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Resolución de Empates |
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La forma para resolver una situación de empate se realizará considerando los criterios de evaluación de acuerdo a su ponderación, vale decir, se resolverá de acuerdo a quien haya obtenido el mayor porcentaje en el criterio de evaluación que tenga mayor ponderación asignado, si persiste, se resolverá en función del segundo criterio de evaluación con mayor ponderación asignado, y así sucesivamente hasta que ocurra el desempate.
En caso de que el empate persista, se adjudicará al proponente que posea sello mujer en la Ficha del Proveedor.
En caso de mantenerse el empate, se adjudicará al proponente que haya presentado antes su oferta a través del Portal Mercado Público.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse al Servicio Local dentro del plazo de 24 horas hábiles contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Los proveedores participantes primero deberán ver el detalle de las ofertas en el Cuadro Evaluativo que se anexa al Informe de Apertura y Evaluación. Si aún existen dudas deberán enviar sus consultas los correos electrónicos jorge.guevara@slepvallecachapoal.gob.cl, diego.villaseca@slepvallecachapoal.gob.cl y jonathan.polanco@slepvallecachapoal.gob.cl.
El Servicio Local dispondrá de 48 horas hábiles para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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El Servicio Local, en cualquier oportunidad que lo estime pertinente, tendrá derecho a solicitar ser informada por el adjudicatario sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que al contratista correspondan respecto de sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere el párrafo anterior deberá ser acreditado por el adjudicatario mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento.
El adjudicatario se obliga a entregar todos y cada uno de los certificados y documentos que el Servicio Local estime pertinente solicitar.
Para el caso que el proveedor no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma antes indicada, el Servicio Local podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél, el monto de que es responsable y podrá pagar por subrogación al trabajador o instituciones previsionales acreedoras del contratista. Así pues el Servicio Local de Educación Pública Valle Cachapoal en el ejercicio de sus derecho de información podrá exigir al adjudicatario, los certificados de la Inspección del Trabajo que acrediten que el proveedor no tiene reclamos pendientes por las remuneraciones y cotizaciones previsionales de sus trabajadores, las planillas de declaración y pagos de cotizaciones previsionales de sus trabajadores, comprobante de pago de remuneración mensual de sus trabajadores, nóminas mensuales de sus trabajadores, y cualquier otro documento que el Servicio Local solicite. Además, en materia de higiene y seguridad, el adjudicatario deberá cumplir fielmente toda la legislación existente al respecto.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el Servicio Local podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Según lo señalado en el Artículo 56 del Decreto N°661/2024 del Ministerio de Hacienda, el servicio podrá solicitar a los oferentes:
- Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
- La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
- La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Para dicha subsanación de errores u omisiones formales se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, contado desde su comunicación al oferente por parte del Servicio Local, la que se informará a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. El Servicio Local no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la Plataforma.
La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
El oferente cuya oferta no cumpliera, dentro del plazo para presentación de ofertas, con todo lo requerido por las bases de licitación y acompañe posteriormente a requerimiento del licitante las certificaciones o antecedentes faltantes, obtendrá menor puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales.
Esta oportunidad no se concederá respecto de los antecedentes económicos, técnicos y garantía de seriedad de la oferta (esta última en caso de que se solicite) cuya omisión implicará que la propuesta queda fuera de Bases y no será evaluada.
No se consideran errores y, por lo tanto, no se pedirá aclaración ni será considerados como un incumplimiento de requisitos formales:
- Los errores ortográficos o gramaticales o la contracción o resumen de palabras, si de ello no puede derivarse dudas en cuanto al sentido de la palabra. Esta regla se aplicará aun cuando se trate de expresiones que constituyan una formalidad legal;
- Errores u omisiones cometidos en la individualización de personas, clientes, trabajadores o representantes, si de ello no puede derivarse dudas en cuanto a la identidad de la persona de que se trata;
- Los errores numéricos o de cifras o porcentajes, que manifiestamente no sean de carácter sustancial y;
- En general, las disconformidades no esenciales que existan entre los distintos documentos de la oferta, siempre que no pudiere derivarse dudas del aspecto al que se refieren.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Multas |
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El Adjudicatario podrá ser sancionado por el Servicio Local con el pago de multas, de acuerdo con lo siguiente:
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CAUSAL
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MULTAS
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Incumplimiento en la fecha de inicio del curso sin justificación ni aviso oportuno
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1 UTM para cada día de atraso
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Cambio de relator sin autorización previa del SLEP
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2 UTM por cada oportunidad
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No dar respuesta a requerimientos de la contraparte técnica en un plazo de 2 días corridos
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1 UTM por oportunidad
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No respetar el programa del curso o modificarlo sin autorización previa del SLEP
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3 UTM por cada oportunidad
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No entrega del dossier de documentos requeridos para el curso y/o los certificados de aprobación en la fecha programada
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2 UTM por cada oportunidad
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Proporcionar o difundir información a terceros sin autorización del Servicio Local
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20 UTM por oportunidad
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Proporcionar información falsa en informes o registros
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20 UTM por oportunidad
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Las multas serán informadas por el Supervisor del Contrato respectivo, quien notificará al oferente adjudicado mediante correo electrónico.
Todos los valores señalados como multa, cuando corresponda, serán aplicados en su equivalente en pesos, moneda nacional, del valor de la UTM indicada por el Banco Central de Chile, del mes de enero del año en que se haya ejecutado la falta.
Sin perjuicio de lo anterior, las multas en su conjunto no podrán superar el 30% del monto total del contrato, en caso de que así fuese, se entenderá que existe incumplimiento grave de la contratación y se podrá poner término anticipado de acuerdo con lo señalado en los puntos 34 y 35 de las bases administrativas.
Dichas multas no se aplicarán si el incumplimiento se produce por caso fortuito o fuerza mayor no imputable al Contratista, previa comunicación por escrito del Contratista en la que detalle tal circunstancia con los correspondientes antecedentes de respaldo y la calificación conforme por parte del Servicio Local, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso fortuito o fuerza mayor alegado y que tales hechos se encuentran debidamente comprobados.
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