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otras consideraciones |
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25. RESOLUCIÓN DE EMPATES
En caso de producirse un empate en el resultado final de la evaluación, la Municipalidad adjudicará el proceso de licitación al proponente que presente mejor puntaje conforme al orden de prelación que se señala:
1°.- La oferta que presente mayor puntaje en el rubro de experiencia.
2°.- La oferta que presente el precio más bajo.
3°- La oferta que haya ingresado primero en el portal mercado público.
26. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
Evaluadas las ofertas, corresponderá a la comisión evaluadora confeccionar una propuesta de adjudicación o deserción, la que será remitida al Sr(a) Alcalde(sa).A quien este designado u nombrado según decreto Siaper/Gestión de subrogancia vigente .
Junto con la propuesta de adjudicación o deserción, deben acompañarse los siguientes antecedentes:
a) Copia del Acta de Apertura firmada por todos sus integrantes (incluida el acta de apertura que arroja el portal electrónico).
b) Copia de las observaciones que se realicen al acto de apertura en el portal electrónico.
c) Informe de la Comisión Evaluadora (que incluya la evaluación aplicada a las ofertas), firmada por todos sus integrantes.
d) Acuerdo de Concejo Municipal, cuando corresponda conforme a lo establecido en el Art. 65º, letra j), de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
En caso que, el Concejo Municipal, fundado en algunas de las condiciones fijadas en las Bases Administrativas, no apruebe la suscripción de contrato con el oferente recomendado, no será posible la adjudicación conforme lo precisa Contraloría General de la República en su dictamen número 21.140N06. En su defecto, El alcalde podrá insistir en su primera proposición en una nueva sesión, si estima que concurren las condiciones para obtener un acuerdo favorable. Lo anterior deberá establecerse en virtud de un decreto alcaldicio fundado y por las causales previstas en el Artículo 9° de la Ley 19.886.
Resuelta la proposición de adjudicación o deserción por el Sr(a) Alcalde (sa), la unidad encargada de la licitación notificará de la adjudicación o de la deserción de la licitación, en el portal www.mercadopublico.cl a través de la publicación del Decreto Alcaldicio que se dicte para dichos efectos. Dicho acto deberá contener a lo menos, la indicación del nombre completo del oferente adjudicado, cédula nacional de identidad o Rol único tributario, domicilio, monto adjudicado (en número y letra) y plazo para la ejecución de la obra (en número y letras). Además, deberá indicar expresamente, el listado de documentos que tiene que acompañar al Municipio para la firma del contrato, el plazo que tiene para aquello, y la fecha de suscripción del mismo.
La notificación de la adjudicación será a través del referido portal y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 19.886, se entenderá formalmente practicada, dentro de las 24 horas siguientes después de la publicación del acto de adjudicación respectivo.
Cabe señalar que la voluntad de la Municipalidad de Timaukel de contratar se encuentra manifiesta una vez esté completamente tramitado el acto aprobatorio del contrato correspondiente, no existiendo derechos consolidados para las partes, sino desde ese momento, ya que desde dicha fecha se entiende que la Municipalidad manifestó su voluntad de contratar, salvo que la Contraloría General de la República determine que debe invalidarse el acto enunciado.
Los plazos aplicables, serán los dispuestos el cronograma contemplado en las presentes Bases.
Si la adjudicación no se hiciere en la fecha indicada en el cronograma de la licitación, la Municipalidad informará la nueva fecha estimada de adjudicación a través del portal indicando la justificación correspondiente.
Una vez adjudicada la licitación, los oferentes que quieran aclarar aspectos de la evaluación o adjudicación, deberán solicitarlo por escrito al alcalde.
27. NOTIFICACIÓN
La Municipalidad notificará el decreto alcaldicio de adjudicación de la licitación a través del portal www.mercadopúblico.cl, la que se entenderá realizada luego de las 24 horas transcurridas desde que dicha publicación en el sistema de información el documento, acto o resolución objeto de la notificación.
