10.1
Comisión evaluadora
La apertura y
evaluación de las ofertas será realizada de conformidad con lo establecido en
las presentes bases de licitación por una comisión constituida para tal efecto,
que estará compuesta por 2 funcionarios de la Dirección ChileCompra y 1
funcionario público perteneciente al Ministerio de Salud, designados por acto
administrativo de la autoridad competente que corresponda.
Excepcionalmente, y
de manera fundada, alguno de los integrantes de la comisión designados por la Dirección
ChileCompra, podrá ser una persona ajena a la Administración, aunque siempre en
número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.
Constitución
de una comisión técnica:
Se deja constancia
que, en virtud de la relevancia de la presente adquisición en términos de la
actual situación de contingencia sanitaria a raíz de la pandemia CoVid-19, de
público conocimiento, así como la complejidad técnica inherente a los productos
que son objeto de esta licitación, se conformará una comisión técnica integrada
por 3 funcionarios del
Instituto de Salud Pública de Chile (ISP),
organismo relacionado con el Ministerio de Salud, cuyo rol será asesorar a la
comisión evaluadora respecto de aspectos técnicos atingentes a la evaluación de
los productos propuestos por los proveedores en sus respectivas ofertas, para
lo cual efectuarán las validaciones que les sean solicitadas por la comisión
evaluadora y, que sean procedentes, a fin de asegurar la calidad de los
productos y el cumplimiento de los requerimientos exigidos para éstos en las
presentes bases de licitación. Con todo, será la comisión evaluadora la
encargada de determinar finalmente el estado de los productos ofertados respecto
del cumplimiento de los requerimientos mínimos establecidos en estas bases de
licitación para ellos, teniendo en consideración el informe elaborado al
respecto por la comisión técnica, en el caso de que le haya sido requerido,
documento en el que se detallarán las verificaciones de los antecedentes
técnicos de las ofertas y las conclusiones obtenidas respecto de dichas
validaciones desarrolladas en su rol asesor de la comisión evaluadora.
La designación de
la comisión evaluadora se publicará en el sistema www.mercadopublico.cl
y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N°20.730, que regula
el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las
autoridades y funcionarios.
Los miembros de la comisión
evaluadora no podrán:
·
Tener
contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos
regulados por los artículos 27 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.
·
Aceptar
solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa
o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
·
Aceptar
ningún donativo de parte de terceros, entiéndase como terceros, entre otros, a
las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras,
asociaciones, gremios o corporaciones.
La comisión evaluadora
emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a la autoridad
competente de la Dirección ChileCompra, o quien le subrogue, la adjudicación,
de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de
licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.
10.2
De la oferta y consideraciones generales en la
evaluación
a.
Sólo se admitirá una oferta por
participante, entendiendo ésta como la presentación por parte de un
oferente de los antecedentes requeridos en la cláusula N°7 “Anexos e
instrucciones para la presentación de ofertas” y que serán evaluadas bajo lo
establecido en las presentes bases de licitación, oferta que podrá comprender
una o más de las líneas de producto que se licitan en este proceso concursal.
Con todo, en caso de que el proveedor ingrese más de una oferta en una línea de
producto en particular, se considerará la oferta que ingresó en último lugar
(considerando fecha y hora registradas en el Sistema de Información),
descartando las restantes ofertas ingresadas en dicha línea de producto.
b.
Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la
cláusula N°7 “Anexos e Instrucciones para la presentación de ofertas” de las
presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a
través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la
propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio
de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción contempladas
en el artículo N°62 del reglamento de la Ley de Compras.
c.
Los documentos solicitados por la Dirección ChileCompra deben estar
vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la
cláusula N°4 de las estas bases de licitación y ser presentados como copias
simples, legibles y firmadas por el representante legal de la empresa o persona
natural. Sin perjuicio de ello, la DCCP podrá verificar la veracidad de la
información entregada por el proveedor.
d.
Será de exclusiva responsabilidad del oferente
el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas Bases de
Licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la
sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de
las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a
través de estas Bases y el respectivo contrato.
e.
La Dirección ChileCompra declarará inadmisible cualquiera de las
ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en
las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de esta Dirección de
solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo
con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases
de licitación.
f.
Sólo en los caso en que proceda,
el oferente deberá entregar las muestras respectivas por cada uno de los
productos que oferte de conformidad con lo indicado en la cláusula N°7.1
“Disposiciones para la entrega de muestras”. Se descartarán aquellas ofertas
cuyos productos ofertados no acompañen las muestras requeridas y la oferta será
declarada inadmisible respecto de la línea de producto en donde
se produce el incumplimiento de lo señalado.
