 Evaluación de comportamiento contractual anterior
Para la evaluación de este criterio, se evaluará el comportamiento contractual anterior del oferente respecto a todos los contratos suscritos durante los 24 meses, anteriores al cierre de recepción de ofertas. Esta información será obtenida del Registro de Proveedores. Solo se considerarán las sanciones ejecutoriadas durante el periodo señalado.
El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar el puntaje indicado en la tabla siguiente, del puntaje total ponderado de la evaluación por el número de sanciones recibidas:
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Sanción
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Pérdida de Puntaje por Sanción
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Término anticipado de contrato
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10
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Cobro de garantía de seriedad de la oferta
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5
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Cobro de garantía de fiel cumplimiento de contrato
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5
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Multas aplicadas al oferente
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1 por cada multa aplicada
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A modo de ejemplo:
Un proveedor ha recibido 2 (dos) sanciones de cobro de garantía en alguno de los contratos suscritos en los últimos 24 meses, el puntaje que recibe en este criterio es:
Este puntaje se restará del puntaje total ponderado de la propuesta.
Se deja expresa constancia que, para la Unión Temporal de Proveedores, este criterio se aplicará para todos sus integrantes.
6.9.1 Puntaje Final
Si el oferente aplicando la formula y suma de cada uno de los criterios de evaluación obtiene un puntaje total de 95 puntos de los 100 disponibles. Por lo cual a los 95 puntos restaremos los 10 puntos de la evaluación del comportamiento contractual, lo cual se ve reflejado en la siguiente formula.
7. INFORME DE LA COMISIÓN EVALUADORA.
La comisión evaluadora emitirá un informe, el que debe contener un resumen del proceso de licitación, los oferentes participantes, las evaluaciones de las ofertas y el puntaje obtenido. En caso de producirse empate entre los oferentes mejor evaluados se aplicarán, en forma sucesiva, las siguientes reglas de desempate:
a) Mayor puntaje de la oferta económica.
b) Mayor puntaje de la oferta técnica.
c) Entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar todos los criterios anteriores, se preferirá a aquel que primero haya ingresado su oferta en el
portal, de acuerdo a la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta.
El Informe de la comisión evaluadora culminará con una recomendación para la autoridad encargada de adoptar la decisión.
8. DE LA ADJUDICACIÓN.
De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, el DEMRE deberá emitir un certificado de disponibilidad presupuestaria previo a la resolución de la adjudicación del contrato definitivo, el que se formalizará según lo indicado en el numeral 12 de estas Bases.
El DEMRE adjudicará la oferta más ventajosa y conveniente a sus intereses, considerando los criterios de evaluación con sus respectivos puntajes y ponderaciones establecidos en este pliego de condiciones, mediante un acto administrativo en el que se establecerán los participantes, sus ofertas y evaluaciones respectivas según los criterios aplicados, el cual debe ser debidamente notificado al o a los adjudicatarios y al resto de los oferentes.
No se podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en estas bases, asimismo no se podrán adjudicarse ofertas de oferentes que no se encuentren habilitados para contratar con el Estado.
Cuando la oferta es temeraria o riesgosa por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas como se cumplirán los requisitos del contrato, el DEMRE deberá analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo a lo señalado en el artículo 61 del reglamento de la ley 19.886 y, de ser adjudicada la oferta, solicitará al proveedor el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento si correspondiera. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
La presente licitación será adjudicada a un solo proveedor.
9. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN.
El DEMRE declarará inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, o bien no adjunte alguno de los anexos Nos.5 u 8.
Conforme a lo anterior serán estimadas como causales de inadmisibilidad, exclusión o eliminación de las propuestas las siguientes:
- Que, el proponente se encuentre afectado por alguna de las prohibiciones o limitaciones establecidas en el numeral 3 de las presentes Bases.
- Cuando se reciban ofertas simultaneas por parte de proveedores pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, se considerará para evaluación solo la oferta más ventajosa, el resto se declarará inadmisible.
- Que la propuesta no haya sido entregada conforme a lo exigido en el numeral 4 de las presentes Bases.
- Si el servicio no cumple con todos los requisitos técnicos exigidos en el apartado II correspondiente a las Bases Técnicas.
- Si la oferta económica es por $1.
