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A. OBJETO DE LA LICITACIÓN |
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1. La Comandancia de la Base Naval de Iquique en adelante la “ARMADA”, llama a Propuesta Pública para contratar el servicio de extracción de residuos desde el interior de la Base Naval Iquique, cuya Especificaciones Técnicas se encuentran detalladas en la Letra X de las presentes Bases.
2. Los oferentes participantes en la presente Propuesta, estarán obligados a cumplir con los requisitos que se detallan en las presentes Bases, Especificaciones Técnicas y demás documentos constitutivos de las mismas, como también con la legislación y reglamentación vigente que resulte aplicable.
3. Las normas legales y reglamentarias, como también los documentos que regirán la presente Propuesta, son los siguientes, sin perjuicio de la demás normativa vigente:
a.- Ley N° 19.886 y su Reglamento.
b.- Resolución aprobatoria de Bases y Anexos de la Licitación.
c.- Respuestas, aclaraciones y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
d.- Oferta del proveedor.
e.- Resolución de Adjudicación.
f.- Resolución aprobatoria de contrato, contrato u orden de compra que en su oportunidad se suscriba o emita.
g.- Ley N° 18.928, sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas y su Reglamento.
h.- Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
i.- Ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento Complementario, aprobado por Decreto Supremo Nº 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda.
j.- Ley N° 21.634, que Moderniza la Ley N°19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras públicas.
k.- Ley N° 21.796 del Misterio de Hacienda que aprueba el presupuesto del sector público para el año 2026.
l.- Ley N° 20.730, de 2014, que regula el lobby y las gestiones que representan interés particular ante las autoridades y funcionarios públicos.
m.- Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
n.- Ley N° 20.393 que establece Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho.
o.- Código Penal, artículos 463 y siguientes, que contienen los delitos concursales.
p.- Manual de Adquisiciones y Contrataciones Públicas de la Armada N° 8-48/2, de fecha 01 de septiembre de 2016.
q.- Resolución N° 36/2024 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
4. La presente licitación contempla un monto anual disponible de $21.830.453.- (veintiún millones ochocientos treinta mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos), incluidos todos los impuestos.
Las ofertas que superen el presupuesto disponible serán rechazadas en el acto de apertura y declaradas inadmisibles.
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B. DISPOSICIONES GENERALES |
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1. Los Oferentes que participen en esta Licitación, deberán tener presente que los Contratos que se suscriban y Órdenes de Compra que se emitan y acepten, incorporarán las normas, condiciones y requerimientos establecidos en las presentes Bases, aun cuando éstas no se mencionen expresamente en los documentos indicados.
2. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 40° del Reglamento de la Ley N° 19.886, cuando sea pertinente, la ARMADA podrá modificar las Bases de la Licitación y sus Anexos, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas (cierre de recepción de ofertas). En dicho caso, dictará una Resolución fundada en la cual se formalizarán las modificaciones necesarias, la que será debidamente notificada a todos los interesados a través del Sistema de Información (también en adelante “el Portal” o www.mercadopublico.cl) y en la cual se fijará prudencialmente un nuevo plazo para la presentación de las ofertas, el cual no será inferior a cinco (05) días, con el objeto de permitir que los interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones.
3. El oferente al momento de presentar su oferta y por este solo hecho, declara conocer y aceptar íntegramente lo establecido en las presentes Bases.
4. Todos los antecedentes relevantes y a ser considerados para evaluación de las ofertas, deberán presentarse en idioma castellano, o en idioma extranjero acompañados de su respectiva traducción al castellano.
5. La ARMADA, por razones sobrevinientes de fuerza mayor o de interés Institucional, se reserva el derecho, mediante Resolución debidamente tramitada y fundada, de revocar el presente proceso, de acuerdo a lo señalado en el Art. 61 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
6. Se hace presente que todos los archivos que sean elevados al Portal, deberán ser compatibles con el sistema Microsoft Office 2007.
7. Todos los plazos contenidos en las presentes Bases son de días corridos, a menos que se exprese lo contrario. En el caso que un plazo señalado en las presentes Bases, se cumpliera en día sábado, domingo o festivo, se entenderá automáticamente prorrogado para el día hábil siguiente.
8. Consideraciones respecto a las notificaciones relacionadas con la ejecución contractual de este proceso de licitación: conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N°19.886, las notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales de este proceso se efectuarán a la dirección de correo electrónico única que haya fijado el proveedor contratado a través del Sistema de Información, siendo su responsabilidad mantener dicha dirección de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.
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C. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES |
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Ante cualquier discrepancia en la interpretación de las Bases Administrativas o Especificaciones Técnicas, prevalecerá el criterio de la Comandancia de la Base Naval de Iquique, sin perjuicio de la facultad que compete a la Contraloría General de la República y al Tribunal de Contratación Pública y/o a los Tribunales Ordinarios de Justicia.
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D. GASTOS ASOCIADOS A LA PROPUESTA |
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Los gastos que demande participar en la presente Propuesta y todos los derechos e impuestos que pudieren originarse con motivo de la celebración del eventual Contrato serán de cargo exclusivo del oferente. En consecuencia, la ARMADA no responderá en caso alguno por impuestos, contribuciones, tasas, derechos fiscales, notariales, cargas o expensas de cualquier naturaleza derivadas o vinculadas al Contrato, Órdenes de Compra o a los actos que de ellos se deriven.
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E. PARTICIPANTES |
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1. Podrán participar como oferentes en esta propuesta, las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica y se encuentren inscritas, con su información actualizada, en el Registro de Proveedores establecido en el artículo 16 de la Ley N°19.886, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común.
2. Asimismo, podrán participar las Uniones Temporales de Proveedores (UTP) que den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 51 y siguientes de la Ley N°19.886. La oferta presentada por una Unión Temporal de Proveedores compuesta por proveedores que no correspondan a una empresa de menor tamaño, será declarada inadmisible, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N°19.886.
Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
3. No podrá contratar como resultado de esta Propuesta, ninguna persona jurídica sancionada en los términos señalados en los Artículos 8º y 10º de la Ley N° 20.393, de 2009, que Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que Indica.
4. No podrán contratar como resultado de esta Propuesta, quienes se encuentren afectos a las inhabilidades contempladas en el artículo 4° y en el artículo 35° quáter de la Ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
5. No podrá contratar como resultado de esta propuesta, ninguna persona que haya sido condenada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26, letra d), del Decreto Ley N° 211, de 1973, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, esto es, que se le haya impuesto la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la Administración centralizada o descentralizada del Estado, con organismos autónomos o con instituciones, organismos, empresas o servicios en los que el Estado efectúe aportes, con el Congreso Nacional y el Poder Judicial, así como la prohibición de adjudicarse cualquier concesión otorgada por el Estado, impedimento que regirá hasta por el plazo de cinco (05) años contado desde que la sentencia definitiva condenatoria quede ejecutoriada.
6. No podrán contratar como resultado de esta propuesta, quienes hayan sido condenados por los Tribunales de Justicia, a la medida de inhabilidad para contratar con el Estado, dispuesta en el artículo 33 de la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos. En el caso de que el oferente sea una persona jurídica, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, ésta no debe tener como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración, a personas naturales que hubieren sido condenadas a la citada medida.
7. Respecto de la Unión Temporal de Proveedores, las causales de inhabilidad establecidas en la Ley N°19.886 afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la UTP deberá decidir si continuará el procedimiento de contratación con los restantes integrantes hábiles de la misma, o si se desiste de su participación en el proceso licitatorio.
En el caso que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentra en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la entidad compradora, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato. Esto será verificado en la forma dispuesta en el artículo 183 del Reglamento de la Ley N°19.886.
8. A fin de acreditar el cumplimiento de los referidos requisitos y condiciones, el oferente, ya sea una persona natural, persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores, deberá efectuar una declaración de manera electrónica a través del formato de declaración denominado “Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar”, el que se encuentra disponible en el módulo de presentación de las ofertas del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
En caso de que el oferente corresponda a una UTP, se entenderá que quien ingresa la oferta a través del Sistema de Información, está facultado por los demás integrantes para realizar tal declaración a favor de cada uno de ellos.
Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán contar con un apoderado. El apoderado de la UTP debe corresponder a un integrante de la misma, ya sea persona natural o jurídica.
En el caso que el apoderado sea una persona jurídica, ésta deberá actuar a través de su representante legal.
