a) Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información.
b) Se permitirá, asimismo, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones NO mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (en estos casos, las bases deberán contemplar, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta).
c) Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, establecidas en el foro de Aclaración de ofertas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la Entidad licitante o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La Entidad licitante no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo.
Cabe mencionar que las solicitudes de aclaraciones son obligatorias por parte del oferente RESPONDER, ya que son de importancia para la comisión evaluadora el precisar la correcta evaluación. -
En caso de ser consultas en que no presente los antecedentes por foro inverso y éste no signifique un privilegio por sobre otro participante.
En caso que la solicitud realizada por parte de la comisión evaluadora, donde determine el poder tomar una decisión en la evaluación, el oferente no la presenta, QUEDARÁ SU OFERTA INADMISISBLE. -
Con la sola presentación del Oferente a la propuesta a través del Mercado Publico se entiende que este conoce y acepta las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Aclaraciones a la Propuesta, Ley N° 19.886 y su Reglamento y en general todos los