10.1 Regulación de la licitación de Convenio Marco
Las licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento, las presentes bases y sus anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la DCCP, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.
El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:
- Ley N° 19.886 y su reglamento.
- Bases administrativas, sus anexos, aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere.
- La resolución de adjudicación
- Oferta adjudicada.
- Convenio Marco celebrado entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.
- Órdenes de Compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl
Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder a dicha documentación.
10.2 Acuerdo Complementario
Podrá suscribirse un Acuerdo Complementario entre las partes, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5% ni superior a un 30% según lo establecido en artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras N° 19.886, y se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los productos, vigencia, entre otros.
Tales condiciones particulares, no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes bases y por el Convenio Marco suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.
El plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior al plazo de tres años.
Para la firma del Acuerdo Complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley 19.886. Adicionalmente en dicho acuerdo deberá tenerse presente lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.
Una vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado acuerdo a la Orden de Compra respectiva.
Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.
10.3 Vigencia de las Condiciones Comerciales
Las condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios, serán publicadas en el catálogo electrónico de Convenios Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en el presente convenio. Asimismo, el catálogo electrónico contendrá los valores para los montos que serán solicitados a través de las órdenes de compra.
El adjudicatario se compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes respecto de los productos pertinentes a este Convenio Marco.
De acuerdo a lo anterior, durante la vigencia del Convenio Marco, él o los proveedores adjudicados podrán aumentar sus descuentos o rebajar los precios para todas las Entidades, de todos o algunos de los productos adjudicados. Estas rebajas y descuentos se mantendrán hasta el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.
La DCCP publicará en el Catálogo los nuevos valores en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.
Se deja expresa constancia que la DCCP, en su misión de mantener precios competitivos en la tienda ChileCompra Express, y con el objetivo de generar ahorros significativos en el proceso de contratación de los Organismos Públicos, podrá realizar un monitoreo continuo de los precios de los productos adjudicados por cada proveedor.
Para realizar esta labor, esta Dirección efectuará un levantamiento de precios de los productos disponibles en la tienda, obteniendo tal información desde licitaciones de otras instituciones en www.mercadopublico.cl, páginas web de catálogos electrónicos, listas de precios por internet u oficios de organismos públicos informando mejores condiciones por fuera de la Tienda.
En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través de ChileCompra Express, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar por dentro de la tienda, la DCCP pondrá en conocimiento del proveedor la situación indicada y se procederá, en caso de no considerar sus descargos como suficiente, a aplicar la medida de bloqueo de aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes. Sólo serán habilitados una vez que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro de la tienda y no por medio de una oferta especial. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio de transacción del bien en la tienda, la cuales deberán ser legibles en su totalidad.
10.4 Operatoria del Convenio Marco
Operatoria General
Una vez que el Convenio Marco entre en vigencia, operará a través del Catálogo electrónico disponible en el sitio www.mercadopúblico.cl, al cual cualquier Entidad o Comprador público, podrá acceder y emitir directamente a través de él, Órdenes de Compra al adjudicatario, quien para todos los efectos legales se relacionará comercial y contractualmente de manera directa con cada Entidad.
Para los efectos del presente Convenio Marco, las órdenes de compra deberán acompañar como archivo adjunto, el certificado extendido por la autoridad competente, acreditando que cuenta con la debida disponibilidad presupuestaria para adquirir los productos requeridos y que se generen y emitan a través del sitio www.mercadopublico.cl.
Durante la vigencia del convenio marco, las Entidades compradores deberán cautelar el correcto uso de los productos entregados a través del presente convenio. La DCCP no será responsable del mal uso que las Instituciones puedan hacer de este Convenio Marco.
Los precios ofertados para la categoría Gas Licuado de Petróleo, sub categorías “Gas Licuado de Petróleo - Carga Granel” y “Gas Licuado de Petróleo -Carga de Cilindros”, serán actualizados según lo indicado en la cláusula “Reajuste”, considerando los reajustes semanales indicados por ENAP desde el periodo de la oferta respectiva adjudicada hasta la entrada en vigencia del Convenio Marco.
Rechazo de Órdenes de Compra
El adjudicatario sólo podrá rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:
- Que, la Entidad que emite la orden de compra, tenga una deuda vencida con el adjudicatario, acreditado por antecedentes objetivos y fidedignos presentados por el propio adjudicatario.
- Que, el valor de la orden de compra recibida por el adjudicatario, no concuerde con las condiciones comerciales declaradas por el oferente en su oferta.
- No adjuntar a la orden de compra, el certificado debidamente autorizado por la autoridad competente, que acredite la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los productos consignados en ella.
- Cuando existan inconsistencia entre las condiciones de la Orden de Compra versus lo ofertado por el proveedor.
- Cuando el proveedor detecte que existe un mal uso de los productos, este caso deberá ser informado de inmediato a la DCCP, quien resolverá si se debe dar cumplimiento a la Orden de Compra.
- Para la categoría “Gas Natural”, en caso de indisponibilidad técnica.
Responsabilidades y Obligaciones del Adjudicatario
- El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las Entidades que requieran sus productos, a través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio.
- El proveedor adjudicado es responsable de la garantía de los productos adquiridos mediante este Convenio Marco.