En caso de que el oferente no dé cumplimiento a la exigencia señalada precedentemente, es decir, que no complete debidamente la declaración jurada online, se configurará un incumplimiento respecto de lo establecido en la presente cláusula, por lo que dicha oferta será declarada inadmisible y no será parte del proceso de evaluación de ofertas.
Se debe tener presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada, puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, contemplado en el artículo 210 del Código Penal.
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F. ETAPAS DEL PROCESO |
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Las etapas del proceso de Licitación serán las siguientes:
1. Publicación de Bases:
Una vez concluida la total tramitación del acto administrativo que aprueba las presentes Bases de Licitación, éstas se publicarán en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, en un plazo máximo de diez (10) días.
2. Recepción de consultas:
Se recibirán preguntas o consultas relativas a las Bases, dentro de los dos (2) días siguientes a la publicación de la presente Licitación, hasta la fecha y hora señalada en la ficha del portal www.mercadopublico.cl.
3. Publicación de respuestas:
Las respuestas a las preguntas o consultas recibidas, se efectuarán dentro de los seis (6) días siguientes a la publicación de la Licitación, hasta la fecha y hora señalada en la ficha del portal www.mercadopublico.cl.
4. Cierre de recepción de ofertas:
El cierre de recepción de ofertas se efectuará diez (10) días después de publicada la Licitación a las 12:00 horas, según se indicará en la ficha del portal www.mercadopublico.cl. Para el evento de que el vencimiento del plazo tenga lugar en un día inhábil, éste se entenderá inmediatamente prorrogado para el día hábil siguiente. Con todo, el plazo de cierre de recepción de ofertas, no podrá vencer en día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15:00 horas, pues en tales casos operará la referida prórroga.
5. Apertura de ofertas:
La Apertura de ofertas se efectuará a las 12:00 horas del día de cierre de recepción de ofertas y se realizará en una etapa.
6. Plazo máximo para la Evaluación de las ofertas:
La Comisión Evaluadora de Ofertas, dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) días, contados del día siguiente de la Apertura de ofertas, para emitir su Informe de Evaluación de Ofertas.
7. Plazo máximo para la Adjudicación:
La ARMADA dispondrá de un plazo máximo de sesenta (60) días, contados del día siguiente de la Apertura de ofertas, para adjudicar la propuesta y notificar la Adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl.
8. Plazo máximo para suscripción del contrato:
Dicho plazo será de hasta sesenta (60) días contados desde la notificación de la Resolución de Adjudicación.
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G. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Y DOCUMENTOS ANEXOS |
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Las ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compras, y únicas. Asimismo, deberán adjuntar todos y cada uno de los documentos solicitados, en soporte electrónico.
Las ofertas deberán ser presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo a la fecha y hora señalada en la ficha creada en éste, de la siguiente forma:
1. La oferta económica:
Los oferentes interesados deberán señalar, antes del cierre de la presentación de ofertas, exclusivamente en forma electrónica, a través del Portal www.mercadopublico.cl, los valores unitarios netos en moneda nacional, los cuales deben ser ingresados en la línea de ofertas creada para tal efecto, según corresponda.
La oferta económica deberá tener una validez de ciento treinta (130) días, contados desde la fecha de la Apertura Técnica y Económica de la presente Licitación a través del portal www.mercadopublico.cl.
Las ofertas deberán presentarse por el servicio que se indica a continuación, deberán tener el carácter de irrevocables, deben ser puras y simples y no sujetas a condición alguna.
Los oferentes deben cotizar la totalidad del servicio licitado.
Asimismo, junto con señalar el precio en las líneas de Portal que correspondan, el oferente deberá completar y adjuntar a la Oferta, el formulario “Declaración Jurada de Oferta Económica”, conforme al formato indicado de la Letra W.-, número 4.- de las presentes Bases, el que será publicado en el Portal a fin de que los oferentes puedan completarlo y adjuntarlo a su oferta en formato PDF. La presentación de este anexo es de carácter excluyente.
2. Antecedentes Administrativos.
Los antecedentes que a continuación se indican deben ser presentados antes del cierre de recepción de ofertas, a través del Portal Mercado Público, de acuerdo a la fecha y hora señalada en la ficha del Portal, según formularios y formatos indicados en la Letra W.- de las presentes Bases de Licitación.
a.- Declaración jurada online: los oferentes deberán firmar la “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual se genera en línea a través de https://www.mercadopublico.cl. Sin embargo, en caso de Indisponibilidad Técnica del Servicio de Información (Portal Mercado Público), conforme a lo señalado en el numeral 6.- de este Literal, será exigible la Declaración Jurada Simple de la Letra W., número 2) de estas Bases.
b.- Identificación completa del Oferente persona natural, o persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP), de acuerdo al formato señalado en la Letra W.-, número 1.- de estas Bases de Licitación.
Nota: Cuando se trate de una UTP, se deberá adjuntar la identificación de cada uno de sus integrantes.
c.- Declaración Jurada Simple de Pacto de Integridad de acuerdo al formato señalado en la Letra W.-, número 2.- de estas Bases.
d.- Declaración Jurada Simple de Programa de Integridad, conforme al formato señalado en la Letra W.- número 6.- de las Bases de Licitación.
e.- Si el oferente es una UTP, deberá presentar los documentos señalados en el artículo 52 de la Ley N° 19.886, que resulten pertinentes.
3. Antecedentes Técnicos:
a.- El oferente deberá presentar una Declaración Jurada Simple de Vigencia de la Oferta y Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, de acuerdo al formato señalado en la Letra W.-, número 5.- de estas Bases. La falta de presentación de esta declaración jurada será causal suficiente para declarar inadmisible la oferta.
4. Salvar errores u omisiones:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, durante la etapa de evaluación la ARMADA podrá solicitar a los oferentes:
a.- Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
b.- La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
c.- La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la ARMADA y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
Los oferentes deberán rectificar los errores u omisiones dentro del plazo de 48 horas contado desde el requerimiento de la ARMADA, el que se informará a través del Sistema de Información. En este caso, se asignará un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de ofertas, con todo lo requerido, conforme al Criterio de Evaluación “Cumplimiento de Plazo y Forma de Presentación de Antecedentes”, contenido en las presentes Bases de Licitación.
5. Cuando exista indisponibilidad técnica del Servicio de Información, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras Públicas, mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho Servicio dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas, los oferentes afectados tendrán un plazo de dos (2) días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información, según lo dispuesto en el Artículo 21 de la Ley Nº 19.886.
En el caso detallado precedentemente, el oferente afectado deberá en forma obligatoria, presentar su oferta en el plazo señalado, en soporte papel, al personal del Departamento de Abastecimiento de la Comandancia de la Base Naval (I.), ubicada en Avenida Arturo Prat N° 706, Iquique, el que emitirá y le entregará un comprobante de recepción de oferta.
Las ofertas que no den cumplimiento a los requisitos señalados en este párrafo, serán rechazadas y declaradas inadmisibles.
En esta situación, también se aplicará lo dispuesto en el numeral 5.- anterior en lo referido al artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Las ofertas presentadas de conformidad a lo antes indicado, serán elevadas al Sistema de Información de Mercado Público.
6. Cada oferente deberá constatar el éxito del ingreso total de los antecedentes de su oferta a través del Sistema de Información. Para ello, deberá verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema.
7. El oferente no estará obligado a presentar aquellos antecedentes que se encuentran disponibles y en calidad de vigentes en el Registro de Proveedores del Estado. Será responsabilidad del oferente cerciorarse que los antecedentes solicitados se encuentren disponibles y vigentes.
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H. APERTURA |
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1. La Apertura de las ofertas se efectuará en una etapa, de acuerdo al día y hora señalados en la Ficha del Portal.
2. Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de la Ley N°19.886.
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I. CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
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1. La ARMADA evaluará cada una de las ofertas, basándose en los Criterios de Evaluación que a continuación se indican, cuyos conceptos serán aplicados con una fórmula y escala de puntaje y a cuyos resultados se asignarán las Ponderaciones, que en cada caso se señalan:
Criterios de Evaluación Puntaje Ponderación
a.- Precio Ofertado. 0 – 100 ( 60%)
b.- Programa de Integridad 10 – 100 ( 20%)
c.- Cumplimiento de Plazo y Forma de
Presentación de Antecedentes. 0 – 100 ( 20%)
Los Criterios de Evaluación serán aplicados como se indica:
a.- Precio ofertado: (60 %)
Para aplicar este Criterio se utilizará el VALOR TOTAL + IVA que señale el oferente en el formulario “Declaración Jurada de Oferta Económica”, conforme al formato indicado de la Letra W.-, número 4.- de las presentes Bases. Para asignar el puntaje, se ocupará la siguiente fórmula:
Puntaje= Valor Mínimo Ofertado x 100
Valor Ofertado
El puntaje obtenido por los oferentes según su evaluación, se multiplicará por 0,60.
