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CAUSALES PARA DECLARAR INADMISIBLE LAS OFERTAS |
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Las causales para declarar inadmisible las ofertas son las siguientes:
a. Si no se publican los formularios N°2, N°3 y N°4 y Garantía del o los mobiliarios ofertados, establecidos en el numeral 11.2, 11.3 y 11.4 de las B.A.G.
b. Si no se publican los formularios N°2, N°3 y N°4 de los mobiliarios ofertados, establecidos en el numeral 11.2, 11.3 y 11.4 de las B.A.G, exigibles para proponentes que oferte bajo la modalidad de UTP - Unión Temporal de Proveedores.
c. Cuando las ofertas no resulten convenientes a sus intereses o cambien las condiciones administrativas, presupuestarias o prioridades municipales.
d. Si no cumple con las características técnicas establecidas en el formulario N°4 “Especificaciones Técnicas”, pudiendo éstas ser iguales, equivalentes o de calidad superior.
e. Si presentados los formularios requeridos, ficha técnica/especificaciones, técnicas/brochure digital, garantía del producto o documentos del oferente, señalados en el artículo 11.2, 11.3 y 11.4 que no son esenciales, y estos son ingresados de forma incompleta, errónea o defectuosa, siendo observado por el municipio vía foro inverso habiéndose solicitado al proveedor aclarar, adjuntar o informar según sea el caso, algún documento parte integrante de su oferta solicitado en el artículo 11.2, 11.3 y 11.4 de las presentes bases, y éste consultado en una segunda instancia, no da respuesta a tal solicitud en dicha sección en el plazo prudencial estipulado para su respuesta o aclaración.
f. Si no presenta documentos solicitados en el artículo 11.2, 11.3 y 11.4 de las presentes bases, que no se consideran como esenciales, y estos, habiendo sido solicitado por la comisión evaluadora en una segunda instancia mediante la sección aclaraciones a la oferta - foro inverso, no fue presentado o adjuntado por el proveedor en el plazo prudencial estipulado para su respuesta.
g. Si la Garantía de Seriedad de la Oferta no fue ingresada según se establece en las presentes bases, párrafo primero y segundo del artículo 10.2 de las presentes bases.
h. Si la Garantía de Seriedad de Oferta no tiene el monto y/o vigencia mínima señalada en las presentes bases, Artículo 10.2.
i. Si no se oferta la totalidad de los productos requeridos en las presentes bases.
j. Si se trata de una UTP, y no publica el documento de la escritura pública donde conste el acuerdo de UTP, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886.
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COMISIÓN DE EVALUACIÓN |
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Para efectos de la evaluación de las propuestas, el presente decreto exento designa una Comisión de Evaluación que será responsable de la ejecución de evaluar las ofertas y emitir una propuesta consignada en el Acta de Evaluación. La Comisión realizará su labor en conformidad a las atribuciones contenidas en este capítulo y demás normas de estas Bases.
Los funcionarios miembros de la comisión evaluadora tendrán las siguientes obligaciones: a) Omitir cualquier contacto con proveedores. Salvo lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de la Ley N° 19.886, en orden a que, durante el periodo de evaluación, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante para los efectos de la misma, tales como solicitud de aclaraciones, visitas a terreno, entrega de muestras o pruebas que ésta pudiese requerir durante la evaluación y que hubiesen sido previstas en las bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto. Contravenir lo señalado precedentemente se podrá considerar como infracción a lo dispuesto en el artículo 62 N° 1 de la Ley N° 18.575. b) Mantener la confidencialidad de lo que está sucediendo en el proceso de evaluación y de la documentación respectiva, a la que solo corresponde tener acceso los integrantes de la comisión, el contravenir lo señalado se podrá considerar como infracción a lo dispuesto en el artículo 62 N° 1 de la Ley N° 18.575. c) Materializar la evaluación de las ofertas en bases a los criterios de evaluación definidos en las presentes bases.
En caso que, el conflicto de interés con algún proponente solo se visualice al momento de la apertura, deberá desde ese momento de abstenerse de participar del proceso y poner en conocimiento inmediatamente a su superior jerárquico. El deber de abstención aplica a funcionarios de planta, contrata y a los honorarios. Ocurrida la situación anterior, por acto administrativo, se deberá nombrar a un nuevo integrante que reemplaza al que se inhabilita.
Ocurrida la situación anterior, el nuevo integrante que reemplaza al que se inhabilita, corresponderá evaluar a la persona que legalmente lo subrogue o lo reemplace, siempre y cuando, dicho profesional tenga responsabilidad administrativa, de manera que esta designación sea automática y no sea necesario realizar un nuevo nombramiento.
La Comisión de Evaluación tendrá por objetivo la selección, revisión, análisis y evaluación detallada de los documentos exigidos en las Bases Administrativas respecto de la Oferta Administrativa, Técnica y Económica; emitirá un informe con las calificaciones obtenidas de cada proponente y las propuestas técnicamente aprobadas, y las que son rechazadas por los motivos que señale dicha comisión, de acuerdo al procedimiento establecido en las presentes Bases Administrativas y emitirá un informe de proposición de adjudicación.
La Comisión Evaluadora tendrá la facultad de comprobar la veracidad de la información contenida en la documentación presentada por cada oferente, por el medio que estime conveniente, además de requerir apoyo profesional en el ámbito que encuentre necesario.
Toda información que se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes, entregada en los Documentos Anexos u otros que la Comisión de Evaluación requiera, será estimada fraudulenta, siendo causal de eliminación del Oferentes del proceso de licitación.
En virtud del principio de igualdad de trato, de legalidad y de estricta sujeción a las bases, los miembros de la comisión evaluadora no sostendrán reuniones con oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares ni recibirán donativos, durante el proceso de evaluación de ofertas, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro del procedimiento licitatorio y que hayan sido definidas en las bases. Lo anterior considerando lo establecido en la Ley N° 20.730 que Regula el Lobby y su Reglamento, lo señalado en el Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, y teniendo presente que el sentido de la función de la comisión evaluadora es garantizar imparcialidad y competencia en la evaluación de ofertas.
Con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 35 nonies de la Ley N° 19.986, y los principios de la contratación administrativa, cada integrante de la comisión evaluadora deberá suscribir una declaración jurada, por cada procedimiento de contratación, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Los encargados de evaluar podrán aceptar ofertas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que éstos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el monto de su oferta, ni atente contra el proceso de licitación y el principio de igualdad de los oferentes. Podrán permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes hayan sido emitidos o tengan fecha anterior al plazo de cierre de recepción de ofertas. Para ello se les especificará un plazo breve y fatal, a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl. En estos casos se les asignará un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron dentro del plazo, en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales.
La presentación de antecedentes debe realizarse en un plazo máximo de 48 horas hábiles, desde la notificación a través del sistema de información Mercado Público www.mercadopublico.cl
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SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO |
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El proceso de evaluación se realizará de acuerdo a los criterios establecidos en las presentes bases y estará a cargo de la Comisión Evaluadora.
No se permite la adjudicación parcial, por ende, los proveedores interesados en la licitación deberán ofertar la totalidad de requerimientos indicados en el Formulario N° 3, que forma parte integrante del proceso de licitación en cuestión.
La Comisión dispondrá del tiempo necesario para estudiar los antecedentes de las ofertas, elaborar la respectiva Acta de Evaluación y proponer la adjudicación de la licitación.
Una vez aceptada la adjudicación, ésta se publicará por el portal www.mercadopublico.cl.
La Municipalidad podrá adjudicar el mobiliario, corroborando las condiciones técnicas y económicas de lo ofertado.
La Municipalidad declarará desierta la licitación, cuando no se presentaren ofertas, o bien, inadmisibles las ofertas, cuando éstas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
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Resolución de Empates |
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En caso de producirse empate en el puntaje final de dos o más ofertas, el Municipio, adjudicará a la oferta con mayor puntaje obtenido en el criterio “oferta económica”. De persistir el empate, se preferirá y adjudicará a la oferta que hubiere obtenido mayor puntaje en el criterio “Experiencia”, de perdurar el empate, se propondrá para adjudicar a la empresa con mayor puntaje en el criterio “Cumplimiento de Requisitos formales”, y, por último, en el caso que se mantenga el empate se utilizará el criterio de “Comportamiento contractual anterior”, y en caso de mantener empate se usará el criterio de “Pacto de integridad”, proponiendo la adjudicación de la oferta que tenga mayor puntaje en el mencionado criterio. Si se presenta la situación que, aun utilizando los criterios de desempate expuestos precedentemente, se mantiene el empate entre las ofertas, se adjudicará a la empresa que haya efectuado primero su oferta en portal www.mercadopublico.cl, el cual, será verificado en el documento comprobante de ingreso de la oferta.
