Licitación ID: 2115-27-LP25
SERVICIO DE SUMINISTRO DE PRÓTESIS DENTALES
Responsable de esta licitación: CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPU
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Productos o servicios
1
Compuestos de recubrimiento para modelos dentales 3200 Unidad
Cod: 42152461
Prótesis acrílicas.  

2
Compuestos de recubrimiento para modelos dentales 100 Unidad
Cod: 42152461
Prótesis metálicas.  

3
Compuestos de recubrimiento para modelos dentales 100 Unidad
Cod: 42152461
Reparaciones simples.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE SUMINISTRO DE PRÓTESIS DENTALES
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El CRS Maipú llama a Licitación Pública, a través del Portal Mercado Público, para la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SUMINISTRO DE PRÓTESIS DENTALES PARA PACIENTES CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPÚ.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Departamento de Abastecimiento
R.U.T.:
65.061.030-k
Dirección:
Camino Rinconada 1001
Comuna:
Maipú
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 18-12-2025 16:00:00
Fecha de Publicación: 28-11-2025 16:25:12
Fecha inicio de preguntas: 28-11-2025 16:35:00
Fecha final de preguntas: 08-12-2025 23:59:00
Fecha de publicación de respuestas: 09-12-2025 17:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 18-12-2025 16:02:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 18-12-2025 16:02:00
Fecha de Adjudicación: 15-01-2026 11:32:25
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexos administrativos
Documentos Técnicos
1.- Anexo técnicos
 
Documentos Económicos
1.- Anexos económicos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
- I18n entry not found: Previsiones laborales
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 EVALUACIÓN ECONÓMICA De acuerdo a punto n° 13.3.1 de Resolución de bases n°083 adjunta. 35%
2 CALIDAD TÉCNICA DE LAS PROTESIS DENTALES De acuerdo a punto n° 13.3.2 de Resolución de bases n°083 adjunta. 30%
3 CAPACIDAD DE LA EMPRESA De acuerdo a punto n° 13.3.4 de Resolución de bases n°083 adjunta. 5%
4 PLAZO DE ENTREGA De acuerdo a punto n° 13.3.5 de Resolución de bases n°083 adjunta. 20%
5 PACTO DE INTEGRIDAD De acuerdo a punto n° 13.3.7.4 de Resolución de bases n°083 adjunta. 1%
6 RESPUESTA DE LA EMPRESA De acuerdo a punto n° 13.3.6 de Resolución de bases n°083 adjunta. 5%
7 INTEGRACIÓN DEL TRABAJADOR De acuerdo a punto n° 13.3.7 de Resolución de bases n°083 adjunta. 2%
8 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES De acuerdo a punto n° 13.3.7.3 de Resolución de bases n°083 adjunta. 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Sofia Rodríguez Pérez
e-mail de responsable de pago: sofia.rodriguez@crsmaipu.cl
Nombre de responsable de contrato: Yasna Echeverría Feliú
e-mail de responsable de contrato: yasna.echeverria@crsmaipu.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-25746600-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Prohibición de subcontratar.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Centro de Referencia de Salud de Maipú
Fecha de vencimiento: 01-03-2028
Monto: 5 %
Descripción: De acuerdo a punto n°11.3 de Resolución de bases n°083 adjunta.
Glosa: “FIEL CUMPLIMIENTO CONTRATO LICITACIÓN PÚBLICA 2115-27-LP25 DEL CRS DE MAIPÚ”.
Forma y oportunidad de restitución: De acuerdo a punto n°11.3 de Resolución de bases n°083 adjunta.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar yo la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
DOMICILIO
Para todos los efectos, el mandante fija su domicilio en Camino a Rinconada N°1001, comuna de Maipú.
