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Resolución de Empates |
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De producirse empates, la adjudicación se resolverá de acuerdo con el siguiente orden de precedencia:
- Criterio “Bonificación”
- Criterio “Comercios asociados”
- Criterio “Plazo de entrega”
- Criterio “programa integridad
En caso de persistir el empate, no obstante, lo dispuesto anteriormente y debido a la importancia del hecho que convoca este proceso licitatorio y el tiempo acotado, se adjudicará la propuesta a quien haya ingresado primero su oferta en el sistema de información.
Artículo 21°: De conformidad con los criterios de evaluación de las presentes bases, las propuestas serán evaluadas por el Secretario de la Comisión “Bienestar Social”, de la CGGERM, y en conjunto con el Centro de Gestión de Adquisiciones de esta entidad licitante, mediante la confección de un acta de evaluación.
La Comandancia General de la Guarnición de Ejercito de la Región Metropolitana y Comando de Industria Militar e Ingeniería (CGGERM-CIMI), adjudicará la presente licitación a la propuesta que resulte ser más ventajosa, de conformidad con la evaluación efectuada por la comisión de evaluación, mediante acto administrativo debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información.
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BASES ADMINISTRATIVAS PARA LA ADQUISICION DE 85 TARJETAS GIFTCARD |
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Artículo 1º: Las presentes bases administrativas y técnicas, regulan el llamado a propuesta pública, para la Adquisición de 85 Tarjetas Gift Card, conforme a las condiciones descritas en el presente instrumento.
Artículo 2º: La presente propuesta será llevada a cabo, a través del sistema de información y será cursada a todos aquellos oferentes que se encuentren inscritos en el Portal “Mercado Público” y/o “Chile Proveedores”.
Artículo 3º: La presente propuesta se llevará a cabo en una etapa, lo que, de conformidad con la ley, consiste en que en el acto de apertura se procederá a la apertura de la oferta técnica y económica.
Por regla general, las referencias a días hábiles se entenderán hechas a hábiles administrativos, considerándose días inhábiles los sábados, domingos y festivos, salvo mención expresa en contrario.
El plazo entre el llamado y cierre de recepción de ofertas será de 10 días corridos, con todo, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas.
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DE LOS PARTICIPANTES |
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Artículo 4º: Podrán participar en esta propuesta todas las personas naturales o jurídicas, así como las Uniones Temporales de Proveedores -en adelante UTP-nacionales o extranjeras, a través de sus representantes con domicilio en Chile, que no se encuentren afectadas por alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con la Administración del Estado y que cumplan todos los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas
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PARA OFERTAR |
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Artículo 5°: Como requisito para ofertar, los Proveedores, al momento de presentar sus propuestas, deberán encontrarse inscritos en estado hábil en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública, debiendo adjuntar a través del sistema de información, los siguientes antecedentes:
a. Suscribir electrónicamente la “Declaración Jurada para ofertar” que se encuentra disponible el portal Mercado público para estos efectos, conforme a la Ley N.° 19.886.
b. Adjuntar Anexo A “Oferta económica” o similar que cuente con toda la información requerida en este.
Las UTP deberán constituirse para el proceso específico de licitación y por al menos el plazo de vigencia del Contrato incluidas sus modificaciones o prórrogas. Asimismo, no podrá ofertar por separado, en un mismo procedimiento de contratación, una UTP y alguno de los miembros que la integran. Además, deberán acompañar la escritura pública o documento privado por el cual formalizan la unión, establecen la solidaridad de las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad Licitante y designar un representante o apoderado con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
Las UTP deberán estar integradas por una o más empresas de menor tamaño.
Artículo 6°: Los oferentes podrán excepcionalmente presentar sus ofertas en soporte papel y en conformidad a lo dispuesto y bajo las circunstancias señaladas en el Artículo 115, del DS N.º 661 del Ministerio de Hacienda de 2024.
En tal sentido, los oferentes que requieran acogerse a dicho artículo, deberán acreditar la imposibilidad de realizar la oferta mediante el sistema de información, en cuyo caso para presentar dicha oferta no se modificará por dicha circunstancia el plazo para ofertar, ni ningún otro, en ese orden, si uno o más oferentes se acojan a lo señalado precedentemente, tendrán los mismos plazos en días y horarios estipulados en el Anexo B “Cronograma de licitación” de las presentes bases, debiendo presentar toda su documentación en un sobre, junto a ello deberá presentar una hoja en duplicado con la información que contiene el sobre (índice) el cual deberá ser firmado con nombre, R.U.T y fecha, por el representante legal y el Supervisor de Mercado Público de la unidad licitante, con la hora y fecha exacta en la cual se realizó la entrega por parte del oferente.
En tal caso, la apertura de las ofertas se realizará en la fecha y horario estipulados en el Anexo B “Cronograma de licitación” de las presentes bases, en las dependencias de este Comando Matriz, ubicado en Zenteno 102, comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana. Si algunos de los oferentes quisiesen participar de la apertura de dichas ofertas, lo podrá hacer, siempre que haya cumplido a cabalidad con los requisitos para ofertar previamente señalados.
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DE LAS DISPOSICIONES GENERALES |
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Artículo 7°: El proveedor asumirá todos los gastos y responsabilidades, relacionados con las gestiones administrativas, ejecución y riesgos de llevar a cabo el suministro de bienes o servicios contratado.
Las ofertas, documentos y correspondencia relativa a la licitación que intercambie el proponente y la Comandancia General de la Guarnición de Ejercito de la Región Metropolitana (CGEERM) deberán redactarse en idioma español.
Artículo 8°: Los oferentes participantes en la presente propuesta estarán obligados a cumplir con los requisitos que se detallan en las presentes bases administrativas, bases técnicas, anexos y aclaraciones, los cuales forman parte integrante de estas bases.
