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9.1.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS |
9.1.1. ANTECEDENTES GENERALES
ProChile, a través del Departamento de Informática, requiere contratar una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, para la prestación de los servicios de instalación, reparación y adecuación de puntos de red que componen el cableado estructurado de la red de datos de la Institución, considerando además el suministro de hardware de red para su óptimo desarrollo y otros servicios complementarios, como también asesoría en configuraciones e instalaciones especiales en equipos de red administrables, servidores u otros bajo la modalidad de suministro, según sean los requerimientos.
Se hace presente que actualmente, ProChile cuenta con Switch y Router Cisco y Huawei, Router WIFI Ruckus, y servidores Windows y Linux.
9.1.2. ALCANCE
La red de datos actual de ProChile está conformada por aproximadamente 400 puntos de red distribuidos en: usuarios, salas de reuniones, impresoras, AP (wifi), relojes de asistencias, cámaras de seguridad, televisores, entre otros, los cuales están ubicados en distintos edificios y oficinas en Santiago (Oficinas de Teatinos, San Martin y Andrés Bello), y están conformados principalmente por elementos categoría 5e y superior.
También cuenta con cableado estructurado en su Datacenter, el que está conformado por elementos categoría 5e y superior, y enlaces de fibra óptica.
El servicio a contratar requerirá principalmente de la instalación, reparación y adecuación de puntos de red, elementos de interconexión en closet de comunicaciones y las canalizaciones requeridas para llegar hasta las ubicaciones de usuario, considerando:
· Canalización
· Cableado
· Conexión de punto de red
· Instalación y Ampliación de Patch Panel y Gabinetes
· Herramientas
· Mano de Obra
· Vistas
· Asesoría Técnica
· Cualquier otro elemento de interconexión o material necesario para la implementación del servicio
Las dependencias de ProChile en la Región Metropolitana, dónde deberán ejecutarse los servicios requeridos, son las siguientes:
· Edificio José Miguel Carrera, ubicado en calle Teatinos N°180 (Pisos 1, 4, 5, 9, 10 y 11), Santiago Centro.
· Edificio San Martín, ubicado en calle San Martín N°88 (Pisos -1, 1, 2 y 3), Santiago Centro.
· Dependencias ubicadas en calle Andrés Bello N°2299, Piso 13, Providencia.
Eventualmente se podrían sumar nuevas dependencias o modificar las actuales, dentro de la Región Metropolitana.
9.1.3. SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS
ProChile requerirá los servicios, objeto de la presente licitación, de acuerdo con sus necesidades específicas, no adquiriendo el Adjudicatario exclusividad alguna en la prestación de tales servicios para con ProChile. Asimismo, ProChile no estará obligado a ejecutar la totalidad del monto adjudicado, ya que solicitará los servicios licitados de acuerdo con las necesidades que se le presenten durante la vigencia del contrato que suscriban las partes, por un período de 24 meses o hasta que ProChile haya pagado la suma total de $170.000.000.- (Ciento setenta millones de pesos), evento que acontezca primero.
9.1.4. SUPERVISOR DE PROYECTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO
El Supervisor de proyecto designado por parte del Adjudicatario será su representante permanente ante ProChile, deberá estar siempre disponible, para lo cual deberá contar con, a lo menos, una cuenta de correo electrónico y un teléfono móvil que permita una comunicación rápida con la Contraparte Técnica de ProChile. Lo cual deberá ser informado en Anexo N° 3, N° I. de las presentes Bases.
ProChile se reserva el derecho de requerir al Adjudicatario el cambio de dicho Supervisor de proyecto, debiendo aquel, efectuar su reemplazo en un plazo no mayor de cinco días corridos, contados desde la fecha de notificación de tal requerimiento. Lo anterior, cuando existan motivos justificados en relación a que su desempeño no permite mantener una buena comunicación o coordinación para la gestión de la prestación de los servicios.
9.1.5. MODALIDAD DE TRABAJO
El servicio materia de la presente licitación considera las siguientes modalidades de trabajo que deben ser consideradas en la oferta de los proponentes:
· Modalidad Normal en horario de oficina
Consiste en la prestación del servicio en horarios de oficina, comprendidos entre las 08:00 y las 19:00 horas. De lunes a viernes excepto festivos. No incluye la permanencia diaria y constante de personal de instalaciones en las dependencias de la institución. El plazo de ejecución para esta modalidad será de 5 días hábiles, contados desde el envió de la respectiva Orden de Compra por parte de ProChile.
· Modalidad Normal en horario extraordinario
Consiste en la prestación del servicio en los horarios y días no incluidos en el horario normal de oficina definido anteriormente. El plazo de ejecución para esta modalidad será de 3 días corridos, contados desde el envió de la respectiva Orden de Compra por parte de ProChile.
· Modalidad Urgente
Consiste en la prestación del servicio, ya sea en horarios normales, de oficina o extraordinarios, considerando un plazo máximo de ejecución de 2 días corridos, contados desde el envío de la respectiva Orden de Compra por parte de ProChile.
Los plazos máximos de ejecución y/o entrega de los trabajos, independiente de la modalidad a utilizar, sólo los hará valer la Institución cuando el número total de puntos no supere las 10 unidades. De requerirse un número superior de puntos a la expuesta anteriormente se pactará con la empresa el plazo de entrega, dicho plazo deberá ser informado y aceptado en la Orden de Compra respectiva, según los trabajos descritos en el numeral siguiente.
9.1.6. PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN
· La Contraparte Técnica de ProChile, o quien lo remplace, solicitará el servicio de instalación, reparación, adecuación de puntos de red, elementos de interconexión en el closet de comunicaciones y/o las canalizaciones respectivas, según corresponda, a la empresa adjudicada, en función de las necesidades de la institución, lo que se denominará “Orden de Trabajo”.
· Cada Orden de Trabajo será remitida mediante correo electrónico al Supervisor del Proyecto asignado por la empresa adjudicada, especificando la modalidad deseada y el detalle de los trabajos a realizar.
· Un instalador de la empresa se presentará en las dependencias de la Institución (ubicaciones dentro de la Región Metropolitana detalladas en el numeral 9.1.2 de las presentes Bases) para constatar en terreno el servicio requerido, y proceder a cubicar la cantidad de material a emplearse, de acuerdo con los valores unitarios ofertado en Anexo N° 2 “Formulario Oferta Económica”. Esta información deberá ser certificada por la Contraparte Técnica de ProChile, quien deberá acompañar el proceso de levantamiento.
· La empresa adjudicada deberá hacer llegar una Cotización en función del levantamiento de información realizada, en un plazo no superior a 2 días hábiles contados desde la solicitud levantada por ProChile, la cuál será sometida a aprobación de la Contraparte Técnica. Dicha cotización deberá verificar que los valores cotizados se encuentren en concordancia con lo ofertado en el Anexo N° 2 “Formulario Oferta Económica”.
· Aceptada la Cotización de la Orden de Trabajo, lo cual realizará la Contraparte Técnica de ProChile vía correo electrónico, se solicitará al Departamento de Compras la emisión y envío al adjudicatario de la Orden de Compra respectiva a través de www.mercadopúblico.cl, dando con este hito el inicio a la ejecución de los trabajos requeridos.
· Una vez ejecutado el trabajo la empresa adjudicada deberá presentar un Acta de Recepción. La misma será evaluada por la Contraparte Técnica de ProChile, en un plazo de 3 días hábiles, para pronunciarse en señal de aceptación o rechazo.
En caso de aceptación, dicha Acta deberá ser firmada por la Contraparte Técnica de ProChile, una vez que se compruebe que los puntos están funcionando correctamente, instalados y certificados.
En caso de no aceptación por parte de la contraparte técnica de ProChile, el oferente debe subsanar las observaciones de acuerdo a lo definido en la cotización.
· Una copia del Acta de Recepción, aprobada, con la correspondiente certificación de la Contraparte Técnica deberá ser asociada a la respectiva Orden de Compra y acompañada a la factura que se origine de la prestación del servicio.
9.1.7. ITEMIZADO DETALLADO DEL SERVICIO REQUERIDO.
Los itemizados deberán considerar todos los materiales y mano de obra necesarios para su normal desarrollo, de acuerdo con el detalle contenido en Anexo N° 5 de las presentes Bases de Licitación, específicamente:
· Uso de recursos físicos (maquinaria y herramientas): Serán de exclusivo cargo del Adjudicatario todas las herramientas, repuestos y materiales a emplear en la ejecución de los trabajos objeto de la presente licitación. Todas las herramientas y máquinas que sean ingresadas a las dependencias de ProChile por el Adjudicatario deberán ser declaradas al momento de su ingreso a éstas; dejándose constancia por escrito, a través de la suscripción del correspondiente documento por la Contraparte Técnica de ProChile y el Supervisor de Proyecto por parte del Adjudicatario.