- Asimismo el adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los productos que entregue a los usuarios del presente convenio, so pena de la sanción que pueda aplicar la DCCP, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.
- Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el registro de ChileProveedores. La DCCP bloqueará del catálogo al adjudicatario que se encuentre inhábil en ChileProveedores y será habilitado nuevamente, cuando se encuentre hábil en el registro, para lo cual deberá informar a la DCCP de dicho estado por los medios que esta estime.
- El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del convenio marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad del portal.
- El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la Entidad Compradora y a la DCCP en caso de acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones de derechos intelectuales; industriales; de patente, marca registrada, y de diseños como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual.
- El proveedor que resulte adjudicado garantiza no haber celebrado ni celebrar contrato alguno que afecte o pueda afectar el cumplimiento de sus obligaciones en el contrato respectivo.
Condiciones especiales de operatoria de la subcategoría “Gas Licuado de Petróleo - Carga Granel”
Respecto de la subcategoría Gas Licuado de Petróleo - Carga a Granel, ésta podrá ser entregada en modalidad de “comodato”, lo que será definido por el Proveedor de acuerdo a su modelo de negocio, el cual deberá quedar establecido en las condiciones comerciales y regionales de la ficha electrónica respectiva de dicho proveedor.
Condiciones especiales de operatoria de la subcategoría “Gas Licuado de Petróleo - Carga Cilindros “ (modalidad de vales para el despacho de cilindros de gas licuado)
Esta subcategoría podrá ser ejecutada mediante la entrega de vales de cilindros de gas licuado a las Entidades compradoras, las que los utilizarán para adquirir directamente el producto. También el adjudicatario podrá entregar directamente el o los cilindros adquiridos despachándolos a las Entidades compradoras.
Será responsabilidad del comprador velar por el correcto uso que se dé a los vales.
Será responsabilidad del proveedor gestionar el uso de los vales.
El proveedor que detecte que sus vales están siendo mal utilizados deberá denunciar esta situación a los organismos competentes, exponiendo los antecedentes con los que cuenta, para tomar las medidas del caso. En caso que los vales tengan duración y estos hayan caducado, el proveedor deberá restituir unos nuevos vales en reemplazo o bien devolver el dinero, según se acuerde con el comprador.
Condiciones especiales sobre la operatoria de la subcategoría “cilindros vacíos y estanques”
Los cilindros y estanques vacíos podrán venderse con una carga inicial, o bien vacíos, de acuerdo a lo que defina el proveedor en su modelo de negocios, el que estará disponible en la ficha electrónica respectiva.
Condiciones especiales sobre la operatoria de la subcategoría “Gas Natural”
Las órdenes de compra de gas natural deberán adjuntar el detalle de todo el consumo así como de los servicios y los acuerdos complementarios.
Derechos e Impuestos
Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Convenio Marco, tales como los gastos notariales de celebración de Convenio, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos -según lo indicado en la cláusula 10.2 Acuerdo Complementario-, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.
10.5 Incorporación de Productos al Catálogo
Las categorías adjudicadas y sus correspondientes condiciones contractuales, serán publicadas en el Catálogo Electrónico de Convenios Marco, disponibles en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a disposición de las Entidades, siempre y cuando el Adjudicatario cumpla con lo siguiente:
a) Deberá estar hábil en el Registro Nacional de Proveedores, www.chileproveedores.cl, de acuerdo a lo señalado en estas bases de licitación. Esta condición de habilidad deberá mantenerla durante toda la vigencia del convenio respectivo.
b) Haber entregado la Boleta de Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato establecida en las bases de licitación.
c) Deberá dar cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para todos los adjudicatarios de la licitación a que se refiere el Convenio. Para ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de los productos adjudicados, esto implica entregar a la Unidad de Catalogación para cada productos, lo siguiente:
- Foto Pequeña de 90 X 90 Píxeles, en formato JPG y máximo 30 KB y con una resolución de 72 pixeles por pulgadas.
- Foto Grande de 230 X 320 Píxeles, en formato JPG y máximo 30 KB y con una resolución de 72 pixeles por pulgadas (se pueden colocar 4 fotos, pero al menos debe haber una).
- Sólo en caso que la DCCP lo requiera, ésta enviará al adjudicatario un archivo en Excel, donde éste deberá completar toda la información solicitada, a saber: una columna con el IDProducto, otra con el nombre del archivo de la foto pequeña y una última columna con el nombre de la foto grande, que correspondan a cada IDProducto. Las fotos deben ser enviadas en un CD, con el nombre que se detalla en la planilla Excel, todas en una sola carpeta.
El nombre de la foto será descrito de la siguiente forma:
- Nombre Foto pequeña: IDProducto_P.jpg
- Nombre Foto Grande: IDProducto_G.jpg
Ejemplo: IDProducto = 2031
- Nombre Foto pequeña: 2031_P.jpg
- Nombre Foto Grande: 2031_G.jpg.
- Entregar archivos en PDF, en caso que fuera necesario, con fichas técnicas de los productos, para una mejor caracterización y descripción de los productos adjudicados.
La propiedad de la ficha electrónica, será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la ficha electrónica será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.
La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionado, fichas incompletas, datos falsos u otros que estime conveniente para el buen funcionamiento del catálogo.
