Licitación ID: 1593-1-LP26
Muestreo y Análisis de Ptas y EI – Año 2026
Responsable de esta licitación: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS
Fecha de Cierre: 10-02-2026 15:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 6
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Toma muestras de agua 1 Unidad
Cod: 41104007
Muestreo y Análisis de plantas de tratamiento de aguas servidas y establecimientos industriales Control Directo de Aguas Residuales – Año 2026  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Muestreo y Análisis de Ptas y EI – Año 2026
Estado:
Publicada
Descripción:
La Superintendencia de Servicios Sanitarios requiere contratar el servicio de monitoreo para el control de la calidad de los efluentes provenientes de Plantas de tratamiento de aguas servidas concesionadas y establecimientos industriales que descargan sus Riles al sistema de alcantarillado público
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Dos Etapas
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas no serán de público conocimiento una vez adjudicada la licitación.
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Superintendencia de Servicios Sanitarios - SISS
R.U.T.:
61.221.000-4
Dirección:
Moneda N° 673, Piso 9
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 10-02-2026 15:00:00
Fecha de Publicación: 21-01-2026 12:54:31
Fecha inicio de preguntas: 21-01-2026 13:30:00
Fecha final de preguntas: 28-01-2026 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 03-02-2026 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 10-02-2026 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 27-02-2026 18:00:00
Fecha de Adjudicación: 10-03-2026 18:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Numeral 6 de las bases administrativas.-
Documentos Técnicos
1.- Numeral 6 de las bases administrativas.-
 
Documentos Económicos
1.- Numeral 6 de las bases administrativas.-
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Programas de integridad Numeral 9.6.1 de las bases administrativas.- 5%
2 Cumplimiento de requisitos formales Numeral 9.6.1 de las bases administrativas.- 5%
3 Oferta Técnica Numeral 9.6.1 de las bases administrativas.- 70%
4 Oferta Económica Numeral 9.6.1 de las bases administrativas.- 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Superintendencia de Servicios Sanitarios
Monto Total Estimado: 90000000
Justificación del monto estimado Presupuesto Superintendencia de Servicios Sanitarios año 2026.-
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Presupuesto Superintendencia de Servicios Sanitarios año 2026.-
Tiempo del Contrato 9 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Carmen Gloria Fuentes Oróstica
e-mail de responsable de pago: cfuentes@siss.gob.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Superintendencia de Servicios Sanitarios
Fecha de vencimiento: 29-03-2027
Monto: 5 %
Descripción: Numeral 8.2.1 de las bases administrativas.-
Glosa: Garantiza el fiel cumplimiento de la contratación denominada Muestreo y Análisis de PTAS y EI, Control Directo de Aguas Residuales –Año 2026, las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores y las multas o sanciones. (ID de la Licitación)
Forma y oportunidad de restitución: Numeral 8.2.2 de las bases administrativas.-
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Bases Administrativas

1. Antecedentes básicos de la entidad licitante

Razón Social del organismo

Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS)

Unidad de Compra

Unidad de Aguas Servidas y Riles

R.U.T. del organismo

61.221.000-4

Dirección

Moneda N° 673, piso 7

Comuna

Santiago

Región en que se genera la adquisición

Región Metropolitana

2. Antecedentes Administrativos

Nombre de la Adquisición

Muestreo y Análisis de plantas de tratamiento de aguas servidas y establecimientos industriales, Control Directo de Aguas Residuales – Año 2026

Objeto de la Licitación

Contratar el servicio de monitoreo para el control de la calidad de los efluentes provenientes de Plantas de tratamiento de aguas servidas concesionadas y establecimientos industriales que descargan sus Riles al sistema de alcantarillado público

Tipo de Licitación

Pública

Moneda o unidad reajustable

Pesos

Presupuesto

Un monto máximo que asciende a $90.000.000 (noventa millones de pesos) impuestos incluidos.

Subtítulo 22, Item 11, asignación 001, Estudios e Investigaciones.

Para estos efectos, el Presupuesto Oficial, incluye Impuestos.

Etapas del proceso de apertura

Dos

Tipo de Adjudicación

Múltiple

Re-adjudicación

Si

Contrato

Requiere

Tiempo del Contrato

Hasta el 31 de diciembre de 2026

Publicidad de las ofertas técnicas

Si

Idioma

Español

¿Se permite la subcontratación?

Si

¿Se permite extensión automática del plazo de recepción de las ofertas si al momento del cierre hay dos o menos propuestas?

No

3. Etapas y Plazos

Fecha de Publicación

Dentro de 5 días hábiles administrativos contados desde la total tramitación de la resolución que apruebe el llamado de la presente licitación pública, en el portal www.mercadopublico.cl.

Plazo para realizar consultas sobre la licitación

Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones a través del sistema www.mercadopublico.cl, dentro de 5 días hábiles administrativos contados desde la publicación del llamado en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl.

Plazo para publicar respuestas a las consultas

La SISS pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, en el plazo de 4 días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del plazo para realizar consultas.

En caso de que el número de preguntas que se reciba sea superior a:

        100, la SISS podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 5 días hábiles administrativos;

        500, la SISS podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 10 días hábiles administrativos;

        1000, la SISS podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 15 días hábiles administrativos.

En cualquier caso, la nueva fecha de publicación de respuestas será informada en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación, sin necesidad de dictar un acto administrativo para tales efectos.

Fecha de cierre para presentar ofertas

20 días corridos desde el momento de la publicación del llamado, a las 15:00 horas. En todo caso, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15:00 horas.

Fecha de Apertura de ofertas

El mismo día en que se produzca el cierre de recepción de ofertas, a las 15:30 horas en el portal www.mercadopublico.cl.

Fecha de Adjudicación

Dentro de los 20 días hábiles administrativos posteriores a la fecha del acto de apertura de ofertas en el portal www.mercadopublico.cl.

Si por causas no imputables a la SISS, las que serán oportunamente informadas, no se puede cumplir con la fecha indicada, la SISS publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl en los términos indicados en el artículo 58 del Reglamento de la ley 19.886.

Plazo para Firma de Contrato (si aplica)

Dentro de 15 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada.

Consideraciones respecto de los plazos de la licitación

Los plazos de días establecidos en esta cláusula son de días hábiles administrativos, entendiéndose que son inhábiles los sábados, domingos y festivos en Chile, sin considerar los feriados regionales.

La SISS podrá habilitar en el Sistema de Información la opción de extensión automática del plazo de recepción de las ofertas si al momento del cierre hay dos o menos propuestas.

En general, todos los plazos de días establecidos en las presentes bases serán de días hábiles administrativos, entendiéndose por estos los días comprendidos entre lunes y viernes, ambos inclusive, con excepción de los festivos de carácter nacional, salvo aquellos plazos en los que expresamente se señale que se tratarán de días corridos.

4. Instancia de preguntas y respuestas y Modificaciones a las bases

4.1. Preguntas y respuestas

Los interesados en participar podrán formular consultas y solicitar aclaraciones respecto de las bases y sus anexos dentro de los plazos señalados en la cláusula N° 3 “Etapas y plazos” de estas bases.

Las preguntas deberán formularse a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación respectiva. La SISS dispondrá las preguntas y sus respuestas para conocimiento de todos los interesados, través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en la cláusula citada.

Las referidas respuestas del foro se entenderán formar parte integral de las presentes bases de licitación y deberán ser aprobadas mediante el correspondiente acto administrativo dictado por la autoridad competente. Dicho acto administrativo se publicará en el Sistema de Información, en el ID de la licitación, en los plazos dispuestos para ello de acuerdo con lo señalado en la cláusula N° 3 de estas bases de licitación.

4.2. Modificaciones a las bases

La SISS podrá modificar las Bases Administrativas y Técnicas antes de la fecha de cierre de recepción de ofertas, mediante acto administrativo totalmente tramitado y publicado en el portal y, en caso de ser necesario, otorgar un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones.

5.  Requisitos Mínimos para Participar

El oferente, ya sea una persona natural, persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Esta declaración contendrá aquellas inhabilidades reguladas en la Ley N° 19.886 y en su reglamento, en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, en la Ley N° 20.393, en la Ley N° 21.595, en sus modificaciones, así como en otros cuerpos normativos, conforme a la legislación vigente, a fin de participar en los procesos licitatorios que se originen con motivo de estas bases de licitación.

En caso de que no se presente la referida declaración, se presente de manera incompleta, o bien, se indique el incumplimiento de uno o más requisitos mínimos para participar de la oferta, se desestimará la propuesta en su totalidad, no será evaluada y será declarada inadmisible.

Sin perjuicio de lo anterior, la SISS podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles. Si se detecta alguna inconsistencia en la información declarada la oferta será declarada inadmisible. En caso de que el oferente se trate de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), se entenderá que quien ingresa la oferta a través del Sistema de Información está facultado por los demás integrantes para realizar tal declaración a favor de cada uno de ellos, sin perjuicio de que la SISS podrá verificar la información para cada uno de los integrantes de la UTP.

Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del Código Penal, que dispone que "el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales".

6. Anexos e Instrucciones para la presentación de ofertas

Presentar Ofertas por Sistema

Obligatorio.

Anexos Administrativos

  • Declaración jurada online: Los oferentes deberán presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. Las ofertas que no presenten esta declaración serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas.
  • Anexo N° 1: Formulario de datos del oferente
  • Anexo N° 2: Declaración jurada de independencia de la oferta. Las ofertas que no presenten esta declaración debidamente completada y firmada serán declaradas inadmisibles en su totalidad y no participarán de la evaluación de las ofertas, esto sin perjuicio de que pueda aplicarse lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, si procede y sólo en el caso de que aplique lo establecido en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 de estas bases de licitación.
  • Anexo N° 3: Programa de integridad.
  • Copia del programa de integridad del oferente.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA OFERTAS REALIZADAS POR UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES (UTP):

Solo en el caso de que la oferta sea presentada por una unión temporal de proveedores, deberá presentarse adicionalmente a la documentación ya señalada, y de forma obligatoria, la siguiente documentación en su totalidad:

  • Anexo N° 6: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores: Cada uno de los integrantes de la UTP deberá presentar debidamente esta declaración (incluyendo el integrante UTP que ingresó la oferta en el Sistema de Información), cada una de las cuales deberá ser adjuntada en la oferta UTP. En caso de que alguno de los integrantes de la UTP no presente debidamente este anexo, la oferta efectuada por la UTP será declarada inadmisible en su totalidad. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 56 del reglamento de la Ley N° 19.886 y sólo en el caso de que aplique lo establecido en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 de estas bases de licitación.

Los anexos y documentos referidos deben ser ingresados a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Administrativos.

Anexos Técnicos

Oferta Técnica:

  • Anexo N°4.1: Experiencia del Oferente
  • Anexo N°4.2: Equipo de trabajo
  • Anexo N°4.3: Experiencia del equipo (Curriculum Vitae resumido)
  • Anexo N°4.4: Equipamiento para monitoreo
  • Anexo N°4.5: Metodología

En caso de que no se presenten estos anexos o habiéndose presentado éstos no se encuentran debidamente completados y firmados, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad y no participará de la evaluación de ofertas.

Los anexos y documentos referidos deben ser ingresados a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Técnicos.

Anexos Económicos

Oferta económica:

  • Anexo N°5.1: Precios muestreo PTAS
  • Anexo N°5.2: Precios por análisis
  • Anexo N°5.3 Precios muestreo establecimientos industriales (EI)

Los anexos referidos deben ser ingresado a través del Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, en la sección Anexos Económicos.