Artículo 9°: El monto disponible para la presente licitación es de $20.395.000.- (veinte millones trescientos noventa y cinco mil pesos) exento de IVA.
Las ofertas que excedan el monto antes informado serán declaradas inadmisibles, no siendo sujeto a evaluación, ya que ofertar dentro del monto informado es considerado un requisito excluyente para presentar su propuesta.
La adjudicación se encuentra sujeta a la legítima disponibilidad presupuestaria, por lo que, en caso de no disponer de la misma dentro del plazo para adjudicar, se podrá dejar sin efecto el procedimiento licitatorio, revocando el mismo, ello sin perjuicio de las facultades de ampliar ese plazo de conformidad a lo establecido en las presentes Bases.
Artículo 10°: Tipo de Contrato:
La presente contratación tiene por objeto la adquisición de 85 tarjetas Gift Card, destinadas al personal de la CGGERM que autorizó voluntariamente los descuentos correspondientes, con el fin de canalizar de manera transparente y centralizada la compra colectiva realizada con fondos propios del personal.
Dado que se trata de un servicio de características estándar, de simple y objetiva especificación, la contratación se formalizará únicamente mediante la emisión y aceptación de la Orden de Compra en el portal www.mercadopublico.cl, instrumento que perfeccionará la relación contractual, sin requerir la suscripción de un contrato adicional.
Artículo 11°: Toda consulta o aclaración a las presentes bases administrativas, bases técnicas o informaciones adicionales que requieran los oferentes, deberán efectuarse sólo a través del sistema de información, en el foro de preguntas dispuesto para ello, lo anterior dentro del plazo dispuesto en el Anexo B “Cronograma de licitación”, las que para todos los efectos legales forman parte integrante de estas bases.
Las respuestas se pondrán a disposición de todos los proponentes, mediante Resolución, la cual será publicada en el portal de Mercado Público, en el plazo indicado en el Anexo B “Cronograma de licitación”.
Artículo 12°: La Entidad Licitante podrá modificar las bases administrativas, bases técnicas, sus anexos y plazos de licitación hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas. Respecto de la modificación de las bases administrativas, técnicas y sus anexos estos serán modificados por medio de resolución fundada y publicadas en el portal de Mercado Público, en el sitio www.mercadopublico.cl, considerándose un plazo prudencial para que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones, el cual no será inferior a 02 (dos) días corridos contados desde que se publique dicha resolución.
Asimismo, podrá prorrogar la fecha de evaluación y adjudicación, informando los motivos y el nuevo plazo a los oferentes, a través del sistema de información.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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Artículo 13°: El oferente declara que por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación, asimismo el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder premios, dádivas o pagos, cualquiera sea su naturaleza tipo y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del o los contratos que eventualmente se deriven de la misma.
b.El oferente se obliga a revisar y verificar toda información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
c.El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
d. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma, en las condiciones y oportunidades ofertadas.
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DE LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS |
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Artículo 14°: Se entenderá que, por la presentación de una propuesta, el proponente conoce y acepta irrevocablemente el contenido de las bases administrativas, técnicas, anexos y aclaraciones.
Artículo 15°: Propuesta económica: Los oferentes deberán presentar su propuesta económica mediante el Anexo A o modelo similar, el cual deberá contar con toda la información requerida en dicho anexo, a través del sistema de información, dentro del plazo contemplado para el cierre de la presente licitación según lo dispuesto en el Anexo B “Cronograma de licitación”, debiendo considerar en el precio de la oferta, todos los costos y gastos necesarios, para dar cumplimiento a lo solicitado.
En caso de disconformidad entre el Anexo A “Oferta económica” o similar y el Comprobante de Ingreso de la Oferta, primará lo expuesto en el Anexo A o similar.
Artículo 16º: Propuesta Técnica: Los oferentes deberán presentar su propuesta técnica, incluyendo todo lo requerido en las Bases y especificaciones Técnicas, a través del sistema de información con anterioridad al término del plazo contemplado para la recepción de ofertas, según lo dispuesto en el Anexo B “Cronograma de licitación”.
Artículo 17º: Se rechazarán en el acto de apertura de la licitación, aquellas propuestas que no cumplan en general, con los requerimientos establecidos en las presentes bases administrativas, técnicas y anexos, declarándose inadmisibles, y no siendo evaluadas.
Las ofertas deberán formularse en forma pura y simple, no sujetas a modalidad, salvo aquellas expresamente contempladas en las presentes Bases, en idioma español, manteniendo su vigencia por el plazo de 60 (sesenta) días corridos contados desde la fecha de su presentación en el Sistema de Información.
Sin perjuicio de lo anterior, durante el período de evaluación, la Comandancia General de la Guarnición de Ejercito de la Región Metropolitana (CGGERM), podrá solicitar a los oferentes salvar errores u omisiones formales, no se considerará error formal, errores sobre el precio ofertado. Asimismo, podrá permitir la presentación de antecedentes o certificaciones omitidas siempre y cuando estas se hayan producido y obtenido antes del vencimiento para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento de esta y el periodo de evaluación.
Con todo, los errores y omisiones que se solicitan y permitan subsanar o salvar oferentes, no podrán conferir a dichos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, la solicitud será informada a los oferentes, a través del sistema de información, conforme al artículo 56 del Reglamento Complementario de la Ley N.° 19.886.
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DE LA ADJUDICACIÓN |
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Artículo 18°: La Comandancia General de la Guarnición de Ejercito de la Región Metropolitana y Comando de Industria Militar e Ingeniería (CGGERM-CIMI), podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resultaren convenientes a sus intereses. Asimismo, podrá declarar desierta la licitación cuando las ofertas fueran declaradas inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y técnicas.
