Licitación ID: 2239-8-LR23
CM Adquisición de Vehículos y Maquinarias
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, División de Convenio Marco
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 12
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Automóviles 1 Unidad
Cod: 25101503
CM Vehículos  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CM Adquisición de Vehículos y Maquinarias
Estado:
Adjudicada
Descripción:
CM Adquisición de Vehículos y Maquinarias
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
División de Convenio Marco
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
Monjitas 392 piso 8
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 25-08-2023 15:00:00
Fecha de Publicación: 30-06-2023 16:29:00
Fecha inicio de preguntas: 03-07-2023 8:00:00
Fecha final de preguntas: 07-07-2023 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 21-07-2023 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 25-08-2023 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 25-08-2023 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 07-12-2023 17:38:48
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Todos los oferentes deberán contestar obligatoriamente “Sí” o “No” a la siguiente pregunta: “¿Yo o mi representada registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años?”, la que se encuentra en la sección “Garantías Generales” a través de la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”. Unión Temporal de Proveedores (UTP): Los oferentes deberán contestar obligatoria y específicamente “SÍ” o “NO” a la siguiente pregunta disponible en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”: “¿La oferta es presentada por una Unión Temporal de Proveedores?”. Cuando la respuesta a esta pregunta sea “NO”, el Anexo N°1 y Anexo N°2 no deberán ser presentados. Cuando la respuesta a esta pregunta sea “SÍ”, esto es, tratándose exclusivamente de propuestas realizadas por Uniones Temporales de Proveedores (UTP), se deberá presentar obligatoriamente la siguiente documentación en su totalidad, en caso contrario, ésta no será sujeta a aclaración y la oferta será declarada inadmisible: Anexo N°1: Declaración jurada sin deudas previsionales (UTP): debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del apoderado UTP quien realiza la declaración a través del BackOffice del Proveedor. Anexo N°2: Declaración para UTP: debe ser completado exclusivamente por el apoderado de la UTP y adjuntado a la oferta de la UTP. Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva y/o por el representante legal de la persona jurídica o el apoderado que cuente con facultades suficientes para la respectiva actuación. Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán contar con un apoderado. El apoderado de la UTP debe corresponder a un integrante de la misma, ya sea persona natural o jurídica. En el caso que el apoderado sea una persona jurídica, ésta deberá actuar a través de su representante legal. Se recuerda que la oferta de la UTP debe ser ingresada únicamente por el integrante que se elija como apoderado de la misma. En caso de que los antecedentes administrativos solicitados en esta sección no sean entregados y/o completados en forma correcta y oportuna, se desestimará la propuesta, no será evaluada y será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 40 del reglamento de la ley N° 19.886. Autorización para notificaciones electrónicas: Anexo N°3: Declaración jurada para autorización de notificaciones: Quien suscribe debe ser el representante legal o el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, o por sí mismo, en el caso que el oferente sea una persona natural. En el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar su representante legal.
Documentos Técnicos
1.- Todos los proveedores que participen de esta licitación deberán adjuntar obligatoriamente a su oferta: 6.2.1 Anexo N° 4: Carta o Certificado de la Marca Carta o Certificado de la Marca debidamente firmada por el representante de esta ante notario o autoridad nacional pertinente y/o con firma electrónica avanzada. Este Anexo, carta o certificado debe señalar claramente que, al momento de presentación de la oferta, el proveedor es representante de la marca que la emite, con indicación del año desde cual el oferente tiene tal calidad. Asimismo, dicha carta o certificado deberá mencionar si la representación contempla servicio post venta (servicio técnico). En caso de que el proponente no cuente con servicio técnico propio, sino que subcontratado deberá demostrar que este último cuenta con dicha autorización. En la eventualidad de que un proveedor presente vehículos de múltiples marcas, debe entregar una carta por cada marca distinta. En caso de que este anexo no sea presentado, la oferta por esa marca no será evaluada, siendo dicha marca desestimada del proceso. Aquellos vehículos ofertados que no cuente con la o las cartas de la marca asociada al vehículo ofertado, no serán considerados para el proceso de evaluación y posterior adjudicación, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 40 del reglamento de la Ley N°19.886. Todos los oferentes deben declarar en la sección “Mis Condiciones Comerciales” (Formulario de Convenio Marco) - Paso 1 “Condiciones Generales”, lo siguiente: 6.2.2 Sección “Garantías Generales”: El proveedor que oferte en una o ambas categorías deberá dar respuesta a las siguientes preguntas como parte de su oferta: - Rut del oferente - Razón Social del oferente - Nombre del representante legal - Correo electrónico del representante legal - Número telefónico del representante legal - Nombre del coordinador - Correo electrónico del coordinador - Número telefónico del coordinador - Indicar su aceptación a que el correo electrónico del coordinador sea el medio para recibir notificaciones relativas a la presente licitación, en concordancia con lo declarado por el representante legal en el Anexo N°3 de estas bases. - Indicar si cuenta con Servicio Técnico (mantenciones varias). Se entregará puntaje a quienes cuenten con Servicio Técnico disponible para otros tipos de servicios, tales como mantenciones varias y otros servicios técnicos relacionados al correcto funcionamiento de los vehículos y maquinarias (fuera de garantía). Se recalca que los oferentes obligatoriamente deben contar con Servicio técnico disponible con el fin de poder cumplir con las garantías que vienen asociadas al momento de compra. - Meses de garantía de los vehículos y maquinarias: indicando la cantidad de meses, expresados en números enteros, que considerarán como “Plazo de garantía” del vehículo, período en el cual el proveedor deberá procurar realizar todas las acciones necesarias para corregir las partes y piezas del vehículo que presentan fallas no atribuibles a hechos más allá del uso normal de este, y en el cual el producto será reparado o reemplazado por el proveedor sin que ello irrogue costo alguno para la entidad contratante. - Kilometraje de garantía de los vehículos: indicando la cantidad de kilómetros, expresados en números enteros, que considerarán como garantía del vehículo, por el que el proveedor deberá procurar realizar todas las acciones necesarias para corregir las partes y piezas del vehículo que presentan fallas no atribuibles a hechos más allá del uso normal de este, y donde el vehículo será reparado o reemplazado por el proveedor sin que ello irrogue costo alguno para la entidad contratante. Cabe señalar que el mínimo exigido de garantía para esta licitación es de 36 meses o 100.000 kilómetros lo que ocurra antes para vehículos y 36 meses para maquinarias varias. Si el proponente presenta una garantía menor a la señalada su oferta completa no será considerada, siendo declarada inadmisible. 6.2.4 Sección “Condiciones Regionales”: El proveedor que oferte en una o ambas categorías deberá dar respuesta a las siguientes preguntas como parte de su oferta: - Nombre de contacto para la región - Correo electrónico del contacto para la región - Número telefónico del contacto para la región - Regiones de Cobertura de su oferta: Responder a la pregunta ¿Cuenta con tienda física para retiro en tienda en la región? (SI/NO). El proponente deberá indicar en la sección “Condiciones Regionales” del formulario, las regiones en las que ofrece cobertura, considerando que, para que su oferta sea válida, debe contar con retiro en tienda en cada región ofertada. Por consiguiente, la cobertura dentro de una región abarca todas las comunas, rurales o urbanas que comprende la misma. En el caso de que un proveedor oferte fichas en regiones que no fueron declaradas en esta sección, dichas fichas de productos serán descartadas y declaradas inadmisibles en esa región. - Dirección de retiro en tienda: será requisito para esta licitación que el oferente cuente con retiro en tienda, la que deberá ser indicada en el formulario de oferta. Los oferentes que participen de esta licitación deberán indicar la dirección de retiro en tienda en cada región ofertada. En caso que se compruebe durante la operatoria que el proveedor no cuenta con Retiro en tienda, en la dirección indicada, será sancionado con el bloqueo de las fichas adjudicadas en esa región. - Plazo de Retiro en tienda: el proponente deberá declarar el tiempo mínimo que requiere para organizar el pedido y que éste se encuentre disponible para su retiro. Cuando la Entidad contratante realice el retiro del bien adquirido en las dependencias del proveedor, no se podrá aplicar el recargo por despacho sobre la Orden de Compra (no se permitirá cobro por despacho alguno). Por dependencias del proveedor se entiende concesionarios, locales comerciales, bodegas o centros de distribución de este, los cuales cuenten con las condiciones mínimas para que el comprador pueda retirar. - Plazo Máximo de Entrega: declarar cuál es el plazo máximo de entrega de sus productos, siempre bajo la premisa de que este no podrá exceder en ningún caso los 30 días hábiles, sin embargo, cada acuerdo complementario podrá establecer sus propios plazos de entrega. Este plazo se debe ingresar al momento de la oferta también como un valor entero sin decimales y se entenderá siempre como un plazo en días hábiles. En caso de que el oferente declare un plazo de entrega superior al máximo establecido en estas bases para la entrega, su oferta será desestimada del proceso de evaluación, no será evaluada y será declarada inadmisible.
 
Documentos Económicos
1.- La oferta económica del proponente deberá ser incorporada a través del Backoffice de la licitación, disponible en www.mercadopublico.cl, utilizando para ello las fichas de producto previamente creadas por la DCCP para esta licitación. Los oferentes deberán entregar el % de descuento asociado a la ficha regional, la cual está compuesta para cada categoría por el Tipo de producto – Tipo combustible. Dicho descuento será aplicable a todas las marcas que oferte el oferente (las cuales cumplan con Anexo N°4: carta de la Marca). El proveedor podrá ingresar un máximo de 10 (diez) opciones de marca por ficha. Además de las fichas de producto, los oferentes de esta licitación deberán completar en la sección Mis Condiciones Comerciales de Convenio Marco obligatoriamente lo siguiente: Despacho: El proponente deberá indicar el precio de despacho, en número enteros, cobrados en pesos chilenos, para cada uno de los intervalos de transporte que ahí se indican. Para esto, el oferente deberá indicar precio de transporte por vehículo dependiendo del tramo en el cual se enmarque el despacho de los tipos de vehículos ofertados. Los precios declarados en estas fichas serán considerados en la evaluación económica, conforme a lo detallado en la cláusula 9.5 de las presentes bases. Para ingresar su oferta debe considerar que para este convenio se han definido cuatro tipos de envíos, clasificados por unidades: • Despacho pequeño: 1 vehículo. • Despacho Mediano: de 2 a 6 vehículos. • Despacho Grande: de 7 a 10 vehículos. • Despacho por vehículo adicional (cuando la orden de compra supere los 10 vehículos). Los precios que deberá entregar el proveedor son valores por unidad. Cuando el oferente no ingrese valores en las fichas de despacho o bien ingrese valores 0, se entenderá que no tiene recargo por despacho en las regiones pertenecientes a la(s) región (es) en las que se oferta. Para facilitar el entendimiento de esta forma de cálculo del despacho ponemos el siguiente ejemplo: Oferta Proveedor A (adjudicado) para región del Biobío: N° Tipo de envío Tramo OC Oferta (CLP) 1 Pequeño 1 vehículo $ 200.000 2 Mediano 2 a 6 $ 150.000 3 Grande 7 a 10 $ 0 4 Adicional - Supere 10 uu Supere 10 vehículos $ 0 Entonces, en el caso que el proveedor adjudique, para una orden de compra emitida en la región del Biobío, en la que se adquieran 4 vehículos, el despacho calculado en la operatoria será de $150.000 * 4 = $600.000. La DCCP podrá solicitar los respaldos que estime necesarios para validar que el valor ingresado por el oferente por concepto de despacho de sus productos corresponde a un costo de mercado. Cabe recordar que la opción de despacho es sólo a elección del comprador, el proveedor deberá contar de forma obligatoria con retiro en tienda en la región adjudicada, el cual no tendrá costo de retiro involucrado, es decir, costo 0 (cero).
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia de su cédula de identidad.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia del poder del representante legal
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio de despacho 20%
2 Cumplimiento R.F. 5%
3 Servicio técnico disponible 15%
4 Descuento sobre Precio Lista 60%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: NO APLICA
e-mail de responsable de pago: noaplica@noaplica.cl
Nombre de responsable de contrato: NO APLICA
e-mail de responsable de contrato: noaplica@noaplica.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-2904400-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con la institución contratante. La empresa
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: No aplica
Fecha de vencimiento: 28-09-2023
Monto: 1 %
Descripción: No hay información
Glosa: No aplica
Forma y oportunidad de restitución: No aplica
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública
Fecha de vencimiento: 31-12-2025
Monto: 5000000 Peso Chileno
Descripción: Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma electrónica, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799 o físicamente, en la Oficina de Partes de esta Dirección, o bien enviarse por correo certificado a Monjitas 392, piso 10, Santiago, dentro de 20 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del reglamento de la ley 19.886.
Glosa: “Para Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Marco para la adquisición de vehículos y maquinarias y el pago de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario”.
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el Convenio Marco, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza. Mientras el proveedor no reemplace dicha garantía, el mismo permanecerá suspendido de la tienda electrónica dispuesta por la DCCP. En el caso de que el proveedor no reponga dicha garantía dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde la notificación del cobro de la primera, se procederá en conformidad a lo establecido en la cláusula 10.15.2, acápite IV, letra b) de las presentes bases. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles después de culminado el convenio marco. Mientras se encuentre vigente el convenio marco, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor. La devolución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado. En el caso que los adjudicatarios entreguen un vale vista como garantía de fiel y oportuno cumplimiento, se recuerda que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 156 del DFL N°3 del año 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, dichos documentos tendrán una validez de 5 años, a partir de lo cual se reafirma que la obligación de mantener vigente este tipo de garantía corresponde únicamente al adjudicatario.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Requerimientos técnicos, evaluación y adjudicación de las ofertas

  1. Requerimientos técnicos, evaluación y adjudicación de las ofertas

9.1 Requerimientos técnicos de los servicios requeridos

Todos los productos ofertados dentro de las categorías detalladas en la cláusula 9.2 de las presentes bases, deberán estar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, y normativa relacionada, independientemente de que se trate de distribuidores o del fabricante de dicha marca de productos directamente.