En caso de no se presente estos anexos o habiéndose presentado estos no se encuentran debidamente completos y firmados, la oferta será declarada inadmisible en su totalidad y no participará de la evaluación de ofertas.

6.1. Observaciones

Los anexos arriba singularizados deberán ser suscritos por los oferentes, ya sea por sí mismo, en el caso de que sean personas naturales, o por los representantes legales de éstos o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, en el caso de que sean personas jurídicas. En el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores[1], esta deberá contar con un apoderado, quien deberá ser un integrante de dicha UTP con poder suficiente para representarla, especialmente, respecto de la presentación y suscripción de los anexos técnicos y económicos.

Cabe señalar que, dentro del contexto de propuestas realizadas por Uniones Temporales de Proveedores (UTP), una persona natural o jurídica no podrá participar simultáneamente en esta licitación por sí mismo y, al mismo tiempo, como integrante de una UTP. En el evento que ello acaeciese, se declarará inadmisible la oferta presentada por la persona natural o jurídica en forma individual, evaluándose únicamente la oferta de la UTP de la que forme parte.

Los oferentes deberán presentar su oferta a través de su cuenta en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. En los anexos que forman parte de la oferta se debe identificar correctamente al proveedor oferente, sea persona natural, persona jurídica o UTP, debiendo existir coincidencia entre los datos de identificación del oferente que consten en la cuenta de usuario del Sistema de Información, por un lado, y los datos de identificación del oferente que consten en los respectivos anexos y documentos de la oferta, por otro. En caso de existir discordancia insalvable de identidad, la respectiva oferta será declarada inadmisible, sin perjuicio de la aplicación del artículo 56 del Reglamento de la ley N° 19.886, si correspondiere y sólo en el caso de que aplique lo establecido en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 de estas bases de licitación.

Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 115 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Asimismo, deben verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados en estas bases. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.

Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso o guardado por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente.

El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será parte de la evaluación respectiva.

En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo “Comprobante de envío de oferta”.

6.2. Veracidad de la oferta y comprobación de lo declarado

Se deja expresa constancia que la SISS comprobará la veracidad de lo declarado por los oferentes en el respectivo proceso licitatorio, por lo que podrá solicitar en todo momento, a los oferentes, mayores antecedentes que permitan respaldar lo declarado con la finalidad de comprobar que la información contenida en su oferta sea verídica. La corroboración de la información podrá ser efectuada a través de los medios disponibles que permitan comprobar ésta de manera objetiva y fehaciente.

Si durante el período de evaluación de ofertas se comprobase que alguna propuesta ha considerado información o antecedentes que resultaron no ser verídicos, ésta será declarada inadmisible, en el entendido que esto significa una transgresión a lo dispuesto en el Pacto de Integridad contenido en la cláusula N° 10.14 de estas bases de licitación, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.  

7. Antecedentes legales para poder ser contratado

Si el oferente es Persona Natural

Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.

Copia de la cédula de identidad.

Acreditar en el Registro de Proveedores

Anexo N° 7: Declaración Jurada para Contratar.

Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva.

Certificado de antecedentes laborales y previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo, con fecha posterior a la adjudicación.

Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración, emitido por la Dirección del Trabajo, cuando este sea requerido en la Ley de Presupuesto del año en que se produzca el correspondiente llamado de licitación.

Acreditar ante el organismo contratante

Si el oferente no es Persona Natural

Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.

Copia de cédula de identidad del representante legal.

Acreditar en el Registro de Proveedores

Certificado de Vigencia del poder del representante legal o del apoderado con poder suficiente, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente o del apoderado con poder suficiente, a la época de presentación de la oferta.

Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia de la sociedad, a la época de presentación de la oferta.

Anexo N° 7: Declaración Jurada para Contratar.

Todos los Anexos deben ser firmados por el representante legal de la persona jurídica.

Certificado de antecedentes laborales y previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo, con fecha posterior a la adjudicación.

Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración, emitido por la Dirección del Trabajo, cuando este sea requerido en la Ley de Presupuesto del año en que se produzca el correspondiente llamado de licitación.

Acreditar ante el organismo contratante

Sólo para adjudicatarios UTP:

  • Cada integrante de la UTP deberá presentar todos los documentos requeridos en esta cláusula, de conformidad con su condición particular (si se trata de persona natural o no), y en la forma y oportunidad dispuesta para aquello.
  • Adicionalmente, se deberá presentar la escritura pública donde se materializó el acuerdo de unión temporal de proveedores, si procede, según lo dispuesto en el artículo 180 del reglamento de la Ley N°19.886.
  • La unión temporal de proveedores deberá estar integrada por una o más empresas de menor tamaño conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N°20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

El incumplimiento de lo requerido en esta cláusula facultará a la SISS para readjudicar la licitación de acuerdo con lo establecido en la cláusula N° 9.10 de estas bases.

7.1. Observaciones

Todos los anexos singularizados en esta cláusula, en los casos que proceda, deben ser firmados por el representante legal del adjudicatario o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, o por sí mismo en el caso de que sean personas naturales. En el caso de que la oferta adjudicada sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de esta deberá tener poder suficiente para efectuar esta actuación, lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con lo dispuesto en el 180 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Los antecedentes legales para poder ser contratado, indicados en esta cláusula, sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada en el Sistema de Información.

Lo señalado en el párrafo precedente no resultará aplicable a la garantía de fiel cumplimiento de contrato, la cual podrá ser entregada físicamente en los términos que se indican en las presentes bases. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, ésta deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y remitirse en la forma señalada en la cláusula 8.2 de estas bases de licitación.

En el caso de resultar adjudicada una UTP, dentro del plazo establecido en las presentes bases para hacer entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, deberá disponibilizar en el Registro de Proveedores la escritura pública donde se materializó el acuerdo de unión temporal de proveedores, en los casos en los que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 del reglamento de la Ley N° 19.886, donde se debe indicar, además de lo requerido como contenido mínimo por el reglamento citado, cuál de los integrantes de la UTP será quien emitirá las respectivas facturas o boletas, según la naturaleza del servicio contratado, para proceder con el respectivo pago de los servicios. El documento indicado es un antecedente indispensable para la elaboración del respectivo contrato.

Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá acreditar mediante el Anexo N°7, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores en los últimos dos años. Lo anterior es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan al adjudicatario por parte del organismo contratante para proceder a su contratación o la autorización del pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses. En el caso de una UTP, deberá ser entregada por cada integrante de esta.

Si el respectivo proveedor adjudicado no entrega o no acredita en el Registro de Proveedores la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado o no hace entrega de las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato al organismo contratante o no se inscribiese en el Registro de Proveedores, en caso de no estar inscrito, y/o no se encuentra en estado “hábil” en dicho Registro al momento de suscribir el contrato; en definitiva, cualquier impedimento que implique la no suscripción del contrato en los plazos establecidos en estas bases , se considerará que desiste de la adjudicación, salvo que el incumplimiento de lo señalado en el plazo establecido no fuese imputable al adjudicatario, cobrándose la garantía de seriedad de la oferta, si la hubiere, y facultando a SISS para readjudicar la licitación, en conformidad con lo establecido en las presentes bases de licitación en la cláusula N° 9.10 “Readjudicación”.

7.2. Inscripción en el Registro de Proveedores

En caso de que el proveedor que resulte adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración (Registro de Proveedores), deberá inscribirse dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.

Tratándose de los adjudicatarios de una Unión Temporal de Proveedores, cada integrante de ésta deberá inscribirse en el Registro de Proveedores dentro del plazo antes señalado.

8. Naturaleza y Monto de las Garantías

8.1. Garantía de Seriedad de la Oferta

Estas bases de licitación no consideran la garantía de seriedad de la oferta.

8.2. Garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato

8.2.1. Disposiciones para la presentación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato

Se aceptará cualquier tipo de instrumento de garantía, ya sea en soporte físico o electrónico, que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 121 del Reglamento de la ley N° 19.886. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, entre otros. No se aceptarán cheques como instrumento de garantía.

En caso de que la garantía se entregue a través de una póliza de seguro, ésta deberá cumplir con lo siguiente:

  • Debe excluir cláusula de arbitraje, en los términos del 124 del Reglamento de la ley N°19.886, toda vez que debe ser irrevocable, pagadera a la vista y de cobro inmediato.
  • Debe establecer que se podrá hacer efectiva en caso de multas aplicadas al proveedor.
  • Debe incluir el pago de remuneraciones y cotizaciones de salud y previsionales de los trabajadores del proveedor.

Monto

5% del valor total del contrato expresado en pesos chilenos.

Plazo de Vigencia

29 de marzo de 2027

Beneficiario

Superintendencia de Servicios Sanitarios RUT:61.221.000-4

Glosa

“Garantiza el fiel cumplimiento de la contratación denominada Muestreo y Análisis de PTAS y EI, Control Directo de Aguas Residuales –Año 2026 , las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores y las multas o sanciones. (ID de la Licitación)”

En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.

El adjudicatario podrá constituir la garantía en uno o más instrumentos financieros de la misma naturaleza que, en su conjunto, representen el monto o porcentaje por caucionar, tal como dispone el artículo 121, inciso quinto, del del Reglamento de la ley N°19.886.

Dicha garantía podrá ser tomada por el adjudicatario por sí mismo o mediante un tercero a nombre éste; en este último caso, lo señalado deberá quedar explicitado por parte del tercero en el mismo documento de garantía o mediante un documento anexo el que deberá ser adjuntado al momento de presentar la caución dentro del plazo señalado precedentemente en esta cláusula. 

La garantía deberá tener una vigencia mínima de 60 días hábiles administrativos posteriores al término de la vigencia del contrato.

Será responsabilidad del adjudicatario mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento, al menos hasta 60 días hábiles administrativos después de culminado el contrato. Mientras se encuentre vigente el contrato, las reposiciones que procedan producto de la ejecución de esta caución, así como las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.

La garantía deberá ser entregada en la dirección de la SISS dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la adjudicación, si fuera emitida en soporte de papel, de lunes a viernes entre las 8:30 y 14:00 horas. Si la garantía fuera emitida en soporte electrónico, ésta se deberá enviar a través del correo electrónico ofpartes@siss.gob.cl

8.2.2. Ejecución, reposición y restitución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato

Será responsabilidad del adjudicatario mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento, al menos hasta 60 días hábiles administrativos después de culminado el contrato. Mientras se encuentre vigente el contrato, las reposiciones que procedan producto de la ejecución de esta caución, así como las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.

En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza en un plazo de 10 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de cobro.

En caso de no reponer dicha garantía en el plazo indicado anteriormente, se procederá en conformidad con lo establecido en la cláusula N° 10.9.3 “Término anticipado de contrato” de estas bases, en su numeral 9.

La restitución de esta garantía será realizada sin la aplicación de reajustes ni intereses, una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento, en los términos indicados en el punto 8.2.1 de las presentes bases, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.

Finalmente, cabe señalar que toda clase de garantías o cauciones que se constituyan en el contexto de esta cláusula, se enmarcan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 19.886, a partir de lo cual se asegurará el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, y permanecerán vigentes hasta 60 días hábiles administrativos después de culminado el contrato. Asimismo, con cargo a estas mismas cauciones podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los proveedores adjudicados.

8.3. Garantías por anticipo

Estas bases de licitación no consideran la procedencia de anticipos.

9. Evaluación y adjudicación de las ofertas

9.1. Comisión evaluadora

La apertura y evaluación de las ofertas será realizada según lo establecido en las presentes bases de licitación por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por 3 funcionarios públicos en los términos señalados en el artículo 54 del Reglamento de la Ley 19.886, designados por resolución o acto administrativo del Jefe de Servicio o quien tenga delegada la facultad para estos efectos.

