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Cláusula de Readjudicación |
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La presente licitación contempla la posibilidad de readjudicación en los términos señalados en el artículo 58 del reglamento de la Ley N°19.886. La Municipalidad podrá, en caso de que el proveedor adjudicado se rehúse a suscribir el contrato, no entregue la garantía de fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución de las obras en el plazo establecido para estos efectos o el certificado de antecedentes laborales a la suscripción del contrato, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases y Ley N°19.886, se desista de su oferta, sea inhábil para contratar de acuerdo a la ley N° 19.886 y su Reglamento, no de cumplimiento a lo solicitado respecto a la habilidad para contratar con el Estado que sea visible en su ficha de proveedor dentro del plazo establecido en el párrafo segundo del Artículo 15.6 de las presente Bases, o si por causa imputable al Adjudicatario no se concreta el proceso de contratación, el Municipio podrá revocar la adjudicación y readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente.
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DEL ACTO DE APERTURA |
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La apertura de las ofertas se realizará en DOS ETAPAS, de acuerdo con lo señalado en el inciso 3, del artículo 43 del Reglamento de Compras Públicas, esto es, que realizará una apertura diferida de ofertas. En la Etapa I se realizará la apertura de las ofertas administrativas y técnicas de los proponentes. Posteriormente, calificadas las ofertas en etapa I, se procederá a la apertura de las ofertas económicas. En este caso, la apertura de las ofertas económicas sólo se efectuará en relación con los oferentes que hubiesen calificado su oferta administrativa y técnica (Etapa I) y hayan obtenido el puntaje mínimo requerido. El proceso concursal se realizará en dos etapas, por lo que, resulta imprescindible que los documentos de los oferentes se encuentren correctamente acompañados en los banners “Anexo Administrativo”, “Anexos Técnicos” y “Anexos Económicos” en el Portal Mercado Público. En caso de acompañar incorrectamente los documentos, especialmente aquellos que sean esenciales y que impidan la evaluación en la etapa correspondiente, de acuerdo al numeral 15.3 de las bases, la Municipalidad se encontrará impedida de evaluar la oferta, debiendo ser declarada inadmisible la oferta. Los actos de apertura electrónica de la propuesta se llevarán a efecto el día indicado en el calendario oficial expuesto en la etapa 3. Etapas y Plazos de la ficha de licitación levantada en la plataforma www.mercadopublico.cl Sólo se tomarán en consideración las propuestas presentadas hasta la fecha y hora señaladas en el Portal, por lo que una vez iniciado este proceso no se admitirá propuesta alguna, ni modificaciones de las presentadas, ni pedidos de explicaciones o aclaraciones por parte de los oferentes. Serán aceptadas las ofertas que se presenten en el portal www.mercadopublico.cl, las Carpetas Administrativa, Técnica y Económica, sin verificar el contenido de las mismas, proceso que efectuará la Comisión Evaluadora al inicio del proceso de evaluación. El acta de apertura electrónica para la Etapa I y Etapa II se llevarán a efecto en el sistema de información www.mercadopúblico.cl en la fecha de cierre señalada en la Ficha de Licitación. Conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de Ley 19.886, los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas, debiendo efectuarse a través del sistema de información Mercado Público; en cuyo caso, si son efectuadas, la comisión evaluadora deberá considerarlas de manera fundada en el acta de evaluación correspondiente.
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CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS (INADMISIBILIDAD) |
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Las causales para declarar inadmisible las ofertas, son las siguientes: a. Si la Garantía de Seriedad de la Oferta, no es presentada, o no cumple con las condiciones exigidas o no fue ingresada según se establece en las presentes bases, específicamente artículo 10.3. b. Si no se publican los formularios y documentos dispuestos como esenciales, solicitados en el numeral 11.2, 11.3 y 11.4 de las presentes Bases Administrativas. c. Si no se publican los formularios y documentos dispuestos como esenciales, solicitados en el numeral 11.2,11.3 y 11.4 de las presentes Bases Administrativas, exigibles para proponentes que oferten bajo la modalidad de UTP – Unión Temporal de Proveedores. d. Si el oferente UTP no presenta el documento (escritura pública) donde conste el acuerdo para participar bajo la modalidad UTP. e. Si la oferta proviene de una UTP y esta no se presenta validada a través de la Plataforma Mercado Público, o está integrada por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño o no cumplan con lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento. f. Cuando las ofertas no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases, la ley o el Reglamento de Compras Públicas. g. Si la información adjuntada por el proveedor se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta, alterando el principio de igualdad de los oferentes. h. Si la oferta omite antecedentes o se entrega información confusa o contradictoria que haga imposible la revisión de aspectos de admisibilidad o evaluación de las propuestas, sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los proponentes. i. Si el oferente en la Etapa I no obtiene el puntaje mínimo para avanzar a la Epata II de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15.3.1.2 de las presentes bases. Lo anterior, al no ser conveniente a los intereses municipales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°19.886. j. Si las ofertas no cumplan con el Anexo Técnico (A – B). Si la oferta no cumple con uno o más requerimientos técnicos del proyecto, en relación al Anexo A) Parámetros Técnicos y Anexo B) Cumplimiento de Iluminancias y Uniformidades o bien, cuando estas no resulten convenientes a los intereses de la entidad licitante. k. Si las ofertas no presentan una simulación complementaria al Anexo Técnico, obtenido mediante software. l. Si el oferente no responde a las solicitudes de aclaratoria que se pudieran haber establecido a través del sistema de información, en el plazo prudencial concedido ese efecto. (48 horas) m. Si un mismo oferente presenta dos o más ofertas. n. Si en el mismo proceso licitatorio, un oferente realiza una oferta en forma individual y otra como parte de una U.T.P. o. Si la oferta es riesgosa o temeraria, es decir, cuando el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, y no se justifique documentadamente en la oferta como se cumplirán los requisitos del contrato y de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 61 letras a) y b) del Reglamento de Ley 19.886. p. Aquellas ofertas que presenten un capital propio tributario menor al 5% del valor del presupuesto referencia de la licitación. q. Si la oferta no indica plazo de ejecución de la obra. (Formulario N°7) r. Si la proponente oferta un plazo de ejecución de la obra inferior a 90 días o superior a 180 días corridos, o bien si no oferta plazo de ejecución. s. Si la empresa oferente, presenta una garantía técnica (fabricante) inferior a los 5 años. t. El oferente que no publique los documentos requeridos en los banners respectivo, según se dispone en el artículo 11 “Presentación de las Ofertas” de las bases administrativas. u. Las demás causales establecidas en las presentes bases administrativas. Asimismo, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 60 del DS 661 de 2024, se declarará inadmisible una o más ofertas, a proposición de la comisión evaluadora, cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo N°9 de la Ley de Compras. En este caso la comisión evaluadora propondrá considerar como oferta más ventajosa la de menor precio, debiendo constar en el decreto respectivo dicha situación, siempre que no se encuentre en el supuesto del artículo 61 del mismo Reglamento. Respecto a las ofertas temerarias o riesgosas, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento (DS N°661 de 2024). En caso de ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
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COMISIÓN DE EVALUACIÓN |
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Para efectos de la evaluación de las ofertas, la Municipalidad, mediante el presente Decreto Exento, nombrará una Comisión de Evaluación que será responsable de revisar y evaluar las ofertas y emitir las Actas de Evaluación, ya sea para la Etapa I o para la Etapa II, labor que deberá ejecutar en conformidad a las atribuciones contenidas en este capítulo y demás normas de estas Bases. Los funcionarios miembros de la comisión evaluadora tendrán las siguientes obligaciones: a) Omitir cualquier contacto con proveedores, al tenor de lo dispuesto en el 35 ter de la Ley N°19.886. Salvo lo dispuesto en la ley N°19.886, en orden a que, durante el periodo de evaluación, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante para los efectos de la misma, tales como solicitud de aclaraciones, entrevistas, visitas a terreno, presentaciones, exposiciones, entrega de muestras o pruebas que ésta pudiese requerir durante la evaluación y que hubiesen sido previstas en las bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto. Contravenir lo señalado precedentemente se podrá considerar como infracción a lo dispuesto en el artículo 62 N°1 de la Ley N° 18.575. b) Mantener la confidencialidad de lo que está sucediendo en el proceso de evaluación y de la documentación respectiva, a la que solo corresponde tener acceso los integrantes de la comisión, el contravenir lo señalado se podrá considerar como infracción a lo dispuesto en el artículo 62 N° 1 de la Ley N° 18.575. c) Verificar que se encuentra publicado, con sus antecedentes completos, en el portal del Lobby. d) Materializar la evaluación de las ofertas en bases a los criterios de evaluación definidos en las presentes bases. e) Elaborar informe final con la propuesta de adjudicación. Este documento debe ser remitido a la autoridad competente para que dicte su veredicto a través de acto administrativo (Decreto alcaldicio). f) Realizar su labor en conformidad a las atribuciones contenidas en las presentes bases administrativas. Los miembros de la Comisión deberán suscribir en el Acta de Evaluación una declaración jurada en la que expresen no tener conflicto de interés con los potenciales oferentes de la respectiva licitación y su compromiso a no aceptar donativos de terceros (oferentes o no) mientras integre la Comisión Evaluadora. Con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 35 nonies de la Ley 19.886, y los principios de la contratación administrativa, cada integrante de la comisión evaluadora deberá suscribir una declaración jurada, por cada procedimiento de contratación, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses. En caso que, el conflicto de interés con algún proponente solo se visualice al momento de la apertura, deberá desde ese momento de abstenerse de participar del proceso y poner en conocimiento inmediatamente a su superior jerárquico. El deber de abstención aplica a funcionarios de planta, contrata y a los honorarios. Ocurrida la situación anterior, operará la suplencia dispuesta en el decreto que designa la comisión, correspondiendo evaluar al funcionario designado como suplente en orden de prelación (Suplente N°1 y N° 2 respectivamente), de manera que esta designación sea automática y no sea necesario realizar un nuevo nombramiento. La Comisión de Evaluación tendrá por objetivo la revisión, análisis y evaluación detallada de los documentos exigidos en las Bases Administrativas respecto de la Oferta Administrativa, Técnica y Económica; emitirá un informe con las calificaciones obtenidas de cada proponente y las propuestas técnicamente aprobadas, ya sea para la evaluación de la Etapa I como para la Etapa II, y las que son rechazadas por los motivos que señale dicha comisión, de acuerdo al procedimiento establecido en las presentes Bases Administrativas y emitirá un informe de proposición de adjudicación. La Comisión Evaluadora tendrá la facultad de comprobar la veracidad de la información contenida en la documentación presentada por cada oferente, por el medio que estime conveniente, además de requerir apoyo profesional en el ámbito que determine necesario. Toda información que se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes, entregada en los Documentos Anexos u otros que la Comisión de Evaluación requiera, será estimada fraudulenta, siendo causal de eliminación (inadmisibilidad) del Oferentes del proceso de licitación. En virtud del principio de igualdad de trato, de legalidad y de estricta sujeción a las bases, los miembros de la comisión evaluadora no sostendrán reuniones con oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares ni recibirán donativos, durante el proceso de evaluación de ofertas, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro del procedimiento licitatorio y que hayan sido definidas en las bases. Lo anterior considerando lo establecido en la Ley N° 20.730 que Regula el Lobby y su Reglamento, lo señalado en el Artículo 35 ter de la Ley de Compras Públicas, y teniendo presente que el sentido de la función de la comisión evaluadora es garantizar imparcialidad y competencia en la evaluación de ofertas.
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DE LA EVALUACIÓN |
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GENERALIDADES De acuerdo de lo dispuesto en el literal a) del número 7, de las Instrucciones de Carácter General N°6/2024, emitidas por el Tribunal de Defensa de Libre Competencia, publicadas en el Diario Oficial el 19 de marzo de 2025, esta entidad licitante dispondrá una evaluación en dos etapas, en los términos que se establece en el inciso tercero del artículo 43 del Reglamento de la Ley de Compra. Las propuestas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora designada en el presente decreto exento para tal efecto. Para la evaluación de la Etapa I, la referida comisión efectuará una revisión de los antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter técnico, legal, administrativo u otro antes de aplicar la pauta de evaluación, teniendo la facultad de dejar fuera de bases a las empresas oferentes que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en éstas. En el Acta de Evaluación la comisión revisará que todas las propuestas y documentos que hayan sido presentados vía electrónica en tiempo y forma, y de todos aquellos otros antecedentes cuya presentación material haya sido exigida en el respectivo llamado a licitación. Una vez emitida el Acta de Evaluación de la Etapa I y publicada en el portal www.mercadopublico.cl se realizará la apertura de las ofertas económicas de los oferentes que hayan calificado en la Etapa I con un puntaje igual o superior a 50 puntos, procediendo a realizar la evaluación de la Etapa II, antecedentes económicos. La Comisión declarará inadmisibles y no pasarán a la etapa de evaluación, aquellas ofertas presentadas que no contengan los antecedentes solicitados como mínimos de admisibilidad o esenciales (puntos 11.2, 11.3 y 11.4), o la no presentación de la garantía de seriedad de la oferta de acuerdo al artículo 10.3. En el caso de otros documentos indicados en los artículos 11.2, 11.3 y 11.4, se evaluará de igual manera según lo establecido en el Artículo 15.3 de las presentes Bases. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.1 de estas Bases. También, declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas. De igual manera, la comisión evaluadora deberá ceñirse estrictamente al artículo 13 de las presentes bases, relativo a las causales de inadmisibilidad de las ofertas para efectuar dicha proposición, declaración de inadmisibilidad que deberá realizarse por resolución fundada. También, declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses, declaración que deberá realizarse por resolución fundada, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°19.886. La comisión evaluadora tendrá la facultad de comprobar la veracidad de la información contenida en la documentación presentada por cada oferente, por el medio que estime conveniente, además de requerir apoyo profesional en el ámbito que encuentre necesario. La pauta de evaluación, con su correspondiente ponderación y fórmula de cálculo, será fijada según lo indicado en el punto Nº 15.3 de las presentes Bases Administrativas, las cuales forman parte de este llamado a licitación. La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes salvar los errores u omisiones formales que presenten las ofertas, como así mismo, podrá admitir las propuestas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que estos defectos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el principio de igualdad de los oferentes. La Comisión Evaluadora podrá proponer declarar inadmisible las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o especificaciones técnicas, y propondrá declarar desierta, cuando no se presenten ofertas, o bien éstas, no resulten convenientes a sus intereses. De igual forma, declarará desierta cuando sea evidente que no ha existido competencia o haya habido colusión. Toda información que se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes, entregada en los Documentos Anexos u otros que la Comisión de Evaluación requiera, será estimada fraudulenta, siendo causal de eliminación (inadmisibilidad) del Oferentes del proceso de licitación. Los oferentes serán evaluados de manera separada según la pauta que procede, de manera tal de analizar sus potencialidades técnicas y económicas individualmente y no en comparación directa entre oferentes. Una vez que se obtengan los puntajes, se traspasarán a una tabla comparativa que determinará la empresa mejor evaluada. 15.2. ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN En la etapa de evaluación la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes: 1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta. 2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas. 3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas. Por esta vía no se podrá solicitar la presentación de documentos dispuestos como esenciales en los artículos 11.2, 11.3 y 11.4 de las presentes bases, que el oferente no hubiere presentado en su oferta. Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Comisión Evaluadora y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes. La solicitud de la Comisión Evaluadora de rectificación de los errores u omisiones al oferente o los oferentes se debe informar y publicar a través del Sistema de Información. Para ello se les especificará un plazo breve y fatal, a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl. En estos casos se les asignará un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron dentro del plazo, en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales. La presentación de antecedentes debe realizarse en un plazo máximo de 48 horas hábiles, desde la notificación a través del sistema de información Mercado Público www.mercadopublico.cl