10.6 Descuentos Especiales (Ofertas)
El Adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar descuentos especiales para todas las Entidades sobre los precios vigentes en el Convenio, independiente del monto de la compra que se trate. Con todo, estos descuentos especiales tendrán el carácter de oferta especial se deberán mantener por un plazo mínimo de 2 días corridos desde su publicación en el Catálogo. La DCCP, publicará en la tienda dichas ofertas especiales, al día siguiente corrido, contado desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.
10.7 Extensión de Ofertas Especiales a las Entidades
El Adjudicatario que resulte adjudicado, no podrá ofrecer a alguna o algunas Entidades mejores condiciones que las adjudicadas y catalogadas en convenio marco, sin extender estos beneficios al resto de las Entidades. Toda rebaja de precios o descuentos especiales a una determinada Entidad deberá realizarse, siempre, a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco y extenderse a todas las Entidades, a excepción de las ofertas realizadas para un proceso de gran compra.
10.8 Compras mayores a UTM 1.000 (mil UTM)
En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, el organismo público requirente deberá comunicar a través de Sistema, la intención de compra, a todos los proveedores que resulten adjudicados en la presente licitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 bis del reglamento de la Ley N° 19.886. La contratación se realizará en función de la evaluación de las propuestas que los oferentes realicen.
La comunicación será realizada con la debida antelación, plazo que en ningún caso podrá ser inferior al estipulado en el reglamento antes mencionado.
Las ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el Portal www.mercadopublico.cl.
Toda vez que la naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá incorporar en su intención de compra lo siguiente:
- Garantías adicionales a las establecidas en estas bases, mediante la firma de un acuerdo complementario.
- Posibilidad de seleccionar a la segunda mejor oferta, en caso que el proveedor seleccionado en primera instancia desista de su oferta.
- Reunión informativa, cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de los productos a adquirir, así lo requieran.
El comprador no podrá, considerar en la “Intención de Compra”, criterios de evaluación adicionales o nuevos Sub-criterios, distintos a los previamente considerados en las presentes bases de licitación, no podrá modificarse el contenido o mecanismo de asignación de puntaje, sino sólo excluirse. De igual forma, debido a que la evaluación definida en estas bases es por producto y en un proceso de gran compra se pueden solicitar muchos productos, el precio a evaluar podrá ser el monto total que oferte el proveedor para dicho proceso, considerando todos los costos ofertados, aplicando sólo la fórmula PIO para el criterio Precio, definida en la cláusula 9.2, letra “A”, de las presentes Bases.
A la luz de los resultados obtenidos, la Entidad deberá seleccionar la oferta más conveniente según el resultado del cuadro comparativo que, según se ha señalado, deberá confeccionar sobre la base de los criterios de evaluación y ponderaciones definidas en las bases de licitación de convenio marco, en lo que les sean aplicables, cuadro que será adjuntado a la orden de compra que se emita y servirá de fundamento de la resolución que apruebe la adquisición.
Se recomienda a las Entidades Públicas efectuar sus procesos de grandes compras, de conformidad a lo señalado en la Directiva de Compras N° 15 y lo indicado en el “Manual del Comprador”, que para tal efecto se dispondrá en el ID de la licitación, donde constan las orientaciones para este tipo de procedimientos de contratación.
Resolución de Empates
Las Entidades podrán establecer en la “Intención de Compra” la aplicación de criterios de desempates, en el caso que dos o más proveedores obtuviesen el mismo puntaje final. Para ello se deberá determinar en la “Intención de Compra” los criterios y sub-criterios establecidos en las presentes bases de licitación que serán considerados para dirimir el desempate, así como el orden de prelación en el que aquellos serán aplicados.
10.9 Actualización de Productos Adjudicados
Durante la vigencia del convenio marco, el adjudicatario, deberá mantener, en el Catálogo Electrónico, los productos en las condiciones más ventajosas para las Entidades, para ello, el Adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:
1.- Eliminar o bloquear uno o más ítems de la categoría adjudicada a partir del tercer mes de entrada en vigencia del Convenio Marco.
2.-Incorporar nuevos productos al catálogo, siempre que estos pertenezcan a alguna de las categorías licitadas y adjudicadas definidas en la cláusula 9.1 de las presentes bases de licitación y mantenga las condiciones adjudicadas, establecidas en la ficha electrónica de la oferta. Los requisitos para la incorporación de productos son:
En el caso que el producto que se pretenda agregar sea nuevo, es decir, que éste no se encuentre catalogado por otro proveedor en el Catálogo, la DCCP verificará que su precio sea igual o inferior al mejor precio ofrecido por el mismo proveedor a sus clientes particulares (fuera del convenio marco). Lo señalado deberá se acreditado mediante la presentación de facturas emitidas con una antigüedad de al menos 30 días corridos y que hayan sido recibidas por el comprador.
Adicionalmente, la DCCP podrá verificar que el precio ofertado sea más barato que el precio promedio de mercado, para esto podrá verificar los precios por Internet, catálogos, revistas, entre otras. En caso del no cumplimiento de esta condición, el producto podrá ser rechazado.
En el caso que el producto que se pretenda agregar se encuentre en el catálogo del presente convenio marco, se aplicará la fórmula PIO, definida en la cláusula 9.2, letra “A”, de las presentes Bases. El precio del producto incorporado deberá ser igual o superior a 80 puntos, comparado con el producto con el menor precio catalogado.