· Materiales e insumos: Los materiales para los diferentes trabajos a realizar deberán ser provistos por el Adjudicatario cuando así se requiera por ProChile. Los materiales e insumos deberán ser de buena calidad, procurando la utilización de materiales e insumos no tóxicos, biodegradables, y en caso de utilizar aerosoles, deberán contemplar en su rotulación que no dañan la capa de ozono.
Además, los oferentes deberán adjuntar ficha técnica de los materiales y componentes ofertados para el desarrollo del normal y ejecución de los trabajos realizados.
9.1.8. CONSIDERACIONES TÉCNICAS
Todas las instalaciones de puntos de red solicitadas, así como sus reparaciones y/o adecuaciones, deberán estar compuestos por elementos categoría 5e como mínimo, conformes con las normas de Sistemas de Cableado Estructurado, recomendaciones de EIA/TIA 568 y las especificaciones técnicas que norman dichos sistemas.
En el caso de instalaciones destinadas a centros de datos (Data Centers), se deberá implementar cableado estructurado basado en componentes de categoría 5e (o superior) para enlaces de cobre, complementado con enlaces de fibra óptica monomodo o multimodo, según la necesidad de ancho de banda, distancia y redundancia, cumpliendo con los estándares TIA-942 para Data Centers.
· Cableado de datos y certificación.
A continuación, se describen las características mínimas de los materiales a utilizar para el cableado de datos:
· Patch Cords : Cat 5e mínimo, 60cm, multifilar 4 pares.
· Patch Panels : Cat 5e mínimo, 24 bocas RJ45.
· Patch Panels : Cat 5e mínimo, 48 bocas RJ45.
· Cableado Horizontal : Cat 5e mínimo, unifilar 4 pares.
· Módulos de conexión : Cat 5e mínimo, RJ45.
· User Cords : Cat 5e mínimo, 3 metros, multifilar 4 pares.
· Jumper de FO : Multimodo compatible con 275(OM1),550(OM2),1000(OM3) LSZH dúplex(en paralelo) con conector LC Duplex en ambos extremos con 2 filamentos (Tx y Rx).
La empresa adjudicada, deberá además entregar lo siguiente:
· Proveer los ordenadores de cable y gabinetes necesarios al interior del gabinete de comunicaciones, en caso de que la capacidad de los ya existentes se viera superada por las nuevas instalaciones.
· Entregar informe con certificación del sistema de cableado estructurado. Se adjunta imagen referencial de formato de certificación requerido en Anexo N°6 de las presentes Bases de Licitación.
· Canalización
El proveedor adjudicado deberá considerar la instalación de canalizaciones complementarias o la remoción de elementos existentes de cableado estructurado obsoletos, en mal estado y/o reubicación de estos cada vez que el proyecto o solicitud de instalación lo requiera.
Las canalizaciones deberán estar conformadas por las siguientes características:
· Elementos tipo Legrand o de igual o mejores características (o equivalentes)
· Dimensiones de 100x50 mm., 100x34 mm., 40x16 mm. ó 20x10 mm. La Contraparte técnica de ProChile podrá aceptar medidas diferentes a las indicadas, siempre que se consideren equivalentes técnicos para la solución propuesta.
· Los módulos de conexión deberán ser montados sobre cajas molveno tipo Chuqui (o equivalentes), sobre la canaleta (no embutidas).
· Se deberán utilizar accesorios complementarios como ángulos interiores, exteriores, tabique de separación y tapas extremos en caso de que sean requeridos para dar cumplimiento a la instalación.
· Las canalizaciones que involucren pasadas de muro o tabique y pasadas por cielos o bajo piso, deberán considerar ductos de PVC para este fin.
· Identificación y señalización.
El proveedor adjudicado deberá definir cada elemento del cableado estructurado, identificando de forma única y permitiendo realizar una perfecta administración de acuerdo con normas vigentes.
Deberá además entregar la respectiva documentación, en forma detallada y organizada, considerando:
· Cables
· Hardware
· Bandejas
· Canaletas
· Entre otros
Las marquillas de identificación deben ser colocadas en cada elemento para ser identificados.
9.1.9. ASESORÍA EN CONFIGURACIONES DE RED Y OTROS.
En algunos casos específicos la Institución podrá contratar el servicio de asesoría en configuraciones e instalaciones especiales en equipos de red administrables, servidores u otros. Esto con el objetivo de obtener un mayor rendimiento, evitar colisiones, mejorar el nivel de implementación y otros.
Estos servicios de Ingeniería se solicitarán y cotizarán en base a “Horas Hombre” u “Horas de Ingeniería” para asesoría de proyectos de infraestructura, relacionados con la instalación, configuración, diseño, planeación e implementación de elementos de red y eléctricos, además de infraestructura asociada al cableado desde el puesto del usuario al rack de comunicaciones.
9.1.10. GARANTÍA TÉCNICA
El oferente deberá garantizar técnicamente todos los componentes instalados o suministrados para cada solicitud de trabajo, con el objeto de mantener un adecuado nivel de operación de lo implementado. La garantía mínima aceptada no podrá ser inferior a 1 mes.
Durante el período de garantía, en caso de fallas en partes y piezas del hardware, el Adjudicatario no podrá efectuar ningún cobro adicional a PROCHILE. En caso de que se deba reemplazar algún tipo de componente, parte o pieza, dicho reemplazo deberá contar con la garantía respectiva.
El oferente deberá indicar en su propuesta el plazo de garantía técnica ofertado. Dicho plazo comenzará a regir una vez se encuentre aprobada el Acta de Recepción de los trabajos realizados.
Los oferentes deberán incorporar como parte de su propuesta técnica el detalle de condiciones aplicables para hacer efectiva la garantía ofertada, junto con los datos de contacto que correspondan para su correcta y oportuna aplicación.
9.1.11. VISITA A TERRENO OBLIGATORIA
Los oferentes deberán visitar y conocer la dependencia principal de ProChile de forma obligatoria para ofertar en la licitación. Esta visita será realizada en Edificio Jose Miguel Carrera, en calle Teatinos N°180, Santiago. Respecto a las dependencias de Andres Bello y San Martín, en Anexo N°7 se deja a disposición un plano como referencia.
La visita tiene por objeto apreciar, en una inspección visual cuidadosa, incluyendo accesibilidad a los lugares de los servicios, existencia de materias primas y materiales, empréstitos y todo otro factor que pueda incidir en su propuesta.
Los interesados en participar de esta Licitación Pública deberán asistir a una visita a terreno Obligatoria, el día 05 de diciembre de 2025 a las 10:00 horas.
Los interesados deberán confirmar asistencia con el Sr: Mario Leiva Robles, al teléfono de contacto +56 2 3322-0171 o por correo electrónico a mleiva@prochile.gob.cl.
Esta visita tendrá el carácter de obligatorio, razón por la cual, quienes no asistan, quedarán excluidos del presente proceso, levantándose un Acta para todos los efectos, considerando:
· Será responsabilidad del oferente el conocer las características del servicio y de asistir a la visita oficial.
· Las consultas que se presenten deberán ser ingresadas al portal mercado público en el proceso de preguntas y respuestas, no siendo válidas las respuestas entregadas en terreno.
· Si el oferente es persona jurídica, y el representante legal no pudiere asistir, el personero que concurra deberá presentar un poder simple suscrito por el representante legal o persona autorizada, lo que se incorporará al Acta de visita a terreno. En este sentido, un mismo personero no podrá representar a dos o más oferentes.
9.1.12. RECURSOS HUMANOS
Para la prestación de los servicios contratados, el Adjudicatario deberá disponer del personal calificado necesario para la ejecución de los trabajos requeridos. Deberá considerar un mínimo de 3 personas para la ejecución del servicio permanente, no obstante, ProChile podrá considerar solicitar personal adicional en casos fundados, lo que será coordinado de común acuerdo con el proveedor que resulte adjudicado.
El Adjudicatario deberá proveer de todos los implementos de seguridad necesarios (zapatos de seguridad, antiparras, guantes, casco y sistemas de anclaje para las alturas, etc.), a todo el personal que se encuentre ejecutando los trabajos requeridos en las dependencias de ProChile, velando que los trabajos se realicen cumpliendo todas las normas de seguridad establecidas por Ley.
Adicionalmente, el proveedor adjudicado, deberá hacer llegar a la Contraparte Técnica de ProChile, el listado de su personal, incluyendo número de Cédula de Identidad, para la gestión de registro e ingreso de personal a las respectivas dependencias.
9.1.13. SOBRE EL PERSONAL
El personal del Adjudicatario deberá observar un comportamiento adecuado y respetuoso en su trato con los funcionarios de ProChile. Además, deberá usar un uniforme que indique el nombre de la empresa a la que pertenece. El personal deberá asimismo tener el debido cuidado para no producir daños a las distintas dependencias y a los bienes contenidos en ellos.