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
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De acuerdo de lo dispuesto en el número 7, de las Instrucciones de Carácter General N°6/2024, emitidas por el Tribunal de Defensa de Libre Competencia, publicadas en el Diario Oficial el 19 de marzo de 2025, esta entidad licitante dispondrá una evaluación de dos etapas, en los términos que se establece en el inciso tercero del artículo 43 del Reglamento de la Ley de Compra. Así, las condiciones habilitantes o de aptitud del proponente para llevar a cabo la obra licitada, serán evaluados en la etapa I. De dicho examen y evaluación contemplado en la Etapa I, pasarán a la Etapa II de evaluación, aquellos oferentes que no hayan sido declarados inadmisibles, y aquellos que obtengan un puntaje mínimo igual o superior a 50 puntos. La evaluación de la Etapa II se realizará según los criterios dispuestos en estas bases, en cumplimiento de las Instrucciones de Carácter General N° 6-2024, ya citadas, de manera que todos los oferentes que pasen a la Etapa II estarán en las mismas condiciones iniciales. Para el análisis de las condiciones habilitantes o aptitud de los proponentes y la evaluación de las ofertas, la comisión ponderará los siguientes factores de acuerdo al porcentaje que se indica, en la etapa respectiva, los que serán evaluados según puntaje de cero (0) a cien (100), siendo el cien (100) la mayor ponderación de las ofertas. El análisis y evaluación de las propuestas se realizará mediante la aplicación de la siguiente pauta a cada oferente según la etapa respectiva. EVALUACIÓN ETAPA I La Etapa I considera las condiciones habilitantes o de aptitud del oferente. Se considerará: la experiencia del oferente, capacidad económica, parámetros técnicos superiores, cumplimiento de Iluminancias y Uniformidades, Garantía Técnica y el programa de integridad. Aquellos oferentes cuya puntuación en la Etapa I sea igual o superior a 50 puntos, pasarán a la evaluación de la Etapa II, en caso contrario la oferta será declarada inadmisible. CRITERIOS EVALUACIÓN ETAPA I.- Criterios Ítem Porcentaje A Experiencia del Oferente 45% B Capacidad Económica 20% C Parámetros Técnicos Superiores 10% D Cumplimiento de Iluminancias y Uniformidades 10% E Garantía Técnica 10% F Programa Integridad y Compliance 5% El análisis y evaluación de cada propuesta se realizará mediante la aplicación de la siguiente pauta: A) EXPERIENCIA DEL OFERENTE 45 % Se considerará solo la experiencia que se encuentre indicada en Formulario N° 5 y que esté debidamente acreditada con los correspondientes documentos señalados en el punto 11.3 número 8 de las presentes bases administrativas. Aquella experiencia que no esté mencionada en Formulario N°5 o que no esté debidamente acreditada según lo indicado en el Artículo 11.3, punto 7, no será considerada. Los oferentes que presenten 10 documentos que acrediten la experiencia según lo dispone el artículo 11.3. punto 8, obtendrán el puntaje máximo. Los que acrediten menos experiencia, serán evaluadas de acuerdo a la siguiente formula: Certificados experiencia comprobable en obras eléctricas de iluminación de recintos deportivos o de alta complejidad técnica (DALI/DMX o gran altura), realizados en el territorio nacional. Puntaje 8 a 10 certificados 100 puntos 5 a 7 certificados 75 puntos 4 a 2 certificados 50 puntos 1 certificado 25 puntos 0 certificados 0 puntos Puntaje Experiencia del Oferente = Puntaje obtenido x 0.45 B) CAPACIDAD ECONÓMICA 20% La capacidad económica será determinada por el Capital Propio Tributario del oferente, en relación al presupuesto referencial de la licitación. El capital propio tributario será obtenido en base al Formulario 22 Declaración de la Renta año 2025 del S.I.I. y al Certificado de Capital Tributario emitido por una institución bancaria. Este criterio se evaluará según la siguiente tabla: Capital Propio Tributario (CPT) Puntaje CPT mayor o igual a 50% 100 puntos CPT entre 49% y 31% 80 puntos CPT entre 30% y 21% 50 puntos CPT entre 20% y 11% 20 puntos CPT entre 5 o igual a 10% 10 puntos CPT menor a 5% Se declara inadmisible Nota 1: Los oferentes que presenten un capital propio tributario igual o superior al 50% del monto total del presupuesto referencial de la licitación, obtendrán el puntaje máximo del criterio. Los demás oferentes serán evaluados de acuerdo a la tabla precedente. Los oferentes cuyo capital propio tributario sea inferior al 5% del monto total del presupuesto referencial de la licitación, sus ofertas se declararán inadmisibles. Puntaje Capacidad Económica = Puntaje CPT x 0.20 C) PARÁMETROS TÉCNICOS SUPERIORES – ANEXO TÉCNICO A) 10% Se evalúa la calidad de los productos a instalar, los cuales deben cumplir con las exigencias mínimas establecidas en el Anexo Técnico A), indicados en numeral 11.3, número 9). Para esta evaluación, el oferente debe presentar las fichas necesarias para acreditar el cumplimiento; y se evaluará de la siguiente forma: Cumplimientos Puntaje Mejora las exigencias mínimas en 5 o más ítems detallados en el Anexo Técnico A 100 puntos Mejora las exigencias mínimas en 3 o 4 ítems detallados en el Anexo Técnico A 75 puntos Mejora las exigencias mínimas en 1 o 2 ítems detallados en el Anexo Técnico A 50 puntos No mejora ninguna exigencia mínima expresada en el Anexo Técnico 25 puntos No cumple con algunas de las exigencias Mínimas detallados en el Anexo Técnico A/ o no adjunta fichas, certificados o documentos que acrediten la exigencia. Se declara Inadmisible Puntaje Parámetros Técnicos Superiores – Anexo técnico A) = Puntaje obtenido x 0.10 D) Cumplimiento de lluminancias y Uniformidades – ANEXO TÉCNICO B) 10% Este Criterio será evaluado con la simulación complementaria que entregará la empresa en su oferta y se comparará con el Anexo Técnico B Cumplimiento de lluminancias y Uniformidades, indicados en numeral 11.3, número 9), y se evaluará de la siguiente forma: Cumplimientos Puntaje Mejora las exigencias en 5 o más ítems detallados en el Anexo B) Cumplimiento de Iluminancias y Uniformidades. 100 puntos Mejora las exigencias mínimas en 3 o 4 ítems detallados en el Anexo B) Cumplimiento de Iluminancias y Uniformidades. 75 puntos Mejora las exigencias mínimas en 1 o 2 ítems detallados en el Anexo B) Cumplimiento de Iluminancias y Uniformidades. 50 puntos No mejora ninguna exigencia mínima expresada en el Anexo B) Cumplimiento de Iluminancias y Uniformidades. 25 puntos No cumple con algunas de las exigencias Mínimas detallados en el Anexo B) Cumplimiento de Iluminancias y Uniformidades. O no adjunta la simulación requerida. Inadmisible Puntaje Cumplimiento de lluminancias y Uniformidades – ANEXO TÉCNICO B)) = Puntaje obtenido x 0.10 E) GARANTÍA TÉCNICA 10 % Este criterio se evaluará en base al Certificado oficial del Fabricante y la carta formal del Oferente, los que deberán indicar claramente el plazo de garantía de las luminarias LED y sus drivers ofrecidos. La carta del Oferente tendrá carácter declarativo y deberá ser consistente con la información contenida en el certificado del fabricante. La ausencia de cualquiera de estos documentos será causal de inadmisibilidad. Garantía: Medida en años. Igual o mayor a 8 años 100 puntos Entre 5 – 7 años 50 puntos Menor de 5 años. Inadmisible Nota 1: Las garantías deben ser indicadas por el fabricante, y debe coincidir con el nombre indicado en los certificados. Nota 2: Las ofertas que consideren garantías inferiores a 5 años serán declaradas inadmisibles. Nota 3: Las ofertas que no indiquen años de garantía, serán declaradas inadmisibles. Puntaje Garantía Técnica = Puntaje obtenido x 0.10 F) PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y COMPLIANCE 5% En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas y al Dictamen N° E370752 del año 2023 de la Contraloría General de la República, procede incluir un criterio de evaluación referido a si los oferentes cuentan con programas de integridad conocidos por su personal. En ese tenor, el criterio Pacto de Integridad se orienta a evaluar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el inciso primero y sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886, en el N° 2) del artículo 8° de la ley N° 20.393, que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto de los delitos que indica, y en la letra d) del artículo 26 del decreto Ley 211 de 1973, que fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia, que quienes contraten con la Administración del Estado, demuestren que han tenido un comportamiento íntegro, lo que se traduce en que las personas que trabajen para esos proveedores y participen en las actuaciones que deben llevarse a cabo durante la etapa concursal, y luego en la ejecución del contrato, procedan con la debida integridad. Este criterio evalúa si la empresa oferente cuenta con un programa de integridad conocido por sus directivos y trabajadores, según la información contenida en el Formulario N° 4 y los documentos solicitados. I. Se evaluará con 100 puntos al Proveedor que adjunte programa de integridad conocido por sus trabajadores. II. Se evaluará con 0 puntos si el proveedor no cuenta o no adjunta el programa de integridad conocido por sus trabajadores. Nota: Para el caso que el oferente sea una UTP la presentación del pacto de integridad y el documento que acredite ser conocido por el personal, deberá ser presentado por cada uno de los miembros de la UTP. Puntaje Programa de Integridad y compliance = Puntaje obtenido x 0.05 PUNTAJE ETAPA I El puntaje para la Etapa I se calculará sumando los puntajes obtenidos en los criterios indicados anteriormente. Puntaje Etapa I = A + B + C + D + E + F Los oferentes analizados y evaluados en la Etapa I que pasarán a la Etapa II serán los que obtengan un puntaje igual o superior a 50 puntos. En caso contrario la oferta será declarada inadmisible. EVALUACIÓN ETAPA II Tal como lo dispone el número 7, de las Instrucciones de Carácter General N°6/2024, emitidas por el Tribunal de Defensa de Libre Competencia, publicadas en el Diario Oficial el 19 de marzo de 2025, los oferentes cuyas ofertas hubiesen obtenido un puntaje igual o mayor a 50 puntos en la evaluación de la Etapa I, pasarán a evaluación de la Etapa II, por lo que se procederá a la apertura de los antecedentes económicos en el portal www.mercadopublico.cl. En la Etapa II todos los oferentes estarán en las mismas condiciones iniciales para la evaluación. CRITERIOS EVALUACIÓN ETAPA II.- Criterios Ítem Porcentaje G Oferta Económica 85% H Plazo 5% I Comportamiento contractual 5% J Cumplimiento de requisitos formales 5% G) OFERTA ECONÓMICA 85 % Corresponde al monto total ofertado indicado en el Formulario N°7 de Oferta Económica. Se evaluará con el mayor puntaje la oferta más conveniente (menor precio ofertado). Si todas las ofertas son mayores al presupuesto referencial, se considerará el monto referencial como oferta más conveniente. Las demás ofertas serán evaluadas de acuerdo a la siguiente formula. Pje Oi = (Oe/Oi)* 100 Donde: Pje Oi : Puntaje obtenido por oferente i Oe : Oferta más conveniente (menor precio ofertado) Oi : Oferta del oferente i Puntaje Oferta Económica = Puntaje obtenido x 0.85 H) PLAZO DE ENTREGA 5 % Para la evaluación de este criterio, la asignación de puntaje será de acuerdo a los siguientes tramos: • Entre 90 y 105 días corridos de entrega: 100 puntos • Entre 106 y 130 días corridos de entrega: 75 puntos • Entre 131 y 160 días corridos de entrega: 50 puntos • Entre 161 y 180 días corridos de entrega: 25 puntos Puntaje Plazo de Entrega = Puntaje obtenido x 0.05 Nota 1: Se declarará inadmisible las ofertas cuyo plazo sea inferior a 90 días corridos y las que oferten un plazo superior a 180 días corridos. I) COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR 5% I. Se evaluará con 100 puntos al Proveedor que no registra reclamos/sanciones en Mercado Público durante los últimos 24 meses. II. Se evaluará con 50 puntos si el proveedor registra entre 1 y 4 reclamos/sanciones en Mercado Público durante los últimos 24 meses. III. Se evaluará con 0 puntos si el proveedor registra más de 5 reclamos/sanciones en Mercado Público durante los últimos 24 meses. Puntaje Comportamiento contractual anterior = Puntaje obtenido x 0.05 J) CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES 5% I. Se evaluará con 100 puntos a quien presente la totalidad de los documentos solicitados. II. Se evaluará con 80 puntos, a los proponentes que hayan presentado la totalidad de los antecedentes hasta el cierre de la Licitación, pero que deban realizar una segunda presentación de los formatos, donde se hayan detectado errores menores de llenado o aclarar documentos adjuntos. III. Se evaluará con 50 puntos a aquellos oferentes que no presenten un documento requerido en los artículos 11.2, 11.3 y 11.4 antes del cierre de recepción de ofertas y que no sea esencial. IV. Se evaluará con 0 puntos a aquellos oferentes que no presentaron dos o más documentos requeridos en los artículos 11.2, 11.3 y 11.4 antes del cierre de recepción de ofertas y que no sean esenciales. Puntaje Cumplimiento de requisitos formales = Puntaje obtenido x 0.05 PUNTAJE ETAPA II El puntaje para la Etapa II se calculará sumando los criterios según se indica: Puntaje Etapa II = G + H + I + J La comisión evaluadora podrá requerir la participación y asesoría de uno o más funcionarios municipales y los informes técnicos que al efecto se precisen para la adecuada ponderación de las ofertas, además podrá solicitar por escrito a los oferentes, con posterioridad al acto de apertura, las aclaraciones o informaciones que considere oportunas, siempre y cuando ellas no resten transparencia al proceso, no atenten contra los principios de estricta sujeción a las Bases Administrativas y la igualdad de los oferentes. La Comisión Evaluadora levantará un Acta de Evaluación, en donde se propondrá un adjudicatario, rechazar o declarar inadmisibles las ofertas según corresponda. Documento que tendrá que contener lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento (DS N°661 de 2024): los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas, las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, en la Ley 19886 o el Reglamento, debiéndose especificar los requisitos incumplidos, la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Municipio, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación y la proposición de adjudicación, dirigida al alcalde para adoptar la decisión final.
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SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO |
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El proceso de evaluación se realizará de acuerdo a los criterios establecidos en las presentes bases y estará a cargo de la comisión evaluadora. La comisión dispondrá del tiempo necesario para estudiar los antecedentes de las ofertas, elaborar la respectiva acta de evaluación y proponer la adjudicación de la licitación. Una vez terminado el proceso de evaluación, correspondiendo a la Etapa I y Etapa II y emitidas las actas de las evaluaciones respectivas, de parte de la comisión evaluadora y una vez aceptada la propuesta de adjudicación, se redactará el decreto de adjudicación, el cual se publicará por el portal www.mercadopublico.cl. La Municipalidad podrá rechazar las ofertas que no aseguraren el cumplimiento, en tiempo y forma, del objetivo de la licitación o de las necesidades sociales que con ella se pretende satisfacer, por no ser conveniente para los intereses del municipio, lo cual será explicitado a través de una resolución fundada. La Municipalidad podrá adjudicar la presente licitación, corroborando las condiciones técnicas y económicas de lo ofertado. La Municipalidad declarará desierta la licitación cuando no se presentaren ofertas, cuando todas las ofertas presentadas no fueran admisibles, o bien, cuando estas no fueran convenientes a los intereses de la Municipalidad. La Municipalidad declarará inadmisible las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el Reglamento
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Resolución de Empates |
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En caso de producirse empate en el puntaje final entre dos o más ofertas, se adjudicará a la oferta con mayor puntaje obtenido en el criterio “Oferta económica”. De persistir el empate, se preferirá y adjudicará a la oferta que hubiere obtenido mayor puntaje en el criterio “Plazo”, De persistir el empate, se preferirá y adjudicará a la oferta que hubiere obtenido mayor puntaje en el criterio “Comportamiento Contractual” de perdurar el empate, se propondrá para adjudicar a la empresa con mayor puntaje en el criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales”, seguido del criterio “Experiencia del Oferente”, en el caso que se mantenga el empate, se utilizará el criterio “Capacidad Económica”, de persistir el empate se adjudicará al proponente con mayor puntaje en el criterio “Parámetros Técnicos Superiores”, de persistir el empate se adjudicará al proponente con mayor puntaje en el criterio “Cumplimiento de Iluminancias y Uniformidades”, de persistir el empate se adjudicará al proponente con mayor puntaje en el criterio “Garantía Técnica”, y por último de mantenerse el empate se considerará el criterio ”Programa de Integridad y Compliance” proponiendo la adjudicación de la oferta que tenga mayor puntaje en el mencionado criterio. Si se presenta la situación que, aun utilizando los criterios de desempate expuestos precedentemente, se mantiene el empate entre las ofertas, se adjudicará a la empresa que haya efectuado primero su oferta en portal www.mercadopublico.cl, el cual, será verificado en el documento comprobante de ingreso de la oferta.