10.3
Subsanación de errores u omisiones formales
Una vez realizada la apertura electrónica
de las ofertas, la Dirección ChileCompra podrá solicitar a los oferentes que
salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de
dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de
privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten
los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes,
y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema
de Información www.mercadopublico.cl.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas
desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo
solicitado por la Dirección ChileCompra o para acompañar los antecedentes
requeridos por ésta. La Dirección ChileCompra no considerará las respuestas o
los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido
enviados a través de la plataforma.
Cabe señalar que el oferente que haya incurrido en error u omitido
certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, y con
posterioridad lo haya subsanado en virtud de la presente cláusula, obtendrá
menor puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales, según lo
indicado en la clausula 10.7.3 de estas bases.
La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema (“foro
inverso”), dispuesto en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl,
mediante el cual se solicitan antecedentes y aclaraciones durante el periodo de
evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.
10.4
Solicitud de certificaciones o antecedentes
omitidos
La Dirección ChileCompra tiene la facultad de permitir la presentación
de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al
momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o
antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del
plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el
vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por
quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente
y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No se
aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.
Para dicha presentación de certificaciones o antecedentes se otorgará
un plazo fatal de 48 horas corridas, contados desde su comunicación al oferente
por parte de la DCCP, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La
responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema (“foro inverso”), dispuesto en
el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, mediante el cual se solicitan
antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae
exclusivamente en los oferentes.
El oferente que haya omitido certificaciones o antecedentes al momento
de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad en
virtud de la presente cláusula, obtendrá menor puntaje en el criterio
Cumplimiento de Requisitos Formales, según lo indicado en la cláusula 10.7.3 de
estas bases.
10.5
Inadmisibilidad de las ofertas
La Dirección ChileCompra declarará inadmisible las ofertas presentadas
que no cumplan los requisitos mínimos establecidos en las bases de licitación, sin
perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u
omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
Dicha declaración deberá materializarse a través de la dictación de una
resolución fundada y no dará derecho a indemnización alguna a los oferentes.
10.6
Facultad de declarar desierta la licitación
La Dirección ChileCompra podrá declarar
desierta la licitación respecto de algunas o todas las líneas de productos
consideradas en esta licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas
no resulten convenientes a sus intereses o a los intereses de los organismos
públicos mandantes.
Dicha declaración deberá materializarse a
través de la dictación de una resolución fundada y no dará derecho a
indemnización alguna a los oferentes.
10.7
Criterios de evaluación y procedimiento de
evaluación de las ofertas:
Sólo serán
considerados las propuestas de aquellos oferentes que fueron declaradas admisibles,
esto es, que hayan cumplido con los requerimientos dispuestos en estas bases de
licitación para declarar la admisibilidad de las ofertas y, por ende, procede
su evaluación.
En virtud de
lo anterior, se realizará en primera instancia la verificación del cumplimiento
de los requerimientos mínimos a los que deben ajustarse los productos ofertados,
de conformidad con lo dispuesto en estas bases de licitación, para posteriormente
ser sometidos al proceso de evaluación de ofertas.
A)
Verificación del cumplimiento de los requerimientos
mínimos de los productos ofertados:
Los productos ofertados por los
proponentes deberán cumplir con todas las características y requisitos técnicos
contenidos en el Anexo B “Especificaciones técnicas de los productos licitados”
de estas bases de licitación.
En caso de que los productos ofertados no
den cumplimiento a lo señalado en el párrafo precedente, según cada línea de
producto, éstos serán descartados del proceso de evaluación de ofertas y, por
lo tanto, se declararán inadmisibles las ofertas de los
proveedores respecto de la(s) línea(s) de producto donde se verificó que los
productos ofertados incumplieron las características técnicas mínimas
establecidas para estos en las presentes bases de licitación.
·
Asesoría por parte de
la Comisión Técnica:
La comisión
técnica (aludida en la cláusula N°10.1 “Comisión evaluadora”), y sólo en el
caso de que le sea solicitado por parte de la comisión evaluadora, analizará los
documentos y antecedentes técnicos
de los productos ofertados por los proveedores cuyas ofertas resultaron
admisibles. La solicitud señalada por parte de la comisión evaluadora podrá
atenerse a una, varias o todas las líneas de producto licitadas de acuerdo con
las necesidades de asesoramiento que posea la comisión evaluadora durante la
ejecución de su cometido.