9.1.14. SOBRE EVENTUALES DAÑOS
El Adjudicatario será responsable por todo daño causado en las dependencias o en los bienes de ProChile por el personal a su cargo, mientras se realice los servicios encomendados.
9.1.15. CONTENIDO DE LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA
La propuesta técnica y económica deberá ser presentada por medios electrónicos mediante el portal www.mercadopublico.cl y contener lo siguiente:
ANEXO N° 1: Formulario Datos del Oferente
Se debe entregar la información requerida en el Anexo N° 1 definida como obligatoria. Si la información requerida en el Anexo N° 1 se encuentra disponible en el Registro de Proveedores del Estado, se considerará como presentada por el oferente.
ANEXO N° 2: Formulario Oferta Económica
Los oferentes deberán completar el Anexo N°2, indicando el valor unitario para cada prestación, incluyendo impuestos y costos asociados. Deberá considerar todos los ítems descritos en el Anexo N°2, de lo contrario su propuesta será declarada inadmisible y no será evaluada.
ANEXO N° 3: Formulario Oferta Técnica
Presentación escrita, atendiendo a lo solicitado en las presentes Bases de Licitación, que debe considerar la totalidad de los servicios requeridos, de acuerdo con el Anexo Nº3.
La propuesta técnica deberá considerar los siguientes ítems.
ÍTEM I: Personal disponible
i.- Supervisor de Obras: El oferente indicará el nombre, profesión u oficio, correo electrónico y teléfono celular de quién se desempeñará como Supervisor de Obras, debiendo además acompañar su currículum vitae.
ii.- Personal: Se deberá adjuntar una ficha con el nombre y profesión u oficio, de cada una de las personas que destinará a la ejecución de los servicios objeto de esta licitación. Se debe considerar un mínimo de 3 personas que cuenten con los conocimientos técnicos suficientes para llevar a cabo instalación de cableado estructurado.
Todo lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el numeral I del Anexo N° 3: “Formulario Oferta Técnica”.
ÍTEM II: Propuesta Técnica: Ficha Técnica de los materiales y componentes ofertados y adicionales.
i.- Propuesta técnica referida a las características técnicas solicitadas, de acuerdo a lo indicado en el numeral 9.1, de las presentes Bases.
ii.- Otras funciones o características técnicas adicionales.
iii.- Los oferentes deberán adjuntar ficha técnica de los materiales y componentes ofertados para el desarrollo del normal y ejecución de los trabajos realizados.
ÍTEM III: Plazo Garantía Técnica.
Los oferentes deberán adjuntar información respeto del plazo de Garantía Técnica de los servicios ofertados. Plazo que no podrá ser inferior a 1 mes.
Los plazos deberán ser ofertados en meses. Cualquier propuesta que no cumpla con el plazo será declarada inadmisible y no será evaluada.
ÍTEM IV: Procedimiento para la aplicación de Garantía Técnica.
Los oferentes deberán incorporar como parte de su propuesta técnica el detalle de condiciones aplicables para hacer efectiva la garantía ofertada, junto con los datos de contacto que correspondan para su correcta y oportuna aplicación, de acuerdo a lo detallado en el número 9.1.10 de estas Bases.
ÍTEM V: Evaluación Criterios Sustentables e Inclusivos.
En relación con la evaluación del criterio de evaluación inclusivo, los oferentes deberán completar el formulario establecido en el numeral V del Anexo N° 3 y adjuntar la documentación solicitada para verificar lo declarado, de acuerdo con el siguiente detalle:
Sello Empresa Mujer: El/la oferente acredita “Sello Empresa Mujer” que identifica las empresas lideradas por mujeres que son proveedoras del Estado y es validado, a través del Certificado Empresa Mujer, disponible en el Registro de Proveedores. En el caso que el proveedor, sea una institución sin fines de lucro, instituciones públicas u otro similar, podrá incorporar una certificación equivalente al Sello Empresa Mujer.
Contratación de personas con discapacidad: El oferente deberá señalar si cuenta con personas con discapacidad dentro de la empresa. Para acreditar lo anterior deberá adjuntar: (1) contrato de trabajo vigente, firmado por ambas partes (dicho contrato debe ser indefinido o considerar una vigencia de al menos todo el periodo de la contratación) y (2) credencial de discapacidad correspondiente o el certificado de discapacidad.
Convenio de disposición y/o reciclaje de desechos: El oferente deberá indicar si dispone de convenios de disposición y/o reciclaje de desechos, considerando insumos usados en sus procesos productivos, papel, latas, vidrios u otros. Para acreditar este hecho deberá adjuntar copia de contrato, convenio o certificado que acredite que dicha política se encuentre vigente al momento de la apertura de la presente licitación.
Ítem VI: Programa de Integridad y ética empresarial.
De acuerdo a lo exigido por el artículo 17 del Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 19.886, el proveedor adjudicado deberá acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal, lo que deberá ser declarado por los oferentes, completando el formulario contenido en el numeral IV. del Anexo N°3 de este pliego de condiciones.
Para efectos del presente proceso de licitación, se entenderá como programa de integridad y ética
empresarial un conjunto de políticas, procedimientos y herramientas diseñados para prevenir, detectar y responder a conductas irregulares, fraudes, corrupción y otros riesgos que puedan afectar la transparencia, legalidad y eficiencia en la gestión de los recursos públicos, promoviendo una cultura de cumplimiento.
El cumplimiento de lo anterior deberá ser acreditado por los oferentes, según lo informado al ofertar
en el ítem IV del Anexo N°3. Además, los oferentes deberán adjuntar copia del programa y el documento correspondiente que acredite su difusión, tales como, correos electrónicos institucionales, actas de recepción, toma de conocimiento o recepción a conformidad firmada por los trabajadores, comunicado interno que conste en su página web y/o intranet, copia de reglamento interno dónde conste la aplicación del programa, u otro.
Al respecto, cabe señalar que, conforme con lo señalado en el Dictamen N° E370752, de 2023, de la Contraloría General, las declaraciones juradas o cláusulas del pacto de integridad son insuficientes para cumplir con la señalada acreditación.
En el caso de que los oferentes presenten su oferta como persona natural, sólo será requisito contar con un Programa de Integridad y Ética empresarial, pues, por lógica, la sola presentación del documento se entenderá como el medio de acreditación para su difusión.
Cuando las ofertas sean presentadas por UTP, todos los integrantes deberán cumplir con lo señalado y adjuntar la documentación si corresponde.
Para efectos de la evaluación del ítem referido al “Programa de Integridad y Ética empresarial” se considerará la información proporcionada por los proveedores en el numeral IV. del Anexo N°3 de las presentes Bases.
En el caso de que el proveedor adjudicado haya sido calificado con nota cero en este criterio de evaluación, podrá complementar la información remitida en su oferta, junto con los antecedentes que le serán solicitados para la formalización de la contratación, según los requisitos dispuestos en el numeral 9.14 “Condiciones Contractuales” de las presentes Bases de Licitación.
En orden a dar cumplimiento con el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 19.886, al momento de suscribir el contrato el proveedor adjudicado deberá acreditar la existencia de un Programa de Integridad y Ética empresarial, que se encuentre efectivamente conocido y aplicado a su el personal. En caso contrario, no podrá ser contratado por ProChile pudiendo dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar nuevamente la licitación según lo indicado en el numeral 9.13 de las presentes Bases.
De no incluirse el mencionado Anexo N° 3; si dicho Anexo no se encuentra firmado; si no contiene toda la información solicitada en los ítems N°I, II, III y IV; o si la propuesta no da cuenta del cumplimiento expreso de los requisitos establecidos en el numeral 9.1 de las presentes bases, la oferta será declarada inadmisible y no será evaluada.
No se considerarán otras acreditaciones distintas a las antes señaladas.
9.1.16. PRIMACÍA DE LAS BASES
En caso de existir disconformidad entre las presentes bases de licitación y la información contenida en la ficha electrónica de licitación que figure en el portal www.mercadopublico.cl, primarán las presentes bases, las cuáles se encontrarán dentro de los archivos adjuntos, de la citada ficha de licitación.
9.2. REGULACIÓN DE LA LICITACIÓN
La presente Licitación se regirá en todo momento por lo dispuesto en la Ley N° 19.886, modificada por la Ley N° 21.634, su Reglamento y las presentes Bases, las que son obligatorias para los que participen en la Licitación y se entenderá que son aceptadas por el sólo hecho de formular una oferta.
Los derechos y obligaciones de el o los Adjudicatarios se regirán por los siguientes documentos, los cuales forman un todo integrado y armónico, sin perjuicio de la preeminencia de las presentes Bases en su interpretación:
· Ley N°19.886, modificada por la Ley N° 21.634 que la moderniza y el Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprobó su Reglamento.
· Bases, sus Anexos, Aclaraciones, Respuestas y Modificaciones a las Bases si las hubiere.
· Contrato que suscriba la PROCHILE con los Adjudicatario.