La Entidad Licitante se reserva el derecho a declarar desierta la licitación, si no se presentan ofertas o en el resultado de la evaluación técnica y/o económica, se concluye que NINGUNA DE LAS OFERTAS representan o sirven a los intereses institucionales descritos en las presentes bases, esto se informará por medio de una Resolución Fundada que así lo disponga la cual será publicada en el Sistema de Información. Por este hecho los oferentes no tendrán derecho a ningún tipo de indemnización o de reclamar alguna reparación, además también se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.
Artículo 19°: Evaluación de las ofertas
El requirente, Secretario de la Comisión “Bienestar Social” de la CGGERM, será el encargado de la dirección del presente proceso licitatorio. Para este fin podrá, entre otros, (sin que la enumeración sea taxativa):
a) Responder el foro de preguntas presentadas por los oferentes, si las hubiera.
b) Solicitar aclaración formal de las ofertas o presentación de antecedentes omitidos.
c) Calificar toda la documentación presentada.
d) Realizar la evaluación de ofertas para el posterior trámite de Resolución de Adjudicación y declaración de inadmisibilidad de ofertas.
e) Proponer la declaración de licitación desierta, readjudicación, o revocación.
Artículo 20º: Criterios de Evaluación
Para la evaluación de las ofertas y en conformidad a lo señalado en el artículo 55 del Reglamento Complementario de la Ley N.º 19.886, se aplicarán los siguientes criterios, con sus respectivos puntajes y ponderaciones:
N.° ÍTEM PONDERACIÓN
1. Bonificación 50 %
2. Comercios asociados 30 %
3. Plazo de entrega 10 %
4. Programa de integridad 10 %
TOTAL 100 %
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PROGRAMA DE INTEGRIDAD |
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Este criterio evaluará si el oferente cuenta con un “Programa de integridad y ética empresarial” y si este es de conocimiento de sus trabajadores, con el fin de asegurar que quienes contraten con la Administración del Estado demuestren que han tenido un comportamiento íntegro, lo que se traduce en que las personas que trabajen para esos proveedores y participen en las actuaciones que deben llevarse a cabo durante la etapa concursal y luego en la ejecución del contrato, procedan con la debida integridad.
En ese orden, se entenderá por programa de integridad y ética empresarial, un conjunto de políticas, procedimientos y herramientas diseñados para prevenir, detectar y responder a conductas irregulares, fraudes, corrupción y otros riesgos que puedan afectar la transparencia, legalidad y eficiencia en la gestión de los recursos públicos. Este tipo de programas es fundamental para garantizar que las contrataciones y operaciones en el sector público se realicen de manera ética, conforme a la normativa vigente y en beneficio del interés general. El artículo 17 del Reglamento N° 661/24, establece que los proveedores que contraten con entidades deben demostrar tener programas de integridad y ética empresarial, conocidos y aplicados por su personal.
Para efecto del presente criterio de evaluación, los oferentes deberán adjuntar a su oferta, copia digital del mismo, junto a las copias de actas en donde conste la entrega y puesta en conocimiento de su personal, las cuales deberán estar suscritas por este último.
El programa de integridad deberá incluir como mínimo, las obligaciones y prohibiciones de la empresa y el personal de:
a. No ofrecer ni conceder premios, dádivas o pagos, cualquiera sea su naturaleza tipo y/o monto, a ningún funcionario público durante el proceso de licitación pública, ni durante la ejecución del o los contratos que eventualmente se deriven de la misma.
b. El deber de revisar y verificar toda información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio y ejecución contractual, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la seriedad, veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
c. La obligación de comportarse éticamente durante todo el proceso licitatorio, y de ejecución contractual y de cumplir con las leyes que regulan el suministro de bienes o entrega del servicio.
d. La obligación de no incurrir en conductas contrarias a la dignidad de los trabajadores, y en especial de los funcionarios públicos con los que se relacionen.
e. La obligación de no afectar la integridad de instalaciones y otros bienes fiscales.
Sin perjuicio de la asignación de puntaje conforme al criterio de evaluación del programa de integridad y ética, así como, las actas de conocimiento del personal, podrán ser solicitadas conforme a esa facultad, asimismo, se podrán solicitar aclaraciones correcciones de errores y enmiendas de la información entregada, no obstante ello, el oferente deberá cumplir con los requisitos y condiciones establecidas para el ejercicio de la misma, es decir, estos antecedentes deben haberse generado o producido con anterioridad al momento de presentar las ofertas o referirse a situaciones no mutables entre ese periodo y el de evaluación. En ese orden, de no contar con esos antecedentes o cumplir con esos requisitos, al momento de ofertar deberá declarar tal situación conforme comprometiendo su implementación y conocimiento por parte del personal previo, mediante la suscripción del Anexo C.
Si la empresa adjudicada para la entrega del suministro de bienes o servicio resulta ser una única persona natural, de todas formas, se requerirá cumplir la obligación respecto a la misma.
La asignación del puntaje de este criterio será independiente de aquella que se asigne en la del criterio de Cumplimiento de requisitos formales.
Puntajes
A los oferentes que adjunten debidamente dicho programa y además, un acta de notificación suscrita por su personal que dé cuenta de la entrega y conocimiento de este, sin que se le solicite la corrección o rectificación de errores, dentro del plazo para ofertar se les otorgará 10%.
A los oferentes que adjunten los antecedentes omitidos o corrijan los errores formales dentro del plazo otorgado para subsanar errores se les otorgará 5 %.
A los oferentes que hayan comprometido, al momento de ofertar su implementación y conocimiento por parte de su personal, suscribiendo el Anexo C se le asignará 0 %.