DE LOS OFERENTES
Podrán participar en la presente licitación personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme a la ley N°19.886 y su reglamento cumpliendo con los demás requisitos que ésta señale y con los que exige el derecho común. Aquellos participantes que no estén inscritos en el portal Chile Proveedores, al momento de presentación de las ofertas, dicho requerimiento les será exigido previo a la firma del contrato. Quedarán excluidos de esta licitación quienes, al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales, tributarios, cohecho, lavado de activos o financiamiento del terrorismo. También quedarán excluidos aquellas personas jurídicas que se encuentran afecta a prohibición de contratar con el Estado y aquellas personas afectas a la misma prohibición, de conformidad a los artículos 8 y 10 de la ley 20.393 y 33 de la ley 21.595 respectivamente Asimismo, debe tenerse presente que no podrán participar en esta licitación aquellas personas que se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en el inciso sexto del artículo 4 de la Ley 19.886, que señala lo siguiente: “Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.” Tampoco podrá participar el proveedor que ha sido inhabilitado del registro de proveedores de la DCCP o de los otros registros de proveedores contemplados por la ley N°19.886 por haber informado en un proceso licitatorio antecedentes maliciosamente falsos, que han sido enmendados o tergiversados o se presentan de una forma que claramente induce a error para efectos de su evaluación. Además, se debe tener presente a este respecto lo prescrito por el articulo 35 quáter de la Ley 19.886, que prescribe: Ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Agrega la ley que la prohibición establecida debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación Se adjuntarán formularios tipo con relación a las inhabilidades precedentemente señaladas los que deberán ser completados y firmados por los oferentes, a través de los cuales éstos declararán no estar afectos a aquellas, los que forman parte de estas bases. De conformidad con lo establecido en el artículo 183-AB del código del trabajo; que señala, al referirse la contratación de empresas de servicios transitorios, “Será de responsabilidad directa de la usuaria el cumplimiento de las normas referidas a la higiene y seguridad en el trabajo, incluidas las disposiciones legales y reglamentarias relativas al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ley Nº 16.744, especialmente las medidas de prevención de riesgos que deba adoptar respecto de sus trabajadores permanentes. Asimismo, deberá observar lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 bis de la ley Nº 16.744”; la empresa adjudicataria, en caso de serle aplicable dicha norma, deberá dar estricto cumplimiento a las citadas obligaciones legales. El CRSM fiscalizará dicho cumplimiento a través de su unidad de Prevención de Riesgos o quien la Dirección del establecimiento designe.
COMUNICACIONES
Cualquier comunicación que deba realizar el CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPÚ con los proponentes será mediante el portal www.mercadopublico.cl. Las consultas que los proponentes quisieran formular deberán ser realizadas a través de un foro electrónico disponible en el portal www.mercadopublico.cl, haciendo uso del ID correspondiente a la presente licitación. Las respuestas y aclaraciones serán emitidas por el CRSM. Todo lo anterior de acuerdo con las fechas señaladas en el portal www.mercadopublico.cl. Se deja constancia que solo se recibirán las consultas formuladas a través de los medios señalados, estando descartado cualquier otro tipo de comunicación entre los oferentes y el CRSM.
DE LAS OFERTAS
Aspectos Generales: La licitación se adjudicará a la mejor oferta, de conformidad a lo señalado en estas bases. Se podrá adjudicar por línea. La Oferta, Económica y Técnica, deberá ser presentada en los formatos de la presente licitación disponibles en el portal www.mercadopublico.cl. La única excepción en cuanto a documentos que pueden ser presentados en soporte de papel es lo que dispone el artículo 62 del Reglamento de la Ley N°19.886. Las ofertas deberán tener una vigencia de 60 días corridos desde la fecha de apertura de la propuesta. De los Anexos administrativos: Los oferentes deberán adjuntar, a través del apartado ANEXOS ADMINISTRATIVOS del portal, los siguientes antecedentes: - Formato Completo de identificación del Oferente (Anexo N°1). - Contratación Inclusiva (Anexo N°2). Los Oferentes deberán adjuntar, además, la siguiente información: - Documentación que acredite constitución legal de la empresa, vigencia y poderes de quienes actuarán en representación del proveedor. - Copia autorizada de la escritura pública donde conste el representante legal con facultades suficientes para concurrir a la presente licitación y suscribir el contrato correspondiente. - Certificado de vigencia con anotaciones vigentes de una data no superior a 30 días, de constitución de la sociedad y personería. - Fotocopia del RUT del oferente y de la Cédula de Identidad de su representante legal. - Documento que acredite Unión Temporal de Proveedores (Art. 67 