· Oferta del Adjudicatario y Aclaraciones a las mismas.
· Órdenes de Compra que emita ProChile.
9.3.- PLAZOS
Los participantes deberán dar cumplimiento a los plazos que se establecen en estas Bases. Para los efectos de la presente Licitación, salvo que se disponga expresamente otra cosa, los plazos se entenderán de días corridos.
Si el plazo vence en un sábado, domingo o festivo, se entenderá automáticamente prorrogado hasta el día hábil siguiente sin necesidad de comunicación o resolución alguna.
9.4.- DOMICILIO DE LOS OFERENTES
Quienes presenten ofertas en esta licitación deberán, para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones del contrato, fijar su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago, sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia, lo que quedará establecido en el correspondiente contrato que se celebré con el Adjudicatario.
9.5.- VIGENCIA DE LAS PROPUESTAS
Desde la fecha de cierre del plazo para presentar las ofertas, los proponentes quedarán obligados a mantener vigentes e invariables sus propuestas técnica - económicas por un plazo de sesenta (60) días corridos.
9.6.- COSTO DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Los costos relacionados con la elaboración y presentación de las ofertas serán de cargo exclusivo de cada oferente, no asistiéndole a ProChile responsabilidad alguna en tal materia, cualquiera sea el resultado de la licitación.
9.7.- ACLARACIONES
Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en el numeral 3. “Etapas y Plazos”, de las presentes Bases. Las preguntas deberán formularse, a través del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl). ProChile pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en el Sistema de Información (www.mercadopublico.cl), sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en el referido numeral 3. “Etapas y Plazos”.
9.8.- MODIFICACIONES A LAS BASES
ProChile podrá modificar las presentes Bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes. En caso de realizarse una modificación antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, dicho plazo deberá ampliarse en no menos de 2 días, con el objeto de que los Proveedores interesados puedan conocer las modificaciones hechas y adecuar su oferta.
Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas, a través del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl). Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y serán aprobadas por resolución de ProChile.
9.9.- PRESENTACIÓN OFERTA TÉCNICA Y ECONÓMICA
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas, a través del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl). No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases. Será responsabilidad de los Oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
De acuerdo con lo anterior y en relación a la presentación de las ofertas, los proponentes deberán tener presente que sólo se considerarán las ofertas realizadas en los Formularios dispuestos por ProChile, en idioma español y sólo aquellas ofertas de las proponentes enviadas oportunamente.
Deberá completar la Ficha Electrónica de la Oferta, indicando las Condiciones Generales de la Oferta allí requeridas. Respecto de la oferta económica, la propuesta deberá indicarse en pesos, con todos los impuestos incluidos. Para estos efectos los oferentes deberán realizar lo siguiente:
· Habiendo ingresado al Sistema de Información (www.mercadopublico.cl) y tras digitar el “Usuario” y “Clave”, en el “Escritorio”, buscar por Número de Adquisición, con el ID 1082957-65-LP25. Presionar el Botón “Buscar”.
· Se desplegará una página, en la cual se señala: “Se encontró 1 resultado para su búsqueda”. Hacer click sobre “Ofertar” y luego clickear sobre “Ingresar Nueva Oferta”
· Se abrirá una página con el Paso 1: “Completar Nombre de la Oferta”. Completar el nombre de la oferta y una breve descripción de ella. Luego, presionar sobre el Botón “Siguiente”.
· Paso 2: “Completar oferta económica”, en el campo dispuesto para precio, ingresar un valor de referencia, que no será evaluado, ya que su oferta económica quedará plasmada en el Anexo N° 2 denominado Formulario de Oferta Económica. Luego, presionar sobre el botón “siguiente”.
· Paso 3: “Ingresar Documentación Anexa”, Proceder a ingresar la totalidad de los anexos solicitados en las bases: Anexo N° 1 “Formulario Datos del Oferente”, Anexo N° 2 “Formulario Oferta Económica” y Anexo N° 3 “Formulario Oferta Técnica”. Una vez completada la carga de los anexos, presionar el Botón “Siguiente”.
· Paso 4: “Confirmar e ingresar oferta”, deberá confirmar el ingreso de su propuesta. Una vez presionado el botón “Ingresar Oferta” se desplegará un comprobante de ingreso, pudiendo imprimir y finalizar el proceso.
9.10.- APERTURA
La apertura se efectuará, a través del “Sistema de Información”, en un solo acto, por un(a) funcionario(a) del Departamento de Compras de la Dirección Administrativa.
El/la funcionario/a del Departamento de Compras revisará y verificará el cumplimento de los antecedentes indicados en el numeral “4. Antecedentes para Incluir en la Oferta”, y dejará constancia del o los oferentes que no cumplan dichos requisitos mínimos exigidos en la presente bases, lo cual quedará reflejada en la apertura electrónica declarando como inadmisibles dichas postulaciones. Esta acta será de conocimiento de los participantes.
Si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la Apertura Electrónica de las Ofertas, oportuna y electrónicamente ingresadas, ProChile podrá fijar nueva fecha y hora para la realización de dicho acto.
Conforme con el inciso cuarto del artículo 51 Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el reglamento de la Ley N°19.886, los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información.
9.11.- PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS
La evaluación de las ofertas será realizada en una etapa. Sólo se evaluarán aquellas ofertas que cumplan con los requisitos mínimos para ofertar.
La evaluación será realizada por una Comisión Evaluadora integrada por tres funcionarios(as) de la Dirección Administrativa de ProChile, quienes evaluarán en conjunto las propuestas.
Serán funciones de la Comisión Evaluadora, las siguientes:
· Respecto de las ofertas que hayan sido rechazadas en el acto de apertura, deberán pronunciarse señalando en el Acta de Evaluación de Ofertas las razones que lo justifican.
· En cuanto a las ofertas que hayan sido aceptadas, serán sujetas a una fase de análisis de admisibilidad por parte de la Comisión evaluadora, la que tendrá como fin determinar si cada oferta presentada da cumplimiento a los requerimientos establecidos en las Bases de Licitación.
· Aquellas ofertas que resulten admisibles, deberán ser evaluadas por la comisión en función de los criterios de evaluación establecidos en las Bases de Licitación, considerando todos los parámetros definidos para el proceso, realizando las verificaciones respectivas cuando corresponda.
· Solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información.
· La Comisión Evaluadora podrá durante la evaluación, a través del Departamento de Compras, solicitar aclaraciones a los oferentes respecto de sus respectivas propuestas. Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 2 días hábiles, para responder lo solicitado. La Comisión Evaluadora no considerará las respuestas recibidas una vez vencido dicho plazo.
· Dejar constancia, en el Acta de Evaluación de ofertas, por orden decreciente, de la puntuación obtenida por cada una de las propuestas evaluadas. Además, se dejará constancia, en general, sobre cualquier hecho relacionado con el proceso de evaluación que le merezca comentar.
· Recomendar a la autoridad competente el(los) proveedor(es) adjudicado(s).
En caso de solicitar aclaraciones los oferentes para responder deberán seguir los siguientes pasos:
· Paso 1, habiendo ingresado al Sistema de Información (www.mercadopublico.cl) y tras digitar el “Usuario” y “Clave”; En el “Escritorio”, hacer clic en “Búsqueda de Licitaciones para Ofertar”, buscar por Número de Adquisición, con el ID 1082957-65-LP25. Presionar el Botón “Buscar”.
· Paso 2, seleccionar la opción ofertas en la columna “Acciones”.
· Paso 3, en opciones seleccionar “Foro Inverso”.
· Paso 4, ingresar la respuesta a la consulta y anexar la documentación requerida, en caso de solicitarse, y finalmente enviarla.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN:
La evaluación de las ofertas se realizará sobre la base de los siguientes criterios y ponderaciones respectivas:
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CRITERIOS A EVALUAR
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Porcentaje
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A.- Oferta Económica
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40%
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B.- Descripción Propuesta Técnica
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30%
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C.- Plazo de Garantía Técnica
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20%
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D.- Criterios sustentables e inclusivos.
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8%
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E.- Programa de Integridad y ética empresarial
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2%
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A.- Criterio Oferta Económica (40%)
A.1 Oferta Económica modalidad Normal (60%)
Para la evaluación de este criterio se tendrá en cuenta lo ofertado en cada sub ítem de producto o servicio ofertado para la modalidad de trabajo “Normal”, de acuerdo a lo ofertado en el Anexo N°2 “Formulario Oferta Económica”, impuestos y costos incluidos.
Para cada sub ítem, el menor valor económico será calificado con el mayor puntaje asignado para este factor (Nota 4), y las siguientes ofertas con un puntaje proporcional de acuerdo con la siguiente fórmula.
Nota Oferente: Valor económico de la oferta de menor precio x 4
Valor económico de la oferta que se analiza
Para obtener la nota de cada ítem o partida, se considera el promedio simple de las notas de cada uno de los sub ítem, mientras que para el cálculo de la nota final por “Modalidad Normal”, se considerará el promedio simple de notas de los ítems o partidas.