Aquellos oferentes que no adjunten los antecedentes omitidos o efectúen las correcciones necesarias para la evaluación, dentro del plazo dispuesto para tal efecto, sus ofertas serán declaradas inadmisibles no encontrándose sujetas a evaluación.
Aquellos oferentes que al momento de ofertar no cuenten con el programa de integridad o ética empresarial y sus actas de conocimiento y no hayan suscrito el Anexo C, sus ofertas no serán evaluadas declarándose inadmisibles
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DE PRODUCIRSE UN EMPATE |
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De producirse empates, la adjudicación se resolverá de acuerdo con el siguiente orden de precedencia:
a. Criterio “Bonificación”
b. Criterio “Comercios asociados”
c. Criterio “Plazo de entrega”
d. Criterio “programa integridad
En caso de persistir el empate, no obstante, lo dispuesto anteriormente y debido a la importancia del hecho que convoca este proceso licitatorio y el tiempo acotado, se adjudicará la propuesta a quien haya ingresado primero su oferta en el sistema de información.
Artículo 21°: De conformidad con los criterios de evaluación de las presentes bases, las propuestas serán evaluadas por el Secretario de la Comisión “Bienestar Social”, de la CGGERM, y en conjunto con el Centro de Gestión de Adquisiciones de esta entidad licitante, mediante la confección de un acta de evaluación.
La Comandancia General de la Guarnición de Ejercito de la Región Metropolitana y Comando de Industria Militar e Ingeniería (CGGERM-CIMI), adjudicará la presente licitación a la propuesta que resulte ser más ventajosa, de conformidad con la evaluación efectuada por la comisión de evaluación, mediante acto administrativo debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información.
La presente licitación será adjudicada en la fecha señalada en el Anexo B “Cronograma de licitación”, no obstante, se podrá cambiar esta fecha por motivos debidamente justificados, la que deberá ser autorizada y comunicada a los participantes a través del sistema de Compras Públicas, dentro del plazo para contratar.
Exclusiones de adjudicación
- La Entidad licitante no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases.
- No podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades.
- No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la ley.
- No podrán adjudicarse una o más ofertas que se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. Sin perjuicio de la anterior, la Entidad licitante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, considerando que esta es la que presente el menor precio, siempre y cuando haya cumplido con el resto de requisitos exigidos en las Bases de Licitación declarando el resto de esas ofertas inadmisibles, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ley de Compras Públicas N.º 19.886.
- La Entidad licitante podrá adjudicar a oferentes cuya oferta sea menor al 50% (cincuenta por ciento) de la oferta que le sigue en conformidad a lo establecido en al artículo 31º de las presentes Bases.
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Readjudicación |
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Si el oferente adjudicado desistiera de firmar el contrato o aceptar la orden de compra, o no cumpliera con los requisitos establecidos en las presentes Bases para la suscripción o aceptación de tales documentos, la Entidad Licitante, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, podrá adjudicar al oferente que siga en orden de prelación de porcentaje., se entenderá que dicho proveedor no tiene interés en contratar con la Institución, pudiendo dejar sin efecto la adjudicación, y adjudicarse al oferente que haya obtenido el siguiente mejor puntaje en la evaluación de la propuesta, y así sucesivamente.
Artículo 23°: Asimismo, procederá la readjudicación si el adjudicatario fuere inhábil en los términos previstos en la Ley, al momento de la suscripción del contrato y/o emisión de la orden de compra. En el caso que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviera afecto a alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, se deberá informar dicha situación por escrito, dentro del plazo de 3 días hábiles, señalando además si se desiste o si decide igualmente ejecutar la contratación adjudicada con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fueren hábiles. En el caso de no informar lo anterior o de no manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo anterior.
De igual forma, si se produce el retiro de alguno de los miembros de la UTP y su integración no cumple con el mínimo de los integrantes para su funcionamiento, o el integrante que se retira es alguno de los hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, la adjudicación será dejada sin efecto y se readjudicará de acuerdo con los términos señalados en el artículo precedente.
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CONSULTA RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN |
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Artículo 24º: Una vez realizada y publicada la adjudicación, y en caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de esta, podrán comunicarse vía correo electrónico y exclusivamente para estos efectos a la casilla rosa.hernandez@ejercito.cl, ello en un plazo de hasta 02 (dos) días hábiles, contados desde fecha de la resolución de adjudicación. Dichas aclaraciones, tanto preguntas como respuestas serán publicadas como anexos a la licitación, por medio de Resolución Fundada y subida al Sistema de Información.
La Entidad Licitante se reserva el derecho de visitar las dependencias de los oferentes durante el proceso de adjudicación, para verificar su capacidad, tecnología en uso, mano de obra utilizada y otros aspectos de interés para la Institución, indistintamente de los Criterios de Evaluación establecidos en las presentes bases.
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PARA CONTRATAR |
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a.Tratándose de personas naturales inscritas en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de Administración, deberán presentar la siguiente documentación:
1) Fotocopia de la cédula nacional de identidad.
2) Fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
b. Tratándose de personas jurídicas inscritas en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración:
1) Fotocopia del RUT de la empresa.
2) Fotocopia de la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
3) Certificados, emitidos por el Registro de Comercio respectivo, u otro antecedente legal, con una antigüedad no superior a 60 (sesenta) días corridos a la fecha de presentación de la oferta, que acredite legalmente las siguientes circunstancias:
a) Certificado de poder de representante legal vigente.
b) Certificado de vigencia de la sociedad o empresa.
4) Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato conforme al artículo 28º de las presentes bases administrativas.
c. Tratándose de UTP, deberán deberá presentar la siguiente documentación:
1) Fotocopia del Rut de las instituciones participantes en la UTP.
