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4. LOS ANTECEDENTES QUE REGULAN LA PROPUESTA. |
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Esta licitación se regirá por las normativas de la ley N°19.886, modernizada por la ley N°21.634 y su reglamento,
aprobado por Decreto N° 661, de fecha 12 de diciembre 2024, del Ministerio de Hacienda, y por la siguiente
documentación en el orden de precedencia que se indica:
a) Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
b) Aclaraciones y Modificaciones a las Bases Administrativas entregadas por la Municipalidad, de oficio o con
motivo de alguna consulta de los referentes.
c) Preguntas y respuestas del presente proceso si las hubiere.
d) Decreto Alcaldicio que aprueba las Bases Administrativas, bases Técnicas y los respectivos Anexos.
e) Acta de evaluación de los oferentes.
f) Oferta administrativa, técnica y económica del oferente que resulte adjudicado.
g) Decreto Alcaldicio de Adjudicación.
h) La Orden de Compra y/o Contrato que se suscribe entre las partes.
i) En general, todo otro documento que emane desde la Municipalidad y que tenga relación con la Licitación
Pública.
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5. UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES |
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Con ocasión de la entrada en vigencia de las modificaciones al Reglamento de la Ley de Compras, Decreto
Supremo N° 661 del 12 de diciembre de 2024, del Ministerio de Hacienda, los proveedores o personas naturales o jurídicas que deseen participar en forma conjunta, en algún proceso de licitación pública deberán formalizar la
unión, constituyéndose como una UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES, a través de:
Un documento público o privado, si se trata de licitación inferior a 1.000 UTM, el que deberá acompañarse a la
época de ofertar. En caso de no acompañarlo se rechazará la propuesta sin derecho a evaluación; no pudiendo
solicitarse su incorporación luego del cierre de recepción de propuestas según lo señalado en la Directiva N°22 de
la DCP.
Una escritura pública ante Notario, si se trata de licitación igual o superior a 1.000 UTM, la que deberá
acompañarse como antecedentes para contratar.
Cabe destacar, que la vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado.
Será responsabilidad del proveedor ingresar su oferta a través del sistema de información como unión temporal de
proveedores, a efectos de que la singularizada institución pueda verificar estado de habilidad y pueda ser emitida la
respectiva orden de compra a nombre de la unión temporal. Se deja expresa constancia que en el caso que la oferta
no se encuentre ingresada como unión temporal de proveedores en el sistema de información
www.mercadopublico.cl, será rechazada en el acto de apertura, o en la revisión previa que haga la comisión de
evaluación.
La UTP no puede ocultar información relevante para ejecutar el respectivo contrato, que afecte a alguno de sus
integrantes; en caso de hacerlo, esto se considerará un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el
contrato, siendo causal de término anticipado y ejecución de las garantías respectivas; sin perjuicio de hacer
efectivas las responsabilidades penales que pudieran concurrir.
De igual forma será causal de término anticipado la constatación de que los integrantes de la UTP constituyan
esta figura con el objeto de vulnerar la libre competencia, en caso de verificarse tal situación; se remitirán los
antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica.
Por otro lado, si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante hubiese reunido una o más
características objeto de la evaluación de la propuesta, tal circunstancia también será causal de término anticipado
del contrato.
Será obligatorio para los integrantes de la UTP informar inmediatamente sobre el retiro de uno o más de sus
integrantes.
Si el retiro señalado en el párrafo anterior se produce durante el periodo de evaluación de las propuestas, deberá
informar si producto de este retiro seguirá participando de la propuesta con los integrantes que sigan en la UTP o
desistirá de su oferta. Si el oferente que se retira reúne una o más características objeto de evaluación, esto será
causal de inadmisibilidad de la propuesta, sin derecho a evaluación.
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10. CONSULTAS Y ACLARACIONES. |
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10.1 Recepción de consultas
Las consultas que los oferentes deseen formular con relación a la materia de la presente propuesta pública
deberán realizarla a través del foro de consultas y respuestas contenido en el portal web www.mercadopublico.cl
desde el día de publicación de esta licitación. La fecha de cierre de consultas estará detallada en la ficha de licitación
disponible en el portal www.mercadopublico.cl.
10.2 Aclaraciones a las ofertas por error u omisión.
La Municipalidad de Punitaqui se reserva el derecho de solicitar que los oferentes salven errores u omisiones
formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a los respectivos
oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores y no se afecten los principios de estricta
sujeción a las bases y de igualdad entre los oferentes, debiendo informarse de dicha solicitud a los demás oferentes a través del sistema de información a cargo de la Dirección de Compras.