3.- Mejorar las condiciones comerciales ofrecidas en la ficha electrónica de la oferta, tales como, disminuir los precios de los productos, y/o mejorar alguna condición general de las ofertadas inicialmente.
4.- Ampliar la cobertura ofrecida, para la totalidad de los productos publicados en tienda, a otras regiones.
Las actualizaciones de los productos de la categoría adjudicada señalados precedentemente, deberán solicitarse a través de la herramienta de BackOffice de Convenio Marco que la DCCP destine para dichos efectos en el Catálogo Electrónico, adjuntando en la misma los documentos de respaldo necesarios para validar el cumplimiento de las condiciones requeridas.
La DCCP realizará un análisis de las solicitudes, pudiendo aceptarlas o rechazarlas en conformidad a lo dispuesto en las presentes bases, en un plazo de 10 días hábiles, contados desde su recepción.
Sin perjuicio de lo señalado, la DCCP podrá reemplazar el mecanismo de revisión de solicitudes de actualización de productos en el catálogo por un monitoreo posterior de las mismas. En caso que la DCCP detecte a través del monitoreo posterior que realice, el no cumplimiento de las condiciones requeridas en estas bases para la actualización de productos o la no acreditación de la documentación solicitada que permita verificarlas, el producto respectivo será excluido del Catálogo y se procederá con la aplicación de la medida que corresponda.
10.10 Reajuste de Productos
a) Para la categoría de Gas Licuado de Petróleo:
a.1 Sub Categoría Carga Cilindros y Carga Granel:
Variación de Precios informada por ENAP
Los precios de los ítems de esta subcategoría serán reajustados por la DCCP de acuerdo a la variación de precios informados por ENAP semanalmente, transformados a Peso Chileno (CLP), aplicado a las unidades de masa o volumen según corresponda, utilizando para ello el valor del dólar observado por el Banco Central del día o periodo en que es aplicado por ENAP. En caso que alguno de los productos requiera cambiar su unidad de masa por volumen, la DCCP hará la conversión correspondiente. Una vez calculado el reajuste en pesos, el resultado se reflejará en la tienda truncándose al valor entero, es decir, eliminando su mantisa.
Este reajuste lo realizará la DCCP, quedando disponible en la Tienda Electrónica de Convenio Marco el día corrido siguiente de aquel en que se produzca el reajuste informado por la ENAP, debiendo el proveedor adjudicado verificar en sistema el día en que éste se produzca. En caso de que el día en que ENAP informe la variación de precios respectiva fuese un día inhábil, el cambio se reflejará al día corrido siguiente del primer día hábil respectivo. Lo anterior debido a la forma actual de operar la plataforma, en caso que la plataforma sufra modificaciones en su operatoria, los tiempos asociados al reajuste se podrán ajustar a ella.
Si el proveedor considerase que el reajuste aplicado por la DCCP no se encuentra acorde a la variación de precios informada por la ENAP, o la transformación a peso chileno (CLP) no es la correcta, podrá reclamar a la DCCP, quien resolverá fundadamente en un plazo no mayor a dos días hábiles contados desde la recepción del reclamo respectivo. Siempre el proveedor podrá bloquear en el catálogo el producto reajustado, salvo en el periodo indicado en la cláusula 10.9.
Dada las especiales características de la industria, para el caso de la sub categoría Carga Granel, la aplicación de la regla indicada en el primer párrafo de este apartado puede producir diferencias entre el precio efectivamente reajustado de aquel que resulta de la aplicación de la variación informada por la ENAP sin la eliminación de la mantisa. Los adjudicatarios de esta subcategoría podrán solicitar a la DCCP, por los mecanismos que ella determine, corregir su reajuste de precios cada 6 meses desde la entrada en vigencia del Convenio Marco, para reflejar los centavos de peso perdidos con la aplicación de la presente cláusula de reajuste.
En el caso que ENAP decida no informar los reajustes de precio mencionados de forma indefinida, la DCCP podrá utilizar como fuente la Comisión Nacional de Energía o bien el “IPC especifico del producto GAS LICUADO DE PETRÓLEO” dispuesto por el Instituto Nacional de Estadística.
La DCCP guardará un registro de todos los precios y variaciones que sean aplicadas durante la vigencia de este Convenio Marco.
Ejemplo:
Supuestos:
- Precio de cilindro de 15[kg] en la semana 1: $10.000
- Valores en tabla de paridad de precios informados por ENAP para las semanas 1 y 2:
GLP Semana 1: 552,54 [US$/ton]
GLP Semana 2: 561,55 [US$/ton]
- Valores informados en el Banco Central:
Dólar Semana 1: $590
Dólar Semana 2: $600
- Valor para conversión de unidades: 1 [ton] = 1000 [kg]
Desarrollo:
De acuerdo a lo establecido el reajuste se realizará de la siguiente forma:
Paso 1: Convertir los valores a las mismas unidades de las fichas de productos:
GLP Semana 1= 552,54* 590/1000= 325,9986 [$/kg]
GLP Semana 2= 561,55*600/1000= 336,93 [$/kg]
Paso 2: Calcular variación de precio para una unidad.
336,93 [$/kg] - 325,9986 = + $10,9314/kg.