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DE LA ADJUDICACIÓN |
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El Municipio adjudicará en un plazo no superior a la vigencia de la oferta, la cual le será notificada al proveedor adjudicado a través del Portal. La adjudicación sólo procederá cuando la oferta propuesta para adjudicar de parte de la comisión evaluadora cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las bases de licitación. Antes de la adjudicación, el Municipio se reserva el derecho a rechazar mediante declaración fundada todas las ofertas o dejar sin efecto el llamado a propuesta, sin tener por ello que indemnizar a los proponentes, sólo comunicando a estos los hechos que motivan su decisión. La Municipalidad dictará el decreto de adjudicación y posteriormente la resolución de adjudicación en portal Mercado Público, que informará a los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl; informando la adjudicación, inadmisibilidad o rechazo de las ofertas, como así también la declaración de desierto el proceso. No podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con órganos e instituciones indicados en el artículo 2° del Reglamento de Compras. Si el Adjudicatario o alguno de los proveedores adjudicados provenientes de la Unión Temporal de Proveedores no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado o no se visualice el estado de habilidad para contratar con el Estado, estará obligado a hacerlo dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles desde la notificación de adjudicación, de lo contrario, el Municipio podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente. De igual forma, vía correo electrónico, se notificará a la empresa adjudicada tal situación y se le solicitará un correo electrónico oficial al cual el Municipio envíe notificaciones, solicitudes o documentos relacionados al contrato previo a la suscripción de éste o durante su ejecución. En el caso de la UTP adjudicada deben encontrarse inscritos y en estado hábil en el registro de Proveedores todos los integrantes de la UTP. Si alguno de los integrantes de la UTP no se inscribiera o se encontraré inhábil en el Registro de Proveedores, la UTP adjudicada se encontrará inhabilitada para suscribir el respectivo contrato, a menos que el integrante inhabilitado se retirase, pudiendo celebrarse el contrato con la UTP conformada por el resto de los integrantes. Debe recordarse que la UTP debe estar conformada por a lo menos 2 integrantes. Además, cabe agregar que el integrante que se haya retirado, no debe ser de aquellos que hubiesen reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. En todo caso, la UTP deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del Reglamento de la Ley 19.886. El Municipio deberá publicar en el portal el acta de evaluación y la respectiva resolución de adjudicación, de modo de completar el proceso de adjudicación a través de la plataforma www.mercadopublico.cl , asimismo, la oficina de compras públicas y contratos dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación, una vez que adjudique la presente licitación en el portal, deberá notificar al proveedor beneficiado mediante correo electrónico indicado en formulario N°1 de su oferta, donde, para asuntos de carácter administrativo, solicitará datos de la persona o profesional que tendrá contacto directo con dicha oficina (nombre, teléfono, función o cargo en la empresa y correo electrónico), que es la encargada de administrar el proceso de contratación, pagos y en general, velar por el cumplimiento de la normativa y Reglamento de la Ley de Compras Públicas. DE LA FECHA ESTIMADA DE ADJUDICACIÓN Se deja establecido en las presentes Bases que, de no cumplirse la fecha estimada de adjudicación indicada en la ficha de la respectiva Licitación en www.mercadopublico.cl , se deberá indicar las razones que originan el incumplimiento del plazo para adjudicar en el sistema de información Mercado Público, justificando el motivo de su prolongación y a la vez proceder a la modificación de la fecha indicada en la respectiva ficha de licitación, dando cumplimiento a la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y al Artículo 58 del Reglamento. Por su parte, la fecha estimada del contrato, también es de carácter referencial, aclarando que, el contrato como tal, puede estar antes o después de la fecha estimadas en cronograma, lo que será oportunamente informado al proveedor adjudicado.
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DE LA READJUDICACIÓN |
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La presente licitación contempla la posibilidad de readjudicación en los términos señalados en el artículo 58 del reglamento de la Ley N°19.886. La Municipalidad podrá, en caso de que el proveedor adjudicado se rehúse a suscribir el contrato, no entregue la garantía de fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución de las obras en el plazo establecido para estos efectos o el certificado de antecedentes laborales a la suscripción del contrato, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases y Ley N°19.886, se desista de su oferta, sea inhábil para contratar de acuerdo a la ley N° 19.886 y su Reglamento, no de cumplimiento a lo solicitado respecto a la habilidad para contratar con el Estado que sea visible en su ficha de proveedor dentro del plazo establecido en el párrafo segundo del Artículo 15.6 de las presente Bases, o si por causa imputable al Adjudicatario no se concreta el proceso de contratación, el Municipio podrá revocar la adjudicación y readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente. Las causales de inhabilidad del Registro de Proveedores establecidas en la ley y en el artículo 154 de este reglamento afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible. Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
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ACLARACIÓN A LAS OFERTAS - FORO INVERSO |
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La Comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases.
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CONTRATO - RELACIÓN CONTRACTUAL |
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Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia. La relación contractual se formalizará a través de la firma del contrato respectivo con el proveedor adjudicado. La ejecución de las obras se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores totales serán exclusivamente aquellos indicados en los formularios de la propuesta, expresado en moneda nacional. Para los efectos anteriores, se entiende por suma alzada, la oferta a precio fijo en la que las cantidades de obras, cuya determinación corresponde al proponente, y los valores unitarios son inamovibles, sin que proceda, en consecuencia, pagar mayores obras ejecutadas, ni otorgar indemnización por concepto o motivo alguno. El precio del contrato comprende el total de las obras cuya ejecución se encomienda, asumiendo el contratista todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos en su ejecución, cualquier sea su origen, naturaleza o procedencia e incluye, además, el valor de los aportes y derechos a los servicios respectivos, según corresponda, tributos, fletes, remuneraciones, imposiciones, costos de las garantías y, en general, el precio del contrato comprende todo gasto que irrogue o exija su cumplimiento, sea directo o indirecto. Asimismo, se deberá tener presente que el precio de las obras no incluirá ningún tipo de aporte reembolsable que deba efectuarse a las empresas de Servicios Eléctricos, Agua Potable u otros Servicios y, en consecuencia, dichos aportes serán de cargo y propiedad del contratista cargando dichos costos al ítem gastos generales del proyecto. El contrato se redactará y será suscrito una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles de notificada la adjudicación por parte de la Oficina de Compras Públicas, instancia que acontecerá una vez adjudicada la licitación en el sistema de información www.mercadopublico.cl , por lo cual la empresa adjudicataria, deberá acercarse a la Oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaría Comunal de Planificación, ubicada en Avenida Varela 1112, piso 9, Coquimbo, cumplido dicho plazo Lo anterior, considerando que el proyecto licitado corresponde a un monto superior a 5.000 unidades tributarias mensuales, por ende la suscripción del contrato, se realizará en concordancia con lo expresado en el artículo 10° inciso 2° de la Ley 19.886, en donde se establece que el contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación. En la instancia de firma de contrato por parte del proveedor beneficiario con la adjudicación, la empresa deberá hacer entrega de los siguientes documentos: a) Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de la Obra, según lo dispuesto en el numeral 10.4 de las presentes Bases. b) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales de la empresa, con una antigüedad no mayor a 30 días posteriores a la fecha de su presentación, en que conste que no tiene deudas, ni multas laborales ni previsionales. (Art. 41 número 10 del Reglamento) Una vez firmado el contrato, se dictará el decreto que lo aprueba. La emisión de la Orden de Compra se realizará una vez suscrito el contrato propiamente tal y emitido el decreto de aprobación, por ende, la Unidad responsable del proceso de licitación la enviará con posterioridad a la formalización de la contratación, orden de compra que deberá ser aceptada por el adjudicatario en un plazo fatal de 5 días hábiles contados desde su envío. En caso que el proveedor no acepte la orden de compra dentro de 5 días hábiles posteriores a su emisión, se entenderá por aceptada tácitamente por parte del proveedor. Si el oferente no cumple con el artículo N° 4 de la ley N° 19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, no podrá firmar el contrato. Asimismo, como requisito para contratar se deberá tener en consideración lo establecido en el artículo 35 quáter de la Ley N°21.634, que moderniza la Ley N° 19.886. El contrato contendrá la aceptación de la propuesta y el compromiso por parte del contratista de ejecutar las obras que son materia del contrato, de conformidad a las bases administrativas, especificaciones técnicas, los planos, presupuestos, serie de preguntas y respuestas, aclaraciones, memorias técnicas y a cualquier otra exigencia establecida en las presentes bases, documentos y antecedentes que se entienden, para todos los efectos, forman parte integrante del contrato. El contrato será redactado por la Municipalidad de Coquimbo, representada por la Secretaría Comunal de Planificación, tomando como base el texto de las presentes bases de licitación y la oferta adjudicada. Los plazos establecidos en el contrato para la ejecución de la obra, comenzarán a contar a partir del día siguiente del acta de entrega del terreno por parte de la Inspección Técnica de la Obra al proponente adjudicado. El adjudicatario (persona natural, jurídica o integrantes de una UTP), deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado, visualizándose el estado de habilidad como Hábil, requisito de contratación dispuesto en el artículo 120 del Reglamento, debiendo la entidad licitante contratar con proveedores que se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores en estado hábil para contratar. Si por causa imputable al adjudicatario el contrato no se suscribe dentro del plazo indicado precedentemente, la Municipalidad estará facultada para revocar la adjudicación y readjudicar la propuesta al 2° lugar o declarar desierta la licitación si se dan los supuestos del artículo 9 de la Ley N°19.886, pudiendo llamar a una nueva propuesta pública o privada, sin perjuicio de hacer valer las acciones legales que procedan. El Municipio estará facultado para liquidar anticipadamente el contrato de ejecución de obras por causas imputables al contratista. PROHIBICIÓN DE CESIÓN De acuerdo a lo establecido en el artículo 126 del Reglamento de Compras Públicas, el Contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la licitación pública y contraídas a la suscripción del contrato, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
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PERMISOS |
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Es responsabilidad del Contratista tramitar y cancelar todos los permisos, certificaciones, inspección, recepciones, necesarios para la correcta ejecución del proyecto ante las entidades correspondientes, sean estos los indicados en las especificaciones técnicas, o bien que por normativa deban obtenerse. El Contratista, una vez ejecutadas las obras, deberá realizar todos los trámites que sean necesarios para obtener la RECEPCIÓN PROVISORIA y DEFINITIVA DE LA OBRA en consecuencia, será responsabilidad del contratista incluir en su oferta todos los gastos imputables a estas tramitaciones.
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ENTREGA DE TERRENO |
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Para dar inicio a la ejecución del proyecto, la fecha de entrega de terreno será informada por el ITO al Contratista, mediante correo electrónico, previa coordinación entre las partes involucradas. La entrega de terreno deberá efectuarse en un máximo de 5 días hábiles contados desde la notificación del Inspector Técnico al contratista, suscribiendo el acta respectiva. Si por causa imputable al adjudicatario, el Acta de Entrega de Terreno no se suscribe dentro del plazo indicado precedentemente, la Municipalidad está facultada para terminar anticipadamente el contrato y llamar a una nueva propuesta y hacer efectiva la caución por Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de la obra. El plazo de ejecución de la obra se contará desde el día siguiente a la fecha de Entrega de Terreno. En este acto el Contratista deberá entregar el Libro de Obras, el cual deberá ser foliado, autocopiativo en triplicado, con hojas prepicadas y con tapa dura. En la portada deben estar individualizados todos los datos del contrato: - Nombre de la obra - ID Licitación - Empresa Contratista - Representante Legal - Nombre Responsable Técnico Residente - Nombre ITO. En la fecha fijada se levantará un Acta de Entrega de Terreno que será firmada por el ITO y el responsable técnico a cargo de la obra, en que conste si corresponde, la entrega de otros antecedentes de la obra. De todo ello se dejará constancia, además en el Libro de Obra. En el caso de que el Contratista no concurra en la fecha programada para la Entrega de Terreno, la Municipalidad está facultada para dar término anticipado al contrato, procediéndose al cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato de acuerdo a lo indicado en el Artículo 10.4 de estas bases. La empresa contratista al momento de firmar el Acta de Entrega de Terreno, deberá hacer entrega a la Inspección Técnica (I.T.O.) de la Dirección de Obras Municipales de la Carta Gantt definitiva, la póliza de seguro de daños contra terceros, como asimismo de la Nómina y contratos de trabajadores relacionados a la ejecución de la Obra respectiva.
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DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO |
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GENERALIDADES De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento (DS N°661 de 2024) los contratos regidos por la Ley de Compras solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: 1. Cuando así se haya previsto en las Bases de licitación o el contrato. En ningún caso, dichas modificaciones podrán alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos: i. Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación; ii. Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o iii. Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente. No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual. 2. Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos: i. Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante. ii. Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación. iii. Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. iv. Que se respete el equilibrio financiero del contrato. La Municipalidad estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación. Además, las modificaciones al contrato materia de esta licitación sólo podrán realizarse durante la vigencia de éste, en el evento de presentarse la necesidad de ejecutar obras extraordinarias, aumentos o disminuciones de obras, por situaciones no previstas, que hagan ineludible la modificación de las mismas para una correcta ejecución de la obra. Las modificaciones, sean de diseño o de mayor costo al contrato, sólo podrán realizarse en el evento de presentarse situaciones no previstas, que hagan ineludible la modificación al proyecto licitado. Previo a la ejecución de alguna modificación al proyecto o al respectivo contrato, que se puedan originar antes o durante la ejecución de la obra, deberán ser informadas y autorizadas por el ITO. El contratista no podrá efectuar ninguna modificación en el proyecto ni ejecutar obras extraordinarias sin autorización previa de la Municipalidad de Coquimbo. El contratista no puede hacer por iniciativa propia, cambio alguno en los planos o especificaciones que sirven de base al contrato. En caso de que el contratista introdujera, sin previa autorización escrita del Municipio representada por la Inspección Técnica, modificaciones al proyecto adjudicado, de cualquier naturaleza en cualquier sector del mismo, durante la ejecución de las obras, deberá efectuar a su cargo los trabajos rectificatorios, o reemplazar por su propia cuenta los materiales que, a juicio de la I.T.O., se aparten de las condiciones del contrato, descontándose, de lo contrario, del valor correspondiente al del sector modificado, el costo de la obra objetada. Toda modificación solicitada por la empresa contratista, deberá constar en carta solicitud dirigida a la dirección donde se desempeña el Inspector Técnico de la Obra, dirigido al director de dicha repartición, incluyendo todos los antecedentes que respaldan fundadamente su petición, carta que deberá ser ingresada antes de la fecha de termino de ejecución de la obra. De igual forma, si el Mandante o la Secretaría Comunal de Planificación informa a la Dirección de Obras Municipales modificaciones al proyecto y/o al contrato, éstas deberán estar debidamente fundamentadas y ajustadas a lo establecido en el presente artículo. De lo anterior, el Inspector Técnico de Obras, mediante informe técnico, deberá informar si las modificaciones propuestas se ajustan a lo establecido en el presente artículo, además deberá acompañar informe del profesional proyectista que sustente tales acontecimientos. En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al 30% del monto originalmente convenido entre el proveedor y la Municipalidad, siempre que esta última cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. En el evento que el Municipio efectúe alguna modificación al proyecto, deberá hacerse cargo de los costos que dicha modificación implique. Si existen aumentos de partidas o partidas extraordinarias, se deberá evaluar previamente la disponibilidad presupuestaria. El contratista deberá mantener vigente las garantía por la modificación de Contrato ya sea por Monto y/o Plazo, conforme al artículo 10.4. y 10.6 de las Bases. Toda modificación del contrato deberá ser aprobada por el Municipio mediante decreto exento. DISMINUCIÓN Y AUMENTO DE OBRAS Si existen aumentos de obras, se deberá evaluar previamente la disponibilidad presupuestaria. La Municipalidad podrá proponer, durante el desarrollo del contrato, la ejecución de aumentos y disminución de obras, que correspondan a partidas derivadas de situaciones no previstas y que fuesen ineludibles de ejecutar, que el contratista está obligado a ejecutar, sólo una vez que sean debidamente autorizadas. Los aumentos y disminuciones de obras serán evaluadas por la Inspección Técnica en primera instancia a través de un documento de detalle. Este documento lo firmará tanto la Inspección Técnica como el Ingeniero Proyectista de la obra, y estará compuesto por un presupuesto detallado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias. Los aumentos y/o disminuciones de obra podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por la Inspección Técnica de acuerdo con los antecedentes del caso y el informe que para tal efecto elabore la ITO y el ingeniero proyectista. Con el informe del Inspector Técnico y del ingeniero proyectista que avalen dicha modificación de obra, la ITO instruirá su ejecución a través del Libro de Obras. El Contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos. El valor de los aumentos o la reducción del precio del contrato se determinará sobre la base de los precios unitarios en costo directo del Presupuesto