2) Fotocopia de la cédula de identidad del representante o apoderado común de la UTP.
3) Certificado de vigencia de todas las instituciones participantes en la UTP, emitido por el registro de Comercio competente, u otro antecedente legal, que acredita esa circunstancia, con una antigüedad no superior a 60 (sesenta) días a la fecha de presentación de la oferta.
4) Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato conforme al artículo 28º de las presentes bases administrativas.
d. Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes cerciorarse que los referidos antecedentes se encuentren disponibles en el citado portal y que cumplan con los requisitos solicitados.
e. Para el caso de que no se haya presentado el programa de integridad y ética empresarial y sus comprobantes de implementación y conocimiento por parte del personal suscribiéndose el Anexo C, deberá acompañarse previo a la suscripción del contrato copia digitales de los mismos.
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DE LAS MULTAS |
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Artículo 25º:
a.Multas por atraso de la entrega del servicio.
En el caso que el proveedor adjudicado incurra en atrasos en la entrega de las 85 tarjetas, se le cursará una multa por cada día de atraso, correspondiente al 2% (dos por ciento) del valor neto de la orden de compra, hasta alcanzar un máximo del 10% (diez por ciento), en cuyo caso la Entidad Licitante podrá poner término anticipado a la contratación. Para estos efectos los días se considerarán hábiles.
b. Aplicación de la multa por error o inconsistencia en la entrega de montos o cantidades
En caso de que, al momento de la recepción, se verifique que las tarjetas Gift Card entregadas presentan inconsistencias respecto de los montos adjudicados, valores cargados o cantidades comprometidas, se considerará que existe un incumplimiento parcial en la ejecución del contrato.
La Unidad Requirente deberá elaborar un acta de recepción o informe de observación, dejando constancia del número de unidades revisadas, las diferencias detectadas y los antecedentes que acrediten el error. La Autoridad Competente podrá aplicar una multa equivalente al 5 % del valor neto total de la orden de compra, sin perjuicio de exigir la reposición o corrección inmediata de las unidades observadas, en las mismas condiciones y plazos establecidos en la licitación.
La aplicación de multas se realizará por resolución fundada, la que una vez notificada, el proveedor adjudicado, tendrá el plazo de 5 (cinco) días hábiles, para pagar el monto a que ascendiere la multa, mediante vale vista, extendido a nombre de la TESORERÍA DEL EJÉRCITO, RUT N.° 61.101.052-4, con el carácter de irrevocable y de realización inmediata.
En caso de incumplimiento del pago precedentemente señalado y sin perjuicio de la aplicación de otras medidas derivadas ante incumplimientos, el monto de las multas podrá ser rebajado del pago que la Entidad Licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento, si la hubiere.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los entes competentes para perseguir judicialmente la responsabilidad del contratante incumplidor.
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FUERZA MAYOR |
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Artículo 26°: La Comandancia General de la Guarnición de Ejercito de la Región Metropolitana y Comando de industria Militar e Ingeniería (CGGERM-CIMI) y el proveedor no serán responsables en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos como tales por el artículo 45 del Código Civil de la República de Chile.
La parte afectada notificará, por escrito, a la otra parte, dentro de los 05 (cinco) primeros días corridos de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido.
La solicitud, deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor resolver.
La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito será resuelta mediante Resolución Fundada, exclusivamente por la Comandancia General de la Guarnición de Ejercito de la Región Metropolitana y Comando de Industria Militar e Ingeniería (CGGERM-CIMI), en base a los antecedentes que oportunamente le proporcione el proveedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público.
La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor.
De producirse alguno de los eventos antes mencionados, en la entrega de las tarjetas Gift Card, el plazo se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento o se podrá poner término a la contratación. En estos casos no regirá la aplicación de multas.
Artículo 27º: De conformidad a lo indicado en el DS N.° 661 en su Art. 61 “Las ofertas Riesgosas o Temerarias”. La Entidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, cuando el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato.
Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente, si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.
Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Entidad deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:
a. La Comisión o la persona evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.
b. La Comisión o la persona evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
c. De ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante solicitará al proveedor o contratista el aumento o constitución, si esta no se hubiera exigido, de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
Dicha declaración se materializará, a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
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ORDEN DE COMPRA |
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Artículo 28°: La relación contractual tendrá una vigencia desde la total tramitación de la Orden de Compra hasta su respectiva aceptación, hasta la recepción conforme de la adquisición y pago, haciendo la orden de compra de contrato para estos efectos, entendiéndose incluida en esta, sin la necesidad de mención expresa en ese documento, la totalidad de obligaciones asumidas conforme a las presentes bases administrativas y técnicas, y su oferta, y especialmente aquellas referidas a la descripción de los bienes contratados, sus especificaciones, multas y sanciones por incumplimiento, entre otras. Con todo se mantendrá vigente la relación contractual en caso de incumplimiento al proveedor hasta la recepción conforme del servicio y su pago".
Toda vez que no se escriturará contrato y sólo bastará la orden de compra.
Las bases de licitación y las obligaciones que nacen de ella se entienden incorporadas a la orden de compra. Se regirán por las normas jurídicas chilenas. Lo que no obsta a que las partes puedan de mutuo acuerdo solucionar un conflicto siendo de conocimiento de los tribunales ordinarios de la republica de chile con sede en la ciudad y comuna de Santiago en caso contrario.
La Orden de Compra deberá ser aceptada dentro del plazo de 48 horas desde su envío.
