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Resolución de Empates |
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RESOLUCIÓN DE EMPATES
En caso de igualdad en el puntaje final, se privilegiará al oferente que ha obtenido el mayor puntaje en la evaluación de la experiencia de los oferentes.
De persistir aún el empate, se escogerá al oferente que demuestre mayor antigüedad en el rubro, debiendo adjuntar para acreditar la antigüedad el certificado de inicio de actividades.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Vía correo electrónico a claudio.tenorio@conaf.cl o pablo.higueras@conaf.cl .
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7.1 Requisitos para Contratar con la CONAF |
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Para firmar el contrato, el adjudicatario deberá tener inscripción vigente en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado www.chileproveedores.cl a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución adjudicatario. El contrato se deberá firmar entre la CONAF y el Adjudicatario, dentro del plazo contemplado en el cronograma de actividades de la licitación.
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Aspectos Básicos del Contrato |
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El contrato a suscribirse contendrá las condiciones básicas que se indican en el siguiente cuadro: Cesión de Derechos No se permite, excepto en el caso de fusión, absorción o división de la empresa contratista, situación en que las obligaciones se traspasarán al continuador legal, en las mismas condiciones establecidas en el contrato. En estos casos el contratista deberá notificar previamente a CONAF, respecto de la fusión, absorción o división. Además, la CONAF podrá solicitar al continuador legal la entrega de una nueva boleta de garantía que reemplazará a la que originalmente haya entregado el Contratista. Reajustes No se contempla ningún tipo de reajustes. Vigencia del contrato A contar de la fecha de notificación al adjudicatario del acto administrativo que aprueba el Contrato, totalmente tramitada, sin perjuicio de su publicación en el Portal Mercado Público. Plazo para la ejecución de la Asesoría El plazo mínimo estimado de la asesoría será de 5 meses y el plazo máximo estimado de la asesoría será de 8 meses, el cual estará supeditado al término y recepción definitiva de la ejecución de la obra “Mejoramiento Integral Zona de Uso Público Parque Nacional Villarrica”. En caso que el plazo de ejecución de la obra exceda el plazo ofertado o por causas estrictamente no imputables al Consultor, incluidas el caso fortuito y la fuerza mayor, la CONAF podrá ampliar mediante Resolución el contrato de la Consultoría, previo acuerdo entre las partes. Duración del contrato Se iniciará a partir de su entrada en vigencia y se extenderá hasta la liquidación definitiva del contrato. Presupuesto máximo disponible El presupuesto mensual disponible es de $ 3.000.000 (tres millones de pesos), impuestos incluidos. Documentación integrante del contrato Se considerará como parte integrante del Contrato las Bases Administrativas y Técnicas, Anexos Especificaciones Técnicas y planos; así como las Aclaraciones y Modificaciones a las Bases; las Preguntas y Respuestas del período de consultas; la Oferta Técnica y Económica. Solución de controversias y legislación aplicable El contrato se regirá por las leyes chilenas y en el caso de existir desacuerdos que no puedan ser solucionados entre las partes, serán sometidos al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
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Programa de Inspección |
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Dentro de los primeros 10 días corridos desde que le sea notificada la resolución que aprueba el contrato, el Consultor deberá someter a la aprobación del Inspector Técnico de Obras (ITO) el Programa de Inspección, en el que se establecerán las fechas de visita de los distintos especialistas, entrega de informes y todos los demás ítems que resulten importantes para el seguimiento y la supervisión de la obra. Este calendario de actividades deberá coordinarse con el programa de trabajo presentado por el Contratista que se adjudique la ejecución de la obra, documentación que será suministrada por el Inspector Técnico de Obras (ITO). Asimismo, deberá ser consecuente con el programa de trabajo presentado en su oferta.
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Gastos Incluidos en los Precios de Oferta |
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Se considerará incluidos dentro del valor de la oferta todos los gastos concernientes a honorarios profesionales, leyes sociales, y elementos requeridos para la inspección técnica de las obras. Asimismo, se considerarán incluidos los gastos de transporte y viáticos, y en general, todos los gastos necesarios para la correcta y oportuna ejecución de su labor. También se considerarán incluidos en el precio de la oferta, los gastos generales, utilidades e impuestos.
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Modalidad de Contratación |
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La modalidad del contrato será a suma alzada.
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GARANTIAS REQUERIDAS |
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Garantía de Seriedad de la Oferta. Los oferentes deberán entregar una Garantía de Seriedad de la Oferta, tomada por el mismo oferente en un banco comercial, la que deberá tener las siguientes características: Tipo de Documento Boleta Bancaria de Garantía irrevocable, expresada en pesos, Vale Vista o Certificado de Fianza. Beneficiario Gobierno Regional de La Araucanía Pagadera A la vista Vigencia mínima Treinta días corridos desde la fecha indicada para la recepción de ofertas. Monto $100.000 (cien mil pesos). Glosa “Para garantizar la seriedad de la oferta presentada en la licitación pública de Contratación Servicios Profesionales de Ayudante de Inspección Técnica de Obras para ejecución del proyecto FNDR “Mejoramiento Integral de zona de uso Público Parque Nacional Villarrica BIP 30129998-0, Corporación Nacional Forestal Región de la Araucanía” Forma y Oportunidad de su restitución Respecto de los oferentes no adjudicados, les será devuelta a contar del tercer día siguiente a la fecha de adjudicación de esta licitación pública en el portal de compras. La devolución deberá ser coordinada en el fono 045-298106, Departamento de Finanzas de CONAF. Respecto del oferente adjudicado, le será devuelta contra la presentación de las Boletas de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato. La CONAF podrá hacer efectiva esta boleta en cualquiera de los siguientes casos: a) Si el proponente se desiste de su propuesta o la retira unilateralmente, durante el periodo de vigencia de la misma. b) Si se comprobare falsedad de los documentos presentados en la oferta. c) Si el proponente no suscribe el contrato dentro del plazo respectivo o no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (www.chileproveedores.cl) dentro del plazo señalado en el punto N°8 de estas Bases. d) Si el proponente no acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos para contratar en la presente licitación. e) Si el Consultor no entrega en forma oportuna la Boleta de Garantía de Fiel y oportuno Cumplimiento del Contrato. Toda oferta que no esté acompañada de la Garantía de Seriedad de la Oferta será rechazada por no ajustarse a los términos de las presentes Bases. La entrega física de la Garantía deberá ser hecha en sobre cerrado, remitido a nombre de: Jefe Departamento Finanzas Y Administración, Sr. Máximo Moreno Moreno – CONAF, indicando la siguiente leyenda en su exterior: “Contiene documento de Seriedad de la Oferta de Licitación “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE AYUDANTE DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS PARA EJECUCIÓN DEL PROYECTO FNDR “MEJORAMIENTO INTEGRAL DE ZONA DE USO PÚBLICO PARQUE NACIONAL VILLARRICA BIP 30129998-0, CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL REGIÓN DE LA ARAUCANÍA”. Al reverso del sobre se deberá señalar el nombre de la empresa oferente, su dirección, teléfono y nombre de contacto. El sobre conteniendo el documento de Seriedad de la Oferta, deberá ser entregado en la Oficina de Partes de CONAF, ubicada en Francisco Bilbao N°931, Pasillo D, Temuco, hasta las 16:00 horas del día señalado como cierre de ofertas en el portal en el punto “Etapas y Plazos”. La garantía deberá ser tomada en una Institución Bancaria Chilena, sin que ella devengue intereses, ni reajustes de ninguna especie. 8.2 Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato El Oferente deberá entregar, al momento de la firma del contrato, una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, tomada por el mismo oferente en un banco comercial a nivel nacional, de acuerdo a lo indicado a continuación: Tipo de Documento Boleta Bancaria de Garantía irrevocable, expresada en pesos, Vale Vista o Certificado de Fianza. Beneficiario Gobierno Regional de La Araucanía Pagadera A la vista Vigencia mínima Su vigencia será igual a 11 meses contados desde la fecha la fecha de inicio de contrato. Monto Equivalente en pesos al 5% del precio total del contrato, incluido impuestos Glosa “Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato de la consultoría “Contratación de Servicios Profesionales para la Asesoría de la Inspección Técnica de Obras de la ejecución de las obras en zonas de uso público al interior del Parque Nacional Villarrica” Forma y Oportunidad de su restitución Una vez que se haya liquidado el contrato, mediante el correspondiente finiquito. Esta boleta será recibida del Adjudicatario a cambio de la Boleta de Garantía de Seriedad de la Oferta. En caso de extensión del plazo de ejecución de la Asesoría deberá extenderse la vigencia de la Boleta de Fiel Cumplimiento por un periodo equivalente a la extensión concedida. La no renovación de la vigencia de la garantía, por al menos otros 60 días del plazo original, faltando 30 días para su vencimiento en aquellos casos en que sea necesaria su prolongación, constituirá una falta grave por parte del Consultor, facultando a la CONAF para hacerla efectiva.