bis) deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento (Escritura pública) que dé cuenta del acuerdo para participar de esta forma, si corresponde. De la oferta técnica: Debe elaborarse en base a los antecedentes expuestos en la Bases Técnicas. Para ello el CRSM adjunta anexos complementarios a fin de estandarizar la forma de presentación de las ofertas los cuales son: Experiencia del oferente (Anexo N°3). - Propuesta Programación (Anexo N°4). - Capacidad de Producción (Anexo N°5). - Coordinador Técnico y Administrativo del Oferente (Anexo N°6). - Plazos de entrega (Anexo N°9). - Entrega de muestra (Anexo N°10). El oferente deberá indicar, bajo su responsabilidad, el personal profesional y elementos que pone a disposición para el desarrollo del servicio y el cumplimiento de los objetivos. Toda la información, deberá ser adjuntada (Digitalmente) en el apartado ANEXOS TÉCNICOS del portal www.mercadopublico.cl. De la oferta económica: La Oferta económica deberá ser expresada en pesos sin impuestos, neto y debe corresponder al valor ofertado; esta oferta no será reajustable durante el período que dure el contrato. La oferta deberá ingresarse sólo en el apartado OFERTA ECONÓMICA del portal www.mercadopublico.cl. ANEXO N°7. Unión Temporal de Proveedores: Si dos o más proveedores se unen para el efecto participar en esta Licitación, deberán establecer en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con el CRS de Maipú y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. El representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Todo lo anterior de conformidad y dando cumplimiento a los demás requisitos prescritos por el artículo 67 Bis del reglamento de la Ley N°19.886.
GARANTÍAS
Antecedentes Generales: Serán considerados y admitidos como instrumentos de garantía aquellos que para tal efecto se prescriben en la Ley N°19.886 y su reglamento. Se podrá utilizar uno o más instrumentos, ya sea en formato electrónico o en papel. Los documentos deberán cumplir con los siguientes requisitos: - Expresar su monto en pesos. - Estar tomados a favor del “Centro de Referencia de Salud de Maipú”, RUT 65.061.030-K - Estar tomados por el oferente o por un tercero. - Mencionar el nombre o ID de la propuesta de que se trate; hecho o riesgo que caucionan; y razón social del constituyente. - Ser pagaderas a la vista e irrevocables. Garantía de Seriedad de la Oferta: No aplica, de acuerdo con el párrafo N°6, artículo N°52 del Decreto N°661 del Ministerio de Hacienda del 12 de diciembre del 2024. Garantía de Fiel Cumplimiento: Tiene por objeto caucionar el cumplimiento, en tiempo y forma, por el adjudicatario, de las obligaciones que impone el contrato como, asimismo, garantiza las obligaciones laborales y sociales de la empresa con respecto a sus trabajadores, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley N°19.886. En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dicha obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses El CRSM exigirá que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar. Dicho documento que puede ser Boleta de Garantía, Póliza de Seguro Electrónica o Certificado de Fianza, o cualquier otro documento pagadero a la vista, de carácter irrevocable y de ejecución inmediata el cual debe ser extendido a favor del Centro de Referencia de Salud de Maipú, Rut: 65.061.030-K para suscribir el contrato. La garantía del fiel cumplimiento deberá entregarse al CRSM al momento de suscribir el contrato entregándose el documento en oficina de partes del CRSM. EN caso de que el documento de garantía sea electrónico este podrá ser enviado a los siguientes correos electrónicos: oficinadepartes@crsmaipu.cl y andrea.farias@crsmaipu.cl con copia a pamela.needham@crsmaipu.cl, sin la necesidad de ser entregado físicamente. Si no se presenta esta garantía en tiempo y forma, el CRSM podrá dejar sin efecto administrativamente la adjudicación, sin perjuicio de otros derechos. Para este proceso, el monto de la boleta será el correspondiente al 5% del precio final neto del contrato y tendrá una vigencia de a lo menos 60 días hábiles contados desde la fecha de término del contrato. El documento de garantía deberá ser entregado en un plazo máximo de 10 días hábiles desde notificada la adjudicación. Será entregada al adjudicatario al término de su vigencia, previa verificación del cumplimiento de todas las obligaciones contraídas por la empresa y de los requisitos que el contrato estipula para su devolución. El o los documentos de garantía deberá indicar que garantiza (Glosa): “FIEL CUMPLIMIENTO CONTRATO LICITACIÓN PÚBLICA 2115-27-LP25 DEL CRS DE MAIPÚ”. El documento, que puede ser Boleta Bancaria de Garantía, Póliza de Seguro Electrónica o Certificado de Fianza, o cualquier otro documento pagadero a la vista, de carácter irrevocable y de ejecución inmediata, podrá ser tomada por el oferente o por un tercero. Se podrán presentar en formato electrónico o en papel. La devolución de la garantía se efectuará dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde su vencimiento que fue establecido en las bases. Esta podrá ser retirada por el oferente, previa coordinación con el Departamento de Gestión Financiera.