Ofertas riesgosas o temerarias (artículo 61 del Reglamento de la Ley N°19.886): De ser adjudicada la oferta, la Armada deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
b.- Programa de Integridad y Ética Empresarial (20 %)
Para la aplicación de este Criterio, se evaluará si el oferente posee un Programa de Integridad y Ética Empresarial que sea conocido por su personal, conforme a la Declaración Jurada Simple de Letra W.- número 6.-. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un Programa de Integridad y Ética Empresarial que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa, cuando así lo declare en el anexo referido, o cuando no acompañe a su declaración, copia del mismo programa.
Se entenderá por Programa de Integridad y Ética Empresarial, cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y, si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntaje en este Criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente:
N° RANGO PUNTAJE
1 Cuenta con Programa de Integridad y Ética Empresarial que sea conocido por su Personal. 100 Pts.
2 No Cuenta con Programa de Integridad y Ética Empresarial que sea conocido por su Personal. 10 Pts.
En el caso de que una oferta sea presentada por una UTP, para la asignación de puntaje, cada uno de los integrantes deben cumplir con lo requerido previamente.
El puntaje obtenido por los oferentes según su evaluación, se multiplicará por 0,2.
c.- Cumplimiento de Plazo y Forma de Presentación de Antecedentes (20%)
Este criterio será aplicado asignándole puntuación según la siguiente tabla:
a)
Da cumplimiento a la entrega de los antecedentes requeridos para ofertar dentro del plazo dispuesto y de acuerdo a las condiciones establecidas en la Letra G.-, de las presentes Bases de Licitación. 100 Pts.
b)
Presenta antecedentes con errores u omisiones formales u omite certificaciones o antecedentes al momento de efectuar la oferta, pero los subsana dentro de cuarenta y ocho (48) horas desde el requerimiento por parte de la ARMADA. 50 Pts.
c) El oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo de 48 horas desde el requerimiento. 0 Pt.
El puntaje obtenido por los oferentes según su evaluación, deberá ser multiplicado por 0,2.
El puntaje final de cada oferta se obtendrá de la suma de los puntajes obtenidos en cada Criterio.
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J. ADJUDICACIÓN |
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1. Efectuado el proceso de evaluación administrativa, técnica y económica de las ofertas, la ARMADA mediante una Resolución fundada dictada al efecto y publicada en el Sistema de Información Mercado Público, procederá a adjudicar la oferta más ventajosa, considerando las condiciones establecidas en las Bases de Licitación y la aplicación de los Criterios de Evaluación, puntajes y ponderaciones contenidos en la Letra I.- precedente.
2. Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las Bases de Licitación, la Armada deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación, conforme a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley N°19.886. Asimismo, podrá ser prorrogado en el caso del artículo 61 de dicho Reglamento (ofertas riesgosas o temerarias).
3. Existirá una Comisión Evaluadora nombrada por Resolución del Comandante de la Base Naval (I.), compuesta por al menos tres (3) integrantes de la ARMADA, la que evaluará las ofertas Administrativas, Técnicas y Económicas, confeccionará el Informe de Evaluación de Ofertas, en los términos del artículo 57 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
La integración de la comisión evaluadora se publicará previo a la apertura de las ofertas en el Sistema de Información.
4. En caso de igualdad de puntajes finales entre dos o más oferentes, se resolverá considerando el mayor puntaje obtenido en el Criterio “Precio Ofertado”. De continuar la igualdad de puntajes, se considerará el mayor puntaje obtenido en el Criterio “Programa de Integridad”. De mantenerse el empate, se considerará el mayor puntaje obtenido en el Criterio “Cumplimiento de Plazo y Forma de Presentación de Antecedentes”. Si continúa el empate, se adjudicará la primera oferta presentada en el Portal, de acuerdo a la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta.
Para la evaluación de las ofertas, los puntajes finales se aproximarán utilizando un máximo de 2 decimales, según método aproximación por redondeo.
5. Los Oferentes participantes podrán efectuar consultas al proceso de Adjudicación, dentro de un plazo no superior a tres (3) días hábiles contados desde la notificación de la Adjudicación. Las correspondientes respuestas y/o aclaraciones, serán publicadas en el citado Sistema de Información, en un plazo no superior a los diez (10) días hábiles contados desde la fecha de la notificación de la Resolución de Adjudicación.
6. La ARMADA declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las presentes Bases de Licitación, la Ley o el Reglamento.
Asimismo, declarará inadmisibles una o más ofertas, cuando se presenten en este procedimiento de contratación ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, en los términos dispuestos en el artículo 9 de la Ley N°19.886 y artículo 60 de su Reglamento.
En este caso, se considerará para efectos de la evaluación de la Licitación Pública, sólo la oferta más conveniente, según se haya establecido en las presentes Bases, presentada por el grupo empresarial o por las empresas relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.
Se declarará desierta la presente Licitación Pública cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien, estas no fueran convenientes a los intereses de la Armada.
En todos los casos señalados en el presente numeral, la resolución de la Armada deberá ser fundada y publicada en el Sistema de Información.
7. El proveedor deberá encontrarse inscrito y habilitado en el Registro de Proveedores del Estado para ofertar, ser adjudicado y posteriormente suscribir el contrato.
8. Los oferentes no estarán obligados a presentar aquellos antecedentes que se encuentran disponibles en el Registro de Proveedores del Estado. Será responsabilidad de los oferentes cerciorarse que los antecedentes disponibles cumplan con los requerimientos solicitados y se encuentren vigentes.
9. El oferente adjudicado deberá presentar, en un plazo no superior a diez (10) días hábiles contados desde la notificación de la Resolución de Adjudicación en el portal Mercado Público, los siguientes antecedentes para suscribir el contrato:
a.- Si fuere persona jurídica:
• Copia de la inscripción del extracto de la escritura pública de constitución de la sociedad y certificado de vigencia de la sociedad, en el Registro de Comercio, ambos documentos con fecha de emisión no superior a sesenta (60) días anteriores a la fecha de Apertura de las ofertas.
• Copia del documento en el que conste la personería de su representante legal y certificado de vigencia de la misma personería, ambos documentos con fecha de emisión no superior a sesenta (60) días anteriores a la fecha de Apertura de las ofertas.
• Declaración Jurada acerca de si REGISTRA o NO, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos (2) años.
• Fotocopia del R.U.T. de la Empresa.
• Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
b.- En caso de ser persona natural, deberá acompañar fotocopia de la cédula de identidad y del certificado o declaración de inicio de actividades, y la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato. Asimismo, deberá presentar una Declaración Jurada acerca de si REGISTRA o NO, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos (2) años.
c.- Si fuere persona jurídica creada al amparo de la Ley N° 20.659 que “Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales”, deberá presentar:
• Certificado de Vigencia con fecha de emisión no superior a sesenta (60) días anteriores a la fecha de Apertura de las ofertas.
• Certificado de Estatuto Actualizado con fecha de emisión no superior a sesenta (60) días anteriores a la fecha de Apertura de las ofertas.
• Certificado de Anotaciones con fecha de emisión no superior a sesenta (60) días anteriores a la fecha de Apertura de las ofertas.
• Certificado de Vigencia de Poderes con fecha de emisión no superior a sesenta (60) días anteriores a la fecha de Apertura de las ofertas.
• Declaración Jurada relativa a si REGISTRA o NO saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos (2) años
• Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
SOLO PARA ADJUDICATARIOS UTP:
• Las Uniones Temporales de Proveedores (UTP) deben regirse por lo dispuesto en el artículo 51 y siguientes de la Ley N° 19.886, tanto para su constitución, como para la celebración del contrato y ejecución del mismo.
• El apoderado de la UTP debe corresponder a un integrante de la misma, ya sea persona natural o jurídica. Aquel integrante que se designe como mandatario de la UTP deberá tener poder suficiente, lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley N° 19.886. En el caso que el apoderado sea una persona jurídica, ésta deberá actuar a través de su representante legal para ejercer sus facultades.