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DEFINICIONES. |
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Para efectos de correcta interpretación de las presentes bases, se aplicarán las siguientes definiciones: a) Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada su oferta, para la suscripción del contrato definitivo. b) Unidad Técnica o CONAF: Corporación Nacional Forestal. c) Consultor: Aquel cuya oferta ha sido aceptada y con quien se celebra el contrato. d) Días Corridos: Son todos los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa. e) Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y festivos. f) Documentos Oficiales: Certificados, resoluciones, oficios y circulares emitidos por una autoridad pública. g) Fuerza Mayor o Caso Fortuito: De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 45° del Código Civil. h) Ley de Compras: La ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus modificaciones posteriores. i) Reglamento de Compras: El Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores. j) Oferente o Proponente: Proveedor que participa en el presente proceso licitatorio presentando una oferta o propuesta. k) Proveedor: Persona natural o jurídica, chilena o extranjera, o agrupación de las mismas, que pueda proporcionar bienes o servicios a la CONAF. l) AITO: Persona natural o jurídica con quien la CONAF celebrara el contrato de asesoría de ayudante de inspección técnica de obras. m) Proyecto u obra: corresponde a la ejecución de las obras de construcción código BIP 30129998-0.
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DATOS BÁSICOS DE LA LICITACIÓN. |
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PARTICIPANTES Sin perjuicio de los requisitos establecidos para contratar, podrán participar empresas del rubro de Inspección Técnica de Obras, con personalidad jurídicas, chilenas o extranjeras, que no registren alguna de las inhabilidades establecidas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley de Compras y que hayan hecho Declaración de Inicio de Actividades ante el servicio de Impuestos internos en los giros de “Construcción”, “Actividades de Arquitectura e Ingeniería y Otras Actividades Técnicas” o afines. De la misma manera podrán participar personas naturales de profesión Arquitecto, Constructor Civil, Ingeniero Constructor, Ingeniero Civil en Obras Civiles o carrera afín, que no se le haya rescindido contratos con ningún Organismo Público por incumplimiento de obligaciones; no haber sido condenado por prácticas antisindicales o por infracción de derechos fundamentales laborales; no haber tenido problemas financieros, técnicos o de cualquier otra índole con CONAF o que hayan sido mal evaluados anteriormente. CÓMPUTO DE LOS PLAZOS Todos los plazos son de días corridos, salvo en aquellos casos en que expresamente se señalen plazos de días hábiles. IDIOMA DE LA PROPUESTA Las propuestas y todos los documentos que las integren deben ser en idioma español. PLAZO DE VIGENCIA DE LAS PROPUESTAS Las ofertas mantendrán su vigencia por un plazo de 30 (treinta) días corridos contados desde la fecha de cierre de presentación de las propuestas. COMUNICACIÓN CON LA CONAF Exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl SOPORTE DE DOCUMENTOS Soporte digital. Excepcionalmente, se podrá utilizar el soporte papel para el caso de las boletas de garantía y los demás documentos expresamente permitidos por la Ley de Compras y su Reglamento.
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Aceptación de los Términos de las Bases. |
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La participación en el proceso implica la aceptación de los oferentes de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las Bases, sin necesidad de declaración expresa.
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Interpretación de las Bases. |
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La CONAF se reserva la facultad de interpretar las diferentes materias relacionadas con las presentes Bases de Licitación, conforme a los criterios de ecuanimidad que estime convenientes, sin perjuicio de tener presente siempre la necesidad de máxima eficacia, eficiencia y ahorro en la contratación materia de este proceso concursal, sin que ello implique que necesariamente se adjudicara a la oferta que resulte de menor costo y, en todo caso, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República y del Tribunal de Contratación Pública.
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Aclaraciones y/o Modificaciones de oficio a las Bases. |
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La CONAF podrá modificar, complementar o aclarar las bases de la licitación, de oficio o en atención a una consulta realizada por alguno de los oferentes, hasta 48 horas anteriores al día y hora fijados para la recepción de ofertas, a través de www.mercadopublico.cl. Si se trata de una modificación sustancial, se otorgará la extensión de plazo correspondiente para la debida preparación de las ofertas. En caso de ser necesaria la modificación de las presentes bases, ello se realizara mediante la dictación del respectivo acto administrativo.
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Gastos. |
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Los gastos en que incurra el oferente con motivo de la presente licitación serán de su exclusivo cargo, sin derecho a ningún tipo de reembolso por parte de la CONAF.
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Documentación que Rige la Contratación. |
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La contratación se regirá por lo previsto en la Ley de Compras y en el reglamento de Compras, y por los siguientes documentos, los que en caso de discrepancia se interpretarán en forma armónica, sin perjuicio de la preeminencia de las Bases: a) Bases Administrativas y Bases Técnicas y sus respectivos Anexos. b) Aclaraciones y Modificaciones a las Bases o a las Especificaciones Técnicas entregadas por la CONAF, de oficio o con motivo de alguna consulta de los proponentes, y respuestas a consultas de los oferentes. c) Oferta del Proponente. d) Resolución de adjudicación. e) El Contrato.
