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BASES ADMINISTRATIVAS |
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OBJETO DE LA PROPUESTA
La DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL, en adelante también DGAC, “entidad licitante” o la “Institución”, llama a licitación pública, conforme a las presentes bases de licitación, para la adquisición de mobiliario, para oficinas y dependencias del Subdepartamento de la Zona Aeroportuaria Austral.
CRONOGRAMA DE LA PROPUESTA
DESCRIPCIÓN
TIEMPO
1.
PUBLICACIÓN DE LA PROPUESTA
DÍA 1.
2.
RECEPCIÓN DE CONSULTAS EN EL SISTEMA
TRES (3) DÍAS CORRIDOS DESDE LA PUBLICACIÓN.
3.
PUBLICACIÓN DE RESPUESTAS EN EL SISTEMA
DOS (2) DÍAS CORRIDOS DESDE LA FECHA FINAL DE RECEPCIÓN DE PREGUNTAS.
4.
CIERRE DE PROPUESTA
SEIS (6) DÍAS CORRIDOS DESDE LA PUBLICACIÓN.
5.
APERTURA DE OFERTAS
EL DÍA DE CIERRE RECEPCIÓN DE OFERTAS, A LAS 15:01 HORAS.
6.
INFORME DE EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA
DENTRO DE CINCO (5) DÍAS CORRIDOS CONTADOS DESDE LA APERTURA.
7.
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA
DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS CORRIDOS SIGUIENTES DE EMITIDO EL INFORME DE EVALUACIÓN DE OFERTAS. (LA ADJUDICACIÓN SERÁ NOTIFICADA SÓLO CUANDO LA RESOLUCIÓN ESTÉ TOTALMENTE TRAMITADA.
8.
ENVÍO DE ORDEN DE COMPRA
DENTRO DE DOS (2) DÍAS CORRIDOS SIGUIENTES, DE NOTIFICADA EN EL PORTAL MERCADO PÚBLICO DE LA RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA.
GENERALIDADES
II.1 El proceso completo de selección de ofertas, adjudicación y contratación se efectuará a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado (www.mercadopublico.cl), en adelante también el Sistema de Información, la Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chilecompra, la Plataforma, o el Portal, según las instrucciones, condiciones, normas y políticas de uso de dicho portal, y conforme a los requerimientos de las presentes, bases administrativas, bases técnicas, formato de identificación del proponente, formato de presentación de oferta económico, formato de declaración programa de integridad, formato cláusula de proveedores de bienes y servicios, documentos que a partir de la fecha de su publicación estarán disponibles gratuitamente en dicho sitio electrónico, a objeto de que los interesados puedan tomar conocimiento de ellos y participar en el proceso.
II.2 La presente propuesta, y la orden de compra que de ella se derive, se regirán por la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, (en adelante Ley de Compras Públicas), el Decreto Supremo (H) Nº 661 del 2024 (en adelante el Reglamento), estas bases de licitación, las aclaraciones que pudiere emitir la Dirección General de Aeronáutica Civil, las consultas de los proponentes, las respuestas evacuadas por la Institución y la oferta que resulte adjudicada. Las consultas, respuestas y aclaraciones se entenderán que forman parte integrante de las bases y serán publicadas a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl).
II.3 En la presente propuesta deberán formularse las ofertas por el total de lo requerido.
La DGAC se reserva el derecho de adjudicar parcialmente la propuesta disminuyendo las cantidades de los bienes, productos o elementos a adquirir de la oferta o por línea, en los términos establecidos en el punto IX.4 de las presentes bases licitación.
II.4 La Dirección General de Aeronáutica Civil adjudicará a la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, conforme a lo señalado en el punto X.2 de las presentes bases administrativas.
El presupuesto estimado y referencial informado en la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl), asciende a la suma de $11.620.000.- (once millones seiscientos veinte mil pesos chilenos) IVA incluido.
La Dirección General de Aeronáutica Civil declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que estas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento y declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien cuando las que se presenten no resulten convenientes a sus intereses, circunstancia que fundamentará debidamente.
II.5 Adjudicada la propuesta, y una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que así lo haya resuelto, y por tratarse de una adquisición estándar de simple y objetiva especificación, el contrato será formalizado mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del oferente que resulte adjudicado, previo cumplimiento de lo estipulado en el Capítulo X de las presentes bases administrativas.
II.6 El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir, en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una contratación salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Además, el adjudicatario no podrá invocar justificación alguna por el accionar de terceros, que tenga por objeto atenuar la responsabilidad que le cabe en el fiel cumplimiento de la orden de compra mencionado en el punto precedente.
II.7 Si durante la vigencia de la contratación, derivada de la presente licitación la empresa adjudica fuere objeto de una transformación o absorción que implicare su disolución, término de giro y registro tributario, la nueva compañía que surja de dicho proceso o la firma que incorpore a su patrimonio los derechos y obligaciones del contrato administrativo, podrá continuar con la ejecución del mismo, situación que no importa de modo alguno contravención de los artículos 14 y 15 de la Ley Nº 19.886, siempre que dicho proveedor cumpla con las exigencias establecidas en las bases para contratar y ejecutar la orden de compra.
II.8 Se hace presente que el oferente deberá estar inscrito y habilitado en el Registro de Proveedores, cumpliendo con los requisitos pertinentes, establecidos en el Capítulo X del Reglamento de la Ley de Compras Públicas (Decreto Supremo (H) N° 661 del año 2024).
La situación de habilidad será verificada a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, administrado por la Dirección de Compras. Asimismo, no será necesario que el adjudicatario entregue documentación que ya se encuentre disponible en el Registro de Proveedores, siempre que esta cumpla con los requisitos exigidos y las fechas de vigencia estén conforme a lo indicado en el Capítulo X, titulado “De la contratación”.