9.2 Categorías Licitadas

La Dirección de Compras y Contratación Pública licitará las siguientes categorías y tipos de producto:

CATEGORÍA

Tipos de Producto

Vehículos Livianos y Medianos

Camionetas

SUV

Sedán

Minibuses

Furgones

Vehículos pesados y maquinarias

Cargo

Buses pesados

Tolvas

Moto niveladora

Retroexcavadora

Cargador

Excavadora

Las fichas de productos estarán asociadas a diversas Tipo de combustibles, las cuales están asociadas a atributos relacionadas al tipo de combustible, que servirán para clasificar de forma objetiva los vehículos, los cuales se presentan a continuación:

Tipo de combustible 1: Diesel

Tipo de combustible 2: Gasolina

Tipo de combustible 3: Eléctricos

Tipo de combustible 4: Híbridos

Los vehículos deben contar con al menos la garantía mínima legal y con la garantía convencional de al menos 36 meses o 100.000 kilómetros para vehículos lo que ocurra primero, y 36 meses para maquinarias varias.

Aquellos productos que no considere la garantía legal o la garantía convencional serán declaradas inadmisibles y no serán consideradas para la evaluación.

Todos los vehículos y maquinarias deberán cumplir con la normativa técnica y estándares de seguridad exigidos en Chile.

9.2.1 Categoría Vehículos Livianos y Medianos

Corresponden a esta categoría todos aquellos Vehículos Motorizados Livianos cuyo peso bruto vehicular sea inferior a los 2.700 kilogramos, excluidos los de tres o menos ruedas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° del D.S. 211/91 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sobre Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos.

Por otra parte, serán considerados como Vehículos Motorizados Medianos todos aquellos cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kilogramos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° del D.S. 54/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Medianos. Se exceptúan de esta categoría todos aquellos vehículos regulados mediante el D.S. 104/2000 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece Norma de Emisión para Motocicletas.

A continuación, se presenta la definición genérica de los tipos de productos que se considerarán en la presente licitación:

Camionetas: Son vehículos de carga ligera que se caracterizan por tener una carrocería que se extiende sobre la cabina del conductor y una plataforma de carga detrás de esta. La mayoría de las camionetas tienen capacidad para transportar entre dos y cinco pasajeros, además de una carga útil que puede variar dependiendo del modelo y la capacidad del motor. Las camionetas se utilizan comúnmente para transportar mercancías, equipos y herramientas, así como para transporte de pasajeros.

SUV (Sport Utility Vehicle): Son vehículos todoterreno que combinan características de los automóviles convencionales con las de los vehículos de carga ligera, como las camionetas. Los SUV suelen tener tracción en las cuatro ruedas, una carrocería elevada y una mayor capacidad de carga en comparación con los automóviles convencionales. Los SUV también tienen una mayor capacidad para transitar por terrenos irregulares y condiciones climáticas adversas. En general, los SUV se utilizan para transportar pasajeros y cargas más grandes, como equipos deportivos, maletas y suministros para viajes de larga distancia.

Sedán: Es un tipo de automóvil con una carrocería cerrada y dos o cuatro puertas. Se caracteriza por tener un diseño estilizado, con una cabina de pasajeros y un compartimento de carga separados. Los vehículos Sedán suelen ser vehículos de cuatro o cinco plazas y suelen ser más cómodos y eficientes en términos de combustible que otros tipos de automóviles de mayor tamaño.

Minibuses: Son vehículos de pasajeros diseñados para transportar a un grupo pequeño de personas. Los minibuses suelen tener una capacidad de entre 8 y 20 pasajeros, y están equipados con asientos cómodos y espacio para equipaje. Los minibuses se utilizan comúnmente para el transporte de grupos de turistas, empleados y estudiantes.

Furgones: Son vehículos de pasajeros que tienen capacidad para transportar entre 9 y 19 pasajeros, incluyendo al conductor. Estos vehículos tienen una carrocería cerrada con ventanas laterales y puertas en ambos lados, y suelen estar equipados con asientos cómodos y cinturones de seguridad para los pasajeros.

Los vehículos deberán cumplir con la normativa y estándares de seguridad exigidos en el país, asegurando como mínimo, las siguientes exigencias técnicas:

Tipos de Producto

Tipo Combustible

velocidades

potencia

frenos ABS

Cinturones de seguridad 3 puntas para 5 pasajeros

Camionetas

Diesel

≥ 5

100CV

Si

Si

Gasolina

≥ 5

80CV

Si

Si

Electrico

≥ 1

100CV

Si

Si

Hibrido

≥ 1

100CV

Si

Si

SUV

Diesel

≥ 5

100CV

Si

Si

Gasolina

≥ 5

80CV

Si

Si

Electrico

≥ 1

100CV

Si

Si

Hibrido

≥ 1

100CV

Si

Si

Sedán

Diesel

≥ 5

100CV

Si

Si

Gasolina

≥ 5

80CV

Si

Si

Electrico

≥ 1

100CV

Si

Si

Hibrido

≥ 1

100CV

Si

Si

Minibuses

Diesel

≥ 5

100CV

Si

No aplica

Gasolina

≥ 5

120CV

Si

No aplica

Electrico

≥ 1

120CV

Si

No aplica

Hibrido

≥ 1

120CV

Si

No aplica

Furgones

Diesel

≥ 5

100CV

Si

No aplica

Gasolina

≥ 5

120CV

Si

No aplica

Electrico

≥ 1

120CV

Si

No aplica

Hibrido

≥ 1

120CV

Si

No aplica

Los oferentes participantes de la presente licitación deberán contar con servicio técnico propio o subcontratado, autorizado por la marca respectiva, para atender los casos cubiertos por la garantía en que el bien presente fallas técnicas.

9.2.2 Categoría Vehículos pesados y maquinarias

Se entenderá por Vehículos Pesados a todos aquellos vehículos motorizados cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a los 3.860 kilógramos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Supremo N°55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que indica.

En cuanto a Maquinaria, se entenderá a todos aquellos vehículos destinados al trabajo industrial y/o a gran escala. Para este contrato sólo serán consideradas las maquinarias para el desarrollo de trabajos agrícolas, forestales y de construcción de obras generales.

A continuación, se presenta la definición genérica de los tipos de productos que se considerarán en la presente licitación:

Camiones Cargo: son vehículos de transporte de carga de gran capacidad y resistencia, diseñados para transportar grandes volúmenes de carga de un lugar a otro. Están equipados con un motor potente, sistemas de suspensión reforzados y sistemas de frenos potentes.

Buses Pesados: son vehículos de transporte de pasajeros de gran capacidad y resistencia, diseñados para transportar grandes cantidades de personas de un lugar a otro. Están equipados con un motor potente, sistemas de suspensión reforzados y sistemas de frenos potentes.

Tolvas: son maquinarias especializadas en el transporte de materiales a granel, como arena, tierra, grava y otros materiales similares. Están diseñadas para soportar cargas pesadas y para ser utilizadas en terrenos difíciles.

Moto niveladora: es una maquinaria pesada utilizada en la construcción para nivelar terrenos y crear superficies planas. Está equipada con una cuchilla frontal y un sistema de nivelación que permite al operador nivelar el terreno con precisión.

Retroexcavadora: es una maquinaria pesada que combina una excavadora y un cargador frontal. Está diseñada para excavar y cargar materiales en una sola máquina. Generalmente usado en construcciones varias.

Cargador: es una maquinaria pesada utilizada para cargar materiales a granel, como tierra, arena, grava y otros materiales similares. Está equipado con una cuchara frontal y un sistema de elevación hidráulico que permite al operador cargar y descargar materiales con facilidad.

Excavadora: es una maquinaria pesada utilizada para excavar y mover grandes cantidades de tierra, rocas y otros materiales. Está equipada con una cuchara frontal y un sistema de brazo hidráulico que permite al operador excavar y cargar materiales con precisión.

Los oferentes participantes de la presente licitación deberán contar con servicio técnico propio o subcontratado, autorizado por la marca respectiva, para atender los casos cubiertos por la garantía en que el bien presente fallas técnicas.

Los vehículos y maquinarias deberán cumplir con la normativa y estándares de seguridad exigidos en el país.

9.3 Consideraciones Generales para la Evaluación de Ofertas

La apertura y evaluación de las ofertas se realizará en una etapa.

Al inicio del proceso de evaluación, se procederá al análisis de los antecedentes administrativos y técnicos para ofertar y se descartarán las ofertas que incumplan las condiciones y requisitos mínimos estipulados en estas bases de licitación.

La evaluación será realizada por una comisión designada para tal efecto, que estará compuesta de 3 integrantes designados por resolución del Jefe de Servicio de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por la DCCP, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.

La designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

-         Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.

-         Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

-         Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá:

-         Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de ésta.

-         Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de Licitación y el Proceso de Evaluación de las Ofertas.

-         Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases.

-         Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución.

-         Proponer la adjudicación.

Para efectos de la evaluación de las ofertas:

  1. Sólo se admitirá una oferta por participante, entendiendo ésta como la presentación por parte de un oferente de los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la presentación de ofertas” y que serán evaluadas bajo lo establecido en las presentes bases de licitación. En caso de que el participante ingrese más de una oferta se considerará la que ingresó en primera instancia, descartando las ofertas restantes.

   II.        Se entenderá como “un participante” a aquella persona natural, jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP) que presente una oferta en los términos señalados en el numeral anterior. En el caso de las UTP, se deja establecido que, si los mismos integrantes de una UTP se asocian dos o más veces mediante la misma figura para presentar ofertas distintas, aun cuando designen a distintos apoderados, se entenderá que se trata de un solo participante, de conformidad a lo establecido en el artículo 67 bis del reglamento de la Ley N°19.886, y en ese caso, se considerará solamente la primera oferta que se haya ingresado al sistema.

 III.        Se considerarán los productos ofertados que se encuentren enmarcados en las categorías indicadas en cláusula 9.2 Categorías licitadas. Los oferentes podrán ofertar en relación con una o más Tipo de combustibles de cada tipo de producto por región, utilizando el listado de productos creados para ofertar en esta licitación. En caso de resultar adjudicados en un tipo de combustible y una región, se entenderá que adjudica al tipo de producto respectivo en dicha región.

  IV.        Se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas”, de las presentes Bases. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal en los términos solicitados quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del reglamento de la Ley de Compras.

    V.        Los documentos solicitados por la DCCP deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas, indicado en la cláusula 3 “Etapas y plazos” de las presentes bases. Dichos documentos deberán ser presentados como copias simples, legibles y firmadas en la parte inferior por el representante legal del proveedor de la persona jurídica o el apoderado que cuente con facultades suficientes para la respectiva actuación, o por la persona natural, según corresponda. Sin perjuicio de la aplicación del artículo 40 del reglamento de la ley N° 19.886, si correspondiere y de que la DCCP podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor.

                              

  VI.        Los oferentes no podrán incorporar en su oferta productos o servicios nuevos, entendiéndose por productos o servicios nuevos aquellos que no se encuentran disponibles en el listado de productos creados para esta licitación. La descripción de los productos a ofertar se encuentra en el backoffice de la licitación y en el archivo adjunto al ID de la licitación, disponible en www.mercadopublico.cl, publicado conjuntamente con las presentes bases.

  1. Los oferentes tendrán un máximo de diez (10) opciones de marcas distintas para ofertar por cada Producto, según lo indicado en la cláusula 6.3 de las presentes bases. Todas las marcas ofertadas por ficha, deberán cumplir el % de descuento ofertado a la ficha de producto regional.

  1. El proveedor es el responsable del correcto ingreso de la información requerida en la plataforma y de los anexos en los que se ha dispuesto el proveedor complete información sobre su oferta o sobre los productos licitados, y el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.

  IX.        Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas Bases de Licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas Bases.

9.4 Criterios de Evaluación.

El proceso de evaluación será realizado en una etapa, precedido por la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos según lo señalado en la cláusula 9.5 de estas bases, para luego proceder a evaluar cada categoría según los siguientes criterios:

Criterio

Descripción

Ponderación (%)

Administrativo

Cumplimiento R.F.

5%

Técnico

Servicio técnico disponible

15%

Económico

Precio de despacho

20%

Económico

Descuento sobre Precio Lista

60%

9.5        Procedimiento de Evaluación de las ofertas

Para una mayor comprensión del proceso de evaluación de ofertas, se presenta el siguiente ejemplo:

Se cuenta con la ficha “Camioneta – Diesel – Región de Valparaíso, como se detalla a continuación:

Región

Tipo Combustible

TP

Prov.

 Meses de Garantía

(Mín 36)

 Kilometraje Garantía
 (Mín 100.000)

Estado Anterior

1

5

TC 1: Diesel

Camioneta

A

                  36

        100.000

Admisible

2

5

TC 1: Diesel

Camioneta

B

                  36

        100.000

Admisible

3

5

TC 1: Diesel

Camioneta

C

                  38

        100.000

Admisible

4

5

TC 1: Diesel

Camioneta

D

                  36

        100.000

Admisible

5

5

TC 1: Diesel

Camioneta

E

                  36

        100.000

Admisible

6

5

TC 1: Diesel

Camioneta

F

                  36

        100.000

Admisible

7

5

TC 1: Diesel

Camioneta

G

                  36

        100.000

Admisible

8

5

TC 1: Diesel

Camioneta

H

                  36

        100.000

Admisible

9

5

TC 1: Diesel

Camioneta

I

                  36

        100.000

Admisible

10

5

TC 1: Diesel

Camioneta

J

                  36

        100.000

Admisible

11

5

TC 1: Diesel

Camioneta

K

                  24

        100.000

Inadmisible

A modo de ejemplo, se tiene que proveedor “K” queda inadmisible por responder a los meses de garantía menor a lo exigido en las presentes bases (mínimo exigido de 36 meses).

Continuando con los proveedores admisibles, se detalla cada criterio evaluado:

9.5.1 Criterio Administrativo: Cumplimiento de requisitos formales.

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta, obtendrá 100 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.

Por último, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en la cláusula 9.6 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”, obtendrá 0 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.