En virtud de
lo anterior, esto es, en el caso de que se solicite la verificación de
antecedentes técnicos a la comisión técnica, ésta emitirá un informe con el
análisis efectuado de estos antecedentes y mediante el cual entregará sus conclusiones
a la comisión evaluadora respecto de los productos verificados. Será la
comisión evaluadora en el marco de sus competencias que, en virtud del informe
emitido por la comisión técnica, declarará el estado final de dichos productos,
según cada línea de producto licitada, respecto del cumplimiento de las
características y requisitos técnicos mínimos de los productos en revisión, los
que se encuentran detallados en el Anexo B “Especificaciones
técnicas de los productos licitados”, así como otras disposiciones respecto de
dichos productos que se encuentren establecidos en estas bases de licitación.
·
Evaluación de muestras
(Líneas N°s. 20, 21, 22 y 23 - “Batas desechables impermeables”):
Respecto de las líneas de producto N°s. 20,
21, 22 y 23, correspondientes al tipo de producto “Batas desechables
impermeables”, y sólo en el caso de que el producto ofertado no cuente con la
respectiva certificación, de acuerdo con lo exigido en el Anexo B, numeral 7, el
oferente podrá disponer de muestras para los productos ofertados con la
finalidad de acreditar el cumplimiento de los requerimientos mínimos dispuestos
para dicho tipo de producto.
Para acceder a la opción indicada en el
párrafo precedente, esto es, la presentación de muestras para su inspección, el
oferente deberá declararlo expresamente en el Anexo N°6 “Oferta técnica”, en su
numeral 3. No se analizarán muestras de parte de oferentes que no se hayan
acogido a esta opción en el anexo señalado, en virtud de que optaron por
presentar alguna(s) de las certificaciones requeridas en el Anexo B, numeral 7,
para acreditar el cumplimiento de los requerimientos mínimos establecidos.
En caso de acogerse a la opción de
“Inspección de muestras de productos”, éstas deberán ser presentadas por
los oferentes ajustándose al procedimiento establecido en la cláusula N°7.1 de
estas bases de licitación.
Las muestras presentadas serán enviadas a especialistas técnicos dependientes del Ministerio de Salud,
sin identificar al oferente que corresponde ―utilizando para ello una sistema
de identificación que permita establecer de forma inequívoca la correspondencia
de la muestra analizada con el oferente al que pertenece ésta―, quienes las
analizarán para verificar el cumplimiento de las especificaciones y
características técnicas de dichos productos. En virtud del análisis efectuado,
emitirán un informe con los resultados obtenidos, considerando para ello la
pauta de inspección dispuesta en el Anexo
D de estas bases de licitación.
Será la
comisión evaluadora en el marco de sus competencias que, en virtud del informe
emitido por los especialistas técnicos del Ministerio de Salud, declarará el
estado final de dichos productos, respecto del cumplimiento de las
características y requisitos técnicos mínimos de los productos en revisión, los
que se encuentran detallados en el Anexo B “Especificaciones
técnicas de los productos licitados”, así como otras disposiciones respecto de
dichos productos que se encuentren establecidos en estas bases de licitación.
B)
Procedimiento de evaluación de ofertas
Si las ofertas
han sido declaradas admisibles, y los productos ofertados cumplen con los requisitos
mínimos establecidos en estas bases de licitación (como, por ejemplo, los
indicados en el Anexo B), según cada línea de producto, se procederá a su
evaluación independientemente para cada línea, la que se realizará en una
etapa, considerando los siguientes criterios:
Clasificación criterio
|
Criterios
de evaluación
|
Ponderación
|
Criterio
económico
|
Precio
|
80%
|
Criterio
técnico
|
Plazos de entrega
|
18%
|
Criterio
administrativo
|
Requisitos formales
|
2%
|
El puntaje total de la propuesta de cada
oferente se obtendrá al sumar el puntaje ponderado obtenido por la oferta en cada
criterio de evaluación señalado precedentemente.
10.7.1
Criterio económico: Precio del producto (80%)
La evaluación de este criterio se realizará
para cada línea de producto que es licitado en este proceso (los cuales son indicados
en la cláusula N°3 “Líneas de productos licitados” de estas bases), y sólo se
considerarán los precios de los productos ofertados que cumplan cabalmente con
los requerimientos técnicos mínimos establecidos en el Anexo B.