Podrá, asimismo, la Municipalidad solicitar la presentación de antecedentes o certificados que los oferentes
hayan omitido, siempre y cuando hayan sido obtenidos con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar
ofertas o se refiera a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de
evaluación.
El plazo para que el oferente pueda corregir errores o salvar omisiones en la presentación de sus respectivas
ofertas será de 48 horas continuas, contado desde el requerimiento efectuado a través del sistema.
Para aquellos oferentes que no den respuesta en el plazo entregado, las propuestas serán declaradas
inadmisibles.
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16. APERTURA DE LAS OFERTAS. |
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El acto de apertura de las ofertas presentadas se constituirá una comisión integrada por a lo menos tres
funcionarios dependientes de la I. Municipalidad de Punitaqui u honorarios, siendo éstos últimos siempre en minoría.
Nombrados éstos mediante el respectivo acto administrativo. Las propuestas se abrirán en un solo acto, esto en la
Secretaría Comunal de Planificación de la Municipalidad de Punitaqui. Solo aquellas ofertas que hayan cumplido
con la totalidad de los documentos solicitados en las bases de lo que se dejará constancia en la respectiva acta de
apertura y evaluación, al que debe ser firmada por los integrantes de la comisión y el Secretario Municipal, quien
actuará en calidad de Ministro de Fe.
La I. Municipalidad de Punitaqui se reserva el derecho de admitir aquellas ofertas que representen defectos de
forma, errores y omisiones que no tenga la calidad de requisitos esenciales y no vulneren al principio de igual de
trato. En dicha circunstancia, se fijará un plazo no superior a 48 horas para que el oferente acompañe los
antecedentes requeridos o efectúe las correspondientes aclaraciones de la oferta presentada, bajo apercibimiento
de que en caso de no cumplir lo solicitado entro el respectivo plazo, será declarada fuera de base la o las ofertas
presentadas.
En todo caso, los certificados u otros documentos omitidos deben haber estado vigentes a la fecha y hora de la
apertura de la licitación. La presentación posterior de antecedentes omitidos significará hacer uso del criterio de
evaluación del requisito formal de presentación.
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17. EVALUACIÓN DE LA LICITACIÓN Y COMISIÓN EVALUADORA. |
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La evaluación y el análisis de las ofertas será realizada por la comisión evaluadora, cuyos integrantes serán
responsables de ponderar los antecedentes y emitir el informe respectivo una vez finalizada las respectivas
revisiones. Procediendo a ordenar las ofertas de manera decreciente por puntaje obtenido, la comisión deberá emitir
un informe, según los criterios de evaluación definidos en las presentes bases.
Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación respectiva, la comisión de evaluación
estará conformada por los siguientes integrantes titulares o quienes los subroguen o reemplacen, además de
integrantes en calidad de suplentes.
En calidad de Titular:
Director de Seguridad Pública.
Prestador de Servicio a Honorarios de la Secretaria Comunal de Planificación.
Funcionario Municipal a Contrata del Departamento de Obras Municipales.
En calidad de suplente y según orden citado:
Funcionario Municipal a Contrata.
Prestador de Servicio a Honorario.
Desde que su oferta es abierta, el proponente queda obligado a mantenerla durante los noventa días hábiles
siguientes a la fecha de apertura. Si transcurrido dicho plazo, no se adjudicara la propuesta, el Proponente quedará
liberado de todo compromiso, salvo que se solicite la prórroga de las ofertas.
La Municipalidad podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el
puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
Si el contrato no se firma en el plazo establecido, por causas atribuibles al adjudicatario.
Si el adjudicatario no entrega la Garantía de “Fiel y oportuno cumplimiento del Contrato”.
Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos de los artículos 4 y 35 quater de la Ley
de Compras o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
Si el proveedor no acepta la orden de compra.
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21. CONTRATO U ORDEN DE COMPRA. |
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El contrato se formalizará mediante la emisión y aceptación de la Orden de Compra, y el plazo de ejecución
comienza a regir desde el momento a la aceptación de la misma. Si por cualquier causa que no sea imputable a la
Municipalidad, no es aceptada esta misma dentro de un plazo de 3 días corridos, se entenderá desistimiento de la
oferta pudiendo la Municipalidad hacer efectiva la garantía y adjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado. Cabe
señalar que los proveedores deberán aceptar o rechazar las órdenes de compra recibidas por el Sistema, de acuerdo
al contenido de las mismas. En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, los organismos públicos podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha
solicitud.