De acuerdo a lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:

CRITERIO

PUNTAJE

Cumple con requisitos formales y presentación de todos los antecedentes

100

No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, pero subsana dentro de plazo

50

No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, sin subsanar dentro de plazo

0

Para efectos del ejemplo, se considera que la totalidad de los proveedores admisibles cumplen con los requisitos formales, por lo que se obtienen los siguientes puntajes y puntajes ponderados:

Región

Tipo Combustible

TP

Proveedor

Puntaje
RF

Ptje. Pond.
RF

1

5

TC 1: Diesel

Camioneta

A

100

5

2

5

TC 1: Diesel

Camioneta

B

100

5

3

5

TC 1: Diesel

Camioneta

C

100

5

4

5

TC 1: Diesel

Camioneta

D

100

5

5

5

TC 1: Diesel

Camioneta

E

100

5

6

5

TC 1: Diesel

Camioneta

F

100

5

7

5

TC 1: Diesel

Camioneta

G

100

5

8

5

TC 1: Diesel

Camioneta

H

100

5

9

5

TC 1: Diesel

Camioneta

I

100

5

10

5

TC 1: Diesel

Camioneta

J

100

5

11

5

TC 1: Diesel

Camioneta

K

Inadmisible

Inadmisible

9.5.2 Criterio Técnicos: Servicio Técnico disponible (Mantenciones y otros servicios)

Según lo exigido en bases de licitación, los oferentes obligatoriamente deben contar con Servicio técnico disponible con el fin de poder cumplir con las garantías que vienen asociadas al momento de compra y adicionalmente, se entregará puntaje a quienes cuenten con Servicio Técnico disponible para otros tipos de servicios (no cubiertos por la garantía), tales como mantenciones varias y otros servicios técnicos relacionados al correcto funcionamiento de los vehículos y maquinarias.

Este servicio puede ser propio, subcontratado o contar con algún socio / partner de servicios. Si una entidad compradora solicita soporte y/o contactos de empresa para realizar mantenciones varias u otros servicios, el proveedor debe entregar dicho soporte y/o información en la región que corresponde. 

La asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:

CRITERIO

PUNTAJE

Cumple con servicio Técnico (no cubiertos por la garantía) disponible en la región

100

No Cumple con servicio Técnico (no cubiertos por la garantía) disponible en la región

0

Continuando con el ejemplo, se obtienen los siguientes puntajes, junto con sus puntajes ponderados:

Región

Tipo Combustible

TP

Proveedor

¿Cuenta con Servicio Técnico disponible?

Puntaje ST Disponible

Ptje. Pond. ST disponible

1

5

TC 1: Diesel

Camioneta

A

SI

100

15

2

5

TC 1: Diesel

Camioneta

B

SI

100

15

3

5

TC 1: Diesel

Camioneta

C

NO

0

0

4

5

TC 1: Diesel

Camioneta

D

NO

0

0

5

5

TC 1: Diesel

Camioneta

E

SI

100

15

6

5

TC 1: Diesel

Camioneta

F

NO

0

0

7

5

TC 1: Diesel

Camioneta

G

SI

100

15

8

5

TC 1: Diesel

Camioneta

H

SI

100

15

9

5

TC 1: Diesel

Camioneta

I

SI

100

15

10

5

TC 1: Diesel

Camioneta

J

NO

0

0

11

5

TC 1: Diesel

Camioneta

K

NO

Inadmisible

Inadmisible

9.5.3   Criterios Económicos:

9.5.3.1              Precio despacho

El proponente deberá indicar el precio de despacho, en número enteros, cobrados en pesos chilenos, para cada uno de los intervalos de transporte que ahí se indican. Para esto, el oferente deberá indicar precio de transporte por vehículo dependiendo del tramo en el cual se enmarque el despacho de los tipos de vehículos ofertados.

Para ingresar su oferta debe considerar que para este convenio se han definido cuatro tipos de envíos, clasificados por unidades:

  • Despacho pequeño: 1 vehículo.
  • Despacho Mediano: de 2 a 6 vehículos.
  • Despacho Grande:  de 7 a 10 vehículos.
  • Despacho por vehículo adicional (cuando la orden de compra supere los 10 vehículos).

La DCCP podrá solicitar los respaldos que estime necesarios para validar que el valor ingresado por el oferente por concepto de despacho de sus productos corresponde a un costo de mercado.

Cuando el oferente no ingrese valores en las fichas de despacho o bien ingrese valores 0, se entenderá que no tiene recargo por despacho en las regiones pertenecientes a la(s) región (es) en las que se oferta.

Primero se calcula el precio de despacho por vehículo ofertado. Así, los oferentes que participen de esta licitación deberán ofertar un precio de transporte unitario para cada tramo de orden de compra, esquematizado a continuación:

TRAMO DE ORDEN DE COMPRA (j)

PONDERACIÓN

PRECIO TRANSPORTE POR UNIDAD

1

1 vehículo

50%

t1

2

De 2 a 6 vehículos

25%

t2

3

De 7 a 10 vehículos

15%

t3

4

Vehículo adicional

10%

t4

Luego, el precio de despacho del oferente (que es un precio de transporte por proponente, válido para todas las fichas de producto en la(s) región (s) en las que oferte) será calculado como la suma de los “Precios transporte por unidad” ponderados por su porcentaje, es decir:

Con el precio de despacho ponderado por proveedor calculado con la formula anterior, se procede a realizar la distribución de puntajes, la cual queda bajo la siguiente fórmula:

Donde:

Despacho ofertado: Valor de despacho ponderado ofertado por el proveedor.

Despacho Máx: Despacho ponderado máximo ofertado entre todos los oferentes al TP en la región ofertada.

Despacho Mín: Despacho mínimo ofertado entre todos los oferentes al TP en la región ofertada.

En donde obtendrá los 100 puntos el proveedor que entregue el menor precio de despacho ponderado y 0 puntos quienes obtengan el mayor precio de despacho ponderado.

Cabe destacar que los puntajes pueden considerar hasta dos decimales aproximados al entero superior.

Cuando el oferente no ingrese valores de despacho o bien ingrese valores 0, se entenderá que no tiene recargo por despacho en las regiones en las que se oferta.

Para efectos del ejemplo, se tiene lo siguiente:

Proveedor

 Precio despacho tramo 1
(por unidad)
 

 Precio despacho tramo 2
(por unidad)

 Precio despacho tramo 3
(por unidad)
 

 Precio despacho tramo 4
(por unidad)
 

 Despacho Ponderado 

1

A

 $       210.000

 $     170.000

 $       130.000

 $      90.000

 $ 176.000

2

B

 $       170.000

 $     130.000

 $         90.000

 $      50.000

 $ 136.000

3

C

 $       250.000

 $     200.000

 $       150.000

 $     100.000

 $ 207.500

4

D

 $       250.000

 $     190.000

 $       150.000

 $     100.000

 $ 205.000

5

E

 $       150.000

 $     120.000

 $                 0

 $               0

 $ 105.000

6

F

 $         70.000

 $       50.000

 $                 0

 $               0

 $   47.500

7

G

 $       160.000

 $     120.000

 $         80.000

 $      40.000

 $ 126.000

8

H

 $       100.000

 $       80.000

 $                 0

 $               0

 $   70.000

9

I

 $       230.000

 $     190.000

 $       150.000

 $               0

 $ 185.000

10

J

 $       150.000

 $     110.000

 $         70.000

 $      30.000

 $ 116.000

11

K

 $       210.000

 $     170.000

 $       130.000

 $      90.000

 Inadmisible

De los cuales, utilizando la formula anteriormente expresada, se obtienen los siguientes puntajes y puntajes ponderados:

Proveedor

 Despacho Ponderado 

Puntaje Precio despacho

Ptje. Pond. Despacho

1

A

 $ 176.000

19,69

3,94

2

B

 $ 136.000

44,69

8,94

3

C

 $ 207.500

0,00

0,00

4

D

 $ 205.000

1,56

0,31

5

E

 $ 105.000

64,06

12,81

6

F

 $   47.500

100,00

20,00

7

G

 $ 126.000

50,94

10,19

8

H

 $   70.000

85,94

17,19

9

I

 $ 185.000

14,06

2,81

10

J

 $ 116.000

57,19

11,44

11

K

 Inadmisible

Inadmisible

Inadmisible

9.5.3.2              Descuento sobre precio lista

Este criterio se aplicará a la “ficha regional” ofertada por el proveedor, por lo que en la oferta deberá señalar un descuento por Tipo de Producto, Tipo de combustible y Región, en las fichas disponibles en sistema.

El descuento deberá ser expresado en números enteros, sin decimales. En caso de que proveedor entregue descuentos con decimales, estos serán aproximados al entero superior hasta obtener un número entero.

Los descuentos deben encontrarse dentro del intervalo de un 2 y un 10 % de descuento en relación al precio lista de la marca. En caso de presentar descuentos menores al 2% o mayores al 10%, la oferta de la ficha quedará inadmisible, siendo descartada del proceso de evaluación.

La asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo a lo siguiente:

Siguiendo con el ejemplo, se obtiene la siguiente distribución de puntajes:

Región

Tipo Combustible

TP

Proveedor

DCTO sobre precio lista

Max DCTO

Puntaje DCTO

Ptje. Pond. Dcto

1

5

TC 1: Diesel

Camioneta

A

4

8

50,00

30,00

2

5

TC 1: Diesel

Camioneta

B

8

8

100,00

60,00

3

5

TC 1: Diesel

Camioneta

C

6

8

75,00

45,00

4

5

TC 1: Diesel

Camioneta

D

3

8

37,50

22,50

5

5

TC 1: Diesel

Camioneta

E

4

8

50,00

30,00

6

5

TC 1: Diesel

Camioneta

F

5

8

62,50

37,50

7

5

TC 1: Diesel

Camioneta

G

2

8

25,00

15,00

8

5

TC 1: Diesel

Camioneta

H

5

8

62,50

37,50

9

5

TC 1: Diesel

Camioneta

I

4

8

50,00

30,00

10

5

TC 1: Diesel

Camioneta

J

7

8

87,50

52,50

11

5

TC 1: Diesel

Camioneta

K

4

8

Inadmisible

Inadmisible

Consideraciones Generales

La oferta Económica del proponente deberá ser incorporada a través de las fichas dispuestas en el BackOffice del ID de licitación.

Por otro lado, se debe señalar que serán desestimadas de la evaluación económica:

  1. Los productos que no se enmarquen en las categorías y Tipos de Productos licitados.

  1. Las fichas de productos que no cumplan con los descuentos mínimos y máximos exigidos, de un 2 y 10%, las ofertas que se encuentren fuera del rango anteriormente indicado quedarán desestimados en la región correspondiente a la ficha.

  1. Productos que no fueron declarados en las presentes bases de licitación.

  1. Fichas de productos en los que no hayan presentado y/o no hayan cumplido con el Anexo N°4 de representación de Marca. Las marcas que no cumplan con dicho anexo, no serán evaluadas.

Se deja expresa constancia que el proveedor es el responsable del correcto ingreso del precio de las fichas de producto (así como todos los requisitos asociados a la ficha) y del despacho, y que el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.

9.6 Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, inciso 1° del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Además, la DCCP podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los proponentes, en caso de ser necesario.

Asimismo, se podrá permitir la presentación de las certificaciones y/o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, según lo señalado en el artículo 40, inciso 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.

La responsabilidad de revisar y responder adecuada y oportunamente las solicitudes de antecedentes omitidos o aclaraciones disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes. Cabe indicar que no se puede corregir o complementar lo que se respondió en primera instancia a través de dicho sistema de aclaraciones.

9.7 Adjudicación

La DCCP, mediante la dictación de una resolución fundada de su Director(a) o de quien corresponda según normativa interna de la Dirección ChileCompra, podrá:

  1. En conformidad al artículo 9° de la ley N° 19.886, la DCCP, mediante resolución fundada, declarar inadmisibles las ofertas que no cumplan con lo requerido en las bases de licitación, o bien, declarar desierta la licitación, cuando no se recibieran ofertas admisibles o cuando ninguna de las ofertas admisibles resultare convenientes a sus intereses.
  2. Adjudicar al (los) oferente (s) que obtuvo (ieron) el (los) mayor (es) puntaje (s), de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos precedentemente.

La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la DCCP, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

En el caso de que la DCCP no realice la adjudicación dentro del plazo definido en las presentes Bases de licitación, aquélla informará a través del Sistema http://www.mercadopublico.cl dicho cambio, justificando la imposibilidad de cumplir con el plazo antes señalado y asimismo indicando el nuevo plazo para la adjudicación, según lo que indica el artículo 41, del Reglamento de la Ley N°19.886.

La DCCP adjudicará por ficha regional, al 60% de los mejores puntajes en la evaluación, asegurando un mínimo de 5 proveedores en regiones y 10 en la Región Metropolitana.

En caso de resultar adjudicados en una ficha se entenderá que adjudica el tipo de producto y categoría respectiva, pudiendo comercializar al inicio del convenio solamente los productos adjudicados en esta licitación, teniendo la oportunidad posteriormente incorporar otros de la categoría adjudicada durante la operatoria cumpliendo con lo señalado en la cláusula 10.12 Actualización de Productos Adjudicados.

Cabe señalar que, en caso de proceder la reincorporación de una oferta no adjudicada originalmente por ordenarlo un Tribunal de Justicia, la Contraloría General de la República o producto de un proceso de revisión originado en alguna reclamación judicial y/o administrativa, dicha situación no afectará la situación jurídica de los proveedores originalmente adjudicados, que hubiesen obrado de Buena fe, no requiriéndose, por consiguiente, la iniciación de un procedimiento invalidatorio.

Resolución de empates:

En caso de empate, se considerarán las siguientes cláusulas de desempate:

  • Menor valor de despacho ponderado para la ficha.
  • Menor tiempo de entrega ofertado.
  • Si el empate persiste, serán adjudicadas todas las ofertas que resulten empatadas.

Para finalizar y dar cierre al ejemplo de evaluación, considerando las ponderaciones de los criterios anteriormente expuesta, se obtienen los siguientes puntajes ponderados totales:

Reg.

Tipo Combustible

TP

Prov.