Asimismo, se deja constancia que, los precios ofertados
por los proponentes no podrán ser superior al precio máximo establecido para
los productos, según cada línea de producto, lo cual se señala en el Anexo
B, letra B. Dicho precio máximo está referido al precio por unidad y no
al precio según formato de venta. En el caso del tipo de producto “Alcohol gel
con válvula dosificadora (300-350ml)”, correspondiente a la línea de producto N°7,
el precio máximo está referido al precio por 1 mililítro (ml) de producto y no
a una unidad de producto, por lo que el precio máximo a pagar por una unidad del
producto ofertado corresponderá al precio máximo establecido por 1ml (según lo
dispuesto en el Anexo B, letra B) multiplicado por el volumen en mililitros del
producto ofertado.
Se descartarán del proceso de
evaluación de ofertas aquellos productos que incumplan lo indicado en el párrafo
precedente, no teniendo posibilidad alguna de ser adjudicados en esta
licitación, declarándose inadmisible la oferta en la(s)
respectiva(s) línea(s).
El puntaje se asignará considerando un ranking
de precios por cada línea de producto licitado.
Para la confección del ranking de precios de
una línea de producto en particular, se considerarán los precios netos
unitarios de las ofertas recibidas para dicha línea de producto, los cuales
serán homologados considerando el formato de presentación en aquellos en que el
formato del producto ofertado difiera en cuanto a su presentación, lo anterior
con el fin de realizar una correcta comparación de los precios ofertados. Posteriormente,
se ordenarán de forma ascendente los precios resultantes, asignando el primer
lugar al menor precio, el segundo lugar al segundo menor precio y así
sucesivamente.
El puntaje en este criterio de evaluación se
asignará según la siguiente tabla:
Ranking
|
Puntaje
|
Primer lugar
|
100 puntos
|
Segundo lugar
|
80 puntos
|
Tercer lugar
|
70 puntos
|
Cuarto lugar
|
60 puntos
|
Quinto lugar
|
50 puntos
|
En caso de recibir más de cinco ofertas
para la línea de producto en evaluación, desde el quinto lugar y hasta el
décimo lugar, la asignación de puntajes será decreciente en 10 puntos por cada
posición que avance en el ranking contando desde los 40 puntos. Por lo tanto,
la sexta posición obtendrá 40 puntos, la séptima posición, 30 puntos, y así
sucesivamente hasta que a contar de la posición N°10, inclusive, se asignarán 0
puntos a las ofertas en este criterio de evaluación.
En el caso de existir una situación de
empate entre dos o más oferentes, las ofertas que se encuentren en esta
situación serán ubicadas en el mismo lugar del ranking y obtendrán el mismo
puntaje en este criterio. El ranking se correrá la misma cantidad de posiciones
que la cantidad de ofertas que se encuentren en situación de empate.
10.7.2
Criterio técnico: Plazos de entrega (18%)
La evaluación
de este criterio se realizará de forma independiente por cada línea de
producto licitada y se hará en función de la oferta realizada por el oferente en
el Anexo N°6 “Oferta técnica” en términos de los plazos comprometidos por éste respecto
de la entrega de los productos que se requieran durante el período de
suministro definido en la cláusula N°11.6 “Período de suministro”.
El plazo de
entrega anteriormente indicado se define como el período, expresado en cantidad
de días hábiles, comprendido entre la fecha de aceptación de la orden de compra
por parte del proveedor y la fecha máxima en que éste se compromete a hacer
entrega de los productos requeridos en la dirección definida por el organismo
requirente como dirección de despacho (ver Anexo A).
Para efectos de evaluación de este
criterio, se considerará los siguientes subcriterios: i) el plazo de entrega en
la región metropolitana y, ii) el plazo de entrega en regiones, los cuales
serán ponderados de acuerdo con la siguiente fórmula:
Ptje.Plazos de Entrega=30%∙Ptje.
Plazo RM+70%∙Ptje. Plazo
Regiones
En el caso de las líneas de producto N°s. 3, 4, 6, 8, 9, 12, 13, 14, 17, 18, 20, 23 y 25, este criterio se evaluará
considerando una ponderación del 100% respecto del plazo ofertado en regiones según
lo declarado por el oferente en el Anexo N°6 “Oferta técnica”, lo anterior,
toda vez que dichas líneas de producto consideran despacho exclusivo de productos
en Regiones. Del mismo modo, tratándose de las líneas de producto N°s. 10, 16 y
21, la evaluación de este criterio se efectuará considerando una ponderación
del 100% respecto del plazo ofertado en la Región Metropolitana por parte del
proponente en el Anexo N°6 “Oferta técnica”, debido a que dicha línea de
producto considera despacho exclusivo de productos a la región en cuestión.