- Si la oferta económica excede el presupuesto disponible informado en el numeral 3 de estas bases.
- Si la oferta económica no incluye el valor de un turno de guardia adicional.
- Si la oferta es riesgosa o temeraria por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las propuestas o de los precios de mercado de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 del reglamento.
- Si la oferta presentada por una unión temporal compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño de acuerdo a lo señalado en el artículo 53, inciso segundo de la Ley N°19.886.
Además, el DEMRE declarará desierta la licitación si es que no se presentan ofertas, cuando todas las ofertas presentadas no fueran admisibles, o bien, estas no fueran convenientes a sus intereses. En todo caso, las declaraciones del DEMRE se efectuarán siempre mediante resolución fundada.
Adicionalmente el DEMRE se reserva el derecho a no adjudicar el presente llamado cuando concurran circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, en los términos dispuestos en el artículo 45 del código civil.
10. FACULTAD DE READJUDICAR.
El DEMRE podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:
a) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado por causar atribuibles al adjudicatario o no acepta la orden de compra, cuando este documento formaliza la contratación.
b) Si el adjudicatario no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
c) Si el adjudicatario se desiste expresamente de su oferta.
d) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la ley N° 19.886, en virtud de la ley N° 20.393 o del DL N° 211 de 1973, de la Ley 21.595 de delitos económicos, o de las prohibiciones indicadas en el Artículo 35 quárter de la Ley 19.886, o no proporciona la documentación para verificar dicha condición dentro del plazo de 2 días.
11. CONTRATO.
Una vez adjudicada la mejor propuesta, el adjudicatario deberá suscribir un documento de contrato dentro del plazo establecido para tales efectos en el cronograma de actividades.
Para la firma del contrato, si el adjudicatario es una persona natural deberá acompañar una copia de su cédula de identidad; si el adjudicatario es una persona jurídica deberá acompañar una copia de su escritura de constitución y de sus modificaciones, un certificado de vigencia de la persona jurídica y de
los poderes de su(s) representante(s), emitidos con una antelación no superior a seis meses y una copia de la cédula de identidad de su(s) representante(s). Si se trata de personas jurídicas que no se constituyan mediante escritura pública inscrita en el registro de comercio correspondiente, deberá acompañar los documentos que resulten idóneos para acreditar su existencia y la personería del representante, emitidos con una antelación no superior a seis meses.
Se deberán presentar todos aquellos documentos que no se encuentren disponibles en el Registro de Proveedores de Mercado Público o no se encuentren vigentes a la fecha de realizar la oferta.
En el caso que el proveedor adjudicado no se encuentre en el Registro de Proveedores, tendrá un plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución adjudicatoria.
En el evento que el contrato no se firme en el plazo estipulado por causas atribuibles al adjudicatario, se desista de su oferta, sea inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la ley N° 19.886, en virtud de la ley N° 20.393, del DL N° 211 de 1973 o el artículo 33° de la ley N° 21.595, de Delitos Económicos, el DEMRE podrá readjudicar la licitación al oferente que le siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, o a declarar desierta la licitación.
12. CONDICIONES BÁSICAS DEL CONTRATO.
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Domicilio de las partes
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Comuna de Ñuñoa
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Cesión de Derechos
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No se permite a excepción de los casos expresamente establidos en la legislación nacional, tales como lo establecido en la Ley 19.983 y demás normas que le
fueran aplicable.
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Subcontratación
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Se permite en los términos del artículo 76 del reglamento, y previa autorización
mediante del DEMRE, y no podrán, en su conjunto, exceder el 25% (veinticinco por ciento) del monto total adjudicado.
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Vigencia del contrato
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Desde la total tramitación de la resolución que aprueba el contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, el proveedor adjudicado podrá comenzar a prestar los servicios correspondientes a partir de la fecha de suscripción del contrato de lo que deberá dejarse constancia en el mismo.
En todo caso no se efectuará pago alguno mientras no se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del respectivo contrato.
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Duración del contrato
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Se iniciará a partir de su entrada en vigencia y se extenderá por un período total de 26 meses.
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Solución de controversia y legislación aplicable
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El contrato se regirá por las leyes chilenas y en el caso de existir desacuerdos que no puedan ser solucionados entre las partes, serán sometidos al conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia.