ofertado, aplicados a las cantidades efectivas de obra a aumentar y/o disminuir. Si no se cuenta con los precios unitarios de las partidas que conforman los aumentos, el contratista deberá entregar al I.T.O. los respectivos Análisis de Precios Unitarios, A.P.U., junto al presupuesto detallado. En caso de aumento de obras, deberá complementarse la o las garantías respectivas, reguladas en las presentes Bases. Los presupuestos de aumento de obra y disminución, deberán ser presentados por el Contratista a la ITO, dentro de un plazo máximo de 15 días corridos desde la orden escrita impartida por la ITO. Si el contratista advirtiera aumentos y/o disminuciones de obras, no requeridos por la ITO, éste deberá solicitarlos para su análisis y aprobación si procediera. La modificación de contrato por aumento y/o disminución de obra deberá ser aprobado por el Municipio, mediante decreto alcaldicio. OBRAS EXTRAORDINARIAS La Municipalidad podrá proponer, durante el desarrollo del contrato, la ejecución de obras extraordinarias, que el Contratista está obligado a ejecutar. Las Obras extraordinarias podrán dar origen a una variación del plazo que será resuelto por la Inspección Técnica, de acuerdo con los antecedentes de cada caso y el informe elaborado para tal efecto por la ITO y del ingeniero proyectista. Para determinar el monto de la(s) obra(s) extraordinaria(s) se aplicará a las cantidades efectivas de obra, el precio unitario que se pueda deducir u homologar del presupuesto detallado. Si no existiere un valor unitario en el mencionado presupuesto detallado, el contratista deberá entregar al I.T.O. los respectivos A.P.U., para revisión y aprobación junto al presupuesto de obras extraordinarias. Las obras extraordinarias serán evaluadas por la Inspección Técnica en primera instancia a través de un documento de detalle. Este documento lo firmará tanto la Inspección Técnica como el ingeniero proyectista de la obra, y estará compuesto por un presupuesto detallado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias. El cálculo de las utilidades y gastos generales se hará de acuerdo a los porcentajes expresados en el Formulario Nº 8 aplicados sobre el costo directo de las obras. Los presupuestos de obra extraordinaria deberán ser presentados por el Contratista a la Inspección Técnica, dentro de un plazo máximo de 15 días corridos desde la orden escrita impartida por esta. Si el contratista advirtiera obras extraordinarias, no requeridos por la ITO, éste deberá solicitarlos en un plazo no superior a 15 días corridos de ocurrido los hechos que los ocasionan. El I.T.O deberá evaluar la solicitud teniendo presente de las bases de licitación, contrato, proyecto contratado y deberá emitir un informe respecto a la necesidad de ejecutar las obras extraordinarias, enviar el presupuesto aprobado a la Secplan, para determinar factibilidad técnica, legal y presupuestaria para contratar las obras extraordinarias. Con el informe del Inspector Técnico y del ingeniero proyectista que avalen dichas obras extraordinarias, la ITO instruirá su ejecución a través del Libro de Obras. El Contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos. Los aumentos, disminuciones de obras y obras extras o extraordinarias serán evaluadas por la Inspección Técnica en primera instancia a través de un documento de detalle. Este documento lo firmará tanto la Inspección Técnica como el responsable técnico de la obra, estará compuesto por un presupuesto detallado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias. El cálculo de las utilidades y gastos generales se hará de acuerdo a los porcentajes expresados en el Formulario Nº 8 aplicados sobre el costo directo de las obras. En caso de obras extraordinarias, el contratista deberá complementar la o las garantías respectivas, reguladas en las presentes Bases, para cubrir el monto de la modificación con contrato. Las modificaciones de contrato por obras extraordinarias originarán un contrato entre las partes el que será sancionado por decreto exento. MODIFICACIÓN DE PLAZO Toda solicitud de aumento de plazo de ejecución debe ser entregada antes del término del plazo contratado. El Municipio, por medio de la Inspección Técnica de la Obra, revisará los antecedentes y aprobará o rechazará la solicitud del Contratista. En todo caso, las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo por parte de la I.T.O. de materiales que no cumplan las condiciones del Contrato, no autorizarán al Contratista para solicitar prórroga de plazo. En caso de ser otorgado el aumento de plazo, el Contratista deberá entregar al I.T.O. la nueva Reprogramación del Programa de Trabajo, considerando este aumento de plazo y renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de las obras si éste se extiende más allá de su vigencia, por el período que la Municipalidad determine. El plazo establecido para la ejecución del contrato podrá ser modificado si se dan las siguientes situaciones: a. Aumento o Disminución del plazo por concepto de aumento y/o disminución de obras o ejecución de obras extraordinarias. Si por disposición del Municipio se origina un aumento o una disminución de obra o la ejecución de una obra extraordinaria que altere la ruta crítica del programa de obra aprobado por la Inspección Técnica, se aumentará o disminuirá el plazo según corresponda. b. Aumento o Disminución del plazo por modificación del programa de ejecución de obra solicitado por el Municipio. Si por disposición del Municipio se modifica el programa de ejecución de obra, el Contratista tendrá derecho a solicitar el aumento o disminución del plazo correspondiente. c. Aumento de plazo solicitado por el Contratista basado en la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, aceptado por el Municipio, previo informe de la Inspección Técnica. d. Aumento de plazo solicitado por el Contratista a causa de demora de los trabajos, revisiones o aprobaciones de las empresas de servicios públicos o instituciones públicas, teniendo la empresa que demostrar fundadamente que dio inicio oportuno a la tramitación, en relación y concordancia a lo proyectado en plazos de ejecución de la carta Gantt correspondiente, realizando las gestiones ante tales empresas o entidades. En caso de ser otorgado el aumento de plazo, este aumento no dará origen al pago de gastos generales ni indemnizaciones de ningún tipo. Nota 1: La jurisprudencia administrativa ha puntualizado que se configura como caso fortuito o fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos, por consiguiente, solo se considerará la justificación indicada en el literal c) del presente artículo, si se presentan en conjunto las siguientes situaciones: i. Inimputabilidad de hecho: Que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su concurrencia ii. Imprevisibilidad: Que no se haya podido prever la situación dentro de los cálculos ordinarios y corrientes. iii. Irresistibilidad: Que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para logras tal objetivo. La solicitud de aumento de plazo del Contratista debe ser entregada antes del término de contrato (plazo de ejecución de la obra). Si durante la ejecución de las obras se produjeren atrasos parciales ocasionados por factores fortuitos o fuerza mayor que se configuren como tal de acuerdo a la nota 1 del presente artículo, el contratista deberá presentar su justificación por escrito con la documentación que respalde su solicitud. Se estudiará la petición del contratista y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda. La modificación del plazo originará una modificación de contrato suscrita entre las partes que será aprobada por decreto exento. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR Si, en conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Civil, durante la ejecución de las obras se produjeren atrasos parciales ocasionados por factores fortuitos o fuerza mayor que se configuren como tal de acuerdo a la nota 1 del presente artículo, el contratista deberá presentar su justificación por escrito con la documentación que respalde su solicitud, dentro de los 10 días siguientes a su origen. Pasado ese plazo no se aceptará justificación alguna. Realizada la presentación, se estudiará la petición del contratista y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda.
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DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA |
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Para todos los efectos de las presentes bases se entenderá por Inspector Técnico de Obra (ITO) al profesional funcionario a quien la Municipalidad de Coquimbo le encomiende velar directamente por la correcta ejecución de una obra y, en general por el cumplimiento del contrato, el cual será dependiente de la Dirección de Obras Municipales. Durante el período de ejecución de la obra, habrá a lo menos un Inspector Técnico. La designación del Inspector Técnico de Obra deberá ser formalizada mediante Decreto Alcaldicio dictado por la Municipalidad. La responsabilidad del Inspector Técnico de Obra está referida a la fiscalización del contrato y en hacer cumplir todo lo establecido en las especificaciones técnicas que lo integren, en los plazos previstos, con materiales de la calidad definida y con una ejecución e instalación ajustada al contrato, normas y reglamentos pertinentes. Cabe tener presente que la labor de supervigilancia o supervisión que ejerce la Inspección Técnica de Obra no libera al contratista de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe como constructor de la obra, y su labor no constituye en ningún caso, dirección ni aprobación En el caso de ausencia del Inspector Técnico Titular, por feriado legal y licencia médicas, éste podrá ser reemplazado por otro profesional, que tenga responsabilidad administrativa, siendo necesario que el profesional quien reemplaza al Inspector Técnico Titular, desempeñe funciones en la misma repartición o Departamento y/o Dirección a la cual pertenece el ITO. Designado para tal efecto, de manera que esta designación sea automática y no sea necesario realizar un nuevo nombramiento. ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA (ITO) El Contratista deberá someterse exclusivamente a las instrucciones del ITO, las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones establecidas en las presentes Bases y especificaciones técnicas, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que se acuerde con el Contratista, o en su defecto en el plazo que el ITO estipule. El incumplimiento de cada orden será sancionado con una multa conforme a lo establecido en el Artículo 27 de estas Bases. La multa se aplicará sin forma de juicio y se deducirá a los Estados de pago, retenciones o de la garantía del contrato si aquellos no fuesen suficientes. Si el incumplimiento persiste, la Inspección Técnica podrá proceder al término anticipado del contrato según se expresa en el Artículo 28 de las presentes bases. La ITO podrá solicitar el término de las labores de cualquier Subcontratista o trabajador del Contratista, por insubordinación, desorden, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del ITO, quedando siempre responsable el Contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada. Si el ITO detecta un avance inferior al planificado y aprobado, podrá exigir el incremento de personal y/o solicitar un plan de acción a implementar para regular el ritmo de las faenas y dar cumplimiento al programa Gantt aprobado que rige la obra. El Contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por la ITO, por razones de carácter técnico. El ITO podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento. OBLIGACIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRAS El Inspector Técnico será responsable de controlar y verificar que las obras se ejecuten en conformidad con las Bases Administrativas, las Especificaciones Técnicas del Proyecto, los planos aprobados y la normativa eléctrica y ambiental aplicable, velando por la correcta calidad técnica de los trabajos y el fiel cumplimiento del contrato. Asimismo, deberá verificar el cumplimiento de los estándares luminotécnicos exigidos por el Mandante en las Especificaciones Técnicas, incluyendo los parámetros derivados de los lineamientos FIFA/CONMEBOL contenidos en dicho documento. En el cumplimiento de sus funciones, el Inspector Técnico de Obras, tendrá además las siguientes obligaciones: a. Mantener informado sobre el estado de avance del proyecto y sobre cualquier otra materia relacionada con la ejecución del mismo. b. Dar oportuna respuesta a los requerimientos de información que le sean formuladas por el Contratista y que digan relación con las materias que sean de su ámbito de competencia. c. Velará especialmente que el avance de las obras se desarrolle en proporción al plazo de ejecución estipulado en el contrato, para cuyo objeto controlará el avance real en relación con el avance contractual y deberá exigir al contratista las medidas necesarias para mantener el normal desarrollo de las obras. d. Corresponderá a la ITO, recepcionar documentos de estado de pago ingresados por el contratista, revisarlos y aprobarlos, para su posterior envío del estado de pago a la Secretaría Comunal de Planificación. e. Enviar oportunamente a la Secretaría Comunal de Planificación los informes sobre aumentos o disminución de obras o de plazo o de obras extraordinarias, que de acuerdo a las bases se requieren, dentro de los plazos contractuales. f. Deberá solicitar al contratista al momento de iniciar las Obras, a la firma del Acta de Entrega de Terreno, la nómina de los trabajadores relacionados a la Obra, como asimismo revisar en cada visita a la obra el Libro de Asistencia de estos trabajadores, verificando el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de cada uno de los trabajadores de la Obra. También, deberá solicitar la carta Gantt del proyecto. g. Deberá exigir al contratista adjudicataria los contratos relacionados a los trabajadores. h. Constatar durante el periodo de ejecución de las obras, incluidas sus modificaciones, que las garantías se encuentren vigentes. i. En el caso de despido de un trabajador el I.T.O. deberá exigir el respectivo finiquito debidamente firmado. j. Controlar el cumplimiento de la programación de las obras de acuerdo a la Carta Gantt y exigir su actualización. k. Notificar al contratista, una vez que coordinen el inicio del proyecto, la fecha y hora de la entrega de terreno. l. Deberá velar porque el contratista cumpla respecto de su personal, con las disposiciones legales vigentes sobre remuneraciones, imposiciones, seguros y normas de seguridad. m. Deberá velar porque los subcontratistas cumplan respecto del personal que trabaja en la obra, las disposiciones legales vigentes sobre remuneraciones, imposiciones, seguros y normas de seguridad. n. Aprobar el botadero autorizado que proponga el contratista para el retiro y traslado de escombros resultantes de la ejecución de las obras. o. En el caso que existan equipamientos y accesorios no especificados en la E.T. o los planos, o en cualquier otra circunstancia relacionada con la definición de las marcas y sus equivalentes técnicos, el ITO deberá resolver junto al arquitecto proyectista de la obra dejando constancia de ello en el libro de obras. p. Solicitar al contratista las pruebas y ensayes de materiales, hormigones y otros de acuerdo a las especificaciones técnicas. q. Apoyar al contratista en la tramitación que corresponda con respecto a la obtención de firmas por parte de la Municipalidad, y/o documentos requeridos para formalizar las gestiones pertinentes para la obtención de permisos, certificaciones, autorizaciones, etc., (tales como Cédula del alcalde, decreto de representación legal, certificado de Bien Nacional de Uso Público, etc.) r. Deberá, en caso de incumplimiento por parte del contratista al contrato, bases, planos, especificaciones técnicas o instrucciones impartidas por la misma ITO, aplicar las multas, sanciones y/o informar el termino anticipado del contrato al proveedor, conforme a los procedimientos establecidos para cada determinación dispuestos en el artículo 27 y 28 en las presentes bases. s. Cualquier otra obligación que sea instruida por el Municipio y que se relacione con su función de fiscalizar el cumplimiento del contrato de obra y velar por su correcta ejecución. APOYO TÉCNICO A LA INSPECCIÓN TÉCNICA. Corresponde al profesional proyectista (ingeniero eléctrico) dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación, quien será responsable de asesorar y apoyar técnicamente al ITO en materias relacionadas al cumplimiento de las especificaciones técnicas y del correcto funcionamiento del proyecto a la recepción del contrato. Dicha designación será a través de decreto exento. En el cumplimiento de su función, el ITO podrá requerir su asistencia en terreno, la elaboración de informes sobre materias del proyecto, y su participación en la comisión de recepción provisoria y definitiva.
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COMUNICACIONES CON CONTRATISTA |
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El Contratista deberá proporcionar y mantener permanentemente en obra el libro, tipo “Manifold” con original y tres copias, que se denominará “Libro de Obra”. De igual manera, serán válidas las comunicaciones a través de respaldo digital mediante correo electrónico. LIBRO DE OBRAS El Contratista deberá poner a disposición de la ITO, una vez entregado el terreno para dar inicio a los trabajos, el Libro de Obra, foliado y en triplicado, de manera que la primera hoja original, será entregada al Contratista, la primera copia será para el ITO y la segunda copia permanecerá en el Libro. Al final de las obras, este libro quedará en poder del ITO, quien lo pondrá a disposición de la Comisión de Recepción Provisoria o Definitiva, según corresponda, la que procederá, luego de este acto, a remitirlo al archivo general del contrato. Este Libro será de uso exclusivo del ITO y permanecerán en el lugar donde se realizan los trabajos. Cualquier orden o comunicación que el ITO dirija al Contratista, a través del Libro de Obra, deberá ser recibida por el Jefe de Terreno del Contratista a cargo de los trabajos, y en su ausencia por quien éste haya designado responsable, dejando constancia de la recepción con su nombre, firma y fecha en el folio respectivo. Si el Contratista se negare a firmar, el ITO deberá dejar constancia de tal hecho en el mismo Libro. Toda comunicación escrita cursada entre las partes, ITO y Contratista, se considerará como antecedente anexo al Libro de Obra. El libro comenzará indicando la fecha de entrega del terreno y continuará señalando los hechos más importantes durante el curso de la ejecución de la obra, en especial el cumplimiento por parte del Contratista de las Especificaciones Técnicas y de las obligaciones contraídas en conformidad a las Bases Administrativas. En este libro sólo podrá hacer anotación el ITO, sobre materias inherentes a la ejecución de la obra, debiendo dejar constancias de las notas o informes que requiera del Contratista, a través del Libro de Comunicación. En el Libro de Obras el ITO deberá dejar constancia de: a. De los avances de obras. b. De las órdenes que dentro de los términos del contrato se impartan al Contratista. c. De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos. d. De las observaciones que merezcan las obras al efectuarse la recepción provisoria de ellas. e. De los demás antecedentes que exija la Inspección Técnica. f. De las observaciones que pudiere estampar la Dirección de Servicios Eléctricos u otros servicios como Alcantarillado, Agua y Gas, si corresponde. g. De las observaciones que pudieran estampar los arquitectos y proyectistas de la obra. h. Cualquier otra indicación relacionada con la administración del contrato. CONTROL DE CALIDAD Y ENSAYOS Para aquellos materiales y/o partidas que así lo requieran, en conformidad con las especificaciones técnicas, o a lo solicitado por la Inspección Técnica de la Obra, deberán efectuarse informes y controles de calidad, los que serán solicitados directamente por la ITO y realizados por algún organismo certificador competente (Invecc, Cesmec – Idiem – Dictuc, u otro laboratorio acreditado). El número y tipos de ensayos de calidad será el estipulado por las especificaciones técnicas o, en su defecto por los que soliciten los organismos receptores de obras correspondientes. Los gastos que se originen por estos conceptos serán de cargo del Contratista. El Inspector ajustándose a los antecedentes técnicos del proyecto y la normativa vigente, será quien, en definitiva, resuelva todos los problemas que pudieren surgir en cuanto a la calidad de los materiales provistos, al trabajo ejecutado y a los avances de las obras, sin perjuicio que, para mejor resolver, solicite la colaboración del de profesionales asesores o de quien estime necesario.