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De la apertura de las ofertas. |
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La apertura de las ofertas se efectuará a través del portal Mercado Público el día y a la hora señalada en el Cronograma de la Licitación por una Comisión de Apertura creada para tal efecto, constituida por: ■ Jefe del Departamento de Finanzas y Administración CONAF Araucanía (o quien lo subrogue). ■ Jefe Departamento de Áreas Protegidas de CONAF Araucanía (o quien lo subrogue) ■ Jefe de la Unidad Jurídica CONAF Araucanía (o quien lo Subrogue quien cumplirá funciones de ministro de fe, velando por la legalidad del proceso). En esta primera etapa del proceso, serán rechazadas las ofertas que no cuenten con el documento de garantía por seriedad de la oferta, indicado en las presentes bases. Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten la plataforma electrónica del portal Mercado Público, impidiendo el desarrollo de la apertura electrónica, la CONAF estará facultada para interrumpir la continuidad administrativa de tal proceso y disponer su prosecución el día hábil siguiente, previa certificación de indisponibilidad técnica de la Dirección de Compras Públicas. Asimismo, en caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica en el señalado Portal, que provoque la imposibilidad de ingresar los archivos correspondientes de algún oferente, este último tendrá un plazo de 24 horas, contados desde el inicio del acto de apertura, para presentar a CONAF un certificado emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública que ratifique dicha circunstancia. En tal evento, se admitirá que el oferente haga entrega en soporte papel de los antecedentes y de la oferta técnica y económica en lugar establecido para la entrega de la garantía de seriedad de la oferta. Adicionalmente deberá acompañar el código de reclamo efectuado al Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, que deberá haber efectuado al momento de no poder ingresar la información.
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9.9 De la evaluación |
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Las ofertas aceptadas del proceso de apertura electrónica de esta licitación pública serán evaluadas por una Comisión de Evaluación compuesta por los siguientes funcionarios: ■ Jefe Departamento de Finanzas y Administración CONAF (o quien lo subrogue). ■ Jefe Departamento de Áreas Protegidas CONAF (o quien lo subrogue). ■ Encargada Técnico del proyecto (o quien lo subrogue). ■ 1 Representante del Gobierno Regional de la Araucanía. ■ Inspector Técnico de obra de CONAF. ■ Jefe Unidad Jurídica CONAF Araucanía (o quien lo subrogue). La secuencia de evaluación considerará, primero, la verificación del cumplimiento de los Requisitos Mínimos de Participación, esto es, el chequeo de la recepción de todos los antecedentes requeridos, para concluir en la aplicación de los Criterios de Evaluación, señalados en las presentes Bases. Frente a la igualdad de puntaje se optará por la oferta que tenga la más alta evaluación en la siguiente jerarquización de criterios: en primer lugar, “Experiencia del oferente”; en segundo lugar “Metodología de trabajo” y en tercer lugar, “Precio.”
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Verificación de la Correcta Presentación de las Propuestas. |
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La Comisión Evaluadora, en primer lugar, verificará respecto de cada propuesta que haya sido presentada siguiendo las indicaciones entregadas en las bases y que no exista ninguna deficiencia en ella que pueda alterar los principios de igualdad entre los oferentes y de estricta sujeción a las bases, contenidos en los artículos 6 y 10 de la ley de Compras. De acuerdo a lo anterior, se considerará fuera de bases a la(s) propuesta(s) respecto de la(s) cual(es) se presente una o más de las siguientes situaciones: a) Falta de alguno de los documentos exigidos en las bases para la presentación de las propuestas. b) Inobservancia de las indicaciones específicas entregadas para la presentación de las propuestas. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes, a través del portal Mercado Público, que salven errores u omisiones formales, quienes deberán responder dentro del plazo de 48 horas de formulada la solicitud, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Del mismo modo, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes la presentación de antecedentes que permitan corroborar la exactitud y veracidad de la información contenida en alguno de los documentos que componen las propuestas. Dicha solicitud deberá ser fundada y atendida por el respectivo proponente dentro de 48 horas de formulada por el Portal Mercado Público.
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De la adjudicación. |
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La CONAF aceptará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje de acuerdo con los criterios de evaluación contemplados en las presentes Bases, adjudicando la propuesta mediante resolución fundada en la que se especificarán los aludidos criterios.
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De la Facultad de Declarar Desierta la Licitación. |
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De acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Compras, la CONAF podrá declarar desierta la licitación cuando no se presentan ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses
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De la Facultad de Readjudicar. |
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La CONAF podrá re adjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos: a) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario. b) Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato. c) Si el adjudicatario se desiste de su oferta. d) Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la CONAF. e) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley de Compras o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición. f) Si el adjudicatario no cumple con el requisito de inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo indicado en las presentes bases.
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9.14 PRORROGA FECHA RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS |
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La fecha de cierre de recepción de ofertas podrá ser prorrogada en dos días más, lo que se indicará oportunamente en el portal www.mercadopúblico.cl, en caso que a dicha fecha no se hayan recibido ofertas. Por el mismo plazo de tiempo serán ampliadas cada una las fechas de todas las etapas de esta licitación pública.
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9.15 REQUISITOS EN CHILEPROVEEDORES PARA LOS OFERENTES |
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Para aquellos proveedores que estén inscritos en el registro de ChileProveedores, no es necesario adjuntar los documentos que se encuentren disponibles en dicho registro, tanto para personas naturales como jurídicas.
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9.16 INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES |
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Aquellos participantes que al momento de la presentación de sus ofertas no estén inscritos en el Registro Electrónico de Proveedores del Estado, denominado “Chile proveedores”, estarán obligados a inscribirse en caso de ser adjudicados, dentro de los quince días hábiles siguientes a su adjudicación. De no inscribirse en el plazo señalado se entenderá que desiste de su realización, por lo tanto CONAF, tendrá derecho a encomendar la adquisición del producto licitado al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación pública, declarando inadmisible el proceso.
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9.17 CONSULTAS Y ACLARACIONES |
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Las consultas referentes a las Bases Técnicas y Administrativas deberán ser realizadas sólo por la modalidad FORO y Foro Inverso, según corresponda, del portal de compras del Estado, durante las fechas indicadas en el Calendario de esta licitación (punto 3). Las respuestas a dichas preguntas se publicarán a través de la mencionada modalidad FORO y Foro Inverso de esta licitación en el mencionado portal de compras.
