|
Bases administrativas |
|
I.
OBJETO DE LA PROPUESTA
La DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL, en adelante también DGAC, “entidad licitante” o la “Institución”, llama a licitación pública, conforme a las presentes bases de licitación, para la contratación del servicio de mantenimiento de los sistemas eléctricos de las unidades dependientes del Subdepartamento Zona Aeroportuaria Austral.
CRONOGRAMA DE LA PROPUESTA
Descripción
Tiempo
Publicación de la propuesta
Once (11) días.
Recepción de consultas en el sistema
Cuatro (4) días corridos desde la publicación, hasta las 23:59 horas
Publicación de respuestas en el sistema
Tres (3) días corridos desde la fecha final de recepción de preguntas.
Cierre de propuesta
Once (11) días corridos desde la publicación a las 15:01 hrs.
Apertura de ofertas
Día hábil siguiente al cierre de la propuesta a las 15:00 horas.
Informe de evaluación de la propuesta
Dentro de diez (10) días corridos contados desde la apertura.
Resolución de adjudicación de la propuesta
Dentro de los cinco (5) días corridos siguientes de emitido el informe de evaluación de ofertas. (la adjudicación será notificada sólo cuando la resolución esté totalmente tramitada).
Envió de orden de compra
Dentro de los quince (15) días corridos siguientes, de notificada en el portal mercado público de la resolución de adjudicación de la propuesta.
II.
GENERALIDADES
II.1 El proceso completo de selección de ofertas, adjudicación y contratación se efectuará a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado (www.mercadopublico.cl), en adelante también el Sistema de Información, la Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chilecompra, la Plataforma, o el Portal, según las instrucciones, condiciones, normas y políticas de uso de dicho portal, y conforme a los requerimientos de las presentes, bases administrativas, bases técnicas, pauta de evaluación, formato de identificación del proponente, formato anexo N°1 valorización trabajos comunes, formato anexo N°2 gastos operativos generales, formato declaración de programa de integridad, formato cláusula de proveedores de bienes y servicios, instructivo de trabajo de sistema de gestión ambiental y sistema de seguridad y salud en el trabajo para entidades empleadoras que ejecuten obras o presten servicios en las unidades de la DGAC y protocolos AVSEC para acceso a contratistas y proveedores, vehículos y personas., en adelante también las bases de licitación, documentos que a partir de la fecha de su publicación estarán disponibles gratuitamente en dicho sitio electrónico, a objeto de que los interesados puedan tomar conocimiento de ellos y participar en el proceso.
II.2 La presente propuesta y la orden de compra que de ella se derive se regirán por la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, (en adelante Ley de Compras Públicas), el Decreto Supremo (H) Nº 661 del 2024 (en adelante el Reglamento), estas bases de licitación, las aclaraciones que pudiere emitir la Dirección General de Aeronáutica Civil, las consultas de los proponentes, las respuestas evacuadas por la Institución y la oferta que resulte adjudicada. Las consultas, respuestas y aclaraciones se entenderán que forman parte integrante de las bases y serán publicadas a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl).
II.3 En la presente licitación deberán formularse propuestas por el total de lo requerido.
II.4 La Dirección General de Aeronáutica Civil adjudicará a la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, conforme a lo señalado en el punto IX.2 de las presentes bases administrativas.
El presupuesto estimado y referencial informado en la plataforma de licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl), asciende a la suma de $15.000.000.- (Quince millones de pesos chilenos) IVA incluido, recursos para los ejercicios presupuestarios de los años 2025, 2026, 2027 y 2028.
La Dirección General de Aeronáutica Civil declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que estas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento y declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien cuando las que se presenten no resulten convenientes a sus intereses, circunstancia que fundamentará debidamente.
II.5 Adjudicada la propuesta, y una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que así lo haya resuelto y por tratarse de una adquisición estándar de simple y objetiva especificación, el contrato será formalizado mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del oferente que resulte adjudicado, previo cumplimiento de lo estipulado en el Capítulo X “De la contratación” de las presentes bases administrativas.
II.6 Adjudicada esta propuesta no podrán cederse o transferirse a terceros los derechos y obligaciones emanados de ella ni del contrato. Además, el adjudicatario no podrá invocar justificación alguna por el accionar de terceros, que tenga por objeto atenuar la responsabilidad que le cabe en el fiel cumplimiento del contrato de prestación de servicios mencionado en el punto precedente.
II.7 Si durante la vigencia de la contratación derivado de la presente licitación el contratista fuere objeto de una transformación o absorción que implicare su disolución, término de giro y registro tributario, la nueva compañía que surja de dicho proceso o la firma que incorpore a su patrimonio los derechos y obligaciones del contrato administrativo, podrá continuar con la ejecución del mismo, situación que no importa de modo alguno contravención de los artículos 14 y 15 de la Ley Nº 19.886, siempre que dicha empresa cumpla con las exigencias establecidas en las bases para contratar y ejecutar el contrato.
II.8 Se hace presente que el oferente deberá estar inscrito y habilitado en el Registro de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 120 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas (Decreto Supremo (H) N° 661 del año 2024).
La situación de habilidad será verificada a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, administrado por la Dirección de Compras. Asimismo, no será necesario que el adjudicatario entregue documentación que ya se encuentre disponible en el Registro de Proveedores, siempre que esta cumpla con los requisitos exigidos y las fechas de vigencia estén conforme a lo indicado en el Capítulo X.
II.9 Todos los plazos que se señalan en esta propuesta pública serán de días corridos, salvo que se señale expresamente que se trata de días hábiles administrativos.
En el evento que las gestiones o actuaciones exigidas por esta entidad licitante coincidan con sábado, domingo o festivo, estas deberán realizarse el día hábil administrativo siguiente.
II.10 Si el oferente adjudicado, al momento de la emisión de la orden de compra no acredita estar habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (www.mercadopublico.cl) de la Dirección de Compras y Contratación Pública, requisito que también se exige a todos los integrantes de una unión temporal de proveedores para la emisión de la orden de compra, la entidad licitante deberá dejar sin efecto la adjudicación de la oferta y, eventualmente, adjudicar la licitación al siguiente oferente mejor evaluado.
