Podrán participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación; También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior, podrán acceder a las bases administrativas, en el sitio www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
2.- DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.
2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las oferta, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión , éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP.
Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.
2.4.- DE LA FACTURACIÓN
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Son causales de término anticipado del contrato las siguientes:
2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
2.5.5.- Disolución de la UTP.
2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula "Del término anticipado del contrato" de las presentes bases administrativas.
(*1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
3.- ITEM PRESUPUESTARIO
22.04.999.001 SP 8 CC 03.01.06 Convenio Programa de resolutividad en APS - UAPO Nuevo Horizonte año 2020.
4.- APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere y Bases técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.
Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:
PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Convenio Programa de resolutividad en APS - UAPO Nuevo Horizonte año 2020.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Técnicas
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
- Convenio Programa de resolutividad en APS - UAPO Nuevo Horizonte año 2020.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Oferta Económica.
- Contrato
5.- MARCO NORMATIVO
La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente, sus eventuales modificaciones y la resolución que ejecuta prórroga del convenio UAPO Nuevo Horizonte.
6.- DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
La comunicación entre la entidad licitante y los oferentes, debe realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las preguntas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio. Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (Teléfono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación y responsable del contrato”.
7.- DE LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES
La Municipalidad podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web
www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, en caso de ser necesario, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales
oferentes puedan adecuar sus ofertas.
8.- DE LAS OFERTAS
La presente licitación pública corresponde al Suministro de lentes UAPO Cesfam Nuevo Horizonte año 2020, según lo indicado en Bases técnicas, adjuntas a la presente licitación.
Dado que, este contrato, es del tipo suministro se procede a licitar utilizando el proceso de adjudicación denominado por el portal www.mercadopublico.cl “ADJUDICACIÓN MÚLTIPLE SIN EMISIÓN AUTOMÁTICA DE ORDEN DE COMPRA”, lo que permite adjudicar según las características y descripción de los distintos servicios y/o productos a ofrecer, más que por la oferta económica.
Solo para los efectos de ingresar un monto en el portal, se deberá indicar oferta por $1 peso.
El o los oferentes participantes deberán presentar su propuesta en Anexo N°3, Oferta Económica; la cual deberá contemplar todos los costos asociados a la entrega del suministro, según lo requerido en las presentes bases.
Se establece que para la presente licitación, en el caso de haber diferencias entre el precio indicado por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl y el precio indicado en Anexo N°3 Oferta Económica, para todo evento prevalecerá el precio del Anexo N°3 Oferta Económica.
Si hay errores en el IVA , éste se calculará en base al precio neto informado.
Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, se entenderá la aceptación de las presentes Bases por parte del oferente participante. Las ofertas de los oferentes participantes serán calificadas en una única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las Ofertas podrá solicitar la asesoría que considere necesaria. Por el solo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Bases técnicas y demás documentación complementaria de la presente licitación.
9.- DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta aceptada, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta o de la firma del contrato por parte del oferente adjudicado.
El adjudicado queda obligado en los mismos términos que indica el contrato y la restante documentación que rige esta Licitación.
10.- DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere y Bases Técnicas y toda la Documentación que rige esta Licitación.
11.- DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS; ACLARACIONES
Las preguntas sobre antecedentes deberá formularse a través del Portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo Portal www.mercadopublico.cl
12.- DEL PROCESO DE APERTURA Y COMISIÓN DE APERTURA
La apertura se realizará el día y hora señalado en las presentes bases, ante la Comisión de Apertura, compuesta por Profesional de la Dirección de Secplan, y funcionario responsable y/o encargado de la licitación de Cesfam Nuevo Horizonte, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.
Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.
13.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Se evaluará según los siguientes criterios:
1.- Muestrario de lentes:30%
Se evaluará el muestrario de lentes de acuerdo al punto N°5 de las Bases técnicas, según el siguiente detalle:
- El oferente que presente lentes metálicos, celuloide, tipo miraflexy y variedad de colores, en cantidad mínima indicada en Bases Técnicas, obtendrá 100 puntos.
- El oferente que presente lentes metálicos, celuloide, tipo miraflexy y variedad de colores, menor a la cantidad indicada en Bases Técnicas, obtendrá 50 puntos.