Artículo 29°: El adjudicatario, no podrá bajo ningún pretexto negociar, traspasar, ceder o delegar las obligaciones contraídas en la orden de compra a terceros, salvo que una norma legal especial lo permita. Por tanto, queda expresamente prohibida la cesión, con excepción de la cesión de sus créditos en contra del fisco o factoraje (factoring), siempre y cuando se notifique a la Comandancia General de la Guarnición de Ejército de la Región Metropolitana y Comando de Industria Militar e Ingeniería (CGGERM-CIMI), del contrato de factoring y no existan obligaciones pendientes (artículo 127 del Reglamento Complementario de la Ley N.°19.886).
Se prohíbe la subcontratación, en cualquiera de los siguientes casos:
1) Si se trata de servicios especiales, y se ha contratado en vista de la capacidad o idoneidad del contratista.
2) Cuando el subcontrato, exceda el treinta por ciento del monto total del contrato suscrito con el proveedor adjudicado.
3) Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores.
4) Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la Entidad pública a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras.
El proveedor adjudicado que desee subcontratar parcialmente la ejecución de contrato deberá informar junto a su oferta, o a más tardar previo al inicio de la ejecución del contrato, la parte que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores.
En todo caso la persona o entidad con la que se subcontrate, previa autorización del ente convocante, deberá satisfacer los requerimientos que se exigieron al contratista para la ejecución de estas actividades, con todo, el proveedor adjudicado mantendrá la responsabilidad respecto del cumplimiento de las obligaciones que emanan de las presentes bases y la contratación respecto de la entidad licitante. Sin perjuicio de ello, la subcontratación no podrá en ningún caso exceder del 30% del valor total del contrato.
El Proveedor principal deberá notificar por escrito al correo electrónico rosa.hernandez@ejercito.cl respecto de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el Proveedor principal deberá acreditar que este cumple con los requisitos, de habilidad para contratar requeridos al proveedor adjudicado.
En ningún caso la subcontratación podrá ser utilizada para efectuar una cesión del contrato.
La infracción de las prohibiciones establecidas en este artículo hará responsable al proveedor de los perjuicios ocasionados y será causal suficiente para poner término de inmediato a la presente contratación.
Artículo 30º: Responsabilidades y obligaciones de las partes.
Las partes se encuentran obligadas a dar cumplimiento al Contrato, así como a todas aquellas obligaciones que emanen de su naturaleza, sin perjuicio de lo anterior, estas asumen las siguientes responsabilidades y obligaciones.
1. Del Contratista:
a. Será responsabilidad del contratista velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
b. El contratista liberará de toda responsabilidad a la entidad contratante en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual.
c. Velar por la calidad, cantidad y oportunidad en la entrega de los bienes s contratados y requeridos, así como informes y antecedentes requeridos, so pena de la medida aplicable en caso de incumplimiento de lo solicitado.
d. Las reuniones no comprendidas en las respectivas bases de licitación que se soliciten durante la ejecución del presente contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario, lo que deberá documentarse fehacientemente.
e. Entregar oportunamente la documentación que le sea solicitada por la entidad contratante, esto es, en los plazos que la entidad contratante determine para la entrega de éstos.
f. Proveer los servicios contratados en los plazos comprometidos según su oferta adjudicada y cumpliendo con las especificaciones y requerimientos técnicos correspondientes establecidos en las respectivas bases de licitación, así como en el contrato.
g. El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.
h. Acreditar, mediante la presentación de los respectivos certificados, el certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores.
i. Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de prestación de servicios.
2. De la Entidad Contratante:
a. Verificar la concordancia entre el producto/servicio adquirido y el producto/servicio recibido.
b. Efectuar la recepción conforme de los productos y/o servicios entregados verificando que estos cumplan con el estándar requerido que corresponda según lo establecido en las bases de licitación y la oferta adjudicada. El organismo contratante deberá velar por realizar dicha recepción conforme dentro de los plazos establecidos en las bases de licitación.
c. Realizar los pagos oportunamente conforme a lo dispuesto en las presentes Bases.
d. Velar por la correcta ejecución del contrato de prestación de suministro de bienes/servicios.
e. Aplicar las medidas que procedan ante incumplimientos que eventualmente pueda incurrir el proveedor contratado durante la vigencia del contrato, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en las presentes Bases.
f. Velar por el cumplimiento del deber de abstención de sus autoridades y/o funcionarios, independiente de su calidad jurídica, en lo que respecta a su intervención en el proceso de contratación, y posterior ejecución contractual, conforme a lo señalado en el artículo 35 quinquies de la Ley N ° 19.886.
g. Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de suministro.
Artículo 31º: La entrega y habilitación de las tarjetas gift card, detalladas en las Especificaciones Técnicas, se coordinará y realizará en conjunto con la entidad licitante y el requirente una vez adjudicada la licitación, conforme a lo dispuesto en las Bases Técnicas.
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TÉRMINO ANTICIPADO |
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Artículo 32º: La Entidad Licitante podrá poner término anticipado al contrato, si concurren las causales establecidas en el Párrafo 5 y sus artículos 129 y 130, del Reglamento Complementario de la Ley N.° 19.886, sin perjuicio de las siguientes:
a. muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
c. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
d. Estado de notaria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
e. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato, sin perjuicio de las multas o sanciones que procedan.
f. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
g. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución de contrato, con un máximo de seis meses.
h. Si el adjudicatario se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
i. Si se disuelve la empresa adjudicada.
j. Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquel, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
• Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiera implicar conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
• Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
• Tergiversar hechos con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
k. Si producto de legislación vigente no se ha podido iniciar la ejecución del servicio producto de la falta de autorización o permiso de las autoridades respectivas, dentro del plazo de dos meses contados desde que se aceptó la orden de compra.
Artículo 33°: En el caso de las UTP procederán además las siguientes causales de término anticipado:
La constatación de que sus integrantes constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica.
a. Si se retira de la UTP un integrante que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
b. Si se ha ocultado información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
c. Inhabilidad sobreviviente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no puedas continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
d. Disolución de la UTP.
e. El no cumplimiento de lo señalado en requisitos para contratar de las presentes bases técnicas.
