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1.-
Podrán presentarse a esta licitación, personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, y uniones temporales de proveedores, que acrediten situación financiera e idoneidad técnica y que no estén inhabilitadas para ofertar con el Estado de Chile, según lo establece la Ley Nº 19.886 y su reglamento.
En el evento, que dos o más proveedores quieran participar del presente proceso de compra, conjuntamente a través de una Unión Temporal de Proveedores, en adelante e indistintamente U.T.P, el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, tal como lo dispone el artículo 181 del Reglamento de la Ley de Compras.
El documento que da cuenta del acuerdo para participar como UTP, deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 180 del reglamento de la Ley de Compras. Asimismo, la Unión Temporal de Proveedores, estará sujeta a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, norma que se tiene por expresamente reproducida en estas Bases Administrativas.
La vigencia de esta UTP no podrá ser inferior a la del contrato que originará la adjudicación de la licitación, incluyendo las modificaciones del mismo si éstas se encuentran contempladas en las presentes Bases de Licitación, conforme a lo señalado en el inciso 2° del Artículo 51º de la Ley Nº 19.886.
En el caso de ser adjudicatarios quienes participen en esta modalidad, cada uno de los integrantes de dicha UTP, deberá estar inscrito y encontrarse hábil en el Registro de Proveedores del Estado para presentar su oferta y en consecuencia para ser contratado.
Los integrantes de dicha UTP no podrán participar de otra UTP para el mismo proceso de licitación y/o de manera independiente, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 54 de la Ley N°19.886.
No podrán participar del presente proceso de licitación, los siguientes oferentes que se encuentren en esta situación, sin que la enunciación sea taxativa:
a) Ningún órgano de la Administración del Estado y de las Empresas y Corporaciones del Estado o en que este tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por vínculos de parentesco descritos en la letra B) del artículo 54 de la ley 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas, de las que aquellos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o estas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades ante dichas.
b) Las personas naturales o jurídicas, que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales; por infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o quienes hayan sido condenados por los delitos concursales establecidos en los Artículos 463º y siguientes del Código Penal, dentro de los dos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°19886.
c) Tratándose de personas jurídicas, por haber sido condenadas a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con la Ley N°20.393, según lo establecido en el artículo 8° y 10°, que establece responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica. La cual corresponde a una inhabilidad para contratar.
d) Las personas naturales o jurídicas, por haber sido condenadas a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con el artículo 26 letra D) del Decreto Ley Nº 211 de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija normas para la defensa de la Libre Competencia.
e) Aquel que esté sujeto a alguna de las inhabilidades indicadas en el artículo 35 quáter de la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
f) Todo aquel que incurra en una causal de inhabilidad para ofertar o contratar establecido en la normativa vigente. Los participantes deberán acreditar su idoneidad técnica y financiera de acuerdo con lo establecido en la Ley. Será de exclusiva responsabilidad del oferente encontrarse inscrito en el registro de proveedores, el cual deberá encontrarse hábil al momento de ofertar.
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