Por ser una contratación estándar de simple y objetiva especificación, el vínculo entre las partes se formalizará
mediante la emisión de orden de compra por parte de la Municipalidad y la aceptación por parte del proveedor, de
conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. La contratación
no irroga mayor complejidad en los aspectos técnicos considerados por el requerimiento, ni respecto a los tiempos
de ejecución.
Para efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en el numeral N°10 del artículo N°41, del Reglamento de la Ley
de Compras Públicas, el proveedor adjudicado deberá presentar Certificado de Antecedentes Laborales y
Previsionales extendido por la Dirección del Trabajo, para verificar si registra saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos
años. Dicho antecedente debe ser presentado ante la Secretaria Comunal de Planificación junto con la Garantía de
Fiel Cumplimiento del encargo y correcta ejecución del servicio
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22. PRESUPUESTO. |
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El plazo para la prestación del servicio de arriendo de camioneta 4 x4 será de 180 días corridos, el cual regirá
a contar de la aceptación de la orden de compra. EN CASO DE OFERTAR UN PLAZO MENOR O MAYOR A
LO SOLICITADO LA OFERTA SERÁ RECHAZADA.
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24. COSTOS ASOCIADOS. |
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El adjudicatario deberá contemplar en su oferta, todas las variables económicas, costos, medios y gastos que
sean necesarios para la correcta ejecución de las prestaciones licitadas. Especialmente serán de su cargo los gastos
que se generen durante la vigencia de la adquisición, y que digan relación con el transporte, alojamiento,
alimentación, personal de apoyo, y materiales e insumos a utilizar por sus profesionales, no cabiéndole al municipio
ningún desembolso adicional distinto al pago de los servicios licitados. Será de exclusiva responsabilidad de los
oferentes adoptar los resguardos para prever correctamente todos los desembolsos asociados a la prestación de
servicio licitados, liberando de todo al municipio por este concepto.
La sola presentación de ofertas por parte de los interesados importará conocimiento cabal, y una aceptación
expresa de los términos establecidos en las presentes Bases Administrativas, y sus anexos.
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30. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. |
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30.1. Resciliación.
Corresponderá resciliar el contrato cuando, de común acuerdo, la Unidad Técnica, previa conformidad del
Mandante, y el Contratista decidan ponerle término y liquidar anticipadamente el contrato. Con tal objeto, la parte
interesada en resciliarlo deberá formular una presentación por escrito a la otra parte, y ésta aceptarlo. Se
perfeccionará esta resciliación mediante la formalización del acuerdo respectivo.
30.2 Resolución del Contrato.
El contrato quedará resuelto por disposición de la Municipalidad en caso de incumplimientos que impidan o
afecten gravemente su correcta ejecución, conforme a lo establecido en las presentes Bases, contrato y la normativa
vigente. En particular, serán causales de resolución del contrato los siguientes hechos:
a. Si el contratista es declarado imputado por delito que merezca pena aflictiva.
b. Por quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia del contratista, se presumirá la notoria insolvencia en
caso que existan pagos laborales y de imposiciones atrasadas.
c. Si el contratista, por causa que le sea imputable, no inicia el servicio dentro del plazo de la fecha indicada
en la cláusula 23.
d. Si no se acata de manera reiterada o injustificada las órdenes e instrucciones impartidas por la Inspección
Técnica del contrato.
e. Por modificación o alteración del servicio sin la debida autorización de la Municipalidad, por afectar la
correcta ejecución del objeto contratado.
f. Por traspaso, a cualquier título, del servicio, o por subcontratación más allá de lo permitido en estas Bases,
por vulnerar condiciones esenciales del contrato.
Se entenderá que los hechos descritos en los literales a), b), c), d), e) y f) constituyen incumplimientos graves,
por afectar de manera sustancial la ejecución del contrato, el interés público o principios fundamentales como la
legalidad y la probidad administrativa.
Asimismo, el contrato podrá resolverse si el contratista incurre en cualquiera de las demás causales establecidas
en las Bases de Licitación, el contrato, y en la Ley N° 19.886 y su Reglamento, aprobado por Decreto N° 661, de
2024, del Ministerio de Hacienda.
En cualquiera de estos casos, y especialmente ante incumplimientos graves, el contratista perderá, como
sanción, el monto de las garantías exigidas, tan pronto como se haga efectivo el término anticipado del contrato,
conforme a lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas Generales. Si se ha ejecutado más del 30% del
contrato al momento de la resciliación o resolución, se considerará como un término anticipado.
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