REVISIÓN FORMAL DE LAS OFERTAS
Las ofertas ingresadas a través del portal serán objeto de una revisión formal. La declaración de admisibilidad de una oferta implica que ésta ha cumplido con los requisitos administrativos, por lo cual será objeto de evaluación. Asimismo, los siguientes hechos permitirán declarar la inadmisibilidad de una oferta en cualquier etapa del proceso, aun cuando esta haya sido validada técnica y administrativamente: - Cuando el proveedor por cualquier medio dé a conocer al CRSM su oferta económica antes de la apertura económica electrónica. - Cuando la oferta económica sobrepase sustancialmente el presupuesto estimado para esta Licitación de conformidad al numeral 6 de estas bases. Lo anterior será determinado, al momento de la evaluación de las ofertas a través de consulta de la comisión evaluadora a la Subdirección de Gestión Administrativa y Financiera del CRS Maipú, la que, con un informe fundado de la jefatura del Departamento de Gestión Financiera, se pronunciará por escrito al respecto. Cuando la oferta económica o técnica no conste en los formularios disponibles para tal efecto; - Cuando la información contenida en anexos acompañados a la licitación sea contradictoria con la de la oferta. Se considerarán siempre inadmisibles las ofertas extemporáneas y aquellas que no den cumplimiento a los requisitos obligatorios de estas bases.
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas que se presenten serán estudiadas y evaluadas por una Comisión Evaluadora, integrada por los siguientes funcionarios del CRSM, o sus subrogantes: - Subdirector/a de Gestión Clínica. - Jefe/a del Servicio de Odontología. - Profesional Rehabilitador del Servicio de Odontología. El CRS de Maipú podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la comisión evaluadora. El CRS de Maipú considerará la asesoría de un profesional del Dpto. de Adquisiciones y Abastecimiento como apoyo a la comisión evaluadora La Comisión de Evaluación, deberá emitir un informe comparativo de las ofertas, considerando todos los antecedentes exigidos, y hará una propuesta fundada de adjudicación a la Dirección del CRSM, o en su defecto de declarar desierta la licitación. Subsanación de errores u omisiones formales: Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el CRS de Maipú solicitará a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 2 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte del CRS de Maipú, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes. Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos El CRS de Maipú permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 2 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte del CRS de Maipú, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
DE LA DECISIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN
La decisión del proceso será adoptada por la Dirección del CRSM, a proposición de la Comisión Evaluadora.. Declaración de proceso desierto: El CRSM declarará desierta una licitación si no se presentaren ofertas, o bien, si éstas fueren desestimadas por no cumplir con los requisitos obligatorios contemplados para ellas en estas Bases o no resultaren convenientes a sus intereses, de conformidad al resultado del proceso de evaluación. Se considerará inconveniente para los intereses de la Institución una oferta económica que sobrepase sustancialmente los precios de referencia señalados en estas Bases o sobrepase el presupuesto estimado para esta Licitación. Lo anterior será determinado, al momento de la evaluación de las ofertas a través de consulta de la comisión evaluadora a la Subdirección de Gestión Administrativa y Financiera del CRSM, la que – con un informe fundado de la jefatura del Departamento de Finanzas – se pronunciará por escrito al respecto. Adjudicación de la propuesta: La adjudicación podrá ser múltiple, Se adjudicará la propuesta a la oferta mejor evaluada, aun cuando no sea la más económica. El presupuesto autorizado para la contratación podrá ser utilizado en cualquiera de las líneas adjudicas. Notificación de la Decisión de Compra: La Resolución que resuelve el proceso licitatorio se notificará a través del Sistema de Información de Compras Públicas, Portal www.mercadopublico.cl.
