Durante la vigencia de la Contratación, el Proveedor Adjudicado deberá acreditar mediante el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales F30-1 (Ley de Subcontratación)” de la Dirección del Trabajo, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con el o los trabajadores asignados a la prestación de los servicios. Esta declaración deberá ser acompañada junto a cada una de las facturas asociadas a los servicios contratados que se presenten a cobro, siendo responsabilidad del Proveedor presentar la información correspondiente. Sin perjuicio de ello, la Subsecretaría de Minería también podrá solicitar al Proveedor, en cualquier momento, la presentación de otros antecedentes, como, por ejemplo, Declaración Jurada para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas.
El proveedor adjudicado, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, de seguridad social, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el contratista será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
Si por cualquier causa la Subsecretaría de Minería dejara de efectuar o se abstuviera de cursar un pago, ello no podrá ser considerado o esgrimido por el contratista para dejar de pagar las remuneraciones de sus trabajadores.
La Subsecretaría de Minería se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la Contraparte Técnica, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Compras y artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivos, por parte de la Subsecretaría, su derecho a ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código. Cada negativa a entregar dicha documentación, aunque sea respecto del mismo período, se considerará como una infracción distinta.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del presente acuerdo no significará en caso alguno que el contratista, sus trabajadores, o integrantes de los equipos presentados por estos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con esta Subsecretaría.