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TAREAS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA |
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Entre otras, el Contratista tendrá las siguientes tareas y obligaciones: a. Dirigir, ejecutar, administrar la construcción y ejecución de los trabajos contratados, personalmente, ciñéndose estrictamente a las bases, especificaciones técnicas, planos, normas y detalles en forma que permita la total y oportuna ejecución de las obras pactadas. b. Coordinar la ejecución y lo que contemple el proyecto y el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, ya sean de orden técnico o administrativo. c. Designar personal idóneo y calificado, nombrando a un profesional o a quien estime, que lo represente durante la ejecución del proyecto. Se exigirá que el residente a cargo del proyecto permanezca de modo obligatorio en el lugar donde se desarrollarán los trabajos. d. Será de responsabilidad del contratista hacerse cargo de las instalaciones eléctricas para la ejecución del proyecto conforme lo estipulan las especificaciones técnicas. e. Mantener actualizada la Carta Gantt como programa de trabajo. f. Recibir cualquier orden o comunicación que el ITO le dirija, a través del Libro de Obras, o por quien el Contratista designe a cargo de los trabajos, y en su ausencia por quien éste haya designado responsable, dejando constancia de la recepción con su nombre, firma y fecha en el folio respectivo. Si el contratista se negara a firmar, el ITO deberá dejar constancia de tal hecho. g. El contratista deberá señalizar convenientemente su faena en vías de tránsito público y será de su responsabilidad el trámite y vigilancia de las interrupciones o desvíos de circulación que eventualmente se puedan o no producir. h. El Contratista será responsable ante terceros de todo daño, detrimento o perjuicio que ocasione con motivo de la ejecución de las obras, cualquiera sea su causa u origen. En consecuencia, a la Municipalidad no le cabe responsabilidad alguna al efecto. i. Proveer y mantener un Libro de Obras donde el ITO anotará instrucciones y/u observaciones; el avance de los trabajos, las actividades de ejecución, las fechas reales de inicio, entre otros. j. Presentar oportunamente y, con la documentación completa, los estados de pago al Inspector Técnico. k. Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el ITO. l. Reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no hayan sido aceptados por el ITO. m. Acompañar a los funcionarios municipales, y otros profesionales, que tengan encargo de visitar o inspeccionar las obras; a suministrar instrumentos, herramientas y otros medios que permitan a los referidos funcionarios hacer una revisión prolija de las obras en construcción, como también a presentar las planillas de jornales, facturas, controles, certificados y otros documentos que guarden relación con el contrato. En general, el Contratista estará obligado a proporcionar a dichos funcionarios y al Inspector Técnico de las Obras, los datos que se soliciten en conformidad a las instrucciones y formularios que para ese objeto se le entreguen. n. Deberá entregar al ITO al momento de iniciar las obras y a la firma del Acta de Entrega de Terreno, la nómina definitiva de los trabajadores relacionados al proyecto. o. Dar cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de cada uno de los trabajadores de la Obra. p. Entregar al ITO al inicio de las obras, los contratos de los trabajadores relacionados a la Obra, que deberán ser concordantes con la Nómina de trabajadores proporcionada. q. En el caso de desvinculación de algún trabajador de la obra, el contratista debe informar al ITO de esa situación entregando la documentación que acredite haber cumplido con la normativa laboral vigente, esto es pagos de sueldo, finiquitos, entre otros. r. Para el caso de trabajadores de subcontratos se procederá de acuerdo a lo establecido en las letras p, q y r del presente artículo. s. Mantener actualizada la vigencia de la(s) Garantía(s). t. Utilizar productos, materiales e insumos certificados para su uso con certificación y en calidad de nuevos. u. Solicitar aprobación y autorización al Inspector Técnico y Ingeniero Proyectista de la obra respecto al cambio de materialidad, disposiciones y calidades de estas establecidas en especificaciones técnicas. v. Asegurar de su cuenta y riesgo, el tránsito por las vías públicas que haya necesidad de desviar o modificar a causa de los trabajos en ejecución y serán de su exclusivo cargo los perjuicios que originen a terceros y/o al municipio con motivo u ocasión del cumplimiento del contrato. w. Responder por los perjuicios que se originen con motivo de la incorrecta ejecución del proyecto. x. Efectuar cualquier pago relacionado con la obra, tales como garantía de ruptura de pavimento, ocupación de calles, entre otros (si corresponde). y. Verificar que los materiales a emplear se ajusten a las especificaciones, debiendo presentar la Inspección Técnica de la Obra certificado de ensayos con la cantidad de muestra estipulada por partidas o materiales según lo dispuesto en las especificaciones técnicas del proyecto. z. El Pago de multas que pudieren tener como causa de trasgresión por parte de aquel o de sus dependientes a las leyes, reglamentos u ordenanzas. También será responsable del pago de las multas impuestas por las causales de atraso e incumplimiento dispuesto en las presentes bases. aa. Proveer de todas las maquinarias y las herramientas necesarias para los trabajos, la instalación de faenas, almacenes y depósitos de materiales, la construcción de andamios, la conservación de los estacados y en general, todos los gastos que originen las obras. bb. Una vez finalizados los trabajos, el contratista debe entregar el recinto limpio en donde se realizaron los trabajos, entregando la obra debidamente aseada y libre de escombros. cc. Deberá retirar el material resultante de una demolición, basura y/o escombros a la brevedad, no superando más de 48 horas desde la demolición, debiendo ser dispuesto en un botadero autorizado y aprobado por la Inspección Técnica de la Obra Municipal; en ningún caso, el contratista podrá obstaculizar aceras, accesos o áreas de pavimento fuera del área de demolición e intervención. dd. Dar cumplimiento a las demás obligaciones dispuestas en las presentes bases y especificaciones técnicas del proyecto. 22.1 DE LA CAPACITACIÓN Y OPERACIÓN INICIAL. Capacitación al personal del mandante El adjudicatario deberá impartir un programa formal de capacitación al personal designado por la Municipalidad de Coquimbo responsable de la operación y supervisión del sistema de iluminación deportiva. La capacitación deberá cumplir con, al menos, lo siguiente: • Duración mínima de dos jornadas completas. • Modalidad teórico–práctica en terreno. • Contenidos mínimos: o Operación del sistema de control (encendido, sectorización y apagado). o Programación y modificación de escenas lumínicas según protocolos de uso: entrenamiento, eventos profesionales televisados, conciertos y emergencia. o Mantenimiento preventivo básico del sistema. o Procedimientos de seguridad, respaldo y contingencias operativas. El adjudicatario deberá entregar material didáctico digital e impreso y asegurar la firma de acta de capacitación, la cual será requisito para la Recepción Provisoria. Operación asistida y acompañamiento técnica inicial Durante los primeros tres (3) meses desde la Puesta en Marcha, el contratista deberá proporcionar asistencia técnica directa, incluyendo: • Presencia en eventos deportivos oficiales y pruebas televisivas. • Ajustes finos de escenas y programación según uso real. • Atención prioritaria ante incidentes críticos (respuesta ≤ 24 h hábiles). • Emisión de Informe Técnico de Operación Inicial con ajustes y recomendaciones finales. 22.2 SOPORTE TÉCNICO, PLAN DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y GARANTÍAS TÉCNICAS. El contratista posterior a la recepción provisoria de las obras, deberá dar cumplimiento al Plan Definitivo de Mantenimiento y Continuidad Operacional, dispuesto en las especificaciones técnicas del proyecto, el cual se extenderá por 24 meses contados desde la recepción provisoria. En cumplimiento de dicho plan deberá realizar los mantenimientos preventivos como correctivos, asegurar el desempeño luminotécnico, la operación asistida y acompañamiento técnico inicial y la disponibilidad de los repuestos mínimos exigidos. El contratista de igual forma deberá dar cumplimiento a las garantías técnicas establecidas en los puntos 17, 18, 19 y 20 de las Especificaciones técnicas, garantía que se extenderá por el plazo de 24 meses. ARTÍCULO 23. DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA El número de trabajadores que se ocupe en las obras deberá tener relación con la cantidad de obras por ejecutar, el plazo y el tipo de tecnología que el Contratista ofertó, por ello, deberá contar con personal idóneo para la correcta ejecución de la obra en concordancia a lo establecido en las especificaciones técnicas (E.T), para todas las áreas y de especialidades que contempla el proyecto, tales como profesionales y personal para la ejecución obra, según E.T. adjuntas. El ITO podrá solicitar al Contratista la entrega de copia de los contratos de todos los trabajadores que laboran en la Obra, tanto los propios como los de sus subcontratistas. Esta documentación deberá mantenerse actualizada y a disposición de la ITO durante toda la Obra. El ITO podrá exigir la separación de cualquier subcontratista o trabajador del contratista, por insubordinación, desorden, incapacidad u otro motivo grave que haya comprobado. El contratista quedará siempre responsable de los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada. El personal del Contratista, Subcontratistas o proveedores, estará autorizado a permanecer sólo en el recinto de la obra y no se les permitirá acceso a obras existentes si las hubiera, salvo en casos específicos calificados por la Inspección Técnica. Para estos efectos el Contratista deberá establecer expresa prohibición. DEL JEFE DE TERRENO O JEFE DE OBRA (RESIDENTE) El contratista deberá disponer en la obra, de un responsable técnico de la ejecución de los trabajos, que deberá ser un profesional Ingeniero Electricista o Instalador Eléctrico Autorizado Clase A, debidamente inscrito y vigente ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), según lo dispuesto en las Especificaciones Técnicas. Este profesional residente será el nexo del contratista con la Inspección Técnica de la Obra. El profesional responsable técnico a cargo de la obra designado por la empresa contratista, deberá estar presente en la entrega del terreno, así como en la Recepción Provisoria de la obra, suscribiendo las actas respectivas. Deberá ser residente en la obra. Si en el transcurso de la ejecución de la obra el Municipio de Coquimbo solicita por causas justificadas, ordenar al Contratista el término de las funciones del jefe de obra; o el Contratista solicita cambio del profesional, por casos fortuitos o de fuerza mayor, debidamente justificados, el nuevo Jefe de obra podrá desempeñarse en tal función, previo visto bueno de la Inspección Técnica. Esta designación deberá quedar consignada en el Libro de Obras y/o correo electrónico. PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ACCIDENTES DEL TRABAJO El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección; tomar las medidas para mantener en la obra la higiene y seguridad en el trabajo, y disponer, en general, de todas las medidas pertinentes para dar debido cumplimiento a las normas legales que regulan la materia. El Contratista deberá presentar al inicio de las obras, un Programa Detallado de Prevención de Riesgos e Higiene Industrial que entregará al Inspector Técnico para su aprobación. Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al ITO de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias. Todo lo anterior en conformidad a la Leyes N° 20.238 y N° 16.744. Durante el desarrollo del contrato, el Contratista queda obligado a cumplir y a hacer cumplir a sus trabajadores, como a los subcontratistas, las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre prevención de riesgos y seguridad. Además, estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, en todo trabajo o faena que ejecute, debiendo establecer para ello los procedimientos adecuados, aún en aquellos casos en que no existan reglamentos, normas o controles específicos para la faena que está realizando para que aseguren la ejecución de los trabajos sin accidentes. En el área que se realicen los trabajos, el Contratista deberá instalar cintas demarcatorias de zonas de seguridad y peligros. Deberá proponer un trazado, el cual deberá ser aprobado por la inspección técnica de obra. OBLIGACIONES LEGALES El Contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial las normas relativas a la Seguridad Social. El Contratista deberá acreditar mensualmente el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los Subcontratistas con sus trabajadores. Lo anterior deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la correspondiente Inspección del Trabajo; este documento será requisito para la cancelación de los estados de pago. En el evento que el Contratista o Subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de la obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, la municipalidad, podrá retener de los pagos mensuales el monto por estos conceptos, de que es responsable el Contratista o Subcontratista, o utilizar las retenciones y/o garantías del Contrato, en el mismo orden de prelación antes indicado y exclusivamente hasta el efectivo pago de las obligaciones laborales y previsionales adeudadas. El ITO podrá solicitar al Contratista cuando lo estime necesario, la totalidad de antecedentes laborales de todos los trabajadores de la obra, incluidos los subcontratos. Estos antecedentes deberán estar a cargo del Jefe de Obra y a disposición del ITO. SEGURO DE DAÑOS CONTRA TERCEROS El Contratista deberá contratar un Seguro de Responsabilidad Civil ante Terceros, para cubrir desde el inicio de los trabajos todos los daños que con motivo de su ejecución se causen a terceros. El monto de la cobertura mínima de esta póliza ascenderá a 1000 UTM (valor UTM del mes que se realice la entrega de terreno). Este seguro debe ser tomado a nombre de la Municipalidad de Coquimbo. Esta póliza, contendrá en forma específica, dentro de la glosa correspondiente, la materia asegurada, el número y fecha de la resolución que adjudica y el nombre del proyecto contratado, y los daños e indemnizaciones asegurados, sin exclusiones en cuanto al origen de esos daños. La póliza correspondiente deberá ser entregada a la Municipalidad en forma previa a la entrega de terreno. Esta póliza deberá cubrir toda la ejecución de la obra hasta la recepción provisoria más sesenta días adicionales. En caso de ampliación de plazo, el contratista deberá extender el plazo del seguro. En caso de producirse daños a terceros por montos que superen el valor cubierto por la póliza, el contratista será el único responsable pecuniariamente de las diferencias entre el monto de la póliza y los daños que efectivamente deban ser indemnizados. El seguro que contrate el contratista deberá ser sin deducibles. En caso que la Municipalidad autorice un seguro con deducible, el contratista asumirá el monto de éste, y entregará a la Municipalidad una boleta de garantía o vale vista por el monto del deducible, a nombre de la Municipalidad, cuyo plazo de vigencia debe ser igual al del seguro. El pago de las primas será de cargo del contratista. ACCIDENTES DE LA OBRA Las circunstancias, los hechos o accidentes, incluyendo los ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, que produzcan el deterioro, daños, destrucción, derrumbe o derribamiento de las obras o que ocasionen pérdidas de materiales, serán de cuenta del Contratista y deberá ser reparado a su costa y cargo, sin perjuicio de la facultad que le asiste de tomar los seguros que estime pertinentes. Cualquier costo eventualmente no cubierto por el seguro, incluyendo los deducibles, será de cargo del contratista.