II.11 Los plazos que se establecen en el cronograma de la propuesta incluido en las presentes bases administrativas, a saber, plazo para efectuar consultas, plazo para respuestas, plazo y fecha de cierre de la licitación, plazo de recepción de ofertas y fecha de apertura de ofertas, podrán ser modificados hasta por un máximo de treinta (30) días corridos, por la entidad licitante, en la eventualidad de la ocurrencia de alguna situación especial debidamente calificada que impida dar cumplimiento a los plazos y fechas originalmente publicadas. La modificación antes señalada, será materializada mediante la dictación de una resolución, fundada y firmada por la autoridad competente, debidamente tramitada y publicada en la Plataforma de Licitaciones de la Dirección de Chilecompra (www.mercadopublico.cl).
II.12 La entidad licitante tendrá las más amplias facultades para efectuar la verificación de los antecedentes presentados por los proponentes y de aquellos que apoyen o respalden sus propuestas, así como verificar su habilidad.
La presentación de antecedentes falsos, entendiéndose por estos los que no son veraces, íntegros o auténticos, constituye una falta o infracción grave al principio de buena fe que inspira la contratación pública.
La detección de antecedentes falsos podrá dar lugar a la descalificación de la oferta y su posterior declaración de inadmisibilidad, a la invalidación de la adjudicación o al término anticipado del contrato, según corresponda, pudiendo hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, cuando la convención se hubiese determinado en base a dichos antecedentes o ellos sean relevantes para la correcta y completa ejecución de la contratación, cualquiera sea la oportunidad en que hayan sido presentados, por constituir un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato y una vulneración al pacto de integridad contenido en las declaraciones obligatorias que forman parte de las presentes bases y que deben ser firmadas por los oferentes. Todo lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere perseguirse por la falsificación de los antecedentes.
II.13 Esta institución retiene por todas las compras de bienes y servicios un impuesto del 2% del total facturado (Art. 37 de la Ley 16.752)
II.14 El horario de los diferentes hitos de la licitación pública corresponderá al señalado por el sistema de información portal www.mercadopublico.cl.
III.
DE LOS PARTICIPANTES
III.1 Podrán participar en esta licitación personas naturales y jurídicas, o bajo la fórmula de UTP (Unión Temporal de Proveedores), integradas solo por una o más empresas de menor tamaño, de acuerdo con lo establecido en los artículos 180 y siguientes del Reglamento de la Ley de Compras Públicas (Decreto Supremo (H) Nº 661 del año 2024), estando habilitados para aquello en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (www.mercadopublico.cl) de la Dirección de Compras y Contratación Pública. Se considerarán proponentes u oferentes a las personas que hayan formulado sus ofertas a instancias del llamado a licitación, a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl) y que, en caso de adjudicarse la propuesta, están obligados a prestar el servicio contratado por la institución y facultadas para cobrar y percibir el pago.
III.2 No podrán participar en esta propuesta aquellos proveedores que se encuentren afectos a alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 4° de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, Capítulo II “De los requisitos para contratar con los organismos del Estado”.
Asimismo, no podrán participar en esta propuesta aquellos oferentes que se encuentren afectos a alguna de las inhabilidades consagradas en el artículo 154 del Reglamento de la Ley de Compras.
Del mismo modo, estarán impedidas de participar en esta licitación pública, aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las situaciones o afectas a una o más de las prohibiciones enumeradas en el artículo 35 quáter de la Ley Nº 19.886. Para acreditar lo señalado en este punto, se deberá acompañar la correspondiente declaración jurada, conforme al formato adjunto.
IV.
CONSULTAS Y ACLARACIONES
Toda solicitud de aclaración de las bases de licitación, así como las consultas de carácter técnico y/o administrativas sobre la propuesta, deberán ser presentadas en idioma español, a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl) dentro del plazo de cuatro (4) días corridos contados desde la fecha de publicación de la propuesta, hasta las 23:59 horas.
Las consultas y aclaraciones de cada proponente serán contestadas a través de la plataforma de licitaciones de la Dirección Chilecompra, en un plazo de tres (3) días corridos contados desde la fecha final de recepción de preguntas, mediante un archivo que será incluido como documentación anexa en el apartado “Archivos adjuntos de esta licitación”.
Como consecuencia de las consultas y aclaraciones, la Dirección General de Aeronáutica Civil podrá introducir cambios en las bases de licitación, resguardando debidamente los intereses de los proponentes, con el objeto de que no se vulneren los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, para cuyo efecto dictará el acto administrativo correspondiente, el que una vez totalmente tramitado se informará a través del Sistema de Información de Chilecompra. En ese caso se considerará un plazo adicional prudencial que se contendrá en la misma resolución, contado desde la total tramitación del acto administrativo, para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones efectuadas.
V.
INTERPRETACIÓN DE LAS BASES
Ante cualquier discrepancia en la interpretación de las bases de licitación que regulan esta propuesta prevalecerá el criterio de la DGAC, que decidirá de acuerdo con las normas y los principios de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y de su Reglamento, sin perjuicio de las competencias legales de la Contraloría General de la República, del Tribunal de Contratación Pública y de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
Ante una eventual discrepancia entre las bases de licitación y la oferta, prevalecerán las primeras. Igualmente, ante discrepancias entre la ficha electrónica del Portal Mercado Público y las bases de licitación, prevalecerán estas últimas.
VI.
GASTOS ASOCIADOS A LA PROPUESTA
Los gastos que demande participar en la presente propuesta deben ser absorbidos íntegramente por cada proponente, sin derecho a reembolso.
VII.
DE LA PRESENTACIÓN
Las ofertas, técnicas y económicas, deberán ser presentadas a través de la plataforma de licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl), hasta el cierre de esta propuesta, es decir, dentro del plazo de once (11) días corridos contados desde la fecha de publicación de la propuesta, hasta el día de cierre de la misma a las 15:01 horas.
El oferente, por el solo hecho de participar, acepta expresamente que ha estudiado las bases de licitación, y que está de acuerdo con sus términos y condiciones.
Lo anterior, no exime al proponente u oferente de dar estricto cumplimiento a todos y cada uno de los requerimientos exigidos tanto en las presentes bases administrativas como también en las bases técnicas, por tanto, de no presentarse la documentación,
antecedentes u otra información de carácter evaluable se asignará el menor puntaje señalado en la pauta de evaluación. En caso de que la omisión corresponda a un aspecto invalidante o excluyente, la comisión evaluadora deberá consignar esta circunstancia y abstenerse de evaluar la oferta infractora, correspondiendo a la autoridad competente resolver acerca de la inadmisibilidad misma.
Las ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compras.