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Precio y forma de pago
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El precio total del contrato será valor del servicio permanente de vigilancia ofertado por el proveedor adjudicado en su oferta económica, impuestos incluidos, el que será cancelado en 24 mensualidades, para lo cual se emitirá una orden de compra anual por los primeros 12 meses de servicio regular y una segunda orden de compra, por la siguiente anualidad más el IPC acumulado en los últimos 12 meses desde el inicio del contrato.
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Para el caso de los servicios adicionales, se emitirá una orden de compra por el monto total disponible ($25.000.000.-). Sin embargo, dicho monto será consumido a medida que se requieran los servicios y serán facturados por cada etapa de prestación, no siendo en ningún caso obligatorio para el DEMRE consumir el 100% de dicho monto durante la vigencia del contrato.
Los documentos de cobro deberán extenderse a nombre de UNIVERSIDAD DE CHILE, domiciliado en José Pedro Alessandri 685, comuna de Ñuñoa, debiendo entregarse en dicha locación para su recepción y visto bueno por parte de la contraparte técnica del DEMRE.
Para los efectos del pago, el proveedor presentará en las dependencias del DEMRE, la siguiente documentación:
- La factura correspondiente al monto del servicio respectivo, deberá indicar, además de las menciones tributarias, el número de la correspondiente orden de compra.
- Certificado que acredite el pago de las obligaciones previsionales y laborales, si el Proveedor es persona jurídica.
El proveedor sólo podrá facturar los servicios efectivamente entregados y recepcionados por el DEMRE. Conforme a lo anterior no serán aceptadas facturas emitidas con anterioridad a la entrega y recepción de los servicios.
Cada pago se efectuará dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la entrega de la documentación señalada, a entera satisfacción del servicio que se desprende de la presente licitación. En el caso del último pago se verificará previamente el cumplimiento de la totalidad de los servicios contratados, lo que se constatará mediante el documento “Ficha de Cumplimiento Íntegro y Oportuno de Contrato” emitido por el jefe de la Unidad de Servicios Generales. En todo caso no se efectuará pago alguno mientras no se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del respectivo contrato.
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el
documento de su constitución, quien deberá emitir los documentos pertinentes para cursar los pagos que genere la ejecución contractual.
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12.1 Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
El adjudicatario deberá entregar, al momento de la firma del contrato, una garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, que tendrá el carácter de irrevocable y podrá consistir en cualquier instrumento de caución que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 121 del Reglamento, y con las siguientes características:
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Beneficiario
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Universidad de Chile
RUT. 60.910.000-1
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Pagadera
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A la vista
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Vigencia mínima
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Debe exceder en 90 días hábiles al plazo de duración del contrato.
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Expresada en
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En pesos chilenos
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Monto
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5 % del precio final neto ofertado por el adjudicatario.
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Glosa (exigible respecto de los instrumentos que admitan su
incorporación)
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“Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato del proceso (ID proceso)”
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Forma y oportunidad de su restitución
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A la fecha de su vencimiento, y una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones del contratista a satisfacción del DEMRE
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Se hace presente que esta garantía, además, caucionará el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratista, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la ley de compras públicas.
En caso de aumento de plazo del contrato, el contratista deberá extender el tiempo de vigencia de la garantía con el objeto de asegurar el cumplimiento de la vigencia mínima establecida en este párrafo. La extensión de la vigencia de la garantía deberá presentarse en el DEMRE con anticipación al vencimiento del plazo original.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento deberá presentarse en original o de manera digital, para aquellos documentos que le sea aplicable la firma electrónica, en la oportunidad y lugar indicados en el cronograma de actividades.
De igual forma, en caso de existir una modificación al contrato que implique un incremento del presupuesto, el proveedor adjudicado deberá entregar, al momento de la firma de la modificación, una garantía de fiel y oportuno cumplimiento de la modificación del contrato, la cual deberá estar generada bajo las mismas condiciones, en porcentaje y fecha de vigencia, de la garantía principal.
Ambas garantías podrán cobrarse cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en el presente pliego de condiciones.
En caso de que se ejecute la garantía por no haber pagado el proveedor una multa o para solucionar deudas laborales y/o previsionales que mantenga respecto con sus trabajadores, deberá restituirse al contratista el excedente, si los hubiere, sin perjuicio de su obligación de entregar una nueva caución.
13. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la naturaleza de la contratación, el proveedor tendrá las siguientes obligaciones:
a) No podrá hacer por iniciativa propia cambio alguno a las especificaciones técnicas contenidas en el presente pliego de condiciones.
b) Asumir la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución del contrato.
c) Ejecutar el servicio adjudicado con estricta sujeción a lo estipulado en el contrato y en las presentes bases, bases técnicas, aclaraciones y otros antecedentes entregados.
d) Dar fiel cumplimiento a las normas legales vigentes en materias de accidentes del trabajo, prevención de riesgos y sanitarias, como asimismo a las directrices que establezca la contraparte técnica.
e) Es responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia de la contratación le pudiera ocurrir al personal o a las dependencias del DEMRE, que sean imputables al proveedor.
f) De igual modo, el proveedor será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, seguridad social, alimentación, prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo.
g) Cuidar los bienes, materiales, equipos e instalaciones de su propiedad. En consecuencia, no tendrá derecho alguno a indemnización de ninguna especie por perdida, destrucción, deterioro, desgaste producidos por robo, uso, mal uso u otra razón, incluyendo la fuerza mayor y caso fortuito.
13.1 Confidencialidad.
El proveedor estará obligado a que toda información que el DEMRE le entregue con motivo de la prestación tenga el carácter de confidencial, cualquiera sea la forma o formato a través del cual se exprese dicha información.
El proveedor solo utilizará la información confidencial con el fin de cumplir los objetivos de la prestación y no divulgará, publicará ni permitirá la publicación de todo o parte de esta información.
En el caso de que por una orden judicial o de autoridad competente, el proveedor se viere obligada a divulgar todo o parte de la información confidencial, deberá notificar previamente y de inmediato de esta circunstancia al DEMRE.
13.2 Comportamiento ético del proveedor.
El proveedor que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Junto con lo anterior no deberá incurrir en conductas constitutivas de acoso sexual, violencia de género, discriminación de género, acoso laboral y discriminación arbitraria. Su concurrencia será sancionada según lo establecido en la Ley N°21.369, que Regula el Acoso Sexual, la Violencia y la Discriminación de Género en el Ámbito de la Educación Superior, la Ley N°21.643 que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de Prevención, investigación y Sanción del Acoso Laboral Sexual o de Violencia en el Trabajo y/o demás normas universitarias y nacionales aplicables.
Finalmente, el proveedor que preste los servicio no deberá incurrir en conductas tipificadas en la Ley N°20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en la ejecución del servicio.
14. ENCARGADO DEL CONTRATISTA.
El proveedor adjudicado deberá nombrar a un encargado para la ejecución de este, que tendrá, a lo menos, las siguientes funciones:
a) Representar al contratista en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
b) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del contrato.
Todo cambio relativo a esta designación deberá ser informado al DEMRE por el representante legal, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado.
15. CONTRAPARTE TÉCNICA DEL DEMRE.
La contraparte técnica del DEMRE será el jefe de la Unidad de Servicios Generales, el que realizará, a lo menos, las siguientes funciones:
a) Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente pliego de condiciones.
b) Fiscalizar que ejecución del servicio se ciña estrictamente a lo indicado en las bases técnicas, el contrato y otros documentos complementarios.
c) Velar por el correcto desarrollo de lo comprometido por el proveedor, informando en caso de incumplimientos para la aplicación de multas.
d) Dar visto bueno y recepción conforme del servicio, como asimismo dar tramitación a los pagos y a las multas.
e) Las demás que le encomienden las presentes bases administrativas.
16. MULTAS.
Cada vez que el contratista incurra en los incumplimientos definidos en el presente pliego de condiciones, el DEMRE podrá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser justificados por el contratista ante la contraparte técnica.
16.1 Procedimiento de aplicación.
Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo a lo establecido en estas bases sean constitutivos de multa, la contraparte técnica notificará por correo electrónico al proveedor esta circunstancia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 140 del reglamento, indicando en forma precisa los hechos que se imputan.
El adjudicatario dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de su notificación, para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones, por escrito y entregado en Avda. José Pedro Alessandri 685, comuna de Ñuñoa, o mediante correo electrónico a adquisiciones-demre@uchile.cl.