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DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS |
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El contratista deberá ejecutar las obras cumpliendo con las bases, especificaciones técnicas y planos que conforman el proyecto licitado y la normativa aplicable al proyecto a ejecutar. El contratista está obligado a cumplir, durante la ejecución de los trabajos, con el Programa de Trabajo, en el orden que el contratista señale en su programación de trabajo (Carta Gantt). Si durante la ejecución de los trabajos se produjeran atrasos ocasionados por fuerza mayor o por caso fortuito, el Contratista deberá presentar, a la I.T.O., su justificación por escrito antes del término contrato. La Municipalidad estudiará el informe presentado por la I.T.O. y las razones invocadas por el Contratista para justificar el atraso y resolverá o propondrá, según proceda, la aceptación o rechazo de la ampliación de plazo, sin derecho a reclamación ni ulterior recurso para la empresa Contratista. En caso de ser otorgado el aumento de plazo, el Contratista deberá entregar al I.T.O. la nueva Reprogramación del Programa de Trabajo, considerando este aumento de plazo y renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de las obras si éste se extiende más allá de su vigencia, por el período que la Municipalidad determine. Sin perjuicio de lo anterior el Municipio de Coquimbo podrá solicitar al Contratista la renovación de la garantía, en caso de que el plazo del contrato se extienda por cualquier causa o motivo, a fin de mantener debidamente caucionadas sus obligaciones durante la vigencia del contrato, por el período que determine la Municipalidad, siendo de cargo del contratista los gastos que ello le irrogue. El Contratista no tiene derecho a prórroga de plazo por los atrasos que puedan experimentar los trabajos, como consecuencia del rechazo que efectúe la I.T.O. de materiales u obras que no cumplan con las condiciones del contrato. Durante la ejecución de los trabajos, la obra y las áreas colindantes deberán mantenerse razonablemente limpias y ordenadas, como también realizar los cuidados necesarios para evitar accidentes laborales y robos. Los escombros y desechos se almacenarán en forma ordenada y se retirarán periódicamente para llevarlos a botadero autorizado. Todo material que requiera de cuidado especial deberá ser almacenado en el lugar de la obra en una bodega destinada solamente a este fin. En el área que se realicen los trabajos, el Contratista deberá instalar cintas demarcatorias de zonas de seguridad y peligros. Deberá proponer un trazado, el cual deberá ser aprobado por la inspección técnica de obra. PROGRAMA DE TRABAJO (CARTA GANTT) El Contratista deberá actualizar la Carta Gantt a partir de la Entrega de Terreno, destacando la ruta crítica de la obra y entregarla al ITO para su aprobación dentro de los 15 días posteriores al Acta de Entrega de Terreno. Una vez que el ITO lo apruebe, éste se establecerá como el Programa Oficial de la Obra, y se empezará a controlar periódicamente el avance físico y financiero, no pudiendo exceder el plazo contractual. Independientemente de lo anterior, y para efectos del control de avance, el ITO podrá solicitar el avance real de la obra con respecto a lo programado, lo cual tendrá carácter informativo. El atraso en el avance físico de la Obra estará sujeto a un régimen de multas de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases de Licitación. Cuando existan modificaciones de contrato, el Contratista deberá actualizar la Carta Gantt de acuerdo a los nuevos plazos establecidos, pasando a ser el nuevo Programa Oficial de la Obra. Para todos los efectos el Programa de Trabajo forma parte integrante del contrato. PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo referencial contemplado para la ejecución del proyecto es de un mínimo de 90 días corridos y un máximo de 180 días corridos. El plazo a contratar será el ofertado por el contratista y comenzará a regir a partir de día siguiente a la fecha consignada en el acta de entrega de terreno. Dentro de este plazo, el contratista deberá prever la ejecución completa del proyecto, en cumplimiento a las Especificaciones Técnicas, planos, bases administrativas, contrato y considerar las aprobaciones de los servicios de suministros (agua y/o luz, en caso de ser requeridos) ante los organismos competentes y otras aprobaciones que por normativa debe dar cumplimiento el contratista para la correcta ejecución y entrega de las obras. El plazo que se estipula para la ejecución de la obra será el ofertado, sin deducción de días lluvias, feriados ni festivos y se contará desde el día siguiente de la fecha del acta de entrega del terreno. El proponente deberá ofertar el plazo en días corridos. La Inspección Técnica podrá ampliarlo, en caso de cualquier modificación del contrato que lo afecte y siempre que sea por causa no imputable al Contratista, debidamente justificada y respaldada por la aprobación contenida en informe del Inspector Técnico. El plazo podrá prorrogarse, previa petición escrita del Contratista, en la cual deberá presentar toda la documentación que respalde su solicitud; la que podrá ser aceptada o rechazada por la Inspección Técnica, previo informe del ITO que dé cuenta si corresponde o no aceptar la ampliación de plazo solicitada y fundamente los días de ampliación aprobados o rechazados. De ser aceptada, se dictará la resolución que corresponda y se modificará el contrato. La prórroga no podrá solicitarse una vez terminado el plazo contractual. Toda petición de aumento de plazo deberá formalizarse por escrito ante la Inspección Técnica de Obras antes de la fecha de término de ejecución contractual respectivo. Pasado este periodo no se aceptará justificación alguna. El aumento de plazo se sumará al término del plazo contratado. La Inspección Técnica de Obras deberá pronunciarse respecto a la pertinencia de la ampliación de plazo solicitada por la empresa en virtud de los antecedentes de respaldo presentados. No será causal de ampliación de plazo aquello relacionado a la obtención de algún permiso, certificación o recepción que deba gestionar la empresa, toda vez que, esta situación debe ser prevista por el proveedor y cautelar el cumplimiento del plazo de ejecución acorde al plazo ofertado, a menos que, el proveedor pueda demostrar que hizo las gestiones pertinentes acorde a su carta Gantt y existen demoras que no son atribuibles a su gestión ni a la ejecución de la obra. ATRASOS Si durante la ejecución de la obra se produjeran atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor, casos fortuitos o circunstancias imputables a la I. Municipalidad de Coquimbo, el Contratista deberá presentar a la ITO, su justificación dentro de los 10 días siguientes desde su origen. Transcurrido ese plazo no se aceptará justificación alguna. PRÓRROGA PARA RECONSTRUIR OBRAS DEFECTUOSAS Las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo del ITO de materiales o de ejecución de las obras que no llenen las condiciones del contrato, no autorizan al Contratista para solicitar prórroga del plazo. Sólo el municipio, en su caso, podrá conceder prórroga del plazo por la necesidad de reconstruir las obras defectuosas, cuando éstas, habiendo sido aceptadas por el ITO, no pudieren atribuirse a mala fe, a la falta de atención o incompetencia de parte del Contratista, sin que ello importe aumento de precio ni tampoco aplicación de multa por atrasos a causa de este caso específico. REUNIONES DE INFORMACIÓN, COORDINACIÓN Y CONTROL Se realizarán reuniones de información, coordinación y control, tanto en la obra como en la oficina del ITO. La periodicidad de dichas reuniones será determinada por la inspección técnica de acuerdo a las necesidades de la obra. El ITO definirá la información que deberá presentar el contratista en estas reuniones y quienes deben concurrir, la estructura temática a tratar y el día y hora de las reuniones. De tales reuniones y las materias tratadas se dejará constancia en un acta respectiva, que debe ser firmada por los participantes. MATERIALES EMPLEADOS EN LA OBRA Los materiales que se empleen en la obra deberán ser de buena calidad y provenir de las canteras o de las fábricas que indiquen en los antecedentes de la licitación y a falta de estipulación, deberán ser de igual o mejor calidad y procedencia en su especie. Antes de ser empleados materiales no especificados en las obras, deberá darse aviso al ITO, para que éste, vistos los análisis y pruebas del caso, resuelva y formule por escrito su aceptación o rechazo validando que el material o equipo propuesto es equivalente técnico de lo especificado. La presentación deberá hacerse mediante la entrega formal de documentación que permita verificar que el material o equipo propuesto como equivalente técnico posee iguales o mejores características que el especificado y las razones de su cambio. En ningún caso podrá solicitarse aumento de plazos del contrato debido a demoras en la entrega de materiales por parte de terceros, sin perjuicio de situaciones que puedan calificarse como de fuerza mayor o caso fortuito. No obstante, si durante el período de la construcción o durante el plazo que medie entre la recepción provisoria y definitiva de la obra, se comprobare que el material aceptado por el ITO, ha resultado deficiente en el hecho, el Contratista tendrá la obligación de reemplazarlo y de reconstruir por su cuenta y a su costa la obra en que fue empleado.
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DE LOS ESTADOS DE PAGOS |
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ESTADO DE PAGO POR AVANCE DE OBRA La Municipalidad pagará al Contratista el valor de las obras efectivamente ejecutadas a través de estados de pago por avance de obra. Los estados de pago serán considerados como abonos parciales que efectúa el Municipio y, en ningún caso, se estimará como una recepción parcial o total de la obligación cumplida por el Contratista. Asimismo, se deja establecido, que el caso que la empresa opte por la modalidad de cursar sólo un pago, deberá contar previamente con la recepción provisoria del proyecto emitida por la Inspección Técnica del proyecto. El estado de pago deberá ser firmado, fechado y recibido satisfactoriamente por el Inspector Técnico de Obra, en el cual deberá deducirse las retenciones establecidas en las presentes Bases y los demás descuentos que procedan. Los estados de pago se cancelarán de acuerdo a los Precios Unitarios del Presupuesto ofertado por el contratista. El contratista debe tener en cuenta que las partidas cuyas unidades se contemplan en carácter global, de acuerdo a Formulario N° 8, serán pagadas cuando se encuentren totalmente ejecutadas. El último estado de pago se deberá presentar una vez obtenida la recepción provisoria, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 29 de las presentes Bases y no deberá ser inferior al 5% del monto contratado. El contratista deberá facturar por la totalidad del saldo del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado la ITO. Los montos de las multas se harán efectivos según se establece en el artículo 27 de las presentes bases administrativas. PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS DE PAGO Se adoptará el sistema de Estados de Pago por estado de avance de la obra, es decir de acuerdo al avance físico por partidas que esta presenta al momento de cursar el estado de pago. La forma de presentar la documentación en cada estado de pago será en coordinación con la Inspección Técnica de Obras. Las partidas indicadas como GLOBALES en el presupuesto serán canceladas cuando se encuentren ejecutadas en un 100%. Los Estados de Pago se presentarán a la Inspección Técnica de la Obra (ITO) dependiente de la Dirección de Obras, siempre y cuando efectivamente se hayan ejecutado la cantidad de obra que especifica cada Estado de Pago, el que será remitido para su cancelación. El estado de pago deberá considerar una retención de un 10% hasta completar el 5% del monto contratado. Esta Retención será devuelta en el último Estado de Pago del Contrato, una vez que el I.T.O. haya emitido el Acta de Recepción Provisoria de las Obras. El último Estado de Pago del Contrato, se presentará adjuntando los certificados de los servicios competentes que corresponda, conexión de los servicios básicos y el Acta de Recepción Provisoria de las Obras sin observaciones de ningún tipo. El contratista deberá facturar por la totalidad del saldo del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado la ITO. La cancelación del Estado de Pago se hará presentando los siguientes antecedentes mediante Oficio conductor dirigido al Director de Obras Municipales. Asimismo, será responsabilidad de las empresas contratistas para la tramitación de cada Estado de Pago adjuntar los siguientes antecedentes: a. Carátula de solicitud de Estado de Pago y Control de Avance del proyecto, que consigne fecha de inicio y corte del estado de pago correspondiente. b. Nómina de trabajadores que se han desempeñado en la obra. c. Certificado de cumplimiento de Obligaciones Laborales F30-1, emitido por la Dirección Provincial del Trabajo, en el que conste que se encuentran pagadas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores en el periodo en que se cursa el estado de pago. En el caso que el E.P. se corte antes de la fecha límite que por ley la empresa está obligada a pagar las obligaciones laborales de sus trabajadores, se podrá presentar el F30-1 del mes anterior. d. Copia de Planillas pagadas de Imposiciones Previsionales de los trabajadores que se han desempeñado en la obra. e. Contrato de ejecución de las obras subcontratadas, en el caso que las hubiere. f. Si el contratista subcontratara parcialmente las obras, de acuerdo al punto 36 de las Bases Administrativas Generales, se exigirá el Certificado de Obligaciones Laborales y las planillas de imposiciones previsionales pagadas correspondientes a los trabajadores del subcontratista. Si la empresa no subcontrata obras para el estado de pago en curso, deberá presentar un certificado notarial, que indique que no tiene partidas subcontratadas. g. Set de Fotografías, que den cuenta que las partidas cobradas en el estado de pago se encuentran ejecutadas y que muestren el avance de la obra. h. Certificado (s) de ensayo (s) de materiales (si corresponde). i. Certificaciones de calidad de materiales y/o partidas del proyecto, que hayan sido solicitados por la inspección técnica de obra (I.T.O), en caso de haberlas. j. En el caso del Primer Estado de Pago, se deberá acompañar adicionalmente lo siguiente: i. Acta de Entrega de Terreno (copia) ii. Contrato de obra. Copia iii. Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de las Obras (copia). iv. Póliza de seguro contra daños a terceros. Respecto del último estado de pago, se deberá acompañar lo siguiente: i. Acta de Recepción Provisoria de la Obra sin Observaciones, emitida por la ITO. ii. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, F-30, emitido por la Dirección Provincial del Trabajo, con vigencia a la aprobación del estado de pago por parte de la Inspección Técnica de Obras. iii. Boletas canceladas al día de pago de los servicios competentes, tales como agua potable, alcantarillado y electricidad, si procediesen, de forma que no existan deudas al momento de la entrega de la obra u otro certificado que acredite que la empresa no tiene deudas por dichos servicios utilizados durante la ejecución de la obra (en el caso del que el recinto cuente con dichos servicios). El valor total del último Estado de Pago no deberá ser inferior al 5% del monto total del contrato suscrito. FACTURACIÓN Y PAGOS La factura deberá ser extendida a nombre de la Municipalidad de Coquimbo, Rut 69.040.300-5, dirección Avenida Varela N°1112, Coquimbo y ésta debe ser entregada a la Inspección Técnica una vez que el Estado de Pago se encuentre tramitado por la Unidad de Licitaciones de la Secretaría Comunal de Planificación a la Dirección de Administración y Finanzas (DAF) y éste a su vez quede libre de observaciones y cuente con la aprobación de los auditores de dicha Dirección, quienes informarán a la Inspección Técnica de su aprobación y finalmente se coordinarán la entrega de la factura, la que será ingresada a la Secretaría Comunal de Planificación, mediante Nota Interna del Inspector Técnico de Obras con copia del correo electrónico que autoriza su emisión por parte del Auditor DAF. El contratista al momento de emitir la factura electrónica a nombre de la Municipalidad de Coquimbo y en un plazo no mayor de 3 días corridos, deberá comunicar la emisión de la Factura a la Secretaría Comunal de Planificación adjuntando el formato PDF a los correos electrónicos: vpalmar@municoquimbo.cl; cc a ralegre@municoquimbo.cl c.c. a jbugueno@municoquimbo.cl. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley N°19.983, respecto a la aceptación o rechazo del documento en el plazo de 8 días. Si el contratista no da aviso de la emisión de la factura como se establece en el párrafo anterior o la emite previo a la aprobación del estado de pago por Dirección de Administración y Finanzas, ésta será irrevocablemente rechazada en el sistema del S.I.I., debiendo el contratista emitir una nota de crédito que anule la factura rechazada. Por lo anterior no se podrá Factorizar, sin haber cumplido con las exigencias indicadas anteriormente. Cumplido lo anterior, la empresa está en condiciones de factorizar, para lo cual deberá acompañar carta con dicha intención dirigida al Inspector Técnico de Obras, indicando N° de factura, fecha, monto y nombre del factoring con el cual realizará la operación a fin de que los responsables de autorizar cesiones de facturas puedan firmar. Los pagos por conceptos de estados de pagos se efectuarán dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura, en cumplimiento a al artículo 2° de la Ley N° 21.131 y al artículo 133 del Reglamento de Compras Públicas. RETENCIONES En cada Estado de Pago la Municipalidad retendrá el 10% del valor del avance de obra, hasta enterar un 5% del valor total del contrato, incluidos sus aumentos, como garantía de la correcta ejecución de los trabajos y del cumplimiento de todas las obligaciones del contrato, laborales y sociales de los trabajadores contratados para la obra, hasta la Recepción Provisoria del Contrato. Las retenciones serán devueltas en forma conjunta con el último estado de pago una vez suscrita el Acta de Recepción Provisoria de parte de la Inspección Técnica de Obras. La devolución de las retenciones señalada en el inciso anterior se hará efectiva una vez que el Acta de Recepción Provisoria sea aprobada por decreto por la Municipalidad de Coquimbo y la Inspección Técnica de Obras apruebe la Carátula de Devolución de Retenciones. DESCUENTOS Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de retenciones y multas que hubiere lugar de acuerdo al contrato. ANTICIPO El Contratista adjudicado podrá solicitar anticipo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento, previa petición a la Inspección Técnica y aprobación del Municipio. El anticipo no podrá ser de un monto superior al 20 % del valor del contrato primitivo (hasta 20%), y se otorgará siempre que el contratista lo caucione totalmente con una garantía por el valor del anticipo, cuyo plazo de vigencia será el del contrato (plazo ejecución de la obra) más seis meses (180 días). La solicitud de anticipo debe ser coordinada entre la Inspección Técnica y el contratista adjudicado; solicitud y pago que podrá gestionarse una vez firmado el contrato de obra, antes de la firma del acta de entrega de terreno, y previo a cursar el primer estado de pago. El anticipo no estará afecto a reajuste y su devolución se efectuará en concordancia con el avance financiero de la obra. Se comenzará a devolver desde el primer estado de pago, en cuotas equivalentes al porcentaje de anticipo aportado. Se descontará del monto del estado de pago respectivo, debiendo en todo caso quedar totalmente amortizado en el penúltimo estado de pago. Para solicitar anticipo la empresa deberá presentar a la Inspección Técnica de Obras, la siguiente documentación: 1. Carta con solicitud de anticipo que indique monto y porcentaje solicitado. 2. Detalle de las partidas del presupuesto que el contratista determine suministrar o ejecutar con cargo al anticipo. 3. Carátula de anticipo (formato entregado por I.T.O.) 4. Garantía de anticipo que cumpla con lo establecido en el artículo 10.2, 10.5 y 10.6 de las presentes bases administrativas. La tramitación del estado de pago de anticipo seguirá el procedimiento descrito en el artículo 26.3 “De la Facturación”. La garantía de “Anticipo” se devolverá al Contratista previa solicitud a la Inspección Técnica, en un plazo de 10 días hábiles en virtud de lo que dispone el inciso 2° del Artículo 125 del Reglamento de Compras Públicas, una vez que el anticipo quede totalmente amortizado por los despuestos previstos en los estados de pago. La Inspección Técnica informará a la Secretaría Comunal de Planificación la devolución de anticipos efectuada en los estados de pago. PAGOS INDEBIDOS En el caso que se produjeren pagos indebidos al contratista por error aritmético o partidas mal aprobadas por el Inspector Técnico de Obras o cualquier otra situación que derive en un desembolso a favor del contratista, pago que no correspondería y que la empresa no tiene derecho, el Inspector Técnico notificará al contratista de esta situación, vía correo electrónico o libro de obras. Notificado lo ocurrido a la empresa, está obligada a restituir los valores pagados en exceso, pudiendo descontarse del siguiente estado de pago a cursar después de ocurrido el pago indebido. Para el caso que el pago indebido se produjere en el pago del último estado de pago, el Inspector Técnico deberá requerir al contratista vis oficio la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de 30 días hábiles, desde que se tomó conocimiento del pago indebido, pudiendo notificar a la empresa a través del sistema de información. En caso que el contratista no proceda a la restitución en el plazo solicitado, la Municipalidad informará dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, en conformidad a los artículos 160 numeral 9 y 161 del Reglamento de Compras Públicas.