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MODIFICACIONES AL CONTRATO |
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Artículo 34°: Las partes podrán acordar modificaciones a la presente relación contractual, después de su entrada en vigor, debiendo dichas modificaciones contar con un Adendum escrito, que debidamente firmado por las partes, pasará a formar parte integrante de la orden de compra.
En tal caso, no podrán alterarse los elementos esenciales de la orden de compra inicial, entendiéndose que se afectan cuando:
1) Cuando se introducen condiciones que alteran la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada originalmente o habría atraído más oferentes al proceso de contratación.
2) Cuando la modificación altera el equilibrio financiero del contrato.
3) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
Las modificaciones en su conjunto no podrán exceder del 30% del monto originalmente contratado. Asimismo, en caso de mutuo acuerdo, fuerza mayor, o por exigirlo el interés nacional, la Entidad Licitante, podrá disminuir el monto contratado hasta en un 30% del valor del contrato, para cuyos efectos el monto de pago será rebajado proporcionalmente.
Por tanto, atendido el interés público comprometido, se compromete a aceptar esa modificación, bajo las mismas condiciones y requisitos establecidos para las presentes bases, por lo que sin que esta enumeración sea taxativa, deberá respetar las características técnicas del servicio contratado, el precio unitario como el total ofertado, entregar una garantía de fiel y oportuno cumplimiento al contrato por la diferencia, suscribir y aceptar oportunamente los Adendum y órdenes de compra que se emitan conforme a esas modificaciones.
Artículo 35º: La declaración de término anticipado o modificación, se hará administrativamente, sin forma de juicio, mediante Resolución Administrativa.
En ningún caso el término anticipado de los servicios, por las causales establecidas en las presentes bases, dará derecho a indemnización, ni generará algún tipo de derecho al proveedor o prestador del servicio.
Para efectos de la aplicación de las medidas señaladas en el presente artículo, se estará sujeto al procedimiento señalado en la disposición siguiente.
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EFECTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO |
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Artículo 36º: En caso de incumplimiento por parte del proveedor, de una o más obligaciones establecidas en las presentes bases, que den lugar a la aplicación de sanciones, multas, u otras medidas ante incumplimientos contemplada en las presentes Bases, tales como cobros de garantías y termino anticipado, siendo estas compatibles entre sí, resultará aplicable el procedimiento establecido en la presente disposición.
Previo a la adopción y ejecución de alguna de las medidas señaladas precedentemente, la Comandancia General de la Guarnición de Ejército de la Región Metropolitana, comunicará al contratista, mediante carta enviada a la dirección única de correo electrónico registrada en el Sistema de Información, para efecto de recibir notificaciones derivadas su aplicación, los antecedentes que configuran la aplicación de alguna de las medidas señaladas, dando traslado al proveedor, para que dentro del término de 5 (cinco) días hábiles desde su envío, efectúe sus descargos por escrito a los correos rosa.hernandez@ejercito.cl o hugo.iriarte@ejercito.cl, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Será responsabilidad exclusiva del proveedor adjudicado, el tomar conocimiento de la comunicación precedente, y no será admisible como causal que justifique su incumplimiento la falta de conocimiento de la misma producto de errores incurridos al momento de que este registre su correo, modificaciones de este, no comunicadas de forma oportuna, falta de conocimiento producto de que esta se encuentre en correos indeseados, spam, promociones, entre otras.
Por otro lado, vencido este plazo con o sin descargos la Entidad Licitante, tendrá el plazo de 30 días hábiles para pronunciarse respecto a la multa u otra medida a aplicar, mediante una resolución fundada, siendo esta publicada en el Sistema de Información. Además, sin perjuicio de esa notificación y la efectuada al correo electrónico establecido para efectos de incumplimientos, se podrá notificar de forma personal al proveedor o mediante envió de carta certificada.
En contra de la resolución señalada precedentemente, procederán los recursos dispuestos en la Ley N.º 19.880, que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.
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DE LOS PAGOS |
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Artículo 37°: El pago total se efectuará dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos, en un solo pago, contados desde que se hubiera dado entrega total de la adquisición de tarjetas gift card, mediante acta de conformidad emitida por la entidad licitante.
La factura deberá ser emitida por el proveedor, conforme al monto y detalle de la orden de compra emitida a través del portal Chilecompra y requiere contener los siguientes antecedentes:
a. Factura comercial emitida a nombre de:
- Razón Social: Ejército de Chile Comandancia General de la Guarnición
- RUT: 61.101.042-7
- Giro: Actividades de defensa
- Dirección: Zenteno 102, Comuna de Santiago, RM.
b. Acta de recepción conforme emitida por la entidad licitante.
En caso de realizar los pagos factoring suscritos por el proveedor, este deberá dar estricto cumplimiento al artículo 127 del Reglamento Complementario de la Ley N.°19.886. Consecuente con ello, Las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus Contratistas, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes. La notificación de la cesión deberá hacerse legalmente.
Si no hubiese conformidad con los bienes y/o servicios adquiridos, la entidad licitante registrara los hechos en que se funda la disconformidad, acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan.
Como una forma de dar cumplimiento a la tramitación de la documentación contable, y como requisito de pago, se requiere que el proveedor una vez adjudicado presente la siguiente documentación:
- Certificado de antecedentes laborales y previsionales de la empresa.
- Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales para con los trabajadores de la empresa.
El Proveedor que reciba un pago indebido, total o parcial, queda obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso.