• Las UTP deberán entregar todos los documentos señalados en esta cláusula respecto de cada uno de sus integrantes.
• La UTP que resulte adjudicada en contrataciones iguales o superiores a 1.000 UTM, deberá, además, materializar por escritura pública el acuerdo en que conste la Unión Temporal de Proveedores, la que deberá presentarse entre los antecedentes para contratar.
• La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del Contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga, en caso de corresponder.
10. Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes Bases de Licitación para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Armada podrá, junto con dejar sin efecto la Adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de setenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, salvo que las Bases establezcan algo distinto.
11. En caso de que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta Licitación, deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis (06) meses. La ARMADA deberá exigir que el proveedor adjudicado proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del proveedor contratado, dará derecho a dar por terminado el contrato, pudiendo llamarse a una nueva Licitación en la que el proveedor no podrá participar, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.886.
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K. PLAZO DE ENTREGA |
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El oferente adjudicado deberá comenzar el servicio a contar del día siguiente al del envío de la respectiva Orden de Compra.
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L. GARANTÍAS |
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Garantía por fiel cumplimiento del contrato.
1. Se establece una garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato por 5% del monto final neto del contrato adjudicado, a nombre de la Dirección de Contabilidad de la Armada, Rut. 61.966.700-K, la cual podrá otorgarse física o electrónicamente, extendida a la vista, irrevocable, de realización inmediata, en pesos chilenos. Para efectos de glosa de la garantía, en el caso de que esta la permita, deberá indicar en su texto lo siguiente: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato en licitación pública Nº 3061-2-LE26.
2. Esta Garantía debe ser entregada en la Comandancia de la Base Naval (I.), ubicada en Avenida Arturo Prat N° 706, Iquique, en un plazo no superior a diez (10) días hábiles, contados desde la notificación de la Resolución de Adjudicación en el Portal Mercado Público. Esta Garantía tendrá una vigencia mínima de sesenta (60) días hábiles posteriores a la fecha de término de vigencia del Contrato y deberá contener la siguiente glosa (exigible respecto de los instrumentos que admitan su incorporación): “Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato de la Licitación Pública N° 3061-2-LE26”
En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y deberá remitirse al siguiente correo: cstierling@armada.cl
3. En caso que el proveedor adjudicado no entregue la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, en la forma y tiempo exigidos en la letra a.-precedente, se entenderá que no existe interés de su parte en mantener su oferta y que por este solo hecho renuncia irrevocablemente a la Adjudicación efectuada. En tal caso se dictará una Resolución que deje sin efecto la Adjudicación.
4. En el evento precedente, la ARMADA procederá a readjudicar al oferente que le sigue en puntaje al adjudicatario original.
5. En caso de incumplimiento del proveedor de las obligaciones que le impone el Contrato, lo que incluye el cumplimiento imperfecto o tardío, o en caso de incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, la ARMADA deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones judiciales que corresponden a la ARMADA, para solicitar el cumplimiento forzado o la resolución del Contrato, más la indemnización de perjuicios. De esta forma, constituyen causales de cobro de Garantía:
a.- Las causales de término anticipado del Contrato, imputables al proveedor.
b.- Que el proveedor no cumpla con el pago de las multas en el plazo establecido en las presentes Bases de Licitación.
c.- Que la ARMADA fuere condenada, en carácter de responsable solidario o subsidiario de las obligaciones laborales del adjudicatario para con sus trabajadores comprometidos en el cumplimiento del Contrato.
Con cargo a la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, podrán hacerse efectivas las multas, cuando el adjudicatario no cumpla con el pago de ellas, reembolsándose el saldo correspondiente, de ser el caso. En este caso, previo a dicho reembolso, el proveedor deberá entregar una nueva Garantía en los mismos términos establecidos en las presentes Bases, debiendo efectuar el reemplazo de la referida Garantía, antes de su cobro, cuando éste procediere, de modo que el Contrato se encuentre garantizado durante toda su vigencia.
Detectada una situación que amerite el cobro de la Garantía, el administrador del respectivo Contrato, designado por la ARMADA, notificará al proveedor adjudicado en forma electrónica conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N°19.886, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva.
El adjudicatario contará con un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la referida notificación, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes para acreditarlos.
Recibidos los descargos señalados, en tiempo y forma, la ARMADA tendrá un plazo de hasta treinta (30) días hábiles, contados desde la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, y para pronunciarse sobre el incumplimiento y el cobro de la Garantía, lo que se determinará mediante la respectiva Resolución fundada.
Si habiendo transcurrido el plazo dispuesto, el proveedor no hubiese ejercido su derecho a presentar descargos, se procederá a dictar y notificar la respectiva Resolución fundada, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para presentar descargos.
La medida a aplicar, formalizada en la respectiva Resolución fundada, la que se pronunciará sobre los respectivos descargos, si los hubiera, se publicará oportunamente en el Sistema de Información.
En contra de la referida Resolución, procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Las resoluciones que se pronuncien sobre el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato serán notificadas a la dirección de correo electrónico única fijada por el proveedor en el Sistema de Información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N°19.886.
6. Si por cualquier motivo la vigencia de la Garantía existente fuere insuficiente, el Adjudicatario deberá renovarla a lo menos el antepenúltimo día hábil bancario anterior a su vencimiento, en los mismos términos y con la misma vigencia señalada, bajo apercibimiento de hacer efectiva la Garantía vigente antes de su vencimiento.
7. No procediendo causales para hacerla efectiva, la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato será devuelta por la ARMADA al Proveedor, al término de su período de vigencia.
8. En caso de cobrar la Garantía y seguir vigente el Contrato, se deberá efectuar el reemplazo de la referida Garantía, antes de su cobro, cuando éste procediere, de modo que el Contrato se encuentre garantizado durante toda su vigencia. De no ser reemplazada la Garantía, se podrá poner término anticipado al Contrato.
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M. CONTRATO |
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1. La ARMADA y el proveedor adjudicado, suscribirán un Contrato en el plazo máximo de sesenta (60) días contados desde la fecha de notificación de la Resolución de Adjudicación, en el que se incorporarán las condiciones y requerimientos de las presentes Bases.
2. El Contrato tendrá vigencia desde la total tramitación de su Resolución aprobatoria hasta 12 meses después.
3. La vigencia del Contrato queda sujeta a la condición que se considere en el presupuesto anual de la ARMADA, la asignación de los recursos necesarios para tal fin. En el evento de que en dicho presupuesto no se consideren los recursos necesarios, se pondrá término al Contrato, sin responsabilidad alguna para la ARMADA y sin derecho a indemnización alguna para el proveedor.
4. El adjudicatario tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles para entregar a la ARMADA el Contrato firmado, contado desde el día siguiente de haberlo recibido para su firma. En caso de no dar cumplimiento a dicha exigencia en el plazo señalado, por causa imputable al adjudicatario, la ARMADA podrá dejar sin efecto la Adjudicación, pudiendo readjudicar la Licitación al siguiente oferente mejor evaluado.
5. Los términos del contrato a suscribir podrán ser modificados en la forma dispuesta por la Ley N°19.886 y su Reglamento. En tal caso, no podrá alterarse la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes y el equilibrio financiero del contrato. Tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30 por ciento del monto originalmente pactado, siempre que la Armada cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 13° de la Ley N°19.886, podrá modificarse el contrato excepcionalmente, cuando por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor el proveedor esté impedido de cumplir sus obligaciones y que no se haya previsto en las bases o el contrato.
La Armada estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la orden de compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes o servicios comprometidos en el contrato o la orden de compra, siempre y cuando existan razones de interés público, y que ésta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que haya dado origen al procedimiento de contratación.
Cualquier modificación deberá aprobarse mediante acto administrativo fundado en el que se consignen las razones que justifiquen las modificaciones efectuadas al contrato o la orden de compra, y deberá ser publicado en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.
Las modificaciones señaladas deberán respetar el equilibrio financiero del contrato y el valor de éstas no podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a éste durante su vigencia, el equivalente al 30 por ciento del monto originalmente convenido entre el proveedor y la Armada, siempre que esta última cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
En ningún caso podrán aprobarse modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial, en los términos del artículo 129 del Reglamento de la Ley N°19.886.
6. En caso de cualquier modificación societaria o en la formalización de la UTP, el proveedor contratado deberá informarla por escrito, adjuntando copia autorizada de la misma, a la Comandancia de la Base Naval (I.), dentro del plazo de treinta (30) días de formalizada la modificación. Además, se deberá garantizar en dicho caso, la continuidad del suministro contratado producto de esta Licitación.