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DE LAS MULTAS |
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Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de multas que hubiere lugar de acuerdo al contrato y las presentes Bases Administrativas. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el Inspector Técnico, la empresa contratista deberá facturar la totalidad del Estado de Pago. El valor de las multas no podrá exceder del 10 % del valor neto del contrato y sus eventuales modificaciones. La acumulación de multas por un monto superior al 10 % del valor neto del contrato de obra base y sus modificaciones si las hubiere, será causal de término anticipado del Contrato. Antes de la aplicación de la sanción, la Inspección Técnica notificará al proveedor mediante correo electrónico (registrado en el contrato y a la dirección única de correo electrónica fijada a través del Sistema de Información artículo 140 Reglamento), los hechos que a su juicio configura la falta, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para que presente su descargo por el mismo medio y dirigida al Sr. Alcalde. La respuesta a estos descargos por parte del municipio se entregará en un plazo de 10 días hábiles. Cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará el decreto que aplica la sanción. Si se aceptan los descargos y se determina que corresponde no cursar multa se emitirá decreto fundado, que ordene proceder a realizar el pago correspondiente. Se considerarán como causales válidas de descargos las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor. Si el proveedor no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, o ponderados los antecedentes se determina aplicar la sanción (total o parcialmente) se emitirá resolución fundada, la que conforme lo señalado en el artículo 46 de la Ley N° 19.880, el decreto fundado que aplique sanción deberá ser notificado al proveedor a través de correo electrónico, publicando además la indicada resolución en www.mercadopublico.cl; de lo contrario se efectuará mediante carta certificada, informando que procede en su contra la presentación del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma. Se deja expresa constancia que, en caso de notificación mediante correo electrónico, se tendrá por notificada la resolución al día hábil siguiente al de su envío, comenzado a computarse el plazo para presentar recurso de reposición, en consecuencia, desde el día hábil siguiente a dicha notificación. Para los efectos del pago de la multa, se considerará el valor de la UTM del mes que se cursa la multa, reflejado en el libro de obras. Toda multa que sea aplicada por la Inspección Técnica, deberá ser aprobada mediante Decreto Exento. Toda instrucción impartida por el ITO, deberán constar en el Libro de Obras y/o correo electrónico. Cuando se incurra en una causal de aplicación de sanción los plazos de pago comprometidos podrían verse afectados, dado los tiempos que se consideran para efectos de notificación, descargos, respuesta y reposición. El pago de la totalidad de la multa deberá ser efectuado por el proveedor en Tesorería Municipal, mediante cheque o transferencia electrónica a la cuenta corriente 32808101 del Banco de Crédito e Inversiones, RUT. N° 97.006.000-6, a nombre de la I. Municipalidad de Coquimbo, RUT 69.040.300-5, una vez notificado del acto que dispone del cobro, debiendo el contratista remitir el comprobante de transferencia al correo tesoreria@municoquimbo.cl, c.c. secplan@municoquimbo.cl, ralegre@municoquimbo.cl, jbugueno@municoquimbo.cl y vpalmar@municoquimbo.cl; de no pagar a través de la forma indicada precedentemente, la multa se descontará del estado de pago posterior a la fecha de hacerse efectiva la multa. En caso de que el proveedor no pague la multa en Tesorería y se descuente del estado de pago y su factura, y ésta no cubra el valor de la multa, se cobrará el saldo restante en el próximo estado de pago, o en su defecto, si fuese el último estado de pago, se hará efectiva la Garantía por Fiel Cumplimiento y Correcta ejecución de la obra y se descontará el saldo no cubierto, reteniendo el Municipio el remanente de la garantía, hasta su posterior devolución al contratista, una vez obtenida la recepción definitiva de la obra sin observaciones de ninguna especie. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el ITO, el contratista deberá facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el último estado de pago. Las multas serán aplicadas e informadas por el Inspector Técnico, hecho que se estipulará en el Libro de obras y/o correo electrónico y se descontará del último estado de pago respectivo, en caso de que el último estado de pago no cubra el valor de la multa, se hará efectiva la Garantía y se descontará el saldo no cubierto por el último estado de pago. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el ITO, la empresa contratista deberá facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el último estado de pago. Se establece el siguiente régimen de multas: 27.1 POR ATRASO EN EL TÉRMINO DE LA OBRA a. Se establecerá una multa de uno por mil (1/1000), por cada día de atraso en el término y entrega de la obra respecto al plazo contractual, cuyo inicio empieza a regir desde el día siguiente a la fecha del Acta de Entrega de Terreno. Esta multa será calculada sobre el monto final del contrato sin IVA, considerando todos sus aumentos, disminuciones, obras extras. El atraso de una obra será la diferencia en días corridos que exista entre la fecha de término de obra dispuesta en el Acta de Recepción Provisoria, según lo estipulado en el Artículo 29 de las presentes Bases y la fecha de término de ejecución de la obra establecida en el Contrato más las ampliaciones de plazo concedidas si las hubiere. b. En el caso que se dé curso a Término Anticipado del contrato por alguna de las causales establecidas en el Artículo 28.3 de las presentes bases, se establecerá una multa de uno por mil (1/1000), por cada día de atraso en la entrega parcial de la obra respecto al plazo contractual. El atraso en esta circunstancia será la diferencia en días corridos que exista entre la fecha dispuesta como término en el Informe de la Inspección Técnica remitido a la Secretaría Comunal de Planificación y la fecha de término de ejecución de la obra establecida en el Contrato más las ampliaciones de plazo concedidas si las hubiere. c. Las multas serán aplicadas e informadas por el Inspector Técnico, hecho que se estipulará en el Libro de obras y se descontará del último estado de pago respectivo, en caso de que el último estado de pago no cubra el valor de la multa, se hará efectiva la Garantía y se descontará el saldo no cubierto por el último estado de pago. d. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el ITO, la empresa contratista deberá facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el último estado de pago. POR INCUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE OBRA a) En el caso, que el contratista incumpliere una orden impartida por el ITO, referente de las obligaciones previstas en estas bases, en el contrato de obra, especificaciones técnicas y en general a la correcta ejecución del proyecto, y que no tengan determinada sanción específica, será causal de aplicación de multa por parte de la Inspección Técnica de Obra. La multa ascenderá a la cantidad de 1 UTM diaria, aplicable hasta el día en que se subsane el incumplimiento. Las instrucciones impartidas por el ITO., deberán constar en el Libro de Obras. b) No retiro de escombros dentro de plazo impartido por el I.T.O. o que esto no se hayan retirado y evacuado en un botadero autorizado y certificado por la I. Municipalidad de Coquimbo y la I.T.O., multa 3 UTM. c) Falta de elementos de protección personal en trabajadores verificado por el I.T.O. que deberá ser reflejado en el libro de obras, sin acciones por parte del contratista para contrarrestar lo notificado dentro de un plazo máximo de 1 día corrido desde la notificación, que deberá ser consignada en el libro de obras, sancionado con 1 UTM por día transcurrido el plazo anteriormente descrito hasta su cumplimiento. d) Incumplimiento en mantener limpio el espacio público en donde se están llevando a cabo las obras, informado y notificado por el Inspector Técnico, sin acciones por parte del contratista para contrarrestar lo notificado dentro de un plazo máximo de 2 días corridos desde la notificación, que deberá ser consignada en el libro de obras, sancionado con 1 UTM por día transcurrido el plazo anteriormente descrito hasta su cumplimiento. e) Incumplimiento en mantener señalada el área en que se realicen los trabajos, no instalando las cintas demarcatorias de zonas de seguridad y peligros. Este incumplimiento será sancionado con 1 UTM por día, hasta que se verifique la instalación de las señales demarcatorias. f) No asistir a una emergencia ocasionada producto de los trabajos realizados en un plazo máximo de tres horas. Por ejemplo, en caso de rotura de matriz por trabajos de pavimentación, ascendiendo la multa a 3 UTM. g) Utilizar equipos, materiales e insumo que no cumplan con las características técnicas o de calidad ofrecidas por el proveedor acorde a las especificaciones técnicas del proyecto, y que no fueron autorizadas por el Inspector Técnico de la obra, multa que asciende a 3 UTM; sin perjuicio de los anterior, el ITO está facultado a solicitar el cambio de equipos, materiales e insumo no autorizados si no dan cumplimiento a las especificaciones técnicas. h) Por falta injustificada del Jefe de Terreno cuando se le requiera, según las observaciones del ITO, multa que asciendo a 3 UTM por evento. i) Multas por incumplimiento de normas de higiene y seguridad: en caso de que el personal del contratista o de sus subcontratistas, no den cumplimiento con las normas de higiene y seguridad la municipalidad, podrá aplicar las siguientes multas: Infracción 1 – 10, 1 U.F. por cada una. Infracción 11 y siguientes, 2 U.F por cada una. Las multas serán aplicadas por el ITO y deberán ser pagadas y/o descontadas en el Estado Pago posterior a la fecha de hacerse efectiva la multa, mediante la emisión del Decreto Exento que las aprueba. Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados al municipio por el incumplimiento del contrato, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
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DEL TÉRMINO DE CONTRATO |
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GENERALIDADES Se podrá dar termino anticipado a la relación contractual en la forma y casos señalados en el Artículo 13 bis de la Ley 19.886 de Compras y Contratación Pública, y en el Artículo 130 del Reglamento de la citada Ley. Asimismo, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo. La Municipalidad podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente la ejecución de las obras en cualquier momento, sin indemnizaciones de ninguna especie, por causales ajenas a la responsabilidad del Contratista, tales como emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian la obra, de entes fiscalizadores, legislaciones u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida anticipación. En dicho caso el Municipio pagará al Contratista el monto que corresponda al avance de obra efectivo. A su vez, el contrato se entenderá resuelto administrativamente ipso-facto, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización para el contratista, por incumplimiento grave de parte del Contratista respecto de las obligaciones contraídas en virtud del contrato según se detalla en el Punto 28.3 de las presentes Bases. Antes de dar término anticipado al contrato, según se detalla en las presentes bases, se notificará al contratista mediante correo electrónico (registrado en el contrato y a la dirección única de correo electrónica fijada a través del Sistema de Información artículo 140 Reglamento), los motivos que fundamentan la causal de término anticipado, entregándole un plazo de 5 días hábiles para que presente sus descargos por el mismo medio y dirigido al Sr. Alcalde. La respuesta a estos descargos por parte del municipio se entregará en un plazo de 10 días hábiles. Si se aceptan los descargos y se determina que corresponde no terminar anticipadamente el contrato se emitirá decreto fundado. Si el contratista no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, o cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará el decreto que resuelva los descargos, autorice y apruebe el término anticipado de contrato, que conforme lo señalado en el artículo 46 de la Ley N° 19.880, el decreto fundado que aplique sanción deberá ser notificado al proveedor a través de correo electrónico, publicando además la indicada resolución en www.mercadopublico.cl; de lo contrario se efectuará mediante carta certificada, informando que procede en su contra la presentación del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma. TÉRMINO DE COMÚN ACUERDO Podrán las partes asimismo poner término de común acuerdo al contrato, en cuyo caso procederá a efectuar la liquidación del mismo. RESCILIACIÓN Corresponderá resciliar el contrato, cuando, de común acuerdo la Municipalidad de Coquimbo, previa conformidad con el Contratista, decidan ponerle término y liquidar anticipadamente el contrato sin forma de juicio, con tal objeto, la parte interesada en resciliar, deberá formular una presentación por escrito a la otra parte y esta aceptarlo por el mismo medio. Se perfeccionará esta resciliación mediante la formalización del acuerdo respectivo. Lo anterior en virtud de lo señalado en el artículo 13 bis de la ley 19.886 y artículo 130 de su Reglamento. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo. TÉRMINO ANTICIPADO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA La Municipalidad podrá unilateralmente dar término anticipado al contrato por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista. Para todos los efectos de estas bases y del contrato se considerará como incumplimiento grave las siguientes causales, cuya enumeración en ningún caso es taxativa: a. Si el Contratista es sujeto de procedimientos concursales de insolvencia, tales como liquidación o reorganización o inicia proposiciones de convenio con sus acreedores. b. Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de sus bienes. c. Si ha llegado a un convenio de traspaso de todo o parte de sus bienes en favor de sus acreedores. d. Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores. e. Si el Contratista es una sociedad y va a su liquidación. f. Si al Contratista le fueren protestados documentos comerciales que mantuviere impagos durante 60 días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo. g. En caso de notoria insolvencia del contratista, a menos que mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. h. Si el Contratista fuere condenado por algún delito patrimonial a una pena igual o superior a presidio menor en su grado máximo, o algún socio de una empresa constituida en forma distinta a una sociedad anónima, o si lo fuere, el gerente o alguno de los directores de dicha sociedad anónima. i. Si el Contratista ha hecho abandono de las obras o ha disminuido el ritmo de trabajo a un extremo que a juicio del ITO equivalga a un abandono de las mismas. j. Si el contratista, por causa que le sea imputable, no se presentase oportunamente a la entrega de terreno de acuerdo a los plazos establecidos en las presentes Bases. k. Si no ha comenzado las obras dentro de los 10 días corridos siguientes a la entrega del terreno o las ha suspendido por 10 días o más, habiendo requerimiento por escrito del ITO en orden de iniciarla o continuarla sin que el Contratista haya justificado su actitud. l. Si no ha efectuado dentro de 10 días después de haber sido notificado por escrito la remoción y reemplazo de materiales, equipos o personal que hayan sido rechazados. m. Si a juicio del ITO y/o la Municipalidad de Coquimbo no está ejecutando las obras de acuerdo al contrato, las bases y las especificaciones técnicas del proyecto, o en forma reiterada o flagrante no cumple con las obligaciones estipuladas. n. El incumplimiento del pago de los sueldos, salarios y leyes sociales; y en general cualquier otro caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato, siempre que este incumplimiento no sea corregido por el Contratista en un plazo no mayor a 45 días, desde el requerimiento del ITO en el libro de obras. o. Si el Contratista no acatase en forma reiterada las órdenes e instrucciones que se le impartan, en uso de las facultades que imponen el Contrato y las Bases (Municipio representado por la Secretaría Comunal de Planificación y/o ITO) p. Si el Contratista paraliza las obras por más de 6 días corridos, sin causa justificada y sin autorización de la Inspección Técnica de Obra. q. Si el residente de obra se ausentara de las faenas por tres días o más sin autorización del ITO, lo cual deberá quedar estampado en el Libro de Obras. r. Si la acumulación de multas sobrepasa el 10% del valor neto del contrato de obra base y sus modificaciones si las hubiere. s. Si por errores del contratista los trabajos y obras asociados al servicio quedaren con defectos graves que no quisieran ser reparados por el contratista y/o dichos defectos comprometieren, a juicio del ITO municipal, la seguridad de la continuidad del Servicio u obligasen a realizar modificaciones sustanciales a la Infraestructura, debiendo el ITO hacer un informe fundado respecto de esta causal. t. Haber subcontratado sin autorización del Municipio o haber sobrepasado el porcentaje dispuesto en las presentes bases. u. Haber incumplido la prohibición de cesión del contrato, según lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento de la Ley N°19.886. v. Por infringir las obligaciones relativas al pacto de integridad señalado en el artículo 42 de las Bases Administrativas. w. Si el contratista no cumple oportunamente con mantener vigentes las garantías por anticipo o por fiel cumplimiento y correcta ejecución de las obras (contrato base y sus posibles modificaciones) y esta situación persiste por más de 10 días hábiles, contados desde la notificación por parte de la ITO por libro de obras si lo hubiere o por correo electrónico en su defecto. x. No dar cumplimiento al plan de mantenimiento y garantías establecidas en las Especificaciones Técnicas del proyecto. y. Por incumplimiento grave a las condiciones establecidas en bases administrativas, al contrato y/o especificaciones técnicas, tales como avance físico versus real según carta Gantt, obras que no correspondan en forma, fondo y materialidad establecidas, ensayos, mantenimientos no efectuados, entre otras relacionadas. Incumplimiento que deberá ser informado por el ITO. z. Si el contratista no da cumplimiento con las condiciones establecidas en las presentes bases y especificaciones técnicas adjuntas al proceso de licitación verificada por la Inspección Técnica mediante su informe. TÉRMINO ANTICIPADO UTP Son causales de término anticipado del contrato las siguientes: ● Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta. Ocurrido el retiro de uno o más integrantes, la UTP está obligada a informar inmediatamente dicha situación. ● Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros; ● Inhabilidad sobreviniente de algunos de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados; ● Disolución de la UTP. ● La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificar tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. Resolución término anticipado de contrato. Todas las determinaciones previstas en los puntos precedentes, serán sancionadas mediante la dictación de la correspondiente resolución fundada, la que deberá contener todos los antecedentes relacionados con la infracción y, en particular, el informe de la I.T.O., y será notificado vía correo electrónico indicado por el Contratista (artículo 140 Reglamento). Puesto término anticipado al contrato por cualquier de las causales señaladas en estas Bases Administrativas, se harán efectivas las garantías y retenciones del contrato, las que servirán para responder del mayor precio que puedan costar las obras hechas por administración, o por un nuevo contrato, como asimismo de las multas que corresponda pagar por el atraso que se produzca, o cualquier otro perjuicio que resulte para la Municipalidad de Coquimbo, con motivo de dicho término contractual. En todo caso, la Municipalidad se reserva el derecho de demandar judicialmente al Contratista por los eventuales daños económicos que se produzcan por el término anticipado del contrato. Para efectos del término anticipado del contrato, el Informe Técnico del I.T.O. debe contener a lo menos lo siguiente: ● Los fundamentos por los cuales informa el término del contrato, ● Plazo de ejecución ● Fecha establecida para el término de contrato, ● Informar si el contrato se encuentra afecto a multas. ● Listado de trabajadores que a la fecha de notificación al contratista del término del contrato se encontraba ejecutando obras. ● Estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del contratista. En caso de muerte del Contratista cuando éste es persona natural, el contrato será resuelto y se procederá a su liquidación. En contra del decreto que de término anticipado al contrato, el contratista podrá interponer recurso de reposición dispuesto el en artículo 59 de la Ley Nº 19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma.