28. DEL TÉRMINO ANÓMALO DE LA LICITACIÓN
La Municipalidad podrá dejar sin efecto el proceso de licitación hasta antes de la adjudicación mediante resolución fundada y declarará fundadamente inadmisible las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las presentes bases de licitación.
Asimismo, la Municipalidad declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses lo que debe constar en la respectiva resolución fundada.
29. DE LA READJUDICACIÓN
La Municipalidad podrá declarar desierta la licitación o readjudicar al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en caso de que el oferente adjudicado no continúe el proceso de contratación.
El proceso podrá repetirse hasta el último proponente evaluado. Lo anterior, se efectuará por resolución fundada.
La Municipalidad velará porque tanto las ofertas como las garantías de los oferentes participantes, que quieran mantener la mera expectativa de ser contratados, permanezcan vigentes, de manera tal que sea posible readjudicar la licitación a una oferta efectiva.
30. REQUISITO PARA CONTRATAR
La Municipalidad exigirá al oferente adjudicado, al momento de contratar, encontrarse inscrito y hábil en el registro de proveedores, conforme al artículo 17° del Reglamento de la Ley N°19.886. Si el oferente seleccionado no se encontrare inscrito, dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la fecha de notificación de la adjudicación, para efectuar su inscripción en este registro y acompañar el respectivo comprobante. En caso que el oferente seleccionado no se inscriba en el Registro en el plazo indicado, se procederá a adjudicar a la siguiente oferta mejor evaluada, o bien, se declarará desierta la licitación, de acuerdo a los intereses de la Institución.
En el caso que el adjudicado sea una unión temporal de proveedores, ésta deberá presentar al municipio la escritura pública que la formalice, así como la inscripción en el Registro de Proveedores de todos los miembros de la respectiva Unión.
En el caso del adjudicado extranjero, deberá constituir sociedad de nacionalidad chilena o agencia en Chile, con la cual se celebrará el contrato, y cuyo objeto deberá comprender la ejecución del contrato.
31. DEL CONTRATO
Entregado por el oferente adjudicado, dentro del plazo señalado, todos los antecedentes anteriores, la Secretaría Comunal de Planificación dará su conformidad a los mismos, quien será la encargada de la redacción del Contrato, estando facultada para incorporar en él, todas las cláusulas que estime pertinentes para salvaguardar el interés de la Municipalidad de Timaukel, ajustándose en todo caso a lo dispuesto en las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas. La firma del contrato se efectuará una vez transcurrido el plazo de 10 días corridos desde la notificación de la resolución de adjudicación, debiendo presentarse para la suscripción del contrato, la garantía de fiel cumplimiento del contrato y de obligaciones laborales, en los términos que se señalan en las presentes bases de licitación.
Si el adjudicatario no presenta las garantías antes señaladas, o no firma el contrato, por causas que le sean imputables, dentro del plazo otorgado para ello, la Municipalidad hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta, y podrá dejar sin efecto la adjudicación realizada, adjudicar la licitación al siguiente proponente mejor calificado o bien declarar desierta la licitación, de acuerdo con los intereses del municipio.
32. GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contratista que se adjudique el proyecto deberá entregar una GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, conforme a considerarse la presente licitación, con riesgo involucrado en la contratación al ser una Obra Civil, conforme al artículo 121 del decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, cumpliendo con las indicaciones que se señalan en estas bases, pudiendo entregar, a modo de ejemplo: una boleta bancaria, vale vista, depósito a la vista y/o certificado de fianza. La cual podrá ser tomada por el oferente o por un tercero a su nombre.
Dicha caución se deberá otorgar a favor de la entidad licitante, para caucionar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y el pago de las obligaciones laborales y de seguridad social con sus trabajadores, así como el pago de eventuales multas.
La garantía será tomada a nombre de la Ilustre Municipalidad de Timaukel, RUT N°69.251.600-1 y tendrá el valor del 5% del monto del contrato, el plazo de vigencia de la garantía será de 13 meses más el del plazo de ejecución, posterior al término del mismo.