Paso 3: Calcular variación para la ficha específica (cilindro 15 kilos)
15 [kg]*10,9314 [$/kg]= $163,971
Paso 4: Reajustar Precio:
Precio Semana 2 cilindro 15 [kg] = $10.000 + $163,971= $10.163,971
Paso 5: Precio en tienda.
Ya que las bases indican que el precio se trunca, el precio en tienda es $10.163
Cambio de frecuencias de información de ENAP
En la eventualidad que ENAP cambie la frecuencia en que informa los reajustes respectivos, por ejemplo, a una forma mensual, esta cláusula se ajustará a la nueva frecuencia definida.
Variación del IPC
Adicionalmente, cada 12 meses desde la entrada en vigencia del convenio marco, el proveedor podrá solicitar a la DCCP, por los mecanismos que ella determine, reajustar los precios de los productos de estas subcategorías de acuerdo al IPC general aplicado al 35% del precio del producto de acuerdo a la siguiente fórmula:
Precio reajustado = Precio actual x (1+ 0,35 x VarIPC anual)
Una vez calculado el reajuste en pesos, el resultado se reflejará en la tienda truncándose al valor entero, es decir, eliminando su mantisa.
Ejemplo:
Supuestos:
- Precio de cilindro de 15[kg]: $10.000
- VarIPC Anual: 4,5%
Desarrollo:
De acuerdo a lo establecido el reajuste se realizará de la siguiente forma:
Paso 1: Calculo del reajuste.
Precio reajustado = 10.000 x (1+ 0,35 x 0,045)
= 10.000 x (1+ 0,01575)
= 10.000 x 1,01575
= 10.157,5
Paso 2: Precio en tienda.
Ya que las bases indican que el precio se trunca, el precio en tienda es: $10.157
a.2 Sub Categoría Cilindros y Estanques Vacíos:
Los precios de los ítems de la Sub Categoría Cilindros y Estanques Vacíos podrán ser reajustados cada 12 meses, a partir del inicio de la vigencia del Convenio Marco, de acuerdo con lo dispuesto a continuación, a solicitud de los proveedores dirigida a la DCCP, por los mecanismos que ella determine:
El reajuste será calculado considerando para ello la ponderación de las variables involucradas en el precio, por el factor de costo respectivo. Estos factores y variables son los siguientes:
Factores de Costo:
- Factor de costo atribuido al IPC (FCIPC) = 0,3
- Factor de costo atribuido al precio del acero (FCAC) = 0,5
Variables:
- Variación % del IPC (∆IPC)
- Variación % del precio del acero (∆PAC) en pesos chilenos (CLP), utilizando el USD observado informado por el Banco Central, mensual, de los meses en que corresponde el reajuste.
Dado lo anterior, el precio reajustado vendrá dado por la siguiente fórmula:
Precio Reajustado=Precio Actual x [1 + (FCIPC x ∆IPC) + (FCAC x ∆ PAC)]
Para solicitar el reajuste de los ítems de la Sub Categoría Cilindros y Estanques Vacíos, el adjudicatario deberá considerar lo siguiente:
1. Las solicitudes de reajuste de la Sub Categoría Cilindros y Estanques Vacíos, deberán realizarse a través del sistema electrónico disponible para tal efecto por la DCCP. Estas solicitudes deberán ser presentadas de acuerdo al criterio de reajuste establecido precedentemente.
2. La DCCP se reserva el derecho de aceptar o rechazar la solicitud, en el plazo de 10 días hábiles de recibida, a través de las herramientas que disponga para estos efectos, por motivos fundados, según lo dispuesto en las presentes bases.
3. Los organismos y sitios oficiales para obtener la información de la variación de las variables consideradas, y sus links respectivos son:
- Variación del IPC (∆IPC): Instituto Nacional de Estadísticas - INE.
http://www.ine.cl/canales/chile_estadistico/estadisticas_precios/ipc/nuevo_ipc/nuevo_ipc.php
Ingresar en: IPC General (Niveles y Variaciones).
- Variación en el precio del acero (∆PAC): Acciones CAP S.A. http://www.bolsadesantiago.com/
b) Para la categoría y sub categoría Gas Natural:
Los adjudicatarios podrán modificar sus tarifarios una vez al mes de acuerdo a las variaciones de sus tarifarios públicos, previa solicitud a la DCCP.
Para todas las categorías:
Sin perjuicio de todo lo anteriormente expuesto, para todas las categorías, si sus costos experimenten un alza por sobre el 10% en algún componente que se vea afectado por el comportamiento de variables nacionales o internacionales, en un periodo menor al establecido para efectuar el reajuste respectivo en relación a las variaciones del IPC, se analizará el caso específico, pudiendo permitirse excepcionalmente el reajuste respectivo, en forma fundada, a través de la entrega de facturas de venta, tarifario público u otros que la DCCP estime necesarios para demostrar que el precio reajustado mantiene las mejores condiciones comerciales, así como un informe que justifique la modificación.
10.11 Subcontratación
Podrá subcontratarse el almacenamiento, el embalaje y el despacho de los productos en convenio, así como la puesta y retiro de estanques. Se recuerda que el oferente y eventual adjudicatario es el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases y eventuales acuerdos complementarios que se firmasen con las entidades compradoras (Art. 76, Reglamento de la Ley N° 19.886).