DEL CONTRATO
El Contrato lo redactará la Unidad de Asesoría Jurídica del CRSM de conformidad a lo que se expresa en las bases, la oferta adjudicada y demás documentos que integran la relación contractual. Formarán parte integrante del contrato: las presentes Bases Administrativas y Técnicas y la Resolución de la Dirección del CRSM que las aprueba, consultas y aclaraciones si las hubiere, la Resolución de Adjudicación, la oferta adjudicada, las normas de pabellón y demás normativas y reglamentos que se encuentren vigentes en el CRSM. Asimismo, el contrato se regirá, en lo que fuere pertinente, por las normas contenidas en el DFL N°36, de 1980, del Ministerio de Salud, especialmente en lo que dice relación con que el adjudicatario quedará adscrito al Sistema Nacional de Servicios de Salud; que se sujetará en su cumplimiento a las normas, planes y programas que haya impartido o pueda aprobar en la materia el Ministerio de Salud, en uso de sus facultades legales; que las obligaciones contraídas en el convenio por el adjudicatario, no podrán traspasarse ni encomendarse a terceros sino con autorización previa del Centro de Referencia de Salud de Maipú y del Ministerio de Salud; que el adjudicatario quedará sometido, en lo que a la ejecución del convenio se refiere, a la supervisión, inspección técnica y administrativa y al control del Centro de Referencia de Salud de Maipú y del Ministerio de Salud, y que deberá prestar las facilidades necesarias para su ejercicio. El CRSM podrá dejar sin efecto la adjudicación, procediendo al respectivo cobro de la boleta de garantía de seriedad de la oferta, en el evento que el adjudicado no suscriba el contrato. Para la redacción del contrato el adjudicatario deberá entregar los siguientes documentos: - Formato Completo de identificación del adjudicatario - Declaración jurada simple del representante legal de la empresa que declara en forma juramentada que ésta no se encuentra impedida de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley N°20.393 que “Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que indica”, ni está afecta a las inhabilidades establecidas en el artículo 4°, incisos 1° y 6° de la ley 19.886 - Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en esta Licitación, deberán establecer en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con el CRSM y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. El representante de la unión temporal de proveedores debe presentar la escritura pública que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Todo lo anterior de conformidad y dando cumplimiento a los demás requisitos prescritos por el Artículo 67 Bis del Reglamento de la Ley 19.886. - Documentación que acredite constitución legal de la empresa, vigencia y poderes de quienes actuarán en representación del adjudicatario. - Copia autorizada de la escritura pública donde conste el representante legal con facultades suficientes para suscribir el contrato correspondiente. - Certificado de vigencia con anotaciones vigentes de una data no superior a 30 días, de constitución de la sociedad y personería. - Fotocopia del RUT del adjudicatario y de la Cédula de Identidad de su representante legal.

De la Vigencia
La vigencia del contrato comenzará desde la total tramitación de la resolución que lo aprueba y tendrá una duración de 24 meses, o hasta que se cumpla con el objeto de la obligación del adjudicatario de realizar las prestaciones señaladas en el numeral 6 de las presentes bases administrativas (Incluyendo el eventual incremento sancionado por la Dirección del CRSM).
Por razones de buen servicio, las prestaciones objeto de esta contratación podrán comenzar a entregarse a partir de la fecha de la adjudicación, sin perjuicio que los pagos correspondientes se efectuarán solo a partir de la total tramitación de la resolución de la Dirección del CRSM que aprueba el contrato.

Causales de Término:
Las partes podrán poner término al contrato en cualquier momento de común acuerdo.
