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Resolución de Empates |
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Artículo 32°.- De producirse una igualdad en el resultado final de la evaluación, se adjudicará en primer término la oferta que presente mayor cantidad de líneas dentro del Anexo Económico, de mantenerse dicha igualdad, se adjudicará al mejor precio, si aún persiste dicho empate, se continuarán comparando lo ofertado en los restantes criterios, según la importancia asignada en su ponderación y si aún persiste el empate, la comisión optará en definitiva por la oferta que haya postulado en primer lugar en el portal www.mercadopublico.cl.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Artículo 5°.- Los proponentes tendrán la posibilidad de efectuar consultas o solicitar aclaraciones a las Bases Administrativas y Técnicas y demás antecedentes de la licitación, dentro del plazo indicado en el Cronograma de la Licitación, establecido en las presentes Bases. Las respuestas a dichas consultas serán publicadas en el Portal www.mercadopublico.cl, en la fecha señalada en dicho cronograma.
Tanto las preguntas como las respuestas a las mismas se efectuarán a través del Sistema de Información, poniéndose en conocimiento de todos los participantes, sin indicar el autor de la consulta.
En todo caso, Gendarmería de Chile podrá efectuar aclaraciones a las Bases, para precisar su alcance, como también, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que no haya quedado suficientemente claro. Estas aclaraciones se entregarán en la misma forma y oportunidad que las respuestas a las preguntas de los licitantes y deberán ser consideradas por los interesados en la preparación de sus ofertas, pasando a formar parte de las presentes Bases Administrativas, por lo cual se presumen conocidas y su aplicación es obligatoria para todos los licitantes.
Las respuestas y aclaraciones serán entendidas como interpretación a las presentes Bases y los demás documentos que rijan el proceso, en aquellos aspectos consultados.
El conocimiento del contenido de las aclaraciones y respuestas emanadas del Servicio es de exclusiva responsabilidad de los oferentes.
Para la resolución de consultas respecto de la adjudicación, los oferentes podrán realizar preguntas y aclarar dudas dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes, contabilizados a partir de la notificación de la adjudicación en el portal, mediante correo electrónico dirigido al e-mail: logisticalosrios@gendarmeria.cl, el cual deberá indicar el nombre del proponente, correo electrónico y la individualización de la propuesta que se consulta y su respectivo número ID. Las respuestas serán remitidas dentro de los 05 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para efectuar las consultas aludidas, a través de correo electrónico dirigido al proveedor que hubiere formulado la consulta. Junto al correo señalado, las preguntas y respuestas serán publicadas como anexo a la licitación, dentro del mismo plazo señalado para el envío de los correos electrónicos.
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DE LAS MULTAS |
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Artículo 79°.- En casos de incumplimiento, así como de cumplimiento imperfecto, parcial o tardío del servicio, debido a causas imputables al proveedor, Gendarmería de Chile región de Los Ríos cobrará, una multa por cada día de atraso, equivalente al 3% y hasta un 30% calculado sobre los montos facturados, rebajándose de las facturas que se encuentren pendiente de pagos, o del documento de garantía respectivamente.
Si el Proveedor no entrega los trabajos realizados de mantención y reparación dentro de los plazos que se estipulen en el contrato, estará obligado a pagar una multa por incumplimiento, la que se calculará sobre el valor de los trabajos atrasados, referentes al o los vehículos retrasados en ser restituidos a la Institución incluidos los impuestos, aplicando el valor resultante de la fórmula que se expresa a continuación, por cada día de atraso “Rmd=0.1*(m/P)”.
Dónde:
(Rmd = Razón de la multa diaria); (m=monto de los servicios atrasados para cada vehículo); (P= Plazo para la realización de los servicios atrasados).
Las multas serán aplicadas conforme al compromiso de días de plazos de entrega indicados por el proveedor en la O.T “Orden de Trabajo”, ósea, si el proveedor conforme a su oferta, indicó en la orden de trabajo a la hora de recepcionarse de un móvil fiscal, un plazo de entrega no superior a 07 días, y por razones de su exclusiva responsabilidad se atrasa en la entrega del servicio, pasado al siguiente día del compromiso de entrega, se comenzará a aplicar la multa, lo mismo se aplicará para las reparaciones y/o mantenciones de mayor complejidad, las que no podrán superar los plazos de entrega de 20 días hábiles.
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DE LA ADJUDICACIÓN |
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Artículo 35°.- La adjudicación de la propuesta se efectuará por la antedicha Comisión Evaluadora, en el plazo establecido para tales efectos.
