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Resolución de Empates |
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9.10. En caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos o más Oferentes el Hospital dirimirá de la siguiente manera:
a) Mayor puntaje en factor económico, y de persistir el empate;
b) Mayor puntaje en factor plazo de entrega, y de persistir el empate;
c) Mayor puntaje en factor presentación documentos.
9.11. Si aun así el empate se mantiene, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su oferta en www.mercadopublico.cl.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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10.6. Los Oferentes podrán realizar consultas a la adjudicación vía correo electrónico en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de realizada la adjudicación. Las respuestas se entregarán a más tardar por la misma vía al quinto (5) día hábil luego de realizada la adjudicación. El correo electrónico es erwin.contreras@redsalud.gov.cl, Jefe del Subdepartamento de Licitaciones del Departamento de Abastecimiento del Hospital.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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10.10. Las instituciones privadas, cualquiera sea su naturaleza, al momento de contratar con el Estado deberán acompañar un “Certificado de Antecedentes Laborales y previsionales” emitido por la Dirección del Trabajo., que certifique la inexistencia de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Dicho certificado deberá ser entregado a más tardar diez (10) días hábiles posteriores al de la Adjudicación realizada en el Portal Mercado Público, o posterior a los diez (10) días hábiles posteriores al envío del contrato por parte del Hospital. En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El respectivo servicio deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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9.2. La comisión de evaluación podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 40 inc. 2 del Decreto N°250/04).
9.3. La Entidad Licitante al momento de la evaluación podrá solicitar correcciones a los oferentes en la presentación de su o sus ofertas, según lo señalado en los puntos N°9.1 y N°9.2 anteriores, (a excepción de los antecedentes considerados como requisitos de admisibilidad), estas correcciones se solicitaran vía Portal Mercado Público en el icono destinado para ello, otorgándoles un plazo de 48 horas desde el momento que fue realizada dicha corrección, prorrogables por única vez por otras 48 horas. Estas correcciones serán sancionadas con un menor puntaje al momento de evaluar, según lo establecido en los factores de evaluación de las Bases Administrativas.
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4. DE LA FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO |
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Ver punto N°4 ítem III de las bases administrativas
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8. DE LAS MULTAS E INFRACCIONES |
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Ver punto N°8 ítem III de las bases administrativas.
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9. DE LAS CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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Ver punto N°9 ítem III de las bases administrativas.
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10. VARIACIÓN O MODIFICACIÓN DE CONTRATO |
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10.1 El Contrato definitivo será factible de modificar cuando las necesidades públicas así lo requieran siendo un derecho del Hospital esta modificación, es decir, cuando las circunstancias que lo han motivado cambien o se alteren (IusVariandi), debiendo adecuarse a las nuevas circunstancias, pero sin alterar la esencia de lo pactado, conforme lo autoriza el artículo 77 del Decreto que Aprueba Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
10.2 En este sentido, el Hospital se reserva el derecho de modificar el contrato en cuanto a cantidades, manteniendo el mismo valor unitario indicado en (Anexo n°1). Además, estas modificaciones deberán comunicarse al Adjudicatario y con previo acuerdo entre las partes, sin alterar la esencia del contrato y la igualdad entre los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto adjudicado.
10.3 Se solicitará una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en los mismos términos que la garantía original (referente al porcentaje y tiempo de vigencia) en relación al monto en que se aumentó el contrato para que complemente la garantía ya presentada o bien podrá ser canjeada con una que comprenda el monto original más el monto de la modificación en los mismos términos de monto (porcentaje sobre el monto de la variación) y vencimiento que la garantía original, de esta manera garantizar la totalidad del contrato.
Lo anterior será sancionado con resolución fundada de modificación del contrato definitivo y empezará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada totalmente tramitada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. 79 del Decreto n°250/04.
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14. CONFIDENCIALIDAD |
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Atendido la naturaleza del bien adquisido, queda expresamente establecido que todos los antecedentes que se entreguen al adjudicatario para el desarrollo y envío del bien, son confidenciales. Razón por la cual El Adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir o difundir o reproducir cualquier información que en ellos se contenga a toda persona, natural o jurídica que no sea el Hospital, a no ser que sea expresamente autorizado para ello. El Adjudicatario se asegurará que sus empleados, cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad sobrevivirá el término de este CONTRATO.