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RECEPCIÓN PROVISORIA |
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Una vez ejecutados los trabajos correspondientes al proyecto de CONSERVACIÓN Y MODERNIZACIÓN SISTEMA DE ILUMINACIÓN DEPORTIVA ESTADIO FRANCISCO SÁNCHEZ RUMOROSO, COQUIMBO, el Contratista podrá solicitar por escrito la recepción provisoria de las obras al ITO, quien deberá verificar dicho término y el cumplimiento de las condiciones dispuestas en las Especificaciones Técnicas del contrato, con la debida certificación de calidad de las obras. La comisión de Recepción, deberá estar conformada por: • El Inspector Técnico de Obras (ITO). • El ingeniero proyectista asesor de la I.T.O dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación. • Administrador del recinto deportivo (Estadio Francisco Sánchez Rumoroso) En caso de ausencia de algunos de los funcionarios titulares en los cargos antes indicados, la labor de recepción de los trabajos, será realizada por los funcionarios que los reemplacen o subroguen pertenecientes al mismo departamento. La Comisión deberá constituirse en terreno revisando las obras efectuadas y generará su informe en un plazo no superior a 10 días, a contar de la fecha de la constitución en terreno. Una vez verificada, por la Comisión, la correcta ejecución de las obras, ésta dará curso a la recepción provisoria y levantará un acta que será firmada por todos los miembros y el Contratista o su representante legal. Se consignará como fecha de término de la obra, la que haya indicado el ITO en su informe, documento que deberá ser remitido a la Secretaría Comunal de Planificación, a fin de elaborar los actos administrativos que aprueban el referido documento, correspondiente a decreto exento. Previo a la recepción provisoria, el contratista deberá entregar a la Inspección Técnica en formato papel, firmado y digitalizada: • Documentos técnicos y certificación de materiales /exigidos en las Bases Administrativas, como en las Especificaciones Técnicas. • Planos As-Built (DWG + PDF): planta general con ubicación de luminarias/ Estructuras Metálicas de Soporte de Luminarias en Marquesina/tableros, unifilar eléctrico, diagramas de control y comunicaciones, canalizaciones, puesta a tierra, detalles constructivos. • Memoria de cálculo luminotécnico final: resultados de simulaciones y mediciones verificadas en grilla FIFA 96 puntos. • Cálculos eléctricos definitivos: corrientes, caídas de tensión y coordinación de protecciones. • Lista de materiales y equipos instalados: marca, modelo, número de serie y año de fabricación. • Certificados de conformidad y fichas técnicas actualizadas de todos los equipos críticos. • Protocolos de ensayos y mediciones fotométricas finales. • Certificado SEC (TE1) aprobado. • Certificados de disposición de residuos (RAEE y peligrosos). • Actas de capacitación firmadas por los asistentes. • Manuales de operación y mantenimiento. • Manual de usuario (en español): descripción del sistema, procedimientos de operación normal, programación de escenas, interpretación de alarmas, procedimientos de emergencia, contactos de soporte. • Plan de Mantenimiento, repuestos y continuidad operacional, según lo establecido en el punto 14 de las Especificaciones Técnicas. . • Garantías y certificaciones. • Certificados de producto: certificación SEC, ensayos LM-79/LM-80/TM-21, certificados EMC, declaraciones de conformidad CE o equivalente, certificaciones ISO 9001/14001/45001 de fabricantes. • Documentos de garantía: pólizas individuales por cada componente mayor (luminarias, drivers, UPS, tableros), condiciones de cobertura, procedimientos de reclamo, listado de centros de servicio en Chile, SLA de tiempos de respuesta para fallas críticas. Previo a la recepción provisoria, se deberán haber cumplido con las pruebas, ensayos y puesta en marcha establecidas en las Especificaciones Técnicas, aprobadas por la Inspección Técnica. Si de la verificación de la obra efectuada por la Comisión de Recepción, resulte que los trabajos no están terminados o ejecutados en conformidad con los términos del contrato, especificaciones técnicas y demás documentos que rigen la presente licitación; o se ha constatado que se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, ésta no dará curso a la Recepción Provisoria y elaborará un informe de observaciones, el que será puesto en conocimiento de la empresa contratista, proponiéndole un plazo para que ejecute a su costo, los trabajos o reparaciones que determine. El plazo propuesto por el ITO no está exento del cobro de multas en caso de atraso en la entrega de la obra. Una vez subsanados los defectos observados por la Comisión, el Contratista solicitará nuevamente al ITO, la recepción provisoria, quien verificará su término e informará a la Comisión para que ésta proceda a efectuar la recepción provisoria en un plazo no superior a 5 días hábiles. La fecha del Acta de Recepción Provisoria, será la indicada por la Comisión de Recepción una vez verificada la correcta ejecución de las obras y dicha acta deberá consignar la fecha de término del contrato, adicionado el plazo que el Contratista empleó en ejecutar las reparaciones, plazo este último que deberá ser certificado por el propio I.T.O. En ningún caso el Contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos, o negarse a reconstruirlos, bajo pretexto de haber sido aceptados por el Inspector Técnico. Si después de efectuada la Recepción Provisoria, resulta que los trabajos están ejecutados sin defecto alguno y en conformidad a las Especificaciones Técnicas y que no hay saldo pendiente en contra del contrato, se devolverán las retenciones efectuadas conforme a lo dispuesto en el punto 26.4 de las presentes Bases Administrativas en el último estado de pago. Cuando el Contratista no hiciera las reparaciones y cambios dentro del plazo que la Comisión de Recepción le haya fijado, la Inspección Técnica podrá solicitar la contratación para llevar a cabo la ejecución de los trabajos pendientes por cuenta del Contratista, con cargo al saldo del contrato, a las retenciones, a las garantías del contrato, asimismo la Municipalidad quedará facultada para aplicar las multas consignadas por el I.T.O. Si durante el plazo de garantía y/o explotación de la obra hubiere fallas o desperfectos constructivos que presente la obra y que le son imputable al Contratista, la Municipalidad de Coquimbo le comunicará al Contratista, por escrito, que debe dar solución a las observaciones formuladas, otorgándole un plazo para ellas. Si el contratista no subsanare, dentro del plazo otorgado para ellas, la Municipalidad queda facultada para ejecutarla con cargo a la garantía señalada en las presentes Bases. Estos plazos se entenderán sin perjuicio del plazo de garantía legal de cinco años, a que se refiere el artículo 2003, número 3 del Código Civil, el que se contará desde la Recepción Municipal de la obra
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RECEPCIÓN OBRAS DE EDIFICACIÓN EMITIDA POR LA D.O.M. |
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Debido a la naturaleza del proyecto no se requiere la recepción de obras de edificación emitida por la Dirección de Obras Municipales de acuerdo a lo señalado en el Art. 5.1.2 de la O.G.U.C.
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RECEPCIÓN DEFINITIVA |
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Transcurridos 24 meses de la recepción provisoria, el Contratista deberá solicitar por escrito la Recepción Definitiva de la Obra, la que se realizará de la misma forma y con las mismas solemnidades que la Recepción Provisoria. En caso de haber defectos imputables al Contratista, durante el periodo de garantía de 24 meses, éste deberá repararlos a su costa en el plazo que otorgue el I.T.O. Si el Contratista no hiciera las reparaciones en el plazo fijado, el I.T.O. deberá informar tal situación a Secplan y solicitará el cobro de las garantías respectivas. La Municipalidad con cargo a las garantías del contrato podrá realizar las reparaciones no ejecutadas por el contratista. En el Acta de Recepción Definitiva debe estar suscrita al cumplimiento de los 14 meses de garantía y con ella, la Inspección Técnica deberá autorizar la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de las Obras.
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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO |
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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO EJECUTADO Una vez que la obra se encuentre 100% ejecutada, pagada por el Municipio de Coquimbo, y con recepción definitiva, se procederá a la liquidación del contrato, documento que será confeccionado por la Oficina de compras públicas y contratos de la Secretaría Comunal de Planificación. Dicho documento será necesario junto al Acta de recepción definitiva conforme sin observaciones, para proceder a la devolución de la Garantía por Fiel Cumplimiento y Correcta ejecución de las obras. Una vez suscrita la Recepción Definitiva de las obras, la Oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaría Comunal de Planificación, redactará la liquidación de contrato, la que pondrá en conocimiento del contratista para su revisión y firma, mediante correo electrónico indicado por el contratista (formulario y/o contrato), a fin de que éste, en un plazo máximo de 5 días hábiles a contar de su envío, emita las observaciones que estime convenientes. Transcurrido dicho plazo, la Municipalidad resolverá las observaciones en caso de haberlas, y dictará su resolución final, teniendo por aprobada la liquidación. LIQUIDACIÓN POR TÉRMINO ANTICIPADO En el evento de que se pusiera término anticipado del Contrato de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de las presentes Bases, la Municipalidad de Coquimbo debe realizar la liquidación del contrato de acuerdo a lo siguiente: a. La I.T.O. debe realizar un informe que contenga: ● Información del contrato, inicio, término, garantías, ampliaciones de obras o de plazos, etc. ● Nivel de avance del Contrato hasta el momento en que se dio término, mediante el estudio de las cantidades de obras efectivamente realizadas por el Contratista y que se encuentren ejecutadas de acuerdo a lo establecido en las especificaciones técnicas, planos y en general que den cumplimiento a la normativa vigente. ● Detalle de estados de pagos cursados, retenciones y saldo de contrato. ● Adjuntar fotografías que den cuenta del avance del contrato. ● Si el contrato está afecto a multas, el I.T.O. deberá informar el cálculo de éstas. ● Nómina de trabajadores presentes en la obra desde del inicio hasta la fecha de término de contrato. (Incluye los subcontratos en caso de haberlos). ● Cumplimiento de obligaciones laborales de los trabajadores de la obra desde el inicio hasta su término, términos de contratos, finiquitos, etc. De igual forma sobre los trabajadores de los subcontratos autorizados. b. La I.T.O. deberá requerir al contratista toda la documentación necesaria, que permita respaldar la liquidación y cerrar el proceso, de forma de evitar que el Municipio se vea expuesto a futuras reclamaciones o demandas de carácter legal. c. Una vez que la I.T.O. cuente con los antecedentes y realizado el detalle de los montos pagados, saldos de contrato, multas, etc., deberá informar tanto al contratista como a la Secretaría Comunal de Planificación de lo resuelto. d. Con los antecedentes enviados por el I.T.O. a la Secretaría Comunal de Planificación, ésta emitirá la Liquidación del Contrato. e. El resultado de esta liquidación será puesto en conocimiento del Contratista a fin de que éste, en un plazo máximo de 5 días hábiles a contar de su envío, emita las observaciones que estime convenientes. Transcurrido dicho plazo, la Municipalidad de Coquimbo, resolverá las observaciones en caso de haberlas, y dictará su resolución final que la apruebe.
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OPERACIÓN CON FACTORING |
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Una vez firmado el contrato o durante la ejecución de las obras y en la eventualidad que el contratista ceda el crédito a un factoring, se deberá comunicar dicha situación por escrito a la Inspección Técnica de Obras, una vez que se haya cumplido lo indicado en el numeral 26.2 de las presentes Bases en lo referente a la Aprobación del Estado de Pago por parte de la Dirección de Administración y Finanzas (DAF). La Carta que se entregue al Inspector Técnico de Obras, deberá contener N° Factura, monto y nombre del factoring al cual se cederá la factura y deberá estar remitida a la Secretaría Comunal de Planificación, junto con la Factura y su copia cedible a fin de que ésta sea firmada por la SECPLAN individualizada o quien subrogue en el cargo y finalmente DAF de curso al pago respectivo. No se podrá Factorizar, de no haber cumplido con lo que se indica en el numeral 26.2 y 26.3 de las Bases Administrativas Generales. El Secretario Comunal de Planificación o quien subrogue o la Encargada de Gestión y Control de la Oficina de Compras Públicas y Contratos o bien el Jefe de la Oficina de Compras Públicas y Contratos, podrán autorizar copias cedibles de Facturas (Operación Factoring) y dar respuestas a los correo electrónicos de notificaciones de las instituciones donde se haya gestionado por parte de la empresa la cesión de Factura, acto que se llevará a efecto una vez que la Dirección de Administración y Finanzas (DAF) haya Aprobado el Estado de Pago, según lo previsto en el numeral 26.2 y 26.3 de las presente Bases Administrativas. La Municipalidad deberá cumplir con lo establecido en el contrato de factoring suscrito por el contratista, siempre y cuando se les notifique debida y oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes.
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DE LOS SUBCONTRATOS |
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El contratista podrá concertar con terceros la subcontratación parcial de partidas a ejecutar de la obra materia del contrato, siempre que sea autorizado por el ITO, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el contratista adjudicado. No permitirá la subcontratación del 100% del proyecto contratado. La subcontratación no podrá significar en caso alguno la cesión o transferencia de las obligaciones que asume el contratista. Si durante el desarrollo del contrato, se determinare que el contratista tiene subcontratos no autorizados, el Municipio podrá poner término anticipado al contrato, sin que el contratista tenga derecho a indemnización de ninguna especie. El contratista deberá informar con anticipación a la Inspección Técnica, a más tardar previo al inicio de la ejecución de la obra, la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, su importe y nombre y razón social del subcontratista, el cual deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, lo anterior para efectos de revisión y autorización de parte de la Inspección Técnica. Posteriormente deberá entregar a la Inspección Técnica los respectivos contratos y cualquier otra información pertinente. El subcontratista debe estar inscrito en el Registro de Proveedores en estado hábil, y no debe afectarle incompatibilidad dispuesta en el artículo 35 quáter de la Ley N°19.886. Para efectos de la presente licitación la subcontratación no podrá superar el 30% del monto contratado, según lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento de la Ley N°19.886. El contratista, deberá mantener en obras, antecedentes de las subcontrataciones realizadas (contratos), en especial, la información referente la contratación de mano de obra. En el caso que el Contratista efectúe algún tipo de Subcontratación deberá regirse por lo establecido para tal efecto en la Ley N°20.123, que Regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación.
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LUCRO CESANTE |
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Dada la naturaleza de este proyecto, la modalidad de contratación de la ejecución de las obras y donde éstas se ejecutan, no será aplicable el pago de lucro cesante bajo ningún concepto.
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PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE |
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De acuerdo a la Normativa Medio ambiental vigente, el contratista deberá mantener un manejo ambiental, siendo responsable de dar cumplimiento a la Ley Nº 19.300 sobre Medio Ambiente y en otras disposiciones legales o reglamentarias referidas a la materia, debiendo tomar las medidas de gestión y control durante la ejecución de las obras, siendo responsable tanto él como sus trabajadores.
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PERMISOS Y GASTOS NOTARIALES |
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Los permisos y gastos notariales derivados de la contratación, suscripción de convenios y demás, que se requieran para la ejecución del proyecto, serán de cargo del contratista.
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INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO. |
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Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en las presentes Bases de licitación, como las relativas al contrato, será aclarada por la Municipalidad, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría General de la República.
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JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES |
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Para todos los efectos legales derivados de la presente licitación, y posterior relación contractual, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someterán a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalan en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes, especialmente el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesario y exigida de acuerdo a las presentes bases de la licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: i. El oferente se obliga a no ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios dadivas o pagos, cualquiera fuere su tipo, naturales y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, en relación con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que puedan influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ellos se deriven. ii. El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva de sus tipos o formas. iii. El oferente se obliga a revisar y verificar toda información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. iv. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. v. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de la licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase. vi. El oferente se obliga y acepta, asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertada. viii. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas, por sus empleados y/o dependientes y/o asesores, agentes y en general todas las personas que son este o estos se relacionen directa o indirectamente, en virtud o como efectos de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinados por los organismos correspondientes. ix. El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario municipal que tenga información respecto de la licitación, si no es a través del Sistema de Información.
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