9.1.1. Consideraciones relativas a la Comisión Evaluadora:

 

La designación de la comisión evaluadora se publicará oportunamente en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

 

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

  • Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por la Ley N° 19.886. o su Reglamento.
  • Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
  • Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, la comisión evaluadora deberá suscribir una declaración jurada respecto del procedimiento de contratación en que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él.

En virtud de los principios de probidad administrativa y de abstención, y en aplicación del artículo 15 del Reglamento de la Ley N°19.886, en concordancia con los artículos 62 N°6 de la Ley N°18.575 y 12 de la Ley N°19.880, en el evento que un conflicto de interés se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la comisión, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la circunstancia que le resta imparcialidad. En dicho evento, el integrante que se hubiese abstenido deberá ser reemplazado por otro idóneo, mediante acto administrativo debidamente tramitado.

La comisión evaluadora emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Jefe de Servicio de SISS, o a quien corresponda la decisión si estuviera delegada, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

Por su parte, los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán resguardar la confidencialidad de las deliberaciones que surjan durante sus reuniones de evaluación, y para ello, deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad o una declaración jurada que contenga un compromiso de confidencialidad en cuanto a las ofertas y antecedentes que no tengan el carácter de públicos, y a todas las deliberaciones que se lleven a cabo durante el proceso de evaluación.

9.1.2. Procedimiento de evaluación de las ofertas

En el procedimiento de evaluación, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, se verificará lo siguiente:

  • Que las ofertas presentadas cumplan con el envío de los anexos requeridos según las instrucciones de presentación de la oferta establecidas en las presentes bases.
  • Que cumplan con los requerimientos técnicos, administrativos y económicos y las demás condiciones exigidas en estas mismas bases y sus anexos.

Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá:

  • Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de éstas.
  • Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de Licitación y el Proceso de Evaluación de las Ofertas.
  • Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases.
  • Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución.
  • Proponer la adjudicación.

Durante el proceso de evaluación la comisión podría requerir aclaraciones a los oferentes respecto de errores formales en sus respectivas propuestas o solicitar antecedentes omitidos, en los términos del artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, y de acuerdo con lo descrito en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 de las presentes bases de licitación. Al ejercer esta facultad, la Comisión Evaluadora no podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni violar los principios de igualdad entre los oferentes y sujeción estricta a las Bases de Licitación.

Si, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas, oportunamente ingresadas, la SISS podrá fijar nueva fecha y hora para la realización.

9.2. De la oferta y consideraciones generales

  1. El oferente deberá presentar una sola propuesta, entendiéndola como la presentación, por parte de éste, de los antecedentes requeridos en la cláusula N° 6, la que deberá estar debidamente caucionada, si procede, y que será evaluada según lo establecido en las presentes bases de licitación. Con todo, si el oferente ingresara más de una oferta sólo se aceptará la oferta ingresada en último lugar (según fecha y hora registradas en el Sistema de Información), descartándose las ofertas restantes, las que no participarán del proceso de evaluación de ofertas.
  2. Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula N° 6 de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 115 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
  3. La SISS declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la SISS de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, si procede, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas en el artículo 56, del Reglamento de la Ley N° 19.886 y  si en la respectiva licitación se considera el criterio de evaluación “Cumplimiento de requisitos formales”.
  4. Los documentos solicitados por la SISS deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la cláusula N° 3 de las presentes bases y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas ─en caso de ser requerido─ por el representante legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, la SISS podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor, a través de medios oficiales. Si existen discrepancias la oferta será declarada inadmisible. En el caso en que el proveedor esté inscrito y habilitado por el Registro de Proveedores, serán suficientes los antecedentes que se encuentren en dicho Registro, en la medida que se haya dado cumplimiento a las normas de actualización de documentos que establece el Registro de Proveedores.
  5. Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas bases de licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas Bases y el respectivo contrato.

9.3. Subsanación de errores u omisiones formales

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la SISS podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la SISS, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

9.4. Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos

La SISS, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.

Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la SISS, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

9.5. Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación

La SISS declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.

La SISS podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.

Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.

9.6. Criterios de evaluación y procedimiento de evaluación de las ofertas

Se realizará en primera instancia la verificación del cumplimiento de los requerimientos mínimos de los servicios licitados a los que deben ajustarse las respectivas ofertas ingresadas por los interesados, de conformidad con lo dispuesto en estas bases de licitación, para posteriormente ser sometidos al proceso de evaluación de ofertas, cuando éstas hayan dado cumplimiento cabal a dichos requerimientos mínimos, siendo, por tanto, declaradas admisibles.

Aquellas propuestas que no cumplan a cabalidad con lo señalado precedentemente, esto es, no den cabal cumplimiento a los requerimientos mínimos de los servicios licitados, se descartarán del proceso de evaluación de ofertas y serán declaradas inadmisibles.

Se verificará que, tratándose de una licitación en dos etapas, el oferente adjunte de forma separada la oferta económica y técnica, de lo contrario, su propuesta será declarada inadmisible.

9.6.1. Criterios de evaluación

Sólo serán consideradas en el proceso de evaluación de las ofertas las propuestas que fueron declaradas admisibles, esto es, que hayan cumplido con los requerimientos dispuestos en estas bases de licitación para declarar la admisibilidad de las ofertas y, por ende, procede su evaluación.

La evaluación de las ofertas que resultaron admisibles se realizará en 2 etapas, considerando los siguientes criterios de evaluación de acuerdo con las siguientes ponderaciones:

Clasificación criterio

Criterio de evaluación

Ponderación

Criterio Técnico

Experiencia del oferente (30%)

70%

Experiencia del equipo (20%)

Equipamiento y recursos para la prestación del servicio (20%)

Metodología (30%)

Criterio Administrativo

Cumplimiento de requisitos formales

5%

Criterio Económico

Precio

20%

Criterio Programas de Integridad

Programas de integridad

5%

El puntaje mínimo requerido para el Criterio Técnico será de 70 puntos, aquellas ofertas que no cumplan el requisito serán desestimadas.

Se declararán inadmisibles las ofertas que superen el presupuesto máximo disponible.

El puntaje final de la oferta se calculará de acuerdo con lo indicado en la cláusula N° 9.6.2 de estas bases.

a. Subcriterio Técnico: Experiencia del oferente:

Puntaje

Número de proyectos relacionados con la licitación

100

Más de 5 proyectos

70

Entre 3 y 5 proyectos

50

Entre 1 y 2 proyectos

0

No informa o no se acredita

Para la evaluación de este subcriterio se considerará la información declarada en el Anexo N°4.1 “Experiencia del Oferente”, en proyectos similares (proyectos de monitoreos y/o análisis de aguas servidas y Riles).

La experiencia del oferente deberá ser acreditada mediante contratos, facturas, certificados u otro documento que acredite dicha experiencia, información que se deberá adjuntar a la oferta y podrá ser verificada por la Comisión Evaluadora.

En caso de que no se entregue la información solicitada respecto de los documentos asociados al Anexo N°4.1 “Experiencia del Oferente”, o que ésta se presente en forma ilegible, incoherente o parcial, el subcriterio será evaluado con puntaje 0.

b. Subcriterio Técnico: Experiencia del equipo:


Puntaje

Años en promedio de experiencia del equipo en proyectos relacionados con la licitación

100

Más de 5 años promedio

70

Entre 3 y 5 años promedio

50

Entre 1 y 2 años promedio

30

Menos de 1 año promedio

0

No informa, no se acredita o no se puede demostrar


Para la evaluación de este criterio se considerará la información declarada en el Anexos N°4.2 “Equipo de Trabajo” y N°4.3 “Experiencia del Equipo (Curriculum Viate resumido)”, específicamente en lo referente al equipo de trabajo y su experiencia en proyectos relacionados con la licitación similares (proyectos de monitoreos y/o análisis de aguas servidas y Riles), según los Curriculum vitae resumido del equipo.

La experiencia del equipo de trabajo deberá ser acreditada mediante certificados de estudios o capacitaciones, contrato de trabajo, boletas de honorarios o similares que se deberán adjuntar a la oferta, los que podrán ser verificados por la Comisión Evaluadora.

En caso de que no se entregue la información solicitada respecto de los documentos asociados los Anexos N°4.2 “Equipo de Trabajo” y N°4.3 “Experiencia del Equipo (Curriculum Vitae resumido), o que ésta se presente en forma ilegible, incoherente o parcial, el subcriterio será evaluado con puntaje 0.

c. Subcriterio Técnico: Equipamiento y recursos para monitoreos:


puntaje

Equipos y Recursos

100

80

70

0

Personal muestreador (*) (20%)

≥1

≥0,5 y <1

≥0,2 y <0,5

< 0,2

Vehículos (*) (20%)

≥1

≥0,5 y <1

≥0,2 y <0,5

< 0,2

Muestreadores automáticos (*) (20%)

≥3

≥1 y <3

≥0,5 y <1

< 0,5

Caudalímetros (*) (20%)

≥3

2

1

0

Cumple con los recursos mínimos necesarios (numeral 3.3 Bases Técnicas) (20%)

si

-

-

no

(*): Relación entre la cantidad indicada y el número de regiones ofertadas


Para la evaluación de este criterio se considerará la información declarada en el Anexo 4. 4 “Equipamiento para Monitoreos”. En caso de que no se entregue la información solicitada respecto del Anexo 4.4 “Equipamiento para Monitoreos”, o que ésta se presente en forma ilegible, incoherente o parcial, la oferta se declarará inadmisible.


d. Criterio Técnico: Metodología:


Puntaje

Descripción

100

Explica claramente cómo abordará la ejecución del contrato, detallando el cumplimiento de cada uno de los objetivos, y en particular como ejecutará el monitoreo y como realizará la preservación, transporte y almacenamiento de las muestras, de acuerdo a lo requerido en las Bases Técnicas.

Incorpora específicamente este adicional:

Plazo de entrega de informes menor al establecido en las bases (10 días o menos).

80

Explica claramente cómo abordará la ejecución del contrato, detallando el cumplimiento de cada uno de los objetivos, y en particular como ejecutará el monitoreo y como realizará la preservación, transporte y almacenamiento de las muestras, de acuerdo a lo requerido en las Bases Técnicas.

50

Cumple con los objetivos del servicio, pero la propuesta metodológica es poco clara.

Inadmisible

Insuficiente: En caso de que no se entregue la información solicitada respecto de lo requerido específicamente en el Anexo N°4.5 “Metodología”, o que ésta se presente en forma ilegible, incoherente o parcial, la oferta se declarará inadmisible.

Criterio Administrativo: Cumplimiento de requisitos formales

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes requeridos, sin errores u omisiones formales, obtendrá 100 puntos en este criterio de evaluación.

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 de estas bases de licitación, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos.

Por último, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 de estas bases de licitación, obtendrá 0 puntos en este criterio.

Descripción

Puntaje

Oferente cumple con la presentación completa de antecedentes.

100

Oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 precedentes, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado.

50

Oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en las cláusulas Nos 9.3 y 9.4 precedentes.

0

Criterio Programas de Integridad

Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°3. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en el Anexo N°3.

Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.  

 

De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente: 

CRITERIO 

PUNTAJE

Posee un programa de integridad que sea conocido por su personal. 

100

No posee un programa de integridad que sea conocido por su personal. 