Esta Comisión no estará obligada a proponer la oferta económica que sea la de menor valor. Asimismo, podrán declararse inadmisibles las ofertas, cuando no reúnan los requisitos establecidos en estas bases, y declarar desierta la licitación si no se presentaren oferentes o si las ofertas presentadas no fueren convenientes a los intereses de la Institución.
La adjudicación o rechazo de las proposiciones, será comunicada en el Portal de www.mercadopublico.cl.
La adjudicación se materializará en una Resolución del Director Regional, previa recepción del Informe de la Comisión de Evaluación de la Propuesta.
Si no es posible efectuar la adjudicación dentro del plazo señalado, el Servicio informará oportunamente de esta circunstancia a través del Sistema, indicando las razones que justifican el retraso y señalará, al mismo tiempo, un nuevo plazo para llevar a cabo dicha actuación.
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DEL CONTRATO, SUS GARANTÍAS Y ANTICIPO |
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Artículo 43º.- El o los oferentes adjudicados, para suscribir el respectivo contrato deberá adjuntar la siguiente documentación:
1.- Tratándose de Personas Naturales:
a.- Fotocopia de la cédula nacional de identidad del Adjudicatario.
b.- Fotocopia simple de inicio de actividades del Adjudicatario.
c.- Certificado de deuda de la Tesorería General de la República.
d.- Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo
e.- Declaración jurada acreditando no haber sido condenado como consecuencia de incumplimiento de contrato celebrado con alguna entidad regida por la ley de compras en los últimos 2 años.
f.- Declaración Jurada Simple de no tener trabajadores bajo su dependencia que pertenezcan a Gendarmería de Chile o vínculo familiar.
2.- Tratándose de Personas Jurídicas:
a.- Fotocopia, de la escritura pública legalizada ante Notario Público de constitución de la sociedad y sus modificaciones.
b.- Certificado de vigencia de la sociedad otorgada por el respectivo Registro de Comercio con una fecha no superior a 60 días, contados desde la notificación de adjudicación, en original.
c.- Fotocopia, de la escritura pública, legalizada ante Notario Público donde conste la personería del representante legal de la sociedad.
d.- Fotocopia de la cédula nacional de identidad del representante legal de la sociedad, legalizada ante Notario Público.
e.- Fotocopia del RUT de la sociedad, legalizada ante Notario Público.
f.- Certificado de deuda de la Tesorería General de la República.
g.- Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo
h.- Declaración jurada acreditando no haber sido condenado como consecuencia de incumplimiento de contrato celebrado con alguna entidad regida por la ley de compras en los últimos 2 años.
La no presentación por parte del oferente de los antecedentes legales solicitados.
Artículo 44°.- Si el adjudicatario no presentare dentro del plazo de 10 días hábiles fijados en las presentes Bases los documentos o antecedentes legales que le sean solicitados, conforme al Art. 47 de estas bases, podrá presumirse el desistimiento de su propuesta y, en tal caso, el Organismo Licitante podrá, a su juicio, adjudicar al oferente que haya sido calificado en el lugar siguiente o resolver llamar a una nueva licitación, si ello resulta más conveniente a los intereses institucionales, sin derecho a reclamo o indemnización alguna para los proponentes.
Artículo 45°.- Lo anterior, será igualmente aplicable para el evento de que el proponente que hubiere resultado con el puntaje siguiente incurriere en el mismo incumplimiento.
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VIGENCIA Y PRORROGA |
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Artículo 53°.- Adjudicada la propuesta, y dentro de un plazo que no podrá exceder los 15 días hábiles, se procederá a la suscripción del contrato de suministro con el o los proponentes favorecidos, los que deberán estar en condiciones de iniciar la prestación del servicio de acuerdo a las condiciones establecidas en el respectivo contrato.
Artículo 54°.- El contrato, que se suscriba tendrá vigencia desde que se encuentre totalmente tramitada la resolución que aprueba el contrato respectivo, y hasta el término de los 24 meses.
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FORMA DE PAGO |
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Artículo 60°.- El precio a pagar por los suministros será el que haya ofertado el adjudicatario en la licitación y que se establecerá en el contrato de servicio respectivo, previa presentación de factura que el adjudicatario.
La oferta económica presentada por el proveedor adjudicado, en el Anexo VI “Oferta Económica” debe quedar claramente establecido en el contrato, el costo que tendrá para la Institución con o sin I.V.A incluido, los precios que, en definitiva, deberá pagar por cada uno de los servicios esto es, costo mano de obra y repuestos adquiridos.