10.12 Sanciones aplicables en casos de Incumplimientos
Los adjudicatarios podrán ser sancionados con una o más de las siguientes medidas:
1) Multas
El Adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades con el pago de una multa, por atraso en la entrega.
Las multas por atraso en la entrega se aplicarán por cada día hábil de atraso, y se calculará como un 2% del valor del producto solicitado, aplicable a las cantidades que se entreguen atrasadas, respecto del plazo de entrega acordado o declarado, según corresponda, con un tope de 10 días hábiles. Para los casos en que el proveedor no hubiese aceptado formalmente la Orden de Compra, a través de www.mercadopublico.cl, y sin embargo haya entregado total o parcialmente los productos requeridos, se considerará que el plazo de entrega comenzó al segundo día hábil de emitida la orden de compra.
En caso de atraso las Entidades podrán rechazar la entrega de los productos. Las multas se podrán aplicar sin perjuicio del derecho de recurrir a los tribunales ordinarios de justicia
Procedimiento para Aplicación de Multas
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte de la Entidad o del funcionario responsable, éste le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la multa.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta treinta días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
Contra la resolución que aplique la multa respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Procedimiento de Reposición
El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición.
El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente, resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y al Director de la DCCP.
Cobro de la Multa
La multa producirá sus efectos una vez resuelto los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentados. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.
El monto de las multas será rebajado del estado de pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.
El no pago de la multa, dentro de los plazos establecidos, faculta a la Entidad para requerir a la DCCP la ejecución de la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato.
Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando el cobro.
2) Sanciones aplicables por la DCCP
La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las sanciones que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la sanción a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la sanción y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente (s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la sanción.
a.- Amonestación. La DCCP amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de otra de las sanciones de mayor gravedad definidas en estas bases.
b.- Bloqueo de Productos. La DCCP procederá al bloqueo de productos en el Catálogo Electrónico, en los casos siguientes:
i:Si detecta que algunos de los productos presentan condiciones comerciales menos favorables que los que se encuentran disponibles en el mercado. El tiempo de éste será hasta que el proveedor subsane la situación.
ii: Si se detecta la incorporación de productos que por su naturaleza no corresponden a este convenio marco, o en general por cualquier otra circunstancia que implique la utilización de una ficha de producto para la adquisición de otro distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del producto será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún otro tipo de sanción en contra del adjudicatario.
iii: En caso que el producto que se haya ingresado a la tienda, no cumpla con lo señalado en la cláusula 10.5 “Incorporación de Productos al Catálogo” y/o la cláusula 10.9 “Actualización de Productos Adjudicados”, de las presentes bases.
iv:La DCCP bloqueará del Catálogo al adjudicatario que se encuentre inhábil en ChileProveedores. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro ChileProveedores. El adjudicatario será habilitado nuevamente, cuando se encuentre hábil en el registro mencionado, para lo cual deberá informar a la DCCP de dicho estado por los medios que ésta estime.
c.- Cobro de la Boleta de Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato. El Adjudicatario podrá ser sancionados por la DCCP con el cobro de Boleta de Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato, en los siguientes casos: i.- No pago de multas dentro del plazo establecido en las presentes bases, a requerimiento fundado de la Entidad Compradora respectiva que aplicó la multa, a menos que la Entidad Compradora proceda al descuento de dicha multa en el correspondiente estado de pago.
ii.- A la tercera amonestación aplicada en doce meses por la DCCP.
iii.- Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos adjudicados establecidos en este convenio marco, a requerimiento fundado de las Entidades Compradoras o a iniciativa de la DCCP por esta misma causa.
iv.- Incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la DCCP por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.
v.- Reincidencia del proveedor, por segunda vez, en la conducta descrita en la anterior letra b, “Bloqueo de Productos”, numeral “i”.
Cuando las entidades públicas soliciten el cobro a la DCCP de la Boleta de Garantía, deberán indicar en el requerimiento de aplicación de sanción, los datos de contacto necesarios para hacer el traspaso de fondos en caso de hacerse efectivo el cobro de la Boleta de Garantía.
d.- Suspensión Temporal del Catálogo Electrónico. El Adjudicatario podrá ser sancionado por la DCCP con la suspensión temporal en el Catálogo Electrónico de los productos que tiene en el Convenio Marco, en los siguientes casos:
i.- Atraso en la entrega de los productos, superiores a 10 días hábiles desde el cumplimiento del plazo ofertado y/o acordado, según corresponda. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo será de hasta 2 veces el tiempo que se incurrió en atraso.
ii.- A la cuarta amonestación aplicada por la DCCP en 12 meses. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será por un período de 30 días corridos.
iii.- No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 8, “Naturaleza y Monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato” de las presentes bases. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes contados desde su cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas características que la anterior, y extenderse por todo el periodo de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado. Transcurrido este periodo se procederá a dar Término Anticipado en conformidad a la cláusula 10.14, numeral “viii” de las presentes bases.
iv.- No acompañar la “Declaración Jurada”, disponible en el sitio web: http://www.chileproveedores.cl/chprovdnn/DeclaracionesJuradas.aspx, y en el anexo N° 6 de estas bases, en los plazos indicados en la cláusula 7, apartado “Observaciones”. La suspensión temporal se extenderá hasta que se subsane la situación que da origen a la aplicación de la sanción.