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DE LA ADJUDICACIÓN |
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El Municipio adjudicará en un plazo no superior a la vigencia de la oferta, la cual le será notificada al proveedor adjudicado a través del Portal.
Si el Adjudicatario, no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado o no se visualice el estado de habilidad para contratar con el estado, antes de la suscripción del contrato, estará obligado a hacerlo dentro de un plazo no superior a 10 días corridos desde la adjudicación. En caso contrario el Municipio podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo con la evaluación de las propuestas y así sucesivamente. Facultando al Municipio para ordenar el cobro de la Garantía por Seriedad de la Oferta.
En el caso de la UTP adjudicada deben encontrarse inscritos y en estado hábil en el registro de Chile Proveedores todos los integrantes de la UTP. Si alguno de los integrantes de la UTP no se inscribiera o se encontraré inhábil en el Registro de Proveedores, la UTP adjudicada se encontrará inhabilitada para suscribir el respectivo contrato, a menos que el integrante inhabilitado se retirase, pudiendo celebrarse el contrato con la UTP conformada por el resto de los integrantes. Debe recordarse que la UTP debe estar conformada por a lo menos 2 integrantes. Además, cabe agregar que el integrante que se haya retirado, no debe ser de aquellos que hubiesen reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. En todo caso, la UTP deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley 19.886.
Antes de la adjudicación, el Municipio se reserva el derecho a rechazar mediante declaración fundada todas las ofertas o dejar sin efecto el llamado a propuesta, sin tener por ello que indemnizar a los proponentes, sólo comunicando a estos los hechos que motivan su decisión.
La Municipalidad dictará el Decreto de Adjudicación y posteriormente la Resolución de Adjudicación en portal Mercado Público que informará a los oferentes en el portal, ya sea aceptación o rechazo de la adjudicación, etapa que concluirá con la posterior emisión de la Orden de Compra electrónica.
El Municipio deberá publicar en el Portal el Acta de Evaluación y la respectiva Resolución de Adjudicación.
Se deja establecido en las presentes Bases que, de no cumplirse la fecha estimada de Adjudicación indicada en la Ficha de la respectiva licitación en www.mercadopublico.cl , se deberá indicar las razones que originan el incumplimiento del plazo para adjudicar en el sistema de información Mercado Público, justificando el motivo de su prolongación y a la vez proceder a la modificación de la fecha indicada en la respectiva Ficha de Licitación, dando cumplimiento a la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Artículo 41 del Reglamento.
FECHA ESTIMADA DE ADJUDICACIÓN
Se deja establecido en las presentes Bases que, de no cumplirse la fecha estimada de Adjudicación indicada en la Ficha de la respectiva Licitación en www.mercadopublico.cl, se deberá indicar las razones que originan el incumplimiento del plazo para adjudicar en el sistema de información Mercado Público, justificando el motivo de su prolongación y a la vez proceder a la modificación de la fecha indicada en la respectiva Ficha de Licitación, dando cumplimiento a la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Artículo 41 del Reglamento.
DE LA READJUDICACIÓN
La presente licitación contempla la posibilidad de readjudicación en los términos señalados en el artículo 41, inciso final, del reglamento de la Ley N°19.886.
En caso de que el proveedor adjudicado rehúse a suscribir el contrato, no entregue la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento en el plazo establecido para éstos efectos, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes Bases, se desista de su oferta, sea inhábil para contratar de acuerdo a la Ley N° 19.886 y su Reglamento, no de cumplimiento a lo solicitado respecto a la habilidad para contratar con el Estado que sea visible en su Ficha de proveedor dentro del plazo establecido en el párrafo segundo del Artículo 15.5 de las presentes Bases, o no se suscriba el contrato dentro del plazo establecido en el párrafo final del Artículo 16 de las presente Bases, la Municipalidad podrá readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente.
En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4°, inciso 6°, la UTP deberá informar por escrito dentro del plazo de 5 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fueses hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
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ACLARACIÓN A LAS OFERTAS - FORO INVERSO |
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La Comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas bases.
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DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
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Para todos los efectos legales de la relación contractual, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
La adquisición e instalación del mobiliario se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores totales serán exclusivamente aquellos indicados en los formularios de la Propuesta, expresado en moneda nacional.
El precio del contrato comprende el total del proyecto cuya ejecución se encomienda, asumiendo el contratista todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos en su ejecución, cualquier sea su origen, naturaleza o procedencia e incluye, además, el valor de los aportes y derechos a los servicios respectivos, según corresponda, tributos, fletes, remuneraciones, imposiciones, costos de las garantías, permisos, certificaciones y, en general, el precio del contrato comprende todo gasto que irrogue o exija su cumplimiento, sea directo o indirecto. Asimismo, se deberá tener presente que el precio del proyecto no incluirá ningún tipo de aporte reembolsable que deba efectuarse a las empresas de Servicios eléctricos u otros Servicios y, en consecuencia, dichos aportes serán de cargo y propiedad del contratista cargando dichos costos al ítem gastos generales del proyecto.
La relación contractual se formalizará a través de la firma del contrato respectivo con el proveedor adjudicado. La adquisición e instalación del mobiliario se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores totales serán exclusivamente aquellos indicados en los formularios de la Propuesta, expresado en moneda nacional.
El contrato será redactado por la Oficina de Compras Públicas y Contrataciones de la Secretaría Comunal de Planificación tomando como base el texto de las presentes Bases de Licitación y la oferta adjudicada, y el oferente adjudicado tendrá un plazo para concurrir a la firma del respectivo contrato de 10 días hábiles. Previo a la firma del contrato el proveedor deberá hacer entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, según lo dispuesto en el punto 10.4 de las presentes Bases Administrativas.
El Contrato contendrá la aceptación de la propuesta y el compromiso por parte del Proveedor de entregar e instalar del mobiliario y equipamiento urbano, ejecutando las obras que son materia del Contrato, de conformidad a las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Serie de Preguntas y Respuestas, Aclaraciones y a cualquier otra exigencia establecida en las presentes Bases, documentos y antecedentes que se entienden, para todos los efectos, forman parte integrante del Contrato.
Al momento de firmar el contrato, la empresa contratista, debe hacer entrega de los siguientes documentos:
a. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de la Obra, según lo dispuesto en el numeral 10.3 de las presentes Bases.
b. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, con una antigüedad no mayor a 30 días posteriores a la fecha de la Apertura, en que conste que no tiene deudas, ni multas laborales ni previsionales.
En virtud del Dictamen N° 13.695 del 2018 de Contraloría Regional de la República de fecha 4/6/2018, la emisión de la Orden de Compra, se resolverá previa suscripción y firma del contrato propiamente tal y de su aprobación, por ende, la oficina responsable del proceso de licitación la enviará con posterioridad al contrato.
El precio de la relación contractual comprende el total del mobiliario ofertado y adjudicado, que contempla la adquisición de los productos, despacho, instalación y recepción conforme.
Si el oferente no cumple con el Artículo N° 4 de la Ley N° 19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, no podrá firmar el contrato.
Si el oferente adjudicado corresponde a una Unión Temporal de Proveedores, y su contratación corresponde a una adquisición mayor a 1.000 UTM, ésta deberá adjuntar en forma previa a la suscripción del contrato, la escritura pública en la cual conste el acuerdo de constitución de la UTP en total cumplimiento con lo términos previstos en el artículo 67 bis del reglamento de Compras Públicas. De igual forma, la Unión Temporal de Proveedores, tendrá como plazo máximo 10 días corridos para hacer entrega de dicho documento, contados desde el día siguiente de la notificación de adjudicación vía correo electrónico por parte de la oficina de compras públicas y contratos dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación a la empresa beneficiada.
Una vez firmado el contrato, se dictará el decreto que lo aprueba, para posteriormente proceder a la emisión de la orden de compra respectiva.