II.9 Todos los plazos que se señalan en esta propuesta pública serán de días corridos, salvo que se señale expresamente que se trata de días hábiles administrativos.
En el evento que el término de la gestión o actuación exigida por esta entidad licitante coincidan con sábado, domingo o festivo, estas deberán realizarse para el día hábil administrativo siguiente.
II.10 Si el oferente adjudicado, al momento de la emisión de la orden de compra no se encuentra habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (www.mercadopublico.cl) de la Dirección de Compras y Contratación Pública, requisito que también se exige a todos los integrantes de una unión temporal de proveedores para la emisión de la orden de compra, la entidad licitante deberá dejar sin efecto la adjudicación de la oferta y, eventualmente, adjudicar la licitación al siguiente oferente mejor evaluado.
II.11 Los plazos que se establecen en el cronograma de la propuesta incluido en las presentes bases administrativas, a saber, plazo para efectuar consultas, plazo para respuestas, plazo y fecha de cierre de la licitación, plazo de recepción de ofertas y fecha de apertura de ofertas, podrán ser modificados hasta por un máximo de treinta (30) días corridos, por la entidad licitante, en la eventualidad de la ocurrencia de alguna situación especial debidamente calificada que impida dar cumplimiento a los plazos y fechas originalmente publicadas. La modificación antes señalada, será materializada mediante la dictación de una resolución, fundada y firmada por la autoridad competente, debidamente tramitada y publicada en la Plataforma de Licitaciones de la Dirección de Chilecompra (www.mercadopublico.cl).
II.12 La entidad licitante tendrá las más amplias facultades para efectuar la verificación de los antecedentes presentados por los proponentes y de aquellos que apoyen o respalden sus propuestas, así como verificar su habilidad.
La presentación de antecedentes falsos, entendiéndose por estos los que no sean veraces, íntegros o auténticos, constituye una falta o infracción grave al principio de buena fe que inspira la contratación pública.
La detección de antecedentes falsos o adulterados podrá dar lugar a la descalificación de la oferta y su posterior declaración de inadmisibilidad, a la invalidación de la adjudicación o al término anticipado de la contratación, según corresponda, cuando la convención se hubiese determinado en base a dichos antecedentes o ellos sean relevantes para la correcta y completa ejecución de la contratación, cualquiera sea la oportunidad en que hayan sido presentados, por constituir un incumplimiento grave a las obligaciones que impone la orden de compra y una vulneración al pacto de integridad contenido en las declaraciones obligatorias que forman parte de las presentes bases y que deben ser firmadas por los oferentes. Todo lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere perseguirse por la falsificación o adulteración de los antecedentes.
DE LOS PARTICIPANTES
III.1 Podrán participar en esta licitación personas naturales y jurídicas, o bajo la fórmula de Unión Temporal de Proveedores (UTP), integradas solo por una o más empresas de menor tamaño, sean estas nacionales o extranjeras, de acuerdo con lo establecido en los artículos 180 y siguientes del Reglamento de la Ley de Compras Públicas (Decreto Supremo (H) Nº 661 del año 2024), estando habilitados para aquello en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores (www.mercadopublico.cl). Se considerarán proponentes u oferentes a las personas que hayan formulado sus ofertas a instancias del llamado a licitación, a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl).
III.2 No podrán participar en esta propuesta aquellos proveedores que se encuentren afectos a alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 4° de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, Capítulo II “De los requisitos para contratar con los organismos del Estado”.
Asimismo, no podrán participar de esta propuesta aquellos oferentes que hayan sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley Nº1, de 2004, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
Tampoco podrán participar en esta propuesta aquellos proveedores se encuentren afectos a alguna de las limitaciones establecidas en los artículos 8 y 10 de la Ley Nº 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho.
Igualmente, no podrán participar en esta licitación pública aquellas personas que han sido condenadas por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la Ley Nº21.595 sobre delitos económicos y, además, en caso de ser personas jurídicas, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, tener como socio, accionista, miembro o participe con poder para influir en la administración a personas naturales que hubieren sido condenadas a la citada medida.
Del mismo modo, estarán impedidas de participar en esta licitación pública, aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las situaciones o afectas a una o más de las prohibiciones enumeradas en el artículo 35 quáter de la Ley Nº 19.886.
Para los efectos de corroborar las inhabilidades señalas en los párrafos precedentes, esta Dirección General considerará la declaración que se encuentra en la mencionada plataforma www.mercadopublico.cl.
CONSULTAS Y ACLARACIONES
IV.1 CONSULTAS Y ACLARACIONES
Toda solicitud de aclaración de las bases de licitación, así como las consultas de carácter técnico y/o administrativas sobre la propuesta, deberán ser presentadas en idioma español, a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl) dentro del plazo de tres (3) días corridos contados desde la fecha de publicación de la propuesta, hasta las 15:00 horas.
Las consultas y aclaraciones de cada proponente serán contestadas a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra, en un plazo de dos (2) días corridos contados desde la fecha final de recepción de preguntas, mediante un archivo que será incluido como documentación anexa en el apartado “Archivos adjuntos de esta licitación”.
Como consecuencia de las consultas y aclaraciones, la Dirección General de Aeronáutica Civil podrá introducir cambios en las bases de licitación, resguardando debidamente los intereses de los proponentes, con el objeto de que no se vulneren los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, para cuyo efecto dictará el acto administrativo correspondiente, el que una vez totalmente tramitado se informará a través del Sistema de Información de ChileCompra. En ese caso se considerará un plazo adicional prudencial que se contendrá en la misma resolución, contado desde la total tramitación del acto administrativo, para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones efectuadas.