Las ofertas no deben contener limitaciones de responsabilidad del contratista, que puedan repercutir en la ejecución de la contratación o en una etapa posterior a ella, ni establecer condición alguna que pueda afectar los intereses de la DGAC o que se contrapongan a lo establecido en las bases de la licitación y, en el evento que se incluyan, estas no tendrán valor alguno y se tendrán por no escritas, prevaleciendo así los términos y condiciones de las bases de licitación por sobre la oferta por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases.
Las ofertas deberán ser presentadas en idioma español. Solo se aceptará el idioma inglés en manuales y folletos técnicos que se requieren respecto del servicio ofertado.
Esta DGAC, declarará inadmisible una o más ofertas cuando, en un procedimiento de contratación se presenten ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionado entre sí, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Compras Públicas y el artículo 60 de su Reglamento. En este caso, la entidad licitante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, únicamente la oferta más conveniente de las empresas del mismo grupo empresarial o relacionado entre sí, de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes bases de licitación, y declarará inadmisibles las demás.
Asimismo, la oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Compras Públicas y el artículo 182 de su Reglamento.
Los oferentes no podrán, en este proceso licitatorio, ofertar de forma individual y a través de Unión Temporal de Proveedores, en tal caso, serán declaradas inadmisibles ambas ofertas.
La entidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas como se cumplirán los requisitos del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 61 del Reglamento.
Las ofertas deberán presentarse en formato Adobe Acrobat (.pdf) para ser leído en el sistema operativo Windows. Los documentos a incluir son los siguientes:
VII.1 DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
El oferente deberá incluir en su oferta los siguientes documentos, utilizando el módulo correspondiente habilitado en el Portal Mercado Público:
VII.1.1 Identificación completa del proponente conforme al formato singularizado como punto 2.4, denominado “formato identificación del proponente, el cual se adjunta como anexo.
VII.1.2 Cláusula de proveedores de bienes y servicios, conforme al formato singularizado como punto 2.8 de las presentes bases de licitación. Se adjunta como anexo formato denominado “formato cláusula de proveedores de bienes y servicios”.
VII.1.3 Cuando el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá adjuntar una escritura pública que dé cuenta del acuerdo para participar en esta propuesta de esta forma, la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
VII.2 DOCUMENTOS TÉCNICOS.
El oferente deberá incluir en su oferta los siguientes documentos, utilizando el módulo correspondiente habilitado en el portal Mercado Público:
VII.2.1 Certificación SEC vigente: el oferente deberá presentar la certificación SEC del personal que realizará los trabajos. (aspecto invalidante)
VII.2.2 Experiencia en el rubro: el oferente deberá presentar Certificados, facturas (con claro detalle de lo realizado), contratos debidamente firmados, orden de compra emitidas por el portal mercado público, sólo si se encuentran en estado “recepción conforme” y orden de compra manual (la cual debe ir acompañada con su respectiva conformidad, factura), correspondientes a trabajos relacionados al servicio que se requiere en la presente propuesta pública.
Se entiende como trabajos relacionados cualquier trabajo prestado por servicios de mantenimiento a sistemas eléctricos.
VII.2.3 Declaración de programa de integridad, conforme al formato denominado “formato declaración de programa de integridad” singularizado en el punto 2.7. Los proponentes deberán adjuntar a su oferta los protocolos, instructivos, certificaciones o cualquier documento alusivo a programas de integridad, y aquellos documentos que den cuenta de que tales programas son conocidos por sus empleados.
Sin perjuicio de los antecedentes explícitamente exigidos en este punto VII.2 “Documentos técnicos”, se recomienda a los proponentes adjuntar en su oferta toda la información que se consulta en las bases técnicas y en la pauta de evaluación, que permita a la comisión evaluadora, evaluar todos y cada uno de los parámetros contemplados en dicha pauta; en caso contrario, se asignará el puntaje mínimo en el o los parámetros de carácter evaluable asociados a la información omitida.
VII.3 DOCUMENTOS ECONÓMICOS.
El oferente deberá incluir en su oferta los siguientes documentos, utilizando el módulo correspondiente habilitado en el portal Mercado Público:
“Formato los anexos N°1 valorización de trabajos comunes” y “formato N°2 gastos operativos generales” adjuntos, con indicación de su vigencia, la que no podrá ser inferior a noventa (90) días corridos contados desde la fecha de cierre de la licitación. En la línea del servicio requerido en el sistema de información de Chile Compra (www.mercadopublico.cl), se deberá introducir la oferta económica con un
valor de $1.- (Un peso).
Aquellas ofertas que no mencionen la vigencia se entenderán que aceptan lo señalado en estas bases administrativas.
Solo se aceptarán ofertas en pesos chilenos (CLP). La oferta que sea presentada en Unidades de Fomento (UF) u otra moneda, no será considerada en el estudio económico de la propuesta, obteniéndose la comisión evaluadora de continuar evaluando y sugerirá su inadmisibilidad.
Lo anterior, sin perjuicio de digitar en el sistema de compras públicas el(los) precio(s) que éste exigirá.
Respecto a la oferta económica, serán causales de inadmisibilidad las siguientes:
1.
El oferente no presenta oferta económica.
2.
La oferta económica no contiene todo lo requerido en el formato anexo N°1 valorización de trabajos comunes y formato N°2 gastos operativos generales establecido en las bases de licitación.
3. La modificación u omisión de cualquier ítem solicitado por la DGAC, que alteren el pliego de condiciones, entre otros, las variaciones en las cantidades de los servicios o plazo de ejecución de los mismos.
4.
Ofertar en una moneda distinta a la exigida en las bases.
5.
El plazo de vigencia de la oferta es inferior al solicitado en las bases de licitación.
VIII.
DE LA APERTURA
La apertura de todas las ofertas se efectuará en un solo acto, el día hábil administrativo siguiente del cierre de la licitación, a las 15:00 horas, en forma electrónica, a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl), liberándose automáticamente las ofertas, permitiendo la publicidad de las ofertas completas de todos los oferentes, sin importar el resultado de su admisibilidad.
En la apertura se efectuará la descarga de los documentos administrativos, técnicos y económicos de todas las ofertas recibidas en la Plataforma de Licitaciones de Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl). El examen y análisis del detalle del contenido de los documentos antes citados, corresponderá exclusivamente a la comisión evaluadora.