- El oferente que no presente muestras se declarará fuera de bases.
Se considera como mínimo la presentación de la siguiente cantidad de marcos en variedad de colores:
- 2 modelos de marcos tipo miraflex para niños.
- 2 modelos de marcos tipo miraflex para niñas.
- 9 modelos de marcos metálicos para hombre.
- 9 modelos de marcos metálicos para mujer.
- 25 modelos de marcos de celuloide para hombre.
- 25 modelos de marcos de celuloide para mujer.
El Puntaje Ponderado, PP, del criterio Muestrario de lentes, se calculará a través de la siguiente fórmula:
PP Muestrario de lentes = Puntaje Muestrario de lentes x 30%
2.- Precio: 60%
Se evaluará según Anexo Nº3 Oferta económica de acuerdo a la siguiente fórmula (Menor Precio unitario con IVA incluido ofertado*100/ Precio unitario con IVA incluido oferta a evaluar), donde el menor precio unitario con IVA incluido obtendrá 100 puntos y los demás se les asignará puntaje inversamente proporcional.
El Puntaje Ponderado, PP, del criterio Precio, se calculará a través de la siguiente fórmula:
PP Precio = Puntaje Precio x 60%
3.- Presencia comunal: 10%
Se evaluará de acuerdo a la comuna que haga referencia la Patente Municipal, que debe estar vigente y correspondiente al rubro.
- Los oferentes que ingresen Patente de la comuna de Los Ángeles obtendrán 100 puntos.
- Los oferentes que ingresen Patente de las comunas de la provincia del Biobio obtendrán 25 puntos.
- Los oferentes que ingresen Patente de comunas fuera de la provincia del Biobio obtendrán 5 puntos.
- Los oferentes que no ingresen Patente Municipal o no esté ingresada en el link "Documentos acreditados" de Chileproveedores, quedarán fuera de bases.
El Puntaje Ponderado, PP, del criterio Presencia comunal, se calculará a través de la siguiente fórmula:
PP Presencia comunal= Puntaje Presencia comunal x 10%
El Puntaje Total Ponderado, PTP del oferente en evaluación se obtendrá según la siguiente fórmula:
PTP = PP Muestrario de lentes + PP Precio + PP Presencia comunal.
14.- DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y COMISIÓN DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.
15.- RESOLUCIÓN DE EMPATES
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Precio”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Muestrario de lentes”, de mantenerse el empate se resolverá adjudicando al oferente que obtenga el mayor puntaje en el criterio "Presencia comunal" y finalmente, de mantener el empate se resolverá adjudicando al oferente que ingrese primero en día su oferta en el portal una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate se adjudicará al oferente que ingrese primero en hora su oferta en el portal una vez publicada la licitación.
16.- DE LA ADJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal. Si el oferente adjudicado no se encuentra hábil en chileproveedores, tendrá un plazo máximo de 15 días para regularizar su situación, a partir de la adjudicación.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio en un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.
17.- DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl informando allí las razones del atraso.
18.- MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el responsable de la licitación indicado en la punto N° 7 "Montos y duración del contrato" de las respectivas bases. Las consultas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al proveedor que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
19.- DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si el contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, Área Salud, el oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto. El desistimiento por esta causa deberá ser comunicado al Responsable de la licitación vía escrita debiendo solicitar el oferente la devolución de la correspondiente garantía de seriedad de la oferta.
20.- READJUDICACIÓN
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su Oferta, no entrega los antecedentes para contratar, no firma el contrato, no entrega garantía de fiel cumplimiento de contrato, o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación en cuyo caso se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta, y seleccionar a los oferentes que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
21.- DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO
El contrato corresponde al sistema de precios unitarios, se formulará en moneda nacional (pesos chilenos), sin reajustes ni intereses y su precio incluye todos los gastos que irrogue el cumplimiento del contrato, sea directo, indirecto o a causa de él.
22.- DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el Oferente adjudicado, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 15 días corridos los siguientes documentos:
1.- Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica.
En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores, los documentos solicitados en el punto 1, y que estén ingresados en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link el
Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
2.- Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales art. 6 Ley de presupuestos 2019, N°21.125, es decir F-30 y F-31.