El CRSM se reserva el derecho de poner término al contrato anticipadamente si se produce una de las siguientes causales:
a)
El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
b)
Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
c)
Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
d)
Si por razones de ley, actos de autoridad, caso fortuito o fuerza mayor sea imperioso terminarlo.
e)
Si las multas aplicadas, excedieren el 5% del valor total del contrato.
f)
Si se advirtieren cambios o modificaciones en los servicios contratados en cuanto a las condiciones técnicas requeridas y ofertadas, sin previa aceptación y autorización expresa del Administrador del Contrato.
g)
Incumplimiento de la cláusula de confidencialidad señalada en las presentes bases.
h)
No renovar o completar la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato si ello procediere por haberse cobrado el total o parte de ésta.
i)
Si la empresa hiciese traspaso de su contrato a otra persona natural o jurídica.
j)
Si la empresa, de manera reiterada, no cumpliera con entregar su oferta de prestaciones de consulta de especialidad o procedimientos, para un periodo de tres meses.
k)
Cobro indebido de prestaciones, consulta o procedimientos, que no hayan sido realizadas a pacientes del CRSM.
l)
Cobros realizados directamente al beneficiario respecto de la prestación, ya sea se trate de consulta médica o procedimiento.
m)
Involucramiento de la empresa o Sociedad médica en hechos de connotación publica que atenten contra la probidad, la transparencia y el uso correcto de recursos públicos.
En estos casos, el CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPÚ comunicará su decisión de poner término al contrato, mediante carta certificada despachada al domicilio de la empresa señalado en la comparecencia del respectivo contrato. La comunicación se entenderá efectuada dentro de tres días de despachada por correos.
En todos los casos señalados precedentemente, salvo tratándose de causales no imputables al prestador de los servicios, el CRSM hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

Procedimiento en caso de término anticipado del contrato
Configurada una causal de término anticipado del contrato, por parte del Administrador del Contrato, la Dirección del CRSM comunicará por carta certificada al Adjudicatario la infracción contractual cometida, indicando los hechos que la constituyen y la causal de termino anticipado que se ha configurado. A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime convenientes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, el CRSM dictará la respectiva Resolución poniendo fin anticipado al contrato.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, determinara lo que en derecho corresponda mediante resolución, comunicándose a través de carta certificada al Representante legal del adjudicatario.
Contra el mencionado acto administrativo la adjudicataria podrá interponer los recursos administrativos establecidos en la ley 19.880.

Prohibición de cesión
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y en especial los establecidos en el contrato.

Coordinadora Técnica del Contrato
El Centro de Referencia de Salud de Maipú supervisará periódicamente el buen cumplimiento del contrato desde el punto de vista técnico, designando a doña Marcela Vega Rojas, quien tendrá entre otras, las siguientes funciones:
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Monitorear y gestionar los plazos establecidos en el contrato;
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Exigir y fiscalizar el estricto cumplimiento del contrato en todos sus aspectos;
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Evaluar y emitir los informes técnicos del cumplimiento del contrato en términos cuantitativos, cualitativos y de calidad. Estos informes deberán ser emitidos mensualmente y deben considerar los incumplimientos que impliquen la aplicación de multas según las presentes bases. Los informes deben ser remitidos al Administrador del Contrato para las acciones administrativas correspondientes que prosigan;
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Llevar nómina de pacientes atendidos con los siguientes datos: RUT, DV; apellido paterno, apellido materno, nombres, programa, ficha, odontólogo tratante, tipo de prótesis, fecha de término.

Administradora del Contrato
Para el cumplimiento de los aspectos administrativos del contrato, tales como vigencia de la Garantía, vigencia del contrato y validación de multas, el CRSM designa a Profesional Administradora de Contratos del Departamento de Adquisiciones, Yasna Echeverría Feliú, o quien lo subrogue o reemplace. Este funcionario/a deberá, además, mantener coordinación permanente y activa con el/la Coordinador/a Técnico del Contrato, quien tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
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Mantener coordinación permanente y activa con el/la Coordinador/a Técnico del Contrato, para relevar materias de cumplimiento del contrato, considerando, entre otras, la entrega periódica de la ejecución del contrato y sus órdenes de compra emitidas.
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Asegurar el cumplimiento de los aspectos administrativos del contrato, tales como vigencia de las Boletas de Garantía, vigencia del contrato y aplicación de multas.