Ptje. Pond.
RF

Ptje. Pond. ST disponible

Ptje. Pond. Despacho

Ptje. Pond. Dcto

Total

1

5

TC 1: Diesel

Camioneta

A

5

15

3,94

30,00

53,94

2

5

TC 1: Diesel

Camioneta

B

5

15

8,94

60,00

88,94

3

5

TC 1: Diesel

Camioneta

C

5

0

0,00

45,00

50,00

4

5

TC 1: Diesel

Camioneta

D

5

0

0,31

22,50

27,81

5

5

TC 1: Diesel

Camioneta

E

5

15

12,81

30,00

62,81

6

5

TC 1: Diesel

Camioneta

F

5

0

20,00

37,50

62,50

7

5

TC 1: Diesel

Camioneta

G

5

15

10,19

15,00

45,19

8

5

TC 1: Diesel

Camioneta

H

5

15

17,19

37,50

74,69

9

5

TC 1: Diesel

Camioneta

I

5

15

2,81

30,00

52,81

10

5

TC 1: Diesel

Camioneta

J

5

0

11,44

52,50

68,94

11

5

TC 1: Diesel

Camioneta

K

Inadmisible

Inadmisible

Inadmisible

Inadmisible

Inadmisible

Por lo que, se obtiene la siguiente adjudicación:

Reg.

Tipo Combustible

TP

Prov.

Total

Ranking

Estado
(adj. 60%)

1

5

TC 1: Diesel

Camioneta

A

53,94

6

Adjudica

2

5

TC 1: Diesel

Camioneta

B

88,94

1

Adjudica

3

5

TC 1: Diesel

Camioneta

C

50,00

8

No Adjudica

4

5

TC 1: Diesel

Camioneta

D

27,81

10

No Adjudica

5

5

TC 1: Diesel

Camioneta

E

62,81

4

Adjudica

6

5

TC 1: Diesel

Camioneta

F

62,50

5

Adjudica

7

5

TC 1: Diesel

Camioneta

G

45,19

9

No Adjudica

8

5

TC 1: Diesel

Camioneta

H

74,69

2

Adjudica

9

5

TC 1: Diesel

Camioneta

I

52,81

7

No Adjudica

10

5

TC 1: Diesel

Camioneta

J

68,94

3

Adjudica

11

5

TC 1: Diesel

Camioneta

K

Inadmisible

Inadmisible

Inadmisible

Finalmente, para el ejemplo de Ficha Camioneta – Diesel – Región Valparaíso, adjudican los proveedores “A”, “B”, “E”, “F”, “H” y “J”, quienes obtienen los mayores puntajes en la evaluación.

9.8 Resolución de consultas respecto de la Adjudicación

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl en el formulario de “Solicitudes, consultas y reclamos a ChileCompra” disponible en el Centro de Ayuda https://ayuda.mercadopublico.cl/ .

Cabe señalar que la DCCP dispondrá de 10 días hábiles desde la publicación de la adjudicación en el Sistema de Información para dar respuesta a dichas consultas.



Condiciones Contractuales, Vigencia de las Condiciones Comerciales, Operatoria del Convenio Marco y Otras Cláusulas

10. Condiciones Contractuales, Vigencia de las Condiciones Comerciales, Operatoria del Convenio Marco y Otras Cláusulas

10.1 Regulación de la Licitación de Convenio Marco

Las licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento, las presentes bases y sus Anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la Dirección ChileCompra, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.

El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:

  • La ley N° 19.886 y su reglamento.
  • Las Bases de Licitación, sus Anexos, Aclaraciones, Respuestas y Modificaciones a las bases, si las hubiere.
  • Las ofertas adjudicadas.
  • Convenio Marco celebrado entre la Dirección ChileCompra y el respectivo adjudicatario.
  • La resolución de adjudicación.
  • Políticas y condiciones de uso del Sistema.
  • Órdenes de Compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl.

Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder a dicha documentación.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los adjudicatarios deberán cumplir con toda la normativa y/o instrucciones específicas vigentes aplicables a los bienes y servicios que son materia de esta licitación, durante toda la vigencia del convenio marco.

10.2 Acuerdo Complementario

Se podrá suscribir un Acuerdo Complementario entre el organismo comprador y el adjudicatario, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, si corresponde, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5% del monto del contrato, según lo establecido en artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras N° 19.886, y se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los productos, vigencia, efectos derivados del incumplimiento, entre otros.

Tales condiciones particulares no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes bases y por el Convenio Marco suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.

El plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior a 1 año.

Para la firma del Acuerdo Complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra afecto a las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la ley 19.886, que no ha sido condenado con la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, conforme lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica y que no ha sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d), del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.

En conformidad con el artículo 4, inciso 2°, de la ley N° 19.886, durante la vigencia del acuerdo complementario, el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

Una vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado acuerdo a la Orden de Compra respectiva.

Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

10.3 Vigencia de las Condiciones Comerciales

Las condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán publicadas en el catálogo electrónico que la Dirección ChileCompra disponga para este Convenio Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en las presentes bases.

El adjudicatario se compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes externos, esto es, que no corresponda a alguna entidad pública afecta a la Ley N°19.886, respecto de los servicios objeto del presente Convenio Marco, incluidas las ofertas que realice en sus tiendas físicas o electrónicas. En caso de que un comprador detecte que el precio en la tienda física o electrónica de un determinado proveedor es menor que el precio publicado en la tienda electrónica, habiendo ya emitido una orden de compra en relación con este producto, el adjudicatario deberá, mediante nota de crédito u otro medio, ajustar el valor de la orden de compra emitida, respetando el menor precio encontrado. Lo anterior se circunscribe únicamente a las ventas realizadas por el proveedor en el territorio nacional (Chile).

Sin perjuicio de lo anterior, y durante la vigencia del Convenio Marco, él o los proveedores adjudicados podrán mejorar sus condiciones comerciales, aumentando sus descuentos o rebajando los precios para todas las Entidades, de todos o algunos de los productos adjudicados. Estas rebajas y descuentos se mantendrán hasta el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.

La Dirección ChileCompra publicará en el catálogo electrónico que disponga para este Convenio Marco los nuevos valores en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.

Se deja expresa constancia que la DCCP, en su misión de mantener precios competitivos en la Tienda Electrónica, y con el objetivo de generar ahorros significativos en el proceso de contratación de los Organismos Públicos, podrá realizar un monitoreo continuo de los precios de los productos adjudicados por cada proveedor. Cuando defina realizar esta labor, esta Dirección efectuará un levantamiento de precios de los productos disponibles en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, y los comparará con precios disponibles en páginas web de catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente.

Asimismo, durante la operatoria, la DCCP se reserva el derecho de verificar todos los precios con el fin de comprobar que los mismos correspondan a aquellos propios de las transacciones normales del negocio, contrastando los precios de los productos y/o servicios activos en la tienda electrónica de la DCCP con los precios del mercado. Para esto la DCCP realizará la labor de monitoreo de precios en base principalmente en tres ejes:

1.-Monitoreo muestral mensual: Canasta estudio de precios

2.-Muestreo selectivo: Detección de dispersión de precios en una misma ficha

3.-Monitoreo a través de notificaciones por parte de los usuarios de reporte de precio caro.

En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene los mejores precios a través de la tienda de Convenio Marco, o que en el mercado los precios son más favorables que al contratar a través de la tienda electrónica, la DCCP pondrá en conocimiento del proveedor la situación indicada y se procederá, en caso de no considerar sus descargos como suficientes, a aplicar la medida de bloqueo de aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes.

Sólo serán habilitados una vez que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro de la tienda electrónica y no por medio de una oferta especial, entendiéndose esta como una rebaja de precio por un tiempo determinado. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio de transacción del bien en la tienda electrónica, la cuales deberán ser legibles en su totalidad.

10.4 Operatoria general del convenio

Una vez que comience la vigencia del Convenio Marco, éste operará a través del catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos afectos a la ley N° 19.886 puedan acceder y contratar los productos dispuestos en el Convenio.

Para los efectos del presente convenio marco, las Entidades deberán asegurar que, en cada una de las órdenes de compra que emitan, consten las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, acreditando, de esta manera, la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para realizar la respectiva contratación. Asimismo, previo a la emisión de la orden de compra, la Entidad Compradora tiene la responsabilidad de revisar y comparar las condiciones y los precios de las ofertas disponibles en el Catálogo Electrónico, a fin de lograr la mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos, siguiendo, al efecto, las recomendaciones de la Directiva N°26 de la Dirección ChileCompra, disponible en su página web.

Cuando en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, existan productos que, en un periodo de 6 meses o más, no experimenten transacciones, estos productos podrán ser bloqueados en dicha tienda electrónica.

De igual forma, durante la vigencia del convenio, se permitirá una dispersión de precios determinada entre el precio mínimo y el precio máximo del producto publicado en la tienda electrónica, pudiendo ser estos porcentajes modificados por parte de la DCCP de acuerdo con el comportamiento del mercado para alguno o todos los productos del convenio.

La DCCP se reserva la facultad de bloquear aquellos productos cuya diferencia de precio supere el porcentaje permitido y sólo serán habilitados una vez que el proveedor rebaje el valor de dicho producto en forma permanente, no por oferta especial, hasta alcanzar como máximo, la dispersión de precio antes definida.

Asimismo, la DCCP podrá bloquear aquellos productos cuyo precio corresponda a un error evidente (en que el precio incluya signos, errores de tipeo o digitación, valores 0, 1, 99999999, 1111111, o cualquier otro monto que refleje un valor evidentemente erróneo), y/o corresponda a un precio predatorio (precio menor al costo).

Asimismo, las ofertas de los adjudicatarios podrán ser bloqueadas de las fichas de los productos en la tienda electrónica cuando no correspondan a precios más convenientes dentro de Convenio Marco en comparación con los precios de mercado. Para ello, la DCCP podrá monitorear, a lo menos una vez al año, los precios de los productos de este Convenio Marco, bien sea contrastando con los precios del sitio de venta del mismo proveedor a particulares, mediante cotizaciones de terceros por productos idénticos; a través de reportes de ahorro y/o informes de comportamiento de los precios de Convenio Marco contra los de la industria.

En el caso de que la DCCP solicite a un determinado proveedor información respecto a sus precios, éste deberá presentar dicha información dentro del plazo de los 7 días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación del mismo de parte de la DCCP, la cual podrá ser efectuada a través del correo electrónico indicado en las condiciones comerciales del proveedor como correo de contacto.

Sin perjuicio de lo antes mencionado, y para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y 15 del Reglamento de la Ley N°19.886, se destaca que la responsabilidad final del proceso de adquisición mediante Convenio Marco, específicamente en la de lograr las condiciones más ventajosas, recae en cada Organismo Público. Se recomienda revisar en este punto la Directiva de Contratación Pública N° 26 “Recomendaciones para una mayor eficiencia en la contratación de bienes y servicios”.

Cuando los productos no den cumplimiento durante cualquier momento del proceso de evaluación, adjudicación u operatoria del Convenio Marco, respecto de la normativa vigente, éstos serán bloqueados de la tienda electrónica por la Dirección ChileCompra, sin perjuicio de otras medidas que puedan aplicarse a los proveedores por incumplimiento de lo dispuesto en las presentes Bases de Licitación.

Cuando la especificidad y característica de la compra así lo requieran, las entidades podrán coordinarse con el adjudicatario para establecer un plazo de entrega mayor al ofertado.

Este convenio marco, sólo podrá ser utilizado por los organismos públicos para adquisiciones cuyo monto de contratación no exceda las 25.000 unidades tributarias y que sean superiores a las 100 unidades tributarias incluyendo todos los cargos e impuestos. En este sentido, se deja constancia que en este Convenio Marco no podrán emitirse órdenes de compra por montos que no estén comprendidos en el rango anteriormente señalado.

10.5 Habilitación del Convenio Marco

El adjudicatario con sus categorías adjudicadas y las correspondientes condiciones contractuales serán publicadas en la tienda electrónica de Convenio Marco, disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a disposición de las entidades, siempre y cuando el adjudicatario cumpla con lo siguiente:

  1. Se encuentre hábil en el Registro de Proveedores, de acuerdo con lo señalado en las presentes bases de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la vigencia del convenio respectivo. En el caso de una UTP, esta habilidad será exigida para cada uno de sus miembros.

  1. Haber entregado la garantía por fiel cumplimiento de contrato, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.

  1. Haber dado cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para todos los adjudicatarios de la licitación a que se refiere el convenio. Para ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de los productos adjudicados, tales como lista de precio, fichas de productos, fotos, entre otros.

Para el cumplimiento de los requisitos indicados en los numerales I y II precedentes, el adjudicatario tendrá el plazo de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, acorde a lo señalado en la cláusula 7 de las presentes bases de licitación. En caso de no dar cumplimiento a alguno de ellos, procederá la medida de Término Anticipado del Convenio Marco en virtud de la cláusula 10.15.2 acápite V, numeral XIII, de estas bases de licitación.

Asimismo, los proveedores adjudicados dispondrán de un plazo de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, para entregar toda la información respecto a los productos adjudicados a la DCCP, según la categoría, tipo de producto y Tipo de combustible adjudicada, de conformidad a lo indicado en el numeral III de esta cláusula. No serán catalogados vehículos considerados de lujo y/o alta Gama. Para efectos de este contrato, se considerará como "auto de lujo" a un vehículo que cumpla con al menos una de las siguientes características:

  1. Valor de mercado: El vehículo tiene un valor de mercado que está significativamente por encima del promedio de los vehículos convencionales en el mercado, y es considerado de alta Tipo de combustible en su categoría.
  2. Marca y modelo: El vehículo pertenece a una marca automotriz reconocida por su prestigio y exclusividad, y su modelo está posicionado en la categoría de lujo o alta Tipo de combustible según la clasificación de la industria automotriz.
  3. Características técnicas: El vehículo cuenta con características técnicas superiores, como tecnología de vanguardia, asistencia de conducción avanzada, y otras características técnicas que lo distinguen como un vehículo de lujo.
  4. Diseño y acabados: El vehículo presenta un diseño sofisticado y exclusivo, con acabados de alta calidad, materiales lujosos en su interior, y detalles de diseño que lo diferencian de los vehículos convencionales.
  5. Exclusividad: El vehículo es considerado exclusivo debido a su producción limitada, edición especial o personalización única, lo cual lo distingue como un vehículo de lujo en el mercado.

Cabe destacar que esta definición de "auto de lujo" se establece únicamente para efectos de este convenio y puede variar en función del contexto y la industria automotriz en la que se aplique.

En caso de no dar cumplimiento a lo solicitado, se aplicará la medida de Término Anticipado del Convenio Marco en virtud de la cláusula 10.15.2 acápite V, número XVII, de estas bases de licitación.