Una vez realizados los descargos por parte del contratista, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles sin que el adjudicatario haya formulado descargos, la contraparte técnica informará esta situación a la Unidad de Adquisiciones solicitando la aplicación de la multa, en caso de que ello sea procedente. La multa será aplicada mediante resolución, la que será notificada al contratista mediante el correo electrónico informado por el proveedor en el Sistema de Información para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimiento.
El contratista podrá interponer recurso de reposición y jerárquico en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de su notificación, por escrito y entregado en Avda. José Pedro Alessandri 685, comuna de Ñuñoa o mediante correo electrónico dirigido a adquisiciones-demre@uchile.cl.
El DEMRE resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el contratista, o bien, la rechazará confirmando la multa aplicada, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 19.880.
16.2 Causales y monto multas.
Para los efectos de la aplicación de multas, la causal que puede originarlas es la(s) siguiente(s):
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Causal
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Categoría
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Multa aplicable
expresada en UF
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Atraso del Personal: Esta multa será aplicada por cada hora de atraso del personal de vigilancia y seguridad acorde a los horarios definidos en el punto 2.6 “horario y control” de las bases técnicas, con un margen de 3 horas, posterior a esto se considerará como inasistencia y se aplicará las
multas contempladas en otras situaciones.
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Falta leve
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3 UF por cada hora de atraso.
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Atraso en la conformación de equipo de guardias: Esta multa será aplicada por cada día de atraso en la conformación de la plantilla definitiva del personal de vigilancia y seguridad que prestará el servicio para el DEMRE, conforme a lo señalado en el punto 2.2 “Requisitos para el personal que
presta el servicio” de las bases técnicas.
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Falta leve
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3 UF por cada día de atraso.
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Por rotación de personal no autorizado: Se aplicarán multas por cada situación que implique rotación de personal de vigilancia y seguridad, entendiéndose por rotación cuando el adjudicatario cambie, sin previo consentimiento del Jefe de Servicios Generales del DEMRE, a parte o la totalidad del personal de vigilancia y seguridad ofertado y definido para la
prestación del servicio durante la vigencia del contrato.
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Falta grave
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5 UF por cada evento.
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Otras situaciones: Cualquier situación no contemplada en los puntos anteriores, como asimismo en el cuerpo de estas bases y especialmente por incumplimiento de las obligaciones previstas para el proveedor en el apartado de Bases Técnicas que condujere a un impedimento efectivo para la correcta ejecución de las obligaciones contratadas facultará al DEMRE a aplicar una multa. A modo meramente ilustrativo y ejemplar, y que no constituye una nómina taxativa, se pueden señalar: casos de daño, casos de inasistencias o incumplimientos de horarios por parte del personal asignado, pérdida o deterioro por mal uso o mala mantención de cualquier estructura o especie perteneciente al DEMRE, perdida de utensilios o
elementos asignados a la guardia de turno, etc.
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Falta grave
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5 UF por cada evento.
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Reclamos reiterados dentro de un mes calendario: Se aplicarán multas cuando se registren en un mes calendario, dos o más reclamos, mediante registros en el libro de novedades o correos electrónicos dirigidos al Jefe de servicios Generales, por faltas a lo establecido en las bases técnicas de la presente licitación, como por ejemplo: guardia desaseado o sin uniforme del servicio, mala atención de público interno y externo del DEMRE, poco
interés en el servicio de vigilancia y seguridad, etc.
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Falta grave
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5 UF por cada evento.
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Nota: Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada la haga procedente y que sea atribuible al proveedor.
En todo caso, las multas se aplicarán solamente hasta alcanzar en total, en forma acumulada, un 10% del valor total del contrato, después de lo cual el DEMRE podrá poner término anticipado a la contratación en forma inmediata.
Para efecto del pago de la multa, se considerará el valor de la Unidad de Fomento correspondiente a la fecha de la total tramitación de la resolución final que disponga la aplicación de la multa.
16.3 Pago de las multas.
El adjudicatario podrá pagar las multas directamente al DEMRE, disponiendo para ello del plazo de 10 días hábiles. El referido plazo se contará desde la fecha de notificación de la resolución que aplica la multa, conforme a lo previsto en el punto 16.1 de estas bases.