3.- Declaración jurada simple de no tener prohibición para contratar.
En caso de que el adjudicado sea una Unión Temporal de Proveedores, dicha declaración deberá ser entregada por cada uno de los integrantes de dicha unión.
4.- Si el adjudicado postuló con la modalidad ”Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado, se procederá a la redacción del Contrato, por Asesoría Jurídica de la Municipalidad, Área Salud. Una vez redactado el contrato, se informará al Adjudicado mediante correo electrónico y/o vía telefónica, para que éste sea retirado y proceda a su firma Notarial.
El contrato suscrito ante Notario deberá ser entregado en la Dirección Comunal de Salud, de la Municipalidad de Los Ángeles, dentro de los 10 días hábiles (lunes a viernes) contados desde la notificación del retiro de éste, en la misma ocasión el adjudicado deberá hacer entrega de la Garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato”.
Para suscribir el contrato, el adjudicado deberá contar con inscripción en el sitio www.chileproveedores.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo. De no encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles desde la adjudicación, para regularizar su situación.
Si el Adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.
Si el Adjudicado no cumpliere con los requisitos y plazos indicados en los párrafos anteriores o no entregare el contrato en el plazo indicado o no hiciere la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, se le tendrá por desistido de su
oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Adjudicado.
Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, se informará para su resolución a los tribunales ordinarios de justicia.
El contrato comenzará a regir desde la fecha de dictación del decreto alcaldicio que aprueba el contrato hasta la liquidación de éste, estipulado en las presentes bases.
El Adjudicado no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
23.- DEL AUMENTO DEL PLAZO
La municipalidad podrá otorgar aumento del plazo del contrato previa resolución que prorroga el plazo del convenio Programa de resolutividad en APS UAPO Cesfam Nuevo Horizonte año 2020.
El aumento se cotizará a los precios estipulados en Anexo N°3 Oferta Económica.
Toda modificación (aumento) que se realice deberá ser autorizada por decreto Alcaldicio. Una vez obtenidas las aprobaciones precedentes, será informada por la Inspección Técnica al Proveedor y se expresará en la pertinente modificación del contrato aprobada por Decreto Alcaldicio. En casos de aumentos del suministro, deberá complementarse la o las garantías acompañadas.
24.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al adjudicado de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:
1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes
2. Unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:
2.1 Incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones impuestas por estas Bases Administrativas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, Bases Técnicas y por la Oferta Económica.
Respecto a los incumplimientos graves que pudiera cometer la empresa adjudicada:
- La no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
2.2 Estado de Notoria insolvencia del adjudicado, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
2.3 Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.
2.4 Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.
2.5 Fallecimiento del Oferente Adjudicado, si se trata de una persona natural.
2.6 Si el adjudicado al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30 y F30-1, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
En caso de producirse las causales indicadas en los numerales 2.1, 2.2, 2.3 y/o 2.6, la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.
25.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
En caso de presentarse un caso fortuito o fuerza mayor deberá ser siempre invocado y acreditado por el adjudicado, cuando en virtud de aquel se comprometa el cumplimiento oportuno y completo del presente contrato, lo que será calificada por el Inspector técnico en atención al interés superior del servicio, pudiendo dar lugar a exención de multas, paralización o modificación de plazos, modificación de contrato o Ia terminación anticipada del mismo, según procediera.
26.- RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO
- El Adjudicado, deberá ejecutar correcta y oportunamente la entrega del suministro, siendo responsable de todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.
- El Adjudicado, será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones, si corresponde, del servicio, transporte, mano de obra y todo lo requerido para el normal desarrollo de la presente licitación y/o cumplimiento de sus obligaciones.
- Corresponderá al Adjudicado, demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.
27.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO
Será obligación del Adjudicado, cumplir cabalmente lo dispuesto en las Bases Administrativas, Anexos, Bases técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, y Contrato:
- Será obligación del Adjudicado, la entrega del suministro y todo lo requerido para el normal desarrollo de la presente licitación con estricta sujeción a las presentes Bases y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente.
- Será obligación del Adjudicado, acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica.