A.2 Oferta Económica modalidad Normal en horario extraordinario (30%)
Para la evaluación de este criterio se tendrá en cuenta lo ofertado en cada sub ítem de producto o servicio ofertado para la modalidad de trabajo “Normal en horario extraordinario”, de acuerdo a lo ofertado en el Anexo N°2 “Formulario Oferta Económica”, impuestos y costos incluidos.
Para cada sub ítem, el menor valor económico será calificado con el mayor puntaje asignado para este factor (Nota 4), y las siguientes ofertas con un puntaje proporcional de acuerdo con la siguiente fórmula.
Nota Oferente: Valor económico de la oferta de menor precio x 4
Valor económico de la oferta que se analiza
Para obtener la nota de cada ítem o partida, se considera el promedio simple de las notas de cada uno de los sub ítem, mientras que para el cálculo de la nota final por “Modalidad Normal en horario extraordinario”, se considerará el promedio simple de notas de los ítems o partidas.
A.3 Oferta Económica modalidad Urgente (10%)
Para la evaluación de este criterio se tendrá en cuenta lo ofertado en cada ítem y sub ítem de producto o servicio ofertado para la modalidad de trabajo “Normal en horario extraordinario”, de acuerdo a lo ofertado en el Anexo N°2 “Formulario Oferta Económica”, impuestos y costos incluidos.
Para cada ítem, el menor valor económico será calificado con el mayor puntaje asignado para este factor (Nota 4), y las siguientes ofertas con un puntaje proporcional de acuerdo con la siguiente fórmula.
Nota Oferente: Valor económico de la oferta de menor precio x 4
Valor económico de la oferta que se analiza
Para obtener la nota de cada ítem o partida, se considera el promedio simple de las notas de cada uno de los sub ítem, mientras que para el cálculo de la nota final por “Modalidad Urgente”, se considerará el promedio simple de notas de los ítems o partidas.
Nota oferta económica = (Nota Oferta Económica modalidad Normal x 60%) + (Nota Oferta Económica modalidad Normal en horario extraordinario x 30%) + (Nota Oferta Económica modalidad Urgente x 10%)
B.- Criterio Descripción Propuesta Técnica (30%)
Se evaluará el nivel de cumplimiento de los requerimientos, de acuerdo a lo señalado por cada oferente. Para tales efectos, se considerarán todos los puntos señalados en el numeral 9.1 “Especificaciones Técnicas” de las presentes Bases de Licitación.
Las propuestas se calificarán de acuerdo con la siguiente tabla de notas:
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Calificaciones
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Justificación
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Nota 4
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La descripción de la propuesta técnica presentada cumple con todas las características técnicas mínimas solicitadas, de acuerdo a lo indicado en el numeral 9.1, de las presentes Bases, ofertando, además, otras funciones o características técnicas adicionales.
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Nota 2
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La descripción de la propuesta técnica presentada cumple con todas las características técnicas mínimas solicitadas, de acuerdo a lo indicado en el numeral 9.1, de las presentes Bases.
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Nota 1
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La descripción de la propuesta técnica presentada cumple con todas las características técnicas mínimas solicitadas pero carece de presión o detalle en una o más de ellas, de acuerdo a lo indicado en el numeral 9.1, de las presentes Bases.
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Este ítem se evaluará en base a la información proporcionada por el proponente en el Ítem I del Anexo N° 3 “Formulario Oferta Técnica”.
C.- Criterio Plazo de Garantía Técnica (20%)
La evaluación de este criterio se realizará en función del plazo de garantía de los trabajos, de acuerdo a lo incluido en el ítem III de Anexo N°3 “Formulario de Oferta Técnica”, plazo que en ningún caso podrá ser inferior a 1 mes. Cualquier propuesta que no cumpla con el plazo será declarada inadmisible y no será evaluada.
Nota Oferente: Plazo de garantía de la oferta que se analiza x 4
Mayor Plazo de garantía ofertado
D.- Criterios Sustentables e Inclusivos (8%)
Para la evaluación de este criterio los oferentes informarán conforme al formato del ítem V. Del Anexo N° 3, y obtendrán la nota de acuerdo con la siguiente tabla:
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Calificaciones
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Justificación
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Nota 4
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Acredita 3 iniciativas sustentables e/o inclusivos.
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Nota 3
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Acredita 2 iniciativas sustentables e/o inclusivos.
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Nota 2
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Acredita 1 iniciativa sustentable e/o inclusivos.
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Nota 0
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No se entrega información suficiente o no acredita las iniciativas sustentables e/o inclusivos.
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E.- Criterio Programa de Integridad y Ética Empresarial (2%)
La evaluación de este criterio se realizará en base a si el oferente posee un programa de integridad y ética empresarial que sea conocido y aplicado por su personal, y acompaña los antecedentes requeridos, lo que será evaluado según lo indicado en el ítem IV del Anexo 3.
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Calificaciones
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Justificación
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Nota 4
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El oferente declara poseer un programa de integridad y ética empresarial conocido y aplicado por su personal, adjunta copia de dicho Programa y de los medios que acrediten que éste es conocido y aplicado por su personal.
En caso de que el oferente sea una persona natural, declare poseer un programa de integridad y ética empresarial y lo acredite adjuntando copia de dicho Programa. No le será necesario certificar los medios de difusión y aplicación por el personal.
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Nota 0
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El oferente declara no poseer un programa de integridad y ética empresarial; o no adjunta copia del programa de integridad y ética empresarial declarado y/o no acredita que sea conocido y aplicado por su personal.
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Criterios de Desempate
En caso de que dos o más oferentes obtuvieren el mismo puntaje final, se procederá a aplicar los siguientes criterios de desempate en orden de precedencia si es que éste persiste:
· Mayor puntaje obtenido en “Oferta Económica”.
· Mayor puntaje obtenido en “Calidad Técnica”.
· Mayor puntaje obtenido en “Garantía Técnica”.
· Mayor puntaje obtenido en “Criterios Sustentables e inclusivos”
9.12.- ADJUDICACIÓN
Terminada la evaluación, y en la medida que sea conveniente para los intereses del Servicio, se aceptará la oferta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en estas Bases.
La adjudicación se efectuará, a través de una resolución fundada que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada, la que incluirá las declaraciones de inadmisibilidad correspondientes.
En caso de que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el numeral 3. “Etapas y plazos”, PROCHILE informará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
De acuerdo al artículo 59 del Reglamento de la Ley N° 19.886, ProChile declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumpla con alguno de los requisitos mínimos establecidos en el numeral 4.- “Antecedentes para incluir en la oferta”, o cuando estas no se ajusten a lo establecido en las Bases de Licitación, la Ley N°19.886 y sus modificaciones o su Reglamento.
Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el inciso segundo del artículo 9 de la Ley N° 19.886. En este caso, ProChile considerará para efectos de la evaluación de la presente licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios establecidos en las Bases, y declarará inadmisibles las demás. Será considerada como oferta más ventajosa la de menor precio, siempre que no sea considerada una oferta “riesgosa o temeraria” de acuerdo a la definición establecida en el artículo 61 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 19.886, ProChile, podrá declarar desierta la Licitación cuando no se presenten ofertas, cuando todas las ofertas presentadas no fueran admisibles y/o cuando estas últimas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones se efectuarán por resolución fundada. Los proponentes cuyas ofertas hayan sido rechazadas, no tendrán derecho a solicitar indemnización alguna por este hecho.
Consulta sobre la Adjudicación
Los oferentes podrán hacer consultas sobre la adjudicación a la entidad licitante, dentro del plazo fatal de 2 días hábiles, contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el sistema www.mercadopublico.cl, a través de la siguiente casilla electrónica comprasprochile@prochile.gob.cl.
9.13.- DEJAR SIN EFECTO LA ADJUDICACIÓN
Se dejará sin efecto la adjudicación, por resolución fundada concurriendo alguna de las siguientes causales:
· Si el oferente rechaza expresamente la adjudicación;
· Si el oferente no acompaña la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato al momento de suscribirlo;
· Si el Adjudicatario adquiere un conflicto de intereses con ProChile;
· Si el Adjudicatario no se encuentra hábil en el Registro de Proveedores, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, al momento de la suscripción del contrato;
· Si el Adjudicatario no adjunta la totalidad de la documentación exigida para la firma del contrato dentro del plazo fijado para este fin en la resolución adjudicataria.
· Si la oferta presentada no emana de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la ley.
· Si la oferta no cumple con las condiciones y requisitos establecidos en las bases.
· Si el Adjudicatario no devuelve firmado el contrato dentro del plazo fijado en el numeral 9.14.- “Condiciones contractuales”.
· Si los documentos presentados por el Adjudicatario hubiesen inducido a un error esencial del Servicio, que de no existir no se habría adjudicado la licitación a éste.