Los valores a ofertar por el oferente en los subcriterios indicados anteriormente
deberán estar expresados en números enteros, esto es sin cifras decimales. En
caso contrario, se aproximará el valor ofertado al entero más cercano a fin de
no considerar cifras decimales. Lo anterior será aplicable para todos los
efectos.
Se deja constancia que, el plazo de entrega en la región metropolitana no
podrá ser superior a 4 días hábiles; asimismo, el plazo de entrega en
regiones no podrá ser superior a 7 días hábiles, en cuyos casos,
la oferta será declarada inadmisible y no seguirá
participando en el proceso de evaluación.
Debido a la distribución geográfica de los despachos se establece que,
si el oferente postula a alguna de las líneas de producto N°s. 1, 2, 5, 7, 11,
15, 19, 22 y/o 24, éste deberá declarar de forma obligatoria un plazo de
entrega tanto para Regiones como para la Región Metropolitana, toda vez que
dichas líneas de producto consideran despacho tanto como para regiones como
para la región metropolitana. En caso de no dar cumplimiento a lo anterior, la
oferta será declarada inadmisible.
De igual forma, se declararán inadmisibles aquellas
ofertas que no indiquen un plazo de entrega en el referido anexo, en la sección
dispuesta para tales efectos, con salvedad de aquellos oferentes que:
· Postulen única y
exclusivamente a las líneas N°s. 3, 4, 6, 8, 9, 12, 13, 14, 17, 18, 20, 23 y 25, no postulando a otras
líneas de producto licitadas, quienes no tendrán la obligación de indicar un
plazo de entrega en la región metropolitana, toda vez que dichas líneas poseen
despacho exclusivo a regiones.
· Postulen única y
exclusivamente a las líneas N°s. 10, 16 y 21, no postulando a otras
líneas de productos licitadas, quienes no tendrán la obligación de indicar un
plazo de entrega en regiones, toda vez que dichas líneas poseen despacho
exclusivo a la región metropolitana.
También se declararán inadmisibles, aquellas ofertas que
indiquen plazos de entrega que no sean válidos, como por ejemplo: 0 días
hábiles como plazo de entrega o valores negativos.
La asignación del puntaje se realizará en función de la siguiente tabla:
Subcriterio
|
Plazos máximos de entrega
|
Ponderación
|
Plazo de entrega en
Región Metropolitana
(30%)
|
1 día hábil
|
100
|
2 días hábiles
|
70
|
3 días hábiles
|
50
|
4 días hábiles
|
20
|
Más de 4 días hábiles, no indica plazo o los valores señalados no son
válidos
|
Inadmisible
|
Plazo de entrega en
Regiones*
(70%)
|
Hasta 2 días hábiles
|
100
|
3 días hábiles
|
70
|
4 días hábiles
|
50
|
5 días hábiles
|
30
|
Desde 6 y hasta 7 días hábiles
|
10
|
Más de 7 días hábiles, no indica plazo o los valores señalados no son
válidos
|
Inadmisible
|
(*)
Excluye en la asignación el plazo de entrega en zonas extremas.
Se deja constancia que cuando se trate de regiones en zonas extremas el
proveedor dispondrá de 7 días hábiles para realizar el despacho de los
productos requeridos. Se entenderá como regiones extremas las siguientes
regiones: Región de Arica
y Parinacota, Región de Tarapacá, Región de Aysén del Gral. Carlos Ibález del
Campo y Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
10.7.3
Criterio Requisitos formales (2%)
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales
de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes y certificaciones
requeridas en la cláusula N°7 “Anexos e instrucciones para la presentación de
ofertas”, antes del cierre de presentación de oferta, obtendrá la totalidad de 100 puntos asignados al criterio.
Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han
omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cláusulas
N°10.3 “Subsanación de errores u omisiones formales“ y N°10.4 “Solicitud de
certificaciones o antecedentes omitidos“, resultando subsanadas correctamente
en el plazo allí indicado, obtendrá 50
puntos.
Por último, si el oferente que no subsana correctamente errores u omisiones
formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su
oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en las cláusulas N°10.3 “Subsanación de errores u omisiones
formales“ y N°10.4 “Solicitud de
certificaciones o antecedentes omitidos“, obtendrá 0 puntos en este criterio.