La garantía en caso de ser boleta deberá contener la siguiente glosa:
Glosa: “Para caucionar el fiel y oportuno cumplimiento de contrato de la propuesta pública denominada “Construccion Cierre Perimetral para sector de Leña Villa Cameron Comuna de Timaukel, Código Bip N° 40072793, y garantizar las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, conforme a lo establecido en el art. 121 del decreto Nº661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
No obstante, si la garantía de fiel cumplimiento vence antes de la liquidación del contrato, el contratista deberá presentar una renovación 30 días antes del vencimiento de dicho instrumento.
La garantía deberá ser pagadera a la vista, tomada a la orden de la Municipalidad y tener carácter de irrevocable. Esta garantía cubrirá especialmente el cabal, íntegro y oportuno cumplimiento de cada una de las actividades comprendidas en la oferta y de las obligaciones estipuladas en el contrato. La municipalidad podrá acreditar la validez de la garantía y en caso de constatar que no es válida podrá poner término al contrato por medio de resolución fundada.
Si se aumentare el plazo del contrato, el contratista deberá extender consecuentemente el plazo de vigencia de las garantías, de acuerdo al nuevo plazo, más los plazos de contrato según oferta.
La Municipalidad estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en caso de incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones que le impone el contrato. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de dichas obligaciones.
El procedimiento para el cobro de la garantía de fiel cumplimiento consta de las siguientes etapas: a) comunicación pormenorizada y precisa del incumplimiento del contrato por medio del correspondiente estampado en el libro de obras, b) plazo de tres días hábiles para formular descargos a la Unidad técnica por escritos respecto de los hechos constitutivos del incumplimiento por parte del contratista, c) La unidad técnica, previo informe del ITO debe resolver en un plazo de tres días hábiles proponiendo al alcalde la resolución para la dictación del decreto respectivo que debe emitirse inmediatamente recibido el pronunciamiento de la Unidad Técnica, d) contra la resolución del alcalde procede, en favor del contratista, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley 19.880.-
En todo caso, siempre la garantía será cobrada en caso de no ser renovada por el contratante en el término o plazo establecido en las presentes bases utilizando, para estos efectos, el mismo procedimiento señalado precedentemente.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Municipalidad pueda ejercer, para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
La Municipalidad de Timaukel, será responsable de la custodia de la garantía entregada y se devolverá al oferente, una vez transcurridos los plazos, según lo siguiente:
Al momento de la RECEPCIÓN PROVISORIA, se procederá a DEVOLVER esta garantía, CONTRA LA ENTREGA POR PARTE DEL CONTRATISTA DE UNA SEGUNDA GARANTÍA, que cauciona la BUENA EJECUCIÓN DE LA OBRA. Dicha devolución se hará efectiva mediante el decreto alcaldicio que aprueba la recepción provisoria de la obra y autoriza la devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, se hará acorde con lo dispuesto a la ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
Podrá ser tomada por el oferente o por un tercero a su nombre, conforme a dictámenes N° 100.441, de 2015 y N° 29.804, de 2016.
33. GARANTÍA DE BUENA EJECUCIÓN DE LA OBRA
La Garantía de Buena Ejecución de la Obra caucionará, las mismas por un PLAZO MÍNIMO DE 13 MESES, posterior a la fecha de RECEPCIÓN PROVISORIA DE LA OBRA.
La garantía en caso de ser boleta deberá contener la siguiente glosa:
Glosa: “Para caucionar la buena ejecución de la obra de la propuesta pública denominada “Construccion Cierre Perimetral para sector de Leña Villa Cameron Comuna de Timaukel, Código Bip N° 40072793
La garantía será tomada a nombre de la Ilustre Municipalidad de Timaukel, RUT N°69.251.600-1 y tendrá el valor del 3 % del monto del contrato, el plazo de vigencia de la garantía será de 13 meses, posterior a la recepción provisoria .