Verificada alguna de las causales anteriores, ProChile podrá dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar nuevamente la licitación al segundo proponente mejor evaluado, y así sucesivamente, conforme el orden de las propuestas consignado en el Acta de Evaluación, o declarar desierta la licitación si estima que el resto de las ofertas presentadas no resultan convenientes para los intereses del Servicio.
9.14.- CONDICIONES CONTRACTUALES
Notificada la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, no deberá mediar un plazo superior a los 20 (veinte) días hábiles, salvo razones fundadas calificadas por el Servicio que justifiquen su ampliación, para la celebración del contrato, período en que debe gestionarse la presentación de antecedentes por parte del Adjudicatario, la elaboración del contrato, firma de éste y tramitación del acto administrativo que lo apruebe.
Juntamente con la devolución del contrato firmado y la Declaración Jurada, conforme al Anexo N° 4, el Adjudicatario deberá entregar el documento de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del mismo, que además asegurará el pago de las obligaciones laborales y sociales de sus trabajadores.
Para la elaboración del contrato, el adjudicatario deberá remitir a ProChile los siguientes Antecedentes Legales:
1.- En caso de que el adjudicatario sea una Persona Natural (chilena o extranjera):
· Declaración Jurada, según formato ANEXO N°4-A, que acredite que no se encuentra afectado por alguna de las inhabilidades contempladas en el artículo 35 quáter de la Ley N°19.886 y sus modificaciones y en el artículo 33 de la Ley N°21.595.
· Cédula de identidad del Adjudicatario.
· Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, los antecedentes señalados en el presente listado deberán ser presentados por cada una de las personas naturales que la integran.
2.- En caso de que el adjudicatario sea una Persona Jurídica con fines de lucro:
· Copia de la documentación en que consten los poderes del representante legal de la persona jurídica, con facultades para celebrar contratos de la naturaleza de la presente licitación, con certificación de vigencia, de una fecha no superior a 60 días anteriores a la de su presentación.
· Copia de Inscripción de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio, con anotaciones marginales completas emitida por el Conservador de Comercio correspondiente, de fecha no superior a 60 días anteriores a la fecha de adjudicación, con certificación de vigencia.
· Copia de la Escritura Pública de Constitución de la sociedad y de sus modificaciones sociales, si correspondiere.
· Fotocopia simple de la publicación del extracto de escritura de constitución de la persona jurídica en el Diario Oficial y de las modificaciones, si correspondiere.
· Fotocopia simple de las inscripciones de las modificaciones realizadas por la persona jurídica, en el Conservador de Comercio respectivo, si las hubiere.
· Declaración Jurada, según formato Anexo N° 4-B, que acredite que no se encuentra afectado por alguna de las inhabilidades contempladas en el artículo 35 quáter de la Ley N°19.886 y sus modificaciones y los artículos 33 y 50 de la ley N° 21.595 y que identifique los principales socios o accionistas del Adjudicatario.
· Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, el antecedente señalado precedentemente deberá ser presentado por cada una de las personas jurídicas que la integren.
3.- En caso de que el adjudicatario sea una Persona Jurídica sin fines de lucro:
· Copia de la escritura pública que contenga los estatutos de la persona jurídica o del acta Constitutiva aprobatoria de los Estatutos.
· Copia de la publicación en el Diario Oficial del Decreto del Ministerio que otorgó personalidad jurídica.
· Certificado de vigencia con indicación del representante legal, emitido por el organismo oficial competente, de una fecha no superior a 60 días anteriores a la de su presentación.
· Declaración Jurada, según formato Anexo N° 4-C, que acredite que no se encuentra en algunas de las circunstancias contempladas en el artículo 35 quáter de la Ley N°19.886 y sus modificaciones y el articulo 33 en concordancia con el artículo 50, de la Ley N°21.595.
· Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, el antecedente señalado precedentemente deberá ser presentado por cada una de las personas jurídicas que la integren.
4.- En caso de que el adjudicatario sea una Persona Jurídica Extranjera:
· Declaración Jurada, según formato Anexo N° 4-D, que acredite que no se encuentra afectado por alguna de las inhabilidades contempladas en el artículo 35 quáter de la Ley N°19.886 y sus modificaciones y el articulo 33 en concordancia con el artículo 50, de la Ley N°21.595 y que identifique los principales socios o accionistas de la empresa Adjudicatario
· Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, el antecedente señalado precedentemente deberá ser presentado por cada una de las personas jurídicas que la integren.
· Documentos que acrediten su existencia legal, como asimismo, las facultades del o los representantes legales de éste. Además de lo anterior, deberá remitir los datos que permitan individualizar a su o sus representantes legales facultados para suscribir el contrato correspondiente (nacionalidad, número de documento de identificación), como también, los nombres de sus socios o de sus principales accionistas.
Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del adjudicatario, quien deberá remitirlos dentro del plazo fijado en la correspondiente adjudicación, que en ningún caso podrá ser inferior a 5 días hábiles.
El Adjudicatario sólo deberá remitir a ProChile aquellos antecedentes que no estén en el Registro de Proveedores.
En los casos de que el oferente sea una empresa pública, se requerirá el acto administrativo de nombramiento de su representante legal o su equivalente, conforme lo determine la normativa aplicable al caso, y toda la documentación anteriormente citada, en los casos que sea procedente conforme con la naturaleza de la empresa pública.
9.15.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
De acuerdo a lo establecido en el artículo 129 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el contrato podrá modificarse:
· Aumento del monto total contratado, lo que no deberá superar el 30 %.
· Aumento del Plazo de vigencia del contrato por solo una vez, hasta completar el total del monto máximo aumentado que no deberá superar el 30 %.
· Modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
Con todo no podrá aumentarse el monto del contrato más allá del 30% del monto originalmente pactado, siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestaria para ello. Cualquier modificación de aquellas señaladas previamente, deberá aprobarse mediante acto administrativo fundado en el que se consignen las razones que justifiquen las modificaciones efectuadas al contrato o la orden de compra, y deberá ser publicado en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
En caso de materializar la modificación del contrato, el proveedor deberá renovar vigencia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, equivalente a lo indicado en el capítulo 8. GARANTÍAS REQUERIDAS
9.16.- DEL PAGO
Los pagos al Adjudicatario serán realizados en pesos chilenos, mediante el sistema de “facturación por evento” previo envío y aceptación de la Orden de Compra del servicio requerido, cuyo proceso se desarrollará a través del portal www.mercadopublico.cl, de la siguiente forma:
· La Contraparte Técnica de ProChile solicitará al Departamento de Compras la emisión de la Orden de Compra correspondiente, de acuerdo a lo señalado en el numeral 9.1.6 “Procedimiento” de las presentes Bases.
· El Departamento de Compras, en base a los antecedentes recibidos, emitirá una Orden de Compra emitida en el portal www.mercadopublico.cl correspondiente al servicio requerido. Una vez recibida dicha Orden de Compra, el adjudicatario deberá aceptarla en el Sistema y proceder con la ejecución del servicio de acuerdo a lo indicado en el numeral 9.1.5 “Modalidad de trabajo” de las presentes Bases.
· Cada pago se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la respectiva Factura, emitida de acuerdo a lo establecido en la Orden de Compra, por los servicios contratados, y siempre que cuente con Recepción Conforme de la Contraparte Técnica de ProChile.
· Las facturas electrónicas deben ser enviadas a los correos electrónicos: “prochilerecepcion@custodium.com” y “dipresrecepcion@custodium.com”.
· Cada factura deberá ser emitida a nombre de la Dirección General de Promoción de Exportaciones (en caso contrario no se podrá proceder al pago y el documento será devuelto). Lo anterior, señalando como “Giro”: Actividad de la Administración Pública en General “Dirección”: Teatinos N°180, Santiago.
· Cada pago estará sujeto a que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el contrato suscrito al efecto y aceptadas la/s Órdenes de Compra emitidas a través de www.mercadopublico.cl.
· Además, cada factura deberá ser acompañada por la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, de acuerdo a lo señalado en el numeral 9.22.3.i.- de las presentes bases de licitación.
Los pagos se efectuarán, a través de transferencia electrónica, para lo cual el proponente adjudicatario deberá informar el banco, número de cuenta y demás datos que sean necesarios para girar los fondos.
Sin perjuicio de lo indicado se hace presente que contratación está sujeta a la disponibilidad de fondos que la respectiva Ley de Presupuestos contemple para el año 2026 ,2027 y 2028, respectivamente.
No obstante lo anterior, ProChile sólo pagará al adjudicatario el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato, de acuerdo a lo indicado en el numeral 9.19.- TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO de las presentes Bases.
El precio ofertado por el Adjudicatario se reajustará semestralmente, de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el organismo que lo suceda o reemplace legalmente. Para aplicar el reajuste, se entenderá que un (1) semestre se cumple a los 6 meses contados a partir de la fecha de total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato respectivo, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.