- Será responsabilidad exclusiva del Adjudicado, tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el Adjudicado, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad del Adjudicado.
Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el Adjudicado, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de lo que es materia de la presente licitación que debe realizar el Adjudicado, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada aquella podrá ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente, entre ellas el cobro de la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato.
- El Adjudicado, es el único responsable de emergencias, daños a terceros o de sus trabajadores, si corresponde, en razón de las obligaciones contraídas de la presente licitación; en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios, si corresponde.
-Será obligación del adjudicado entregar en tiempo, forma y en perfecto estado de conservación los productos de los cuales son materia la presente licitación.
- El proveedor deberá mantener toda su documentación administrativa, técnica y económica vigente durante la vigencia del contrato.
- El adjudicado deberá aceptar la orden de compra en el portal www.mercadopublico.cl en un plazo máximo de 48 hrs. hábiles de enviada, transcurrido este plazo se entenderá por aceptada.
- Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el oferente adjudicado deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico.
- El Adjudicado, deberá informar a la Inspección Técnica si la factura de pago fue cedida o no fue cedida al factoring para el estado de pago correspondiente.
28.- DE LA OPERATORIA DEL SUMINISTRO
1.- El suministro otorgado por el proveedor que se adjudique la presente Licitación se efectuará mediante órdenes de pedido, emitidas por la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, a través del Inspector Técnico.
2.-Los lentes serán ingresados en el Cesfam Nuevo Horizonte, según guía de despacho.
3.-El Inspector Técnico, solicitará a la Unidad de Adquisiciones la emisión de la respectiva orden de compra, la que corresponderá al mes anterior que se prestó el servicio, documento que debe coincidir con la suma de órdenes de pedido y guías de despacho.
4.-Una vez generada la Orden de Compra, esta será enviada al proveedor para que presente la respectiva Factura.
5.-El Proveedor no podrá rechazar órdenes de compra, válidamente emitidas.
29.- DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez publicado en el portal mercadopublico.cl el decreto que aprueba contrato y el contrato firmado por ambas partes ante notario, el IT podrá coordinar con adjudicado el inicio del suministro mediante la emisión de Ordenes de Pedido, y periódicamente el profesional responsable del contrato solicitará a la Unidad de Adquisiciones la emisión de la orden de compra, según ordenes de pedidos, con los respectivos antecedentes para su emisión, para la primera orden de compra deberá adjuntar copia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato entregada por el Oferente Adjudicado.
El adjudicado tendrá un plazo de 2 días hábiles (contado de lunes a viernes) para aceptar la orden de compra desde el momento de su envío. Si transcurrido ese plazo la Empresa Adjudicada no acepta la orden de compra, la Municipalidad, Área Salud, podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
30.- DEL PLAZO
El plazo de vigencia para emitir las órdenes de pedido será hasta el 30 de septiembre de 2021, desde la fecha del decreto que aprueba el contrato.
El plazo de entrega de los lentes ópticos no podrá superar los 15 días hábiles y en caso de los lentes de contacto, no podrá superar los 30 días hábiles y comenzará desde el retiro de la receta por parte del adjudicado.
El plazo de las políticas de cambio será hasta 30 días hábiles.
El plazo fijado para la entrega de los lentes se entenderá en días hábiles (contados de lunes a viernes), sin deducción de días de lluvia, y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:
1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Proveedor .
2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el hecho sea insuperable.
4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.
Ante situación catastrófica será definido de mutuo acuerdo, lugar de elección de marcos y/o entrega de los lentes ópticos a los usuarios.
Además ante imposibilidad del adjudicado, debidamente justificado, podrá prorrogarse la fecha de entrega de los lentes en mutuo acuerdo entre las partes.
31.- DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico, I.T., al profesional del Cesfam Nuevo Horizonte, a quien se le haya encomendado velar directamente por el cumplimiento del contrato el que deberá ser designado por decreto Alcaldicio e indicando I.T. suplente y las funciones a desarrollar.
El Inspector Técnico será responsable de supervisar la correcta entrega de los lentes a los pacientes y la ejecución del suministro conforme a la normativa aplicable a las materias de la presente licitación, así como las Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere y demás documentación correspondiente a la presente licitación.