v.-Reincidencia del proveedor, por una tercera vez, en la conducta descrita en el punto 2) “Sanciones aplicables por la DCCP” , sección “b”, “Bloqueo de Productos , numeral “i”, de la presente cláusula 10.12 “Sanciones”, de las presentes bases. En este caso, el tiempo de suspensión temporal será hasta que subsane la situación.
vi.- Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de grandes compras, se desista de su oferta y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar la aplicación de una sanción a través de un oficio dirigido a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda será en este caso de tres meses.
vii.- Rechazo de Orden de Compra (OC) emitida por la Entidad Compradora por causales no contempladas en las bases de licitación. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será:
- 10 días hábiles si el proveedor rechaza una OC por primera vez.
- 20 días hábiles si el proveedor rechaza una OC por segunda vez.
- La DCCP podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo de una OC por tercera vez.
viii.- Cuando existiendo el producto en la Tienda, el adjudicatario solicita la creación de una nueva ficha para el mismo producto, para lo cual altera la denominación o alguna característica del mismo, generando duplicidad de fichas en el Catálogo. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será de:
- 10 días hábiles si el proveedor solicita generar fichas existentes por segunda vez.
- 20 días hábiles si el proveedor solicita generar fichas existentes de productos por tercera vez.
- 3 meses si el proveedor solicita generar nuevas fichas de productos a contar de la cuarta vez.
ix.- Detección por segunda vez de la comercialización, a través de la tienda, de productos que no correspondan al convenio o a las categorías adjudicadas por el proveedor, el plazo de suspensión en este caso será de dos meses.
10.13 Procedimiento para la amonestación, el bloqueo, el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato y la suspensión de proveedores.
i.- Para que la DCCP proceda a aplicar al Adjudicatario la sanción de Bloqueo de Productos de un Adjudicatario en el Catálogo Electrónico, deberá avisar al proveedor respectivo, mediante correo electrónico, que ha incurrido en alguna de las causales establecida en la cláusula 10.12, numeral 2), letra “b”, anterior, que amerite la aplicación de la sanción mencionada, entregando un plazo de 24 horas para que éste presente sus descargos.
Recibidos los descargos efectuados por el proveedor respectivo la DCCP los evaluará en conformidad a las presentes bases. De considerar la DCCP que los descargos no son satisfactorios o transcurrido el plazo señalado para su formulación sin haber recibido respuesta del proveedor, la DCCP procederá al bloqueo de los productos del Catálogo Electrónico, el cual se extenderá en cada caso según lo indicado en la cláusula 10.12 , numeral 2), letra “b”, anterior.
ii.- Para que la DCCP proceda a aplicar al Adjudicatario la sanción de Amonestación, Suspensión Temporal del Catálogo Electrónico o la del Cobro de la Boleta de Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato, deberá seguirse el siguiente procedimiento:
La DCCP activará el procedimiento sancionatorio de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que les sean aplicables:
- Número de la Orden de Compra.
- Fecha de emisión de la Orden de Compra.
- Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la sanción requerida.
- Explicación del proveedor, si la hubiere.
- Copia de la Orden de Compra.
- Datos de contacto para transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de garantía.
- Otros antecedentes objetivos que permitan demostrar que proceda la sanción.
En el caso de retraso en la prestación de los productos, deberá indicarse además:
- La identificación de los productos con rezago.
- Las cantidades rezagadas.
- Los días hábiles / horas de atraso en la entrega.
Detectada una situación susceptible de aplicación de las sanciones de este numeral “ii”, la DCCP notificará al adjudicatario por alguna de las siguientes vías, personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el sistema de información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una sanción y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener actualizados los datos de contacto para recibir las notificaciones de la DCCP.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, que se notificará al adjudicatario personalmente o por carta certificada.
Las notificaciones por carta certificada, se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción, en la oficina de Correos que corresponda.
iii.- Procedimiento de Reposición. Para todas las sanciones mencionadas en la presente cláusula 10.13, el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la sanción, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición
La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición. Dicho acto administrativo, se notificará al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el caso.
10.14 Término Anticipado del Convenio Marco
La DCCP podrá poner término anticipado al Convenio Marco sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
i.-Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. Para estos efectos, el proveedor deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco.
ii.- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
iii.-Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en el catálogo electrónico de un determinado productos, o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados. En este numeral también se considerará la comprobación de la falsedad de la declaración de sustentabilidad efectuada en la plataforma electrónica de Convenio Marco, en el caso de que la DCCP o las Entidades Compradoras decidan solicitar algún medio de verificación establecido en las presentes bases, tal cómo se señala en la cláusula 9.2, letra c, anterior.
iv.- No cumplimiento de la normativa chilena vigente respecto de la producción y comercialización de los productos ofertados.
v.- Quiebra o estado de notoria insolvencia del adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
vi.- Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en estas bases. En caso que los antecedentes muestren que se afecta la libre competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.
vii.- Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.
b.- Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra Entidad pública.
c.- Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y los productos de la categoría adjudicada bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta Dirección.
viii.- No entrega o no renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases de licitación.
ix.- Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
x.- La comprobación de la falsedad o falta de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser contratado.
xi.- Rechazo por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.
xii.- Incumplimiento de lo establecido en la cláusula 10.20, “Concordancia entre el productos ofertado y el producto entregado”.
xiii.- Reincidencia del proveedor, por una cuarta vez, en la conducta descrita en el punto 2) “Sanciones aplicables por la DCCP” , sección “b”, “Bloqueo de Productos” , numeral “i”, de la cláusula 10.12 de la presentes bases.
xiv.- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Para concretar lo indicado anteriormente, la DCCP notificará por escrito al adjudicatario, con un aviso previo de 10 (diez) días corridos. Sin perjuicio de lo señalado, el adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales a su vez deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades.