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9.18 DESARROLLO DEL CONTRATO |
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1. Inspección Técnica de Obras (ITO) y Otras Supervisiones El Inspector Técnico de Obras (ITO) supervisará y vigilará la acción de la Asesoría a la Inspección Técnica de Obras (AITO) aprobará o rechazará sus informes y estados de pago y en general contará con todas las atribuciones establecidas en las presentes bases administrativas y técnicas. La AITO deberá dar todas las facilidades de acceso y de ocupación de sus dependencias, archivos, equipos e insumos a quien se designe como Inspector Técnico de Obras (ITO) y a quien le asista en esta labor. Iguales facilidades de acceso deberán otorgarse al Mandante o sus representantes cuando éste requiera realizar una inspección de las obras. 2. Entrega de Terreno e Instalación de Faenas La AITO deberá contar con presencia en la obra durante todo el transcurso de ejecución de la obra, desde la fecha programada de entrega de terreno al Contratista, siempre que esta ocurra con posterioridad a la fecha de notificación al Contratista del acto administrativo que aprueba el Contrato. En caso que la obra se encuentre en ejecución las labores de la AITO comenzarán en la fecha que indique el contrato. 3. Estados de Pago La Consultoría se pagará en pesos chilenos mediante Estados de Pago mensuales contra la entrega y aprobación por parte del Inspector Técnico de Obra (ITO) de los Informes Mensuales detallados en el punto N° 5.2 Informes, de las Bases Técnicas. No se considera el pago de anticipos. Los estados de pago se presentarán de acuerdo a un formato a proveer por el Inspector Técnico de Obras (ITO) de acuerdo al desglose de la oferta presentada en la propuesta y reflejará el avance real del servicio contratado con el Consultor a la fecha de formulación. Una vez presentado el Informe Mensual acompañado del Estado de Pago de la consultoría correspondiente a dicho período, el Inspector Técnico de Obras (ITO), dispondrá de un plazo de 7 días corridos a contar de la fecha de presentación, para aprobarlo o rechazarlo. En este último caso, el Informe y/o Estado de Pago será devuelto al Consultor, con el correspondiente registro del hecho en el Libro de Anotaciones, para su complementación o rectificación, contando éste con un plazo de 5 días corridos para su reingreso a trámite por el mismo conducto y registro. A contar de la fecha de reingreso, el Inspector Técnico de la Obra (ITO) dispondrá de un plazo de 5 días corridos para cursar o devolver de manera definitiva el Informe y/o el Estado de Pago por el servicio de Consultoría. En caso de rechazo definitivo por parte del Inspector Técnico de Obras (ITO), la CONAF podrá, por acto administrativo fundado y previa ponderación de los antecedentes, retener los estados de pago correspondientes al periodo hasta el cumplimiento de la información e instrucciones solicitadas. El incurrir en tres Informes Mensuales rechazados durante el periodo de vigencia de la consultoría, facultara a CONAF a poner término anticipado al contrato sin ningún tipo de indemnización o reparo a favor del Consultor. Una vez aprobado el estado de pago y recibida la factura correspondiente, ésta se pagará en un plazo máximo de 30 días corridos contados desde la fecha de aprobación señalado. Los gastos profesionales técnicos y auxiliares deberán ser respaldados mensualmente mediante las respectivas planillas impositivas o boletas de honorarios, las que se deberán acompañar a los Estados de Pago. Por lo cual, se establece que el pago del personal ofrecido por la empresa no podrá ser inferior a lo propuesto por el Oferente en su oferta. Los documentos de pago que se acompañen a cada Estado de Pago deberán ser extendidos a nombre del:
- GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCANIA,
- ROL ÚNICO TRIBUTARIO N° 72.201.100-7
- DIRECCIÓN: MANUEL BULNES 590
- COMUNA: TEMUCO
- REGIÓN: ARAUCANÍA
4. Aumento de Plazo de la Consultoría En el caso que la ejecución de las obras exceda el plazo máximo estimado de la presente Consultoría, la CONAF, con acuerdo del Consultor, podrá extender el plazo de ejecución de la Consultoría. La extensión del plazo de ejecución podrá dar origen a un aumento proporcional en el valor del contrato, manteniendo el mismo valor mensual ofertado. Lo anterior en la medida que se cuente con recursos disponibles para financiar este aumento y la extensión de contrato sea considerado procedente desde el punto de vista técnico y administrativo, debiendo contar con un informe favorable del Inspector Técnico de la Obra (ITO). 5. Término Anticipado del Contrato La CONAF podrá poner término administrativamente y en forma anticipada del contrato en los siguientes casos: a) Si la AITO o alguno de los socios de la empresa o profesional fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de los directores o el gerente; b) Si la AITO fuere declarado en quiebra, o le fueren protestados documentos comerciales, que se mantuvieren impagos durante más de 60 días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo; c) Si la AITO no concurriere dentro del plazo establecido en las presentes Bases a la entrega de terreno; d) Si la AITO no diere cumplimiento al programa de trabajo, no fiscalizare de manera correcta y que a juicio de la CONAF pongan en riesgo el término de la obra dentro de los plazos acordados; e) Si la AITO no acatare en forma reiterada las órdenes o instrucciones del mandante representado por el supervisor; f) Si por error en las tareas de la AITO la obra quedará con defectos graves que no pudieran ser reparados y ellos comprometieran su seguridad u obligarán a efectuar modificaciones sustanciales del proyecto y estos no fueran informados por la AITO; g) Cuando la CONAF de común acuerdo con la AITO, resuelve liquidar anticipadamente el contrato. Producida cualquiera de las situaciones señaladas, la resolución de la CONAF de poner término anticipado al Contrato se notificará por carta certificada a la AITO. En cualquiera de los casos señalados en la presente cláusula, excepto el indicado en la letra g) o por la muerte del contratista, la CONAF podrá hacer efectiva una o más Boletas de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes. 6. Confidencialidad El Consultor deberá guardar confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo del contrato y no podrá hacer uso de éstos para fines ajenos a las presentes Bases y bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o parte esta información ya sea durante la vigencia del Contrato como después de su finalización. Esta prohibición afecta al Consultor, su personal directo e indirecto, sus consultores, subcontratistas y al personal de éstos, en cualquier calidad, que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración del Contrato. El Consultor sólo podrá copiar o reproducir la información que sea necesaria para dar cumplimiento de las presentes Bases. En caso de incumplimiento de esta cláusula, la CONAF podrá terminar anticipadamente el Contrato, encontrándose facultado para cobrar la Boleta de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que procedieren.