El Inspector Técnico deberá emitir un certificado de recepción conforme, que presentará junto a la factura y demás antecedentes para el pago.
32.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO
Serán atribuciones del Inspector Técnico lo siguiente:
a. El Inspector Técnico inspeccionará el cumplimiento de la entrega de los lentes de acuerdo a todos los antecedentes del contrato.
b. El Inspector Técnico tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del pago correspondiente, o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquellos no fuesen suficientes.
Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico al Proveedor serán estipuladas siempre por escrito (libro de inspección) y conforme a los términos y condiciones del Contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección Técnica estipule.
33.- LIBRO DE INSPECIÓN TÉCNICA
Será obligación del Adjudicado proporcionar un libro manifold, foliado en triplicado, que permanecerá con el Inspector Técnico, el cual será el medio de comunicación oficial entre el Inspector Técnico y el Adjudicado.
En dicho libro, se deberá dejar constancia de todo hecho relevante en el desarrollo del suministro, tales como:
- Acta de inicio del suministro.
- Políticas de cambio.
- Las observaciones que realice la Inspección Técnica.
- Las observaciones y respuestas que plantee el Adjudicado.
- Notificaciones de multas que curse la Inspección Técnica.
- Otras anotaciones relativas al desarrollo del suministro.
La hoja original del libro será retirada por el Inspector Técnico y la primera copia por el Adjudicado, previa firma conforme de ambas partes, para sus respectivos archivos.
34.- DEL PAGO
La Municipalidad, Área Salud, pagará directamente al oferente adjudicado, sin reajuste ni intereses, de acuerdo a las órdenes de compra aceptadas.
35.- DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO
Para el pago el adjudicado deberá presentar:
- Factura correspondiente a nombre de la MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, ÁREA SALUD, R.U.T. 69.170.102-6, domiciliada en Avda. Ricardo Vicuña Nº 320, Los Ángeles. En la factura se deberá indicar el Nº de la orden de compra correspondiente. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el oferente adjudicado deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico.
Por su parte, el Inspector Técnico, deberá presentar los siguientes documentos:
- Factura con VºBº de la Directora Comunal de Salud o Encargado, Director Cesfam correspondiente e Inspector Técnico.
- Copia de Bases Administrativas, Bases Técnicas.
- Copia de Anexo Nº3: Oferta Económica.
- Copia de Decreto Alcaldicio de Adjudicación.
- Copia de Decreto Alcaldicio que aprueba contrato y el contrato.
- Copia de Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato.
- Copia de Orden de compra aceptada por el adjudicado.
- Copia de Decreto Alcaldicio de Nombramiento del Inspector Técnico.
- Ordenes de pedido.
- Planillas de entrega de lentes.
- Guía de despacho
- Certificado de Recepción conforme visado por el Inspector Técnico y Director Cesfam correspondiente, indicando si está afecto a multas.
- En caso de multa adjuntar Decreto Alcaldicio que sanciona la multa.
- En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través del sitio www.sii.cl.
36.- DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN
El incumplimiento a las presentes Bases administrativas, bases técnicas, sus anexos, los derivados de preguntas y respuestas: aclaraciones, si lo hubiere, y la oferta del adjudicado, facultará a la Municipalidad de Los Ángeles – Área Salud, para aplicar multas y/o sanciones, según la gravedad del incumplimiento.
El no cumplimiento en la entrega de los lentes en los plazos establecidos, será sancionado con el 25% del precio neto de los lentes no entregados por cada día hábil (lunes a viernes) que persista el incumplimiento.
Si el incumplimiento perdura por más de 15 días hábiles (lunes a viernes) y/o 30 días hábiles en caso de lentes de contacto, la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, desistirá en la compra de los lentes no entregados siendo incorporados en una nueva orden de pedido.
Por concepto de política de cambio el adjudicado tendrá un plazo menor o igual a 30 días hábiles (lunes a viernes).
El no cumplimiento en las políticas de cambio, quedará registrado en el libro de inspección técnica y será sancionado con una multa de un 25 % del precio neto de los lentes no canjeados por cada día hábil (lunes a viernes) que persiste el incumplimiento.
