Licitación ID: 3842-3-LE26
SERV DE ARRIENDO DE CAMIONETA PARA GRD PUNITAQUI
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE PUNITAQUI
Fecha de Cierre: 19-02-2026 18:37:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 30
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Arriendo de vehículos 1 Unidad
Cod: 78111808
“SERVICIO DE ARRIENDO DE CAMIONETA PARA UNIDAD GRD, COMUNA DE PUNITAQUI”  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERV DE ARRIENDO DE CAMIONETA PARA GRD PUNITAQUI
Estado:
Publicada
Descripción:
La Ilustre Municipalidad de Punitaqui requiere la contratación de servicio de arriendo de camioneta para asegurar el traslado seguro, eficiente y oportuno de los funcionarios de la Unidad de Gestión, Riesgos y Desastres de la Municipalidad de Punitaqui, para la realización de visitas domiciliarias en el radio urbano y rural de la comuna, así como en distintos puntos de la región, garantizando la continuidad del servicio ante situaciones de emergencia.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Oficina de Proyectos
R.U.T.:
69.040.900-3
Dirección:
Caupolican 1147
Comuna:
Punitaqui
Región en que se genera la licitación:
Región de Coquimbo
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 19-02-2026 18:37:00
Fecha de Publicación: 09-02-2026 16:25:46
Fecha inicio de preguntas: 09-02-2026 16:31:00
Fecha final de preguntas: 13-02-2026 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 16-02-2026 16:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 19-02-2026 18:38:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 19-02-2026 18:38:00
Fecha de Adjudicación: 30-04-2026 18:38:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- SEGÚN ARCHIVO ADJUNTO
Documentos Técnicos
1.- SEGÚN ARCHIVO ADJUNTO
 
Documentos Económicos
1.- SEGÚN ARCHIVO ADJUNTO
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 PROGRAMA DE INTEGRIDAD SEGÚN ARCHIVO ADJUNTO 10%
2 Experiencia de los Oferentes SEGÚN ARCHIVO ADJUNTO 35%
3 Precio SEGÚN ARCHIVO ADJUNTO 20%
4 AÑO DEL VEHÍCULO TITULAR SEGÚN ARCHIVO ADJUNTO 15%
5 RESIDENCIA SEGÚN ARCHIVO ADJUNTO 10%
6 REQUISITOS FORMALES SEGÚN ARCHIVO ADJUNTO 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: PRESUPUESTO MUNICIPAL
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Claudio Rojas Caniupan
e-mail de responsable de pago: crojasc@munipunitaqui.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
4. LOS ANTECEDENTES QUE REGULAN LA PROPUESTA.
Esta licitación se regirá por las normativas de la ley N°19.886, modernizada por la ley N°21.634 y su reglamento, aprobado por Decreto N° 661, de fecha 12 de diciembre 2024, del Ministerio de Hacienda, y por la siguiente documentación en el orden de precedencia que se indica: a) Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. b) Aclaraciones y Modificaciones a las Bases Administrativas entregadas por la Municipalidad, de oficio o con motivo de alguna consulta de los referentes. c) Preguntas y respuestas del presente proceso si las hubiere. d) Decreto Alcaldicio que aprueba las Bases Administrativas, bases Técnicas y los respectivos Anexos. e) Acta de evaluación de los oferentes. f) Oferta administrativa, técnica y económica del oferente que resulte adjudicado. g) Decreto Alcaldicio de Adjudicación. h) La Orden de Compra y/o Contrato que se suscribe entre las partes. i) En general, todo otro documento que emane desde la Municipalidad y que tenga relación con la Licitación Pública.
5. UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
Con ocasión de la entrada en vigencia de las modificaciones al Reglamento de la Ley de Compras, Decreto Supremo N° 661 del 12 de diciembre de 2024, del Ministerio de Hacienda, los proveedores o personas naturales o jurídicas que deseen participar en forma conjunta, en algún proceso de licitación pública deberán formalizar la unión, constituyéndose como una UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES, a través de:  Un documento público o privado, si se trata de licitación inferior a 1.000 UTM, el que deberá acompañarse a la época de ofertar. En caso de no acompañarlo se rechazará la propuesta sin derecho a evaluación; no pudiendo solicitarse su incorporación luego del cierre de recepción de propuestas según lo señalado en la Directiva N°22 de la DCP.  Una escritura pública ante Notario, si se trata de licitación igual o superior a 1.000 UTM, la que deberá acompañarse como antecedentes para contratar. Cabe destacar, que la vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado. Será responsabilidad del proveedor ingresar su oferta a través del sistema de información como unión temporal de proveedores, a efectos de que la singularizada institución pueda verificar estado de habilidad y pueda ser emitida la respectiva orden de compra a nombre de la unión temporal. Se deja expresa constancia que en el caso que la oferta no se encuentre ingresada como unión temporal de proveedores en el sistema de información www.mercadopublico.cl, será rechazada en el acto de apertura, o en la revisión previa que haga la comisión de evaluación. La UTP no puede ocultar información relevante para ejecutar el respectivo contrato, que afecte a alguno de sus integrantes; en caso de hacerlo, esto se considerará un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, siendo causal de término anticipado y ejecución de las garantías respectivas; sin perjuicio de hacer efectivas las responsabilidades penales que pudieran concurrir. De igual forma será causal de término anticipado la constatación de que los integrantes de la UTP constituyan esta figura con el objeto de vulnerar la libre competencia, en caso de verificarse tal situación; se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica. Por otro lado, si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la propuesta, tal circunstancia también será causal de término anticipado del contrato. Será obligatorio para los integrantes de la UTP informar inmediatamente sobre el retiro de uno o más de sus integrantes. Si el retiro señalado en el párrafo anterior se produce durante el periodo de evaluación de las propuestas, deberá informar si producto de este retiro seguirá participando de la propuesta con los integrantes que sigan en la UTP o desistirá de su oferta. Si el oferente que se retira reúne una o más características objeto de evaluación, esto será causal de inadmisibilidad de la propuesta, sin derecho a evaluación.