INTERPRETACIÓN DE LAS BASES
Ante cualquier discrepancia en la interpretación de las bases de licitación que regulan esta propuesta prevalecerá el criterio de la DGAC, que decidirá de acuerdo con las normas y los principios de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y de su Reglamento, sin perjuicio de las competencias legales de la Contraloría General de la República, del Tribunal de Contratación Pública y de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
Ante una eventual discrepancia entre las bases de licitación y la oferta, prevalecerán las primeras. Igualmente, ante discrepancias entre la ficha electrónica del portal Mercado Público y las bases de licitación, prevalecerán estas últimas.
GASTOS ASOCIADOS A LA PROPUESTA
Los gastos que demande participar en la presente propuesta deben ser absorbidos íntegramente por cada proponente, sin derecho a reembolso.
DE LA PRESENTACIÓN
Las ofertas, técnicas y económicas, deberán ser presentadas a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl), hasta el cierre de esta propuesta, es decir, dentro del plazo de seis (6) días corridos contados desde la fecha de publicación de la propuesta, hasta el día de cierre de la misma, a las 15:00 horas.
El oferente, por el solo hecho de participar, acepta expresamente que ha estudiado las bases de licitación, y que está de acuerdo con sus términos y condiciones.
Lo anterior, no exime al proponente u oferente de dar estricto cumplimiento a todos y cada uno de los requerimientos exigidos tanto en las presentes bases administrativas como también en las bases técnicas, por tanto, de no presentarse la documentación, antecedentes u otra información de carácter evaluable se asignará el menor puntaje señalado en la pauta de evaluación.
En caso de que la omisión corresponda a un aspecto excluyente, la comisión evaluadora deberá consignar esta circunstancia y abstenerse de evaluar la oferta infractora, correspondiendo a la autoridad competente resolver acerca de la inadmisibilidad de la misma.
Las ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compras.
Las ofertas no deben contener limitaciones de responsabilidad del contratista, que puedan repercutir en la ejecución de la orden de compra o en una etapa posterior a ella, ni establecer condición alguna que pueda afectar los intereses de la DGAC o que se contrapongan a lo establecido en las bases de la licitación y, en el evento que se incluyan, estas no tendrán valor alguno y se tendrán por no escritas, prevaleciendo así los términos y condiciones de las bases de licitación por sobre la oferta por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases.
Las ofertas deberán ser presentadas en idioma español. Solo se aceptará el idioma inglés en manuales y folletos técnicos que se requieran.
Esta DGAC declarará inadmisible una o más ofertas cuando, en un procedimiento de contratación se presenten ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionado entre sí, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Compras Públicas y el artículo 60 de su Reglamento. En este caso, la entidad licitante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, únicamente la oferta más conveniente de las empresas del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes bases de licitación, y declarará inadmisibles las demás.
Asimismo, la oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Compras Públicas y el artículo 182 de su Reglamento.
Los oferentes no podrán, en este proceso licitatorio, ofertar de forma individual y a través de unión temporal de proveedores, en tal caso, serán declaradas inadmisibles ambas ofertas.
La DGAC podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que estas son riesgosas o temerarias. Se entenderá que la propuesta es temeraria cuando el precio de la oferta presentada sea mayor al cincuenta por ciento (50%) del precio presentado por el oferente que le sigue, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas como se cumplirán los requisitos de la contratación, y se verifique por la entidad licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, conforme a lo establecido en el artículo 61 del Reglamento.
Las ofertas deberán presentarse en formato Adobe Acrobat (.pdf) para ser leído en el sistema operativo Windows. Los documentos que se deben incluir son los siguientes:
VII.1 DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
El oferente deberá incluir en su oferta los siguientes documentos, utilizando el módulo correspondiente habilitado en el portal Mercado Público:
VII.1.1 Identificación completa del proponente conforme al formato adjunto, singularizado como punto 2.4 de las presentes bases de licitación.
VII.1.2 Cuando el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá adjuntar una escritura pública que dé cuenta del acuerdo para participar en esta propuesta de esa forma, la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
VII.1.3. Declaración pacto de integridad emitida y firmada por la proponente persona natural, jurídica o por cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, conforme al formato de declaración adjunta en el apartado 2.6 de las presentes bases administrativas.
VII.2 DOCUMENTOS TÉCNICOS.
El oferente deberá incluir en su oferta los siguientes documentos, utilizando el módulo correspondiente habilitado en el portal Mercado Público:
VII.2.1 Descripción detallada de las características técnicas para el mobiliario, para las oficinas y dependencias del Subdepartamento de la Zona Aeroportuaria Austral conforme a lo solicitado en las bases técnicas y sus anexos.
VII.2.2 Declaración de programa de integridad. conforme al formato de declaración jurada adjunto al punto 2.6 de las bases de licitación. Los proponentes deberán adjuntar a su oferta los protocolos, instructivos, certificaciones o cualquier documento alusivo a programas de integridad, y aquellos documentos que den cuenta de que tales programas son conocidos por sus empleados.
VII.2.3. Señalar claramente en DÍAS HÁBILES el plazo de entrega de la caldera, puestos en bodegas de la D.G.A.C., al interior del aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo, el plazo citado no podrá exceder los 60 días hábiles, desde él envió de la orden de compra. Aquellas ofertas que ofrecen en días corridos serán consideradas como días hábiles.
En caso que el día de entrega correspondiere a sábado, domingo o festivo, dicho acto se verificará el día hábil administrativo (lunes a viernes) siguiente, circunstancia que será anticipada en la respectiva Orden de Compra que al respecto se emita.