En caso contrario, el monto total de las multas impagas y que no se encuentren con reclamación pendiente o con el plazo vigente para reclamar de ella, será descontado de la cuota siguiente a pagar por la prestación de servicios.
Vencido dicho plazo para efectuar el pago sin que el proveedor lo haya realizado se procederá a la ejecución de la garantía y las multas se aplicaran descontando su valor de aquella; en el caso que hubiere excedentes el DEMRE restituirá estos al contratista, en cuyo caso el proveedor deberá entregar una nueva garantía en los mismos términos y condiciones exigidos en estas bases dentro del plazo de 10 días siguientes al cobro de la anterior con el propósito de asegurar la continuidad de la cobertura.
17. MODIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN.
El contrato podrá modificarse de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la ley de compras. Dichas modificaciones podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas ocurridas durante la ejecución de la contratación, pudiendo el DEMRE requerir prestaciones adicionales a las originalmente contratadas, o disminuirlas, siempre que estén debidamente justificadas y sean de la misma naturaleza de las contratadas inicialmente. Las modificaciones podrán afectar el precio de la contratación en hasta un 30% de su valor total y no podrán alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes y el equilibrio financiero de la contratación.
18. TÉRMINO DE LA CONTRATACIÓN.
La contratación podrá terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 bis de la ley de compras, por las siguientes causas:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
c) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor.
d) El estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento de la contratación.
e) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 13 de la Ley. En tal caso, DEMRE sólo pagará el precio por los bienes o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedezca a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen
en su contra las medidas establecidas en el artículo 13 ter de la Ley y 135 del reglamento.
f) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
g) Por aplicación del artículo cuarto inciso segundo de la Ley 19.886.
h) Por encontrarse condenado por un Delito Económico de acuerdo a la inhabilitación establecida en el artículo 33 de la ley N° 21.595, de Delitos Económicos.
i) Por la inhabilitación para contratar con el estado prevista en los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393.
j) Incumplimiento de las obligaciones contraídas al suscribir el pacto de integridad.
k) Por la imposibilidad de conformar o entregar una nómina definitiva, aprobada por el DEMRE, con el equipo de guardias, por causas atribuibles a la empresa adjudicada.
l) Si se disuelve la sociedad o la unión temporal de proveedores adjudicada.
m) Cualquier otro motivo o causal prevista por las Bases Administrativas o por la legislación vigente.
Para efectos de terminar anticipadamente la contratación por la causal prevista en el literal c), se entenderán como incumplimientos graves aquellos que impidan o dificulten notoriamente la correcta y oportuna ejecución de la contratación, facultando al DEMRE para poner término anticipado al contrato. Se considerarán como tales las siguientes acciones, que serán siempre certificadas por la contraparte técnica del DEMRE:
1) La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes.
2) El incumplimiento de lo establecido en el punto 13 de las bases administrativas.
3) Aplicación de multas por un total acumulado equivalente al 10% del valor de la contratación.
4) Incumplimiento en el pago de las multas.
5) El incumplimiento al deber de confidencialidad establecido en el punto 13.1 de estas bases.
Para efectos de aplicar la causal de término anticipado por incumplimiento grave, se aplicará previamente el procedimiento establecido en el punto 16.1.
Cuando se ponga término anticipado a la contratación por las causales indicadas en las letras c), d) y g) precedentes, procederá el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si la hubiere.
Lo establecido en este acápite, es sin perjuicio de las acciones que el DEMRE pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
19. COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.
Se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado este procedimiento, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el DEMRE que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y
Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
20. CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIÓN A LAS BASES.
Los oferentes podrán formular consultas sobre las Bases, a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl, dentro del plazo indicado en el cronograma de actividades de la licitación. Dichas consultas serán respondidas por esa misma vía, dentro del plazo indicado en el mismo cronograma.
No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto.
Asimismo, a través del foro que estará habilitado en el portal, el DEMRE podrá efectuar, a iniciativa propia, aclaraciones a las Bases para precisar el alcance o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas ofertas. En ningún caso DEMRE podrá formular aclaraciones con posterioridad al plazo señalado en el cronograma de actividades de la licitación.
Las respuestas y aclaraciones que se formulen no podrán modificar lo dispuesto en las presentes Bases, sin perjuicio de lo cual se entenderá que contribuyen a determinar el alcance y sentido de las mismas y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas.