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PRESUPUESTO REFERENCIAL |
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El monto total estimado asciende a la suma de $25.000.000.- (veinticinco millones de pesos), con
I.V.A incluido.
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COORDINACIÓN, CONTROL E INSPECCIÓN DEL CONTRATO |
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El Inspector Técnico del Servicio corresponde al funcionario designado para ejercer las funciones
de coordinación, control e inspección de los bienes y/o servicios, así como la evaluación del
desempeño del servicio prestado. Para tales efectos, contará con las siguientes facultades y
obligaciones:
• Control de Calidad: El Inspector Técnico deberá verificar que los productos, servicios y
condiciones ofrecidas por el adjudicatario cumplan fielmente con lo establecido en las
bases y en la oferta adjudicada, velando porque los alimentos, utensilios, mobiliario,
sonido, iluminación y demás elementos se ajusten a lo ofertado y a las normativas
sanitarias y de seguridad vigentes; asimismo, deberá informar oportunamente, mediante
memorándum y posterior Decreto Alcaldicio, con copia al Director de Finanzas sobre
cualquier incumplimiento detectado, con el fin de proceder a la aplicación de las multas
correspondientes, pudiendo además rechazar o exigir la sustitución inmediata de insumos,
equipos o servicios que no cumplan con los estándares exigidos.
• Supervisión General: El Inspector Técnico deberá velar por el estricto cumplimiento de las
bases administrativas y técnicas, así como de las condiciones establecidas en el contrato,
supervisando en todo momento que la ejecución del servicio se desarrolle de acuerdo con
lo ofertado y en los plazos estipulados, adoptando las medidas necesarias para corregir
desviaciones o incumplimientos.
• Control Administrativo: Deberá elaborar las actas de recepción conforme, parciales o
totales, según corresponda, emitir informes técnicos para respaldar la aplicación de multas
o sanciones cuando proceda, y autorizar el trámite de pago una vez recepcionado los
productos ofertados
• Coordinación con otras unidades municipales: El Inspector Técnico deberá coordinar,
cuando corresponda, con otras unidades municipales relevantes para garantizar que todos
los aspectos logísticos, de seguridad y administrativos del evento se desarrollen
correctamente y en concordancia con lo estipulado en el contrato.
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14. APERTURA Y ADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS |
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De la Apertura de las ofertas
Un funcionario de la Unidad de Adquisiciones de la Ilustre Municipalidad de San Esteban será responsable de realizar la apertura de las ofertas recibidas a través del portal www.mercadopublico.cl.
La apertura, aceptación o rechazo de las ofertas se efectuará de forma electrónica, en la fecha y horario indicados en el calendario del proceso, utilizando el formulario electrónico correspondiente.
El proveedor deberá suscribir una Declaración Jurada con firma electrónica simple del Portal www.mercadopublico.cl para dar cumplimiento a la ley n°19.886 de compras públicas que en sus artículos 35 quáter y 35 septies aumenta los estándares asociados a conflictos de interés entre compradores y proveedores del Estado y las inhabilidades de los proveedores para contratar con el Estado se actualizó en la plataforma www.mercadopublico.cl la Declaración Jurada para ofertar que suscriben electrónicamente los proveedores al participar en un proceso de compra pública, por lo que el anexo Declaración jurada por infracción a los derechos fundamentales del trabajador y delitos concursales, Declaración jurada simple del oferente, inhabilidades por parentesco, pueden ser firmadas por este medio.
Se verificará que todos los oferentes cuenten con inscripción vigente y hábil en el Registro de Proveedores del Estado.