Una vez concluida la apertura, se confirmará el acta de apertura electrónica emitida por la Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl). Los proponentes podrán formular observaciones dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de terminado el acto de apertura y canalizarlas a través de la Plataforma, las que serán resueltas por la DGAC dentro del plazo de diez (10) días corridos, contados desde el vencimiento del plazo de veinticuatro (24) horas antes señalado.
Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten a la plataforma electrónica, impidiendo el normal desarrollo de la apertura de los sobres electrónicos, la entidad licitante estará facultada para interrumpir la continuidad administrativa de tales procesos y disponer su prosecución el día hábil administrativo siguiente.
Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl), circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho servicio, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas, los oferentes afectados tendrán un plazo de dos (2) días hábiles administrativos contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl), en formato digital y papel, en la Oficina Logística ubicada en el antiguo terminal de pasajeros del aeropuerto presidente Carlos Ibáñez del Campo, comuna de Punta Arenas, ciudad Punta Arenas en los siguientes horarios: de lunes a jueves entre las 08:30 a 12:00 horas y desde las 14:30 a 17:30 horas; viernes entre las 08:30 a 12:00 horas y desde las 14:30 a 16:30 horas. Todos los documentos aprobados o enviados fuera del Sistema de Información deberán ser publicados en dicho sistema una vez solucionada la indisponibilidad.
IX. DE LA EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN
IX.1 La entidad licitante, a través de la comisión evaluadora designada mediante resolución e integrada por dos (2) funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, será responsable de evaluar los antecedentes que constituyen las ofertas presentadas por los proponentes. Este proceso implica la revisión y análisis detallado de las ofertas, y demás documentos, con el objetivo de determinar si cumplen con los requerimientos establecidos en las bases de licitación. En este contexto, se realizará un examen de admisibilidad, y solo se evaluarán aquellas ofertas que resulten admisibles.
La comisión evaluadora propondrá a la entidad licitante declarar desierta la licitación, declarar inadmisible una o más ofertas, o proceder con la adjudicación, según lo considerado en las presentes bases.
IX.2 Las ofertas serán ponderadas con un cuarenta y dos por ciento (42%) para los aspectos técnicos, cinco por ciento (5%) para el cumplimiento de los requisitos formales en la presentación de la oferta, con un tres por ciento (3%) para el criterio programa de integridad y cincuenta por ciento (50%) para los aspectos económicos.
Para la evaluación de las ofertas económicas se considerará el valor total del formato anexos N°1 valorización de trabajos comunes y formato N°2 gastos operativos generales la oferta.
La DGAC adjudicará la licitación a aquel oferente que, cumpliendo las exigencias de las bases de licitación, obtenga el mayor puntaje luego de la aplicación de los criterios de evaluación respectivos, sin perjuicio de declarar desierta la licitación cuando las ofertas no resulten convenientes a sus intereses.
La DGAC no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las bases.
IX.3 En caso de producirse un empate en la evaluación final, entre dos o más proponentes, la comisión considerará para dirimir tal situación, la calificación más alta obtenida en el criterio o parámetro económico (precio). De persistir el empate, se considerarán en forma sucesiva los siguientes parámetros técnicos y administrativos:
1. Mayor puntaje ponderado experiencia en el rubro.
2. Mayor puntaje ponderado cumplimiento de requisitos formales.
3. Mayor puntaje ponderado cumplimiento de programa de integridad.
De continuar el empate, se utilizará el segundo decimal, en el resultado de la evaluación final, si incluso así se mantuviera el empate, será declarada ganadora la primera oferta publicada en el portal mercado Público (fecha y hora de ingreso de la oferta. Información detallada en los datos de la oferta, en el comprobante de ingreso de oferta)
IX.4 Durante el periodo de evaluación, y de conformidad al artículo 56 del Reglamento de la Ley de Compras, la comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no le confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecte el principio de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl). El o los oferentes afectados tendrán un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas desde la solicitud de la entidad licitante, para salvar tales errores u omisiones.
Se deja establecido que no se considerarán errores formales aquellos relacionados con el precio de la oferta.
La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. El o los oferentes afectados tendrán un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del sistema para presentar los antecedentes omitidos.
Para efectos de las facultades contempladas en los párrafos precedentes, se contempla el criterio de evaluación de “Cumplimiento de requisitos formales en la presentación de la oferta”, conforme al cual, se le asignará menor puntaje a aquellas ofertas que no cumplieron dentro del plazo de presentación de las ofertas con la presentación de todos los antecedentes requeridos en las presentes bases de licitación.
Durante el periodo de evaluación, los oferentes solo podrán mantener contacto con la entidad licitante para los efectos de la misma, mediante la herramienta de solicitud de aclaraciones del Portal Mercado Público.
IX.5 Dentro de los diez (10) días corridos siguientes a la fecha de apertura de las ofertas, la comisión evaluadora deberá emitir el informe de evaluación y dentro de los cinco (5) días corridos siguientes la Dirección General de Aeronáutica Civil dictará la resolución de adjudicación o deserción, según corresponda, la que se notificará a través de la plataforma de licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl), una vez que la misma se encuentre totalmente tramitada.
En el evento que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, la entidad deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para ello, conforme a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Compras, dictando, además, el correspondiente acto administrativo fundado.
Los oferentes tendrán cuarenta y ocho (48) horas para efectuar consultas respecto de la adjudicación, las que deberán ser formalizadas únicamente a través del mecanismo habilitado en la Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl), o directamente al correo electrónico adjudicacion@dgac.gob.cl y serán contestadas por la DGAC a través de ese mismo medio dentro de un plazo de cuatro (4) días hábiles administrativos.
X. DE LA CONTRATACIÓN
X.1. Luego de dictada la resolución de adjudicación, y que esta se encuentre totalmente tramitada, dentro de los quince (15) días corridos siguientes de notificado en el portal Mercado Público dicho acto administrativo, por tratarse de una adquisición estándar de simple y objetiva especificación, la Dirección General de Aeronáutica Civil, formalizará la contratación mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del oferente que resulte adjudicado.
X.2. La orden de compra es el instrumento que formaliza la contratación, en el cual se establece las identificaciones de los bienes y/o servicios, cantidad, precio, condiciones de entrega, lugar y plazo de entrega. Se entenderá que son parte integrante de la citada contratación, las bases de licitación, las aclaraciones que pudiera emitir la DGAC, las consultas de los proponentes, las respuestas recaídas en éstas y la oferta que resulte adjudicada.