Los plazos establecidos para la entrega de los productos comenzarán a regir a partir del día siguiente a la fecha del acta de entrega del terreno por parte de la Inspección Técnica del contrato al proponente adjudicado.
Si por causa imputable al adjudicatario el contrato no se suscribe dentro del plazo indicado precedentemente, la Municipalidad podrá readjudicar la propuesta al 2° lugar o llamar a una nueva propuesta pública, sin perjuicio de hacer valer las acciones legales que procedan y ordenar el cobro de la garantía por seriedad de la oferta.
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DEL PLAZO |
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El plazo referencial de entrega, armado e instalación para los mobiliarios y equipamiento urbanos adjudicados es de 100 días corridos, sin embargo, el plazo a contratar será el ofertado por la empresa proveedora y comenzará a regir a partir de día siguiente a la fecha de la suscripción del Acta de Entrega de Terreno emitida por el Municipio de Coquimbo.
El plazo debe contemplar todo el proceso de adquisición y traslado, su envío, armado y posterior instalación en los espacios públicos que corresponda para su recepción conforme por parte de la Inspección Técnica del Contrato, que deberá ser ofertado en días corridos. Será de responsabilidad del proveedor todo gasto que irrogue la ejecución del proyecto de adquisición incluido el transporte, carga y flete del producto.
Si el o los mobiliarios y equipamientos urbanos presentan problemas de calidad, defectuoso o que no corresponda a los ofertado, deberán ser cambiados por el proveedor en un periodo no superior a los 10 días hábiles.
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ACTA DE ENTREGA O INICIO DEL SERVICIO |
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La fecha de Entrega de Terreno o inicio del servicio será informada por el ITC al Contratista, mediante correo electrónico, previa coordinación entre las partes involucradas y con posterioridad a la suscripción del contrato y entrega de garantía por fiel cumplimiento y correcta ejecución del contrato por parte de la empresa adjudicataria. Si por causa imputable al adjudicatario, el Acta de Entrega de no se suscribe la Municipalidad podrá terminar anticipadamente el contrato y readjudicar la propuesta al 2° lugar o llamar a una nueva propuesta y hacer efectiva la caución por Fiel Cumplimiento y Correcta Ejecución de la Contrato. El plazo de ejecución del Contrato y de la obra se contará desde el día siguiente a la fecha de Entrega de Terreno.
En la fecha fijada se levantará un Acta de Entrega de Terreno que será firmada por el ITC y el responsable técnico a cargo del proyecto, en que constará si corresponde, la entrega de otros antecedentes de la obra.
La empresa, adjudicataria al momento de firmar el Acta de Entrega de Terreno, deberá hacer entrega a la Inspección la Carta Gantt definitiva, como asimismo de la Nómina y contratos de trabajadores relacionados a la ejecución de la Obra de armas e instalación de juegos respectiva.
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DE LA ENTREGA |
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El mobiliario adjudicado deberá ser entregado, armado e instalado en las direcciones correspondientes de los espacios públicos fijados por la Municipal de la Municipalidad de Coquimbo, por lo cual, la empresa deberá contemplar el traslado, armado e instalación, que comprende a su vez piso con materialidad y espesor indicadas en las especificaciones técnicas adjuntas, los cuales, deben ser recepcionados conforme por parte del Inspector Técnico y el arquitecto proyectista.
Si el o los productos presentan problemas de calidad, mal estado, rayones, defectos o el modelo no corresponde al producto ofertado, deberá ser cambiado por el proveedor en un periodo no superior a 10 días corridos.
El proveedor deberá hacer entrega a la Inspección Técnica de las garantías y manuales de uso y/o mantención del producto, una vez finalizados los trabajos de instalación.
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TAREAS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA |
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Entre otras, el Contratista tendrá las siguientes tareas y obligaciones:
a. Proveer el mobiliario solicitado, Dirigir, ejecutar, administrar la instalación de estos, ciñéndose estrictamente a los planos, especificaciones técnicas, normas y detalles en forma que permita la total y oportuna ejecución de las obras pactadas.
b. Coordinar la instalación del equipamiento y mobiliario urbano, con fiel cumplimiento a las características y calidad de equipos, materiales e insumos solicitados en especificaciones técnicas y planos adjuntos.
c. Designar personal técnico idóneo, certificado, capacitado y calificado para la ejecución de las obras, nombrando a un profesional o a quien estime, que lo represente durante la ejecución del proyecto.
d. Recibir cualquier orden o comunicación que el Inspector Técnico le dirija relativa a la correcta ejecución del proyecto que se encomienda, la cual, debe estar respaldada a lo menos por correo electrónico.
e. Presentar los estados de pago oportunamente y con la documentación completa al ITC.
f. Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el Inspector Técnico.
g. Reconstruir, por su cuenta los trabajos, remplazar los materiales o algún ítem que no haya sido aceptados por el Inspector Técnico.
h. Solicitar aprobación y autorización al Inspector Técnico respecto al cambio de materialidad, disposiciones y calidades de estas establecidas en especificaciones técnicas.
i. Acompañar a los funcionarios de la Municipalidad que tengan encargo de visitar o inspeccionar las obras; a suministrar instrumentos, herramientas y otros medios que permitan a los referidos funcionarios hacer una revisión prolija del proyecto. En general, el Contratista estará obligado a proporcionar a dichos funcionarios y al Inspector Técnico del contrato, los datos que se soliciten en conformidad a las instrucciones y formularios que para ese objeto se le entreguen.
j. Dar cumplimiento a la Ley N° 20.238 “Modifica la Ley Nº19.886, Asegurando la Protección de los Trabajadores y la Libre Competencia en la Provisión de Bienes y Servicios a la Administración del Estado”.
k. Mantener vigente la (s) Garantía (s).
l. Responder por los perjuicios que se originen con motivo de la incorrecta ejecución del proyecto.
m. El Pago de multas que pudieren tener como causa de trasgresión por parte de aquel o de sus dependientes a las leyes, reglamentos u ordenanzas.
n. Proveer de todas las maquinarias y herramientas necesarias para los trabajos, y en general, todos los gastos que originen las obras; asimismo, es de su responsabilidad dotar al personal con implementos de protección acorde a los riesgos a los que se expongan y con equipos de apoyo en buenas condiciones, con todas las certificaciones aplicables vigentes y supervisado por personal autorizado.
o. En caso de suceder algún tipo de daño a instalaciones existente o en infraestructura de las plazas o espacios públicos, que no se consideran como trabajos requeridos en la presente licitación, el contratista deberá hacerse cargo de la reposición o arreglo.
p. Una vez finalizados los trabajos, el contratista debe entregar el terreno limpio en donde se realizaron los trabajos.
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DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA |
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Para todos los efectos de las presentes bases, se designa para la Inspección Técnica de este contrato al funcionario con responsabilidad administrativa, que será designado por la Secretaría Comunal de Planificación. En todo caso, la designación del Inspector Técnico deberá ser formalizada mediante decreto exento.
En el caso de ausencia del Inspector Técnico Titular, por feriado legal o licencia médica, éste podrá ser reemplazado por quien lo subrogue en el cargo o por otro profesional, que tenga responsabilidad administrativa, siendo necesario que el profesional quien reemplaza al Inspector Técnico Titular, desempeñe funciones en la misma repartición o Departamento y/o Dirección a la cual pertenece el Inspector Técnico del Contrato designado para tal efecto, de manera que esta designación sea automática y no sea necesario realizar un nuevo nombramiento.
ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DEL CONTRATO
El adjudicatario deberá someterse exclusivamente a las instrucciones de la Inspección Técnica, las que se impartirán siempre por escrito, a lo menos por correo electrónico y conforme a los términos y condiciones establecidas en las presentes bases y especificaciones técnicas, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que se acuerde con la empresa, o en su defecto en el plazo que el Inspector Técnico estipule. El incumplimiento de cada orden será sancionado con una multa conforme a lo establecido en el Artículo 21.4.1 de estas Bases. La multa se aplicará sin forma de juicio y se deducirá al Estado de Pago, o de la garantía del contrato si aquellos no fuesen suficientes.
Si el incumplimiento persiste, la Municipalidad podrá proceder al término anticipado del contrato según se expresa en el Artículo 22 de las presentes bases.
OBLIGACIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DEL CONTRATO
El Inspector Técnico será responsable de fiscalizar que las obras se ejecuten conforme a la normativa aplicable, a lo licitado y ofertado por la empresa adjudicataria. En el cumplimiento de sus funciones, el Inspector Técnico, tendrá además las siguientes obligaciones:
a. Mantener informado a la Municipalidad sobre el estado de avance del contrato de adquisición y sobre cualquier otra materia relacionada con la ejecución del mismo.
b. Dar oportuna respuesta a los requerimientos de información que le sean formulados por la empresa contratada y que tengan relación con las materias que sean de su ámbito de competencia.
c. Deberá solicitar a la empresa adjudicataria al momento de iniciar la ejecución del servicio, la firma del Acta de Entrega de Terreno, la nómina definitiva de los trabajadores relacionados a la Obra armado e instalación del mobiliario y equipamiento urbano y sus contratos si corresponde, también deberá solicitar la carta Gantt del proyecto.
d. Autorizar materialidad, dimensiones, calidad y otras características técnicas de productos y materiales a usar en el piso base de instalación del mobiliario y equipamiento urbano de acuerdo a lo establecido en especificaciones técnicas o los equivalentes de estos.
e. Se preocupará especialmente de que el avance de del proyecto se desarrolle en proporción al plazo de ejecución estipulado en el contrato, para cuyo objeto controlará el avance real en relación con el avance contractual y deberá exigir al contratista las medidas necesarias para mantener el normal desarrollo de las obras.
f. Controlar el cumplimiento de la programación de la ejecución de actividades s de acuerdo a la Carta Gantt y exigir su actualización.
g. Deberá velar porque el contratista cumpla respecto de su personal, con las disposiciones legales vigentes sobre remuneraciones, imposiciones, seguros y normas de seguridad.
h. Revisar la documentación de pago ingresada por el proveedor, dando certificación del cumplimiento por parte del contratista al trabajo encomendado, debiendo ingresar el expediente de pago a la Secretaría Comunal de Planificación.
i. Cualquier otra obligación que sea instruida por el Municipio y que se relacione con su función de fiscalizar el cumplimiento del contrato de obra y velar por su correcta ejecución.
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DE LAS MODIFICACIONES DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
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GENERALIDADES
El adjudicatario no podrá efectuar ninguna modificación en el proyecto ni ejecutar obras/partidas extraordinarias sin autorización previa de la Municipalidad de Coquimbo. Cualquier modificación técnica del proyecto original, y siempre que no altere la naturaleza del mismo, deberá contar con autorización previa, fundada y por escrito de la Municipalidad de Coquimbo, representada por la Inspección Técnica del proyecto, asimismo, las modificaciones de proyecto que se puedan originar previo o durante la ejecución de del proyecto, que cambien sustancialmente la iniciativa propuesta, deben ser autorizadas por la I. Municipalidad de Coquimbo.
En caso de que el contratista introdujera, sin previa autorización escrita del Municipio representada por la Inspección Técnica, modificaciones al proyecto adjudicado, de cualquier naturaleza en cualquier sector del mismo durante la ejecución del proyecto, deberá efectuar a su cargo los trabajos rectificatorios, o reemplazar por su propia cuenta los materiales, juegos, pisos, u otros que, a juicio de la I.T.C., se aparten de las condiciones del contrato, descontándose de lo contrario, del valor correspondiente al del sector modificado, el costo de la obra objetada.
Toda modificación solicitada por la empresa contratista, deberá constar en carta solicitud dirigida a la dirección donde se desempeña el Inspector Técnico del contrato, dirigido al Director del mismo, que debe ser entregada antes del término de contrato con todos los documentos y antecedentes que respalden su solicitud, donde se estudiará la petición del Contratista y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda.
Las modificaciones sólo podrán realizarse en el evento de presentarse la necesidad de ejecutar obras/partidas extraordinarias o situaciones no previstas, que hagan ineludible la modificación de los mismos. El monto por concepto de Obras/partidas Extraordinarias o Aumentos de Obras/partidas, no podrá exceder el 30% del monto total del Contrato. De igual manera, se podrá modificar el contrato por las causales indicadas en el Artículo 77, del DS N°250/2004, que aprueba el Reglamento de Compras Públicas.
El valor de los aumentos, la reducción del precio del contrato o el valor de las partidas extraordinarias, se determinará sobre la base del Análisis de Precios Unitarios, A.P.U., que el contratista deberá entregar al I.T.C. junto al presupuesto detallado.
De lo anterior, deberá el Inspector Técnico, aprobar o rechazar tales modificaciones, mediante informe técnico emitido por el Inspector Técnico e ingeniero proyectista, o en su defecto, el informe emitido solo por el Inspector Técnico, deberá ser acompañado por el informe del profesional proyectista que sustente tales acontecimientos.
En el evento que el Municipio efectúe alguna modificación al proyecto, deberá hacerse cargo de los costos que dicha modificación implique.
El contratista deberá mantener vigente las garantía por la modificación de Contrato ya sea por Monto y /o Plazo, conforme al artículo 10.3. Toda modificación del contrato deberá ser aprobado por el Municipio, mediante decreto exento.
Si existen aumentos de partidas o partidas extraordinarias, se deberá evaluar previamente la disponibilidad presupuestaria. Toda modificación del contrato deberá ser aprobada por Decreto Exento y tramitada en un plazo no superior al vencimiento del contrato.
DISMINUCIÓN Y AUMENTO DE PARTIDAS
Los aumentos y/o disminuciones de partidas podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por el Municipio, de acuerdo con los antecedentes del caso, el presupuesto actualizado correspondiente al aumento y/o disminución, el informe que, para tal efecto, elabore la I.T.C. en conjunto al informe de conformidad y respaldo por parte del arquitecto proyectista, este último debidamente firmado.
Posterior a la autorización por parte del Municipio de Coquimbo de los aumentos y/o disminuciones de partidas, la I.T.C. instruirá su ejecución al contratista a través de correo electrónico. El contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos.
Si el contratista advirtiera aumentos y/o disminuciones de partidas, no requeridos por la ITC, éste deberá solicitarlos a la Inspección Técnica para su análisis y aprobación si procede.
PARTIDAS EXTRAORDINARIAS
La Municipalidad, representada por la Inspección Técnica, podrá proponer durante el desarrollo del contrato, la ejecución de partidas extraordinarias, que el contratista está obligado a ejecutar. Las partidas extraordinarias podrán dar origen a una variación del plazo que será resuelto por la Municipalidad de Coquimbo, de acuerdo con los antecedentes de cada caso y el informe elaborado para tal efecto por la I.T.C.
Los aumentos, disminuciones de partidas y partidas extraordinarias serán evaluadas por la Inspección Técnica en primera instancia a través de un documento de detalle, que estará compuesto por un presupuesto detallado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias. Dicho documento o informe técnico deberá ser acompañado con un certificado o informe de conformidad emitido por el arquitecto proyectista, que respalde lo aprobado por la Inspección. El cálculo de las utilidades y gastos generales se hará de acuerdo a los porcentajes expresados en el documento denominado “itemizado” aplicados sobre el costo directo de las partidas.
La I.T.C. deberá emitir un informe respecto a la necesidad de ejecutar las partidas extraordinarias, enviar el presupuesto aprobado a la Secretaría Comunal de Planificación, para determinar factibilidad técnica, legal y presupuestaria para contratar las obras extraordinarias.
MODIFICACIÓN DE PLAZO
El plazo establecido para la ejecución del contrato podrá ser modificado si se dan las siguientes situaciones:
a. Aumento o Disminución del plazo por concepto de aumento y/o disminución de partidas o ejecución de partidas extraordinarias. Si por disposición del Municipio de Coquimbo se origina un aumento o una disminución de partidas o la ejecución de una partida extraordinaria que altere la ruta crítica del proyecto, aprobado por la Inspección Técnica, se aumentará o disminuirá el plazo según corresponda.
b. Aumento o Disminución del plazo por modificación del programa de ejecución ordenado por el Municipio de Coquimbo. Si por aplicación de instrucciones de la Municipalidad, que no originen aumentos, disminuciones o partidas extraordinarias, se modifica el programa de ejecución del proyecto aprobado, la empresa consultora tendrá derecho a solicitar el aumento o disminución del plazo correspondiente.
c. Aumento de plazo solicitado por el contratista basado en la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, aceptado por la Municipalidad, previo informe de la Inspección Técnica. Este aumento no dará origen al pago de gastos generales ni indemnizaciones de ningún tipo.