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18. LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD |
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Se liberará de toda responsabilidad al Hospital en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de su utilización en los servicios que se adquieran.
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19. NOTA FINAL |
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Se deja expresa constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, se entienden incorporadas sin necesidad de mención expresa en el contrato que se suscriba con el Adjudicatario y éste se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derive.
Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las leyes N° 18.575, N° 18.834 y N° 19.653.
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2. DEL APROVISIONAMIENTO |
2.1 La descripción de las especificaciones técnicas del apilador y del transpaleta se indican en el punto N° 3 de las bases técnicas. Si no cumplen con las especificaciones técnicas mínimas requeridas, la oferta será declarada inadmisible.
2.2 Es responsabilidad del Adjudicatario el traslado y la correcta instalación y funcionamientos óptimos del apilador y transpaleta dentro del Servicio Requirente del Hospital (si fuese necesario algún tipo de armado o pruebas de funcionamiento). Para ello el Hospital entregará el lugar físico para la instalación y puesta en marcha, las adecuaciones necesarias para la óptima instalación serán cargo del Hospital, no así las indicadas expresamente en las Especificaciones del apilador y transpaleta y su instalación, que serán cargo del Adjudicado.
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3 ESPECIFICACIONES |
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Ver punto n°3 de las Bases técnicas
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CONDICIONES DE ENTREGA |
4.1 Será responsabilidad del Adjudicatario la entrega total que se le haya adjudicado, y éste debe realizarse dentro del plazo indicado en la oferta y en la Resolución de adjudicación, emitiendo la guía de despacho correspondiente. }
4.2 La entrega será realizada en la respectiva Bodega del Hospital, perteneciente al Departamento de Distribución y Logística en Horario de 9:00 a 13:00 y de 14:00 a 16:00 Hrs. de Lunes a Viernes, el adjudicatario debe considerar la carga y descarga con el personal necesario para ello.
4.3 Se entenderá recepcionado conforme cuando personal de Bodega del Hospital junto con el servicio requirente emitan el correspondiente Formulario de “recepción final”, para lo cual se debe cumplir con los siguientes requisitos:
4.5.1 Que, el apilador y transpaleta se encuentren en perfectas condiciones sin evidencia de deterioro, deben quedar armados, instalados, probados, debiendo contar con las correspondientes pruebas de funcionamiento y con la capacitación respectiva a usuarios y personal de mantenimiento.
4.5.2 Se hayan entregado las Certificaciones.
4.5.3 Se hayan entregado los manuales (en español).
4.5.4 Se hayan entregado los documentos de garantía técnica.
4.5.5 Se hayan efectuado las pruebas de cumplimiento de Especificaciones Técnicas a satisfacción de la Unidad usuaria.
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GARANTÍA TÉCNICA |
En relación con la Garantía Técnica ofertada, se debe indicar claramente:
5.1. El plazo que cubre la garantía, comenzara a contar desde la fecha de “recepción final” por parte del Hospital.
5.2. Especificar detalladamente los aspectos que cubre la garantía téc¬ni¬ca de cada ítem ofertado, limitaciones de cobertura y bajo qué condiciones se hará efectiva, para lo cual debe adjuntar el “Certificado de Condiciones de Garantía técnica”.
5.3. Informar el lugar y procedimiento para hacer valer la garantía, si fuere necesario.
5.4. En el caso de falla, en periodo de garantía, el adjudicatario deberá asegurar la total cobertura y soporte originales o conforme a los desperfectos y reparaciones que comúnmente son demandados para la máxima atención y disponibilidad de lo adquirido.
5.5. Se entenderá, por tanto, que la adquisición incluye la reposición de éste si la falla es reiterada (dos veces o más, en periodo de garantía). Esto será fundamentado en informe técnico del Personal del Departamento de Logística y distribución e Inspector Técnico del área técnica.
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CONDICIONES DE CALIDAD |
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El apilador y transpaleta al ser nuevos deben cumplir con las características de calidad ofrecida, si no están en óptimas condiciones, se procederá a la devolución en forma inmediata y el Adjudicatario queda comprometido a restituir, sin que esto implique costo para el Hospital, íntegramente la o las unidades consideradas técnicamente defectuosas o que no cumplen con las Especificaciones Técnicas.
Si el Adjudicatario no diera cumplimiento a la restitución señalada en el párrafo anterior, el Hospital podrá dar término al contrato y cobro de boleta de fiel cumplimiento de contrato.
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