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Modificaciones a las bases. |
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El SLEP Puerto Cordillera podrá modificar las bases administrativas, bases técnicas y sus anexos hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Estas modificaciones deberán ser aprobadas mediante resolución totalmente tramitada y publicada en el portal y, en caso de ser necesario, deberán fijar prudencialmente un nuevo plazo para la presentación de ofertas, de manera de permitir que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
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Consultas y Aclaraciones. |
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Se recibirán consultas respecto de las bases, sólo a través del foro, en la fecha que se indica en el calendario de la licitación. El Servicio Local de Educación Pública, contestará a través del mismo foro las consultas efectuadas y elaborará aquellas otras aclaraciones que estime convenientes, las que se ingresarán como archivo adjunto. Una vez publicadas dichas aclaraciones se entenderán conocidas por todos los oferentes que participen en la presente licitación y formarán parte de las presentes bases.
No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.
Las aclaraciones derivadas de este proceso de consultas formarán parte integrante de las Bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, aun cuando el oferente no las hubiere solicitado, por lo que los proponentes no podrán alegar desconocimiento de éstas.
El SLEP Puerto Cordillera podrá efectuar las aclaraciones a las Bases que estime pertinentes, hasta el vencimiento del plazo para la publicación de las respuestas.
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Reunión Informativa. |
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Se realizará una Reunión Informativa, de carácter no obligatoria, para explicar las condiciones de la realización de los servicios requeridos. La reunión será guiada y estará a cargo del Área de Mantención y Gestión de Proyectos. El lugar de reunión será en dependencias del Internado Nacional El Buque, ubicado en Manuel Rodríguez Nº896, comuna de Coquimbo, el día y hora señalados en el numeral 4.2 Etapas y Plazos de la Licitación indicado en estas bases. No se aceptará otro lugar como punto de reunión.
En dicho lugar se levantará Acta de la Reunión con las personas que estén presentes a la hora fijada (Nombre completo de asistente a Reunión o Visita, Cédula de Identidad y firma de éste; Nombre y N° de cédula de Identidad de persona natural o razón social y Rol Único Tributario de persona jurídica a la que representa (que debe ser la misma que postule a través del portal). No se exigirá acreditar la representación por escrito.
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Contenido de la oferta |
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Los oferentes deberán presentar sus ofertas a través del portal Mercado Público, en formato electrónico o digital, dentro del plazo de recepción de las mismas establecido en el punto Etapas y Plazos de la licitación. Los proveedores podrán presentar más de una oferta, no obstante, cada una de ellas deberá cumplir íntegramente con lo exigido en estas bases.
En el caso que un oferente presente más de una oferta válidamente ingresada en el portal, se considerará la oferta de menor valor para la etapa de evaluación.
La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica, según se detalla en los siguientes puntos 4.1, 4.2 y 4.3.
Para la presentación de las ofertas, los formularios definidos en los anexos del presente pliego de condiciones se encontrarán disponibles en formato Word o Excel, según corresponda, en el portal Mercado Público.
Se deja establecido que la sola circunstancia de presentar una oferta para esta licitación implica que el respectivo oferente ha analizado las bases administrativas y técnicas, y respuestas a las preguntas de la licitación, con anterioridad a la presentación de su oferta, y que manifiesta su conformidad y aceptación sin ningún tipo de reservas ni condiciones a toda la documentación referida.
Cuando haya indisponibilidad técnica del portal, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública mediante el pertinente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho servicio, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas, los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del portal.
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Plazo de vigencia de las ofertas. |
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Las ofertas mantendrán su vigencia por un plazo de sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de cierre de presentación de las propuestas
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6. Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes. |
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Los encargados de evaluar podrán aceptar ofertas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que éstos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el monto de su oferta, ni atente contra el proceso de licitación y el principio de igualdad de los oferentes. Podrán permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes hayan sido emitidos o tengan fecha anterior al plazo de cierre de recepción de ofertas. Para ello se les especificará un plazo breve y fatal, a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl. En estos casos se les asignará un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron dentro del plazo, en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales.
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De la evaluación de las ofertas. |
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El SLEP Puerto Cordillera evaluará los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores de acuerdo con los criterios de evaluación definidos en el presente pliego de condiciones.
Las propuestas serán evaluadas por una Comisión Evaluadora detallada en el numeral 7.1 de las presentes bases.
La referida Comisión efectuará una revisión de antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter técnico, legal, económico u otro antes de aplicar la pauta de evaluación, teniendo la facultad de dejar fuera de bases a las empresas que no cumplan con los requisitos establecidos en éstas. Pudiendo esta comisión Evaluadora solicitar informe al Asesor Jurídico del SLEP Puerto Cordillera, respecto de materias de orden legal.