En caso de no dar cumplimiento a estos requisitos, procederá la medida de Término Anticipado del Convenio Marco en virtud de la cláusula 10.15.2 acápite V, numeral XVIII y numeral XXII, de estas bases de licitación.

La propiedad de la ficha será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco” será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.

La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén con quiebre de stock informado por la marca o bien se encuentren defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos,  productos o servicios que por su naturaleza no correspondan a este convenio marco, productos que no se transan en el mercado y/o que no registren transacción en convenio marco durante 6 meses u otros que estime conveniente para el buen funcionamiento de la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP.

10.6 Rechazo de Órdenes de Compra

El adjudicatario sólo podrá rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

    I.        Que la Entidad que emite la orden de compra, tenga una deuda vencida con el adjudicatario, situación que deberá ser acreditada.

   II.        Cuando no conste en la orden de compra la autorización presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los productos consignados en ella.

 III.        Si hay inconsistencias entre los valores y cantidades de la orden de compra y las condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través del Acuerdo Complementario suscrito entre las partes, en caso de que exista.

Sin embargo, el adjudicatario deberá rechazar las Órdenes de Compra emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

   I.         Si el producto respecto del cual es emitida la orden de compra está fuera del alcance definido por estas bases dentro de la descripción de éste.

 II.         Si la orden de compra es igual o inferior a las 100 UTM o superior a las 25.000 UTM.

  1. En el caso de que a un proveedor le sea solicitada la entrega en una región distinta a la que fue adjudicado.

10.7 Responsabilidades y obligaciones del Adjudicatario

Se deja constancia que, durante la vigencia del Convenio Marco y a través de la presentación y adjudicación de una oferta, el adjudicatario asume las siguientes responsabilidades y obligaciones, las cuales declara estar en conocimiento al momento de ingresar una oferta en este proceso de Licitación de Convenio Marco:

    I.        El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las entidades públicas que requieran sus productos a través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio. Lo anterior implica, por ejemplo, que no se podrá rechazar órdenes de compra salvo los casos permitidos en las presentes bases, tampoco se podrá cobrar un precio mayor al catalogado a un comprador que se considere riesgoso, entre otras situaciones

   II.        Será responsabilidad del adjudicatario aceptar la orden de compra por Sistema en un plazo no superior a 2 días hábiles desde su emisión o el rechazar en presencia de algunas de las causales definidas en la cláusula N° 10.6 “Rechazo de órdenes de compra” de estas Bases de Licitación.

 III.        El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes de precios u otros requerimientos que puedan definirse durante la operatoria como necesarios para su funcionamiento, asumiendo la posible medida que pueda aplicar la Dirección ChileCompra, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.

  IV.        Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración. La Dirección ChileCompra bloqueará de la tienda electrónica al adjudicatario que se encuentre inhábil en el referido Registro y será habilitado nuevamente cuando se encuentre hábil en el registro para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que esta estime.

   V.        El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del Convenio Marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos. Para ello es obligatorio que mantenga sus datos de contacto actualizados en su BackOffice.

  VI.        El cumplimiento de la ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual y en la legislación sobre propiedad industrial, como el respeto de los derechos intelectuales, de patente, marca registrada y de diseños, entre otros contemplados en la legislación vigente, será de responsabilidad del proveedor, no cabiendo responsabilidad alguna de ello para el organismo contratante.

  1. El proveedor que resulte adjudicado deberá actuar de buena fe, efectuando todas las acciones pertinentes para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones provenientes del presente convenio marco.

  1. Las reuniones que se soliciten durante la ejecución de los Convenios Marco deberán ser requeridas por el representante legal de la empresa adjudicada o por la persona debidamente autorizada por aquél, lo que deberá documentarse fehacientemente.

  IX.        Entregar toda la información que sea necesaria para la catalogación de los productos adjudicados, tales como descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el Adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad.

   X.        Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los productos catalogados, asegurando que las Entidades dispongan de los mejores precios y de las listas de productos vigentes, reduciendo al mínimo la probabilidad de ocurrencia de problemas por discontinuidad o por falta de stock.

  XI.        Mantener vigentes todas las condiciones comerciales y de contactos en el Sistema con el objetivo de lograr buena comunicación con la Dirección ChileCompra.

  1. Conocer y operar adecuadamente el Sistema de Administración de la tienda electrónica, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la Dirección ChileCompra eventualmente disponga.

  1. Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportadas por la Dirección ChileCompra y/o las entidades contratantes, en un máximo de 2 días hábiles.

  1. Los adjudicatarios durante la vigencia del presente convenio serán responsables por el estricto respeto de la legislación laboral vigente para con sus trabajadores dependientes, además de supervisar su cumplimiento. Asimismo, deberán respetar y garantizar los derechos laborales de sus trabajadores consignados en la legislación laboral vigente.

  1. Ingresar las facturas que emita en ejecución del presente convenio marco al módulo “Mis Pagos”, o aquel que lo reemplace, disponible en el Sistema de Información, indicando el código de la orden de compra en la glosa de ésta.

  1. Cumplir con las Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información.

  1. Los adjudicatarios serán responsables de velar por el buen uso del convenio marco por parte de los compradores, so pena que en caso de detectarse una irregularidad se aplique el término anticipado del convenio marco.

  1. Cumplir con todas las especificaciones indicadas en cada ficha de producto, y su adjunto técnico.

  1. El oferente adjudicado deberá ser el que efectivamente suministre los bienes contratados con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder a un tercero la ejecución de aquéllos, sin perjuicio de lo indicado en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y Subcontratación”.

  1. Entregar productos de buena calidad, esto es, que sirvan adecuadamente para el uso al que están destinados, que cumplan con los requisitos técnicos mínimos y que no presenten fallas. En caso contrario, será obligación del Adjudicatario proceder a la reposición del bien que tenga una falla técnica acreditable o a la reparación de dicha falla, de acuerdo con lo indicado en estas bases y a lo comprometido en el acuerdo complementario.

Se deja constancia que el oferente y eventual adjudicatario es el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas Bases de Licitación y los acuerdos complementarios que se firmen con las entidades compradoras y que emanen de este convenio (Art. N° 76, Reglamento de la Ley N° 19.886). El no cumplimiento de esta cláusula se entenderá como un incumplimiento grave y por tanto se aplicarán las medidas definidas para ello en las presentes bases.

10.8 Responsabilidades y Obligaciones de la entidad compradora

Durante la vigencia del Convenio Marco, las entidades compradoras asumen las siguientes responsabilidades y obligaciones:

  1. Uso del Convenio: La entidad compradora deberá velar por el buen uso de este convenio marco por parte de sus usuarios.

  1. Calidad en la compra: Durante la operatoria del Convenio Marco, las entidades compradoras podrán solicitar a los adjudicatarios:

-         Autorizaciones sanitarias y/o certificaciones para comercialización y transporte de los productos pertenecientes a las categorías de esta licitación que están obligados por ley a contar con ellas, tales como los productos químicos en general.

-         Manuales de internación o autorizaciones de uso y disposición o documentos relacionados, para el caso de los productos importados.

-         Certificaciones.

-         Otros antecedentes.

  1. Conflictos de interés: el comprador deberá exigir al adjudicatario, ya sea al momento de suscribir los respectivos acuerdos complementarios, como al momento de emitir la orden de compra en los casos en que la adquisición se formalice mediante su aceptación, que acredite que no posee conflictos de interés con el organismo contratante, de acuerdo al artículo 4°, inciso 6°, de la ley N° 19.886, y que no ha sido condenado de acuerdo con el Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia en los últimos cinco años, contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada. Para ello, deberá solicitar al proveedor seleccionado la presentación de una declaración jurada. Asimismo, tratándose exclusivamente de una persona jurídica, el organismo contratante deberá verificar que el proveedor no haya sido condenado conforme a la ley N° 20.393 a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, a través del registro público que lleva la Dirección ChileCompra para tal efecto. En caso de que el proveedor no presente la declaración jurada referida, que declare que sí posee conflictos de interés con el organismo contratante o que ha sido condenado por prácticas contra la libre competencia según lo antes señalado, o bien, que se verifique que ha sido condenado por la ley N°20.393, el organismo deberá abstenerse de contratar y enviar un oficio a esta Dirección con los antecedentes del caso para su resolución.

  1. Saldos Insolutos: Cabe señalar que, en caso de requerir los productos, el comprador deberá exigir al adjudicatario que acredite si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (Modelo Anexo N° 1). Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

Además, la DCCP podrá solicitar, durante la operatoria del Convenio Marco, el Anexo N° 1 al adjudicatario con el fin de acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, en conformidad con el artículo 4, Inciso 2°, de la ley N° 19.886.

  1. Concordancia entre el producto adquirido y el producto recibido: Será responsabilidad de la entidad compradora que los proveedores no realicen homologación de productos, es decir, los productos ofrecidos en la tienda electrónica deben ser finalmente los que el comprador reciba conforme, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.21“Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado”.

  1. Cumplimiento Contractual del Proveedor: La entidad compradora deberá velar por el cumplimiento contractual del proveedor, especialmente del cumplimiento de las condiciones comerciales ofertadas y vigentes en la Tienda electrónica durante todo el proceso de compra. En caso de incumplimiento contractual, deberá aplicar las multas correspondientes o notificar a la DCCP según corresponda, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 10.15 de las presentes bases de licitación.

  1. Aceptación OC por parte del Proveedor: La entidad compradora deberá procurar la aceptación a través del Sistema de Información de la orden de compra por parte del proveedor en un plazo de 2 días hábiles. En caso de que el proveedor se niegue a realizar la aceptación de la orden de compra, el comprador deberá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Compras, procediendo en ese caso el comprador a efectuar la correspondiente cancelación de dicha orden de compra.

  1. Condiciones de compra: La entidad compradora deberá velar por obtener las mejores condiciones para su compra, razón por la cual deberá cotizar y comparar los precios de los productos ofrecidos en este convenio marco previo a la emisión de la orden de compra. Para lo anterior se recomienda revisar los precios disponibles en catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente y compararlo con la ficha de la tienda electrónica de Convenio Marco, en igualdad de condiciones. En caso de detectar que el (los) proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las condiciones más ventajosas en la tienda electrónica del Convenio Marco, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de Convenio Marco, la entidad compradora deberá notificar dicha situación a la DCCP, a través de los medios que esta dispone para ello.

 

Cualquier mejora en las condiciones de compra para un comprador deberá extenderse a todos los compradores.

 

  1. Grandes Compras: La entidad compradora deberá iniciar el proceso de gran compra con la suficiente antelación para poder otorgar los tiempos necesarios para la oferta y la entrega de los productos a fin de promover una mayor competencia. Se deberá permitir las ofertas de productos equivalentes que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas, de acuerdo a lo señalado en el dictamen N° 7.505/2019 de la Contraloría General de la República, no pudiendo limitar las ofertas a marcas específicas.

  1. Compras Conjuntas: Atendidos los principios de eficiencia, eficacia y colaboración establecidos en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se sugiere que las entidades compradoras, en aquellos casos en que estimen conveniente, efectúen compras conjuntas, esto es, compras coordinadas que realiza un grupo de compradores, con el objetivo de obtener mejores precios y/o condiciones comerciales al usar un mayor poder de compra. Estas compras conjuntas en la Administración del Estado buscan lograr la agregación de demanda, es decir, incrementando el volumen de compra y permitiendo acceder a beneficios como la obtención de mejores precios y condiciones comerciales.

  1. Planificación: Atendidos los principios de eficiencia y eficacia, ya citados, las entidades compradoras deberán procurar planificar sus procedimientos de adquisiciones con la antelación suficiente que permita velar por una eficiente e idónea administración de los medios públicos para un adecuado cumplimiento de la función pública.

10.9 Derechos e impuestos

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Convenio Marco, tales como los gastos notariales de celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo indicado en la cláusula N°10.2 “Acuerdo Complementario”, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

10.10 Descuentos Especiales (Ofertas)

El adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar descuentos especiales en favor de todos las Entidades sobre los precios vigentes en el convenio, independiente del monto de la compra que se trate. Con todo, estos descuentos especiales tendrán el carácter de oferta especial la que en ningún caso podrá ser inferior a un 1% de descuento sobre su precio catalogado, y se deberá mantener por un plazo mínimo de 1 día corrido y un plazo máximo de 4 días corridos desde su publicación en la tienda electrónica que esta Dirección disponga. La DCCP publicará en la tienda electrónica dichas ofertas especiales, al día siguiente corrido, contado desde la recepción de la solicitud del adjudicatario. Una vez transcurridos los días hábiles de publicación de los descuentos especiales, no se podrá republicar este mismo descuento especial en dos períodos consecutivos.

En relación con lo anterior y con el objetivo de garantizar la entrega de descuentos especiales, fomentar la competencia y la transparencia de las adquisiciones, la DCCP podrá poner a disposición herramientas y aplicativos tecnológicos para estos efectos.

En caso de existir un reajuste extraordinario, la oferta especial se permitirá solo dentro de la vigencia del Reajuste extraordinario.

10.11 Grandes Compras (Compras mayores a 1.000 UTM)

En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, el organismo público requirente deberá comunicar a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, la intención de compra, a todos los proveedores que resulten adjudicados en la respectiva categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 bis del reglamento de la ley N° 19.886. La contratación se realizará en función de la evaluación de las propuestas que los oferentes realicen.

Se deja constancia que los precios ofertados en la gran compra deben ser siempre iguales o inferiores a los precios catalogados en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, sin considerar las ofertas especiales que se encuentren vigentes durante el periodo.

Para las grandes compras, dados los volúmenes eventualmente requeridos, se podría llegar a pactar de mutuo acuerdo entre el proveedor y el comprador, un plazo de entrega superior al declarado en el BackOffice, si las condiciones de entrega de los bienes o de la prestación del servicio así lo requieren.

Los procesos que superen el umbral de 25.000 UTM deberán realizarse al margen del presente convenio marco.

10.11.1 Procedimiento

 

Una vez definida la utilización de un proceso de gran compra, ya sea que se realice individualmente por una entidad o de manera conjunta por diversos organismos públicos, la comunicación de la intención de compra debe efectuarse con la debida antelación, considerando los tiempos necesarios para la entrega de la cantidad de productos solicitados. En dicha comunicación se deberá contemplar un plazo razonable para la presentación de ofertas, el cual no podrá ser inferior a 10 días hábiles contados desde su publicación.

Las ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el Portal www.mercadopublico.cl.

Toda vez que la naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá definir en su intención de compra lo siguiente:

        I.          Las condiciones particulares de la adquisición, ciñéndose a las condiciones expuestas en las presentes bases, mediante la firma de un acuerdo complementario.

      II.          Precisar el alcance de la subcontratación que aplica al proceso de gran compra.

     III.          Indicar plazos y lugares de entrega

    IV.          Reunión informativa, cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de los productos a adquirir, así lo requieran.

      V.          Utilizar los criterios de evaluación especiales para grandes compras, contemplados en estas bases de licitación.

    VI.          Cláusula de desempate y re-selección.

   VII.          Composición y forma de designación de comisión evaluadora.

  VIII.          Plazos asociados para la suscripción del acuerdo complementario.

     IX.          Solicitar aclaraciones de errores formales y entrega de antecedentes omitidos, siempre que se contemple el criterio de requisitos formales.

Las ofertas recibidas en el procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según los criterios generales y adicionales definidos en las presentes bases de licitación, en lo que les sean aplicables, asignándole las ponderaciones que estimen apropiadas en consideración a la naturaleza y características de la compra.

En el caso que el o los proveedores seleccionados originalmente se desistan de su oferta o no cumplan con los requisitos para ser contratados, se podrá seleccionar al siguiente proveedor mejor evaluado.

En los procedimientos de Grandes Compras se podrá adjudicar a más de un proveedor cuando se trate de la contratación de productos de distinta naturaleza o de la misma naturaleza susceptibles de adquirirse por zonas geográficas determinadas, y siempre que así se hubiese establecido en la Intención de Compra correspondiente (líneas de producto).

Cabe indicar que en estos procedimientos de contratación se podrán declarar inadmisibles las ofertas, en los casos en que las propuestas no cumplan con los requisitos exigidos. De la misma manera, se podrá declarar desierta la gran compra cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la entidad compradora.

10.11.2 Criterios adicionales para grandes compras

Las entidades compradoras podrán utilizar los siguientes criterios adicionales a los contemplados en la cláusula 9.5.2 “Evaluación Económica”:

          I.        Valor Presente del Bien

Se compararán los costos totales del bien o servicio ofertados por los proveedores para un mismo bien. Dicho costo a lo menos deberá incorporar: Mantenciones, Rendimiento promedio, impuestos, permisos y/o cualquier otro costo estimable en el que deba incurrir la entidad que adquirirá el bien o servicio.

El Valor del costo presente del bien está dado por la siguiente fórmula:

Donde,

: Flujo de Caja en el periodo t (año t). Son los costos de ese periodo, considerando: Mantenciones, Rendimiento promedio, impuestos, seguros, permisos y/o cualquier otro costo estimable en el que deba incurrir la entidad que adquirirá el bien o servicio.

: Inversión inicial (precio de compra total).

: Número de periodos considerado. En este caso es 8, correspondiente a la vida útil del vehículo.

: Tasa de descuento. En este caso la tasa informada por MIDEPLAN para proyectos sociales es 6%.

Esta fórmula refleja el verdadero costo del bien considerando su costo de operación y descontado por el costo de oportunidad del dinero.

Para calcular el flujo de caja del “año t”, deberá sumar todos los costos incurridos en dicho año y luego aplicar la formula señalada para el VAN, descontando el flujo por el denominador correspondiente, el cual según la tasa señalada sería (1+6%)n, quedando la formula aplicada de la siguiente manera:

Una vez obtenido el VAN para cada una de las ofertas de los proveedores, aplicará la siguiente fórmula, considerando el costo del valor presente en valores absolutos (positivos):

Puntaje Valor Presente del Bien = (VAN Mínimo / VAN Proponente) * 100

Para ejemplificar este mecanismo se dispone del siguiente ejemplo:

Ejemplo: Usted desea adquirir un vehículo sedan 1600cc y recibe 2 ofertas:

Oferta 1: Inversión 8 millones de pesos, costos anuales:

Año

Costos totals

1

1.500.000

2

1.200.000

3

1.200.000

4

1.200.000

5

1.200.000

6

1.200.000

7

1.200.000

8

1.200.000

Oferta 2: Inversión 10 millones de pesos, costos anuales:

Año

Costos totals

1

1.000.000

2

900.000

3

900.000

4

900.000

5

900.000

6

900.000

7

900.000

8

900.000

Con estos datos resulta:

Año

Factor de Descuento

1

1

2

1,06

3

1,1236

4

1,191016

5

1,26247696

6

1,338225578

7

1,418519112

8

1,503630259

Año

Costos totales

Costos descontados

1

$1.500.000

$1.500.000

2

$1.200.000

$1.132.075

3

$1.200.000

$1.067.996

4

$1.200.000

$1.007.543

5

$1.200.000

$950.512

6

$1.200.000

$896.710

7

$1.200.000

$845.953

8

$1.200.000

$798.069

I1

$8.000.000

$8.000.000

VAN 1

 

$16.198.858

Año

Costos totales

Costos descontados

1

$1.000.000

$1.000.000

2

$900.000

$849.057

3

$900.000

$800.997

4

$900.000

$755.657

5

$900.000

$712.884

6

$900.000

$672.532

7

$900.000

$634.464

8

$900.000

$598.551

I2

$10.000.000

$10.000.000

VAN 2

 

$16.024.143

Se observa que el menor VAN es de la opción 2 con lo que resulta:

Puntaje Valor Presente del Bien 1 = (16.024.143 / 16.198.858) * 100= 98,92 puntos

Puntaje Valor Presente del Bien 2 = (16.024.143 / 16.024.143) * 100= 100 puntos

En este ejemplo, quedaría seleccionada la oferta 2, que, si bien tiene un costo de inversión más alto, se compensa porque los costos de su operación son menores.

La DCCP dispondrá de una planilla de ejemplo para el cálculo de este criterio, adjunto al ID de esta licitación.

       II.        Plazo de Entrega

Los oferentes deberán señalar el tiempo que tardarán en entregar los bienes adjudicados. El puntaje será asignado de acuerdo con la siguiente fórmula:

Puntaje Plazo Entrega = (Menor plazo ofertado / plazo ofertado proponente) * 100

Recomendación

Se recomienda que el plazo de entrega no sea menor a 40 días hábiles posterior al envío de la Orden de Compra, para facilitar la entrega de productos que requieran ser importados.

10.11.3 Resolución de Empates

Las Entidades podrán establecer en la “Intención de Compra” la aplicación de criterios de desempates, en caso de que dos o más proveedores obtuviesen el mismo puntaje final. Para ello se deberá determinar en la “Intención de Compra” los criterios y subcriterios establecidos en las presentes bases de licitación que serán considerados para dirimir el desempate, así como el orden de prelación en el que aquellos serán aplicados.

10.11.4 Garantía de Fiel Cumplimiento

Las Entidades deberán solicitar a los proveedores seleccionados en el respectivo procedimiento de Grandes Compras, la entrega de garantías de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior al 5% del valor total del contrato en los términos dispuestos por el artículo 68 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 19.886.

10.11.5 Compras coordinadas a través del mecanismo de Grandes Compras: 

Dos o más organismos públicos podrán realizar Compras Conjuntas con el objetivo de agregar demanda para obtener ahorros en la contratación de los bienes y/o servicios, mayores a los que podría obtener en caso de realizarse de manera separada o individual. Para ello, los organismos públicos que deseen participar conjuntamente con otro(s) en un proceso de gran compra, deberán firmar previamente un Acuerdo de Colaboración en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada Entidad durante el desarrollo del procedimiento de Compra Conjunta. Además, deberán definir una Intención de Compra común que incorpore todos los requerimientos de los organismos participantes.

Sin perjuicio de utilizar una única Intención de Compra para seleccionar a uno o más proveedores en la Gran Compra Conjunta, las entidades contratantes deben concurrir a la selección y elaboración del cuadro comparativo de oferta y suscribirán separadamente acuerdos complementarios que detallen las condiciones particulares que les son aplicables, tales como cantidad de productos, despacho, garantías asociadas, entre otras.

Del mismo modo, dado que la Compra Conjunta generará vínculos contractuales exclusivos entre cada entidad pública compradora y él o los proveedores seleccionados, cada entidad compradora deberá emitir su respectiva orden compra, correspondiente a su situación particular en el proceso.

En estos procesos, deben atenderse las recomendaciones contenidas en la directiva N° 29, de esta Dirección, disponible en www.mercadopublico.cl. La citada directiva N° 29 se considera parte integral de las presentes bases por lo que deberán ser tenidas en cuenta tanto por los compradores como por los proveedores.

El procedimiento de Gran Compra Conjunta deberá ajustarse a los dispuesto en la normativa de compras públicas y, en particular, a las resoluciones Nºs 7, de 2019, y 14, de 2022, de la Contraloría General de la República, relativas a la fijación de normas y determinación de montos, sobre exención del trámite de toma de razón, o a las que en su reemplazo se dicten.

 

 

10.12 Actualización de Productos Adjudicados

Durante la vigencia del convenio marco, el adjudicatario deberá mantener en la tienda electrónica de convenio marco los productos adjudicados con las condiciones más ventajosas para las entidades. Para ello, el adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:

  1. En caso de que la DCCP lo autorice, descontinuar o dejar sin stock uno o más productos adjudicados a partir del segundo mes de entrada en vigencia del Convenio Marco, contado desde la fecha de entrada en vigencia del convenio. A partir de una solicitud fundada de un adjudicatario por la ocurrencia de situaciones imprevistas o de fuerza mayor, la DCCP podrá autorizar plazos inferiores a 2 meses. Dichas solicitudes podrán ser aprobadas por la DCCP, por motivos fundados, siempre que ello no desmejore las condiciones comerciales ni altere el normal funcionamiento del Convenio Marco, o bien el proveedor pierda la representación de la marca.

El proveedor será el encargado de gestionar el stock de sus productos en tienda. Sin embargo, si el proveedor desea dejar sin stock de productos durante el primer mes, estas solicitudes quedarán a la espera de la aprobación del Jefe de Producto.

 

  1. Mantener o mejorar las condiciones comerciales ofrecidas en la ficha electrónica de la oferta, tales como, aumentar los descuentos de los bienes y/o mejorar alguna condición general de las ofertadas inicialmente, tales como las condiciones de capacidad logística, asistencia técnica, tiempos de entrega, etc. Cabe señalar que en caso que aumenten los descuentos para un determinado tipo de producto, Tipo de combustible y región, dichos descuentos serán modificados para todos los productos correspondiente a la ficha regional disponible en tienda. Todos los descuentos mejorados en la operatoria, serán considerados como permanentes, no pudiendo el proveedor desmejorar dicho descuento, salvo en las ofertas especiales consideradas en la cláusula 10.10 Descuentos especiales (ofertas).

  1. El proveedor podrá ampliar su cobertura, agregando una (s) nueva (s) región (es) para la venta de vehículos en donde tenga tiendas en funcionamiento, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Tener adjudicada la categoría correspondiente.
  • Los precios de despacho por Tipo de Producto deberán ser menores o iguales al promedio publicado en tienda para el (los) TP’s que quiera ampliar en dicha región.
  • Los tiempos de entrega y retiro no podrán ser superiores al máximo permitido para ofertar. 
  • El proveedor deberá indicar los datos de contacto regional, y la dirección de retiro en tienda.

  1. El proveedor podrá ampliar su oferta de productos, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Tener adjudicada la categoría correspondiente.
  • Tener adjudicada la marca correspondiente (cumpla con Anexo N°4 carta de la Marca).
  • Tener cobertura en la región especificada en la ficha del producto.
  • Los precios de despacho por Tipo de Producto deberán ser menores o iguales al promedio publicado en tienda.

El descuento a incorporar debe ser mayor o igual al promedio del descuento de los proveedores vigentes en el convenio para la combinación tipo de producto, tipo de combustible. En caso que no exista proveedor con descuento para esta combinación, este descuento deberá ser mayor o igual al 2% y menor o igual a 10%. en número enteros.

En cuanto a los plazos, éstos no podrán ser superiores al máximo permitido para ofertar. 

  1. Para incorporar una marca no adjudicada, el proveedor podrá solicitar su incorporación a través del Backoffice, la cual podrá ser realizada luego del tercer mes contado desde la fecha de entrada en vigencia del Convenio, y estará sujeta a la aprobación o rechazo del Jefe de Producto, la cual debe considerar la carta de representación de la marca (Anexo N°4).

  1. El proveedor podrá incorporar durante la operatoria del convenio, productos visibles en tienda, es decir, productos ya catalogados (fichas pre-existentes). El proveedor debe realizar una solicitud a través del Backoffice, la cual podrá ser realizada luego del primer mes contado desde la fecha de entrada en vigencia del Convenio, y estará sujeta a la aprobación o rechazo del Jefe de Producto. Para agregar un producto visible en tienda, es decir, aquel que tiene una oferta válida de otro(s) proveedor(es), el proveedor podrá incorporar este producto siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Tener adjudicada la marca correspondiente.
  • Tener cobertura en la región especificada en la ficha del producto.
  • Tener adjudicado o aprobado un descuento para la combinación Tipo de Producto, Tipo de combustible y Región.

El precio del producto a incorporar durante la operatoria debe ser igual o inferior al precio promedio de la ficha en tienda. Igualmente, el proveedor deberá adjuntar un documento de respaldo para la validación del precio indicado y el descuento adjudicado por parte del Jefe de Producto.

En caso de que el proveedor no cumpla con todos o algunos de los requisitos mencionados, la solicitud será rechazada.

Se entiende por "producto visible en tienda" cuando existen proveedores habilitados, ofertas aprobadas y con stock.