Artículo 61°.- Para proceder al respectivo pago de los servicios, y posterior a las órdenes de trabajo que se emita la empresa adjudicada, oferente deberá facturar directamente a la casilla electrónica: dipresrecepcion@custodium.com , en formato XML. Cabe señalar que deberá completar correctamente al momento de generar su documento electrónico, en los campos y el folio de la orden de compra asociada en el campo 801, de lo contrario será rechazada automáticamente, lo siguiente con la finalidad que la plataforma de pago ACEPTA las reconozca y puedan efectuarse los pagos.
En caso de que éste presentase diferencias u otros inconvenientes imputables al contratista, el plazo mencionado se contará desde su reingreso debidamente corregido.
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SUPERVISIÓN TÉCNICA DEL CONTRATO |
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La supervisión técnica será realizada por el Supervisor Técnico
Funciones y atribuciones del supervisor técnico:
Artículo 63°.- La entidad o funcionario Encargado de la Supervisión Técnica será el Encargado Regional de Vehículos, y será responsable de supervisar técnica y directamente la ejecución del proceso objeto de la presente licitación, velando por su corrección en las distintas etapas y hasta su total terminación, así como de controlar el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones del proveedor emanadas del contrato suscrito con el primero.
Gendarmería de Chile viene en designar Supervisor Técnico y Coordinador del Contrato, al Sargento Primero don Luis Corales Parra como Encargado Regional de Vehículos Fiscales de Gendarmería de Chile, Región de Los Ríos, quien tendrá las siguientes facultades y responsabilidades:
- Supervisar, coordinar y fiscalizar el debido cumplimiento del contrato y de todos los aspectos considerados en estas Bases.
- Evaluar el servicio de Vehículos realizado por la empresa.
- Autorizar los pagos del servicio mediante Vº Bº, en el documento respectivo.
- Realizar el proceso de reajuste de precios cuando corresponda.
- Representar a Gendarmería de Chile en las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
- Comunicarse por cualquier vía con el coordinador del contrato de la empresa, dándole observaciones de forma y fondo del desarrollo del servicio prestado.
- Fiscalizar que la ejecución del servicio se ciña estrictamente a lo indicado en las presentes bases y en los demás documentos que rigen esta licitación.
- Velar por el correcto desarrollo del servicio, informando mediante oficio al Área de Logística de la Dirección Regional en caso de que deban aplicarse multas.
- Dar visto bueno y recepción conforme de los servicios, como asimismo dar tramitación a los pagos y a las multas.
- Mantener un permanente control sobre la ejecución de los servicios y de los gastos que de ellos se deriven, a través de cualquier medio o forma que resulte idónea para el efecto.
- Determinar un formulario de recepción y retiro de los vehículos.
- Las demás que establezcan las presentes Bases.
La designación o cambio de este, será notificada por escrito a la Empresa proveedora.
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OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO |
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De la Supervisión de la prestación del servicio por parte del adjudicatario
Artículo 71°.- El Adjudicatario, persona natural, se obliga a supervisar y administrar, personalmente la prestación del servicio contratado y a dirigir los trabajos de distribución instalación y capacitación que éste considere, ciñéndose estrictamente a la propuesta, documentos y antecedentes del contrato.
Artículo 72°.- Si el Adjudicatario fuera una persona jurídica, se obliga a designar a un encargado que supervisará personalmente la entrega del servicio contratado, ciñéndose estrictamente a la propuesta, documentos y antecedentes del contrato.
Artículo 73°.- Asimismo, el Adjudicatario se obliga a velar por la fiel interpretación de los antecedentes técnicos del proceso, a revisar cuidadosamente cada uno de los productos y servicios considerados en el contrato, con anterioridad a su entrega, y a velar por el fiel y oportuno cumplimiento de las estipulaciones contractuales que relacionan al proveedor con el Organismo Licitante.
Artículo 74°.- El Organismo Licitante no tendrá responsabilidad ni obligación alguna derivada de las diferencias, conflictos, juicios o litigios que se susciten entre el Adjudicatario y sus trabajadores con motivo de la ejecución y prestación de los servicios contratados, los que serán de su exclusiva responsabilidad.
Artículo 75°.- Todo daño de cualquier naturaleza causado por personal dependiente o contratado por el adjudicatario o a quien éste haya encomendado trabajos para la realización del servicio, así como los daños que se cause a terceros con motivo de la provisión del suministro, por el Adjudicatario, personal de su dependencia o a quienes haya encomendado trabajos, traslados, etc., será de exclusiva responsabilidad del proveedor.
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