Para la aplicación de todas las causales de término anticipado previamente señaladas, salvo la del número i), procederá el procedimiento de aplicación de sanciones regulado en la cláusula 10.13, numerales “ii” y “iii”.
En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.
De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los números i), viii) y xiv), además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.
10.15 Del Pago
El pago de los productos objeto del convenio, será en Pesos Chilenos y será efectuado directamente por cada Entidad, dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción conforme de la factura respectiva, la cual deberá ser entregada acompañada de una copia de la Orden de Compra correspondiente y de las Guías de Despacho, u otro informe definido por la Entidad compradora que lo reemplace, en la cual se certifique la recepción conforme de los productos.
La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado el requerimiento.
No obstante lo indicado en párrafo precedente, la Entidad requirente podrá consensuar de manera explícita con el adjudicatario, un plazo de pago para dicha compra o contratación, inferior a 30 días corridos, previa condición a que el proveedor realice un descuento al momento que el comprador emita la orden de compra respectiva.
Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los productos que se adquieran o soliciten a través del Convenio Marco, así como de interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores.
10.16 Plazo de Vigencia del Convenio Marco
Los convenios marco celebrados con los respectivos proveedores adjudicados comenzarán a regir desde la notificación de la resolución de adjudicación a través del Portal.
Dichos acuerdos extenderán su vigencia hasta que se cumplan 48 meses contados desde la primera adjudicación que se realice en virtud de las presentes bases tipo, fecha que se indicará en el Portal. Conforme a lo anterior dentro de este período y a partir de la segunda adjudicación, la duración de esos convenios marcos estará supeditada al plazo máximo de 48 meses contados desde la primera adjudicación.
Si finalizado el periodo de 48 meses indicado en el párrafo anterior, se volvieran a utilizar las presentes bases tipo para un nuevo proceso licitatorio, los acuerdos que se celebren en virtud de dicha licitación extenderán su vigencia hasta que se cumplan 48 meses contados desde aquella, ajustándose las adjudicaciones que le sucedieren, de seguir utilizándose las presentes bases tipo en otras licitaciones, a lo señalado en el párrafo anterior y así sucesivamente, mientras las presentes bases conserven su vigencia.
La DCCP podrá prorrogar los convenios suscritos con los proveedores adjudicados sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, la cual no podrá superar los 15 meses.
10.17 Coordinador del Convenio Marco
El Adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que deberá ser informado a través del formulario que la DCCP destine para estos efectos, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firma del presente convenio. El desempeño de su cometido deberá ser:
- Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del Convenio.
- Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
- Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
- Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos.
Todo cambio, relativo a esta designación, deberá ser informado a la DCCP a través del formulario que la DCCP destine para estos efectos, por el representante legal del adjudicatario.
10.18 Responsabilidad del Adjudicatario
Durante la vigencia del Convenio Marco, el adjudicatario deberá administrar y mantener el Catálogo de productos adjudicados, lo cual implicará las siguientes responsabilidades:
i.- Entregar toda la información que sea necesaria para la catalogación de los productos adjudicados, tales como descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el Adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad.
ii.- Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los productos catalogados y sus respectivas condiciones comerciales, asegurando que las Entidades dispongan siempre de los mejores precios y de listas de productos vigentes, de manera de evitar problemas por discontinuidad o por falta de stock.
iii.- Conocer y operar adecuadamente el Sistema de Administración de Catálogo, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la DCCP disponga.
vi.- Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la DCCP y/o las Entidades, en un máximo de 24 horas corridas.
v.- Los proveedores deberán asegurar la catalogación de su oferta, disponiendo de los recursos humanos necesarios para que esto se materialice.
vi.- Entregar informes solicitados por la DCCP.
10.19 Comportamiento ético del Adjudicatario
Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los productos adjudicados en la categoría respectiva en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan relación con la administración del convenio marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.
10.20 Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado.
El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el producto de acuerdo a las condiciones y especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta.
La DCCP podrá, en todo momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí o a través de asociaciones vinculadas a la industria, por ejemplo marcas o los representantes de las marcas, asociaciones gremiales, etc.
10.21 Pacto de Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
i.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
ii.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
iii.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
iv.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
v.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
vi.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
vii.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
viii.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes
10.22 Desarrollo Comercial del Convenio
Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del Convenio, el Adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:
- En caso de que la DCCP desarrolle actividades de difusión de Convenios Marco, tales como encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus productos con las Entidades.
- El proveedor deberá informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los productos que ofrece en el catálogo.
Las actividades señaladas precedentemente, no podrán vulnerar lo dispuesto en el “Pacto de Integridad” contenido en estas bases.