10. CONSULTAS Y ACLARACIONES.
10.1 Recepción de consultas Las consultas que los oferentes deseen formular con relación a la materia de la presente propuesta pública deberán realizarla a través del foro de consultas y respuestas contenido en el portal web www.mercadopublico.cl desde el día de publicación de esta licitación. La fecha de cierre de consultas estará detallada en la ficha de licitación disponible en el portal www.mercadopublico.cl. 10.2 Aclaraciones a las ofertas por error u omisión. La Municipalidad de Punitaqui se reserva el derecho de solicitar que los oferentes salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a los respectivos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores y no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los oferentes, debiendo informarse de dicha solicitud a los demás oferentes a través del sistema de información a cargo de la Dirección de Compras. Podrá, asimismo, la Municipalidad solicitar la presentación de antecedentes o certificados que los oferentes hayan omitido, siempre y cuando hayan sido obtenidos con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refiera a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. El plazo para que el oferente pueda corregir errores o salvar omisiones en la presentación de sus respectivas ofertas será de 48 horas continuas, contado desde el requerimiento efectuado a través del sistema. Para aquellos oferentes que no den respuesta en el plazo entregado, las propuestas serán declaradas inadmisibles.
16. APERTURA DE LAS OFERTAS.
El acto de apertura de las ofertas presentadas se constituirá una comisión integrada por a lo menos tres funcionarios dependientes de la I. Municipalidad de Punitaqui u honorarios, siendo éstos últimos siempre en minoría. Nombrados éstos mediante el respectivo acto administrativo. Las propuestas se abrirán en un solo acto, esto en la Secretaría Comunal de Planificación de la Municipalidad de Punitaqui. Solo aquellas ofertas que hayan cumplido con la totalidad de los documentos solicitados en las bases de lo que se dejará constancia en la respectiva acta de apertura y evaluación, al que debe ser firmada por los integrantes de la comisión y el Secretario Municipal, quien actuará en calidad de Ministro de Fe. La I. Municipalidad de Punitaqui se reserva el derecho de admitir aquellas ofertas que representen defectos de forma, errores y omisiones que no tenga la calidad de requisitos esenciales y no vulneren al principio de igual de trato. En dicha circunstancia, se fijará un plazo no superior a 48 horas para que el oferente acompañe los antecedentes requeridos o efectúe las correspondientes aclaraciones de la oferta presentada, bajo apercibimiento de que en caso de no cumplir lo solicitado entro el respectivo plazo, será declarada fuera de base la o las ofertas presentadas. En todo caso, los certificados u otros documentos omitidos deben haber estado vigentes a la fecha y hora de la apertura de la licitación. La presentación posterior de antecedentes omitidos significará hacer uso del criterio de evaluación del requisito formal de presentación.
17. EVALUACIÓN DE LA LICITACIÓN Y COMISIÓN EVALUADORA.
La evaluación y el análisis de las ofertas será realizada por la comisión evaluadora, cuyos integrantes serán responsables de ponderar los antecedentes y emitir el informe respectivo una vez finalizada las respectivas revisiones. Procediendo a ordenar las ofertas de manera decreciente por puntaje obtenido, la comisión deberá emitir un informe, según los criterios de evaluación definidos en las presentes bases. Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación respectiva, la comisión de evaluación estará conformada por los siguientes integrantes titulares o quienes los subroguen o reemplacen, además de integrantes en calidad de suplentes. En calidad de Titular:  Director de Seguridad Pública.  Prestador de Servicio a Honorarios de la Secretaria Comunal de Planificación.  Funcionario Municipal a Contrata del Departamento de Obras Municipales. En calidad de suplente y según orden citado:  Funcionario Municipal a Contrata.  Prestador de Servicio a Honorario. Desde que su oferta es abierta, el proponente queda obligado a mantenerla durante los noventa días hábiles siguientes a la fecha de apertura. Si transcurrido dicho plazo, no se adjudicara la propuesta, el Proponente quedará liberado de todo compromiso, salvo que se solicite la prórroga de las ofertas. La Municipalidad podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:  Si el contrato no se firma en el plazo establecido, por causas atribuibles al adjudicatario.  Si el adjudicatario no entrega la Garantía de “Fiel y oportuno cumplimiento del Contrato”.  Si el adjudicatario se desiste de su oferta.  Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos de los artículos 4 y 35 quater de la Ley de Compras o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.  Si el proveedor no acepta la orden de compra.