X.3. La contratación se entenderá perfeccionada con la aceptación de la orden de compra por el contratista adjudicado dentro del plazo de cinco (5) días corridos.
X.4. En caso de que la orden de compra no haya sido aceptada, la DGAC podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas veinticuatro (24) horas desde dicha solicitud.
X.5. Si el contratista adjudicado rechaza la orden de compra, facultará a la DGAC para adjudicar la licitación al oferente que le sigue en puntaje en el proceso de evaluación dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original o bien declararla desierta y efectuar un nuevo proceso de licitación.
X.6 Requisitos para contratar
Solo podrán contratar con esta DGAC aquellos proveedores que se encuentren hábiles en el Registro de Proveedores.
La habilitación en dicho registro será responsabilidad de los proveedores que deberán acreditar su situación financiera y técnica, a través de su inscripción en ese Registro.
Tratándose de una unión temporal de proveedores, todos sus integrantes deberán encontrarse hábiles en el Registro de Proveedores, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 182 y 183 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
X.7 Contenido mínimo de la orden de compra (contrato)
El contrato (orden de compra) contendrá la individualización del proveedor, las características del bien y/o servicio contratado, el precio, el plazo de duración, las garantías, si las hubiere, las medidas a ser aplicadas por eventuales incumplimientos del proveedor, así como sus causales y el procedimiento para su aplicación, causales de término y demás menciones y cláusulas establecidas en estas bases.
El contrato (orden de compra) que se derive de la propuesta pública que se regula por las presentes bases de licitación, no podrá contener cláusulas de limitación de responsabilidad del contratista, puesto que una estipulación de tal naturaleza implica renuncia anticipada de derechos que precisa de autorización legal, facultad que la entidad licitante no posee.
X.8 De las modificaciones al contrato (orden de compra)
El contrato (orden de compra) solo podrá modificarse durante su vigencia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Compras Públicas y artículo 129 de su Reglamento, siempre que ello no altere la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes, el equilibrio financiero del contrato y los elementos esenciales del contrato. Tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactado, y siempre que la DGAC cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes o servicios comprometidos en el contrato, siempre y cuando existan razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que dio origen a la presente contratación.
Cuando por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor debidamente calificada por la entidad licitante, y el contratista esté impedido de cumplir sus obligaciones, siempre que dicho cambio no genere inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para esta DGAC; que se refiera a las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la hizo necesaria y que se respete el equilibrio financiero del contrato. En este caso, la DGAC estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la orden de compra mientras dure el impedimento.
Cualquiera de estas modificaciones deberá aprobarse mediante acto administrativo fundado en el que se consignen las razones que justifiquen las modificaciones efectuadas al contrato, y deberá ser publicado en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.
XI. DEL TÉRMINO ANTICIPADO
XI.1 El contrato (orden de compra) solo podrá terminarse anticipadamente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 bis de la Ley de Compras Públicas y artículo 130 de su Reglamento, por las siguientes causas:
a)
La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b)
La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
c)
El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d)
La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 13 de la Ley de Compras Públicas y 129 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
En tal caso, la entidad sólo pagará el precio por los servicios que efectivamente se hubieren prestado, durante la vigencia del contrato (orden de compra).
Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato (orden de compra) obedeciere a motivos imputables al contratista, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 13 de la Ley de Compras Públicas y artículo 135 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
e)
Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
f)
Por incumplimiento grave del contratista a sus obligaciones contractuales. Se entenderá por incumplimiento grave del contratista lo siguiente:
•
Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las bases de licitación, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a DGAC perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
•
Si el contratista no inicia oportunamente el servicio o incurre en paralizaciones por más de diez (10) días corridos, sin causa justificada.
•
Si el contratista no cumple con las especificaciones contenidas en las bases técnicas, afectándose la calidad del servicio y comprometiendo, consecuencialmente, la seguridad de este mismo.
•
El incumplimiento de sus obligaciones remuneracionales y de seguridad social para con los trabajadores que se desempeñen en la ejecución del contrato.
•
En caso de que el contratista abandonare intempestivamente la ejecución del servicio.
•
La presentación de antecedentes falsos, entendiéndose por estos los que no sean veraces, íntegros o auténticos y la contratación se hubiese determinado en base a dichos antecedentes o ellos sean relevantes para la correcta y completa ejecución de la contratación, cualquiera que sea la oportunidad en hayan sido presentado, conforme a lo establecido en el punto II.12 de las presentes bases administrativas.
•
En caso de conducta indebida grave por parte del personal del contratista. Se entenderá por conducta indebida aquellos actos de acoso sexual, laboral, robos, daños a la propiedad, agresión física a funcionarios DGAC, entre otras.
•
Si se aplican al contratista más de cinco (5) multas durante la vigencia del contrato.
•
El incumplimiento por parte del contratista de las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, del personal bajo su dependencia y subordinación.
•
Por registrar el contratista saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos (2) años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis (6) meses.
De proceder la declaración de término anticipado del contrato por la causal del literal c), inciso final letra d) o de algunas de las causales contenidas en el literal f), precedente, la DGAC lo hará efectivo sin forma de juicio y mediante resolución fundada, debidamente comunicada al contratista, sin perjuicio del cobro de las multas que correspondieren por incumplimiento contractual, así como el ejercicio de las demás acciones y derechos que de acuerdo a la ley sean procedentes.
XI.2 El procedimiento por el cual se declarará el término anticipado del contrato, será el siguiente:
a) La DGAC notificará al contratista el inicio del procedimiento de término anticipado del contrato, mediante correo electrónico enviado a la dirección única registrada por el contratista en el Sistema de Información. El contratista dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos para presentar sus descargos o alegaciones. Estos deberán ser enviados a los siguientes correos electrónicos vsoto@dgac.gob.cl y projas@dgac.gob.cl.
b) Cumplido el plazo, sea que el contratista presentó o no sus descargos, la DGAC se pronunciará sobre la procedencia de declarar el término anticipado del contrato dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos siguientes, mediante resolución fundada, la que será notificada al contratista mediante correo electrónico enviado a la dirección única registrada en el Sistema de Información, y será publicada en el Portal, conforme a lo establecido en el artículo 132 del Reglamento de Compras Públicas.
XII. DEL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Para los efectos del contrato, se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor, aquel imprevisto al que no es posible resistir y que impida, a cualquiera de las partes, cumplir con las obligaciones contraídas, entendiéndose como causales las señaladas a título ejemplar por el artículo 45 del Código Civil de la República de Chile.