Sin perjuicio de los antecedentes explícitamente exigidos en este punto, se recomienda a los proponentes adjuntar en su oferta toda la información que se consulta en las bases administrativas, y bases técnicas, que permita a la comisión evaluadora, valorar todos y cada uno de los parámetros contemplados en dichos documentos; en caso contrario se asignará el puntaje mínimo en el o los parámetros de carácter evaluable asociados a la información omitida.
Sin perjuicio de los antecedentes explícitamente exigidos en este punto VII.2 Documentos técnicos, se recomienda a los proponentes adjuntar en su oferta toda la información que se consulta en las bases técnicas y en la pauta de evaluación, que permita a la comisión evaluadora, evaluar todos y cada uno de los parámetros contemplados en dicha pauta. En caso contrario, se asignará el puntaje mínimo en el o los parámetros de carácter evaluable asociados a la información omitida.
En caso de que la omisión corresponda a un aspecto excluyente, la comisión evaluadora deberá consignar esta circunstancia y abstenerse de evaluar la oferta infractora, correspondiendo a la autoridad competente resolver acerca de la inadmisibilidad de la misma.
VII.3 DOCUMENTOS ECONÓMICOS.
El oferente deberá incluir en su oferta los siguientes documentos, utilizando el módulo correspondiente habilitado en el portal Mercado Público:
VII.3.1 Formato para presentación de oferta económica adjunto en el punto 2.5 de las bases de licitación. Lo anterior, sin perjuicio de digitar en el Sistema de Compras Públicas los valores que este exigirá.
VII.3.2 Plazo de vigencia de la oferta, que no podrá ser inferior a cincuenta (50) días corridos contados desde la fecha de cierre de la licitación. Aquellas ofertas que no mencionen la vigencia se entenderán que aceptan lo señalado en estas bases administrativas.
Solo se aceptarán ofertas en pesos chilenos (CLP). La oferta que sea presentada en Unidades de Fomento (UF) u otra moneda, no será considerada en el estudio económico de la propuesta, absteniéndose la comisión evaluadora de continuar evaluando y sugerirá su inadmisibilidad.
Respecto a la oferta económica, serán causales de inadmisibilidad las siguientes:
El oferente no presenta oferta económica.
La oferta económica no contiene todo lo requerido en el formato de presentación de oferta económica establecido en las bases de licitación.
La modificación u omisión de cualquier ítem solicitado por la DGAC, que altere el pliego de condiciones, entre otros, las variaciones en los plazos de ejecución de los servicios, si los hubiere.
Ofertar en una moneda distinta a la exigida en las bases.
El plazo de vigencia de la oferta es inferior al solicitado en las bases de licitación.
DE LA APERTURA
La apertura de todas las ofertas se efectuará en un solo acto, el día hábil administrativo siguiente del cierre de la licitación, a las 15:00 horas, en forma electrónica, a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl).
En la apertura se efectuará la descarga de los documentos administrativos, técnicos y económicos de todas las ofertas recibidas en la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl). El posterior examen y análisis del detalle del contenido de los documentos antes citados, corresponderá exclusivamente a la comisión evaluadora.
Una vez confirmada el acta de apertura electrónica emitida por la Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl), se liberarán automáticamente las ofertas, permitiendo la publicidad de las mismas, y los proponentes podrán formular observaciones dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de terminado el acto de apertura y canalizarlas a través de la Plataforma, las que serán resueltas por la DGAC dentro del plazo de diez (10) días corridos, contados desde el vencimiento del plazo de veinticuatro (24) horas antes señalado.
Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten a la plataforma electrónica, impidiendo el normal desarrollo de la apertura de los sobres electrónicos, la entidad licitante estará facultada para interrumpir la continuidad administrativa de tales procesos y disponer su prosecución el día hábil administrativo siguiente.
Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl), circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho servicio, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. Los oferentes afectados tendrán un plazo de dos (2) días hábiles administrativos contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl), en formato digital, en las oficina Logística del Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo, ciudad de Punta Arenas en los siguientes horarios: de lunes a jueves entre las 08:30 a 12:00 horas y desde las 14:30 a 17:30 horas; viernes entre las 08:30 a 12:00 horas y desde las 14:30 a 16:30 horas. Todos los documentos aprobados o enviados fuera del Sistema de Información deberán ser publicados en dicho sistema una vez solucionada la indisponibilidad.
DE LA EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN
IX.1 La entidad licitante, a través de la comisión evaluadora designada mediante resolución e integrada por dos (2) funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, será responsable de evaluar los antecedentes que constituyen las ofertas presentadas por los proponentes. Este proceso implica la revisión y análisis detallado de las ofertas y demás documentos, con el objetivo de determinar si cumplen con los requerimientos establecidos en las bases de licitación. En este contexto, se realizará un examen de admisibilidad, y solo se evaluarán aquellas ofertas que resulten admisibles.
La comisión evaluadora propondrá a la autoridad facultada declarar inadmisible una o más ofertas, declarar desierta la licitación o proceder con la adjudicación según lo considerado en las presentes bases.
IX.2 Las ofertas serán ponderadas con cuarenta y dos porciento (42%) para los aspectos técnicos, con un cinco por cincuenta (50%) para los aspectos económicos, con un cinco por ciento (5%) para el aspecto de cumplimiento de requisitos formales en la presentación de la oferta y con un tres por ciento (3%) para el criterio de programa de integridad.
CRITERIOS INVALIDANTES
Presencia de BOT (abreviatura de robot) en comprobante de ingreso de oferta. Cuando los subtotales entre los productos son idénticos sin discriminar la naturaleza del bien solicitado.