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Solicitar a coordinador administrativo del oferente los antecedentes para dar curso al pago de las facturas correspondientes que deberán ser acompañados de: (1) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales; y (2) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales. Ambos emitidos por la Dirección del Trabajo. Dichos certificados deberán encontrarse vigentes a la fecha de presentación de la factura.

Coordinador Técnico y Administrativo del Adjudicatario

El adjudicatario deberá designar a una persona (Anexos), para que cumpla la coordinación con el Coordinador Técnico del Contrato y el Administrador del Contrato, ambos del CRSM; la persona designada por el adjudicatario deberá coordinar la ejecución de lo relacionado al servicio de suministro de prótesis dentales. Aun cuando posteriormente sea modificable, el oferente deberá consignar a la persona que cumplirá dicho rol. completando el Anexo N°6. Esta persona debe ser diferente de los profesionales que realizarán las prestaciones objeto de esta licitación.
Debe enviar a coordinador técnico del contrato del CRSM los antecedentes para dar curso al pago de las facturas correspondientes deberán ser acompañados de: (1) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales; y (2) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales. Ambos certificados emitidos por la Dirección del Trabajo. Dichos certificados deberán encontrarse vigentes a la fecha de presentación de la factura

Confidencialidad
La información y todo antecedente de carácter personal o sensible que los participantes obtengan con motivo de esta licitación y su posterior ejecución tiene carácter de estrictamente confidencial y privado, razón por la cual está expresamente prohibido comentarla o difundirla por cualquier medio y bajo cualquier circunstancia; reservándose el Centro de Referencia de Salud de Maipú el ejercicio de acciones civiles y penales en caso de infracción.
DE LA FACTURACIÓN Y PAGO
Será requisito indispensable para la emisión de la factura que el coordinador técnico del contrato haya emitido el Certificado de Recepción conforme de los bienes o servicios correspondientes. Además de los antecedentes para dar curso al pago de las facturas correspondientes deberán ser acompañados de: (1) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales; y (2) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales. Ambos certificados emitidos por la Dirección del Trabajo. Dichos certificados deberán encontrarse vigentes a la fecha de presentación de la factura. Por otra parte, solo se podrá ceder una factura a una institución financiera de Factoring, dando estricto cumplimiento a lo prescrito en el artículo 75 del reglamento de la ley 19.886 que señala textualmente, “Las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de Factoring suscritos por sus Contratistas, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.” La adjudicataria no podrá ceder por tanto las facturas sino una vez cumplido el plazo establecido para reclamar de la factura por parte del mandante y cumplido los mencionados requisitos legales. La contravención de dichas obligaciones será multada de conformidad a lo establecido en el numeral 17 de estas Bases de Licitación. El CRS de Maipú podrá reclamar en contra del contenido del documento tributario electrónico de la falta total o parcial en la entrega de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su publicación en el portal del Servicio de Impuesto Internos. En este caso, el reclamo será publicado en dicho portal y el proveedor tendrá que emitir la respectiva nota de crédito. La “Guía para Proveedores” es un documento guía para aquellos proveedores que emiten DTE a las diferentes instituciones del Gobierno central de Chile, el cual se adjunta. La recepción conforme deberá ser otorgada por el coordinador técnico del contrato, y será el coordinador administrativo del contrato, el responsable de adjuntar dicho documento en www.mercadopublico.cl. Garantía por pago anticipado: Serán considerados y admitidos como instrumentos de garantía del pago anticipado, aquellos que para tal efecto se prescriben en la Ley N°19.886 y su reglamento. Se podrá utilizar uno o más instrumentos, ya sea en formato electrónico o en papel. Los documentos deberán cumplir con los siguientes requisitos: - Expresar su monto en pesos. - Estar tomados a favor del “Centro de Referencia de Salud de Maipú”, RUT 65.061.030-K - Estar tomados por el oferente o por un tercero. - Mencionar el nombre o ID de la propuesta de que se trate; hecho o riesgo que caucionan; y razón social del constituyente. - Ser pagaderas a la vista e irrevocables. Esta garantía debe cubrir el 100% de los recursos anticipados. La garantía del pago anticipado tendrá una vigencia de a lo menos 10 días hábiles contados desde la fecha de término del periodo del contrato por el que se entregó dicho pago. La garantía será entregada al adjudicatario al término de su vigencia, previa verificación del cumplimiento de todas las obligaciones contraídas por la empresa y de los requisitos que el contrato estipula para su devolución.