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BASES TÉCNICAS |
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1. GENERALIDADES La Corporación Nacional Forestal, adjudicó la construcción del Mejoramiento Integral Zona de Uso Público Parque Nacional Villarrica. La Licitación ha sido publicada a través del portal del Sistema de Compras Públicas en el sitio www.mercadopublico.cl, con el código ID 1091-8-LP14, en donde pueden consultarse los antecedentes técnicos de la misma. Para supervisar el correcto y oportuno cumplimiento de las obras, se requiere la contratación de una Consultoría de Asesoría a la Inspección Técnica de Obras, motivo de la presente licitación. Tanto la licitación como el contrato que emane de ella, se regirán por las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas, sus anexos, las aclaraciones y respuestas. 2. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS Se requiere la contratación de un servicio de asesoría a la Inspección Técnica (AITO) permanente, con movilización propia y que disponga de todos los equipos y elementos físicos de control necesarios para verificar la correcta y oportuna ejecución de las obras y registrar su desarrollo. El personal a cargo de esta función será(n) profesional(es) competente(s) del área de la construcción con experiencia en inspecciones de obras de edificación y urbanización de acuerdo a los requerimientos mínimos que establezcan las presentes bases. Si el oferente es persona natural deberá contemplar a su costo y responsabilidad la contratación de hasta dos asesores profesionales expertos en las materias técnicas de instalaciones en las que el oferente no demuestre experiencia para la asesoría en terreno. 3. MARCO ADMINISTRATIVO 3.1 Generalidades Formarán parte del marco administrativo del contrato por la ejecución de obras motivo de esta Consultoría las disposiciones legales, normas, ordenanzas y reglamentos generales y particulares que se mencionen en el contrato de obras suscrito entre el Mandante y el Contratista, en las bases administrativas y técnicas de la licitación y en las especificaciones técnicas de arquitectura o especialidades. 3.2 Inspector Técnico de Obras La CONAF designará a un funcionario para fiscalizar el desarrollo de la obra, quien, para efectos de estas bases, se denomina “Inspector Técnico de Obras (ITO)”. La CONAF estará representada en la obra a través de este Inspector Técnico y canalizará todas las comunicaciones entre éste y la Asesoría a la Inspección Técnica (AITO). Será facultad indelegable del Inspector Técnico de Obras (ITO) el control administrativo del contrato de la obra y de autorizar ante el Contratista (Empresa Constructora) cualquier modificación al proyecto. No obstante, dentro de esta labor deberá ser asistido por la Asesoría a la Inspección Técnica (AITO). Asimismo, el Inspector Técnico de Obras (ITO) tendrá la responsabilidad de supervisar y dirigir la acción de la Asesoría a la Inspección Técnica (AITO). 4. MARCO OPERATIVO 4.1 Reuniones de obra Se realizarán reuniones de obra mensuales en la cual participarán la Asesoría a la Inspección Técnica (AITO), el Inspector Técnico de Obras (ITO ) y el Contratista, a los que se sumará en forma eventual algún otro participante de la obra como instaladores, proyectistas, especialidades, además del arquitecto, calculista y mecánico de suelos, si se requiere su presencia. Los temas tratados en las reuniones de obra se registrarán por la AITO en un Acta de acuerdo a formato por definir, en la que se llevará un listado correlativo de temas pendientes, las definiciones adoptadas, fechas de compromiso y los responsables. Esta Acta será leída, revisada y firmada semanalmente al inicio de la reunión siguiente. Se incluirá como punto fijo a revisar en las reuniones, el registro de los documentos técnicos del proyecto (planos, especificaciones, etc.) o modificaciones de los mismos que hayan sido generados durante la quincena anterior, y la verificación de su actualización en terreno. En caso de requerirse reuniones Técnicas de Coordinación entre diferentes especialistas, la AITO deberá coordinar estas reuniones asegurando la participación de todas las partes involucradas. 4.2 Comunicaciones entre las partes Para efectos de comunicación entre las partes, se tendrán por oficiales los siguientes instrumentos: 4.2.1 Libro de Obras Se mantendrá en todo momento un Libro de Obras foliado y en triplicado, en el cual se anotarán las comunicaciones e instrucciones de la ITO y el profesional residente a cargo de la obra, que será el representante del Contratista en terreno. Sólo podrán realizar anotaciones en el Libro de Obras el Inspector Técnico de Obras (ITO), los proyectistas, los profesionales que componen la AITO y el representante del Contratista. En este libro se anotarán los sucesos relevantes del proceso constructivo, además se registrarán debidamente firmadas y fechadas las instrucciones y aclaraciones de los proyectistas y cualquier observación de la ITO respecto de la forma en la que se desarrollan las obras, los materiales empleados, medidas de seguridad, y las etapas de recepción y control. El Libro de Obras será suministrado por la empresa Constructora. 4.2.2 Libro de Anotaciones Se mantendrá en todo momento un Libro de Anotaciones, tipo Manifold foliado y en triplicado, en el cual el Inspector Técnico de Obras (ITO) registrará sus comunicaciones e impartirá instrucciones a la AITO. Este libro será aportado por la AITO y deberá mantenerse en forma permanente y actualizada en la obra. Las anotaciones se registrarán debidamente firmadas y fechadas por lo profesionales que intervengan. 4.2.3 Correos electrónicos y otras comunicaciones escritas Los correos electrónicos y cualquier otra comunicación escrita entre las partes se considerará como antecedente anexo al Libro de Obras y/o Libro de Anotaciones según corresponda, siempre y cuando éstos hayan sido emitidos con copia a todas las partes involucradas, se encuentren expresamente registrados en un folio específico dentro de estos Libros y se encuentren impresos y mantenidos en un archivo anexo a estos registros. 4.3 Definición de documentos oficiales Previo al inicio de los trabajos, será de cargo de la AITO acordar y detallar con el Contratista y el Inspector Técnico de Obras (ITO) todos los antecedentes que conforman el expediente técnico de la obra, la programación física y financiera de la misma y los verificadores de control que se aplicarán para efectuar el seguimiento de esta programación, así como de la calidad de los materiales y procedimientos empleados para su aplicación en obra. Asimismo, deberá acordarse el orden de prelación de los antecedentes, en función a lo establecido en las bases y especificaciones técnicas de la obra, a fin de resolver los eventuales conflictos en la interpretación de los mismos. 4.4 Funciones de la Asesoría a la Inspección Técnica de Obras 4.4.1 Generalidades La Asesoría a la Inspección Técnica de Obras, en adelante e indistintamente la AITO, será responsable de la fiscalización en terreno del contrato de construcción, debiendo exigir que las obras se ejecuten de acuerdo a los planos y especificaciones técnicas del respectivo proyecto, dentro de los plazos previstos, con materiales de la calidad definida y ajustada al contrato, normas y reglamentos pertinentes. Por la AITO se entenderá el Servicio de Consultoría en forma integral, incluyendo el profesional responsable, así como las inspecciones efectuadas por profesionales de distintas especialidades requeridas para el correcto control del desarrollo de la obra. La AITO actuará bajo la dirección del Inspector Técnico de Obras (ITO) y deberá someterse a las instrucciones que éste le imparta a través del Libro de Anotaciones. La labor de inspección ejercida la AITO no liberará ni subrogará al Contratista de su responsabilidad contractual y técnica como constructor de la obra ni tampoco constituirá en ningún caso dirección ni aprobación parcial o total de la ejecución de la misma. 