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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
El Contratista, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y
oportuno de las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de
dicho cuerpo legal, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de
accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus
respectivos equipos de trabajo.
Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos
insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores en los últimos dos años, como
asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los Subcontratistas con sus trabajadores. Lo anterior
deberá ser acreditado mediante, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las
obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva. Ello, con el
propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de
retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el
marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que
alude el artículo 183-D del mismo Código.
El municipio podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime
necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas.
En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los
primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas
obligaciones, o utilizar las garantías del Contrato, hasta el efectivo pago de las obligaciones laborales y
previsionales adeudadas, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se
encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período
de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses. La Municipalidad exigirá que el
adjudicatario proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas respectivas que demuestren
el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar la
relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá
participar. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 4° de la Ley 19.886.
El contratista deberá presentar mensualmente al ITO el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones
Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación), incluyendo la nómina de aquellos trabajadores que
intervienen en la ejecución de la obra.
El adjudicatario tendrá como plazo máximo para presentar el Certificado del mes anterior hasta el día 20
del mes siguiente. Por ejemplo, para el Certificado de Obligaciones laborales y previsionales del mes de
enero, el adjudicatario tendrá como plazo de entrega, hasta el día 20 de febrero. En caso de que el día 20
sea sábado, domingo o festivo, se aplaza al día hábil siguiente.
Será obligación del ITO exigir mensualmente la entrega de los certificados, debiendo, en caso de
incumplimiento, requerirlos por escrito tanto al contratista a fin de ejercer debidamente el derecho a la
información y retención que corresponda, establecido en el artículo 183-C del Código del Trabajo.
38.5 PAGO DE REMUNERACIONES Y OBLIGACIONES PREVISIONALES
La no entrega del Certificado de la Inspección del Trabajo en las condiciones que se refiere el inciso
anterior, autorizará a la Municipalidad de Salamanca, para retener las cantidades adeudadas por concepto
de remuneraciones e imposiciones previsionales o las que estime para cubrir dichas deudas, según lo
dispuesto en el Inciso 2º Artículo 4º de la Ley 19.886 de Compras Públicas. La Municipalidad de Salamanca
podrá oficiar a la Inspección del Trabajo respectiva el incumplimiento de la legislación laboral en que
hubiera incurrido el contratista, a fin de que se le apliquen las sanciones correspondientes.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan,
de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
b) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
c) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
d) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
e) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
f) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
g) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
i) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Sin perjuicio de lo señalado, el oferente que resulte adjudicado y sus trabajadores, deberán observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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