La garantía deberá ser pagadera a la vista, tomada a la orden de la Municipalidad y tener carácter de irrevocable. Esta garantía cubrirá especialmente el cabal, íntegro y oportuno cumplimiento de la buena ejecución de la obra, bajo las mismas características de lo estipulado en el numeral 34 de las presentes bases, la cual podrá ser una boleta bancaria, vale vista, depósito a la vista y/o certificado de fianza.
La municipalidad podrá acreditar la validez de la garantía y en caso de constatar que no es válida podrá proceder al cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato por medio de resolución fundada.
En caso que el contratista, no de respuesta o se niegue a realizar las reparaciones yo complementaciones a la obra requeridas por la Unidad Técnica, en cualquier fecha en el período comprendido desde la recepción provisoria y hasta la recepción definitiva, la entidad licitante estará facultada para hacer efectiva la GARANTÍA DE BUENA EJECUCIÓN DE LA OBRA, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
La GARANTÍA DE BUENA EJECUCIÓN DE LA OBRA será DEVUELTA a contar de la fecha de la recepción definitiva de las obras. Dicha devolución se hará efectiva mediante el decreto alcaldicio que aprueba la recepción definitiva de la obra y autoriza la devolución de la garantía de buena ejecución de la obra.
34. VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato entrará en vigencia desde la fecha que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que lo aprueba. El plazo para la ejecución de la obra es de 150 días corridos (5 meses), considerando como día 1 el día de la fecha de la entrega de terreno.
En caso que el oferente no dé cumplimiento a los plazos comprometidos, se le aplicarán las multas que establecen estas bases.
35. ENTREGA DEL TERRENO
Una vez firmado el Contrato, la Unidad Técnica comunicará al Adjudicatario el día, hora y lugar en que se hará la entrega del terreno. De la entrega, se dejará constancia en un acta.
La fecha de entrega de terreno quedara sujeta a la aprobación y disponibilidad de recursos según convenio o mandato irrevocable de la entidad que entrega los recursos cuando la fuente de financiamiento sea externa al municipio, plazo que no podrá superar los 45 días corridos.
Cuando la fuente de financiamiento sea municipal o bien sea que los recursos estén en arcas municipales, la fecha de entrega de terreno no podrá superar los cinco días hábiles como máximo a la fecha de decreto alcaldicio que aprueba el contrato.
El plazo de ejecución de la obra se contará a partir del día de la entrega del terreno.
La demora por más de 15 días corridos en la iniciación de los trabajos o cualquier interrupción en el curso de ellos que dure igual plazo y que no haya sido causada por fuerza mayor o justificada plenamente ante la I.T.O., se considerará grave y, por lo tanto, dará derecho a la Municipalidad, de dar término anticipado al Contrato, previo informe de la Unidad Técnica.
36. DEL LETRERO DE IDENTIFICACIÓN DE LA OBRA
El contratista deberá ubicar, no más de 15 días corridos después del acta de entrega de terreno, un letrero de identificación de obras, para lo cual deberá entregar dentro de los cinco dias hábiles un a propuesta de diseño para abrobacion de la ITO. el cual deberá cumplir con las siguientes características solicitadas por el Gobierno Regional, donde deberá indicar el nombre del proyecto, los plazos de ejecución contratados, el monto de la obra, la fuente de financiamiento FNDR-FRIL, la unidad técnica y el nombre completo o razón social del contratista adjudicado, el área visual estará hecha de tela PVC impresa en sistema de inyección a tinta. Para fijarla correctamente se deberá dejar bordes libres de 15cm en sus cuatro costados, los que se doblarán hacia el bastidor. La tela se fijará mediante sistemas de platinas o remaches pop, pernos, etc. La estructura soportante será ejecutada con madera de pino 3x3 de escuadría, conformando un rectángulo de las dimensiones 1.7x3.4 mts, se adjunta imagen referencial del letrero de obras, el cual será entregado digitalmente por la Unidad Técnica al Contratista. )
37. UNIDAD TÉCNICA DEL CONTRATO
La Unidad Técnica del contrato, será la Dirección de Obras Municipales, a través de su director. Corresponderá especialmente a éste, controlar la correcta ejecución de la obra y el cabal y oportuno cumplimiento del contrato de que se trata, además, de tener que, cumplir con las demás obligaciones que las presentes Bases le imponen.