El Oferente no indica, o informa un plazo de entrega superior a 60 días corridos en las bodegas del aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo, Punta Arenas.
Para la evaluación de las ofertas económicas se considerará solo el valor FCA unitario a firme de los repuestos solicitados. No serán considerados, para efectos de evaluación económica, aquellos valores estimados presentados en la oferta correspondiente a los gastos de fletes y seguros.
La DGAC adjudicará la licitación a aquel oferente que, cumpliendo las exigencias de las bases de licitación, obtenga el mayor puntaje luego de la aplicación de los criterios de evaluación respectivos, sin perjuicio de declarar desierta la licitación cuando las ofertas no resulten convenientes a sus intereses.
La DGAC no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las bases de licitación.
IX.3 Frente a la eventualidad de que dos o más oferentes obtengan igual puntaje en la pauta de evaluación, se establecen los siguientes criterios de desempate para adjudicar, los que serán aplicados en el siguiente orden de prelación hasta obtener un desempate y que solo un oferente resulte adjudicado:
1. Mayor puntaje ponderado características técnicas del bien.
2. Mayor puntaje ponderado plazo de entrega.
3. Mayor puntaje ponderado cumplimiento de requisitos formales.
4. Mayor puntaje ponderado cumplimiento de programa de integridad.
De continuar el empate, se utilizará el segundo decimal, en el resultado de la evaluación final, si incluso así se mantuviera el empate, será declarada ganadora la primera oferta publicada en el portal mercado Público (fecha y hora de ingreso de la oferta. Información detallada en los datos de la oferta, en el comprobante de ingreso de oferta).
IX.4 La DGAC podrá eventualmente adjudicar una oferta por un monto mayor al presupuesto estimado y referencial informado en la Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chile Compra, siempre que se obtuviera la asignación de mayores recursos. De no ser factible, la DGAC, se reserva el derecho de disminuir la cantidad de bienes, productos o elementos solicitados por cada línea, con la finalidad de ajustarse al presupuesto asignado en los términos descritos en punto II.4 de las presentes bases administrativas o desestimará la oferta declarando desierta la licitación por no resultar conveniente a sus intereses.
IX.5 Durante el periodo de evaluación, y de conformidad al artículo 56 del Reglamento de la Ley de Compras, la comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no le confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecte el principio de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl). El o los oferentes afectados tendrán un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas desde la solicitud de la entidad licitante, para salvar tales errores u omisiones.
Sin embargo, se deja establecido que no se considerarán errores formales aquellos relacionados con el precio de la oferta.
La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. El o los oferentes afectados tendrán un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del sistema para presentar los antecedentes omitidos.
Para efectos de las facultades contempladas en los párrafos precedentes, se contempla el criterio de evaluación de “Cumplimiento de requisitos formales en la presentación de la oferta”, conforme al cual, se le asignará menor puntaje a aquellas ofertas que no cumplieron dentro del plazo de presentación de las ofertas con la presentación de todos los antecedentes requeridos en las presentes bases de licitación.
Durante el periodo de evaluación, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante para los efectos de la misma, mediante la herramienta de solicitud de aclaraciones del Portal Mercado Público.
IX.6 Dentro de los cinco (5) días corridos siguientes a la fecha de apertura de las ofertas, la comisión evaluadora deberá emitir el informe de evaluación y la Dirección General de Aeronáutica Civil dictará la resolución de adjudicación o deserción o de inadmisibilidad, según corresponda, la que se notificará a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl), una vez que la misma se encuentre totalmente tramitada.
En el evento que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, la entidad deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para ello, conforme a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Compras, dictando, además, el correspondiente acto administrativo fundado.
Los oferentes tendrán cuarenta y ocho (48) horas para efectuar consultas respecto de la adjudicación, las que deberán ser formalizadas únicamente a través del mecanismo habilitado en la Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl), o directamente al correo electrónico projas@dgac.gob.cl y serán contestadas por la DGAC a través de ese mismo medio dentro de un plazo de cuatro (4) días hábiles administrativos.
DE LA CONTRATACIÓN
X.1 Luego de dictada la resolución de adjudicación y totalmente tramitada y dentro de los dos (2) días corridos siguientes de notificado de dicho acto administrativo en el Portal Mercado Público, la Dirección General de Aeronáutica Civil, por tratarse de una adquisición estándar de simple y objetiva especificación, formalizará la contratación mediante la emisión de la orden de compra, y la aceptación de esta por parte del oferente que resulte adjudicado.
X.2 En la orden de compra se establecerá, entre otros, los detalles del bien, la cantidad, el precio, el lugar y el plazo de entrega, así como otras condiciones relacionadas con la misma. Este documento también se considerará, en adelante, como el contrato. Por lo tanto, formarán parte integral de la contratación de compraventa, las bases de licitación, las aclaraciones emitidas por la DGAC, las consultas de los proponentes, las respuestas a dichas consultas y la oferta adjudicada.
X.3 La contratación se entenderá perfeccionada con la aceptación de la orden de compra por el proveedor adjudicado dentro del plazo dos (2) días hábiles.
X.4. En caso de que la orden de compra no haya sido aceptada, la DGAC podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas veinticuatro (24) horas desde dicha solicitud.
X.5 Esta Dirección General como entidad licitante, antes de emitir la correspondiente orden de compra, verificará la documentación publicada en el Registro de Proveedores del Sistema de Información de Compras Públicas (www.mercadopublico.cl), la cual deberá encontrarse actualizada y vigente.