Nota: La jurisprudencia administrativa ha puntualizado que se configura como caso fortuito o fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos, por consiguiente, sólo se considerará la justificación indicada en el literal c del presente artículo, si se presentan en conjunto las siguientes situaciones:
i. Inimputabilidad de hecho: Que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su concurrencia
ii. Imprevisibilidad: Que no se haya podido prever la situación dentro de los cálculos ordinarios y corrientes.
iii. Irresistibilidad: Que no se haya podido evitar ni aún ni aun en el evento de oponer las defensas idóneas para lograr tal objetivo.
La solicitud de aumento de plazo del Contratista debe ser entregada antes del término de contrato con todos los documentos y antecedentes que respalden su solicitud, donde se estudiará la petición del Contratista y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda. En todo caso, las interrupciones que puedan experimentar la ejecución del proyecto a consecuencia del rechazo por parte de la Inspección Técnica del Contrato, respecto a los materiales a utilizar en piso de instalación, juegos, u otros que no cumplan las condiciones del Contrato, no autorizará al Contratista para solicitar prórroga de plazo.
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DEL ESTADO DE PAGO |
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ESTADO DE PAGO ÚNICO
El proveedor adjudicado presentará el Estado de Pago Único, una vez que haya entregado e instalado la totalidad del mobiliario adquirido y que estos se encuentren con recepción conforme por parte de la Inspección Técnica del Contrato y arquitecto proyectista de la I. Municipalidad de Coquimbo, conforme a lo establecido en el Artículo 23.1 de las presentes Bases.
La empresa proveedora deberá facturar por la totalidad del saldo del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado la Inspección Técnica. Los montos de las multas se harán efectivos en el pago de la factura.
PRESENTACIÓN DEL ESTADO DE PAGO ÚNICO
El estado de pago único será confeccionado por la oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaría Comunal de Planificación, una vez que le sea remitido por parte de la Inspección Técnica del Contrato, la documentación de pago que haya hecho entrega el proveedor y las solicitadas en el presente artículo.
El estado de pago deberá ser firmado, fechado y recibido satisfactoriamente por el Inspector Técnico de Obra, en el cual deberá deducirse los descuentos que procedan si los hubiere.
La presentación de la documentación por parte de la empresa para generar el estado de pago al ITC deberá cumplir con las siguientes formalidades:
a. Ingreso formal del estado de pago, mediante carta dirigida al Director de la repartición donde se encuentre el profesional Inspector Técnico del Contrato
b. Estado de pago en formato entregado por el ITC, que establecerá los montos líquidos a pagar e identificará los descuentos que proceda realizar por conceptos de multas u otros.
c. Nómina de trabajadores que se han desempeñado en el proyecto.
d. Un set de fotografías de los mobiliarios y equipamientos instalados en las diferentes plazas adjudicadas, identificando claramente cada plaza beneficiada con la implementación de los juegos.
e. Certificado de cumplimiento de Obligaciones Laborales, emitido por la Dirección Provincial del Trabajo, en el que conste el pago de las obligaciones laborales del Contratista con los trabajadores que se han desempeñado en la ejecución de la obra. En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores, este certificado deberá ser presentado por todas las empresas que la compongan.
f. Planilla de Imposiciones Previsionales de los trabajadores que se han desempeñado en la obra o si éstas, se cancelan a través de PREVIRED, podrá presentar certificado de pago de cotizaciones por cada trabajador.
g. Contrato de ejecución de las obras subcontratadas, en el caso que las hubiere. Si la empresa subcontrata obras, deberá presentar el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores pertenecientes al subcontrato que hayan realizado labores en la obra. Si la empresa no subcontrata obras para el estado de pago en curso, deberá presentar un certificado notarial o declaración jurada con firma electrónica digital avanzada, que indique que no tiene partidas subcontratadas.
h. Acta de recepción conforme de los productos, emitido por el ITC y Arquitecto proyectista y suscrito con la empresa contratista, conforme a lo señalado en el artículo 23.1 de las presentes Bases.
Una vez recepcionada la documentación precedentemente expuesta, la oficina de Compras Públicas y Contratos dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación, procederá a tramitar el Estado de Pago para ser ingresado a la Dirección de Administración de Finanzas, donde será revisado por el Auditor de dicha Dirección, quien será el encargado de visar el pago y si éste está conforme a lo estipulado en bases para que la empresa pueda facturar.
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FACTURACIÓN |
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La factura deberá ser extendida a nombre de la I. Municipalidad de Coquimbo Rut 69.040.300-5, dirección calle Varela N°1112, Coquimbo, debiendo ser remitida a la Oficina de Compras Públicas y Contrato de la SECPLAN, una vez que el Estado de Pago se encuentre tramitado por dicha oficina a la Dirección de Administración y Finanzas (DAF) y éste a su vez quede libre de observaciones y cuente con la aprobación de los auditores de la mencionada Dirección, quienes informarán su aprobación y finalmente se coordinará la entrega de la factura que puede ser ingresada física o digitalmente a través de correo electrónico.
La empresa al momento de emitir la factura electrónica a nombre de la Municipalidad de Coquimbo y en un plazo no mayor de 3 días corridos, deberá comunicar la emisión de la Factura a la Secplan adjuntando el formato PDF a los correos electrónicos: mauricio.sepulveda@municoquimbo.cl; cc a ralegre@municoquimbo.cl c.c. a jbugueno@municoquimbo.cl. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3° de la ley 19.983.
Si la empresa no da aviso de la emisión de la factura como se establece en el párrafo anterior o la emite previo a la aprobación del estado de pago por DAF, ésta será rechazada en el sistema del S.I.I., debiendo el contratista emitir una nota de crédito que anule la factura rechazada.
Por lo anterior no se podrá Factorizar, sin haber cumplido con las exigencias indicadas anteriormente.
Cumplido lo anterior, la empresa está en condiciones de factorizar, para lo cual deberá remitir carta dirigida al Inspector Técnico del Contrato, indicando N° de factura, fecha, monto y nombre del factoring con el cual realizará la operación a fin de que la Inspección ingrese dicha solicitud a la Secretaría Comunal de Planificación y los responsables de autorizar cesiones de facturas puedan firmar.
Deberá entregar la copia cedible en el caso que no se factorice la factura.
En el caso de una UTP, será el representante de la misma o serán los integrantes de estas últimas las que determinarán la modalidad de la facturación, en el respectivo instrumento de su constitución, quién deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
DESCUENTOS
Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de multas que hubiere lugar de acuerdo al contrato, según lo estipulado en el Artículo 21.4.1. de las presentes bases.
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SANCIONES Y MULTAS |
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Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de multas que hubiere lugar de acuerdo a las presentes bases.
El tope de multas a aplicar durante la vigencia de la contratación corresponde al 10% del monto total neto de la orden de compra, superar dicho máximo se considerará incumplimiento grave de las obligaciones de la contratación, constituyendo causal de término anticipado, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor, al tenor de lo indicado en el artículo 23.4 de las bases.
Para la aplicación de las multas, el I.T.C., dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación deberá informar el incumplimiento/falta y notificar la sanción y/o multa al proveedor, por correo electrónico u otro documento físico antes de la aplicación de la sanción, entregándole un plazo de 5 días hábiles para que presente sus descargos por el mismo medio y dirigido al Sr. Alcalde. La respuesta a estos descargos por parte del Municipio se entregará en un plazo de 10 días hábiles. Cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará el decreto que aplica la sanción. Cuando los descargos sean aceptados se procederá a la tramitación normal del pago correspondiente. Se considerarán como causales válidas de descargos las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor, debiendo el proveedor presentar su justificación por escrito con la documentación que respalde su solicitud. Se estudiará la petición del proveedor y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda. Si el proveedor no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, se procederá a aplicar la sanción. Además, se informará al sistema de contratación pública el incumplimiento a través de un caso ingresado en Reclamos y en el Comportamiento Contractual de la ficha del proveedor y se adjuntará el decreto de sanción a la licitación. Sin perjuicio de lo anterior se notificará al proveedor de la sanción aplicada, a través del correo electrónico informado en la plataforma del portal www.mercadopublico.cl
Respecto del decreto que aplique la multa al proveedor, será procedente el recurso de reposición dispuesto el en artículo 59 de la Ley Nº 19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma.