La Unidad Técnica designará Inspector Técnico de la Obra, el que será el encargado de inspeccionar y supervisar en el terreno la ejecución de las obras.
38. INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA (I.T.O)
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico de la Obra (I.T.O.) el profesional a quien la Unidad Técnica le haya encomendado, velar directamente por la correcta ejecución de una obra y, en general, por el cumplimiento del Contrato. Dicho encargo, deberá formalizarse a través del respectivo Decreto Alcaldicio, indicando quien será el Inspector Técnico de Obras y su subrogante.
De acuerdo a la Ley N° 20.703, y el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Inspector Técnico de Obra (I.T.O.) será responsable de supervisar que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables en la materia y al permiso de construcción aprobado y sus modificaciones, así como al proyecto de arquitectura correspondiente, el proyecto de cálculo estructural y su memoria, y los proyectos de especialidades, incluidos los planos y especificaciones técnicas correspondientes, todo lo que, se entiende sin perjuicio de las funciones y deberes de la Asesoría a la Inspección Técnica de la Obra, si se contempla. Sin perjuicio de lo señalado, dicho ITO tiene la especial función de verificar el debido cumplimiento del contrato de obra y en atención a dicha circunstancia es contratado directamente por la Municipalidad a quien le responde por su gestión.
Sin perjuicio de lo anterior, serán, además, obligaciones del I.T.O.:
a) Conocer los documentos que rigen la licitación.
b) Conocer y aplicar la tabla de multas y sanciones cuando corresponde.
c) Impartir instrucciones al contratista o su representante para la correcta ejecución del contrato.
d) Llevar un historial de la ejecución del contrato en el correspondiente expediente, de acuerdo a la naturaleza de la contratación. Dicho expediente, deberá contener, ordenado en forma cronológica, todos y cada uno de los antecedentes relacionados con la ejecución de la obra y el contrato de que se trata, el que, deberá estar siempre disponible, para la Unidad Técnica y para la Dirección de Control Municipal.
e) Tramitar oportunamente los estados de pago en la forma y plazos establecidos en las presentes Bases.
f) Coordinar en la ejecución de las obras el cumplimiento de los Convenios que el Municipio haya suscrito con otros órganos públicos para las fuentes de financiamiento.
g) Verificar si es que la factura otorgada con posterioridad a la conformidad del estado de pago, ha sido objeto de un contrato de factoring.
Durante el período de ejecución de la obra, habrá a lo menos un Inspector Técnico. Además, podrá considerarse, Asesoría a la Inspección Técnica de la Obra.
Todo lo anterior, es sin perjuicio de las demás obligaciones que, le asisten a los Inspectores Técnicos de Obra, en virtud de la normativa vigente, reglamentos municipales, e instrucciones directas impartidas por su jefatura inmediata.
ATRIBUCIONES DE LOS INSPECTORES TÉCNICOS DE OBRA
El I.T.O. será responsable de hacer valer las obligaciones que impone el contrato, en virtud de la presente licitación. El Contratista deberá someterse exclusivamente a las órdenes del I.T.O., las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del Contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la I.T.O. estipule.
El incumplimiento de cada orden del I.T.O., y en general cualquier incumplimiento de contrato, será sancionado con multa, según lo establecido en las Bases Administrativas, esto, hasta un plazo máximo de 15 días corridos, plazo después del cual, se tendrá el comportamiento del contratista como una infracción grave del contrato. Se deja expresamente establecido que, las observaciones al Estado de Pago, no quedan comprendidos dentro de este supuesto.