9.17.- CONTRAPARTE TÉCNICA
Actuará como contraparte técnica en ProChile, el Jefe del Subdepartamento de Administración de Plataformas del Departamento de Informática, a quien le corresponderá gestionar el contrato, la coordinación, supervisión y control del fiel cumplimiento de lo contratado, la aprobación de los servicios que se estipulen en el contrato y las garantías asociadas. En caso de ausencia o impedimento, será la correspondiente jefatura quien designará al reemplazante.
9.18.- PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
El contrato entrará en vigor una vez que se encuentre notificada y totalmente tramitada la resolución de ProChile que lo apruebe y se extenderá por un período de 24 meses o hasta que ProChile haya pagado la suma total de hasta $170.000.000.- (ciento setenta millones de pesos), por los servicios prestados, evento que acontezca primero,
Sin perjuicio de lo señalado, ProChile no estará obligado a ejecutar el monto total del contrato y la extensión de su vigencia más allá del ejercicio presupuestario anual quedará supeditada a la existencia de recursos disponibles para este efecto, en el presupuesto anual respectivo de la Institución. Por lo anterior, ProChile queda, desde ya, facultado para poner término anticipado al o los contratos que para los efectos de la ejecución del servicio se celebren, invocando como fundamento, la falta de recursos suficientes en el ejercicio presupuestario de que se trate, sin que ello deba hacerse con una anticipación determinada y sin que genere responsabilidad alguna para el Servicio, por lo cual, dicha decisión unilateral no implicará el pago de suma alguna por ningún concepto que no sea el pago de los servicios efectivamente prestados por la entidad contratada, lo cual deberá ser certificado por la Contraparte Técnica de ProChile.
9.19.- TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El o los contratos podrán terminarse anticipadamente por PROCHILE sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) Resciliación o mutuo acuerdo de las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
c) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratado, entendiéndose por tal la aplicación de tres multas o sanciones, que se haya superado el tope establecido para cada una de ellas, o se haya superado el porcentaje máximo establecido en el numeral 9.20. SANCIONES de las presentes bases.
d) Estado de notoria insolvencia del contratado, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del Contrato.
e) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
f) Por la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor que hagan imposible o dificulte significativamente la prestación de los servicios de la manera en que fueron contratados.
g) Por la incapacidad del contratado de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato, según se indica en el N° 5 del artículo 130 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
h) Si los representantes o el personal dependiente del contratado cometen actos de fraude, corrupción, soborno y extorsión.
i) No renovación o reposición de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, según lo dispuesto en el párrafo final del numeral “8. GARANTÍAS REQUERIDAS” de las presentes Bases.
j) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del Contrato, con un máximo de seis meses.
k) Si los documentos presentados por el Adjudicatario hubiesen inducido a un error esencial del Servicio, ya sea durante el proceso de Licitación o durante la vigencia del Contrato.
l) En caso de no existir disponibilidad presupuestaria en el año respectivo.
m) En caso que al proveedor se le imponga una pena de Inhabilitación para contratar con el Estado, lo que produce la extinción de pleno derecho de los efectos de los actos y contratos que el Estado haya celebrado con el proveedor condenado, de acuerdo al artículo 33, inciso segundo, de la Ley N° 21.595, de Delitos Económicos, así como en el caso que al proveedor se trate de una persona jurídica y se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, regulada en los artículos 8° y 10 de la Ley N° 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Es caso de la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, y cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo indicado en el numeral 9.15 de las presentes Bases o en el reglamento de compras, ProChile pagará el precio sólo por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato, lo que deberá ser verificado por la Contraparte Técnica de ProChile.
En el caso en que se configure alguna causal de término anticipado del contrato que sea imputable al contratado, será utilizado el mismo procedimiento para la aplicación de sanciones descrito en el numeral 9.20. SANCIONES de las presentes Bases, en aquellas secciones que corresponda.
Se dictará una resolución fundada disponiendo el término anticipado de la contratación, la cual se pronunciará sobre el alcance de la terminación, la fecha a partir de la cual ésta entrará en vigor y los descargos efectuados, si existieren. El referido acto administrativo será impugnable por el contratado, por la vía de la interposición del correspondiente recurso de reposición y/o jerárquico, acorde con las disposiciones de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Una vez dictada la correspondiente resolución fundada, esta deberá publicarse en el Sistema de Información (www.mercadopublico.cl), a más tardar dentro de las 24 horas de dictada.
Conforme con lo señalado en el artículo 135 del Reglamento de la Ley N° 19.886, PROCHILE deberá cobrar la Garantía de fiel cumplimiento del contrato en caso de término anticipado del contrato, salvo en los casos que la imposibilidad del cumplimiento del contrato no obedeciere a motivos imputables al Proveedor.
9.20.- SANCIONES
Para los efectos de sanciones, se aplicarán las multas de acuerdo a la siguiente tabla, las cuales, conforme con lo señalado en el artículo 136 del Reglamento de la Ley N° 19.886, en todo caso no podrán superar el 30% del monto total del contrato:
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Tipo de sanción:
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Incumplimiento para sanción
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Atraso en la entrega:
Modalidad Normal en horario de oficina
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5% del monto total de la Orden de Compra por cada día hábil de atraso en la entrega de los servicios, ya sea de instalación, mantención o asesoría, de acuerdo al plazo convenido, con tope de 4 días por cada multa.
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Atraso en la entrega:
Modalidad Normal en horario extraordinario
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5% del monto total de la Orden de Compra por cada día de atraso en la entrega de los servicios, ya sea de instalación, mantención o asesoría, de acuerdo al plazo convenido, con tope de 5 días por cada multa.
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Atraso en la entrega:
Modalidad Urgente
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15% del monto total de la Orden de Compra por cada día de atraso en la entrega de los servicios, ya sea de instalación, mantención o asesoría, de acuerdo al plazo convenido, con tope de 7 días por cada multa.
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Calidad de los materiales y componentes ofertados.
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Por el incumplimiento en la calidad de los servicios en relación con la propuesta técnica contenida en su oferta respecto a lo solicitado en el numeral 9.1.7. de las presentes Bases, se aplicará una multa equivalente a un 5% del monto de la Orden de Compra respectiva por cada evento, con un tope de 3 multas.
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(*) Los porcentajes indicados para las multas se calcularán a partir del monto de la Orden de Compra asociada a cada requerimiento y no respecto al monto total presupuestado ($170.000.000).
La multa no se aplicará si el evento se produce por caso fortuito o fuerza mayor.
Si PROCHILE considerare que existe mérito suficiente para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al contratado, indicando el monto y fundamento de la misma. El contratado dispondrá de un plazo de cinco días hábiles a contar de la comunicación para formular descargos.
En los descargos, el Proveedor deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción. Todo ello, sin perjuicio de otras presentaciones o antecedentes posteriores que se hagan valer en el curso del procedimiento sancionatorio con el mismo objeto. Asimismo, deberán solicitarse las diligencias probatorias pertinentes.
Con el mérito de los descargos o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, PROCHILE resolverá sobre el particular mediante resolución fundada, previa ponderación de los antecedentes, remitiéndole al contratado, copia del Acto Administrativo pertinente.
Sin perjuicio de lo anterior, el referido acto administrativo será impugnable por el contratado por la vía de la interposición del correspondiente recurso de reposición y/o jerárquico, acorde con las disposiciones del artículo 59 de la Ley Nº 19.880.
En caso de que PROCHILE determine la procedencia de la aplicación de la multa conforme al procedimiento anterior, el Adjudicatario deberá pagar directamente la multa mediante Vale Vista Bancario emitido a nombre de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, en un plazo no superior a 5 días contados desde su notificación mediante la resolución fundada. De no efectuarse el pago dentro del plazo señalado, PROCHILE quedará facultado para descontar el monto de la multa de la facturación pendiente de pago, o bien, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. En todo caso, de devengarse multas su pago no exonera al Adjudicatario del cumplimiento de la obligación principal.
9.21.- APLICACIÓN DEL PAGO A OBLIGACIONES PENDIENTES CON LOS TRABAJADORES (Sólo respecto de las personas naturales con domicilio en Chile y las Personas Jurídicas chilenas)
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 2º de la Ley Nº 19.886, modificada en este punto por la Ley Nº 20.238, el Adjudicatario que hubiese declarado que registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, deberá acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
ProChile, previo al pago de los servicios contratados, exigirá que el Adjudicatario proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del oferente contratado dará derecho a ProChile a hacer efectiva la boleta de garantía prevista en el numeral 8.- “Garantías requeridas” y a poner término anticipado al contrato, pudiendo llamarse a una nueva Licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
9.22.- TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN
9.22.1.- El personal que desempeñe trabajos relacionados con los servicios objeto de esta Licitación, deberá estar efectivamente contratado por el adjudicatario, mediante los correspondientes contratos de trabajo, extendidos conforme a la ley. Dicho personal no tendrá relación laboral, de subordinación ni dependencia, ni relación contractual de ninguna naturaleza con “ProChile”, siendo de cargo del adjudicatario, el pago de sueldos, sobresueldos, cotizaciones, impuestos u otros, derivados de los contratos que al efecto se celebren.