La Entidad responsable del error que originó el pago indebido deberá requerir, de oficio, al Proveedor la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de treinta días hábiles desde que tomó conocimiento del pago indebido. Este requerimiento podrá efectuarse a través del Sistema de Información. Para estos efectos, los servicios deberán tener en cuenta las instrucciones dictadas por el Ministerio de Hacienda al respecto.
En caso de que el Proveedor no proceda a la restitución en el plazo solicitado, la Entidad deberá informar dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, del Proveedor en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo señalado en el artículo 160 y demás normas pertinentes, Reglamento de Compras Públicas.
Artículo 38°: La forma de pago se efectuará, mediante transferencia bancaria, vale vista o cheque a nombre del proveedor adjudicado o bien mediante la modalidad que establezcan ambas partes.
Artículo 39°: Tratándose de las UTP, será el representante designado en el acto de constitución quien deberá emitir la factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
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DE LAS DISPOSICIONES FINALES |
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Artículo 40°: Se deja expresa constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes bases, administrativas, se entienden incorporadas en el contrato y su respectiva orden de compra, por lo tanto, el oferente se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que constan en estas bases.
Artículo 41º: El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
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CLÁUSULA DE INTERPRETACIÓN |
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Artículo 42°: Los vacíos o puntos obscuros o dudosos de las presentes bases, se interpretan e integran de conformidad la Ley sobre adquisiciones y enajenaciones de bienes corporales e incorporales, muebles y servicios de las fuerzas armadas y su Reglamento complementario y la Ley de bases de contratos Administrativos de suministro y prestaciones de servicios y su reglamento y específicamente conforme al deber de resguardo de los recursos fiscales y los principios de igualdad de oferentes, probidad y buena Fe.
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ANEXOS |
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Artículo 43º: Los anexos que se indican a continuación, forman parte integrante de las presentes bases:
ANEXO A “Oferta económica”
ANEXO B “Cronograma de Licitación”
ANEXO C “Compromiso de integridad y ética empresarial”,
Artículo 44º: Se deja expresa constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes bases administrativas, técnicas y anexos, se entienden incorporadas en la orden de compra, por lo tanto, el oferente se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que constan en estas bases, haciendo para estos efectos, la orden de compra como contrato.
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BASES TÉCNICAS PARA LA ADQUISICION DE 85 TARJETAS GIFT CARD PARA EL PERSONAL DE PLANTA DE LA CGGERM |
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1.Esta CGGERM requiere la adquisición de Tarjetas Gift Card que se puedan utilizar en todos los comercios asociados a la empresa que se adjudique, la cual debe ser efectiva en todo el Holding, de manera tal que, el usuario pueda realizar compras en las tiendas asociadas y adquirir en todas las categorías que se señalan a continuación: vestuario, calzado, perfumería, infantil, deporte, electrónica, supermercado, ferretería, muebles, juguetería, electrodomésticos, menaje, artículos para el hogar, tecnología, etc…
2. La tarjeta debe ser física (plástico) y debe ser al portador, no asociada a un usuario en específico.
3. La tarjeta se puede utilizar en forma mixta en todas las tiendas asociadas.
4. Cualquier beneficio o aporte de la empresa en el sentido de gratificación por la compra, deberá ser bonificado en porcentaje % a la tarjeta.
5. En caso de robo, hurto y/o extravió de la Gift Card, es de exclusiva responsabilidad del portador y no admite restitución del dinero.
6. La Gift Card no es válida para pago de cuentas, servicios, seguros y compra de otras Gift Card.
7. La Gift Card permite acceder a todas las promociones vigentes en las tiendas, locales y comercios asociados, excepto a las ofertas exclusivas con medio de pago a las tarjetas asociadas como cliente titular.
8. La vigencia de la Gift Card será de 01 (un) año, desde el momento de la entrega por parte de la empresa.
9. El proveedor deberá emitir una factura exenta de IVA, dada la naturaleza de la adquisición, conforme a los siguientes datos:
a) Señores : Comandancia General de la Guarnición de Ejército de la Región
Metropolitana.
b) RUT : 61.101.042-7
c) Giro : Actividades de Defensa
d) Dirección : Zenteno 102
e) Comuna : Santiago
f) Ciudad : STGO.
NOTA:
LA BONIFICACIÓN DEBE SER LA MISMA PARA TODAS LAS TARJETAS INDEPENDIENTE DE SU MONTO, DEBIENDO SER ESTAS SOBRE EL 5 %.
Cantidad y montos por tarjetas, las cuales deberán tener el monto más la bonificación impresa en una de sus caras, conforme al siguiente detalle:
N.° Cantidad de tarjetas Montos por tarjeta Total
01. 02 tarjetas $ 600.000.- $ 1.200.000.-
02. 04 tarjetas $ 500.000.- $ 2.000.000.-
03. 04 tarjetas $ 400.000.- $ 1.600.000.-
04. 01 tarjeta $ 360.000.- $ 360.000.-
05. 01 tarjeta $ 315.000.- $ 315.000.-
06. 18 tarjetas $ 300.000.- $ 5.400.000.-
07. 06 tarjetas $ 250.000.- $ 1.500.000.-
08. 26 tarjetas $ 200.000.- $ 5.200.000.-
09. 09 tarjetas $ 150.000.- $ 1.350.000.-
10. 02 tarjetas $ 135.000.- $ 270.000.-
11. 12 tarjetas $ 100.000.- $ 1.200.000.-
TOTAL TARJETAS 85 MONTO TOTAL $ 20.395.000.-
El monto de cada tarjeta descrito en la tabla anterior se encuentra expresado sin la bonificación, la que deberá aumentar una vez adjudicado la empresa y detallado el porcentaje de bonificación según corresponda.
LA ENTREGA DE LA TARJETA NO DEBE SUPERAR LOS 05 (CINCO) DIAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS.
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