Transcurridos 15 días corridos, y en caso de persistir el incumplimiento, el I.T.O. dará cuenta a la Unidad Técnica a fin de que se tomen una, algunas o todas las siguientes medidas: hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento e inclusive la terminación anticipada del contrato.
La multa se aplicará sin forma de juicio y se deducirá de los Estados de pago, o de la garantía del contrato si aquellos no fuesen suficientes.
La I.T.O. podrá exigir el término de las labores de cualquier subcontratista o trabajador del Contratista, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del I.T.O., quedando siempre responsable el Contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada.
Si la I.T.O. detecta un avance inferior al 15% planificado y aprobado, podrá exigir el incremento de personal y/o fijar normas para regular el ritmo de las faenas y dar cumplimiento al programa Gantt aprobado que rige la obra.
El Contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por la I.T.O.
La I.T.O. podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento.
La inspección y supervisión de la obra no liberará al contratista de ninguna de las obligaciones y responsabilidades que le son propias como ejecutor de aquellas, ni constituirá en caso alguno, aprobación parcial o total de los trabajos ya ejecutados.
39. LIBRO DE OBRA
Será responsabilidad del constructor de la obra mantener en ella, en forma permanente y debidamente actualizado, un Libro de Obras conformado por hojas originales y dos copias de cada una, todas con numeración correlativa.
En la caratula o al inicio del Libro de Obras, deberá estamparse o anotarse la siguiente información mínima cuando corresponda:
1. Individualización del proyecto.
2. Nombre y RUT del propietario.
3. Nombre y RUT de la empresa constructora y/o contratista a cargo de la obra cuando ésta se inicie.
4. Nombre del inspector técnico.
5. Nombre de los profesionales proyectistas, según corresponda, al iniciarse las obras respectivas.
Al comenzar la obra, el ITO deberá registrar en el libro de obras las siguientes copias:
• Boletas de Garantía.
• Acta de entrega de Terreno.
• Contrato y su Decreto Alcaldicio que lo sanciona.
• Decreto Alcaldicio de Adjudicación.
El original será retirado por el I.T.O. y la primera copia por el Contratista o Profesional Residente, previa firma de ambas partes.
En el Libro de Obras se deberá dejar constancia:
a) De los avances de obras.
b) De las órdenes que dentro de los términos del Contrato se impartan al Contratista.
c) De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.
d) De las observaciones que merezcan las obras, al efectuarse la recepción provisoria de ellas.
e) De los demás antecedentes que exija la Unidad Técnica.
f) De las observaciones que pudiere estampar la Superintendencia de Electricidad y Combustibles u otros servicios o empresas externas. (si corresponde)
g) De las observaciones que pudieren estampar los Arquitectos y proyectistas de la obra.
h) Comunicaciones de orden técnico que deban intercambiar contratista y el ITO, incluidas las consultas y aclaraciones sobre partidas y/o la obra, así como las respuestas a las mismas.
i) De las situaciones que puedan ameritar la imposición de multas, y de las multas ya cursadas.
Esta constancia se trata de una función encomendada para verificar el debido cumplimiento del contrato de obra, y que dice relación con la materia diversa a la obligación regulada en el artículo 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, así como lo manifestado por este Organismo de Control en el dictamen N° 1.173, de 2015, en concordancia con el criterio contenido en el dictamen N° 43.213, de 2016.
Toda comunicación que se establezca en el libro de obra, por el Contratista y/o la Unidad Técnica, u otros Servicios relacionados con la obra, se considerará comunicación oficial.
El libro de obra deberá encontrarse siempre en la obra que se está ejecutando y a cargo del profesional residente que fue denominado en la primera hoja. Si el libro de obra es solicitado por el ITO o AITO y no se encuentra en la obra, o bien, si el Libro de Obras se pierde, se aplicará la multa indicada en las Bases Administrativas para tal caso.
40. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO POR AUMENTO O DISMINUCIÓN DE OBRAS.
La Municipalidad actuando a través de la Inspección Técnica, podrá aumentar y/o disminuir obras, o convenir obras extraordinarias, de acuerdo a informe efectuado por la Inspección Técnica en tanto dichas modificaciones no signifiquen un aumento del valor del contrato por sobre el monto aprobado y disponible.
Según lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el contrato de que se trata, podrá modificarse de mutuo acuerdo, y/o en los casos siguientes:
40.1. DISMINUCIÓN, AUMENTOS DE OBRAS
La Municipalidad, actuando a través de la Unidad Técnica, podrá aumentar y disminuir partidas de acuerdo a informe efectuado por el Inspector Técnico, en tanto dichas modificaciones no signifiquen un aumento del valor del contrato por sobre el presupuesto aprobado y disponible. En virtud de esta facultad la Unidad Técnica, podrá disminuir o aumentar las cantidades de obras de cada partida del presupuesto, en cuyo caso el Contratista tendrá derecho a su pago de acuerdo con los precios unitarios contratados, y a un aumento o disminución del plazo proporcional al aumento o disminución que haya tenido el contrato inicial, sin perjuicio de lo que se convenga en este sentido.
Toda modificación que se realice (aumento y disminución de partidas de obras), una vez obtenidas las aprobaciones precedentes, será informada por la I.T.O. al Contratista y se expresará en la pertinente modificación del contrato.
El Contratista deberá hacer llegar a la Unidad Técnica las solicitudes de aumento/disminución de obras, dentro de los siete días siguientes a la detección de su causa.
La Unidad Técnica dispondrá de diez días para resolver la solicitud, acompañando en su Informe Técnico, la carta del Contratista y antecedentes de respaldo, el que, se dirigirá a la Alcaldía para su resolución. En caso de, tratarse de proyectos cuya fuente de financiamiento sea externo al Municipio, se deberá contar con la aprobación de dicho órgano, en conformidad a los Convenios Mandatos o Reglamentos vigentes, y que resulten aplicables.
Si el Contratista inicia la ejecución material del aumento o la modificación de obras, antes que se encuentren totalmente tramitados los respectivos actos administrativos que los autorizan, incluyendo la modificación del contrato, lo hará bajo su cuenta y riesgo.
Toda modificación de contrato, lo que comprende las siguientes gestiones: solicitudes del Contratista y la Unidad Técnica, reevaluación técnico-económica, aprobación del cambio presupuestario, autorización órgano financiante, modificación del contrato y modificación de garantías, deberá ser aprobada mediante Decreto Alcaldicio antes de vencido el plazo de ejecución.
40.2. AUMENTOS DE PLAZO
Sin perjuicio del aumento de plazo asociado a un eventual aumento de obra u obra nueva o extraordinaria, que deberá contar con autorización expresa de la Municipalidad, se podrá aumentar el plazo para la ejecución de la obra contratada, a petición fundada del Contratista, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al contratista.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.
El Contratista deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo a la Inspección Técnica, de inmediato y no más allá de los siete días posteriores desde ocurrida la(s) causa(s) que lo origine, de lo que, deberá quedar constancia en el Libro de Obras.
El atraso por parte de la Unidad Técnica en entregar al contratista antecedentes, suministros o terreno, podrá ser considerado como causal de aumento de plazo, sólo si en forma efectiva y comprobada, impide o retarda el cumplimiento de las obligaciones del contratista, y siempre que el Contratista, oportunamente, haga presente dicha circunstancia mediante una solicitud en los términos indicados en el párrafo precedente.
En ningún caso podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o autorizaciones de otras Instituciones, días lluvias, entre otros, como argumentos para solicitar tal aumento de plazo.
Asimismo, tampoco será causal de aumento de plazo, las interrupciones y demoras que pueda experimentar la ejecución del contrato, como consecuencia del rechazo por parte del ITO de materiales defectuosos, o trabajos o servicios mal ejecutados, o por no cumplirse con las especificaciones técnicas.