Dentro de los tres (3) primeros días del inicio de las labores propias del contrato, el adjudicatario deberá entregar a ProChile la nómina completa del personal que realizará las labores y copias de todos los contratos de trabajo del personal a su cargo que esté destinado directamente a la prestación de los servicios contratados, quienes deberán tener la idoneidad requerida para la ejecución de las obras o servicios contratados, tanto técnica como moral. El adjudicatario sólo podrá destinar a las labores correspondientes a los servicios contratados, a aquellas personas que figuren en las referidas nóminas y se obliga, además, a mantenerlas actualizadas durante la vigencia del contrato.
En el evento que se produzca el término del contrato de trabajo de alguno de los trabajadores que realicen las labores correspondientes a los servicios que se contraten, cualquiera sea la causa o motivo, el adjudicatario deberá informarlo prontamente a ProChile, remitiéndole copia del finiquito de trabajo legalmente extendido.
9.22.2.- El adjudicatario dará estricto cumplimiento a sus obligaciones laborales y previsionales respecto de los trabajadores que se desempeñen en dependencias de ProChile, reconociendo expresamente los derechos de información y retención contemplados en el artículo 183-C del Código del Trabajo.
Para lo anterior, el adjudicatario deberá acreditar por cada evento (pago) que ha dado cumplimiento a las normas legales sobre protección contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, así como del pago de las cotizaciones previsionales y de salud correspondiente a los empleados que tiene asignados para la prestación de servicios respectiva, obteniendo los comprobantes de los organismos fiscalizadores correspondientes, que le sean requeridos sobre el particular por ProChile. Sin perjuicio de ello, ProChile podrá por si o a través de las entidades que designe, ejercer control laboral respecto de las obligaciones de dicha naturaleza que mantenga el adjudicatario con su personal.
9.22.3.- En prevención de la responsabilidad legal establecida en los Artículos 183-B y siguientes del Código del Trabajo o en las normas jurídicas que a futuro regulen o complementen la misma materia y en resguardo del interés fiscal, ProChile tendrá las facultades de control laboral que se indican a continuación.
9.22.3.i.- En todo momento, ProChile podrá exigir al adjudicatario que le acredite el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y previsionales que tenga con sus trabajadores asignados a las labores correspondientes a los servicios contratados y podrá utilizar cualquier mecanismo de auditoría laboral que estime conveniente para verificar la información proporcionada por el Adjudicatario o aquella que ProChile estime necesaria, sea con medios propios o externos. Requerido que sea el Adjudicatario por ProChile para acreditar cualquiera de las obligaciones mencionadas, la debida acreditación por parte del Adjudicatario será condición esencial para el pago de la factura.
Sin perjuicio de lo anterior, el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales aludidas precedentemente, deberá ser acreditado deberá acreditar por cada evento (pago) mediante los siguientes documentos a entregar por el adjudicatario a ProChile, juntamente con la factura respectiva:
· Certificado, dado conforme a la ley, que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del adjudicatario respecto de los trabajadores que hayan tomado parte o intervenido en la ejecución de las actividades o labores propias del contrato, correspondiente a los servicios prestados en el período mensual anterior al correspondiente a la facturación.
· Acreditación del pago mensual de remuneraciones de sus trabajadores, mediante liquidaciones de sueldo debidamente firmadas por aquéllos.
· Contratos de trabajo, respecto de los trabajadores incorporados en el período correspondiente, y de los que hayan sido trasladados a otras faenas o establecimientos, con su respectivo anexo.
· Finiquitos, si correspondiera, de todos los trabajadores que dejen de prestar sus servicios asociados al presente contrato en el período respectivo.
· Planillas de cotizaciones previsionales y de salud, incluidas las correspondientes al seguro Ley Nº 16.744, correspondientes a las remuneraciones pagadas a sus trabajadores durante el mes anterior, con la constancia de su debida declaración y pago ante los organismos correspondientes.
Se deja expresa constancia del hecho que, para efectos del contrato que resulte de la presente Licitación, no se entenderá debidamente presentada una factura a la cual falte todo o parte de la documentación mínima de respaldo establecida precedentemente.
9.22.3.ii.- A más tardar sesenta (60) días antes del vencimiento del contrato a que de origen esta licitación y respecto de los trabajadores que sean contratados por el adjudicatario de manera temporal o transitoria, ya sean trabajadores directos o subcontratados, para desarrollar la labor objeto de esta licitación, el contratista se obliga a presentar a ProChile un Plan de Desmovilización con motivo de la terminación del respectivo contrato de prestación de servicios y con el objeto de garantizar la completa indemnidad de ProChile en materia laboral.
Cualquiera sea el Plan de Desmovilización que presente el contratista, éste deberá contemplar el finiquito de todos los contratos de trabajo involucrados en la ejecución de los servicios materia de esta contratación y el pago de las indemnizaciones que pudieren corresponder.
Este plan deberá indicar:
a) La fecha en que pondrá término a los contratos de trabajo de cada uno de sus trabajadores con motivo del término del respectivo contrato comercial. Asimismo, la oportunidad en que les dará aviso del término del vínculo laboral.
b) La fecha en que sus subcontratistas podrán poner término a los contratos de trabajo de cada uno de sus trabajadores con motivo del término del respectivo contrato comercial. Asimismo, la oportunidad en que les dará aviso del término del vínculo laboral.
c) El proyecto de texto de los finiquitos de los contratos de trabajo y el monto unitario y total aproximados de los valores a pagar.
ProChile tendrá un plazo de diez (10) días para aprobar o rechazar el plan presentado por el adjudicatario, vencido el cual se entenderá aprobado. En caso de rechazarlo, ProChile señalará los elementos del plan que deben ser corregidos.
El adjudicatario tendrá un plazo de cinco (5) días para corregir los elementos del plan de desmovilización que haya objetado ProChile, al término del cual deberá ponerlo en conocimiento de ésta.
Aprobado definitivamente el plan de desmovilización, el adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a sus términos.
9.22.3.iii.- Tratándose de trabajadores que tengan contrato de trabajo de carácter indefinido, que sean destinados a la prestación de las labores objeto de esta licitación, el adjudicatario deberá acreditar que se ha incluido como anexo a sus respectivos contratos de trabajo una cláusula que estipula expresamente la fecha a partir de la cual el trabajador comenzará a prestar servicios en el marco del contrato que su empleador ha suscrito con ProChile.
Asimismo, a la expiración del contrato a que de origen esta licitación, el contratista deberá acreditar, del mismo modo que en el párrafo anterior, la fecha de término de la prestación de los servicios para ProChile.
9.22.3.iv.- Se entenderá que el adjudicatario ha incumplido las obligaciones referidas en los numerales 9.22.3.ii y 9.22.3.iii.- si no se ajustare al procedimiento y plazos antes señalados o no aplicare efectivamente el Plan de Desmovilización aprobado, facultándose expresamente a ProChile para retener en su oportunidad el pago de la factura por los servicios prestados por el Contratista durante los dos últimos meses, según corresponda, hasta la acreditación del cumplimiento íntegro del Plan de Desmovilización aprobado o bien para imputar tales valores al pago por subrogación de las obligaciones laborales referidas en el Artículo 183-B del Código del Trabajo.
9.22.4.- Será obligación esencial del adjudicatario, cumplir estrictamente con las normas de Higiene y Seguridad que establezca e imparta ProChile, así como aquellas normas que impongan las leyes y reglamentos de prevención de riesgos, de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N° 16.744); las del Código Sanitario; las normas del Decreto N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que reglamenta las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo y todas aquellas normas que complementen y modifiquen tales disposiciones.
El Adjudicatario deberá adherirse a una entidad mutualista de seguridad, con el objeto de dar plena garantía a sus trabajadores y a ProChile en el cumplimiento de las normas de Seguridad e Higiene. En tal sentido, el adjudicatario, en su calidad de empleador, contratará y mantendrá vigentes durante el plazo de vigencia del contrato que suscriba con ProChile, seguros de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales dispuestos en la Ley N° 16.744 para su personal y demás seguros contemplados y exigidos por la Ley Chilena, lo que ProChile podrá pedir sea acreditado en cualquier oportunidad.
El Adjudicatario deberá obligatoriamente proporcionar todos los equipos de protección personal e implementos de seguridad que cada uno de sus trabajadores requiera para las labores correspondientes a los servicios contratados, debiendo fiscalizar su uso en terreno.
9.23.- PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
i.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
ii.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
iii.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
iv.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
v.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
vi.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
vii.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
viii.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
10. DEMANDAS ANTE EL TRIBUNAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.
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