Las ofertas serán evaluadas de acuerdo con los factores y aspectos especificados en los criterios de evaluación.
Se podrá corregir los errores aritméticos que presenten las ofertas, como así mismo, podrá admitir las propuestas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que estos defectos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el principio de igualdad de los oferentes y no altere el monto de su oferta.
Se podrá rechazar todas las ofertas cuando ninguna de ellas satisfaga el propósito de la propuesta o cuando sea evidente que no ha existido competencia o haya habido colusión.
Toda información que se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes, será estimada fraudulenta, siendo causal de eliminación del oferente del proceso de licitación. Las empresas oferentes serán evaluadas de manera separada según la pauta que procede, de manera tal de analizar sus potencialidades técnicas y económicas individualmente y no en comparación directa entre oferentes. Una vez que se obtengan los puntajes, se traspasarán a una tabla comparativa que determinará la empresa mejor evaluada.
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Resolución de Empates. |
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Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de evaluación Precio. En caso de que se mantenga la situación de empate, se establece como mecanismo de desempate el mayor puntaje obtenido en el criterio de evaluación Equipo de Trabajo.
Cuando se produzcan situaciones en que, a pesar de la aplicación de los criterios de desempate, estos se mantienen, se adjudicará la oferta que haya ingresado primero en la plataforma de mercado público, según lo establece el comprobante de ingreso de oferta que emite el Sistema de Información.
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De la adjudicación. |
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La comisión encargada de la evaluación propondrá a la Directora Ejecutiva (o a quien delegue o lo subrogue) adjudicar la propuesta al oferente que satisfaga de la mejor forma los requisitos técnicos y económicos materia de la presente licitación. Esta adjudicación se hará mediante Resolución que se informará a través del portal www.mercadopublico.cl.
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, indicando allí las razones del atraso.
Cuando el monto de la oferta económica proporcionada por un oferente sea inferior al 50% del valor informado por el proponente que siga su orden de prelación, la contraparte técnica deberá informar que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, por lo que el SLEP Puerto Cordillera podrá, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42° del reglamento de compras, adjudicar la presente licitación a esta propuesta mediante resolución fundada, siempre que solicite al adjudicatario una ampliación del valor de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, hasta por la diferencia del precio de la oferta que siga en el orden antedicho.
La presente licitación será adjudicada a un solo proveedor.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación. |
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Los oferentes que tengan dudas respecto de la adjudicación podrán efectuar sus consultas al mail de contacto de la licitación adquisiciones.sl@puertocordillera.edupub.cl, dentro de un plazo de 48 horas siguientes, contados desde la fecha de adjudicación de la licitación, vencido este plazo no se dará respuesta a consultas.
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Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación. |
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El SLEP Puerto Cordillera declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, ya sea en uno o más actos específicos, o en el mismo acto de adjudicación.
Además, el SLEP Puerto Cordillera declarará desierta la licitación si es que no se presentan ofertas, o bien, si éstas no resultan convenientes a sus intereses.
En todo caso, las declaraciones de inadmisibilidad o de desierta de una Licitación Pública, deberá ser siempre por resolución fundada.
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Puntaje Mínimo de Adjudicación. |
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Se establece para la presente licitación que el porcentaje mínimo para adjudicar una oferta será de un 60%, considerando el puntaje obtenido tras la aplicación de los criterios de evaluación. Una oferta que cumpla con los requerimientos técnicos, pero que no alcance la puntuación mínima de 60 no podrá ser adjudicada.
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Facultad de Re-adjudicar. |
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El SLEP Puerto Cordillera podrá re-adjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:
a) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado por causas atribuibles al adjudicatario.
b) Si el adjudicatario no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
c) Si el adjudicatario desiste de su oferta.
d) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la ley N° 19.886 o en virtud de la ley N° 20.393, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
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Del contrato. |
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Una vez adjudicada la mejor propuesta, el adjudicatario deberá suscribir el contrato dentro del plazo establecido para tales efectos en el punto Etapas y Plazos de la Licitación.
Para la firma del contrato, el adjudicatario que sea persona natural deberá acompañar una copia de su cédula de identidad; el adjudicatario que sea persona jurídica deberá acompañar una copia de su escritura de constitución y de sus modificaciones, un certificado de vigencia de la persona jurídica y de los poderes de su(s) representante(s), emitidos con una antelación no superior a seis meses, y una copia de la cédula de identidad de su(s) representante(s). Si se trata de personas jurídicas que no se constituyan mediante escritura pública inscrita en el registro de comercio correspondiente, deberá acompañar los documentos que resulten idóneos para acreditar su existencia y la personería del representante, emitidos con una antelación no superior a seis meses.