  1. Para incorporar un producto catalogado no visible en Tienda (SKU no tiene ofertas, no existen proveedores habilitados o ningún proveedor tiene stock), el proveedor debe realizar una solicitud a través del Backoffice, la cual podrá ser realizada luego del primer mes contado desde la fecha de entrada en vigencia del Convenio, y estará sujeta a la aprobación o rechazo del Jefe de Producto. Para agregar un producto no visible en tienda, el proveedor podrá incorporar este producto siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Tener adjudicada la marca correspondiente.
  • Tener cobertura en la región especificada en la ficha del producto.
  • Tener adjudicado o aprobado un descuento para la combinación Tipo de Producto, Tipo de combustible y Región.

El proveedor deberá indicar un precio para el vehículo, el cual debe ser respaldado por un documento para validar el precio y el descuento adjudicado y para ello deberá respaldar este precio por medio de facturas de venta del bien (con antigüedad mayor a 30 días y menor a 6 meses, debidamente recibidas por el cliente), facturas de compras, listas de precios u otros documentos. De comprobarse que no corresponde al mejor precio, la solicitud será rechazada.

En caso de que el proveedor no cumpla con todos o algunos de los requisitos mencionados, se rechazará la solicitud.

Aun cuando el oferente cumpla la regla de precio señalada, la DCCP podrá verificar que los precios ingresados se encuentren dentro de los precios de mercado externo y/o del mismo producto, en el caso que existan precios no visibles en tienda.

  1. El proveedor no podrá realizar solicitudes de incorporación de tipos de productos (no catalogados en cláusula 9.2 Categorías licitadas), es decir, que no se encuentren en la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios de este Convenio Marco, salvo que sea requerido por la DCCP.

  1. Una vez al año la DCCP procederá a la renovación de la flota de vehículos disponible en la tienda, con el fin de realizar el recambio de vehículos nuevos para el correspondiente período. Los vehículos a incorporar para el recambio de vehículos deberán cumplir con la categoría, tipo de producto, Tipo de combustible y con su descuento correspondiente sobre precio lista.

Para la actualización de fichas por cambio de año de los vehículos, los proveedores deberán enviar la información de los nuevos modelos que incluirán en el catálogo, en los meses de junio o julio a más tardar de cada año al Jefe de Producto, en el formato que establezca la DCCP para estos fines, con la finalidad de efectuar la actualización de la paleta en forma masiva. Respecto a las fichas que queden obsoletas una vez finalizado el año calendario, vale decir, el último día hábil de cada año, la DCCP procederá a su bloqueo, en el caso que esto no haya sido efectuado por el proveedor.

  1. Cuando la DCCP detecte, a través de la realización de un monitoreo posterior, el no cumplimiento de las condiciones requeridas en estas bases para la actualización de productos o la no acreditación de la documentación solicitada que permita verificarlas; el producto respectivo será excluido de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios y se procederá con la aplicación de la medida que corresponda.

  1. Para efectos de revisión de solicitudes la DCCP dispondrá de hasta 20 días hábiles para aprobar o rechazar las solicitudes, plazo que podrá ser ampliado en hasta 10 días hábiles adicionales, por motivos fundados, los que deberán ser indicados por la DCCP al proveedor dentro del plazo inicial.

  1. Durante la vigencia de este convenio marco, la DCCP podrá determinar de oficio, a través del estudio de las transacciones en otros mecanismos de compra permitidos por la ley, levantamiento de necesidades en el marco de nuevos proyectos, por requerimiento de una entidad compradora, o bien, sobre la base de mantener un catálogo de productos vigente y actualizado, conforme al ciclo de la industria y representativo de las tendencias en el mercado para poder satisfacer la demanda, si es necesario incorporar nuevas fichas de productos. Esta Dirección les notificará a los proveedores la forma en que podrán ingresar los nuevos productos.

  1. Las fichas creadas por la DCCP pueden indicar un precio predeterminado o bien el valor se establecerá mediante una solución con un configurador de valores para que los proveedores puedan incorporar el precio.

Se deja expresa constancia que esta cláusula aplica cuando la DCCP desea permitir la actualización de las fichas de productos, y no constituye un derecho del proveedor.

Si la ficha de producto es nueva, la DCCP verificará que el precio sea igual o menor al mejor precio ofrecido por el fabricante en el mercado para la venta de este producto. Para comprobar este hecho el adjudicatario podrá presentar facturas de venta del bien (con antigüedad mayor a 30 días corridos y menor a 6 meses, debidamente recibidas por el cliente) o listas de precios publicadas en catálogos transaccionales o medios oficiales, sin perjuicio de que la DCCP pueda requerir otros documentos que estime necesarios para acreditar la veracidad de los precios.

  1. La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén con quiebre de stock informado por la marca o bien se encuentren defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionadas, fichas incompletas, datos falsos o duplicados, productos que por su naturaleza no correspondan a este convenio marco, productos que no se transan en el mercado y/o no registren transacciones durante 6 meses, o que tengan precios bajo el coste total de propiedad (todos los costos directos e indirectos del producto) y sobre mercado. La DCCP también podrá deshabilitar fichas de productos que no cumplan con la normativa y/o autorizaciones exigidas en las presentes Bases.

10.13 Reajuste

No se aplicará ningún reajuste a los Tipos de Productos, ya que estos siempre deben cumplir con el % de descuento adjudicado sobre el precio de lista. El proveedor será el responsable de mantener los precios de lista de las fichas actualizadas en el Backoffice. En caso de variaciones a la baja en los precios de lista, estos serán actualizados de manera automática. En caso que los precios de lista de la ficha aumenten, quedarán sujeto a la aprobación o rechazo de la DCCP.

En cuanto al reajuste de “Precios de despacho” se realizará mediante el índice de Costos de Transporte (ICT) según datos entregados por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), los cuales se pueden descargar en el siguiente enlace: https://www.ine.gob.cl/estadisticas/economia/indices-de-precio-e-inflacion/indice-de-costos-del-transporte .

El reajuste de "Precios de Despacho" se llevará a cabo una vez al año, y será aplicable al mes siguiente en que se cumple un año de operación. Por ejemplo, si la adjudicación se realizara en el mes de noviembre de 2023, el reajuste se aplicaría en diciembre de 2024.

Para el cálculo del reajuste se utilizará la siguiente fórmula:

Precio Reajustado =  Precio Actual x [1 + (Variación 12 meses (%) ICT)]

Donde:

Precio Reajustado: es el nuevo precio que se desea calcular.

Precio actual: es el precio actual del servicio de transporte (el entregado en fase oferta).

Variación del ICT: es la variación porcentual de los índices de Costos de Transporte (ICT) sufridas en el período a considerar.

A modo de explicación, se expresa un ejemplo de Costo de despacho en Región Ñuble para camionetas de 50.000 por unidad, considerando que para el caso del ejemplo, se adjudicó en febrero de 2022, y a febrero de 2023 se debe calcular un nuevo valor:

i. Cálculo de variación 12 meses (%):

[(Valor final - Valor inicial) / Valor inicial] x 100

[(123,72 – 114,91) / 114,91] x 100
   0,0766687 x 100

7,67 %

ii. Cálculo de precio reajustado:

Precio Reajustado = Precio Actual x [1 + (Variación 12 meses (%) CT)]
                 Precio Reajustado = $50.000 x (1+7,67%)

Precio Reajustado = $53.833

Por lo que el precio reajustado para despacho de camionetas por unidad en la Región del Ñuble, será de 53.833 CLP, el cual será vigente desde marzo de 2023.

10.14 Cesión y subcontratación

El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con la institución contratante.

La empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente suministre los bienes o preste los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.

Se permite la subcontratación parcial respecto de la logística de bodegaje, traslado y entrega de los productos adjudicados, siendo el adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases y eventuales acuerdos complementarios que se suscriban con las entidades compradoras, en conformidad a lo señalado en el artículo 76 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

La infracción de las prohibiciones de esta cláusula será causal   de término anticipado del convenio marco, en virtud del procedimiento establecido en la cláusula 10.15 de estas bases. 

10.15   Efectos derivados del Incumplimiento Contractual del Proveedor

10.15.1     Medidas aplicables por las entidades compradoras:

 

I.             Multas

El Adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades con el pago de multas, de acuerdo con lo siguiente:

Multas por atraso en la entrega de los productos: Éstas se aplicarán por cada día hábil de atraso respecto a la fecha de entrega ofertada y/o acordada en la orden de compra (OC) que contiene los productos que se entregan con atraso o el respectivo acuerdo complementario si lo hubiera. Se calculará como un 0,5% diario del valor total de los productos que se entreguen con atraso, sea este retraso para la totalidad de esos productos o para parte de ellos. Esta multa tendrá un tope de aplicación de 30 días hábiles, es decir, podrá ser por hasta el 15% del valor total de los productos que se vean afectos al retraso. En caso de que se supere los 30 días de atraso, se entenderá que se ha incurrido en un incumplimiento grave, por lo que procederá por parte de la entidad compradora la aplicación de la medida de término anticipado del respectivo contrato o acuerdo complementario suscrito con el proveedor incumplidor.

En los casos que el proveedor no acepte o no realice alguna acción sobre la orden de compra dentro del plazo de 2 días hábiles luego de enviada, el organismo comprador podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada la OC transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las Entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos.

La multa producirá sus efectos una vez resuelto los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentados. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.

El monto de las multas será rebajado del estado de pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.

Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando el cobro.

En caso de que la multa sea fijada en una moneda que no sea pesos, debe determinarse a qué fecha u oportunidad se hará la conversión.

Finalmente, se hace presente que la DCCP carece de facultades para pronunciarse sobre el mérito de la aplicación de la multa respectiva que decida la respectiva Entidad compradora.

II.          Otras medidas

Además de las multas, las entidades compradoras podrán aplicar la medida de cobro de la garantía de fiel complimiento del acuerdo complementario y de término anticipado del acuerdo complementario, cuando concurran las causales establecidas en la cláusula 10.15.2. numeral III, en lo que resulten aplicables.

Procedimiento para aplicación de multas y otras medidas:

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, cobro de la garantía o término anticipado del acuerdo complementario, por parte de la Entidad, ésta le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles administrativos para efectuar sus descargos, por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha medida.

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles administrativos a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

Contra la resolución que aplique la medida respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar electrónicamente a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl .

Procedimiento para interponer recurso:

El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el Recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y a la Dirección de la DCCP.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

10.15.2 Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública

La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las medidas que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.

I.             Bloqueo de productos

La DCCP procederá al bloqueo de productos en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP en los siguientes casos:

  1. En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir los productos, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de este convenio, la DCCP bloqueará aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes, o se encuentren fuera de la dispersión permitida, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 10.4 sobre “Operatoria general del convenio” de las presentes bases de licitación. El tiempo de éste se extenderá hasta que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro del convenio y no por medio de una oferta especial. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio ofrecido, las cuales deberán ser legibles en su totalidad.

  1. Si se detecta la utilización de una ficha para la venta de un producto o servicio distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del producto será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de medida en contra del adjudicatario.

  1. Si se detecta o notificase una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente que señale que un determinado proveedor carece de permisos, autorizaciones, patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la comercialización o prestación del producto. Lo anterior es sin perjuicio de que, en virtud de la infracción cometida y en aplicación del principio de proporcionalidad, proceda la aplicación de una medida más grave.

  1. Si se detecta en la operatoria que el proveedor no cuenta con retiro en tienda en la región adjudicada, se procederá con el bloqueo de las fichas asociadas a esa región.

Procedimiento para la Aplicación de la Medida de Bloqueo de Productos

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de bloqueo de fichas, la Dirección ChileCompra le notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada, dicha circunstancia, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá 2 días hábiles para corregir la situación y/o entregar los respaldos que estime pertinente para justificar la situación.

Una vez recibidos los descargos, la Dirección ChileCompra los evaluará en conformidad a las presentes bases. En caso de considerar que éstos no son satisfactorios, o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la Dirección ChileCompra procederá al bloqueo de las fichas de la tienda electrónica, comunicándolo al proveedor a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada.

No obstante, se hace presente que mientras se mantenga en nuestro país el contexto de alerta sanitaria con ocasión de la pandemia vigente, la notificación de este procedimiento se realizará igualmente a través de correo electrónico, en virtud del Dictamen N°3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, que habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos del Estado, como sería el desarrollo de procedimientos administrativos por medios electrónicos. Una vez terminada la alerta sanitaria, se notificará por correo electrónico únicamente a los proveedores que presentaron el Anexo N°3 “Declaración jurada para autorización de notificaciones”, autorizando dicho medio de notificación. A quienes no hayan presentado tal autorización, se les notificará personalmente o por carta certificada.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar también a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl .

II.         Amonestación

La Dirección ChileCompra amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de algún otro efecto derivado del incumplimiento de mayor gravedad definidas en estas Bases de Licitación.

III.       Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato

Al adjudicatario se le aplicará la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la Dirección ChileCompra, en los siguientes casos:

  1. A la segunda amonestación, dentro del período de un año, aplicada por la Dirección ChileCompra.

  1. Incumplimiento imputable al adjudicatario de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la Dirección ChileCompra por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.

  1. Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal del numeral i) de la cláusula N°10.15.2 acápite I “Bloqueo de Productos”, esto es, mantener disponibles en la Plataforma de Convenios Marco o comercializar en el convenio marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado.

  1. Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la causal del numeral ii) de la cláusula N°10.15.2 acápite I “Bloqueo de productos”, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un producto distinto al especificado en la misma.

  1. Descontinuar o dejar sin stock uno o más productos adjudicados antes del cuarto mes de entrada en vigor del Convenio Marco, sin autorización de la DCCP.

IV.        Suspensión temporal del proveedor en la Plataforma de Convenios Marco de la Dirección ChileCompra

Al Adjudicatario se le aplicará la medida de Suspensión Temporal en el catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir productos y servicios, en los siguientes casos:

a.  A la tercera amonestación aplicada durante la vigencia del Convenio Marco. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico se extenderá por un período de hasta 30 días corridos.

  1. No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes contados desde la comunicación de su cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas características de la que reemplaza, y extenderse por todo el período de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este período se procederá a dar Término Anticipado del convenio marco.

  1. Si el adjudicatario se encuentra en estado “inhábil” en el Registro de Proveedores. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. La suspensión cesará una vez que el proveedor vuelva a encontrarse hábil en el registro mencionado, para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que ésta estime.