En caso de producirse un caso fortuito o fuerza mayor, la parte afectada deberá comunicar por correo electrónico esta circunstancia a la otra parte dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles administrativos desde que haya tomado conocimiento del impedimento y encontrándose vigente el plazo para el cumplimiento de la obligación en que incide. Seguidamente, y dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos siguientes de la referida comunicación, la parte afectada deberá acreditar debida y suficientemente la ocurrencia del imprevisto que le afecta y la oportunidad en la que tomó conocimiento de este. La DGAC deberá pronunciarse sobre su procedencia dentro de igual término.
En el caso que la parte afectada sea el contratista deberá comunicar estas circunstancias al inspector fiscal del contrato y a los siguientes correos electrónicos vsoto@dgac.gob.cl y projas@dgac.gob.cl.
Acreditada la ocurrencia de tales hechos, las partes se reunirán para analizar la situación y decidir de buena fe y de común acuerdo el curso de acción a seguir, resguardando los intereses de ambos contratantes y conviniendo en el aumento de plazo del contrato, el que, en todo caso, no podrá ser superior a la duración del caso fortuito o fuerza mayor acreditado.
XIII. DE LA PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA
El contrato que se derive de la presente licitación se someterá a la jurisdicción de los tribunales chilenos, fijando ambas partes domicilio en Santiago de Chile, prorrogándose su competencia para tal efecto en los tribunales de justicia de esta ciudad.
XIV. DE LA CONFIDENCIALIDAD
La DGAC y el contratista se obligan a mantener absoluta reserva, y confidencialidad de toda la información que obtengan en virtud del contrato a suscribir. Dicha obligación durará estando vigente la ejecución del acuerdo de voluntades.
En consecuencia, no podrán usar o copiar dicha información confidencial, excepto con el propósito y para los fines del contrato. Tampoco podrán revelar o comunicar o causar que sea revelada o comunicada de manera que pueda disponerse de tal información confidencial por cualquier otra persona que no sean sus directores, empleados, agentes o representantes a quienes su conocimiento sea indispensable para los propósitos del contrato.
XV. DE LA VIGENCIA
El período de vigencia del contrato del servicio se extenderá por un período de treinta y seis (36) meses, periodo que se establecerá en la respectiva orden de compra que formalizará la contratación.
No obstante, lo anterior, las partes reconocen y declaran que por razones impostergables de buen servicio las partes podrán acordar dar inicio a la ejecución de los servicios en forma anticipada, con anterioridad a la total tramitación de la Resolución aprobatoria del mismo, expresando desde ya, que todo pago que se derive del cumplimiento de las obligaciones y derechos que se hayan pactado solo se cursarán una vez que la citada Resolución administrativa, se encuentre totalmente tramitada.
La DGAC evaluará el comportamiento del contratista adjudicado, mediante una evaluación del servicio realizada por el inspector fiscal designado, lo cual se reflejará mediante la calificación que se efectué el portal www.mercadopublico.cl.
El contrato que se derive de la respectiva propuesta publica, no podrá ser renovado.
XVI. OPERATORIA DE SOLICITUD DEL SERVICIO
La solicitud de asistencia técnica será efectuada por el inspector fiscal del servicio, por medio telefónico y/o correo electrónico. El contratista deberá presentarse dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas y tomar contacto con la inspección fiscal a objeto de conocer en terreno el detalle de los trabajos y efectuar la evaluación preliminar.
Una vez efectuada la visita en terreno, el contratista deberá emitir el presupuesto respectivo más IVA, incluyendo los materiales y equipos eléctricos a reemplazar o a instalar. El citado presupuesto será sometido a una evaluación técnica económica para verificar las condiciones ofertadas, precios de los equipos presentados, validar el proceso y gestionar la orden de compra respectiva. Posteriormente el contratista podrá dar inicio a los trabajos de mantenimiento. Debe de tener presente que la evaluación técnica económica será evaluada por el personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, pudiendo rechazar dicho presupuesto justificadamente y por escrito hacia el contratista.
Los trabajos podrán iniciarse previa coordinación con la inspección fiscal, con el objeto de informar respecto a los procedimientos a desarrollar en cada intervención, así como también para coordinar la autorización del ingreso a las dependencias del aeropuerto y las inducciones respectivas las cuales incluyen el porte a la vista de la credencial de visita.
El contratista deberá ajustarse al horario administrativo establecido, de lunes a jueves de 08:30 a 17:30 y viernes de 08:30 a 16:30 horas. En caso de requerir un horario fuera de lo estipulado, se deberá coordinado previamente con la inspección fiscal, por lo menos, 7 días antes de efectuar la extensión de horario requerido.
XVII DE LA INSPECCIÓN FISCAL
El contratista se obliga a mantener una comunicación permanente con la DGAC y con el funcionario nominado como inspector fiscal, a fin de solucionar de inmediato cualquier situación anómala en el cumplimiento de las obligaciones emanadas de la contratación. Asimismo, se obliga a cumplir todas las exigencias que establezca la DGAC, en función de estas bases de licitación, dando cumplimiento a todas las obligaciones y condiciones establecidas en ellas.
XVIII. PROPIEDAD DE LA DOCUMENTACIÓN
Toda documentación o material informativo relacionado con esta propuesta y que la Dirección General de Aeronáutica Civil entregue a los proponentes, es de propiedad de la primera y no podrá ser entregada o facilitada a terceros a ningún título, a menos que cuente con una autorización escrita para tal efecto.
XIX. PROPIEDAD INTELECTUAL
El contratista será el único responsable con relación al buen uso de marcas, patentes, tecnologías y licencias, así como en general de toda propiedad intelectual empleada para la prestación de los servicios debiendo liberar y amparar a la DGAC de todas las consecuencias y acciones legales que puedan intentarse por terceros con motivo de la prestación de servicios mencionada anteriormente.
XX. DE LA CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
El contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones, que emanen de la adjudicación de la propuesta y del contrato definitivo, salvo que una norma legal especial lo permita. Sin perjuicio, que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
El contratista podrá concertar con terceros la subcontratación parcial de la contratación, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el contratista adjudicado.
Los oferentes deberán indicar en su oferta la parte de la contratación que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores.
No será admisible la subcontratación en los siguientes casos:
a) Si excede el 30 % (treinta por ciento) del monto total de la orden de compra.
b) Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores.
c) Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por esta Entidad Licitante, según lo dispone el artículo 35 quáter de la Ley de Compras Públicas.