10.8
Mecanismo de resolución de empates
En el evento que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas
hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo,
quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicado, se optará por
aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio “Precio del producto”. Si aún persiste el empate, se optará por aquella oferta que cuente
con un mayor puntaje en el criterio “Plazos de entrega”. Si aún persiste el
empate, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el subcriterio
“Plazos de entrega en Regiones”. Finalmente, si persiste el empate se seleccionará
a la propuesta que se ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl.
10.9
Adjudicación
Se adjudicará a un único oferente por cada línea de producto licitada,
adjudicando al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de
las propuestas, en los términos descritos en las presentes bases, y teniendo en
consideración lo dispuesto en la cláusula N°10.8 “Mecanismo de resolución de
empates” en caso de que dos o más oferentes se encuentren en condiciones de
adjudicar.
Se deja constancia que en virtud de lo indicado en la cláusula N°3.1 “Condiciones
para presentar ofertas” el proveedor adjudicado deberá abastecer
la demanda total de los organismos compradores que requieran de dicho producto,
lo que se indica en el Anexo C de estas bases, no pudiendo discriminar la
demanda de algún organismo en particular respecto de los demás. En virtud de lo
anterior, el oferente se obliga a suscribir los respectivos contratos de
suministro, en los casos que aplique, y aceptar las órdenes de compra emanadas
por los diferentes organismos compradores según lo indicado en la cláusula
N°11.3 “Suscripción del contrato, operación y emisión de órdenes de compra”.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada
por la autoridad competente de la Dirección ChileCompra, la que será publicada
en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 6 del reglamento de la
ley N° 19.886, el acto administrativo de adjudicación se entenderá notificado
transcurridas 24 horas contadas desde su publicación en el portal
www.mercadopublico.cl.
En dicha resolución de adjudicación se indicará expresamente la
cantidad y tipo de productos que corresponden a cada uno de los proveedores
adjudicados.
10.10
Resolución de consultas respecto de la
Adjudicación
Las consultas sobre la adjudicación
deberán realizarse a la Dirección ChileCompra dentro del plazo de 5 días
hábiles contados desde la publicación de la resolución en el Sistema de
Información www.mercadopublico.cl, a través del siguiente enlace:
https://ayuda.mercadopublico.cl/ingresosolicitudes/
La Dirección ChileCompra dispondrá de hasta
10 días hábiles para responder, contados desde el vencimiento del plazo para
presentar estas consultas.
10.11
Readjudicación
La readjudicación podrá ser ejercida por
la Dirección ChileCompra cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de
las siguientes causales:
1.
Se desiste de su
oferta, o se entiende desestimiento de ésta;
2.
No se inscribe en el
Registro de Proveedores dentro del plazo señalado en las presentes bases, si
procede;
3.
Incurre en alguna
causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado; o
4.
No entregue la
documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en la
cláusula N°8 de las presentes bases, o no entregue las respectivas garantías de
fiel cumplimiento de contrato cuando esto sea requerido de conformidad con lo
dispuesto en la cláusula N°9.2 de estas bases;
5.
No firme la totalidad
de contratos que procedan como consecuencia de su adjudicación en esta
licitación, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N°11.3.1 de estas
bases;
6.
No aceptare la
totalidad de las órdenes de compra que formalizan la contratación emitidas por
los organismos cuyas
contrataciones sean inferiores a las 100 UTM, de acuerdo con lo dispuesto en el
inciso primero del artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 19.886, y de conformidad
con lo establecido en la cláusula N°11.3.1 de las bases;
7.
No cumple con las demás condiciones y
requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación
de los referidos documentos.
En caso de concurrir alguna de las
causales señaladas, sea respecto de todos o alguno de los órganos públicos
mandantes, la Dirección ChileCompra podrá dejar sin efecto la adjudicación
original, respecto de la(s) línea(s) de producto que se adjudicó el proveedor
en cuestión, y adjudicar al oferente que le seguía en puntaje en dicha(s)
línea(s), o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 40 días
hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original.
Dicha readjudicación procederá a menos
que, de acuerdo con los intereses de la Dirección ChileCompra se estime
conveniente declarar desierta la licitación o la respectiva línea de producto.
En
caso de efectuarse la readjudicación de la licitación, respecto de una o todas
las líneas de producto, la Dirección ChileCompra podrá ejecutar la garantía de
seriedad de la oferta que resultó adjudicada en primer
lugar, respecto de la o las líneas de producto readjudicadas, y que se
encuentra regulada en la cláusula N°9.1 “Garantía de seriedad de la oferta” de
estas Bases