7. La ARMADA no responderá en caso alguno por impuestos, contribuciones, tasas, derechos fiscales, notariales, cargas o expensas de cualquier naturaleza derivadas o vinculadas al Contrato, a órdenes de compra, o a los actos que de ellos se deriven.
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N. LUGAR Y FORMA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL MATERIAL |
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1. El proveedor deberá efectuar el retiro de residuos desde Interior de la Base Naval de Iquique hasta el Relleno Sanitario o Vertedero Municipal correspondiente.
2. El servicio deberá realizarse de forma diaria de lunes a domingo, inclusive festivos.
3. Se podrán solicitar trabajos extras y/o adicionales en diferentes días, ya sean hábiles o inhábiles, previa coordinación con el Proveedor quien deberá disponer de la disponibilidad necesaria para ejecutar algún trabajo puntual.
4. La Comisión de Recepción de la Comandancia de la Base Naval (I.), que estará compuesta por el Segundo Comandante de la Base Naval (I.), el Jefe Depto. Abastecimiento y el Encargado de Adquisiciones, o por sus subrogantes o sus reemplazos, a nombre de la ARMADA, comprobará que los artículos cumplan con la calidad, cantidad y normas exigidas en las Especificaciones Técnicas.
5. El servicio se considerará recibido conforme, una vez que la Comisión de Recepción levante el Acta de Recepción mensual, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles del mes siguiente al prestado el servicio. Posteriormente a dicho trámite, notificará al proveedor, con el objeto de que éste emita la respectiva factura. No se efectuarán ni aceptarán recepciones parciales.
6. Todos los gastos necesarios para los despachos y entregas del servicio serán de cargo exclusivo del Proveedor.
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O. FORMA DE PAGO |
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1. Los pagos se efectuarán mediante transferencia electrónica de fondos al proveedor, una vez que se tenga la conformidad de la recepción del servicio por la Comisión de Recepción, en los lugares que indique la ARMADA y mediante la emisión del Acta correspondiente.
Asimismo, el Proveedor, deberá presentar un Certificado emitido por la Dirección del Trabajo, que demuestre el cumplimiento de sus obligaciones relativas al pago de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social con sus trabajadores, correspondientes al mes anterior a aquel en que se efectúa el pago.
2. Luego de extender el Acta de Recepción Conforme ya señalada, la ARMADA pagará en un plazo máximo de treinta (30) días siguientes a la recepción de la factura comercial, debidamente emitida a nombre de la Comandancia Base Naval Iquique”, RUT. 61.962.400-9., según lo preceptuado en la Ley N° 21.131.
El proveedor deberá incluir en la respectiva factura los retiros diarios efectuados del mes en curso, de acuerdo al valor unitario ofertado.
Las facturas electrónicas deberán ser remitidas al correo electrónico cstierling@armada.cl
3. Los pagos se realizarán bajo la siguiente modalidad:
• Aporte Fiscal Libre (A.F.L.) Moneda Nacional, Presupuesto Anual del Sector Público.
4. El proveedor debe aceptar y estar en condiciones de facturar en conformidad a las formas de pago aludidas.
5. No se otorgarán anticipos de dinero bajo ninguna circunstancia.
6. Para los casos de UTP, el pago se hará en su totalidad al Apoderado nombrado en la correspondiente escritura vigente.
7. Durante el período de ejecución del Contrato, la ARMADA podrá exigir al proveedor contratado, la presentación de certificados emitidos por las instituciones fiscalizadoras que acrediten el cumplimiento de la legislación vigente respecto a las condiciones de trabajo de sus trabajadores (certificado de pago al día de sus cotizaciones previsionales, de salud y remuneraciones).
8. La Armada dará cumplimiento a lo dispuesto en eventuales contratos de factoring suscritos por el proveedor contratado, siempre y cuando se le notifiquen oportunamente dichos contratos y no existan obligaciones pendientes.
9. Pago indebido y su restitución. Se entenderá que existe un pago indebido cuando por error material, aritmético o de hecho se efectúe un desembolso de fondos públicos a favor de un Proveedor que no tiene derecho para recibir dicho pago, o en una cuantía que excede la obligación establecida en el contrato u Orden de Compra respecto de bienes y/o servicios afectos a la Ley N°19.886.
El Proveedor que reciba un pago indebido, total o parcial, queda obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso.
La Armada deberá requerir, de oficio, al Proveedor la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de treinta días hábiles desde que tomó conocimiento del pago indebido. Este requerimiento podrá efectuarse a través del Sistema de Información, teniendo en cuenta las instrucciones dictadas por el Ministerio de Hacienda al respecto.
En caso de que el Proveedor no proceda a la restitución en el plazo solicitado, la Armada deberá informar dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, de conformidad a los artículos 160, numeral 9, y 161 del Reglamento de la Ley N19.886.
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P. PRECIOS |
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1. El precio ofertado y adjudicado se empleará para establecer el monto del Contrato y de la Orden de Compra. Este precio no será reajustado.
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Q. MULTAS |
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1. En caso de atraso en la entrega del servicio, el proveedor estará obligado a pagar multas diarias a la ARMADA, correspondientes a un 7% por cada día de atraso, calculadas sobre el valor total de la respectiva orden de compra.
2. Detectada una situación que amerite el cobro de multas, el Administrador del Contrato, designado por la ARMADA, notificará al proveedor en forma electrónica conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N°19.886, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos en que ésta se motiva.
El proveedor contará con un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la referida notificación, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes para acreditarlos.
Recibidos los descargos señalados, en tiempo y forma, la ARMADA tendrá un plazo de hasta treinta (30) días hábiles, contados desde la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, pronunciándose sobre el incumplimiento y para resolver respecto de la aplicación de la multa, lo que se determinará en la respectiva Resolución fundada.
Si habiendo transcurrido el plazo dispuesto, el Proveedor no hubiese ejercido su derecho a presentar descargos, se procederá a dictar y notificar la respectiva Resolución, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para presentar descargos.
La medida que se adopte, según sea el caso, formalizada a través de la respectiva Resolución fundada, será publicada en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.
En contra de dichas Resoluciones procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880.
Las resoluciones que se pronuncien sobre el cobro de la multa serán notificadas a la dirección de correo electrónico única fijada por el proveedor en el Sistema de Información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N°19.886.
Para el caso de que la ARMADA resuelva declarar procedente el cobro de una multa, el Proveedor deberá pagarla mediante vale vista, cheque nominativo, u otro documento equivalente, o mediante transferencia electrónica, a nombre de la Dirección de Contabilidad de la Armada, RUT 61.966.700-K, con domicilio en calle Prat N° 620 de la ciudad de Valparaíso.
La multa deberá pagarse en un plazo no superior a diez (10) días hábiles contados desde la notificación de la Resolución que disponga su cobro.
En caso de que el Proveedor no pague la multa en tiempo y forma, la ARMADA la cobrará mediante descuentos de eventuales pagos pendientes o bien, haciéndose efectivo el pago con cargo a la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato otorgada a este efecto, reembolsando el saldo correspondiente al proveedor, de ser procedente. En este caso, el Proveedor deberá reponer la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, en forma previa a la restitución del saldo correspondiente.
En todo caso, las multas se aplicarán solamente hasta alcanzar en total y en forma acumulada, el monto de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato.
Se entenderá por atraso en la entrega, el tiempo transcurrido en días corridos, contados desde la fecha de entrega fijada en el lugar que se indique en el Contrato y Orden de Compra, hasta la fecha de recepción conforme del servicio por la Comisión de Recepción de la Comandancia de la Base Naval (I.).
Sin perjuicio de lo anterior, no se considerará para contabilizar el cumplimiento del plazo de entrega, el tiempo que demore la Institución en el proceso de recepción.
La ARMADA estará facultada para rechazar definitivamente el servicio, si éstos no cumplen con las Especificaciones Técnicas, una vez cumplido el plazo de 3 días de atraso.
Lo señalado será motivo suficiente para que la ARMADA no recepcione el servicio, quedando facultada para hacer efectiva la respectiva Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y para poner término anticipado al Contrato.
3. Con todo, la Armada no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato, que hayan sido devengadas durante los meses anteriores a aquel en que se hizo obligatorio el pago de la multa.
