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Pacto de integridad |
- PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Asimismo, en concordancia con el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 19886, “los oferentes que contraten con las Entidades deberán acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal”.
Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19°, números 1, 4, 5, 6, 12, y 16, en relación al artículo 485° del Código del Trabajo y en las normas laborales que establece el Decreto 661, Reglamento de la Ley N° 19886. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los Derechos Humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los Derechos Humanos mediante sus actividades, servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
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18. MULTAS |
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18.1 Los atrasos por entrega o incumplimiento de lo especificado de lo especificado en las órdenes de compra, pagaran 1 multa de 1 UTM.
a) No entrega los equipos en la fecha pactada.
b) Equipo falla y el proveedor no da respuesta o no soluciona el problema dentro de los plazos señalados en su oferta.
c) Hace entrega de equipos que no se ajustan a lo ofrecido (independiente de la multa aplicada el adjudicatario deberá hacer cambio de los equipos por los que corresponda).
d) No entrega la totalidad de los insumos (no deja los kits de tóner de respaldo)
18.2 El máximo de multas a cobrar ser no podrá superar el 10% del valor total del contrato.
19. EL PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MULTAS Y SANCIONES ES EL SIGUIENTE:
a) El director/a, encargado/a del establecimiento, deberá informar vía correo electrónico a la unidad de adquisiciones, cuando se produzca atrasos en la entrega de los equipos o demora en dar respuesta ante fallas u otra causa señalada en las letras del punto 18.1
b) Teniendo los antecedentes, el encargado de la unidad de adquisiciones informará de manera escrita por carta certificada, correo electrónico u otro medio escrito al adjudicado, sobre la multa a aplicar y sobre los hechos en que aquella se motiva.
c) A contar de la notificación, el adjudicatario tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, correo electrónico u otro medio ante el encargado de la unidad de adquisiciones del D.A.E.M. acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
d) Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente multa por medio de un Decreto Alcaldicio emitido por la Ilustre Municipalidad de La Unión.
e) Si el adjudicatario ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la municipalidad tendrá un plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos total o parcialmente.
f) Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de un Decreto Alcaldicio, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la multa a aplicar. El indicado Decreto deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada o mediante correo electrónico.
g) Recurso de reposición: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del Decreto Alcaldicio singularizado en la letra e) del presente procedimiento, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva multa.
h) La Municipalidad tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. El Decreto Alcaldicio que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
i) Las multas por incumplimiento u otra causa establecida en las presente Bases, deberán ser pagada en las oficinas de Contabilidad y Finanzas D.A.E.M., mediante un cheque nominativa a nombre de la Ilustre Municipalidad de La Unión, instancia donde se le emitirá una orden de ingreso.
j) Las multas deberán ser pagadas en plazo máximo de 10 días hábiles, contados de la fecha de notificación de la resolución fundada que aplica la multa o en su efecto, ratifica su aplicación, posterior al recurso de reposición presentado, según sea caso.
k) De no dar curso al pago de la multa en los plazos indicados, la Ilustre Municipalidad de La Unión quedará facultada de retener el pago, hasta que el proveedor formalice el desembolso de la multa aplicada.
l) Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
m) Al aplicarse la multa efectiva, la sanción será ingresada en la ficha del proveedor de Mercado Publico en la opción (comportamiento) adjuntando decreto de respaldo que aplica la sanción.
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