X.6 La Entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le sigue en puntaje, o bien declararla desierta y efectuar un nuevo proceso de licitación, dentro del plazo de quince (15) días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, cuando:
El proveedor adjudicado rechace la orden de compra, no la acepte dentro del plazo establecido en las bases de licitación, o transcurridas veinticuatro (24) horas desde que la DGAC le hubiere requerido formalmente su rechazo.
El adjudicatario no cuenta con la documentación vigente, actualizada y debidamente publicada en el Registro de Proveedores de la plataforma www.mercadopublico.cl., para contratar con el Estado.
Si al momento de la emisión y/o aceptación de la orden de compra, el adjudicatario no se encuentra hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (www.mercadopublico.cl) de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
No da cumplimiento a los demás requisitos establecidos en las bases para la contratación mediante orden de compra.
X.6 Requisitos para contratar:
Solo podrán contratar con esta DGAC aquellos proveedores que se encuentren inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores.
La habilitación en dicho registro será responsabilidad de los proveedores que deberán acreditar su situación financiera y técnica, a través de su inscripción en ese Registro.
Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), todos sus integrantes deberán encontrarse hábiles en el Registro de Proveedores, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 182 y 183 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
CONTENIDO MÍNIMO DE LA CONTRATACIÓN
La orden de compra deberá contener la individualización del proveedor, la descripción de las características del servicio contratado, el precio, los plazos de vigencia, así como todas aquellas menciones y cláusulas previstas en las presentes bases y las que, por la naturaleza de la contratación, resulte necesario incorporar.
La contratación que se derive de la propuesta pública que se regula por las presentes bases de licitación, no podrá contener cláusulas de limitación de responsabilidad del contratista, puesto que una estipulación de tal naturaleza implica renuncia anticipada de derechos que precisa de autorización legal, facultad que la entidad licitante no posee.
En la eventualidad de un incumplimiento contractual o declaración de término anticipado del contrato en conformidad con las presentes bases, la DGAC publicará en el módulo de gestión de contratos del portal www.mercadopublico.cl la resolución que aplique la multa o que declare el término anticipado.
DE LAS MODIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN
La contratación solo podrá modificarse durante su vigencia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Compras Públicas y artículo 129 de su Reglamento, siempre que ello no altere la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes, el equilibrio financiero del contrato y los elementos esenciales de la contratación. Tampoco podrá aumentarse el monto de lo contratado más allá de un treinta por ciento (30%) del monto originalmente pactado, y siempre que la DGAC cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes comprometidos en la orden de compra, siempre y cuando existan razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que dio origen a la presente contratación.
Cuando, debido a circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor debidamente calificadas por la entidad licitante, el contratista no pueda cumplir con sus obligaciones, se permitirá un cambio siempre que este no genere inconvenientes significativos ni un aumento sustancial de costes para la DGAC. Además, el cambio debe referirse únicamente a las variaciones estrictamente necesarias para atender la causa objetiva que lo hizo necesario y debe mantener el equilibrio financiero del contrato. En este contexto, la DGAC podrá extender el plazo de ejecución de la contratación o de la orden de compra durante el tiempo que dure el impedimento.
Cualquiera de estas modificaciones deberá aprobarse mediante acto administrativo fundado en el que se consignen las razones que justifiquen las modificaciones efectuadas a la contratación y deberá ser publicado en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.
DEL TÉRMINO ANTICIPADO.
XIII.1 La contratación solo podrá terminarse anticipadamente, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 bis de la Ley de Compras Públicas y artículo 130 de su Reglamento, por las siguientes causas:
La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
El estado de notoria insolvencia del contratante.
La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar la contratación conforme al artículo 13 de la Ley de Compras Públicas y 129 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
En tal caso, la entidad sólo pagará el precio por los servicios que efectivamente se hubieren prestado, según corresponda, durante la vigencia de la contratación.
Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 13 ter de la Ley de Compras Públicas y artículo 135 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Cuando el contratista se encuentre en la situación prevista en el inciso segundo del artículo 33 de la Ley Nº 21.595, de Delitos Económicos, así como también en el caso que se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8 y 10 de la ley Nº 20.393, de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
Por incumplimiento grave del contratista a sus obligaciones contractuales. Se entenderá por incumplimiento grave del contratista lo siguiente:
El incumplimiento en el plazo de entrega de los bienes adquiridos, convenido en la orden de compra, por un tiempo mayor a sesenta (60) días corridos.
Que las características técnicas de los bienes entregados por el contratista no correspondan a lo ofertado.
La presentación de antecedentes falsos, entendiéndose por estos los que no sean veraces, íntegros o auténticos y la orden de compra/contrato se hubiese determinado en base a dichos antecedentes o ellos sean relevantes para la correcta y completa ejecución de la contratación, cualquiera sea la oportunidad en que hayan sido presentados, conforme a lo establecido en el punto II.12 de las presentes bases administrativas.
Exceder el monto máximo establecido para la aplicación de multas, esto es, cuando el monto de las multas supere el cinco por ciento (5%) del precio total de la contratación.
De proceder la declaración de término anticipado del contrato por la causal de los literales c), d) párrafo final, f), o de algunas de las causales contenidas en el literal g) precedente, la DGAC lo hará efectivo sin forma de juicio y mediante resolución fundada, debidamente comunicada al contratista y, en cuyo caso, se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio del cobro de las multas que correspondieren por incumplimiento contractual, así como el ejercicio de las demás acciones y derechos que de acuerdo con la ley sean procedentes.