21. CONTRATO U ORDEN DE COMPRA.
El contrato se formalizará mediante la emisión y aceptación de la Orden de Compra, y el plazo de ejecución comienza a regir desde el momento a la aceptación de la misma. Si por cualquier causa que no sea imputable a la Municipalidad, no es aceptada esta misma dentro de un plazo de 3 días corridos, se entenderá desistimiento de la oferta pudiendo la Municipalidad hacer efectiva la garantía y adjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado. Cabe señalar que los proveedores deberán aceptar o rechazar las órdenes de compra recibidas por el Sistema, de acuerdo al contenido de las mismas. En caso que una orden de compra no haya sido aceptada, los organismos públicos podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud. Por ser una contratación estándar de simple y objetiva especificación, el vínculo entre las partes se formalizará mediante la emisión de orden de compra por parte de la Municipalidad y la aceptación por parte del proveedor, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. La contratación no irroga mayor complejidad en los aspectos técnicos considerados por el requerimiento, ni respecto a los tiempos de ejecución. Para efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en el numeral N°10 del artículo N°41, del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, el proveedor adjudicado deberá presentar Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales extendido por la Dirección del Trabajo, para verificar si registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Dicho antecedente debe ser presentado ante la Secretaria Comunal de Planificación junto con la Garantía de Fiel Cumplimiento del encargo y correcta ejecución del servicio
22. PRESUPUESTO.
El plazo para la prestación del servicio de arriendo de camioneta 4 x4 será de 180 días corridos, el cual regirá a contar de la aceptación de la orden de compra. EN CASO DE OFERTAR UN PLAZO MENOR O MAYOR A LO SOLICITADO LA OFERTA SERÁ RECHAZADA.
24. COSTOS ASOCIADOS.
El adjudicatario deberá contemplar en su oferta, todas las variables económicas, costos, medios y gastos que sean necesarios para la correcta ejecución de las prestaciones licitadas. Especialmente serán de su cargo los gastos que se generen durante la vigencia de la adquisición, y que digan relación con el transporte, alojamiento, alimentación, personal de apoyo, y materiales e insumos a utilizar por sus profesionales, no cabiéndole al municipio ningún desembolso adicional distinto al pago de los servicios licitados. Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes adoptar los resguardos para prever correctamente todos los desembolsos asociados a la prestación de servicio licitados, liberando de todo al municipio por este concepto. La sola presentación de ofertas por parte de los interesados importará conocimiento cabal, y una aceptación expresa de los términos establecidos en las presentes Bases Administrativas, y sus anexos.
30. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
30.1. Resciliación. Corresponderá resciliar el contrato cuando, de común acuerdo, la Unidad Técnica, previa conformidad del Mandante, y el Contratista decidan ponerle término y liquidar anticipadamente el contrato. Con tal objeto, la parte interesada en resciliarlo deberá formular una presentación por escrito a la otra parte, y ésta aceptarlo. Se perfeccionará esta resciliación mediante la formalización del acuerdo respectivo. 30.2 Resolución del Contrato. El contrato quedará resuelto por disposición de la Municipalidad en caso de incumplimientos que impidan o afecten gravemente su correcta ejecución, conforme a lo establecido en las presentes Bases, contrato y la normativa vigente. En particular, serán causales de resolución del contrato los siguientes hechos: a. Si el contratista es declarado imputado por delito que merezca pena aflictiva. b. Por quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia del contratista, se presumirá la notoria insolvencia en caso que existan pagos laborales y de imposiciones atrasadas. c. Si el contratista, por causa que le sea imputable, no inicia el servicio dentro del plazo de la fecha indicada en la cláusula 23. d. Si no se acata de manera reiterada o injustificada las órdenes e instrucciones impartidas por la Inspección Técnica del contrato. e. Por modificación o alteración del servicio sin la debida autorización de la Municipalidad, por afectar la correcta ejecución del objeto contratado. f. Por traspaso, a cualquier título, del servicio, o por subcontratación más allá de lo permitido en estas Bases, por vulnerar condiciones esenciales del contrato. Se entenderá que los hechos descritos en los literales a), b), c), d), e) y f) constituyen incumplimientos graves, por afectar de manera sustancial la ejecución del contrato, el interés público o principios fundamentales como la legalidad y la probidad administrativa. Asimismo, el contrato podrá resolverse si el contratista incurre en cualquiera de las demás causales establecidas en las Bases de Licitación, el contrato, y en la Ley N° 19.886 y su Reglamento, aprobado por Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda. En cualquiera de estos casos, y especialmente ante incumplimientos graves, el contratista perderá, como sanción, el monto de las garantías exigidas, tan pronto como se haga efectivo el término anticipado del contrato, conforme a lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas Generales. Si se ha ejecutado más del 30% del contrato al momento de la resciliación o resolución, se considerará como un término anticipado.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.