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R. FUERZA MAYOR |
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1. Se entenderá como Fuerza Mayor para los efectos del Contrato, lo definido en el Artículo 45 del Código Civil.
2. Si el proveedor se ve impedido de cumplir con sus obligaciones contractuales por alguna causal de Fuerza Mayor, deberá notificar a la ARMADA por escrito, en un plazo no superior a diez (10) días hábiles contados desde que se hayan iniciado los hechos o circunstancias que constituyen dicha causal, indicando la incidencia que dicha situación tiene en el cumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos en el Contrato, acompañando los antecedentes que estime necesarios para acreditarla. La causal invocada podrá ser aceptada o no, mediante Resolución fundada y dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados desde que haya sido notificada a la ARMADA, de acuerdo al mérito de los antecedentes.
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S. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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1. Conforme a lo establecido en el artículo 13 bis de la Ley N°19.886, el contrato podrá terminarse anticipadamente por las siguientes causas:
a.- La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b.- La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
c.- El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, esto es:
i. Que se hayan rechazado el servicio por incumplimientos de las Especificaciones Técnicas.
ii. Que la suma de las multas haya sobrepasado el límite establecido en la Letra Q.-, de las presentes Bases.
iii. Que el Proveedor se niegue a dar cumplimiento a las obligaciones que le impone el Contrato.
iv. Que el proveedor haya negociado, cedido, traspasado, transferido o delegado las obligaciones del Contrato, o haya subcontratado, en contravención a lo establecido en la Letra U.- “Cesión y Subcontratación”, de las presentes Bases.
v. La no renovación por parte del proveedor de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, en forma previa a su vencimiento, en los casos que corresponda.
vi. Que el proveedor omita la entrega de una nueva Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, en caso de cobro de la original y de seguir vigente el Contrato.
vii. Que el proveedor registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos (2) años, a la mitad del período de ejecución del Contrato, con un máximo de seis (6) meses.
d.- El estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
e.- La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 13 de la Ley N°19.886. En tal caso, la Armada sólo pagará el precio por los bienes o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedezca a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 13 ter de la Ley N°19.886.
f.- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional
g.- La falta de disponibilidad presupuestaria de la ARMADA para continuar con el suministro contratado.
h.- Que el proveedor se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado, en los términos del artículo 33° de la Ley N° 21.595, lo cual producirá la extinción de pleno derecho del Contrato, en caso que éste se encuentre vigente al momento de la condena.
Los actos administrativos que dispongan tales medidas, deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.
Con todo, la ARMADA, en forma previa a disponer el término anticipado del Contrato por alguna de las causales previstas anteriormente que constituyan el incumplimiento de una o más obligaciones del proveedor, notificará a éste electrónicamente en la forma establecida en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N°19.886, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva.
El proveedor contará con un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la referida notificación, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes para acreditarlos.
Recibidos los descargos señalados, en tiempo y forma, la ARMADA tendrá un plazo de hasta treinta (30) días hábiles, contados desde la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará en la respectiva Resolución fundada.
Si habiendo transcurrido el plazo dispuesto, el proveedor no hubiese ejercido su derecho a presentar descargos, se procederá a dictar y notificar la respectiva Resolución, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para presentar descargos.
La medida que se adopte, según sea el caso, y que constará en la respectiva Resolución fundada, será publicada oportunamente en el Sistema de Información.
En contra de dicha Resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880.
Las resoluciones que se pronuncien sobre el término anticipado de contrato serán notificadas a la dirección de correo electrónico única fijada por el proveedor en el Sistema de Información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N°19.886.
El procedimiento descrito en este numeral no será aplicable respecto de la causal descrita en la letra h.-, dado que conforme a lo dispuesto en el artículo 33° de la Ley N° 21.595, de configurarse dicha causal, se producirá la extinción de pleno derecho de los efectos del Contrato.
2. En las situaciones referidas en los literales del número 1.- anterior, que constituyan causales de término anticipado del Contrato imputables al proveedor, la ARMADA deberá cobrar y hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
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T. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS |
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1. Cualquier dificultad que se suscite entre las Partes respecto de la interpretación del Contrato, como asimismo, en la avaluación anticipada de los daños y perjuicios que se le puedan ocasionar a la Armada o al Proveedor, serán resueltos por la Comandancia de la Base Naval de Iquique.
2. Lo dispuesto en el punto anterior no implica de manera alguna una renuncia por parte del Fisco, de la Armada y el Proveedor a someter la controversia que se pueda suscitar, al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia, para cuyo efecto las Partes fijan domicilio en la ciudad de Iquique, prorrogando expresamente competencia a sus tribunales.
3. Cuando las medidas aplicadas por incumplimiento del contrato por parte del proveedor, no cubran los daños causados a la ARMADA, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios, conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 13 ter de la Ley N°19.886.
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U. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN |
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1. Los derechos y obligaciones que nacen con ocasión del desarrollo del presente procedimiento de contratación pública, serán intransferibles, sin perjuicio de que una norma legal especial permita expresamente la cesión de derechos y obligaciones.
Los documentos justificativos de los créditos que de ellos emanen serán transferibles de acuerdo con las reglas del derecho común.
2. No procederá la subcontratación en el presente procedimiento de contratación pública.
3. La infracción a lo indicado, hará responsable al proveedor de los perjuicios ocasionados y será causal suficiente para poner término anticipado a dicho Contrato, procediendo la ARMADA a cobrar la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, en conformidad a lo establecido en la Letra S.- anterior.
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V. MODIFICACIONES AL CONTRATO |
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1. Toda notificación, requerimiento de servicios o información y respuesta que deba practicarse o proporcionarse, de acuerdo al Contrato, deberá llevarse a efecto mediante correo electrónico o publicación en el Sistema de Información, según los distintos casos establecidos en las presentes Bases y en la normativa pertinente. Solamente en estas formas se considerará efectivamente enviado y recibido.
2. En caso de dirigirse a la ARMADA:
COMANDANCIA DE LA BASE NAVAL (I.)
Avenida Arturo Prat N° 706, Iquique.
Teléfono : 56 - 57 – 2517203 - 2517204
Correo : cstierling@armada.cl
3. En caso de ser dirigida al PROVEEDOR:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Teléfono : 56 - XX - XXXXXXXX
Correo : XXXXX@XXXXXX
Atte. : Representante Legal de la Empresa.
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W. FORMULARIOS DE ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS. |
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De acuerdo a los documentos adjuntos.
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X. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS |
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I. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO:
La Comandancia de la Base Naval de Iquique, necesita contratar el servicio de retiro de basura de sus dependencias hasta el Relleno Sanitario, durante un periodo de 12 meses.
El proveedor deberá considerar en su oferta un valor unitario de retiro diario. El valor ofertado I.V.A. incluido multiplicado por 365 no podrá superar el presupuesto disponible de la presente Licitación.
II. METODOLOGÍA:
- Para la ejecución del servicio, el Proveedor deberá proporcionar dos (02) contenedores con tapa de 1.100 litros, en las dependencias de la Base Naval de Iquique.
- El Proveedor enviará un camión compactador de a lo menos 15 M3, con sistema de levante de contenedores, para el retiro diario.
- El camión de retiro no podrá tener un año de fabricación inferior a 2022.
III. EJECUCIÓN:
- El Proveedor ejecutará el servicio de retiro de basura permanentemente, cada día de la semana en forma obligatoria, entre las 09:00 y 19:00 hrs. por el tiempo que dure el contrato.
- La Armada pagará en forma mensual el precio correspondiente según siguiente detalle:
Cantidad de retiros diarios X Valor unit. + I.V.A. = Valor de la factura (Cantidad de días del mes)
- El Proveedor tendrá la obligación de entregar en cada retiro una guía con el nombre del conductor, fecha y hora, objeto respaldar el servicio. Esta guía será emitida en 2 ejemplares y la firmará el Encargado de Adquisiciones en horario de oficina o el Abastecimiento de Guardia fuera del horario de trabajo.
- Todos los gastos necesarios para la ejecución del servicio, así como tarifas por disposición final, serán de cargo del Proveedor.
IV. FACTURACIÓN:
- Dentro de los 5 primeros días de cada mes, el Proveedor podrá emitir la correspondiente factura electrónica a nombre de la “Comandancia de la Base Naval de Iquique”, por el cobro mensual, acompañando comprobante de destino final de retiros efectuados.
