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Resolución de Empates |
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Artículo 19°.- En el caso que el adjudicatario se niegue a aceptar la orden de compra, o no cumpla con los requisitos necesarios para la suscripción del contrato, no lo suscriba en el plazo establecido en el artículo precedente, o la documentación exigida en las presentes bases, se entenderá que este retira su oferta o se desiste de ella, pudiendo Gendarmería de Chile suscribir el contrato respectivo, con el oferente que hubiere ocupado el segundo lugar en la calificación y así sucesivamente, si el anterior retira su oferta o se desiste de ella, o bien, declarar desierta la licitación.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Artículo 4º.- Los interesados tendrán la posibilidad de efectuar consultas o solicitar aclaraciones a las Bases Administrativas y Técnicas y demás antecedentes de la licitación, dentro del plazo indicado en el Cronograma de la Licitación Privada establecido en las presentes bases. Las respuestas a dichas consultas serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl, en la fecha señalada en dicho cronograma.
Tanto las preguntas como las respuestas a las mismas se efectuarán a través del Sistema de Información, poniéndose en conocimiento de todos los participantes, sin indicar el autor de la consulta.
En todo caso, Gendarmería de Chile podrá realizar, de oficio, aclaraciones a las bases, para precisar su alcance, como también, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que no haya quedado suficientemente claro. Estas aclaraciones se entregarán en la misma forma y oportunidad que las respuestas a las preguntas de los licitantes y deberán ser consideradas por los interesados en la preparación de sus ofertas, pasando a formar parte de las presentes bases administrativas, por lo cual se presumen conocidas y su aplicación es obligatoria para todos los licitantes.
Las respuestas y aclaraciones serán entendidas como interpretación a las presentes bases y los demás documentos que rijan el proceso, en aquellos aspectos consultados.
El conocimiento del contenido de las aclaraciones y respuestas emanadas del Servicio es de exclusiva responsabilidad de los oferentes.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Cuando un oferente se encuentre en alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 56° del Reglamento contenido en el Decreto de Hacienda N° 661, la Institución otorgará un plazo fatal de 02 días hábiles, contado desde el día siguiente de aquel en que se realice solicitud al proveedor, dentro del cual el o los respectivos oferentes podrán salvar los errores u omisiones formales y acompañar certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar su oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, lo cual se informará a través del Sistema.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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VIGENCIA Y PRORROGA |
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En todo caso, de no llevar a cabo la contratación por el plazo fijado por acuerdo entre ambas partes, de igual modo, el Organismo licitante queda facultado para prorrogar el contrato por un término especial máximo de 12 meses a contar del 01 de enero de 2028 y hasta llevar a cabo un nuevo proceso licitatorio, lo que se efectuará mediante Resolución Fundada.
Por su parte, la opción de contratación hasta el mes de diciembre de 2028 se fundamenta en la necesidad de contar con un servicio de proveeduría permanente y que no afecte al lactante en su periodo que comprende el beneficio, y que este se encuentre disponible en forma continua y con una madurez y comportamiento del proveedor en el servicio calificado por este Servicio, y al hecho de que no resulta económicamente conveniente para el Servicio un contrato con una duración menor a la señalada, toda vez que los costos de atenciones asociadas a la prestación de la proveeduría contratada deberían ser amortizados en un menor plazo. De igual manera, esta opción se justifica en razones de economía en el proceso logístico de adquisición de los servicios tanto en recursos humanos como materiales del Servicio.
La extensión de su vigencia más allá del presente ejercicio presupuestario anual quedará supeditada a la existencia de recursos suficientes para este efecto, en el presupuesto ordinario anual respectivo de la Institución. Por lo anterior, Gendarmería de Chile queda, desde ya, facultada para poner término al presente contrato invocando como fundamento, la falta de recursos suficientes en el ejercicio presupuestario de que se trate, sin que ello deba hacerse con una anticipación determinada y sin que genere responsabilidad alguna para el Servicio, por lo cual, dicha decisión unilateral del Servicio no implicará el pago de suma alguna por ningún concepto que no sea el pago de los Servicios prestados por el contratado.
El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal expresa permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen del contrato podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
En todo caso y sin que ello pueda afectar en modo alguno los derechos que correspondan al cesionario para exigir el pago del crédito, el proveedor adjudicado, debe dar aviso dentro de 05 días hábiles al Encargado de Logística y a la Encargada de Contabilidad y Presupuesto de la Dirección Regional, respecto a la cesión efectuada.
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DE LAS MULTAS |
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Artículo 26°.- En casos de incumplimiento, en la entrega del servicio o en las especificaciones técnicas contratadas, debido a causas imputables al proveedor, Gendarmería de Chile podrá aplicar por el simple retardo, una multa, por cada día de atraso (incluyendo días inhábiles), equivalente al tres por ciento (3%) sobre el monto de la contratación, I.V.A. incluido, por un máximo de 10 días corridos, so pena de facultar al Servicio a resolver administrativamente la contratación, aplicando las sanciones correspondientes.
La aplicación de esta multa se efectuará por el Servicio administrativamente, sin forma de juicio y en el evento que el proveedor no la pagare, se cobrará de los pagos que se encuentren pendientes, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal.
No se aplicará multa si el atraso es imputable a Gendarmería de Chile, o si ha ocurrido por caso fortuito o fuerza mayor, lo cual deberá ser suficientemente acreditado por el proveedor en la forma y dentro del plazo señalado en el inciso siguiente.
Verificado el incumplimiento, el Servicio comunicará al proveedor los hechos que motiven la aplicación de la multa, sin indicar su monto, a fin de que en forma previa a la dictación del acto administrativo que le dé curso, éste pueda entregar los antecedentes y argumentos que estime pertinentes.
La comunicación referida en el punto anterior tendrá la forma de oficio ordinario, el cual será notificado mediante su publicación en el portal www.mercadopublico.cl, entendiéndose notificado dentro del plazo de 24 horas contadas desde dicha publicación, sin perjuicio de remitirse correo electrónico informando tal situación.
Notificado dicho oficio al proveedor, este dispondrá de 05 días hábiles para presentar sus descargos por escrito mediante correo electrónico a la cuenta logisticalosrios@gendarmeria.cl, junto con los antecedentes que acrediten sus fundamentos. Estos descargos deberán ser dirigidos al Encargado de la Oficina de Logística Regional.
Los descargos presentados serán resueltos por el Director Regional, quien podrá, si la materia en discusión lo requiere, solicitar pronunciamiento de carácter técnico a la unidad requirente y de carácter legal al área correspondiente, pudiendo acoger total o parcialmente los fundamentos dados por el proveedor o bien rechazarlos y confirmar la multa respectiva, idealmente dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo para presentar los descargos.
En definitiva, en el caso que el Servicio determine cursar la multa, ya sea total o parcialmente, ello se formalizará a través de un acto administrativo fundado, notificado al proveedor a través del portal y por carta certificada, la que se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda (sin perjuicio de que se podrá dar aviso, adicionalmente, por correo electrónico).
La resolución que aplica la multa deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren.
Respecto de este acto administrativo el proveedor podrá ejercer los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, en la forma que dicho cuerpo normativo dispone.
El plazo para pagar la multa será de 10 días corridos, contados desde la notificación del acto administrativo que la haya cursado; en caso de no efectuarse el pago, se faculta de manera irrevocable a Gendarmería de Chile para hacer efectiva dicha multa sobre el próximo estado de pago.
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