0


Criterio Económico: Precio

Se considerarán los precios ofertados (con todos los recargos) por los proveedores en su oferta del Anexo N°5 “Oferta Económica”

Para efectos de la evaluación de la oferta económica, se considerará el valor bruto (incluido los impuestos) contenidos en los Anexos N°5.1. “Precios Muestreo PTAS”, N°5.2. “Precios por Análisis” y N°5.3. “Precios Muestreo Establecimientos Industriales (EI)” . A continuación se presente el procedimiento de evaluación económica:

i). Precio regional evaluado: Para cada oferente y para cada región, el precio regional evaluado se calculará considerando:

  • El costo de muestreo y análisis de PTAS, para un muestreo típico del DS MINSEGPRES 90/00, y
  • El costo de muestreo y análisis de un establecimiento industrial, para un muestreo típico del DS MOP 609/98.

El precio regional se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:


ii) Puntaje económico por región: En cada región se asignarán 100 puntos a la oferta que presente el menor precio regional evaluado. Las demás ofertas obtendrán un puntaje proporcional, de acuerdo a la siguiente fórmula


iii) Ponderación por número de PTAS: El puntaje obtenido en cada región será ponderado de acuerdo con el número de PTAS existentes en la región, (no influye el costo de EI porque solo se considerará uno por región) en relación con el total de PTAS consideradas en la licitación, de acuerdo a la siguiente fórmula:


iv). Puntaje económico final: El puntaje económico final de cada oferente corresponderá a la suma de los puntajes regionales ponderados obtenidos en todas las regiones evaluadas, de acuerdo a la siguiente fórmula:


v). Criterio de desempate: En caso de empate en el puntaje económico final, se priorizará la oferta que presente el menor precio regional promedio.




9.6.2. Puntaje final de las ofertas

Para obtener el puntaje total de la evaluación de cada oferente, se sumarán los puntajes finales ponderados de cada criterio ya referido.

Puntaje Final= (0,70) × Puntaje Técnico + (0,20) ×Puntaje Económico + (0,05) × Puntaje Administrativo + (0,05) × Puntaje Programa de integridad.

9.7. Mecanismo de resolución de empates

En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mayor puntaje, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje de acuerdo con la siguiente secuencia (orden de prelación), de los criterios/subcriterios de evaluación que resulten aplicables:

Orden de prelación (*)

Criterio/Subcriterio de evaluación

Primer criterio de desempate

Criterio Técnico

Segundo criterio de desempate

Criterio Económico

Tercer criterio de desempate

Subcriterio técnico: Metodología

Finalmente, en caso de persistir el empate, se adjudicará la propuesta que ingresó primero en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, considerando la fecha y hora registrados en éste.

9.8. Adjudicación

La adjudicación del presente proceso licitatorio podrá ser múltiple, considerando las regiones ofertadas de manera independiente, siendo adjudicadas al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas, en los términos descritos en las presentes bases, y teniendo en consideración lo dispuesto en la cláusula N° 9.7 “Mecanismo de resolución de empates” en caso de que dos o más oferentes se encuentren en condiciones de adjudicar.

La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 9 del reglamento de la ley N° 19.886, el acto administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas contadas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.

9.9. Resolución de consultas respecto de la adjudicación.

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles administrativos contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

La SISS dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación.

9.10. Readjudicación

La readjudicación podrá ser ejercida por la SISS cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales:

  1. Se desiste de su oferta, o se entiende desistimiento de ésta según lo señalado en la cláusula N°10.3, último párrafo, de las presentes bases;
  2. No se inscribe en el Registro de Proveedores dentro del plazo señalado en las presentes bases, si procede;
  3. Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado;
  4. No entregue la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula N° 7 de las presentes bases, o no entregue la respectiva garantía de fiel cumplimiento de contrato, según lo requerido en la cláusula N° 8.2 de estas bases, cuando proceda;
  5. De conformidad con lo señalado en la cláusula N° 10.3 de estas bases, no firma el contrato que procede como consecuencia de su adjudicación en esta licitación, si procede, o no aceptare la orden de compra que formaliza la contratación dentro de los plazos establecidos en dicha cláusula;
  6. Si el producto o servicio adjudicado por proveedor perdió la certificación, registro, autorización u otro antecedente exigido en estas bases de licitación;
  7. No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la respectiva contratación;
  8. Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales, resultó adjudicado.
  9. Si, mientras se realizan las gestiones precontractuales, esto es, entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento del Pacto de Integridad por parte de éste, el cual se encuentra en la cláusula N° 10.14 de estas bases de licitación.

En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, la SISS podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 40 días hábiles administrativos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los que le sigan sucesivamente, según las readjudicaciones que se lleven a cabo en dicho plazo.

La readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de la SISS se estime conveniente declarar desierta la licitación.

 

10. Condiciones Contractuales y Otras Cláusulas

10.1. Documentos integrantes

La relación contractual que se genere entre la SISS y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:

  1. Ley N°19.886 y su Reglamento, así como sus modificaciones.
  2. Bases de licitación y sus anexos.
  3. Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere.
  4. Resolución de adjudicación.
  5. Oferta adjudicada.
  6. Contrato definitivo suscrito entre las partes, si lo hubiere.
  7. Órdenes de compra que sean emitidas durante la vigencia del contrato.

Los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, en especial respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro. Sin embargo, lo indicado en las bases de licitación prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos, con salvedad de la legislación indicada en el literal a) precedente u otra que resulte aplicable a este proceso.

10.2. Validez de la oferta

Las ofertas tendrán una vigencia mínima desde su presentación hasta la suscripción del contrato derivado de la licitación o la emisión y aceptación por parte del proveedor de la orden de compra que formaliza la contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N°19.886. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato.

Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO serán de propiedad de la SISS. Sólo serán de propiedad de la SISS la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados con ocasión del contrato derivado de esta licitación.

10.3. Formalización de la contratación

Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la Ley N° 19.886, se requerirá la suscripción de un contrato, el que será obligatorio para compras iguales o superiores a 100 UTM, conforme al artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

Previo a la suscripción del contrato o emisión de orden de compra que formaliza la contratación, el proveedor adjudicado deberá entregar todos los antecedentes requeridos, según lo dispuesto en la cláusula N° 7 “Antecedentes legales para poder ser contratado”, y la garantía de fiel cumplimiento de contrato, la que deberán ajustarse a lo regulado en el artículo 121 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 19.886 y a lo dispuesto en la cláusula N° 8.2 “Garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato” de estas bases de licitación. La entrega de los documentos indicados precedentemente será verificada por la SISS al momento de suscribir el respectivo contrato o enviar la orden de compra que formaliza el contrato. Del mismo modo, el adjudicatario deberá encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores y en estado “Hábil” al momento de suscribirse el contrato de prestación de servicios.

El contrato deberá suscribirse dentro de los 15 días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada en el Sistema de Información, debiendo ser aprobados mediante el correspondiente acto administrativo dictado por SISS. Mismo plazo deberá observarse si la contratación se formaliza mediante el envío de la orden de compra referida en el artículo 117 del reglamento de la Ley N°19.886, plazo en que el proveedor adjudicado deberá aceptar dicha orden de compra emitida por el organismo contratante.

Si por cualquier causa que sea imputable al adjudicatario, el contrato no se suscribe o no se acepta la orden de compra emitida por la SISS dentro de los plazos establecidos para tal efecto, se entenderá el desistimiento de la oferta, pudiendo la SISS readjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, de conformidad con la cláusula N° 9.10 “Readjudicación”.

10.4. Modificación del contrato

Las partes, de común acuerdo, podrán modificar los contratos correspondientes por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la institución. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar la naturaleza del objeto de éste, tampoco podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del valor total del respectivo contrato, para lo cual deberá contar con la debida autorización presupuestaria, si fuere procedente.

Toda modificación al contrato deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo.

En estos casos, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento que cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecuciónsi dicha caución fue exigida, la que deberá ajustarse a lo establecido en la cláusula N° 8.2 “Garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato” de las bases de licitación.

En el caso de las contrataciones formalizadas mediante orden de compra (contrataciones inferiores a 100 UTM), el organismo contratante deberá emitir una nueva orden de compra que refleje la modificación de contrato en cuestión, a la cual deberá adjuntar el acto administrativo que aprueba dicha modificación de contrato.

10.5. Vigencia y prórroga del contrato

La vigencia del contrato será desde la suscripción del mismo y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio del plazo de ejecución de los servicios contratados que se establezca en el contrato conforme a la oferta adjudicada.

Sin perjuicio de lo anterior, y por razones de buen servicio, la prestación de los servicios contratados, esto es, la implementación y operación de estos, podrá prestarse una vez suscrito el contrato entre las partes y con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, previa entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.

No obstante, el pago de dichos servicios estará condicionado a la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato, en concordancia a lo dictaminado por la Contraloría General de la República en su dictamen N° 14.362, de fecha 2 de abril de 2008; que permite esta modalidad.

La SISS podrá prorrogar los contratos suscritos con el proveedor adjudicado sólo por el tiempo en que se proceda a efectuar una nueva contratación para abastecer el referido suministro, ya sea que ésta sea efectuada a través de una licitación pública u otro mecanismo de adquisición que resulte pertinente.

10.6. Responsabilidades y obligaciones de las partes

10.6.1. Del adjudicatario

  1. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
  2. El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la SISS en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual.
  3. Velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes y/o productos requeridos en virtud de los servicios encomendados, so pena de la medida que ésta pueda aplicar en caso de incumplimiento de lo solicitado.
  4. Las reuniones no comprendidas en estas bases de licitación que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario, lo que deberá documentarse fehacientemente.
  5. Responder y gestionar, según corresponda, todos los requerimientos y/o consultas que surjan por parte de la SISS en un plazo máximo de 2 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de éstas.
  6. Entregar oportunamente la documentación que le sea solicitada por la SISS, esto es, en los plazos que la SISS determine para la entrega de éstos.
  7. El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.
  1. Proveer los servicios que le fueron adjudicados en los plazos comprometidos según su oferta adjudicada y cumpliendo con las especificaciones y requerimientos técnicos correspondientes establecidos en estas bases de licitación.
  1. Acreditar a la mitad del período de vigencia del contrato, y con un máximo de seis meses, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales según lo indicado en la cláusula N° 10.17 “Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social”.
  2. Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de prestación de servicios.

10.6.2. De la Superintendencia de Servicios Sanitarios

  1. Verificar la concordancia entre el producto/servicio adquirido y el producto/servicio recibido.
  2. Efectuar la recepción conforme de los productos y/o servicios entregados verificando que estos cumplan con el estándar requerido que corresponda según lo establecido en estas bases de licitación y la oferta adjudicada. La SISS deberá velar por realizar dicha recepción conforme dentro de los plazos establecidos en las bases de licitación.
  3. Realizar los pagos oportunamente según lo dispuesto en la cláusula N° 10.12 “Facturación y pago”.
  4. Velar por la correcta ejecución del contrato de suministro o prestación de servicios, según corresponda.
  5. Aplicar las medidas que procedan ante incumplimientos que eventualmente pueda incurrir el proveedor contratado, durante la vigencia del contrato, según lo dispuesto en la cláusula N° 10.9 de estas bases de licitación y de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la cláusula N° 10.10 de éstas.
  6. Verificar a la mitad del período de vigencia del contrato, y con un máximo de 6 meses, el cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 10.17 de estas bases de licitación, esto es, la acreditación, por parte del proveedor, de que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, sin perjuicio de exigir lo señalado en cualquier momento mientras el contrato se encuentre vigente.
  7. Velar por el cumplimiento del deber de abstención de sus autoridades y/o funcionarios, independiente de su calidad jurídica, en lo que respecta a su intervención en el proceso de contratación, y posterior ejecución contractual, conforme a lo señalado en el artículo 35 quinquies de la Ley N ° 19.886.
  8. Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de prestación de servicios.