XIII.2 El procedimiento por el cual se declarará el término anticipado de la contratación, será el siguiente:
La DGAC notificará al contratista el inicio del procedimiento de término anticipado del contrato, mediante correo electrónico enviado a la dirección única registrada por el contratista en el Sistema de Información. El contratista dispondrá de un plazo de tres (5) días hábiles administrativos para presentar sus descargos o alegaciones. Estos deberán ser enviados al correo electrónico projas@dgac.gob.cl.
Cumplido el plazo, sea que el contratista presentó o no sus descargos, la DGAC se pronunciará sobre la procedencia de declarar el término anticipado de la contratación dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos siguientes, mediante resolución fundada, la que será notificada al contratista mediante correo electrónico enviado a la dirección única registrada en el Sistema de Información, conforme a lo establecido en el artículo 132 del Reglamento de Compras Públicas.
DEL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Para los efectos de la contratación, se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor, aquel imprevisto al que no es posible resistir y que impida, a cualquiera de las partes, cumplir con las obligaciones contraídas, entendiéndose como causales las señaladas a título ejemplar por el artículo 45 del Código Civil de la República de Chile.
En caso de producirse un caso fortuito o fuerza mayor, la parte afectada deberá comunicar por correo electrónico esta circunstancia a la otra parte dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles administrativos desde que haya tomado conocimiento del impedimento y encontrándose vigente el plazo para el cumplimiento de la obligación en que incide. Seguidamente, y dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos siguientes de la referida comunicación, la parte afectada deberá acreditar debida y suficientemente la ocurrencia del imprevisto que le afecta y la oportunidad en la que tomó conocimiento de este. La DGAC deberá pronunciarse sobre su procedencia dentro de igual término.
En el caso que la parte afectada sea el contratista deberá comunicar estas circunstancias al inspector fiscal y al correo projas@dgac.gob.cl.
Acreditada la ocurrencia de tales hechos, las partes se reunirán para analizar la situación y decidir de buena fe y de común acuerdo el curso de acción a seguir, resguardando los intereses de ambos contratantes y conviniendo en el aumento de plazo de entrega, el que, en todo caso, no podrá ser superior a la duración del caso fortuito o fuerza mayor acreditado.
DE LA PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA
La contratación que se derive de la presente licitación se someterá a la jurisdicción de los tribunales chilenos, fijando ambas partes domicilio en Santiago de Chile, prorrogándose su competencia para tal efecto en los tribunales de justicia de esta ciudad.
DE LA CONFIDENCIALIDAD
La DGAC y el contratista se obligan a mantener absoluta reserva, y confidencialidad de toda la información que obtengan en virtud de la presente contratación.
En consecuencia, no podrán usar o copiar dicha información confidencial, excepto con el propósito y para los fines de la contratación. Tampoco podrán revelar, comunicar o causar que sea revelada o comunicada de manera que pueda disponerse de tal información confidencial por cualquier otra persona que no sean sus directores, empleados, agentes o representantes a quienes su conocimiento sea indispensable para los propósitos de la contratación.
Toda la documentación o material informativo relacionado con esta propuesta y que la Dirección General de Aeronáutica Civil entregue a los proponentes, es de propiedad de la primera y no podrá ser entregada o facilitada a terceros a ningún título, a menos que se cuente con una autorización escrita para tal efecto.
DE LA VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
La contratación entrará en vigencia en la fecha que en él se establezca y una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución que lo aprueba, la que se entenderá notificada al contratista a las veinticuatro (24) horas siguientes a su publicación a través del portal Mercado Público, y se extenderá hasta el cumplimiento íntegro de todas las obligaciones del mismo, no obstante, el cómputo de los plazos de ejecución de dicho acuerdo se contabilizará a partir de la aceptación de la orden de compra por parte del adjudicatario.
Sin perjuicio de lo anterior, aquellas obligaciones contractuales que, por su naturaleza, requieran ser cumplidas por el contratista con posterioridad al término de la contratación, deberán ser realizadas conforme a lo establecido en el acuerdo de voluntades.
PROPIEDAD DE LA DOCUMENTACIÓN
Toda documentación o material informativo relacionado con esta propuesta y que la Dirección General de Aeronáutica Civil entregue a los proponentes, es de propiedad de la primera y no podrá ser entregada o facilitada a terceros a ningún título, a menos que cuente con una autorización escrita para tal efecto.
PROPIEDAD INTELECTUAL
El contratista será el único responsable con relación al buen uso de marcas, patentes, tecnologías y licencias, así como en general de toda propiedad intelectual empleada para la contratación del servicio, debiendo liberar y amparar a la DGAC de todas las consecuencias y acciones legales que puedan intentarse por terceros con motivo de la contratación mencionada anteriormente.
DE LA CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
El contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones, que emanen de la adjudicación de la propuesta y de la contratación definitivo, salvo que una norma legal especial lo permita. Sin perjuicio, que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
El contratista NO podrá concertar con terceros la subcontratación de ejecución de ninguna tarea u obligación contemplada en la orden de compra.
DEL PAGO Y REAJUSTABILIDAD
La DGAC, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley de Presupuesto del año 2025, pagará los compromisos a los proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo, incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, mediante transferencia electrónica de fondos.
El precio total de la contratación deberá ser facturado por el vendedor, en moneda nacional y será pagado por la DGAC mediante transferencia electrónica al banco y cuenta corriente que indique el adjudicatario, dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la fecha de recepción de la factura electrónica o del respectivo instrumento tributario de cobro.
Para proceder al referido pago, se requerirá que previamente la DGAC registre en el Sistema de Información lo siguiente:
a) La entrega de los bienes o la fecha de cumplimiento de la prestación de servicios asociados, por parte del proveedor, en el momento en que esto ocurra.
b) La recepción conforme de los bienes y/o servicios asociados adquiridos, por parte de la inspección fiscal o por quien haya sido designado para tal efecto.