DE LOS INCUMPLIMIENTOS, SANCIONES Y MULTAS
Antecedentes: Todo incumplimiento del proveedor al contrato facultará al CRSM para aplicar una o más de las sanciones que se indican a continuación, sin perjuicio de los otros derechos que le correspondan, en especial, el de hacer efectivas las garantías que tenga constituidas el proveedor. Cobro de multas. EL CRSM estará facultado para cobrar las multas que se indican, en el caso que el Adjudicatario cometa las siguientes infracciones a las obligaciones que se establecen en estas Bases: 3 UTM POR EVENTO: Fallas evidentes en la comunicación con el Odontólogo tratante (Falta de secretaría en laboratorio, no presentarse en clínica según acuerdo y solicitud con equipo de Odontólogos, etc.) así como el respeto por el mismo, certificado por el Servicio de Odontología. - Incumplimiento de las siguientes obligaciones del adjudicatario (a indicar en reunión técnica posterior a la adjudicación, que se consignará en el Acta de Planificación de Actividades), que limiten o retrasen el trabajo del equipo de Odontólogos: o Mantención de stock permanente de bolsas plásticas para envío de impresiones preliminares. o Mantención de talonarios con órdenes de despacho para fases de laboratorio. o Registrar diariamente en el libro dispuesto para ello, la entrega de trabajos según profesional y fase de laboratorio. o Dichos incumplimientos deberán ser informados por el Servicio de Odontología - Incumplimiento de algún punto solicitado en estas bases administrativas y/o técnicas o de la oferta presentada, que no esté definido en esta tabla. 5 UTM POR EVENTO: La conducta poco deferente o irrespetuosa del personal hacia superiores o iguales, pacientes y/o funcionarios del establecimiento. - Incumplimiento de los plazos de entrega de los trabajos, así como el retiro oportuno de los trabajos dentro del mismo día de envío (a acordar en reunión técnica posterior a la adjudicación, que se consignará en el Acta de Planificación de Actividades). Lo anterior sin perjuicio de la realización de la prótesis. - No cumplir con la capacidad de producción ofertada. - Incumplimiento en la devolución oportuna de las cubetas metálicas, posterior a la toma de impresiones, que limite o retrase el trabajo del equipo de Odontólogos. Por cada incumplimiento certificado por el Servicio de Odontología. - Falla de prótesis en fase de terminación y pulido: - En la fase de terminación, la prótesis debe cumplir con los parámetros establecidos como aceptables en la pauta de evaluación técnica de laboratorios dentales. - Se considerará como prótesis fallida aquella que, a criterio del Odontólogo tratante, no sea factible de instalar en boca del paciente, debido a alteraciones que no se puedan corregir y ameriten la repetición del trabajo (falla evidente del acrílico, báscula, alteración irreversible del eje de inserción, etc.) - Dentro del número total de prótesis confeccionadas mensualmente en el Servicio de Especialidades Odontológicas, se espera normalmente por factores propios al proceso de confección en laboratorio, un porcentaje de falla protésica no superior al 3% mensual. - En caso de que el porcentaje de falla protésica supere la cantidad mensual antes mencionada. - Difundir, divulgar o comunicar sin la expresa autorización del CRSM todo o parte del informe, documento o servicio contratado. - Si se comprobase la ejecución de actividades para fines ajenos al servicio contratado, en equipos y /o en las dependencias de la institución. - Cesión de facturas a factoring antes que se cumpla el plazo establecido para reclamar dicho documento la multa será de 10 UTM por evento.
DISPOSICIONES FINALES
Para todos los efectos de estas Bases, el CRSM y los oferentes se entenderán domiciliados en la ciudad de Santiago y quedarán sometidos a la competencia de sus Tribunales.
CLAUSULAS DE RESOLUCIÓN N°083
Se considerarán todo lo dispuesto en el texto de Resolución de Bases N°083 Adjunto.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.