10.7. Gastos e impuestos

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste y no podrán ser descontados o cobrados, del presupuesto entregado por la SISS para la ejecución del contrato (por ejemplo, no podrán ser cobrados como “gastos administrativos”); lo anterior, salvo que la regulación específica de tales gastos o impuestos disponga otra cosa.

10.8. Prohibición de cesión de contrato y subcontratación

El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con la institución contratante.

 

El proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, hasta el 30% del monto total del mismo, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el proveedor adjudicado. En aquellos contratos de carácter secreto o reservado, o cuando lo exija la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa de la Entidad.

Cabe señalar que la entidad subcontratada, debe cumplir con los mismos requisitos del proveedor adjudicado, esto es, cumplir con los requisitos indicados en numerales 3.1; 3.2 y 3.3 de las bases técnicas de licitación, según corresponda.

Los oferentes deberán indicar en la propuesta o luego de la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores.

No será admisible la subcontratación en los siguientes casos:

  

  1. Si se trata de servicios especiales, y se ha contratado en vista de la capacidad o idoneidad del contratista.
  2. Si excede el 30% del monto total del contrato.
  3. Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores.
  4. Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la Entidad pública a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley N°19.886.

  

El Proveedor principal deberá notificar por escrito a la SISS de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el proveedor principal deberá acreditar que este cumple con los requisitos señalados en el inciso anterior.

10.9. Efectos derivados de Incumplimientos del Proveedor

10.9.1. Multas

El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la entrega de los bienes o por incumplimientos en la prestación de los servicios, de conformidad con las presentes bases de licitación.

Tipo de multa

Aplicación de la multa

Multas por atraso en la entrega de informes de resultados de los monitoreos

Estas multas se aplicarán por cada día hábil que transcurra desde el día hábil siguiente a aquél en que debió verificarse la entrega de informes de resultados de los monitoreos. Esta multa corresponderá a un 6% del valor total del servicio con atraso, por cada día hábil de atraso, con un tope de 10 días hábiles administrativos.

Fórmula para calcular la multa por el atraso en la entrega de los informes, por mes de servicio es la siguiente:


donde:

  • = multa total, en pesos
  • = 0,06
  • = índice de cada informe
  • = días de atraso del informe , con

         Si ti > 10, entonces se considera ti = 10

  • = valor del informe

Donde,

C muestreo, i: costo de muestreo, en pesos, del informe i

C análisis, i: costo de análisis, en pesos, del informe i

La Fórmula integrada para calcular la multa es la siguiente:


Esta entidad podrá aceptar un retraso en la entrega de los informes de hasta 3 días hábiles, en circunstancias fundadas, previa autorización del inspector fiscal mediante correo electrónico, lo que será considerado en el cálculo de la multa aplicada, si corresponde.

Multas por deficiencias en la calidad de los servicios entregados

a)                   Amonestación: la amonestación procederá ante una falta menor al contrato por parte del oferente. Se dejará constancia por escrito y el documento será firmado por ambas partes. La amonestación no estará afecta a sanciones pecuniarias, salvo que se acumulen más de dos amonestaciones en el periodo de un mes, en cuyo caso se aplicará una multa menos grave.

b)                  Multa: El rango de la multa será determinado mediante resolución fundada y en mérito de los antecedentes que se haya recabado, de entre las siguientes opciones:

b.1 Incumplimiento menos grave: Importa una sanción de multa de 0,5% del valor total del contrato la cual se aplicará por incumplimientos que sean susceptible de corrección.

b.2 Incumplimiento grave: Importa una sanción de multa de 2% del valor total del contrato. Entendiéndose por incumplimiento grave aquellos incumplimientos del contrato que afecten directamente la operatividad de la Superintendencia, es decir, impiden que los funcionarios puedan desarrollar sus funciones en forma normal. Son incumplimientos graves, sin que se trate de una enumeración taxativa, los siguientes:

  • A partir del cuarto retraso en la prestación de servicio requerido. (más de 4 meses con entrega de informes atrasados).
  • La no entrega de la prestación del bien o servicio requerido, por causa imputable al proveedor o la entrega parcializada, de acuerdo con lo estipulado en las bases de licitación o en el contrato suscrito con el adjudicatario.
  • La entrega de los bienes o servicios que no den cumplimiento a los requerimientos técnicos especificados en las bases técnicas de la licitación o lo señalado por el adjudicatario en su oferta.
  • Aquellas que inciden en la prosecución de la contratación.

El incumplimiento grave importa el término anticipado del contrato según dispone 10.9.3 de estas bases de licitación.

Las multas anteriormente señaladas serán aplicadas tantas veces como situaciones de incumplimiento, según lo anteriormente previsto, se produzcan durante la vigencia del contrato. Con todo, las referidas multas no podrán sobrepasar el 30% del valor del contrato. En caso de que se supere ese porcentaje, se dispondrá el término anticipado del contrato, de acuerdo con la cláusula N°10.9.3, numeral 7) de estas bases de licitación. También se dispondrá el término anticipado de contrato cuando se apliquen más de tres multas totalmente tramitadas en un período de seis meses consecutivos, contados desde la primera multa aplicada, esto de conformidad con lo dispuesto en la referencia aludida.

Las multas deberán ser pagadas por el proveedor en el plazo máximo de 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa. En caso de que el proveedor no pague dentro de dicho plazo, la SISS procederá al cobro de dichas multas a través de la o las garantías de fiel cumplimiento vigentes, si las hubiera, haciéndose pagadera la multa sólo respecto de aquella parte que cubre el valor de ésta, debiéndose restituir la diferencia al adjudicatario. En este último caso, el proveedor adjudicado deberá reponer la o las garantías de fiel y oportuno cumplimiento de contrato que fueron ejecutadas por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que las que reemplaza dentro de 10 días hábiles desde la notificación del cobro.

Las multas serán cobradas en pesos chilenos. En este sentido, cuando las multas se fijen en moneda extranjera o unidades de fomento (UF), el monto en moneda nacional será determinado al momento de dictar la resolución que aplica la multa respectiva, utilizando para ello los factores de conversión determinados por las fuentes oficiales a dicha fecha. Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la SISS de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.

No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por la SISS, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir.

10.9.2. Cobro de las Garantías de Fiel Cumplimiento de Contrato y de Anticipo

a. Cobro de garantía de fiel cumplimiento

Al adjudicatario le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por parte de la SISS, si la hubiere, siempre que los incumplimientos sean imputables al proveedor, en los siguientes casos:

  1. Incumplimiento grave de las obligaciones emanadas de las presentes bases de licitación, sus anexos y del contrato y que son asumidas por adjudicatario, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.
  2. Incumplimientos de las exigencias dispuestas para los servicios requeridos, según lo establecido en estas bases de licitación y lo señalado por la SISS durante la prestación de éstos, especialmente, cuando éstas afecten notoriamente la prestación de los servicios y pongan en situación de riesgo la continuidad de éste, siempre y cuando no se señale una medida específica para un incumplimiento particular según lo indicado en dicha cláusula.
  3. No pago de multas dentro de los plazos establecidos en las presentes bases y/o el respectivo contrato.
  4. Cuando por una causa imputable al respectivo adjudicatario se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato, con salvedad de lo dispuesto en el acápite “Resciliación o término de mutuo acuerdo”, de la cláusula N°10.9.3 “Término anticipado de contrato” y las excepciones que se establecen en dicha cláusula respecto del cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

Se deja constancia que el adjudicatario deberá restituir las garantías que fuesen cobradas de acuerdo con lo señalado en la cláusula N° 8.2.2 “Ejecución, reposición y restitución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato” de estas bases de licitación, so pena de aplicación de término anticipado de contrato según lo indicado en dicha cláusula.

b. Cobro de garantía de anticipo

La presente licitación no permite la procedencia de anticipos por lo que no se requiere la presentación de garantías de anticipo.

10.9.3. Término Anticipado de Contrato

La SISS está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

  1. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la SISS perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
  2. Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.
  3. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.
  4. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
  5. Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
    1. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la SISS, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la SISS.
    2. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
    3. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la SISS.
    4. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la SISS, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
    5. En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
      1. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
      2. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
      3. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
      4. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
      5. Disolución de la UTP.
      6. No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, según lo establecido en la cláusula N° 8.2 de las bases de licitación.
      7. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 10.8 “Prohibición de cesión de contrato y subcontratación”.
      8. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 10.14 “Pacto de integridad”.
      9. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 10.16 “Confidencialidad”.
      10. Por alguna de las causales previstas en el artículo 13 bis de la ley N° 19.886 y en el artículo 130 de su Reglamento.
  1. En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 30% del valor total contratado o cuando se apliquen más de tres multas totalmente tramitadas en un período de seis meses consecutivos.
  1. En caso de incurrir en alguna de las situaciones previstas en la cláusula N° 5 de las bases de licitación que, en definitiva, inhabiliten al proveedor para contratar con el Estado en conformidad con las disposiciones ahí contenidas. 

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases. Lo anterior no será aplicable a la causal del numeral 3, por no serle imputable al proveedor, ni a la causal del numeral 9, cuando no exista ninguna garantía vigente que cobrar.

El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula 10.10 “Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos”.

Resuelto el término anticipado, en virtud de las causales anteriormente señaladas, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la SISS concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.

Resciliación o término de mutuo acuerdo

Sin perjuicio de lo anterior, la SISS y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.

10.10. Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos

Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, la SISS notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.

A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles administrativos para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.

Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la SISS.

Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la SISS tendrá un plazo de hasta 20 días hábiles administrativos, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la SISS, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.

Recursos: El proveedor adjudicado podrá impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida.

La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.

  • Consideraciones respecto a las notificaciones:

Aun cuando la regla general en materia de notificaciones es que éstas se realicen personalmente o por carta certificada, las partes pueden convenir, en el acto de la suscripción del contrato o durante su vigencia, que la notificación se realice por medios electrónicos, debiendo constar, expresamente y por escrito, la autorización del proveedor contratante.

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, si durante la vigencia del contrato entra en vigor la Ley N° 21.180 de Transformación Digital del Estado, que permite la notificación electrónica de los procedimientos administrativos, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se podrán realizar a través del módulo de gestión de contratos del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

 

  • Procedencia de la responsabilidad:

El proveedor adjudicado será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por aquellos originados en causales de fuerza mayor o caso fortuito, o en los cuales se demuestre que fueron ocasionados por causas imputables a la SISS o por terceros no vinculados al proveedor adjudicado.

10.11. Del Precio

La SISS le pagará al proveedor por los servicios efectivamente prestados y recepcionados conforme, de acuerdo al precio indicado por el proveedor a en su oferta económica, producto del cual resultó adjudicado de conformidad con lo indicado en la cláusula N° 9.8 “Adjudicación” de las bases de licitación.

Se deja constancia que la oferta económica adjudicada no estará sujeta a condiciones de reajustes bajo ningún fundamento. De esta manera, se establece que, no procederá el pago de ningún tipo de cobro adicional al que no sea exclusivamente el pago de los servicios efectivamente prestados y las bonificaciones que puedan proceder en virtud de lo indicado en esta cláusula. Por lo tanto, para mayor claridad, todos los costos asociados a la prestación de los servicios encomendados y/o cualquier otro gasto que deba incurrir el proveedor para dar cabal cumplimiento a las responsabilidades y obligaciones contraídas por éste al momento de participar de esta licitación, resulta adjudicado y finalmente contratado por parte de la SISS, deberán ser asumidos exclusivamente por el adjudicatario y no podrán ser traspasados a la SISS bajo ningún tipo de mecanismo.

10.12. Facturación y pago

Los pagos se harán efectivos solo una vez dictado y tramitado el acto administrativo que aprueba la celebración del contrato.