El pago de la totalidad de la multa deberá ser efectuado por el proveedor en Tesorería Municipal, mediante cheque o transferencia electrónica a la cuenta corriente Banco Estado N°12709043780, a nombre de la I. Municipalidad de Coquimbo, RUT 69.040.300-5, dentro del plazo de diez días hábiles desde que es notificado del acto que dispone del cobro, debiendo remitir el comprobante de transferencia al correo tesoreria@municoquimbo.cl , c.c. secplan@municoquimbo.cl, ralegre@municoquimbo.cl, jbugueno@municoquimbo.cl y mauricio.sepulveda@municoquimbo.cl ; de no pagar el valor indicado en el instrumento que aprueba la aplicación de la multa, ésta se descontará del pago de la Factura correspondiente, atendida la Orden de Compra emitida al proveedor y el contrato suscrito entre las partes.
Cuando se incurra en una causal de aplicación de sanción, los plazos de pago comprometidos podrían verse afectados, dado los tiempos que se consideran para efectos de notificación, apelación y respuesta.
Para los efectos del pago de la multa, se considerará el valor de la UTM del mes que se cursa la multa, reflejado en el correo electrónico u otra forma física de notificación por parte del ITC. Toda multa que sea aplicada por la Inspección Técnica, deberá ser aprobada mediante Decreto Exento.
Toda instrucción impartida por el ITC., deberá constar por correo electrónico u otro formato físico y fidedigno de respaldo. Las multas serán aplicadas e informadas por el Inspector Técnico, hecho que se estipulará a lo menos por correo electrónico. En caso de que el proveedor no cancele la multa en tesorería y se descuente del estado de pago y su factura, y ésta no cubra el valor de la multa, se cobrará el saldo restante en el próximo estado de pago, o en su defecto, si fuese el último estado de pago, se hará efectiva la Garantía por Fiel Cumplimiento y Correcta ejecución del contrato y se descontará el saldo no cubierto, reteniendo el Municipio el remanente de la garantía, hasta su posterior devolución al contratista, una vez obtenida la recepción definitiva del proyecto sin observaciones de ninguna especie.
Se deja expresa constancia que, en caso de notificación mediante correo electrónico, se tendrá por notificada la resolución al día hábil siguiente al de su envío, comenzando a computarse el plazo para presentar el recurso de reposición, en consecuencia, desde el día hábil siguiente a dicha notificación.
Las multas podrán ser descontadas de la factura pendiente de pago, que la Municipalidad adeude o adeudare al oferente adjudicado, multado o pagadas directamente por el proveedor en caja municipal, o descontadas de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Se establece el siguiente régimen de multas:
POR CONDICIONES Y ATRASOS EN EL TÉRMINO DEL PROYECTO
a. Se establecerá una multa del 1% del valor neto del o los mobiliarios no entregados respecto al plazo contractual con un tope de 10 días hábiles, cuyo inicio comienza a regir desde el día siguiente a la fecha del Acta de Entrega del Proyecto por parte del proveedor adjudicado, según lo dispuesto en el artículo 17 de las presentes Bases Administrativas. Por ende, el atraso del proyecto será la diferencia en días corridos que exista entre la fecha de término del proyecto consignada en el Acta de Recepción Conforme (o Provisoria), y la fecha de término establecida en el Acta de Inicio o entrega del proyecto, más las ampliaciones de plazo concedidas si las hubiere.
b. En el caso que se dé curso a Término Anticipado del contrato por alguna de las causales establecidas en el Artículo 23.4 de las presentes bases, se establecerá una multa de uno por mil (1/1000), por cada día de atraso en la entrega parcial del proyecto respecto al plazo contractual. El atraso en esta circunstancia será la diferencia en días corridos que exista entre la fecha del Informe de la Inspección Técnica remitido a la Secretaría Comunal de Planificación y la fecha de término establecida en el Acta de Inicio o entrega del proyecto más las ampliaciones de plazo concedidas si las hubiere.
c. Si el mobiliario se entrega con deficiencias, problemas de calidad, mal estado, rayones, defectos, o modelo que no correspondan al ofertado, la empresa tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para reponer el mobiliario que cumpla con las condiciones contratadas. Si la empresa no cumple dentro del plazo indicado anteriormente la reposición del mobiliario se aplicará la sanción pecuniaria del 5% del valor del mobiliario que presenta desperfectos. Se aplicará la mencionada multa al Estado de Pago Único.
d. Las multas serán aplicadas e informadas por el I.T.C., dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación y se descontará del estado de pago respectivo, en caso de que el estado de pago no cubra el valor de la multa, se hará efectiva la Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y se descontará el saldo no cubierto por el estado de pago.
e. Sin perjuicio de la aplicación de multas, la empresa deberá facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el último estado de pago.
POR INCUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO
a) En el caso, que el contratista incumpliere una orden impartida por el ITC, referente de las obligaciones previstas en estas bases, en el contrato, términos de referencia y en general a la correcta ejecución del proyecto, y que no tengan determinada sanción específica, será causal de aplicación de multa por parte de la Inspección Técnica del Contrato. La multa ascenderá a la cantidad de 1 UTM diaria, aplicable desde el día siguiente de la notificación, hasta el día en que se subsane el incumplimiento. Las instrucciones impartidas por el ITC, deberán quedar registrada mediante correo electrónico emitido por el ITC a la empresa contratista.
b) En caso que el contratista no haga entrega de las respuestas a las observaciones formuladas por el ITC en los plazos establecidos por el Inspector Técnico durante la ejecución del proyecto o en el proceso de recepción del mismo. Asimismo, si el contenido de las respuestas a las no satisface lo exigido por el ITC en base a lo establecido y requerido según E.T., se aplicará la misma multa descrita anteriormente a partir de la notificación respectiva.
c) Incumplimiento en mantener limpio el espacio donde se están llevando a cabo las obras de instalación e implementación del mobiliario y equipamiento urbano, sin acciones por parte del contratista para contrarrestar lo notificado dentro de un plazo máximo de 2 días corridos desde la notificación, que deberá ser consignada a lo menos por correo electrónico, sancionado con 1 UTM por día transcurrido el plazo anteriormente descrito hasta su cumplimiento.
d) No retiro de escombros, desechos o basura resultantes del proceso de armas e instalación del mobiliario y equipamiento urbano dentro del plazo impartido por el I.T.C. o que estos no se hayan retirado y evacuado en un botadero autorizado y certificado por la I. Municipalidad de Coquimbo y la I.T.C., multa 3 UTM
e) Cambio en la materialidad, espesor u otro característica técnica de los pisos para la instalación de los mobiliarios y equipamientos urbanos establecidos en las bases, sin la aprobación por parte de la Inspección Técnica, multa por 3 UTM; sin perjuicio de los anterior, el ITC está facultado a solicitar el cambio de materiales e insumo no autorizados si no dan cumplimiento a las especificaciones técnicas.
f) No proveer al personal del servicio de armado e instalación del mobiliario y equipamiento urbano, todo el equipo de seguridad y elementos de trabajo necesario que lo proteja de accidentes, según normativa vigente; multa por 3 UTM.
g) Utilización de maquinarias, equipos y/o materiales que viertan o generen contaminación de cualquier forma o presenten peligro para las personas que transitan en el lugar que se realizan las obras, multa de 3 UTM por evento.
h) Por no cumplir con las fechas establecidas en la ejecución de partidas de la programación de Carta Gantt entregada por el contratista sin justificación alguna al ITC, multa de 1 UTM por día de atraso.
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RECEPCIONES |
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RECEPCIÓN CONFORME O PROVISORIA
Una vez terminada la ejecución del proyecto que se encomienda, vale decir, suministrado, armado e instalado el mobiliario y equipamiento urbano en las plazas y espacios públicos adjudicados, la empresa deberá solicitar por escrito la recepción al ITC, quien en conjunto con el arquitecto proyectista, deberán verificar dicho término y fiel cumplimiento de lo estipulado en las presentes Bases, Contrato y especificaciones técnicas, con la debida certificación de lo recepcionado.
La comisión de Recepción, deberá estar conformada por el Inspector Técnico del Contrato y el arquitecto proyectista dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación, o en su defecto, por el profesional que lo reemplace.