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Y. CONTRATO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
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En Iquique, a XX de febrero de 2026, comparece por una parte la COMANDANCIA DE LA BASE NAVAL DE IQUIQUE, representada por el Sr. Comandante de la Base Naval Iquique Capitán de Navío Don Bernhard Arentsen Schmidt , chileno, casado, cédula de identidad y R.U.T. Nº X.XXX.XXX-X, con domicilio en Av. Arturo Prat Nº 706 Iquique, en adelante la “ARMADA” y la Empresa XXXXXXXXXXX", R.U.T. Nº XX.XXX.XXX-X, representada por Don XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, cédula de identidad y R.U.T. Nº X.XXX.XXX.-X, con domicilio XXXXXXXXXXXX. En adelante la “EMPRESA”, se ha convenido el siguiente Contrato de retiro de basura domiciliaria desde el interior de la Base Naval de Iquique:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO Y MONTO DEL CONTRATO
La EMPRESA se obliga a prestar para la ARMADA, el servicio de retiro de basura, en adelante el SERVICIO, depositados en (04) cuatro contenedores de 1.100 litros, que estarán en las dependencias de la Base Naval de Iquique, que para este efecto la EMPRESA proporcionará conforme al detalle señalado en la Letra X de la Licitación Pública Nº 3061-2-LE26. El monto del presente contrato equivale a $ 21.830.453.-
CLÁUSULA SEGUNDA: EJECUCIÓN Y RECEPCIÓN
2.1. Para la ejecución del SERVICIO, la EMPRESA proporcionará (02) dos contenedores de 1.100 litros en dependencias de la Base Naval Iquique. La EMPRESA enviará a las dependencias de la ARMADA un camión equipado con sistema de levante para luego trasladar lo retirado hasta el relleno sanitario.
2.2. La EMPRESA ejecutará el SERVICIO permanentemente, cada día de la semana de lunes a domingo en forma obligatoria, entre las 07:00 y 19:00 hrs. a contar del mes de febrero de 2026 y por todo el tiempo de vigencia del contrato según Clausula Cuarta. También se podrán coordinar con 24 horas de anticipación, retiros extras, incluyendo días inhábiles si fuese necesario.
2.3. Todos los gastos necesarios para la ejecución del SERVICIO, así como las tarifas por disposición final, serán de cargo de la EMPRESA.
2.4. La EMPRESA cada vez que ingrese a la Base Naval (I.) deberá entregar una guía (emitida en dos ejemplares) con el nombre del conductor, fecha y hora en la cual se efectuó el retiro de basura; su recepción conforme estará materializada con la firma del Sargento apostado en la Guardia de acceso.
CLÁUSULA TERCERA: PRECIO Y FORMA DE PAGO
3.1. El pago se efectuará mediante transferencia electrónica en Cuenta Corriente Bancaria, a nombre de la EMPRESA, una vez que se tenga la conformidad del SERVICIO por la ARMADA, previa presentación de factura en triplicado, debidamente legalizada a nombre de la “Comandancia Base Naval Iquique”; sin perjuicio de lo anterior, la EMPRESA podrá facturar por ejecuciones extras o servicios adicionales previa coordinación con la ARMADA.
3.2. La ARMADA pagará en un plazo de treinta (30) días corridos a contar de la fecha de recepción conforme de la respectiva factura, según lo señalado en la circular Nº 23 del Ministerio de Hacienda de fecha 13 de abril de 2006.
3.3. Las facturas deberán emitirse de acuerdo a las disposiciones del S.I.I., según lo estipulado en las circulares Nº 12 de febrero de 1991 y Nº 53 del 10 de septiembre de 1999, según corresponda.
CLÁUSULA CUARTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
4.1. El presente Contrato se mantendrá vigente durante 12 meses, si las partes no le pusieren término a través de un aviso entregado mediante carta certificada o por medio de un documento oficial, con un mes de anticipación a la fecha de término.
4.2. La EMPRESA al momento de suscribir el Contrato, declara que está inscrita en el Registro Oficial de Proveedores “Chileproveedores”, se encuentra habilitada para contratar con el Estado y no le afectan las inhabilidades referidas en el artículo 4º de la Ley N° 19.886.
CLÁUSULA QUINTA: FACTORING
5.1. En el caso de la cesión de una factura, conforme a la Ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la factura, deberá notificarse anticipadamente a la ARMADA, bajo apercibimiento de incurrir en las sanciones establecidas en dicho cuerpo legal. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá estipular en todos los ejemplares de la respectiva factura la siguiente leyenda:
“El crédito representado por la presente factura ha sido cedido al factoring XXX, con domicilio en: XXX, a quien se le deberá efectuar el pago del mismo para que se entienda pagada”.
5.2. La ARMADA no aceptará responsabilidad alguna en caso de incumplimiento de lo señalado precedentemente.
CLÁUSULA SEXTA: MULTAS
6.1. Sin en caso de atraso en la entrega del servicio, el proveedor estará obligado a pagar multas diarias a la ARMADA, correspondientes a un 7% por cada día de atraso, calculadas sobre el valor total de la respectiva orden de compra.
6.2. Detectada una situación que amerite el cobro de multas, el Administrador del Contrato, designado por la ARMADA, notificará al proveedor en forma electrónica conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N°19.886, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos en que ésta se motiva.
6.3. El proveedor contará con un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la referida notificación, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes para acreditarlos.
6.4. Recibidos los descargos señalados, en tiempo y forma, la ARMADA tendrá un plazo de hasta treinta (30) días hábiles, contados desde la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, pronunciándose sobre el incumplimiento y para resolver respecto de la aplicación de la multa, lo que se determinará en la respectiva Resolución fundada.
6.5. Si habiendo transcurrido el plazo dispuesto, el Proveedor no hubiese ejercido su derecho a presentar descargos, se procederá a dictar y notificar la respectiva Resolución, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para presentar descargos.
6.6. La medida que se adopte, según sea el caso, formalizada a través de la respectiva Resolución fundada, será publicada en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.
6.7. En contra de dichas Resoluciones procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880.
6.8. Las resoluciones que se pronuncien sobre el cobro de la multa serán notificadas a la dirección de correo electrónico única fijada por el proveedor en el Sistema de Información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N°19.886.
6.9. Para el caso de que la ARMADA resuelva declarar procedente el cobro de una multa, el Proveedor deberá pagarla mediante vale vista, cheque nominativo, u otro documento equivalente, o mediante transferencia electrónica, a nombre de la Dirección de Contabilidad de la Armada, RUT 61.966.700-K, con domicilio en calle Prat N° 620 de la ciudad de Valparaíso.
6.10. La multa deberá pagarse en un plazo no superior a diez (10) días hábiles contados desde la notificación de la Resolución que disponga su cobro.
6.11. En caso de que el Proveedor no pague la multa en tiempo y forma, la ARMADA la cobrará mediante descuentos de eventuales pagos pendientes o bien, haciéndose efectivo el pago con cargo a la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato otorgada a este efecto, reembolsando el saldo correspondiente al proveedor, de ser procedente. En este caso, el Proveedor deberá reponer la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, en forma previa a la restitución del saldo correspondiente.
6.12. En todo caso, las multas se aplicarán solamente hasta alcanzar en total y en forma acumulada, el monto de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato.
6.13. Se entenderá por atraso en la entrega, el tiempo transcurrido en días corridos, contados desde la fecha de entrega fijada en el lugar que se indique en el Contrato y Orden de Compra, hasta la fecha de recepción conforme del servicio por la Comisión de Recepción de la Comandancia de la Base Naval (I.).
6.14. Sin perjuicio de lo anterior, no se considerará para contabilizar el cumplimiento del plazo de entrega, el tiempo que demore la Institución en el proceso de recepción.
6.15. La ARMADA estará facultada para rechazar definitivamente el servicio, si éstos no cumplen con las Especificaciones Técnicas, una vez cumplido el plazo de 3 días de atraso.
6.16. Lo señalado será motivo suficiente para que la ARMADA no recepcione los artículos, quedando facultada para hacer efectiva la respectiva Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y para poner término anticipado al Contrato.
6.17. Con todo, la Armada no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato, que hayan sido devengadas durante los meses anteriores a aquel en que se hizo obligatorio el pago de la multa.