El proveedor solo podrá facturar los servicios efectivamente prestados y recibidos conforme por la SISS, una vez que el Inspector Fiscal autorice la facturación en virtud de la recepción conforme de los productos. La SISS rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los servicios y la autorización expresa de facturar por parte de éste.

Recibido conforme el bien o servicio, el adjudicatario deberá presentar la factura o boleta de servicios, conjuntamente con el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación) de la Dirección del Trabajo, el que, dependiendo de la fecha de los pagos, deberá corresponder como máximo al mes que antecede a la fecha de los mismos. Tratándose de una UTP, el certificado deberá ser presentado por cada integrante.

El pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción conforme de la factura respectiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento de la Ley N°19.886.

Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la SISS registre en el Sistema de Información:

a) La entrega de los bienes o la fecha de cumplimiento de la prestación de servicios, por parte del proveedor, en el momento en que esto ocurra.

b) La recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos, por la jefatura de la unidad encargada de adquisiciones de la SISS, por quien tenga delegada dicha función o por quien haya sido designado administrador del contrato.

Si no hubiese conformidad con los bienes y/o servicios adquiridos, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañar documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan.

El pago de los servicios será en pesos chilenos, a través de transferencia electrónica efectuada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios o la Tesorería General de la República, según corresponda.

Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.

La emisión del Documento Tributario Electrónico debe ser enviado según las indicaciones del SII. Si el proveedor ocupa la plataforma de facturación gratuito del SII, el proveedor adjudicado debe dar revisión del campo 801 ingresando el ID exacto de la orden de compra emitida en relación con la licitación.

En caso de que el proveedor adjudicado utilice sistema de facturación particular, al momento de emitir la factura, debe enviar ésta en formato XML a la casilla dipresrecepcion@custodium.com, indicando también en el campo 801 el ID exacto de la orden de compra emitida en relación con la licitación.

Para más información revisar el “Instructivo para la Emisión de Facturas y otros Documentos Tributarios Electrónicos, en los computadores de los contribuyentes” desde la página del Servicio de Impuestos Internos.

La recepción conforme deberá ser acreditada por la entidad que hubiere efectuado el requerimiento.

Los pagos se harán efectivos solo una vez dictado y tramitado el acto administrativo que aprueba la celebración del contrato.

10.12.1. Procedencia de anticipos y reajustes

La presente contratación no permite la posibilidad de que se efectúen anticipos de recursos al proveedor por parte de la SISS.

El valor convenido para el contrato se considerará invariable y no reajustable.

10.13. Coordinador del Contrato

El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada a la SISS, con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio contratado. Por su parte, la SISS designará a un administrador de contrato que se vinculará directamente con el adjudicatario.

Las designaciones del coordinador del contrato por parte del proveedor y el administrador de contrato por parte de la SISS deberán realizarse juntamente con la suscripción del contrato.

En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:

  1. Informar oportunamente a la SISS de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato y el suministro de los productos o prestación de los servicios, según corresponda.
  2. Representar al proveedor, en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
  3. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del contrato.
  4. Las demás que le encomiende las bases y el contrato suscrito entre las partes.

Todo cambio posterior del coordinador del contrato del proveedor deberá ser informado por éste al responsable de administrar de contrato por parte de la SISS, a más tardar dentro de los 2 días hábiles administrativos siguientes de efectuado el cambio, mediante correo electrónico.

Por su parte, la SISS definirá un administrador de contrato o inspector fiscal cuya función será:

  1. Efectuar la coordinación general del contrato.
  2. Generar los documentos de recepción conforme con los que se autorizarán los pagos correspondientes.
  3. Supervisar el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato.
  4. Las demás funciones que le encomienden las bases y el contrato suscrito entre las partes.

La vía formal de comunicación entre el adjudicatario y la SISS será exclusivamente el correo electrónico institucional/corporativo, por lo tanto, cualquier materia pertinente a la ejecución del contrato y las prestaciones del servicio adjudicado, deberán ser efectuados por dicha vía de comunicación, siendo inválido cualquier otro medio de interacción, ya sea físico o virtual, salvo que así sea dispuesto expresamente en estas bases de licitación para situaciones particulares.

10.14. Pacto de Integridad

El oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.

Especialmente, el oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

  1. 1.    Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
  2. 2.    No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
  3. 3.    No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
  4. 4.    Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
  5. 5.    Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
  6. 6.    El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
  7. 7.    El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
  8. 8.    Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.

Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto/servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en la cláusula N°9.10 de las presentes bases de licitación. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con la cláusula N° 10.9.3, numeral 11, de estas bases de licitación.

10.15. Comportamiento ético del adjudicatario

El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Dichos estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

10.16. Confidencialidad

El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.

El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el proceso licitatorio y el respectivo contrato.

El proveedor adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la SISS el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la SISS entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

Si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido lo indicado en esta cláusula, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con la cláusula N° 10.9.3, numeral 12, de estas bases de licitación; lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.

10.17. Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Lo anterior, es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan para autorizar el pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá ser entregada por cada integrante de esta.

Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato, a la mitad del período de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” según el formato del Anexo N° 7 “Declaración jurada para contratar”.

La SISS podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas, dentro del marco de lo permitido por la regulación nacional o internacional que sea aplicable.

En caso de que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo éste acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.

La SISS deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario dará derecho a terminar la relación contractual, en virtud de la cláusula N° 10.9.3 “Término anticipado del contrato”, numeral 4, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.

10.18. Normas laborales

El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

La SISS se reserva el derecho a exigir al proveedor, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte de la SISS, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en el artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.

Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la SISS.

10.19. Relación entre la SISS y el personal del proveedor

 

Se deja expresamente establecido que la SISS no tiene ni tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que el proveedor destine o contrate para la provisión de los servicios licitados, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del proveedor, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.

En este sentido, se deja constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el proveedor, sus trabajadores, o integrantes de los equipos presentados por estos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la SISS.

El adjudicatario y el personal bajo su dependencia se obligan a respetar las normas internas e instrucciones de la SISS.

10.20. Propiedad de la Información

La SISS será la titular de todos los datos de transacciones, bitácoras (logs), parámetros, documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura física y tecnológica que le suministre el proveedor contratado y que se genere en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación para el respectivo contrato.

El proveedor no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita de la SISS. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha información a la SISS o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos.

10.21. Sometimiento a la legislación nacional.

El proveedor por el sólo hecho de participar en este proceso se someterá a la legislación chilena y, entre otros, a los siguientes cuerpos legales y reglamentos aplicables al servicio contratado, así como sus eventuales modificaciones:

-          La Constitución Política de la República, en particular sus artículos 19 N° 2, 3, 4 y 5.

-          Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada y su reglamento;

-          Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública;

-          Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.



[1] Unión Temporal de Proveedores (UTP): Las ofertas de las UTP y su evaluación deberán ceñirse a las disposiciones del artículo 180 y siguientes del Reglamento de la ley N° 19.886 y, preferentemente, seguir las recomendaciones de la Directiva N° 22 de la Dirección ChileCompra disponible en https://www.chilecompra.cl/directivas-de-compra/.



Bases Técnicas

  1. Introducción

La Superintendencia de Servicios Sanitarios, en adelante SISS, de conformidad al artículo 2 de la Ley 18.902, Ley que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios, es un organismo estatal y le corresponde la fiscalización de los prestadores de servicios sanitarios, del cumplimiento de las normas relativas a servicios sanitarios y el control de los residuos líquidos industriales que se encuentren vinculados a las prestaciones o servicios de las empresas sanitarias, todo ello en el ámbito urbano.

Para el cumplimiento de sus funciones, la SISS ha definido la ejecución de monitoreos paralelos al autocontrol, para determinar la calidad del efluente de plantas de tratamiento de aguas servidas (en adelante e indistintamente PTAS) de las empresas concesionarias del servicio sanitario público o de establecimientos industriales (en adelante e indistintamente EI) que descarguen a la red de alcantarillado público, en adelante controles directos SISS.

Así las cosas, a objeto de evaluar el cumplimiento de la norma de emisión aplicable en el sector mediante la validación del autocontrol, se requiere contratar a una o varias entidades de muestreo o laboratorios de ensayo en el área físico-química y microbiológica para aguas y aguas residuales, acreditados por el Instituto Nacional de Normalización, en adelante INN y que presten los servicios de muestreo y análisis a PTAS, conforme lo establecen las siguientes Bases Técnicas y Administrativas.

Considerando que la ejecución de los controles directos es una herramienta clave en el rol fiscalizador de la SISS, y que a partir de los resultados obtenidos se pueden llegar a iniciar procedimientos de sanción a las empresas sanitarias o a los establecimientos industriales, en cumplimiento de las facultades fiscalizadores establecidas en la legislación vigente, el servicio contratado debe responder a los más altos estándares de calidad existentes en esta materia, considerando el muestreo y análisis.

2.            Objetivos de la Licitación

2.1 Objetivo general

El objetivo de la presente licitación pública con adjudicación múltiple, es contratar el servicio de monitoreo de plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS) y eventualmente de establecimientos industriales (EI), que descarguen al sistema de alcantarillado público, a través del muestreo y análisis de las aguas residuales tratadas de una parte importante de las PTAS del país, además de los EI, a uno o más laboratorios acreditados por el INN y/o entidades de muestreo que se desempeñen bajo lo establecido en la NCh 411/10-2005 y su manual operativo SISS.

Este servicio debe poseer una calidad que asegure confiabilidad, responsabilidad e idoneidad técnica, permitiendo evaluar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, para la emisión de aguas residuales, logrando reforzar de esta manera los procedimientos de aplicación de las facultades fiscalizadoras que la ley otorga a la SISS.

2.2 Objetivos específicos

Los objetivos específicos para la prestación del servicio de muestreo y análisis de aguas residuales, de las PTAS y EI que serán controladas, son los siguientes:

  • Muestrear las descargas de aguas servidas tratadas de PTAS y de EI dando cumplimiento a la NCh 411/10-2005 “Muestreo de aguas residuales – Recolección y manejo de muestras” y su manual operativo SISS.
  • Analizar parámetros físicos, químicos y bacteriológicos asociados a cada una de las descargas controladas, de acuerdo con la normativa aplicable, resoluciones de monitoreo de las PTAS y EI y/o solicitudes de la División de Fiscalización de la SISS.
  • Emitir informes de análisis, suscritos por un laboratorio acreditado para tales efectos por el INN.
  • Elaborar un Informe de terreno, por cada PTAS y EI muestreado, de acuerdo con el formato del manual operativo SISS de la NCh 411/10.
  • Presentar mensualmente planilla Excel con los controles directos realizados, que deberán contener al menos el nombre de la PTAS o del EI y la región, se podrán informar en esta misma planilla los muestreos fallidos, indicando la causa de la falla.
  • Muestrear descargas de establecimientos industriales que dispongan las aguas residuales al sistema de alcantarillado de concesionarias sanitarias, cumpliendo los mismos estándares normativos usados en muestreo de las PTAS.
  • Ingreso de los resultados de los monitoreos realizados (análisis y terreno), en el sistema que cuenta esta Superintendencia.

3.            Requisitos del Servicio

3.1. Normativas y metodologías requeridas

El desarrollo del trabajo por parte del proponente deberá tener estricta observancia de las siguientes normas y/o documentos normativos.