4.4.2 Funciones de la AITO: En términos generales, la AITO deberá cumplir las siguientes funciones, entre otras: 4.4.2.1 Verificar el cumplimiento por parte del Contratista de los aspectos normativos y legales que rigen las obras de edificación, entre otras: a) Disposiciones de la Ley y Ordenanza General de Construcciones y Urbanizaciones. b) Reglamentos y Ordenanzas Municipales sobre ejecución de obras de edificación y urbanización; pavimentación comunal; señalización de tránsito y otras. c) Aprobación de planos del proyecto por parte de la Dirección de Obras Municipales y de los Servicios Sanitarios, Gas, Electricidad, Canales y demás. d) Pagos de derechos por conceptos de aprobación y recepción de obras, con sus respectivos certificados, por parte de los organismos externos, Municipalidades, Servicios Sanitarios, Canalistas, Gas, Electricidad y otros. e) Normativa NCh sobre Seguridad Industrial y Legislación de Seguridad del Trabajo. f) Otras obligaciones que le imponga el contrato de obras, bases administrativas y/o especificaciones técnicas. 4.4.2.2 Apoyar el control administrativo del contrato al Inspector Técnico de Obras (ITO), a través de las siguientes acciones: a) Mantener bajo resguardo, accesible y actualizado el Libro de Obras como medio de comunicación oficial entre la Asesoría a la Inspección Técnica (AITO), proyectistas y contratistas. b) Mantener al día y ordenadamente la documentación del contrato en cuanto a planos, especificaciones, certificados, cartas, formularios, y en general, toda otra información relacionada con el proyecto desde su inicio hasta su liquidación final. c) Verificar los estados de avance para efectos de formulación de los estados de pago y visarlos para remitirlos al Inspector Técnico de Obras. d) Verificar el cumplimiento por parte del Contratista conforme a contrato del programa de avance de la obra, plazos y fechas, sean estos parciales, totales o finales, y cuantificar los atrasos para efectos de aplicación de multas u otras sanciones. e) Efectuar las labores propias de la gestión de la ITO referidas a órdenes de ejecución o recepción de actividades o partidas ejecutadas. f) Remitir informes en forma periódica al Inspector Técnico de Obras, comunicando el estado de avance físico y financiero de la obra, los hechos más relevantes producidos y situaciones de conflicto presentes y/o previsibles. g) Informar oportunamente al Inspector Técnico de Obras situaciones de conflicto o irregularidades y en forma inmediata respecto de cualquier accidente con consecuencias graves que haya ocurrido en la obra. h) Preocuparse, en general, por el seguimiento permanente de las diferentes actividades contractuales que desarrolla el Contratista y mantener informado de ello al Inspector Técnico de Obras. i) Otras obligaciones de control administrativo que le imponga el contrato de obras, bases administrativas y/o especificaciones técnicas. 4.4.2.3 Realizar el control técnico de las obras mediante la realización de las siguientes actividades: a) Previo al inicio de las obras, estudiar los distintos antecedentes que conforman el expediente técnico del proyecto, verificando que este sea completo y consistente. Esta misma acción se realizará respecto de cualquier modificación al proyecto que se presente durante la ejecución de la obra. b) Comunicar oportunamente al Inspector Técnico de Obras los defectos, omisiones e inconsistencias que presente el proyecto antes y durante la ejecución de las obras y a través de éste solicitar a los proyectistas, las soluciones o instrucciones respectivas. c) Estudiar los antecedentes administrativos y técnicos del proyecto para determinar el conjunto de normas de planificación, control de calidad y verificación que se han dispuesto, estableciendo las distintas responsabilidades que le cabe a cada una de las partes involucradas en el proyecto respecto de su aplicación, traspasando al Contratista aquellas que le correspondan e instruyéndolo acerca de los procedimientos a adoptar. d) Diseñar, validar ante el Inspector Técnico de Obras e implementar las actividades, instrumentos y protocolos propios del sistema de aseguramiento de calidad de las obras, incluyendo un programa o plan de muestreo y ensayos de calidad de materiales, pudiendo solicitar al Contratista la realización de pruebas o ensayos adicionales a los previstos cuando la situación lo así aconseje. e) Verificar que las obras que ejecuta el Contratista corresponden al proyecto en cuanto a ubicación, cantidad y características de calidad especificadas. f) Verificar que el personal, recursos materiales e insumos dispuestos por el Contratista para la ejecución de la obra corresponden a lo especificado en el proyecto y son consistentes con los objetivos de calidad y la programación de ésta. g) Impartir a través del Libro de Obras las órdenes e instrucciones al Contratista que resulten pertinentes en el ejercicio de la función de inspección técnica para lograr los objetivos de calidad previstos y verificar su cumplimiento. h) Velar porque el Contratista realice conforme a lo programado y ceñido a procedimientos, las actividades de autocontrol a los materiales y obras de terreno. i) Comprobar que la información aportada por el Contratista ante la ITO y el Mandante es valedera y se ajusta a la realidad. j) Verificar la equivalencia técnica entre materiales o productos especificados y alternativos a través de las fichas técnicas de los mismos, solicitando la realización de ensayos complementarios en los casos en que resulte aconsejable. k) Verificar que el contratista solicite a laboratorios reconocidos los ensayos de materiales convenidos de acuerdo a la planificación y en función de los resultados aprobar o rechazar la utilización de éstos en la obra. l) Verificar el cumplimiento de los procedimientos de aplicación en obra de los distintos materiales y productos de acuerdo a lo indicado en planos y especificaciones técnicas. m) Dejar constancia en el Libro de Obras de las diferentes actividades producidas en terreno y de cualquier información relevante asociada a la construcción de las obras. n) Tomar conocimiento, y confirmar si corresponde, las observaciones o notificaciones impartidas a través del Libro de Obras por el Mandante u otros profesionales que participan en el proyecto. o) Verificar el término de las obras, cuando el contratista lo solicite por escrito, e informar, al Inspector Técnico de Obras. p) Comprobar que el contratista dio cumplimiento en forma y plazo a las observaciones indicadas en el Acta de Recepción e informar al Inspector Técnico de Obras. q) Comunicar oportunamente al Inspector Técnico de Obras cualquier situación anómala que amenace la factibilidad técnica del proyecto o el logro de los resultados esperados. r) Exigir el cumplimiento por parte del Contratista de las normativas laborales, de higiene y seguridad en ambientes de trabajo y de prevención de riesgos, verificando especialmente el cumplimiento de las obligaciones previsionales de éste para con sus empleados. s) Verificar el cumplimiento de la normativa ambiental. t) Evaluar e informar al Inspector Técnico de Obras respecto de la idoneidad de los profesionales que conforman el equipo directivo de la obra y de los subcontratistas, así como de los eventuales cambios en su conformación. u) Evaluar y determinar los costos en daños materiales y en programación por obras mal ejecutadas por el Contratista o subcontratistas a su cargo, para efectos de aplicación de sanciones o solicitud de compensaciones a éste. v) Otras obligaciones de control técnico que le imponga el contrato de obras, bases administrativas y/o especificaciones técnicas. 