Si el incumplimiento perdura por más de 5 días hábiles (lunes a viernes), la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, desistirá en la compra de los lentes no canjeados siendo incorporados en una nueva orden de pedido.
Si el incumplimiento de la entrega de los lentes y de la política de cambio se reitera por más de 5 veces, durante la vigencia del contrato, la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, dará término anticipado al contrato y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la garantía.
Si durante la vigencia del contrato el adjudicado se negara a cumplir con coberturas de clausula de garantía y post venta de acuerdo a lo indicado en Bases Técnicas punto 7; dentro de los seis meses siguientes de entregados los lentes, será sancionado con 0,25 UTM (valor UTM del mes en que se incurra en la falta), por cada vez que haya correspondido otorgar la post venta y adjudicado se haya negado, si esta falta se reitera por mas de 5 veces durante la vigencia del contrato, la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, dará término anticipado al contrato y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la garantía.
Si habiendo terminado la vigencia del contrato, el adjudicado se negara a cumplir con cobertura de cláusula de garantía y post venta de acuerdo a lo indicado en Bases Técnicas, punto 7; dentro de los seis meses siguientes de entregados los lentes, la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, podrá hacer efectiva la garantía de post venta, sin perjuicio de ejercer las acciones legales que pudiesen corresponder.
Toda Sanción o Multa que se hubiere hecho merecedor el Adjudicado le será comunicado de manera presencial y quedará establecida en el libro de Inspección Técnica.
El responsable de la aplicación de la multa será el Inspector Técnico. (I.T.)
37.- DE LA APELACIÓN A SANCIONES Y/O MULTAS
De la aplicación de las sanciones y/o multas, el adjudicado podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director (a) de la Dirección Municipal respectiva o Encargado, en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la secretaría de la Dirección Municipal respectiva en horario desde las 08:15 horas hasta 14:00 horas y desde las 15:00 hasta las 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes. De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de apelación, la cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva o Encargado, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el adjudicado. La falta de apelación por parte del adjudicado a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación darán motivo a la confirmación de la multa aplicada la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
Se entiende a la Dirección Municipal respectiva, a la Dirección Comunal de Salud.
38.- DE LOS DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y/o multas a que se hubiere hecho merecedor el Adjudicado.
Los descuentos se harán de los estados de pago del Adjudicado y/o de las garantías vigentes.
39.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Transcurridos seis meses del término del plazo del contrato, el Inspector técnico procederá a realizar la Liquidación final del Contrato dentro de un plazo de 60 días hábiles (lunes a viernes), la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
La Liquidación final del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Oferente Adjudicado. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al adjudicado la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
40.- DE LAS GARANTÍAS
a.- De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato:
En caso de modificación de plazo, la garantía deberá ser reemplazada por otra de acuerdo al nuevo plazo contractual más 60 días hábiles. La nueva garantía deberá ser ingresada en el Cesfam Nuevo Horizonte antes del vencimiento de la originalmente entregada. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicado deberá considerar que la garantía de Fiel cumplimiento del Contrato deberá mantenerse vigente durante toda la duración de éste más 60 días hábiles.
b.- De la Garantía de Post venta:
El adjudicado tiene la obligación de entregar, una vez terminado el plazo del contrato la garantía de post venta, que tiene por finalidad resguardar que el adjudicado responda ante fallas de material, tales como:
- Tornillos
- Patas o varillas.
- Marco
- Bisagras
- Cristales, etc.
Será obligación del adjudicado mantener la garantía de post venta vigente, al menos desde la fecha de término del plazo del contrato más 6 meses.
Será obligación del adjudicado mantener, bajo su costo, las garantías de fiel cumplimiento del contrato y de post venta, durante el periodo que corresponda.
41.- DEL CONTROL
El control que ejerza la Municipalidad, Área Salud, por medio de la Inspección Técnica, no libera al adjudicado de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad del servicio será exclusivamente del adjudicado.
42.- DE LA RESPONSABILIDAD
La Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeren a terceros con motivo u ocasión del Suministro, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el adjudicado.
43.- JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas o del Contrato y demás Documentación que rige esta Licitación, será sometida a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.
44.- PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.