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Resolución de Empates |
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En caso de igualdad de Puntajes Totales entre dos o más oferentes, se resolverá considerando el mayor puntaje obtenido en el criterio “Garantía técnica y Servicio Post-Venta”. Si aun así persiste el empate, se considerará el mejor puntaje logrado en el criterio “Precio”. De continuar la igualdad de puntajes, se considerará la mayor evaluación obtenida en el criterio “Plazo de entrega del servicio”, aun habiendo un empate de puntaje, se considerará la mayor evaluación obtenida en el criterio “Comportamiento Contractual Anterior”, por último, si persiste el empate se considerará la mayor evaluación en el criterio “Presentación de antecedentes formales”.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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A TRAVÉS DE PLATAFORMA MERCADO PUBLICO "FORO CONSULTAS"
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
La no presentación oportuna de cualquiera de los antecedentes indicados en las bases administrativas será causal suficiente para que en el acto de Apertura correspondiente se declare inadmisible la oferta del licitante.
EL PROVEEDOR PARTICIPANTE EN LA PRESENTE LICITACIÓN DEBERÁ, ACREDITAR DOCUMENTO CERTIFICACIÓN ISO 9001, DE LO CONTRARIO, SU OFERTA SERÁ DECLARADA INADMISIBLE EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Contrato |
a.- El contrato se formalizará mediante la emisión y aceptación por parte del proveedor de la respectiva orden de compra dentro de un plazo no superior a 24 horas de su emisión y envió al proveedor. Para estos efectos, el representante legal del adjudicatario deberá acreditar personería vigente. En el caso de que el adjudicatario sea una sociedad, la vigencia de la personería se acreditará mediante certificado emitido por el Conservador de Bienes Raíces y de Comercio respectivo.
b.- En el caso que el adjudicatario fuere una sociedad extranjera, deberá otorgar y constituir dentro del término de 10 días hábiles, contados desde la publicación de la resolución adjudicatoria, mandato con poder suficiente o constituir una sociedad de nacionalidad chilena o agencia extranjera según corresponda, con lo que se celebrará el contrato y cuyo objeto debe comprender la ejecución del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 67, del reglamento de la Ley N° 19.886. Si la representante fuera una sociedad, deberá acompañar certificado de vigencia de la misma y de la personería de su representante legal.
c.- Si el adjudicatorio no aceptare la correspondiente orden de compra dentro del plazo señalado, por causa imputable a éste, se entenderá que se ha desistido de su oferta, y dará paso para que la Gobernación Marítima de Punta Arenas, adjudique al segundo oferente mejor evaluado.
En el evento anterior, la Gobernación Marítima de Punta Arenas quedará facultada para adjudicar la licitación al proponente que figure con la segunda mayor puntuación en el proceso de evaluación, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en las bases de la presente licitación.
d.- Cualquier modificación a los planes o condiciones del servicio acordado, deberá ser aprobado por la Gobernación Marítima de Punta Arenas.
El adjudicatario deberá iniciar los servicios previa aceptación de la correspondiente orden de compra.
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Multas |
En caso que el adjudicatario no diera cumplimiento al servicio ofrecido o alguno de los requerimientos administrativos, técnicos o condiciones exigidas en los documentos que rigen esta propuesta, o cualquier otra falta sin causa justificada, esta Gobernación Marítima se reservará el derecho de adoptar medidas de acuerdo a lo siguiente:
TABLA DE MULTAS
DÍAS DE ATRASO MULTAS
1 a 30 días corridos 0,5 % diario
a.- Se cobrará una multa del 0,5 % del valor neto del contrato, por cada día de atraso en la demora por la recepción de los requerimientos solicitados en las bases técnicas o por lo señalado en los tiempos ofrecidos por el oferente en su propuesta.
b.- Para el pago de las multas mencionadas, la Gobernación Marítima de Punta Arenas, mediante resolución notificará al proveedor adjudicado, quien deberá entregar un Vale Vista nominativo u otro documento equivalente a nombre de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD DE LA ARMADA RUT: 61.966.700-K.
c.- Se emitirá una carta certificada al domicilio registrado del adjudicatario detallando la infracción a las cláusulas del contrato, que ameriten la aplicación de la multa, con los detalles de la infracción y los montos que se deben cancelar por este concepto.
d.- Se aceptarán descargos por escrito en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la notificación de la carta que aplica las multas. La notificación se entenderá practicada a contar del 3er. día hábil, siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda. La Gobernación Marítima, resolverá dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los descargos si acoge la petición. Superado el plazo se dará por entendido que el adjudicatario acepta las multas. En caso que el adjudicatario presente descargos, se evaluará las causas explicitadas por el adjudicatario y tendrá la facultad de eliminar o disminuir el monto de las multas o bien mantener lo descrito en la carta remitida al adjudicatario. Dicha resolución podrá recurrirse de conformidad a la Ley N° 19.880, según lo establecido en el artículo 79 ter del D.S. (H) 250, de 2004.