En todo caso, el adjudicatario no deberá acompañar los documentos especificados en el párrafo anterior si ellos u otros similares se encuentren disponibles en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (www.chileproveedores.cl).
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Obligaciones del contratista. |
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Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la naturaleza de la contratación, el proveedor tendrá las siguientes obligaciones:
a) No podrá hacer por iniciativa cambio alguno a las especificaciones técnicas contenidas en el presente pliego de condiciones.
b) Asumir la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de la contratación.
c) Ejecutar la contratación con estricta sujeción a lo estipulado en las presentes bases, bases técnicas, aclaraciones y otros antecedentes entregados.
d) Dar fiel cumplimiento a las normas legales vigentes en materias de accidentes del trabajo y prevención de riesgos como, asimismo, a las directrices que establezca la contraparte técnica.
e) Es responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia de la contratación le pudiera ocurrir al personal o a las dependencias del SLEP Puerto Cordillera, que sean imputables al proveedor.
f) De igual modo, el proveedor será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador en aspectos de remuneraciones, previsión, seguridad social, alimentación, etc.
g) Cuidar los bienes, materiales, equipos e instalaciones de su propiedad. En consecuencia, no tendrá derecho alguno a indemnización de ninguna especie por pérdida, destrucción, deterioro, desgaste producido por robo, uso, mal uso u otra razón, incluyendo la fuerza mayor y caso fortuito.
h) Mantener un permanente control sobre la ejecución de los servicios, a través de cualquier medio o forma que resulte idónea para el efecto.
i) Las demás que le encomienden las presentes Bases.
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Encargado del contratista. |
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El adjudicatario deberá nombrar en el contrato, un encargado para la ejecución de este, que tendrá, a lo menos, las siguientes funciones:
a) Representar al contratista en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
b) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la correcta operación y cumplimiento del contrato.
Todo cambio relativo a esta designación deberá ser informado al SLEP Puerto Cordillera por el representante legal, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado.
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Contraparte técnica por parte del SLEP Puerto Cordillera y administrador del contrato. |
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La contraparte técnica del SLEP Puerto Cordillera será el Área de Mantención y Gestión de Proyectos de Infraestructura, los que realizarán, a lo menos, las siguientes funciones:
a) Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente pliego de condiciones.
b) Fiscalizar que la ejecución del servicio se ciña estrictamente a lo indicado en las bases técnicas y otros documentos complementarios.
c) Velar por el correcto desarrollo del servicio, informando mediante oficio a la Unidad de Adquisiciones en caso de incumplimiento para la aplicación de multas.
d) Dar visto bueno y recepción conforme de los servicios, como asimismo dar tramitación a los pagos y a las multas.
e) Las demás que le encomienden el presente pliego de condiciones.
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Multas. |
Cada vez que el contratista incurra en los incumplimientos definidos en el presente pliego de condiciones, el SLEP Puerto Cordillera podrá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser justificados por el contratista ante la contraparte técnica.
De acuerdo a lo establecido en las bases de esta licitación en los numerales correspondientes.
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14.7 Modificación del contrato y término anticipado del contrato. |
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El contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 13° de la ley de compras, por las siguientes causas:
a) La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
c) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el incumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por registrar el contratista saldos insolutos de remuneraciones o contrataciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Las modificaciones al contrato podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, esto son siempre aumentos de obras ocurridas durante la ejecución del contrato, y que incidan en su normal desarrollo. Las modificaciones podrán afectar el precio del contrato en hasta un 30% de su valor total.
En todo caso, las modificaciones del contrato siempre deberán constar en un instrumento suscrito por ambas partes, el que deberá ser aprobado mediante resolución que será sometida a la misma tramitación administrativa que la resolución mediante la cual se haya aprobado el contrato.
Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por la causal prevista en el literal b), se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del contratista, facultando al SLEP Puerto Cordillera para poner término anticipado al contrato, entre otras, las siguientes acciones, que serán siempre certificadas por la contraparte técnica del SLEP Puerto Cordillera:
1. La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes.
2. El incumplimiento de lo establecido en el punto 14.3 de las bases administrativas.
3. Aplicación de multas por un total acumulado equivalente al 5% del valor del contrato.
Para efectos de aplicar la causal de término anticipado por incumplimiento grave, se aplicará previamente el procedimiento establecido en el punto 14.6.1.
Cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en las letras b), c) y e) precedentes, se procederá al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.
Lo establecido en este acápite, es sin perjuicio de las acciones que el SLEP Puerto Cordillera pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
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