4.4.3 Facultades de la Asesoría a la Inspección Técnica (AITO) Para el ejercicio de sus funciones, la Asesoría a la Inspección Técnica de Obras contará con las siguientes facultades: a) Informar e instruir por escrito al Contratista a través del Libro de Obras de cualquier aspecto que contravenga los términos de las especificaciones técnicas, de las bases del contrato o que, a juicio de la Asesoría a la Inspección Técnica, ponga en riesgo el buen resultado de la obra. b) Rechazar los materiales que no cumplen con los requerimientos de calidad o cuando su procedimiento de aplicación se ha apartado de lo establecido en las especificaciones técnicas. c) Solicitar al Contratista, cuando la situación lo aconseje, la realización de pruebas o ensayos adicionales a los previstos dentro del programa de aseguramiento de calidad. d) Requerir del Contratista toda la información que resulte necesaria para el correcto control de la ejecución de la obra y del logro de los objetivos de calidad propuestos. e) Requerir del Contratista información respecto de su personal y subcontratistas a su cargo, informarse del eventual reemplazo de profesionales del equipo directivo o subcontratistas y evaluar e informar respecto de la idoneidad de éstos para decisión del Inspector Técnica de Obras. f) Verificar la ejecución y recepcionar las partidas de obra definidas en el programa de actividades de control técnico de calidad, dejando constancia de ello en el Libro de Obras. g) Informar al Inspector Técnico de Obras, aquellas situaciones, que a su juicio, recomiendan una paralización de la obra. Del mismo modo podrá operar respecto a una medida de separación, suspensión o sustitución de un subcontratista, trabajador o encargado de la obra del Contratista principal. h) Exigir del Contratista las instalaciones, equipamiento y elementos de trabajo, conforme a lo establecido en el contrato. 4.4.4 Restricciones a) En el desempeño de su trabajo está impedido de paralizar la obra o de autorizar aumentos o disminuciones de obra u obras extraordinarias y otorgar aumento de plazo. b) La Asesoría a la Inspección Técnica no está facultada para introducir modificaciones a los planos y especificaciones técnicas o alterar los diseños provistos sin aprobación del Mandante. c) La Asesoría a la Inspección Técnica no podrá separar de la obra a trabajadores, profesionales que conforman el equipo directivo de la obra o subcontratistas. d) La Asesoría a la Inspección Técnica no podrá mantener relaciones comerciales de cualquier naturaleza con el Contratista o con empleados o trabajadores de éste. No podrá tampoco recibir materiales ni encargarse del pago de operarios, proveedores y casas comerciales por cuenta o a petición del Contratista. e) La Asesoría a la Inspección Técnica deberá abstenerse de participar con fines de lucro en los contratos correspondientes a las obras que están bajo su inspección; de recomendar al Contratista determinadas empresas, productos, firmas o personal; de mantener con éste una relación de trabajo de cualquier índole, y en general, de todo acto que pudiera restarle independencia en las actuaciones fiscalizadoras del contrato a su cargo. f) Adicionalmente, para tenerse como válidas ante el Contratista, las anotaciones registradas en el Libro de Obras, deberán contar con la firma del Inspector Técnico de Obras además de la firma de la Asesoría a la Inspección Técnica en los siguientes casos: Cambio de materiales o de procedimientos de aplicación respecto de los especificado. Aumentos o disminuciones de obras. Obras extraordinarias. Aumento de plazo de ejecución de las obras. Modificaciones a la programación de los trabajos. Aprobación de presupuestos y orden de ejecución de ítems cotizados a valor proforma. 5. INFORMES 5.1 Informe Inicial Las actividades de la Asesoría a la Inspección Técnica deberán comenzar, a más tardar, en la fecha de entrega de terreno programada para la obra, la que será informada oportunamente por el Inspector Técnico de Obras. En caso que la obra se encuentre en ejecución su labor comenzará según lo indique el contrato. Durante el periodo de obras preliminares e instalación de faenas, el Consultor deberá estudiar los antecedentes del contrato y el expediente técnico del proyecto, incluyendo todas sus especialidades, para emitir un Informe Inicial, el que contendrá una relación de los aspectos más relevantes a supervisar en la futura ejecución de la obra, indefiniciones o inconsistencias entre proyectos que requieran ser subsanadas de manera oportuna y en general cualquier otra recomendación en orden a facilitar la ejecución del contrato y anticipar dificultades. Dicho Informe deberá entregarse al Inspector Técnico de Obras dentro de un plazo de 15 días corridos contados desde la fecha de comienzo de las actividades de la Asesoría a la Inspección Técnica según lo establecido en el primer párrafo del presente numeral. 5.2 Informes Mensuales En conjunto con verificar el estado de avance y cursar el estado de pago mensual de la obra, la AITO deberá presentar un Informe Mensual de Inspección. Dicho informe deberá reflejar el desarrollo de la obra durante el mes analizado y el estado de situación a la fecha del estado de avance considerado para el estado de pago, incluyendo los siguientes aspectos: Relación de las adiciones o modificaciones efectuadas a los antecedentes técnicos y contractuales. Resumen de los hechos más relevantes que se hayan producido en la obra. Control de plazos y estados de avance, indicando avance programado, real y atrasos registrados en general y por partida. Hechos relevantes y actividades desarrolladas durante el periodo informado. Control del estado financiero de la obra, indicando avance programado, real y atrasos registrados en general y por partida. Relación de los controles de calidad efectuados y los resultados obtenidos. Informes de los asesores a la inspección técnica de especialidades. Relación de los temas pendientes por definir y cualquier otro que resulte crítico para el normal desarrollo de la construcción. Juicio crítico respecto a cumplimiento de metas, calidad de las obras y comportamiento del Contratista y recomendaciones. Set de fotografías representativas del avance y problemas observados en la obra durante el periodo analizado. Los informes deberán ser entregados en formato digital y papel. 5.3 Informe Final Una vez finalizada la ejecución de la obra y previo a la recepción provisoria de la misma, en conjunto con la presentación del último estado de pago de la obra, la AITO deberá entregar un Informe Final, el que deberá incluir como mínimo los siguientes antecedentes: Informe Mensual del último periodo, de acuerdo a formato definido por CONAF, en conjunto con el estado de pago de la obra por el 100% de avance. Informe Resumen mencionado los hechos más relevantes y descripción del desarrollo de la obra durante todo el periodo de ejecución, dentro del mismo formato definido para el Informe Mensual, efectuando un balance crítico final. Recopilación de las Actas de las Reuniones de Obras Libros de Obras Certificados de ensayes de calidad de materiales realizados durante la ejecución de la obra. Recopilación de los antecedentes necesarios para solicitar la recepción municipal de las obras. 