  • NCh 411/10 – 2005 “Muestreo de aguas residuales – Recolección y manejo de muestras”.
  • Manual Operativo SISS de la NCh 411/10- 2005, aprobado mediante Resolución SISS N° 3.744 del 24 de noviembre de 2010 (disponible en sitio web de la SISS: http://www.siss.gob.cl/577/w3-article-8519.html).
  • Serie NCh 2313 “Aguas Residuales – Métodos de Análisis”.
  • NCh 3205 – 2011 “Medidores de caudal de aguas residuales – requisitos”.
  • Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales y superficiales, establecida por el D.S. 90/00 MINSEGPRES.
  • Norma la NCh 3373 Calidad analítica – análisis de aguas residuales.
  • Norma de Emisión que regula las descargas de residuos industriales líquidos a los sistemas de alcantarillado público, establecida por el D.S. MOP N°609/98.
  • Oficio Ord. SISS N°2475/2016 que remite estudio: Instrucciones complementarias referidas al control del D.S. MOP N°609 (Anexo a las presentes bases).

3.2.  Preservación, Transporte y Almacenamiento de las Muestras

  • El transporte de las muestras a laboratorio para análisis debe asegurar el cumplimiento de la normativa de preservación, transporte y almacenamiento de las muestras, establecidos en la NCh 411/10-2005.
  • Es importante la identificación y registros de las muestras, tal como se señala en la NCh 411/10-2005.

La SISS podrá revisar lo indicado anteriormente, pudiendo rechazar resultados en caso de incumplimiento, con el consecuente no pago del muestreo realizado. También incluye la correcta aplicación de los procedimientos y metodologías para el muestreo, la recepción y análisis de las muestras y demás normativas y metodologías requeridas. El incumplimiento de dichas normativas podrá catalogarse como un incumplimiento grave y aplicarse la multa respectiva (Numeral 10.9.1 letra b.2)

3.3. Recursos mínimos necesarios

Para cada servicio solicitado, el proveedor deberá contar como mínimo con los siguientes recursos materiales y de personal que, para efectos de la presente licitación, pondrá a disposición de la SISS.

a)                  Uno o más profesionales y/o técnicos, con experiencia demostrable en muestreo de aguas residuales. De acuerdo con lo recomendado en el capítulo 4 del Manual Operativo SISS de la NCh 411/10- 2005.

Cabe consignar, que el proveedor deberá considerar el reemplazo del o las personas contratadas por otras que cumplan los mismos requisitos, cuando éstas hagan uso de vacaciones, licencias médicas, permisos o cualquier otra causa que pueda afectar la ejecución del programa de trabajo de la SISS.

Se deberá indicar el personal que considerará el proponente, el cual tendrá participación directa durante la etapa de desarrollo del servicio, según se indica en el Anexo N°4.2 de las Bases Administrativas. En este anexo se deberá incluir el personal que sea subcontratado por el o los proponentes.

b)                  Uno o más vehículos con capacidad para transportar, además, del personal de terreno, los materiales, instrumentos y herramientas necesarias para la prestación del servicio.

El o los vehículos utilizados podrán ser de propiedad de terceros, siempre y cuando permitan el transporte de materiales e instrumentos para el muestreo de aguas residuales.

c)                  Uno o más caudalímetros del tipo Área/Velocidad u otro tipo de acuerdo con la NCh 3205-2011, calibrados de acuerdo al programa de mantención indicado por el fabricante, que cumplan con la NCh 3205-2011 y con los requisitos técnicos establecidos en la NCh 411/10-2005, Muestreo de Aguas Residuales y su manual operativo SISS.

d)                  Uno o más muestreadores automáticos, calibrados de acuerdo con el programa de mantención indicado por el fabricante, que permitan la mantención de las muestras de acuerdo a lo establecido en la NCh N°411/10-2005, Muestreo de Aguas Residuales y su manual operativo SISS.

e)                  Contar con sistemas de medición de temperatura, tanto para el transporte de las muestras, como durante toda la ejecución del monitoreo.

f)                   Instrumental de medición para análisis de campo: pH-metro, termómetro, entre otros.

g)                  Uniforme para los técnicos de terreno. Este deberá contar, a lo menos con un guardapolvo o delantal con el logo de la entidad contratada para la prestación del servicio, además, de elementos de protección personal como son guantes, casco, zapatos de seguridad y todo lo que se indica en el anexo B, Aspectos de seguridad en el muestreo de Aguas Residuales de la Norma NCh 411/10-2005.

h)                  Todos los materiales que conciernen a la preparación y envasado de muestras de aguas residuales, de acuerdo con los requisitos señalados en la NCh 411/10-2005 Muestreo de Aguas Residuales y su manual operativo SISS.

i)                    Laboratorio de Ensayo de Aguas Residuales con certificados de acreditación vigente del INN, como mínimo en los siguientes parámetros para análisis aguas residuales: Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5), Sólidos Suspendidos Totales (SST), Sólidos Sedimentables (SSED), Nitrógeno Total Kjeldhal (NKT), Nitrito, Nitrato, Fósforo (P), Coliformes fecales (CF), Aceites y Grasas (AyG), Poder Espumógeno (PE) y SAAM. La acreditación se refiere a la serie de normas NCh 2313, relativas a métodos de análisis para aguas residuales. Para el muestreo deben dar estricto cumplimiento a la NCh 411/10-2005 “Muestreo de aguas residuales – Recolección y manejo de muestras” y su respectivo Manual Operativo de la NCh 411/10- 2005, aprobado mediante Resolución SISS N° 3.744 del 24 de noviembre de 2010.

Entidades de Muestreo de Aguas Residuales, que den estricto cumplimiento a la NCh 411/10-2005 “Muestreo de aguas residuales – Recolección y manejo de muestras” y su respectivo Manual Operativo de la NCh 411/10- 2005, aprobado mediante Resolución SISS N° 3.744 del 24 de noviembre de 2010, además, que envíen las muestras para su análisis a Laboratorios de Ensayo de aguas residuales con acreditación vigente del INN.

j)                    En el caso que el proponente no cuente con todos los procedimientos de análisis de aguas residuales acreditados, éste deberá demostrar la existencia de una relación contractual o convenio entre su representada y uno o más laboratorios acreditados en dichos parámetros.

k)                   Equipo de telefonía móvil y/o cámara fotográfica digital.

l)                    Equipo navegador satelital o GPS, para la captura en terreno de las coordenadas UTM de todos los puntos de muestreo a controlar, entregando el dato en coordenadas en sistema WGS 84.

El detalle del equipamiento técnico disponible para la prestación del servicio a la SISS debe ser declarado en el Anexo N°4.4 de las Bases Administrativas, individualizado por cada región a la que se oferta.

En el caso de detectarse incumplimiento de lo comprometido por el laboratorio en su propuesta técnica, podrá aplicarse una multa de acuerdo a lo señalado en numeral 10.9.1 de las Bases Administrativas

4.            Descripción del servicio

4.1. Generalidades

4.1.1. Resumen mensual de los controles directos

El adjudicado deberá entregar una planilla Excel con los controles directos exitosamente efectuados, es decir, con el monitoreo y análisis de la calidad del efluente. Además, deberá informar los controles directos fallidos, en que no fue posible realizar el monitoreo. Esto con el objeto de llevar un control sobre la ejecución de la programación y sobre el presupuesto disponible para el servicio.

4.1.2. Plazos para la prestación del servicio

Por necesidades del servicio, dada la importancia del objeto de la contratación, el plazo de ejecución del servicio será desde la celebración del contrato y hasta el 31/12/2026 que, es el período máximo considerado para efectuar los muestreos requeridos por la SISS y entrega de los informes correspondientes.

4.1.3. Muestreo

Considerando la dispersión geográfica de los puntos de control de interés para la Superintendencia, el o los proponentes adjudicados deberán presentar una propuesta de calendarización para la realización de la actividad de monitoreo en terreno, agrupándolos por zonas a su conveniencia. Por lo tanto, una vez que la SISS entregue el listado de PTAS a monitorear o programa de monitoreo y de establecimientos industriales, el adjudicado deberá enviar una propuesta de programación mensual al Inspector Fiscal del contrato.

La Superintendencia podrá requerir modificaciones a dicha propuesta, considerando aspectos tales como la oportunidad del monitoreo por efectos de la estacionalidad, entre otros.

4.1.4. Entrega de resultados

Resumen mensual de los controles directos de las campañas de monitoreo, así como los informes de terreno y de análisis firmados, deberán ser entregados a la SISS en formato digital, dentro de los 15 días del mes siguiente de realizado el control directo o bien a requerimiento de la SISS en caso de controles por denuncia o cuando se indique su urgencia.

Los informes deberán ser ingresados al correo de Oficina de Partes de esta SISS, con copia al inspector fiscal designado. Se deberá especificar claramente el producto de entrega al que corresponde.

A continuación, en la Tabla N° 1 se presenta un resumen de los productos entregables y los plazos de cumplimiento.

Tabla N° 1: Resumen de los productos entregables y los plazos comprometidos.

Producto

Contenido/Formato

Plazo

Informe de terreno

(para cada fuente emisora monitoreada).

Incluye el reporte del equipo muestreador automático

  1. Información de terreno, resultados de análisis de terreno (pH, T°, caudales, etc.) en pdf.
  2. Reporte del equipo muestreador automático puede ser fotográfico.

DENTRO DE LOS 15 DÍAS

DEL MES SIGUIENTE DE REALIZADO EL CONTROL.

Informe de análisis

(para cada fuente emisora monitoreada)

Resultados del laboratorio en pdf.

Resumen mensual de Controles Directos

Listado de Controles Directos exitosos de la campaña de monitoreo del mes en Planilla Excel. Además, deberá informar los controles directos fallidos.

Notas:

Esta entidad podrá aceptar un retraso en la entrega de los informes de hasta 3 días hábiles, en circunstancias fundadas, previa autorización del inspector fiscal mediante correo electrónico.

Los controles directos extras solicitados, los cuales se considerarán dentro del máximo mensual, deberán ser ejecutados con una mayor celeridad posible, considerando las capacidades operativas y plazos técnicos mínimos del laboratorio que realice el muestreo y los análisis, debiendo el Inspector Fiscal fijar el plazo de ejecución atendiendo a dichos antecedentes.

Por otra parte, una vez revisados los informes de resultados de los monitoreos por parte del Inspector Fiscal, las observaciones serán remitidas mediante correo electrónico. Los informes de resultados corregidos deberán ser enviados por la misma vía, en un plazo de 5 días hábiles.

4.2 Descripción del Servicio de Control directo

4.2.1 Alcance Geográfico

El servicio requerido, considera ejecutar un máximo de 50 controles directos mensuales. Se considera la ejecución de éstos, con una distribución temporal homogénea durante el año, a excepción del período de lluvias, donde su número podría disminuir, por problemas de dilución. Así también, dentro de esto se consideran los controles directos extras referidos anteriormente.

Los controles SISS serán programados por la SISS en las 303 PTAS en operación actualmente. La distribución geográfica de las PTAS autorizadas por SISS y sujetas a fiscalización por parte de este organismo, se presenta en el siguiente gráfico:

En el caso del muestreo de Establecimientos Industriales, se podrán programar un número aproximado de 20 controles en el año.

4.2.2 Muestreo

El programa de monitoreo o listado de plantas a monitorear (indicado en numeral 4.1.3) será informado por el Inspector Fiscal al adjudicado, para su programación, al décimo día hábil como máximo posterior a la fecha de adjudicación.

Cabe señalar que esta Superintendencia podrá requerir el muestreo de otras PTAS o establecimientos industriales no considerados originalmente, con el objeto de controlar sus descargas.

En casos especiales, esta superintendencia podrá solicitar para algunas PTAS, la ejecución de un muestreo compuesto constituido por muestras puntuales, extraídas simultáneamente desde la superficie e interior del flujo de aguas servidas tratadas.  Para el caso de los establecimientos industriales, también se podrán requerir muestreos puntuales.

