La Comisión podrá solicitar, a través del portal, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de Compras, que los oferentes salven errores u omisiones formales de la documentación solicitada en puntos 4.1, 4.2 y 4.3 de las presentes Bases Administrativas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad entre los oferentes, lo que se informará al resto de los proponentes a través del portal.
Asimismo, se podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Dicha documentación deberá ser entregada dentro de las 48 horas siguientes a la publicación del respectivo requerimiento por parte de este servicio en el portal. El puntaje menor que sea asignado a los oferentes que hagan uso de esta corrección, y que no cumplieran, dentro del plazo para presentación de ofertas, con todo lo requerido, será conforme a lo establecido en el título referido a la pauta o criterios de evaluación.
No obstante, si solicitado algún documento vía foro inverso el oferente lo omite, lo presenta con errores, incompleto o fuera de plazo, la Comisión Evaluadora tiene la facultad de rechazar dicha oferta.