6. RECURSOS 6.1 Equipo profesional: perfil y requisitos de experiencia Todos los miembros del equipo profesional a cargo de la Asesoría a la Inspección Técnica serán profesionales competentes del área de la construcción, con experiencia demostrable en la inspección de obras de edificación de naturaleza similar a las que son motivo del presente contrato. El equipo de inspección deberá contar como mínimo con los siguientes profesionales: Profesional Experiencia Especialidad Frecuencia de inspección Profesional Responsable (Supervisor) 5 años Ingeniero Civil en Obras Civiles, Ingeniero Calculista, Constructor Civil, Arquitecto Presencia permanente en obra. Especialista proyecto eléctrico 5 años Ingeniero Civil Electricista, Ingeniero de Ejecución Electricista, o equivalentes con Licencia SEC A Según lo requerido para el correcto control del desarrollo de la obra, con un mínimo de 2 visita mensual durante el periodo de ejecución de la obra de especialidad a inspeccionar. Especialista proyecto sanitario 5 años Ingeniero Civil en Obras Civiles, Ingeniero Civil Mecánico o Arquitecto. Dentro de su propuesta, el oferente podrá complementar el equipo propuesto con profesionales de otras especialidades. Una vez adjudicada el servicio de consultoría, el adjudicatario deberá presentar el listado definitivo con los profesionales que integrarán el equipo de inspección. La experiencia mínima se evaluará en años de ejercicio profesional, contados desde la fecha de titulación. La idoneidad y experiencia de los profesionales a cargo de la inspección se acreditará ante el Inspector Técnico de Obras mediante presentación de copia del título profesional o certificado de título y Currículum Vitae resumido de cada uno de los integrantes del equipo. Sin perjuicio del cumplimiento de los requerimientos profesionales mínimos indicados más arriba, durante la ejecución de la Consultoría, el Inspector Técnico de Obras podrá solicitar al Consultor el reemplazo de cualquiera de los profesionales que integran el equipo de inspección si a su juicio éstos no satisfacen las necesidades o no cautelan los intereses fiscales en forma oportuna y adecuada. Cualquier reemplazo que el Consultor determine para su equipo profesional, ya sea por iniciativa propia o por requerimiento del Inspector Técnico de Obras, deberá satisfacer los requisitos mínimos establecidos en el presente punto de acuerdo a la especialidad. 6.2 Equipamiento e insumos El espacio dispuesto en obra para oficinas de la AITO será suministrado por el Contratista. Será de cargo de la AITO dotar de todos los elementos, equipos e insumos necesarios para la correcta y oportuna ejecución de su labor de inspección, contemplando como mínimo lo siguiente: Movilización y gastos de traslados y viáticos de ser necesarios. Equipamiento computacional (computadores e impresoras). Software licenciado (MS Office, MS Project, Autocad Ver. 2010 o superior) Servicio de correo electrónico con capacidad de envío y recepción de archivos de gran tamaño. Telefonía móvil. Máquina fotográfica digital. Mobiliario y Papelería. Elementos de seguridad personal. Instrumentos de medición. La Asesoría a la Inspección Técnica deberá dar todas las facilidades para que el Inspector Técnico de Obras tenga libre acceso a los equipos y a la información contenida en ellos durante todo el periodo de vigencia del contrato y/o hasta el término de las obras. El buen uso de todos los elementos a disponer por la AITO será permanentemente supervisado por el Inspector Técnico de Obras. El resguardo del equipamiento e insumos de la oficina de inspección será de cargo del Consultor. 6.3 Seguros contra accidentes La Consultora deberá poseer un Seguro de Accidentes para el personal profesional y administrativo encargado de la Inspección. La póliza correspondiente deberá ser entregada al ITO en forma previa a la presentación del primer estado de pago de la Consultoría, de modo de acreditar que todo el personal de la AITO cuenta con seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
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ANEXO 1 |
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ANEXO 1 DECLARACIÓN DE NO HABER RESCINDIDO CONTRATO Los oferentes deberán adjuntar digitalizada y debidamente firmada una declaración jurada simple, que indique lo siguiente: DECLARACIÓN JURADA En Temuco de Chile, a................ de......................................... de 2015 don/doña................................ representante legal de..............................., viene en declarar que, no se le ha rescindido ningún Contrato con ningún Organismo Público o con particulares por incumplimiento de obligaciones, al momento de la presentación de la oferta de la presente Licitación Pública denominada“CONTRATACIÓN SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORÍA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS PARA EJECUCIÓN DE MEJORAS EN ZONAS DE USO PÚBLICO AL INTERIOR DEL PARQUE NACIONAL VILLARRICA, CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL REGION DE LA ARAUCANIA” ______________________________ Firma y RUT representante legal.
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ANEXO 2 |
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ANEXO 2 DECLARACIÓN DE NO HABER SIDO CONDENADO POR PRÁCTICAS ANTISINDICALES O POR INFRACCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES LABORALES. Los oferentes deberán adjuntar digitalizada y debidamente firmada una declaración jurada simple, que indique lo siguiente: DECLARACIÓN JURADA En Temuco de Chile, a................ de......................................... de 2015 don/doña................................ representante legal de..............................., viene en declarar que, no ha sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador dentro de los anteriores dos años a la presentación de la oferta de la presente Licitación Pública denominada “CONTRATACIÓN SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORÍA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS PARA EJECUCIÓN DE MEJORAS EN ZONAS DE USO PÚBLICO AL INTERIOR DEL PARQUE NACIONAL VILLARRICA, CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL REGION DE LA ARAUCANIA ______________________________ Firma y RUT representante legal.
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Anexo 3 |
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ANEXO 3 Los oferentes deberán adjuntar digitalizada y debidamente firmada una declaración jurada simple, que indique lo siguiente: DECLARACIÓN JURADA En Temuco de Chile, a......... de................................ de 2015 don/doña................................representante legal de............................, viene en declarar que el oferente que representa: a) No tiene calidad de los funcionarios directivos de la Corporación Nacional Forestal, CONAF; b) No tiene calidad de persona unida a los Directivos de esta Corporación, por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y c) No es sociedad de personas de las que los directivos de la Corporación o sus parientes conforme a la letra anterior, formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o éstas sean accionistas, ni con sociedades abiertas en que aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a 200 UTM. o más, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. ______________________________ Firma y RUT representante legal. NOTA IMPORTANTE: Si CONAF detectase falsedad en la últimas dos declaraciones anteriores, ello será causal de descalificación de la propuesta, sin perjuicio del derecho de la Corporación Nacional Forestal de ejercer las acciones legales que fueren procedentes.
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Anexo 4 |
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ANEXO N°4 FORMULARIO DE CÁLCULO DE EXPERIENCIA ACUMULADA DEL CONSULTOR Nombre o razón social del oferente: __________________________________________ RUT: _______________________ N° Edificio Inspeccionado Mandante Año de Ejecución m2 Totales Monto Inspección realizada Total: • Declaro bajo juramento que la totalidad de la información registrada en este formulario es fidedigna • Declaro estar en conocimiento que la falsedad en la declaración precedente, se sanciona con las penas establecidas en el artículo 210º del Código Penal de la República de Chile __________________________________________ Nombre del representante legal o Persona Natural
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Anexo 5 |
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ANEXO N°5 REGISTRO DE DOCUMENTOS OFICIALES O CERTIFICACDOS QUE ACREDITEN EXPERIENCIA DEL OFERENTE
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