Una vez verificada por la Comisión la correcta ejecución del proyecto y de las obras que involucra, ésta dará curso a la recepción conforme o provisoria y levantará un acta que será firmada por la Inspección Técnica del Contrato, el Coordinador del Proyecto por parte de la Contratista y el arquitecto proyectista. Se consignará como fecha de término del proyecto, la que se constate en el Acta de recepción Provisoria o conforme, documento que deberá ser remitido a la Secretaría Comunal de Planificación, a fin de elaborar los actos administrativos que aprueban el referido documento, correspondiente a Decreto Exento.
Si de la verificación del proyecto y obra de instalación efectuada por la Comisión de Recepción, resulte que los trabajos no están terminados o ejecutados en conformidad con los términos del contrato, especificaciones técnicas y demás documentos que rigen la presente licitación; o se ha constatado que se han empleado materiales, equipos o sistemas defectuosos o inadecuados, ésta no dará curso a la Recepción Provisoria o conforme y la comisión elaborará un informe detallado, a la I. Municipalidad de Coquimbo, proponiéndole un plazo para que el contratista ejecute a su costo, los trabajos, actividades o reparaciones que determine. Cuando el Contratista no hiciera las reparaciones, actividades y cambios dentro del plazo que la Municipalidad de Coquimbo representada por la Inspección Técnica le fije por oficio, ésta podrá llevar a cabo la ejecución de los trabajos por cuenta del Contratista, con cargo al saldo del contrato o a las garantías del contrato, asimismo la Municipalidad quedará facultada para aplicar las multas consignadas por el I.T.C.
Una vez subsanados los defectos observados por la Comisión, el Contratista solicitará nuevamente al I.T.C., la recepción provisoria, quien verificará su término e informará a la Comisión para que ésta proceda a efectuar la recepción provisoria o conforme en un plazo no superior a 5 días desde dicho informe, fijando como fecha de término del proyecto, la indicada en el oficio del I.T.C., adicionada con el plazo que el Contratista empleó en la subsanación de lo observado, plazo que deberá ser certificado por el propio I.T.C.
Se levantará un Acta de Recepción en la fecha que se recepcionan los productos finales e informes de termino de ejecución del programa, documento que consignará entre otros aspectos, lo siguiente:
● Fecha de inicio y término del proyecto
● Plaza en que se instalan juegos y los tipos de juegos instalados
● Garantías del contrato
● Modificaciones del contrato cualquiera sea su naturaleza, en que se constate número de modificación de contrato, fecha, y acto administrativo que los aprueba mencionando los mismos aspectos para el Decreto de aprobación.
● Otros aspectos atingentes al proyecto ejecutado.
RECEPCIÓN DEFINITIVA
Dos meses antes que se cumplan los 12 meses de la garantía, el proveedor deberá solicitar por escrito mediante carta o correo electrónico al ITC, la Recepción Definitiva del proyecto, la que se realizará de la misma forma y con las mismas solemnidades que la Recepción Provisoria. En caso de haber defectos imputables al Contratista, éste deberá repararlos a su costa en el plazo que, a proposición de la Comisión, establezca la Municipalidad. Si el Contratista no hiciera las reparaciones, modificaciones o subsanación de error en el plazo fijado, las podrá efectuar el Municipio, con cargo a las garantías del contrato.
En el Acta de Recepción Definitiva deberá ser suscrita a lo menos por el ITC y el arquitecto proyectista o quien reemplace en su ausencia. En dicha Acta, la Inspección Técnica deberá autorizar la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento y Correcta Ejecución del contrato, que será devuelta al Contratista, una vez que se cuente con la liquidación del contrato debidamente firmada por el Municipio y la empresa.
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DEL TÉRMINO DE CONTRATO |
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GENERALIDADES
El municipio podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente la adquisición del mobiliario y equipamiento urbano en cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del Proveedor, tales como emergencia nacional, instrucciones de entes fiscalizadores, u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida anticipación.
Antes de dar término anticipado al contrato, ya sea por acuerdo entre las partes o de forma unilateral, según se detalla en los artículos 23.2, 23.3 y 23.4 que preceden, se notificará el término de contrato al proveedor mediante correo electrónico, entregándole un plazo de 5 días hábiles para que presente sus descargos por el mismo medio y dirigido al Sr. Alcalde. La respuesta a estos descargos por parte del municipio se entregará en un plazo de 10 días hábiles. Cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará el decreto que autoriza y aprueba el término de contrato. Si el proveedor no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, se procederá a resciliar o terminar. anticipadamente el contrato. Además, se informará al sistema de contratación pública el incumplimiento a través de un caso ingresado en Reclamos y en el Comportamiento Contractual de la ficha del proveedor y se adjuntará el decreto de sanción a la licitación. Sin perjuicio de lo anterior se notificará al proveedor de la sanción aplicada, a través del correo electrónico informado en la plataforma del portal www.mercadopublico.cl.
Respecto del decreto que, de término anticipado al contrato, será procedente el recurso de reposición dispuesto el en artículo 59 de la Ley Nº19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma.
TÉRMINO DE COMÚN ACUERDO
Podrán las partes asimismo poner término de común acuerdo al contrato, en cuyo caso procederá a efectuarse la liquidación del mismo.
RESCILIACIÓN
Corresponderá resciliar la relación contractual, cuando, de común acuerdo entre la Municipalidad y el Proveedor, decidan ponerle término y liquidar anticipadamente el contrato sin forma de juicio, con tal objeto, la parte interesada en resciliarlo, deberá formular una presentación por escrito a la otra parte y esta aceptarlo por el mismo medio. Se perfeccionará esta resciliación mediante la formalización del acuerdo respectivo.
Lo anterior en virtud de lo señalado en el art. 13 de la ley 19.886 y artículo 77 de su Reglamento. Asimismo, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo.
En el caso que se ponga término anticipado a un contrato por resciliación o por mutuo acuerdo de las partes, el acuerdo debe ser suscrito por todos los integrantes de la UTP.
TÉRMINO ANTICIPADO POR INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR.
Se podrá dar termino anticipado a la relación contractual en la forma y casos señalados en el Artículo 13 de la Ley 19.886 de Compras y Contratación Pública y, el Artículo 77 del Reglamento de la citada Ley. Asimismo, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo. Igualmente, la relación contractual podrá terminar anticipadamente bajo los siguientes casos:
a. Si el Contratista presenta insolvencia, procedimientos concursales de reorganización, liquidación o inicia proposiciones de convenio con sus acreedores.
b. Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de sus bienes.
c. Si ha llegado a un convenio de traspaso de todo o parte de sus bienes en favor de sus acreedores.
d. Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores.
e. Si el adjudicatario es una Unión Temporal de Proveedores y uno de los integrantes se retira de la UTP y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
f. Si el Contratista es una sociedad y va a su liquidación.
g. Si al Contratista le fueren protestados documentos comerciales que mantuviere impagos durante 60 días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
h. Si el Contratista fuere condenado por algún delito patrimonial a una pena igual o superior a presidio menor en su grado máximo, o algún socio de una empresa constituida en forma distinta a una sociedad anónima, o si lo fuere, el gerente o alguno de los directores de dicha sociedad anónima.
i. Si el contratista, por causa que le sea imputable, no se presentase oportunamente a la entrega de terreno de acuerdo a los plazos establecidos en el artículo 17.1 de las presentes Bases,
j. Si el contratista no cumple oportunamente con mantener vigentes las garantías por anticipo o por fiel cumplimiento y correcta ejecución del contrato (contrato base y sus posibles modificaciones) y esta situación persiste por más de 10 días hábiles, contados desde la notificación por parte de la ITC por correo electrónico.
k. Si el Contratista ha hecho abandono de las obras o ha disminuido el ritmo de trabajo a un extremo que a juicio del ITC equivalga a un abandono de las mismas.
l. Si no ha efectuado acción alguna dentro de 15 días después de haber sido notificado por escrito la remoción y remplazo de materiales, equipos o personal que hayan sido rechazados.
m. En caso de muerte del Contratista o socio que implique término de giro de la empresa constructora.
n. El incumplimiento del pago de los sueldos, salarios y leyes sociales; y en general cualquier otro caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato, siempre que este incumplimiento no sea corregido por el Contratista en un plazo no mayor a 15 días, desde el requerimiento del ITC mediante correo electrónico o en la anotación en el libro de obras, si lo hubiere.