e.- Objeto realizar el cobro de las multas, éstas se harán efectivas cuando no se cumplan los plazo establecidos por el oferente en su propuesta, o en cualquier caso no justificado por éste y como plazo máximo se establecen 30 días corridos desde la fecha de ofertada para el término de los trabajos, posterior a esta fecha se dará por terminado el contrato, y se harán efectivas las correspondientes multas.
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Término Anticipado del Contrato |
a.- Las Partes podrán poner término al Contrato formalizado por medio de la aceptación por parte del proveedor de la correspondiente Orden de Compra, fundamentando sus razones, sin derecho a indemnización o compensación alguna. Con todo, la Gobernación Marítima de Punta Arenas, previa resolución fundada, podrá ponerle término inmediato, sin más trámite que una comunicación escrita, remitida por carta certificada o mail a la EMPRESA, sin derecho a indemnización alguna para este último y fundada en alguno de los siguientes hechos:
a) Que la EMPRESA no cumpla con la entrega convenida en alguna oportunidad, lo que se considerará como incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por la Empresa.
b) Que la EMPRESA incurra en cualquier infracción a las obligaciones que le impone este Contrato.
c) Que la EMPRESA incurra en falencia económica, cesación de pagos o quiebra.
d) La no renovación de la Boleta Bancaria de Garantía por el Fiel Cumplimiento.
e) No acatamiento de las disposiciones vigentes de trabajo en recintos militares.
f) Por exigirlo el INTERÉS PÚBLICO o la SEGURIDAD NACIONAL.
En las situaciones referidas en los puntos anteriores, excepto la letra f), la Gobernación Marítima de Punta Arenas está facultada para cobrar y hacer efectiva la Boleta Bancaria de Garantía por el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato u Orden de Compra, a título de cláusula penal y avaluación convencional anticipada de los perjuicios.
Terminado el Contrato se procederá a efectuar la liquidación contable pertinente y el finiquito del Contrato. La liquidación contable se realizará una vez que se haya emitido la última Orden de Compra y será notificada al PROVEEDOR dentro de los cinco (5) días siguientes, para que éste manifieste su aceptación o rechazo dentro de los cinco (5) días siguientes. En el evento de existir controversia, se aplicará el procedimiento indicado en la Cláusula Décima. Una vez acordada la liquidación contable por las Partes, se procederá a finiquitar el Contrato.
b.- La Gobernación Marítima de Punta Arenas, aplicará el siguiente procedimiento para los efectos de poner término al contrato:
1) Remitirá carta certificada al domicilio registrado del adjudicatario, detallando la o las causales que ameriten poner término al contrato.
2) Se aceptarán descargos por escrito mediante carta certificada por parte del adjudicatario, en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de la carta de la Gobernación Marítima de Punta Arenas. Para estos efectos, la notificación se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda. Se evaluará las causas explicitadas por el adjudicatario, tras lo cual resolverá. La decisión será notificada dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción del documento. Si la Gobernación Marítima de Punta Arenas que debía resolver el asunto no se pronuncia en el plazo de 5 días contados desde la recepción la denuncia, la solicitud del interesado se entenderá aceptada.
En los casos del inciso precedente, el interesado podrá pedir que se certifique que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo legal. Dicho certificado será expedido sin más trámite.
3) Se formalizará el término del contrato por medio de una resolución fundada, en la que se pronunciará sobre los descargos presentados por el adjudicatario si existieren y se publicará en el portal www.mercadopublico.cl oportunamente. Dicha resolución podrá recurrirse de conformidad a la Ley N° 19.880, según lo establecido en el artículo 79 ter del D.S. (H) N° 250, de 2004.
c.- Se formalizará el término del contrato por medio de una resolución fundada, en la que se pronunciará sobre los descargos presentados por el adjudicatario si existieren y se publicará en el portal www.mercadopublico.cl oportunamente.
d.- En caso que el atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios supere los 30 días corridos.
e.- En caso que las multas cursadas por atrasos sobrepasen el 15 % del valor total contratado.
f.- Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad que puedan establecer las presentes Bases.
g.- Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años. En todos los casos señalados, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases. En estos casos de término anticipado se aplicará el mismo procedimiento para la aplicación de las medidas derivadas de incumplimientos. Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término a la relación contractual en cualquier momento, de común acuerdo.
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