Una vez verificado lo anterior, el vendedor podrá emitir la factura electrónica. La DGAC dentro de los ocho (8) días de recibida la factura, deberá proceder con su aceptación o rechazo, conforme a la legislación vigente.
La factura deberá indicar en su glosa que es pagadera dentro de los treinta (30) días corridos, que se encuentra afecta al impuesto del dos por ciento (2%) establecido en el artículo 37 de la Ley Nº 16.752, y el número de la orden de compra.
La factura deberá ser enviada al repositorio de facturas electrónicas de la DGAC, correo electrónico dte.recepcion@dgac.gob.cl., previa validación por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII).
La Dirección General de Aeronáutica Civil, rechazará la factura electrónica conforme a lo dispuesto en el artículo 3°, de la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, en los siguientes casos:
Cuando se reclame en contra del contenido de la factura electrónica por no ajustarse a los requerimientos de las bases.
En el evento de la falta total o parcial de la entrega de mercaderías o de la prestación de servicio.
El plazo del pago no coincida con lo dispuesto en las bases o lo ofertado, según sea el caso.
La DGAC cumplirá con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por el adjudicatario siempre y cuando se le notifique oportunamente de dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
DE LAS MULTAS
XXII.1 Las multas que podrá aplicar la DGAC serán las indicadas en el punto siguiente y tendrán directa relación a los atrasos atribuibles a responsabilidad del contratista. Para estos efectos, se entenderá por atraso al tiempo transcurrido, en días corridos, contado desde que se debió dar cumplimiento a lo pactado, según la oferta presentada y los plazos contemplados en la orden de compra, hasta la fecha en que efectivamente se realizó
Se contempla el pago de multas por incumplimiento de la orden de compra, cuya responsabilidad recaiga en el contratista de conformidad a la siguiente causal:
Multas por cada día de atraso en el cumplimiento del plazo total de entrega de las mercancías, bienes, productos o elementos adquiridos.
Las multas antes referidas serán equivalente a un dos por mil (2/1000) del valor FCA, por cada día corrido de atraso del bien no entregado, respecto del plazo establecido en la orden de compra, con un tope de quince (15) días corridos.
Con todo, dichas multas no podrán exceder del 5 % del total del precio FCA de la contratación.
En caso de que exceda el porcentaje señalado, la DGAC podrá poner término anticipado a la contratación, dejando sin efecto la orden de compra, mediante acto administrativo fundado, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, con indemnización de perjuicios
XXII.2 La aplicación de la multa se hará efectiva conforme al siguiente procedimiento:
La DGAC notificará al contratista sobre el incumplimiento contractual detectado mediante correo electrónico enviado a la dirección única registrada por el contratista en el Sistema de Información. En dicha notificación se especificará el detalle del incumplimiento, la posible multa o medida aplicable según lo indicado en las bases de licitación o en la orden de compra y se otorgará un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, para que el contratista pueda presentar sus descargos o alegaciones al correo electrónico projas@dgac.gob.cl.
Se hace presente que, en los descargos presentados el contratista no podrá alegar caso fortuito o fuerza mayor como atenuante o eximente de su incumplimiento, si los hechos en que los funda no hubiesen sido alegados en la oportunidad correspondiente, según lo establecido en el Capítulo XIV de las presentes bases.
Una vez realizados los descargos por parte del contratista o, en su defecto, una vez transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles administrativos sin que este haya formulado descargo alguno, la DGAC se pronunciará sobre la aplicación de la multa y los descargos presentados, si los hubiere, mediante resolución fundada, la que será notificada al contratista mediante correo electrónico.
En caso de que el contratista resulte disconforme con la aplicación de la multa, podrá hacer uso de los recursos contemplados en la Ley Nº 19.880, de conformidad a las normas en ella establecidas al efecto.
Una vez ejecutoriada la resolución que dispuso la aplicación de la multa, esta deberá enterarse, a elección del contratista, conforme a una de las siguientes modalidades:
Pago directo del contratista, de manera administrativa y sin forma de juicio, dentro de cinco (5) días hábiles administrativos contados desde la notificación de la resolución firme que aplica la multa.
Deducción del estado de pago. Una vez transcurridos los cinco (5) días señalados precedentemente, sin que el contratista haya enterado el pago de la multa, o este haya manifestado de manera expresa que no pagará, esta se deducirá del estado de pago del mes o hito en que se incurrió en el incumplimiento o la falta de servicio.
XXII.3 No se aplicará la multa cuando el incumplimiento en que se hubiere incurrido sea resultado directo de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancia que el contratista deberá acreditar.
XXII.4 El cobro de la multa contemplada en este capítulo, no impide ni limita a la Institución para ejercer la facultad de poner término anticipado a la orden de compra, ni el ejercicio de otras acciones legales con indemnización de perjuicios. De igual forma, el pago de dicha multa no extingue la obligación del contratista del cumplimiento de su obligación principal.
DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El contratista se obliga, entre otros, a lo siguiente:
No ceder ni transferir a terceros, bajo ningún título, los derechos y obligaciones emanados de las presentes bases de licitación y de la orden de compra que se suscriba.
Cumplir con las exigencias técnicas y administrativas establecidas por la DGAC en las presentes bases de licitación y la orden de compra que de ellas derive.
Mantener una comunicación permanente con el inspector fiscal de la DGAC, a fin de solucionar de inmediato cualquier situación anómala que incida en el cumplimiento de la contratación.
Cumplir todas las exigencias que establezca la DGAC, en función de la contratación, de las bases de licitación y de la oferta del contratista.
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