  1. Reincidir el proveedor por tercera vez en la causal del numeral i) de la cláusula 10.15.2 acápite I “Bloqueo de productos”, esto es, mantener disponibles en la Plataforma de Convenios Marco o comercializar en el convenio marco productos en condiciones comerciales más desfavorables que las del mercado. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.

  1. Reincidencia del proveedor por tercera vez en la causal del numeral ii) de la cláusula 10.15.2 acápite I “Bloqueo de productos”, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un producto distinto al especificado en la misma. En dicho caso la suspensión se extenderá por tres meses.

  1. Detección de la comercialización, a través de la Plataforma de Convenio Marco, de productos que no corresponden al objeto y alcance del convenio. El plazo de suspensión en este caso será de seis meses.

  1. Rechazo de la Orden de Compra válidamente emitida por la Entidad Compradora por causales no contempladas en estas Bases de Licitación; o la no aceptación de ésta en los plazos señalados en las presentes Bases, lo cual obligó a la Entidad a cancelar la misma. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo electrónico de Convenios Marco de la Dirección ChileCompra será el siguiente:

  • 10 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por primera vez.
  • 20 días hábiles si el proveedor rechaza o no acepta una orden de compra por segunda vez.
  • La Dirección ChileCompra podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo o no aceptación de una orden de compra por tercera vez o más.

  1. No entrega de la información solicitada por la Dirección ChileCompra en la forma y plazos definidas por ésta en virtud de lo estipulado en la cláusula 10.4 “Operatoria general del convenio” de las Bases de Licitación. La suspensión será hasta que se subsane la situación.

  1. Descontinuar o dejar sin stock por segunda vez uno o más productos adjudicados por causas imputables al proveedor y sin autorización de la DCCP, antes del cuarto mes de entrada en vigor del Convenio Marco, contado desde la fecha de entrada en vigencia del convenio. En dicho caso la suspensión se extenderá por hasta cuatro meses.

  1. Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de grandes compras oferte en el respectivo proceso valores mayores a los publicados en la Tienda electrónica; o desista de su oferta si ésta fue la seleccionada y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar la aplicación de una medida a través de un oficio dirigido a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda electrónica será en este caso de tres meses.

V.           Término Anticipado del Convenio Marco

La DCCP podrá poner término anticipado al Convenio Marco, como medida derivada del incumplimiento del proveedor, sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

   I.   Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.

 II.   Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en la tienda electrónica de Convenio Marco de un determinado producto o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.

  1. . En este caso no procederá el término anticipado si se mejoran las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. También aplicará esta medida en caso de disolución del oferente adjudicado o fallecimiento del contratante en el caso de persona natural.

  1. Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en estas bases. Cabe señalar que en el caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.

  V.   Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:

a.  Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.

b.  Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra entidad pública.

  1. Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y los productos de la Categoría adjudicada bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta Dirección.

  1. No entrega o no renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, una vez vencido el plazo de 60 días hábiles indicado en la cláusula 10.15.2, numeral IV letra b) de las presentes bases de licitación.

  1. La comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.

  1. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la DCCP u otras entidades compradoras, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

  1. Rechazo, o no aceptación en los plazos establecidos en las presentes bases de licitación, por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.

  X.   Reincidencia del proveedor, por una cuarta vez, en la causal del numeral i. del acápite I “Bloqueo de Productos” de la cláusula 10.15.2 de las bases de licitación.

  1. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo de seis meses.

  1. Comercializar la calidad de adjudicatario en el Convenio Marco. Se entenderá que se ha concurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las siguientes circunstancias:

  1. Que el adjudicatario original haya transferido con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el control completo de la proveedora terceros que no fueron adjudicados en la licitación correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya constancia que la intención del adjudicatario original al participar en la licitación no fue la de proveer los productos objeto de este convenio; sino que la de comercializar su calidad de adjudicado de convenio marco.

  1. Cuando el adjudicado original sea un proveedor con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial relacionado con el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que haya transferido la propiedad o el control completo de la respectiva proveedora terceros dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

  1. Siempre que el adjudicado original haya ofrecido a terceros, a través de medios de comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la propiedad o el control de la empresa, haciendo mención expresa de su condición de adjudicado de convenio marco, dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

 

La presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas anteriormente.

  1. No entrega oportuna de los antecedentes señalados en la cláusula N°7 “Antecedentes legales para ser contratado” de las presentes bases de licitación, según los términos indicados en dicha cláusula.

  1. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta, realizó prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

  1. En caso de que los proveedores integrantes de las uniones temporales adjudicadas no se inscriban en el Registro de Proveedores dentro del plazo fatal de 20 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, según lo dispuesto en la cláusula N°7 “Antecedentes legales para ser contratado” de las presentes bases de licitación.

  1. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.

  1. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

  1. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

  1. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.

  1. Disolución de la UTP.

  1. a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para los adjudicatarios, completando toda la información que se le requiera respecto de los productos adjudicados, de conformidad a lo señalado en la cláusula 10.5 “Habilitación del Convenio Marco”.

  1. En el caso que se superen los límites máximos establecidos para la aplicación de las multas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10.15.1, acápite I “Multas”.

  1. En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y Subcontratación”.

  1. Descontinuar o dejar sin stock por tercera vez uno o más productos adjudicados por causas imputables al proveedor y sin autorización de la DCCP, antes del cuarto mes de entrada en vigor del Convenio Marco, contado desde la fecha de entrada en vigor del convenio.

  1. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

El adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales a su vez deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades.

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los numerales VI, XVI literales d), e) y f), siempre y cuando su ocurrencia no haya sido imputable al Adjudicatario, y además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.

En todos los casos en los que exista bloqueo, cobro de garantía y/o suspensión temporal del proveedor, así como en los casos en los que exista término anticipado del convenio marco, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.

Procedimiento para la Amonestación, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento, la Suspensión Temporal del proveedor en la tienda electrónica de Convenios Marco de la DCCP y el Término Anticipado:

La DCCP activará el procedimiento de aplicación de dichas medidas de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que le sean aplicables:

-       Número de la Orden de Compra.

-       Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la medida requerida.

-       Copia de la Orden de Compra.

-       Datos de contacto para transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de la Garantía.

-       Correo electrónico, para solicitar antecedentes faltantes o adicionales cuando corresponda.

-       Otros antecedentes objetivos que permitan demostrar que procede la medida.

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de este punto, la DCCP notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una medida y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado los datos de contacto para recibir las notificaciones de la DCCP.

Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 15 días hábiles administrativos a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, que se notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada.

No obstante, se hace presente que mientras se mantenga en nuestro país el contexto de alerta sanitaria con ocasión de la pandemia vigente, la notificación de este procedimiento se realizará igualmente a través de correo electrónico, en virtud del Dictamen N°3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, que habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos del Estado, como sería el desarrollo de procedimientos administrativos por medios electrónicos. Una vez terminada la alerta sanitaria, se notificará por correo electrónico únicamente a los proveedores que presentaron el Anexo N°3 “Declaración jurada para autorización de notificaciones”, autorizando dicho medio de notificación. A quienes no hayan presentado tal autorización, se les notificará personalmente o por carta certificada.

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar también a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

Procedimiento para Interponer Recurso:

Para todas las medidas mencionadas, el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará mediante acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el caso, a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice, o en su defecto, personalmente o por carta certificada.

No obstante, se hace presente que mientras se mantenga en nuestro país el contexto de alerta sanitaria con ocasión de la pandemia vigente, la notificación de esta resolución se realizará igualmente a través de correo electrónico, en virtud del Dictamen N°3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, que habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos del Estado, como sería el desarrollo de procedimientos administrativos por medios electrónicos. Una vez terminada la alerta sanitaria, se notificará por correo electrónico únicamente a los proveedores que presentaron el Anexo N°3 “Declaración jurada para autorización de notificaciones”, autorizando dicho medio de notificación. A quienes no hayan presentado tal autorización, se les notificará personalmente o por carta certificada.

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del convenio marco entra en vigor la Ley N°21.180 de Transformación Digital Del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

10.16        Del pago

Para efectos de tramitar el pago, las entidades públicas deben considerar lo siguiente:

-         El pago será efectuado conforme lo señalado en la ley 21.131.

-         El pago de los productos se realizará en pesos chilenos.

-         El adjudicatario deberá adjuntar a la factura respectiva, la orden de compra para el trámite de pago.

-         La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado el requerimiento.

Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los productos que se adquieran o soliciten a través del Convenio Marco, así como de interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores.

10.17        Plazo de Vigencia del Convenio Marco

El presente convenio marco comenzará a regir desde la notificación de la resolución de adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl y tendrá una vigencia de 24 meses contados desde la total tramitación de la resolución de adjudicación.

La DCCP podrá prorrogar el presente convenio marco sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, o se defina una nueva modalidad de compra para estos tipos de producto, el cual no podrá superar los 12 meses.

Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá revocar el convenio marco total o parcialmente (ya sea por categoría o tipo de producto), fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante la dictación de un acto administrativo. La revocación del convenio marco no afectará las órdenes de compra aceptadas ni la vigencia de los acuerdos complementarios suscritos entre los proveedores adjudicados y las entidades compradoras, con anterioridad a la total tramitación del acto revocatorio.

10.18        Término por mutuo acuerdo o resciliación 

La DCCP y el respectivo adjudicatario podrán poner término anticipado al convenio marco por mutuo acuerdo o resciliación. Para estos efectos, el adjudicatario, debidamente representado, deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco, con, a lo menos, 60 días corridos de anticipación a la fecha de término de este.

10.19        Coordinador del Convenio Marco

El Adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que deberá ser informado en la sección “Mis Condiciones Comerciales”, en el BackOffice de la plataforma electrónica de Convenio Marco al momento de la oferta y podrá ser modificado al momento de la habilitación, en el caso de cambios en el período entre la oferta y la adjudicación. Las funciones del coordinar serán las siguientes:

  1. Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
  2. Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
  3. Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
  4. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos.
  5. Disponer de un número de contacto 24 horas x 7 días a la semana para situaciones de emergencia.

Esta designación se entenderá respaldada por el representante legal del adjudicatario, el cual será responsable de cualquier acción que realice el coordinador durante el período de su nombramiento. Será responsabilidad del adjudicatario mantener actualizados los datos del coordinador en la plataforma, exponiéndose a la amonestación correspondiente si se comprueba que dicha información se encuentra desactualizada.

10.20        Comportamiento ético del Adjudicatario

Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los productos adjudicados en la Categoría respectiva en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan relación con la administración del Convenio Marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.

10.21        Concordancia entre el Producto Ofertado y el Producto Entregado

El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el producto de acuerdo a las condiciones y especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta.

Por lo tanto, para cada una de las fichas de productos licitadas, los adjudicatarios deberán ofertar productos que cumplan con todas las características y atributos específicos definidos, siendo responsabilidad del oferente cumplir con el estándar mínimo fijado en la presente licitación para la comercialización de cada producto.

La DCCP podrá, en todo momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí, mediante una auditoría externa o a través de asociaciones vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los representantes de las marcas, asociaciones gremiales, etc.

10.22        Pacto de Integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos tanto durante la licitación como durante la ejecución del convenio marco en que resulte adjudicado:

  1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

  1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

  1. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

  1. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.

  1. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

  1. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

  1. El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y medidas previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

VIII. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

  1. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

  1. El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución del Convenio Marco, información privilegiada obtenida con ocasión de éste o con ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún organismo regido por la Ley N° 19.886.

  1. El oferente deberá abstenerse de participar en cualquier proceso de compras ejecutado a través del presente Convenio Marco en el cual tenga algún conflicto de interés.

10.23        Confidencialidad

El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.

El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo del contrato.

El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

10.24        Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales

Durante la vigencia del respectivo contrato, el proveedor deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado precedentemente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato cada 6 meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” de acuerdo con el formato del Anexo N°1.

Asimismo, el organismo comprador exigirá al proveedor, antes de proceder al pago respectivo en virtud de la contraprestación de los servicios contratados, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a aquél correspondan respecto a sus trabajadores, mediante el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo, y la nómina de aquellos trabajadores que intervengan en la prestación del servicio objeto de la presente licitación.  

El organismo contratante podrá exigir al adjudicatario durante la vigencia del contrato, a simple requerimiento, y sin perjuicio de lo señalado anteriormente, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Cabe indicar que, dicha obligación emana de lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°19.886 y el artículo 183-C del Código del Trabajo, con el propósito de hacer efectivo, por parte del organismo contratante, su derecho de ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del citado Código, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, señaladas en el artículo 183-D de éste.

10.25        Desarrollo comercial del Convenio Marco

Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del Convenio, el Adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:

  1. En caso de que la Dirección ChileCompra desarrolle actividades de difusión de Convenios Marco, tales como encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus productos y servicios a las Entidades.

  1. El proveedor deberá informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los productos y servicios que ofrece en el catálogo electrónico de Convenio Marco. La Dirección ChileCompra podrá utilizar esta información para lo que estime conveniente.

Las actividades señaladas precedentemente, no podrán vulnerar lo dispuesto en el “Pacto de Integridad” contenido en las presentes Bases de Licitación.

10.26        Tratamiento de datos personales

Si, con ocasión del presente Convenio Marco, el órgano comprador contrata los servicios de un proveedor para que éste le preste un servicio de tratamiento de datos personales, de conformidad con la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, deberá suscribir un contrato escrito de mandato, específico para tales fines. Dicho contrato de mandato es obligatorio, independiente de que la adquisición cuente o no con un acuerdo complementario.

En dicho mandato debe especificar, a lo menos, la finalidad del tratamiento, los datos personales que se utilizarán, la prohibición de uso para otras materias por parte del mandatario y de comunicación a terceros, las obligaciones de cuidado de los datos exigidas al mandatario, las causales de término del mandato y las obligaciones de devolución y eliminación de datos al terminar el encargo.

Asimismo, el mandatario deberá cumplir las demás obligaciones que se establecen en la ley N°19.628 y, en especial, facilitar el ejercicio de los derechos que se le reconocen a los titulares respecto de sus propios datos personales.

El mandato de tratamiento de datos no exime de responsabilidad al órgano comprador, en especial, respecto de la utilización de los datos solo en materias propias de su competencia legal y de las obligaciones de cuidado de dicha información.