Solo se aceptarán aquellas ofertas que cumplan con los requisitos de admisibilidad, los cuales serán revisados durante el Examen de Admisibilidad en la apertura. Para ello, el oferente deberá haber ingresado en el portal la siguiente documentación indispensable para su admisibilidad adjuntando y respetando los formularios incluidos en el siguiente detalle:
• Anexo N°1 Individualización del Oferente (respetar formato)
• Declaración Jurada con firma electrónica (portal)
• Anexo N°2 Programa de Integridad
• Anexo N°3 Oferta técnica
• Anexo N°4 Experiencia del oferente
• Anexo N°5 Plazo de entrega póliza de seguro
• Anexo N°6 Servicios Adicionales
• Anexo N°7 Plazo de respuesta inicial
• Anexo N°8 Oferta Económica
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16. ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACION |
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Durante la etapa de evaluación, la Municipalidad de San Esteban podrá solicitar a los oferentes, dar respuesta en un plazo no superior a 48 hrs. desde la publicación de la solicitud, lo siguiente:
• Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
• La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
• La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
• No será obligación ni se asumirá como tal por parte de la Municipalidad de San Esteban la solicitud de documentación faltante a los oferentes durante el proceso de evaluación. Se deja expresamente establecido que cualquier requerimiento de antecedentes faltantes
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17. OFERTA ÚNICA. |
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Cuando en una propuesta se presentase una sola oferta, la Comisión de Licitación procederá a la revisión de los antecedentes y verificar si estos cumplen o no con las bases de licitación y si son suficientes y pertinentes, pudiendo proponer o rechazar su adjudicación, sin necesidad de realizar la evaluación indicada en el numeral 18.
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19. CRITERIO DE DESEMPATE |
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En caso de empate de puntajes entre dos o más oferentes en el primer lugar, el que presente un menor precio será el adjudicado. Si luego de aplicar la regla anterior subsiste el empate, el segundo criterio de desempate corresponderá al servicio adicional ofertado. Si aún persiste definirá quien presente más puntaje en experiencia del oferente, si el empare aún persiste se decidirá por quien ingreso la oferta en primer lugar
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20. COMISION EVALUADORA: |
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Las propuestas serán evaluadas por un/a funcionario/a designado mediante Decreto Alcaldicio, el que propondrá la adjudicación o rechazo de ellas mediante un informe de adjudicación en que indicará las razones técnicas, financieras y jurídicas del rechazo o de la aceptación de cada una de las ofertas analizadas. En caso de que la Autoridad Administrativa y/o Jefe de Servicio respectivo rechazase la o las ofertas propuestas para ser adjudicadas, su resolución deberá ser fundada en los antecedentes de la propuesta y por lo prescrito en las presentes Bases Administrativas. Toda información que se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes, entregada en los Documentos Anexos u otros, será estimada fraudulenta, siendo causal de eliminación del oferente del proceso de licitación.
El informe de evaluación, elaborado conforme al art. 57 del Reglamento N°661 de la Ley 21.634, deberá contener al menos: criterios y ponderaciones aplicadas, ofertas inadmisibles y su fundamento, eventuales propuestas de declarar desierta la licitación, puntajes asignados y fórmulas utilizadas, así como la propuesta de adjudicación
Prohibiciones y Deberes
• Los oferentes solo podrán comunicarse con la Ilustre Municipalidad a través del portal de mercado público velando siempre por la transparencia y probidad de este.
• Desde la publicación hasta la adjudicación, los miembros son sujetos pasivos de lobby, debiendo registrar en agenda pública reuniones, viajes o donativos vinculados al proceso.
• La Comisión será asesorada por el Departamento Jurídico durante todo el procedimiento.
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23. READJUDICACION |
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La Municipalidad de San Esteban podrá dejar sin efecto la adjudicación y re adjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación, de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:
• Desistimiento de la oferta por parte del proveedor adjudicado.
• No aceptación de la Orden de Compra en el portal Mercado Público dentro del plazo máximo de 48 horas establecido en las bases.
• Rechazo de la Orden de Compra enviada a través del portal Mercado Público.
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27. TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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El contrato terminará anticipadamente en los siguientes casos:
Por causa de la Municipalidad: Se podrá disponer el término del contrato, mediante el Decreto Alcaldicio correspondiente, cuando así lo aconsejen las necesidades de la Municipalidad, por razones presupuestarias o por exigirlo el interés público. El aviso deberá ser efectuado por escrito al proveedor con una anticipación de 10 días corridos a que se produzca el término del contrato.
La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado de la relación contractual, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3. Se considerará incumplimiento grave por parte del prestador de servicio, el no pago de cotizaciones en un periodo de dos meses o más seguidos, no cumplir con las medidas de seguridad para sus trabajadores como para el desarrollo de cada servicio, el incumplimiento del resguardo de los bienes fiscales, por incumplimiento grave, o reiterado de medidas de seguridad y salud, en favor de sus trabajadores y/usuarios del servicio.