XXI. DEL PAGO, FACTURACIÓN Y REAJUSTABILIDAD
XXI.1 Del pago
El pago por el servicio prestado, deberá ser facturado por el contratista cada vez que hubiese ejecutado un servicio, en moneda nacional y será pagado por la DGAC mediante transferencia electrónica al banco y cuenta corriente que indique el adjudicatario, dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la fecha de recepción de la factura electrónica o del respectivo instrumento tributario de cobro.
Para proceder al referido pago, se requerirá que previamente la DGAC registre en el Sistema de Información:
a)
La entrega de los bienes o la fecha de cumplimiento de la prestación de servicios, por parte del contratista, en el momento en que esto ocurra.
b)
La recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos, por parte de la inspección fiscal o por quien haya sido designado para tal efecto.
La DGAC, en conformidad a lo dispuesto en el art. 8° de la Ley de Presupuestos para el año 2025, pagará los compromisos a los proveedores de bienes y servicios de cualquier naturaleza, incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, mediante transferencia electrónica de fondos.
En caso de producirse un pago indebido al proveedor, su restitución se efectuará conforme al artículo 134 del Reglamento.
XXI.2 Facturación
El contratista, solo podrá emitir la factura electrónica una vez que se haya verificado su cumplimiento contractual, hecho que será confirmado mediante el certificado de conformidad correspondiente, emitido por el Inspector Fiscal designado para tal efecto.
La inspección fiscal deberá certificar el grado cumplimiento contractual del servicio, dentro de los ocho (8) días de recibida la factura electrónica, hecho que será confirmado mediante el certificado de conformidad correspondiente, debiendo la DGAC aceptar o rechazar la factura según corresponda.
La factura respectiva deberá indicar en su glosa que es pagadera dentro de los treinta (30) días corridos, conforme a la legislación vigente; que se encuentra afecta a eventuales retenciones y/o descuentos; al impuesto del dos por ciento (2%), establecido en el artículo 37 de la Ley Nº 16.752, y el numero de la orden de compra asociada a la contratación.
La factura deberá ser enviada al repositorio de facturas electrónicas de la DGAC, en formato XML, al correo electrónico dte.recepcion@dgac.gob.cl, previa validación por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII).
La Dirección General de Aeronáutica Civil, rechazará la factura electrónica conforme a lo dispuesto en el artículo 3°, de la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, en los siguientes casos:
1.
Cuando se reclame en contra del contenido de la factura electrónica por no ajustarse a los requerimientos de las bases.
2.
En el evento de la falta total o parcial de la prestación del servicio.
3.
El plazo del pago no coincida con lo dispuesto en las bases.
4.
Si la factura no cuenta con el estado de pago visado por el inspector fiscal.
5.
Si no es presentada junto al formulario F30-1 (si corresponde)
6.
Si no ha sido enviada al correo electrónico dte.recepcion@dgac.gob.cl.
7.
Si su glosa no contiene la información mínima exigida en el párrafo segundo del presente numeral.
En el caso de que el contratista adjudicado sea una unión temporal de proveedores, ésta debe establecer en la escritura pública de constitución, cuál de los participantes será el encargado de facturar y recibir los pagos en representación de la misma.
XX.3 Reajustabilidad
Los precios del contrato (orden de compra) no estarán afectos a reajuste.
XXII. DE LAS MULTAS
XXII.1 De las multas
Se contemplará el pago de multas por incumplimiento del servicio, cuya responsabilidad recaiga en el contratista, de acuerdo con lo que a continuación se detalla:
a) Si el servicio o los servicios fueren calificados por el inspector fiscal como deficiente, o bien, se observase por este, el incumplimiento por parte del contratista de cualquiera obligación señalada en las bases de licitación o en las obligaciones y/o prohibiciones del contratista. Se aplicará en cada oportunidad que ocurra, una multa de dos (2) U.T.M.
b) Se podrá aplicar al contratista una multa equivalente a una (1) U.T.M (Unidad Tributaria Mensual) por cada día en que el contratista se encuentre en situación de incumplimiento respecto de una orden del inspector fiscal. Esto aplica para la ejecución del proyecto, incluyendo la etapa de recepción provisoria de la obra, si corresponde.
Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada la haga procedente.
Nota: La U.T.M. (Unidad Tributaria Mensual) aplicable al mes en que ocurrió la falta.
La multa antes referida, no podrá exceder de cinco (5) multas durante la vigencia del contrato. En caso de que exceda la cantidad de multas señaladas anteriormente, la DGAC podrá poner término anticipado a dicho instrumento, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, con indemnización de perjuicios.
XXII.1.2 La aplicación de la multa se hará efectiva conforme al siguiente procedimiento:
a)
La DGAC notificará al contratista sobre el incumplimiento contractual detectado mediante correo electrónico enviado a la dirección única registrada por el contratista en el Sistema de Información. En dicha notificación se especificará el detalle del incumplimiento, la posible multa o medida aplicable según lo indicado en el contrato, y se otorgará un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, para que el contratista pueda presentar
sus descargos o alegaciones a los correos electrónicos vsoto@dgac.gob.cl y projas@dgac.gob.cl.
b)
Una vez realizados los descargos por parte del contratista o, en su defecto, una vez transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles administrativos sin que este haya formulado descargo alguno, la DGAC se pronunciará sobre la aplicación de la multa y los descargos presentados, si los hubiere, mediante resolución fundada, la que será notificada al contratista mediante correo electrónico.
c)
En caso de que el contratista resulte disconforme con la aplicación de la multa, podrá hacer uso de los recursos contemplados en la Ley Nº 19.880, de conformidad a las normas en ella establecidas al efecto.
d)
Una vez ejecutoriada la resolución que dispuso la aplicación de la multa, esta deberá enterarse, a elección del contratista, conforme a una de las siguientes modalidades:
•
Pago directo del contratista, en forma administrativa y sin forma de juicio, dentro de cinco (5) días hábiles administrativos contados desde la notificación que la cursa.
•
Deduciéndolas de la factura representativa de estados de pago, el monto de las multas será rebajado del pago que la DGAC deba efectuar al contratista en el o los estados de pagos más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará conforme a la modalidad antes señalada.
XXII.2 No se aplicará la multa cuando el incumplimiento en que este hubiere incurrido sea resultado directo de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancia que el contratista deberá acreditar.