CLÁUSULA SÉPTIMA: FUERZA MAYOR
7.1. Se entenderá como Fuerza Mayor para los efectos del Contrato, lo definido en el Artículo 45 del Código Civil.
7.2. Si el proveedor se ve impedido de cumplir con sus obligaciones contractuales por alguna causal de Fuerza Mayor, deberá notificar a la ARMADA por escrito, en un plazo no superior a diez (10) días hábiles contados desde que se hayan iniciado los hechos o circunstancias que constituyen dicha causal, indicando la incidencia que dicha situación tiene en el cumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos en el Contrato, acompañando los antecedentes que estime necesarios para acreditarla. La causal invocada podrá ser aceptada o no, mediante Resolución fundada y dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados desde que haya sido notificada a la ARMADA, de acuerdo al mérito de los antecedentes.
CLÁUSULA OCTAVA: TÉRMINO DEL CONTRATO
8.1 Conforme a lo establecido en el artículo 13 bis de la Ley N°19.886, el contrato podrá terminarse anticipadamente por las siguientes causas:
a.- La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b.- La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
c.- El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, esto es:
i. Que se hayan rechazado el servicio por incumplimientos de las Especificaciones Técnicas.
ii. Que la suma de las multas haya sobrepasado el límite establecido en la Letra Q.-, de las presentes Bases.
iii. Que el Proveedor se niegue a dar cumplimiento a las obligaciones que le impone el Contrato.
iv. Que el proveedor haya negociado, cedido, traspasado, transferido o delegado las obligaciones del Contrato, o haya subcontratado, en contravención a lo establecido en la Letra U.- “Cesión y Subcontratación”, de las presentes Bases.
v. La no renovación por parte del proveedor de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, en forma previa a su vencimiento, en los casos que corresponda.
vi. Que el proveedor omita la entrega de una nueva Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, en caso de cobro de la original y de seguir vigente el Contrato.
vii. Que el proveedor registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos (2) años, a la mitad del período de ejecución del Contrato, con un máximo de seis (6) meses.
d.- El estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
e.- La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 13 de la Ley N°19.886. En tal caso, la Armada sólo pagará el precio por los bienes o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedezca a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 13 ter de la Ley N°19.886.
f.- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional
g.- La falta de disponibilidad presupuestaria de la ARMADA para continuar con el suministro contratado.
h.- Que el proveedor se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado, en los términos del artículo 33° de la Ley N° 21.595, lo cual producirá la extinción de pleno derecho del Contrato, en caso que éste se encuentre vigente al momento de la condena.
8.2 Los actos administrativos que dispongan tales medidas, deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.
8.3 Con todo, la ARMADA, en forma previa a disponer el término anticipado del Contrato por alguna de las causales previstas anteriormente que constituyan el incumplimiento de una o más obligaciones del proveedor, notificará a éste electrónicamente en la forma establecida en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N°19.886, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva.
8.4 El proveedor contará con un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la referida notificación, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes para acreditarlos.
8.5 Recibidos los descargos señalados, en tiempo y forma, la ARMADA tendrá un plazo de hasta treinta (30) días hábiles, contados desde la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará en la respectiva Resolución fundada.
8.6 Si habiendo transcurrido el plazo dispuesto, el proveedor no hubiese ejercido su derecho a presentar descargos, se procederá a dictar y notificar la respectiva Resolución, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para presentar descargos.
8.7 La medida que se adopte, según sea el caso, y que constará en la respectiva Resolución fundada, será publicada oportunamente en el Sistema de Información.
8.8 En contra de dicha Resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880.
8.9 Las resoluciones que se pronuncien sobre el término anticipado de contrato serán notificadas a la dirección de correo electrónico única fijada por el proveedor en el Sistema de Información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N°19.886.
8.10 El procedimiento descrito en este numeral no será aplicable respecto de la causal descrita en la letra h.-, dado que conforme a lo dispuesto en el artículo 33° de la Ley N° 21.595, de configurarse dicha causal, se producirá la extinción de pleno derecho de los efectos del Contrato.
8.11 En las situaciones referidas en los literales del número 1.- anterior, que constituyan causales de término anticipado del Contrato imputables al proveedor, la ARMADA deberá cobrar y hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
CLÁUSULA NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
9.1. Cualquier dificultad que se suscite entre las Partes respecto de la interpretación del Contrato, como asimismo, en la avaluación anticipada de los daños y perjuicios que se le puedan ocasionar a la Armada o al Proveedor, serán resueltos por la Comandancia de la Base Naval de Iquique.
9.2. Lo dispuesto en el punto anterior no implica de manera alguna una renuncia por parte del Fisco, de la Armada y el Proveedor a someter la controversia que se pueda suscitar, al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia, para cuyo efecto las Partes fijan domicilio en la ciudad de Iquique, prorrogando expresamente competencia a sus tribunales.
9.3. Cuando las medidas aplicadas por incumplimiento del contrato por parte del proveedor, no cubran los daños causados a la ARMADA, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios, conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 13 ter de la Ley N°19.886.
CLÁUSULA DÉCIMA: CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN
10.1. Los derechos y obligaciones que nacen con ocasión del desarrollo del presente procedimiento de contratación pública, serán intransferibles, sin perjuicio de que una norma legal especial permita expresamente la cesión de derechos y obligaciones.
10.2. Los documentos justificativos de los créditos que de ellos emanen serán transferibles de acuerdo con las reglas del derecho común.
10.3. Los derechos y obligaciones que nacen con ocasión del desarrollo del presente procedimiento de contratación pública, serán intransferibles, sin perjuicio de que una norma legal especial permita expresamente la cesión de derechos y obligaciones.
10.4. No procederá la subcontratación en el presente procedimiento de contratación pública.
10.5. La infracción a lo indicado, hará responsable al proveedor de los perjuicios ocasionados y será causal suficiente para poner término anticipado a dicho Contrato, procediendo la ARMADA a cobrar la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: MODIFICACIONES AL CONTRATO
11.1 Toda notificación, requerimiento de servicios o información y respuesta que deba practicarse o proporcionarse, de acuerdo al Contrato, deberá llevarse a efecto mediante correo electrónico o publicación en el Sistema de Información, según los distintos casos establecidos en las presentes Bases y en la normativa pertinente. Solamente en estas formas se considerará efectivamente enviado y recibido.
11.2 En caso de dirigirse a la ARMADA:
COMANDANCIA DE LA BASE NAVAL (I.)
Avenida Arturo Prat N° 706, Iquique.
Teléfono : 56 - 57 – 2517203 - 2517204
Correo : cstierling@armada.cl
11.3 En caso de ser dirigida al PROVEEDOR:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Teléfono : 56 - XX - XXXXXXXX
Correo : XXXXX@XXXXXX
Atte. : Representante Legal de la Empresa.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: NORMAS COMPLEMENTARIAS
12.1. En todo lo no previsto en este Contrato, se aplicarán las normas contenidas en los siguientes textos legales, que las Partes declaran conocer y dar por insertadas en este Contrato para todos los efectos legales:
a) Ley Nº 18.928 sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas.
b) Reglamento de la Ley Nº 18.928 Decreto Nº 95 del 22 de julio de 2006.
c) Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios y su Reglamento.
d) Ley Nº 19.983 del 15 de diciembre de 2004 sobre transferencia y mérito ejecutivo de la copia de la factura.
e) Resolución Aprobatoria de Bases Administrativas de la Propuesta Pública Nº 3061-2-LE26, “Retiro residuos domiciliarios desde interior Base Naval Iquique”.
f) Las consultas y respuestas a las Bases Administrativas, a través del Portal Mercado Público.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA: ACREDITACIÓN OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES
13.1 Es responsabilidad exclusiva de la EMPRESA cumplir con las obligaciones laborales y provisionales de sus trabajadores. La ARMADA no tiene vínculo alguno con el trabajador dependiente de la EMPRESA.
13.1 Para los efectos de acreditar la EMPRESA adjudicada que no registra saldos insolutos de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social con sus trabajadores, deberá presentar en forma mensual con la respectiva factura y ante cualquier requerimiento de la ARMADA, el certificado que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y provisionales, y no tener litigios pendientes, emitido por la Inspección o Dirección del Trabajo.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA: PERSONERÍAS Y FIRMAS
El presente Contrato se suscribe en tres (3) ejemplares del mismo tenor, valor y fecha quedando dos en poder de la ARMADA y uno en poder de la EMPRESA.
POR LA EMPRESA POR LA ARMADA
XXXXXXXXXXXX BERNHARD ARENTSEN SCHMIDT
REPRESENTANTE LEGAL CAPITÁN DE NAVÍO
COMANDANTE
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