El Hospital, no tendrá vinculación laboral o jurídica alguna con los
empleados que laboren para la empresa contratada, en consecuencia, no será
responsable de las remuneraciones, impuestos, imposiciones previsionales,
seguros contra accidentes del trabajo o daños a terceros; todo lo cual será de
exclusivo cargo y responsabilidad de la empresa contratada, sin perjuicio de lo
señalado en la Ley 20.123/2006 que regula el trabajo en régimen de subcontratación.
Sin embargo, se exigirá al proveedor adjudicado y/o contratado la presentación
de cotizaciones previsionales, al momento de presentar la factura para la
cancelación de acuerdo a lo indicado en el punto 20 de las presentes bases.
El
Hospital, constatará que no existen deudas previsionales con los trabajadores,
para lo cual se exigirá un Certificado emitido por la Dirección del Trabajo,
todo, al momento de firmar el contrato y al momento de proceder al pago
correspondiente.