o. Si el Contratista paraliza las obras de armado o instalación de los juegos incluyendo la preparación de su base, por más de 15 días corridos, sin causa justificada y sin autorización de la Municipalidad.
p. Si el oferente adjudicado no da cumplimiento con las condiciones establecidas en las presentes bases y especificaciones técnicas adjuntas al proceso de licitación verificada por la Inspección Técnica mediante su informe.
q. Si por errores del adjudicatario, los trabajos y obras asociados al servicio quedaren con defectos graves que no quisieran ser reparados por el contratista y/o dichos defectos comprometieren, a juicio del ITC municipal, la seguridad de los potenciales usuarios de los juegos instalados y obligasen a realizar modificaciones sustanciales al trabajo ejecutado, debiendo el ITC hacer un informe fundado respecto de esta causal.
r. Si la acumulación de multas sobrepasa el 10% del valor neto del contrato de obra base y sus modificaciones si las hubiere.
s. Haber subcontratado sin autorización del Municipio.
t. No responder a las observaciones reiterativas en el plazo máximo establecido por el ITO, desde la notificación por escrito en correo electrónico o por cualquier otro medio oficial. Se entenderá por incumplimiento reiterado en caso de verificarse la conducta por más de 3 ocasiones a lo largo del contrato.
u. Si existe riesgo de afectarse la correcta ejecución de los trabajos de acuerdo a las especificaciones Técnicas, lo que deberá constar en un informe fundado del ITC, que dé cuenta de la transgresión de una o más obligaciones esenciales contenidas en las E.T. Son esenciales, también aquellas que afectan las condiciones de calidad y seguridad.
v. Si acompaña o presenta al Municipio documentos falsificados o adulterados.
Puesto término anticipado al contrato por cualquier de las causales señaladas en los artículos mencionados precedentemente, se mantendrán la garantía por Fiel Cumplimiento y Correcta Ejecución del Contrato, la que servirá para responder al perjuicio que resulte para la Municipalidad, con motivo de esa liquidación, por lo cual, el Municipio podrá hacer efectiva dicha caución administrativamente, y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
El Informe Técnico del I.T.O., debe contener a lo menos lo siguiente:
• Los fundamentos por los cuales informa el término del contrato,
• Plazo de ejecución,
• Fecha establecida para el término de contrato,
• Informar si el contrato se encuentra afecto a multas.
Todas las determinaciones previstas en los puntos precedentes, serán sancionadas mediante la dictación de la correspondiente Resolución fundada, la que deberá contener todos los antecedentes relacionados con la infracción y, en particular, los informes de la Inspección Técnica de la Obra y será notificado, mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por el Contratista al suscribir el correspondiente contrato de ejecución de obras y/o podrá ser notificado al correo electrónico indicado por el oferente en el Formulario N°1, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N°19.880, en donde otorga su consentimiento para la notificación a dicha casilla de correo electrónico.
En todo caso, la Municipalidad se reserva el derecho de demandar judicialmente al Proveedor por los eventuales daños económicos que se produzcan por el término anticipado del contrato.
En caso de muerte del Contratista cuando este es persona natural, el contrato será resuelto y se procederá a su liquidación.
En contra del decreto que, de término anticipado al contrato, el contratista podrá interponer recurso de reposición dispuesto el en artículo 59 de la Ley Nº19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma.
TÉRMINO ANTICIPADO UTP
Son causales de modificación de contrato o término anticipado del contrato las siguientes:
• Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dio integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta. Ocurrido el retiro de uno o más integrantes, la UTP está obligada a informar inmediatamente dicha situación.
• La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificar tal situación se remitirán lo antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
• Ocultar información relevante para ejecutar la contratación, que afecte a cualquiera de los miembros de la UTP.
• Inhabilidad sobreviniente de algunos de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados;
• Disolución de la UTP.
Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la Municipalidad de Coquimbo, pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución de la contratación, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento tardío o imperfecto de las obligaciones del adjudicatario.
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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO |
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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO EJECUTADO
Una vez que la obra se encuentre 100% ejecutada, pagada por el Municipio de Coquimbo, y con recepción definitiva, se procederá a la liquidación del contrato, documento que será confeccionado por la oficina de compras públicas y contratos de la Secretaría Comunal de Planificación. Dicho documento será necesario junto al Acta de recepción definitiva conforme sin observaciones, para proceder a la devolución de la Garantía por Fiel Cumplimiento y Correcta ejecución del Contrato.
Una vez suscrita la Recepción Definitiva de las instalaciones del mobiliario, la Oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaría Comunal de Planificación, redactará la liquidación de contrato, la que pondrá en conocimiento del contratista para su revisión y firma, mediante Carta Certificada, al domicilio registrado en el contrato, a fin de que éste, en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar de su recepción, emita las observaciones que estime convenientes. Transcurrido dicho plazo, la Municipalidad dictará su resolución final que aprueba la liquidación.
LIQUIDACIÓN POR TÉRMINO ANTICIPADO
En el evento de que se pusiera término anticipado del Contrato de acuerdo a lo establecido el artículo precedente, la Municipalidad de Coquimbo debe realizar la “liquidación del contrato” de acuerdo a lo siguiente:
a. La I.T.C. debe realizar un informe que contenga:
• Información del contrato, inicio, término, garantías, ampliaciones de partida o de plazos, etc.
• Nivel de avance del Contrato hasta el momento en que se dio término, mediante el estudio de las labores efectivamente realizadas por el Contratista y que se encuentren ejecutadas de acuerdo a lo establecido en las especificaciones técnicas, planos y en general que den cumplimiento a la normativa vigente.
• Detalle de estados de pagos cursados, retenciones y saldo de contrato.
• Adjuntar fotografías que den cuenta del avance del contrato.
• Si el contrato está afecto a multas, el I.T.O. deberá informar el cálculo de éstas.
• Nómina de trabajadores presentes en la obra desde del inicio hasta la fecha de término de contrato,
• Cumplimiento de obligaciones laborales de los trabajadores de la obra desde el inicio hasta su término, términos de contratos, finiquitos, etc.
b. La I.T.O. deberá requerir al contratista toda la documentación necesaria, que permita respaldar la liquidación y cerrar el proceso, de forma de evitar que el Municipio se vea expuesto a futuras situaciones de carácter legal.
c. Una vez que la I.T.O. cuente con los antecedentes y realizado el detalle de los montos pagados, saldos de contrato, multas, etc., deberá informar tanto al contratista como a la Secretaría Comunal de Planificación de lo resuelto.
d. Con los antecedentes enviados por el I.T.O. a la Secretaría Comunal de Planificación, ésta emitirá la Liquidación del Contrato.
e. El resultado de esta liquidación deberá ser puesto en conocimiento del Contratista a fin de que éste, en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar de su recepción, emita las observaciones que estime convenientes. Transcurrido dicho plazo, la Municipalidad de Coquimbo dictará su resolución final.
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OPERACIÓN CON FACTORING |
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En la eventualidad que la empresa ceda el crédito a un factoring, se deberá comunicar dicha situación por escrito a la Secretaría Comunal de Planificación, una vez que se haya cumplido lo indicado en el numeral 21 de las presentes Bases en lo referente a la Aprobación del Estado de Pago por parte de la Dirección de Administración y Finanzas.
Solo cuando el Estado de Pago esté visado y autorizado para emisión de factura por parte del auditor de la Dirección de la Administración y Finanzas, la empresa deberá enviar carta a la Secretaria Comunal de Planificación, la que deberá contener N° Factura, precio y nombre del factoring al cual se cederá la factura y ésta deberá ser remitida a la Secplan junto con la Factura y su copia cedible a fin de que ésta sea firmada por el Secretario Comunal de Planificación o quien subrogue en el cargo.
No se podrá factorizar de no haber cumplido con lo que se indica en el numeral 21.2 y 21.3 de las Bases Administrativas Generales.
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INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
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Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en las presentes Bases de Licitación será aclarada por el Municipio de Coquimbo sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría General de la República.
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PERMISOS Y GASTOS NOTARIALES |
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Los permisos y gastos notariales derivados de la contratación, suscripción de convenios y demás, que se requieran para la ejecución del proyecto, serán de cargo del proveedor.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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