4.2.3 Ejecución del monitoreo

El programa de monitoreo podrá ser ejecutado de manera continua, permitiendo al proponente generar economías de escala por concepto de traslado a las diferentes regiones. Para lo anterior, el proponente deberá enviar una propuesta de programación mensual al inspector fiscal de los monitoreos a ejecutar con una antelación de al menos 5 días hábiles.

El adjudicado procederá a la ejecución del monitoreo, con los siguientes alcances:

  • Se deberá dar cumplimiento a la NCh 411/10-2005 “Muestreo de aguas residuales – Recolección y manejo de muestras” y su Manual operativo SISS.

  • Medición de caudal con equipo portátil que considere totalizador. Durante el monitoreo se deberá registrar e informar volumen acumulado (m3) y caudal puntual correspondiente al momento de toma de muestra.

  • Los medidores de caudal deben estar contrastados cada 6 meses, los certificados podrán ser requeridos en cualquier momento por esta Superintendencia.

  • Para PTAS con monitoreo de 24 horas, se debe comenzar a cualquier hora del día. Durante este período se deberán recolectar muestras puntuales cada 1 hora, las que al final del período se ponderarán proporcional al caudal, obteniendo sólo una muestra compuesta a la que se le analizarán los parámetros requeridos, con excepción de coliformes fecales, pH y T° (cuando se requieran), los cuales son puntuales. Se debe cumplir con los tiempos máximos establecidos en la NCh 411/10, desde la toma de muestra hasta la ejecución del análisis.

  • Si corresponde a la realización de un muestreo de 24 horas, la muestra compuesta debe confeccionarse en terreno.

  • Sólo a requerimiento de la empresa sanitaria, el laboratorio deberá entregar una alícuota o contra muestra con el volumen necesario y a partir de la muestra compuesta, la que deberá confeccionarse en terreno, para la realización de los análisis respectivos por parte del laboratorio de la empresa sanitaria. De ocurrir esta situación, el laboratorio deberá informar a la SISS en el informe de terreno.

  • Para PTAS en que se aplica Norma de Riego, se requiere la recolección de 3 muestras puntuales de coliformes fecales en el efluente. Para el caso de las muestras puntuales del efluente, se debe medir pH y temperatura y de existir desinfección por cloro, se deberá medir cloro libre residual.

  • En todas las situaciones, se deberá obtener al menos 1 fotografía del punto de monitoreo, donde se aprecie claramente el aspecto visual del efluente y las condiciones técnicas de monitoreo. Además, se deberá dejar constancia escrita de observaciones durante el monitoreo, relacionadas con cambios en la calidad visual de la descarga, en el caudal de descarga, en general, toda información que entregue antecedentes respecto a la descarga y alteraciones estructurales y/u operativas en la cámara de contacto.

  • Para el caso de muestreos fallidos asociados a responsabilidad del laboratorio, la SISS no los pagará.  Cabe señalar, que en este caso se considera un control como fallido cuando el establecimiento industrial o PTAS sometido al Control Directo, no pueda ser objeto del mismo por falla en el equipo de muestreo, toma de muestra no se ajusta a la normativa o que se haya realizado el monitoreo, pero las muestras no puedan ser enviadas al laboratorio a tiempo para cumplir con los requisitos de la norma NCh 411/10 Of. 2005 (accidentes, factores climáticos, etc.).

      Sin embargo, en los casos en que los muestreos fallidos sean por problemas de acceso a las instalaciones, que no se esté realizando la descarga al momento del control u otras situaciones que no sean de responsabilidad del laboratorio y que impidan la normal toma de muestras, esta SISS pagará el 30% del valor del monitoreo en cuestión.

4.2.4 Análisis físico-químicos y bacteriológicos de las muestras.

Los registros requeridos para el ingreso de muestras al laboratorio deben dar estricto cumplimiento a la NCh 411/10-2005 y al Manual Operativo SISS de la NCh 411/10-2005.

Una vez en el laboratorio, las muestras compuestas proporcionales al caudal se les debe analizar según las metodologías estandarizadas en la serie de normas chilenas NCh 2313 “Aguas Residuales-Métodos de Análisis”.

En el caso de los coliformes fecales, el procedimiento y la expresión de resultados se deben realizar de acuerdo con lo señalado en la norma NCh 2313 parte 22. Estos valores deben expresarse en NMP/100 ml, realizando las diluciones que correspondan, para informar el valor, no se aceptarán expresiones en los resultados tales como “>” o “<”.

En caso de que el laboratorio no posea la acreditación de un parámetro específico y requerido por la SISS, deberá externalizar el servicio con un laboratorio acreditado, indicando claramente esta situación en el respectivo Informe de Resultados.

Un resumen del tipo de muestreo y sus características, se define en la Tabla N°4:

Tabla N°4. Resumen referencial de tipo de análisis según cuerpo receptor

Tipo de Disposición

Parámetros a monitorear

Tipo de muestreo

Frecuencia de medición

a) Cuerpo de agua fluvial, con desinfección por cloro.

Aplica Tabla 1 o Tabla 2 del DS N°90/00

Aceites y Grasas, DBO5, Fósforo, Nitrógeno Total Kjeldahl, Poder Espumógeno, Sólidos Suspendidos Totales.

Compuesto por 24 hrs.

Proporcional al caudal, constituida por 24 muestras puntuales.

Cada parámetro se mide sólo una vez por cada muestra compuesta de 24 hrs.

Coliformes Fecales, pH, Temperatura, cloro libre residual

Puntual

Para coliformes fecales y cloro libre residual: 3 veces durante las 24 hrs.

Para pH y T°: Se debe medir para cada muestra de coliformes fecales, además, para cada muestra puntual que constituirá la compuesta.

b) Cuerpo lacustre, con desinfección por cloro.

Aplica Tabla 3 del DS N°90/00

Aceites y Grasas, DBO5, Fósforo, Nitrógeno Total,  SAAM, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales.

Compuesto por 24 hrs.

Proporcional al caudal, constituida por 24 muestras puntuales.

Cada parámetro se mide sólo una vez por cada muestra compuesta de 24 hrs.

Coliformes Fecales, pH, Temperatura, cloro libre residual

Puntual

Para coliformes fecales y cloro libre residual: 3 veces durante las 24 hrs.

Para pH y T°: Se debe medir para cada muestra de coliformes fecales, además, para cada muestra puntual que constituirá la compuesta.

c) Dentro Zona Protección Litoral, con desinfección por cloro.

Aplica Tabla 4 del DS N°90/00

Aceites y Grasas, DBO5, Fósforo, Nitrógeno Total Kjeldahl, SAAM, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales.

Compuesto por 24 hrs.

Proporcional al caudal, constituida por 24 muestras puntuales.

Compuesto por 24 hrs.

Proporcional al

Caudal, constituida por 24 muestras puntuales.

Coliformes fecales, pH, T°, cloro libre residual

Puntual

Para coliformes fecales y cloro libre residual: 3 veces durante las 24 hrs.

Para pH y T°: Se debe medir para cada muestra de coliformes fecales, además, para cada muestra puntual que constituirá la compuesta

d) Fuera Zona de Protección Litoral.

Aplica Tabla 5 del DS N°90/00

Aceite y Grasas, Sólidos sedimentables, Sólidos Suspendidos totales, Hidrocarburos totales, Hidrocarburos volátiles, SAAM,

Compuesto por 24 hrs.

Proporcional al caudal, constituida por 24 muestras puntuales.

Cada parámetro se mide sólo una vez por cada muestra compuesta de 24 hrs.

pH, T°.

Puntual

Para cada muestra puntual que constituirá la compuesta

e) Para Riego

Coliformes fecales, PH, T°, Cloro libre residual

Puntuales, en un periodo de medición de 12 horas.

3 veces al efluente.

f) Para tratamiento sin desinfección por cloro

Se mantiene el tipo y la frecuencia de muestreo y los parámetros compuestos y puntuales según lugar de disposición, pero se elimina la medición de los parámetros organoclorados y cloro libre residual.

g) Para descarga de EI al sistema de alcantarillado

Los parámetros se solicitarán según el CIIU del EI

Compuesto por 8, 10 o 24 horas

Proporcional al caudal constituida por muestras puntuales tomadas cada 1 hora.

Cada parámetro se mide sólo una vez por cada muestra compuesta dependiendo de las horas contempladas.

h) Para descarga de EI al sistema de alcantarillado duración menor de 4 horas

Los parámetros se solicitarán según el CIIU del EI

Muestra compuesta,

constituida por 3 muestras puntuales, obtenidas manualmente

Cada parámetro se mide sólo una vez por cada muestra compuesta.

i) Para descarga de EI al sistema de alcantarillado – fuentes móviles

Los parámetros se solicitarán según el CIIU del EI

Muestra compuesta constituida por 3 muestras puntuales, obtenidas manualmente.

Cada parámetro se mide sólo una vez por cada muestra compuesta.

Nota: En cada programa entregado por la SISS y frente a requerimientos específicos, se indicará los parámetros a controlar en cada PTAS o EI, por lo tanto, esta tabla es sólo referencial.

4.2.5 Ejecución del monitoreo en que aplica oficio Ord. SISS N°2475/2016.

En aquellos establecimientos industriales que presentan descargas tipo batch (descargas discontinuas), descargas no gravitacional (supermercados generalmente), que se vierten en forma esporádica una o varias veces en el día sus Riles a los sistemas de alcantarillado o en aquellos casos donde los Riles no se descargan directamente al alcantarillado, sino que se evacuan mediante camiones que trasladan el Ril a una planta de tratamiento de aguas servidas, se deberán tomar las consideraciones que se indican en el oficio Ord. SISS N°2475 de fecha 1 de junio de 2016, para realizar la medición. Este documento se anexa a las presentes bases técnicas, para dar cumplimiento integral a la norma de emisión DS MOP N°609/98.

4.2.6 Informes de resultados

El adjudicado debe enviar a la SISS los informes de resultados de los análisis y los informes de terreno correspondientes, los que deben incluir al menos la siguiente información de acuerdo con el Manual Operativo SISS de la NCh 411/10- 2005:

  • Identificación de la fuente emisora (nombre de la PTAS indicada por la SISS o razón social para el caso del EI).
  • Dirección de la fuente emisora, incluyendo comuna y región.
  • Identificación del punto de muestreo (coordenadas UTM)
  • Naturaleza de la muestra (Ril, Aguas servidas, mezcla, otra matriz)
  • Tipo de muestreo (manual, automático, combinación de ellos)
  • Tipo de muestra (puntual, compuesta, procedimiento de composición).
  • Período de duración del monitoreo.
  • Fecha y hora de muestreo (inicio y término).
  • Resultados de mediciones en terreno: pH, Tº, etc.
  • Identificación de los equipos utilizados para mediciones de terreno, para recolección de muestras y para medición de caudal.
  • Modalidad de medición de caudal.
  • Información de caudales (valores instantáneos y promedio del periodo, además de gráficas de comportamiento del caudal).
  • Observaciones de terreno (fotografías del lugar y detalle de eventos que afecten el incumplimiento de algún aspecto normativo).
  • Laboratorio responsable de los ensayos.
  • Identificación del responsable del muestreo.
  • Fecha y hora de entrega de muestras en el laboratorio.
  • Fecha y hora de realización del análisis, tanto muestra compuesta y muestra puntual.
  • Hora de preparación de la muestra compuesta.

5.            Metodología

Junto con los anexos solicitados en las Bases Administrativas, cada oferente deberá entregar una propuesta metodológica para el desarrollo del servicio, que deberá contener los requisitos planteados en las presentes Bases Técnicas, numerales 2, 3 y 4.



10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.