XXII.3 El cobro de la multa contemplada en este capítulo, no impide ni limita a la Institución para ejercer la facultad de poner término anticipado al contrato, ni el ejercicio de otras acciones legales con indemnización de perjuicios. De igual forma, el pago de dicha multa no extingue la obligación del contratista del cumplimiento de su obligación principal.
XXIII. DE LAS OBLIGACIONES Y/O PROHIBICIONES DEL CONTRATISTA
El contratista se obliga, entre otros, a lo siguiente:
a)
No ceder ni transferir a terceros, bajo ningún título, los derechos y obligaciones emanados de las presentes bases de licitación y del contrato.
b)
Cumplir con las exigencias técnicas y administrativas establecidas por la DGAC en las presentes bases de licitación y en la orden de compra que de ella derive.
c)
Mantener una comunicación permanente con el inspector fiscal de la DGAC, a fin de solucionar de inmediato cualquier situación anómala que incida en el cumplimiento de la orden de compra de prestación de servicios.
d)
El contratista deberá entregar a la DGAC, con anterioridad al inicio de la prestación del servicio contratado, la nómina del personal asignado para la prestación del servicio contratado. De igual forma cada vez que hubiese alguna modificación en el personal que preste servicio deberá informarlo a la Oficina Gestión de Contratos.
e)
Sera responsabilidad del contratista que todo el personal que preste los servicios contratados, al momento de prestar los servicios, cuente con una tarjeta identificación provisoria (TICA), la cual lo acredita y autoriza a circular por las dependencias aeronáuticas.
f)
El contratista, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo, incluido los trabajadores subcontratados.
g)
El contratista será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo
h)
A proveer la totalidad de los insumos, máquinas, equipos, elementos, artefactos, utensilios, protecciones, etc. necesarios para cumplir con la prestación del servicio.
i)
Exigir de sus dependientes la observancia de las Normas sobre Higiene y Seguridad, establecidas por la DGAC.
j)
A presentar al personal con una identificación que lo acredite como su dependiente.
k)
El contratista deberá mantener la faena permanentemente aseada. La obra deberá ser entregada libre de escombros, perfectamente aseada y limpia.
l)
El contratista deberá comunicar por escrito la terminación de los trabajos al inspector fiscal.
m)
Sera responsabilidad de la empresa contratista el cumplimiento de las obligaciones que la Ley le impone como empleador, para la atención médica y hospitalaria del personal asignado a la prestación del servicio contratado, en caso de accidentes en el trabajo de dicho personal, incluyendo al personal subcontratado.
n)
En caso de que se produzcan robos, hurtos o daños imputables al contratista o sus dependientes en los bienes de la DGAC, el contratista deberá reintegrar el monto de lo sustraído o dañado, en un plazo no superior a diez (10) días corridos, contados desde la notificación respectiva, informada previamente por esta DGAC.
o)
Dar cumplimiento al instructivo técnico de gestión ambiental y de seguridad y salud en el trabajo para entidades empleadoras que ejecuten obras o presten servicios en las unidades de la DGAC.
p)
Cumplir con el protocolo AVSEC para acceso a contratistas y proveedores, vehículos y personas.
Queda prohibido al personal del contratista, y a sus dependientes lo siguiente:
a)
Usar prendas de vestir u otras que no correspondan al uniforme autorizado.
b)
Manipular y usar equipos de cualquier clase o naturaleza, respecto de los cuales no hayan sido autorizados por la inspección fiscal.
c)
Ingresar a zonas restringidas y de protección sin la debida coordinación y/o autorización de la DGAC.
d)
Realizar o autorizar cualquier tipo de filmaciones o tomar fotografías, sean estas para uso personal o de terceros, sin autorización expresa de la DGAC.
e)
Retirar o permitir el retiro de artículos, documentos, planos u otro tipo de información, de cualquier especie, desde las dependencias del aeropuerto, sin autorización expresa de la DGAC.
f)
Realizar, durante el desempeño de sus labores cualquier actividad ajena establecida en el contrato respectivo y que distraiga la atención, tales como uso de televisión, equipos multimedia, entre otros.
g)
Ingresar y/o consumir al interior de las dependencias de la unidad, cualquier tipo de bebida alcohólica o drogas.
h)
Preparar y calentar alimentos en el puesto o lugar de trabajo, lo que no podrá habilitarse sin la debida autorización del inspector fiscal.
i)
Aceptar el ingreso o invitar a personas ajenas al servicio, al puesto o lugar de trabajo y permanecer con ellas en éstos.
j)
Entregar información de cualquier tipo a personas ajenas a la respectiva unidad o instalación, salvo expresa instrucción del inspector fiscal del servicio.
k)
Portar armas de fuego, punzantes o de cualquier tipo o clase durante el servicio, aun encontrándose legalmente autorizado para ello.
l)
Publicar mediante cualquier medio o red social, imágenes o videos donde figuren instalaciones de la DGAC.
XXIV. PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en él, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por estos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que este o estos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
XXV. DE LAS LEYES SOCIALES, SEGUROS Y OTROS.
Será obligación del contratista dar cumplimiento a todas las disposiciones laborales y sociales vigentes, especialmente aquellas establecidas en el Código del Trabajo, Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales aplicables a los contratos de trabajo de su personal y, en especial, deberá velar por la observancia que deben dar sus trabajadores a las disposiciones de seguridad e higiene en el trabajo que sean aplicables en la DGAC cuando ingresen o permanezcan por motivos de trabajo en dependencias institucionales.
Para efectos de resguardar el cumplimiento de dichas obligaciones, la DGAC estará facultada para exigir al contratista, en cualquier oportunidad y a lo menos a la mitad del periodo de ejecución del contrato, la exhibición de las planillas que acrediten el pago de remuneraciones y de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, sin perjuicio de solicitar la información correspondiente a la Inspección del Trabajo.
En caso de que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada precedentemente, la DGAC, de conformidad con lo que dispone la Ley N° 20.123, que modificó las normas sobre el trabajo en régimen de subcontratación del Código del Trabajo, podrá descontar de las obligaciones que tenga en su favor el monto del que sea responsable de pago y pagar con cargo a dicha retención a los trabajadores o instituciones previsionales acreedoras.
Asimismo, el incumplimiento por parte del contratista a cualquiera de las obligaciones señaladas anteriormente será considerado por la DGAC como causal grave de incumplimiento del contrato y le facultará para poner término anticipado al contrato, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
|
|
|
|