4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento de la ley de compras.
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7. Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. Dichas Bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.
8. Si se disuelve la empresa adjudicada.
En todos los casos señalados, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las bases.
En estos casos de término anticipado se aplicará el mismo procedimiento para la aplicación de las medidas derivadas de incumplimientos.
Término anticipado a un contrato por cualquiera de las causa señaladas se mantendrán las garantías y retenciones del contrato las que servirán para responder del mayor precio que pueda constar la contratación del servicio para un nuevo contrato, o cualquier otro gasto o perjuicio que resulte para la Municipalidad con motivo de esta liquidación.
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29. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR |
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Sin perjuicio del fiel, oportuno y estricto cumplimiento de las obligaciones que estas bases y el contrato impongan al proveedor.
• Someterse a la fiscalización e instrucciones que disponga la unidad Técnica a fin de comprobar el desarrollo de la adquisición y su eficiente ejecución.
• Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por la unidad técnica en el cumplimiento del contrato.
• Entregar en la oportunidad, forma, calidad y lugar que indique la unidad técnica los servicios adquiridos por el municipio.
• El proveedor asume, dentro del valor de la oferta, todos los riesgos e imponderables de la correcta ejecución del contrato, aun si ello significa un mayor costo que el originalmente previsto, cualquiera será su origen, naturaleza o procedencia sin poder solicitar al mandante reajuste, indemnizaciones o suma alguna de dinero.
• La unidad técnica está facultada para rechazar y ordenar el retiro de todos aquellos servicios que no sean de la calidad y especificaciones requeridas en las bases técnicas, debiendo el proveedor proceder de inmediato a ajustarse a los términos del contrato sin que medie mayor plazo para la ejecución de la provisión de las especies como tampoco un mayor precio.
• La empresa será responsable de velar por el adecuado desarrollo de las actividades, obligaciones y responsabilidades en materia de Higiene y Seguridad durante toda la ejecución de los trabajos y/o servicios señalados en las bases administrativas y técnicas
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32. MULTAS |
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INFRACCIÓN MULTA
Atraso en la respuesta de mas de un dia 0,5 U.T.M
Incumplimiento de servicios adicionales comprometidos 3 U.T.M ( por cada incumplimiento)
Incumplimientos en entrega de información o reportes 5 U.T.M
Conducta irrespetuosa de parte del personal del oferente 3 U.T.M
No notificar factoring 3 U.T.M
Procedimiento de aplicación de Multas:
Estas multas serán aplicadas por el municipio mediante Decreto Alcaldicio el que será notificado al proveedor mediante Notificaciones electrónicas. Los Proveedores deberán fijar, a través del Sistema de Información, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizado e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras, conforme lo prevé el artículo 46 de la ley 19.880 y se descontará del estado de pago respectivo y/o boleta de garantía, siempre que el pago no se realice voluntariamente desde la notificación del señalado decreto. Si aún quedase un saldo por recuperar de multa, se procederá mediante cobranza judicial por parte del a municipalidad.
Para la aplicación de las multas la unidad técnica deberá, previamente comunicar mediante informe fundado con copia al administrador municipal y al proveedor, quien tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante la unidad técnica, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se haya presentado descargos, se aplicará la correspondiente multa por medio de Decreto Alcaldicio. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido, la unidad técnica tendrá un plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes para rechazar o acogerlos, una vez presentados los descargos la aplicación de la multa solo se realizada cuando todo el proceso este finalizados, es decir cuando se verifique el rechazo a la apelación presentada por el oferente.
En caso de rechazo de los descargos la unidad técnica deberá remitir el informe fundado de aplicación de la multa a la Dirección Jurídica para efectos de dictar el Decreto Alcaldicio respectivo.
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34. Pacto de Integridad |
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El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases, asumiendo los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su equivalente a naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma de libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto especifico.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará la reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o lo contratos que deriven.
f) El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases, así como en la legislación y normativa que sean aplicables.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realdad, que aseguren la posibilidad de cumplir con lo ofertado.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, y en general todas las personas con que éste se relacione directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación.
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