Recepcionada la solicitud, la Unidad Técnica deberá generar informe y requerir lo mismo a la SECPLAN, para remitir a la asesoría jurídica municipal, con el objeto que emita informe jurídico, el que deberá evacuarse dentro de los siguientes tres días hábiles. Con el mérito de los informes, la Unidad técnica propone a la Alcaldía dentro de los 5 días hábiles siguientes, acompañando la solicitud del aumento de plazo, los documentos de respaldo, y la proposición de su aceptación o rechazo, con indicación expresa de los argumentos de hecho y derecho. Con aquello, la solicitud deberá resolverse dentro de 5 días hábiles por la Alcaldía, a través del respectivo Decreto Alcaldicio, en que, y para el caso de aceptarse, se instruirá la suscripción del respectivo anexo de contrato. El decreto que resuelva esta solicitud puede ser objeto del recurso contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880.
Resuelto lo anterior, y para el evento de que, los fondos del proyecto sean externos a la Municipalidad, la Unidad Técnica informará a la fuente de financiamiento del aumento de plazo, debiendo acompañar la respectiva modificación del contrato, la extensión o aumento de la garantía constituida y copia del acto administrativo que lo aprueba. Además, presentará el informe del I.T.O. que, de conformidad al aumento otorgado, junto a la documentación de respaldo y que se tuvo presente para la elaboración de dicho informe.
Todo lo anterior, deberá estar gestionado y regularizado, antes del término de plazo que requiere ampliarse y regirán a partir del vencimiento del plazo que se amplía, consecutivamente.
No se dará lugar al pago de gastos generales por aumentos de plazos, ya sean autorizados como tales o sean consecuencia de aumentos de obras/contrato, obras extraordinarias o paralizaciones de obras. En consecuencia, ante la solicitud de aumento de plazo, de obras y/u obras extraordinarias, el instrumento modificatorio de la convención señalará expresamente que el contratista renuncia a cualquier cobro generado por aumentos de plazo, tales como gastos generales, lucro cesante, o cualquier otro, sin importar la causa de dicha solicitud de aumento, y aun cuando no lo señale, por el solo hecho de participar en la presente licitación, lo acepta así. Ninguna parte podrá alegar, bajo pretexto alguno, la circunstancias de que las prestaciones correspondientes se han hecho excesivamente onerosas, que han desequilibrado la conmutatividad del contrato, que han desequilibrado el equilibrio de las prestaciones, o situaciones similares, renunciando de este modo expresamente a invocar la llamada Teoría de la imprevisión o de la excesiva onerosidad sobreviviente durante la ejecución de contrato que se celebra de acuerdo con estas bases.
Sin perjuicio de lo señalado, el periodo que involucre la obtención de permisos, o la modificación de estos, con las entidades que corresponda (Dirección de Obras Municipales, Autoridad sanitaria, subsecretaria de energía ,según corresponda ) no se contabilizará dentro del plazo contractual, no siendo, por tanto, causal de aumento de plazo. Para ello, el contratista, deberá notificar por escrito, en el Libro de Obras, y adjuntando los documentos oficiales de respaldo a la I.T.O. sobre la tramitación de dichos permisos, quien deberá en un plazo no superior a 5 días, y mediante el respectivo Decreto Alcaldicio, suspender al plazo contractual. Los gastos asociados a la suspensión del plazo contractual, cualquiera sea su origen, serán de cargo exclusivo del contratista, incluida la extensión de las garantías, si correspondiere.
La suspensión a que se refiere el punto anterior, solo operará en tanto los antecedentes se encuentren en análisis del respectivo organismo. Una vez recepcionada la respuesta –favorable o desfavorable- se entiende que el plazo contractual se retoma, debiendo informar de tal situación el contratista al ITO. Las labores que, deba efectuar para dar cumplimiento a las observaciones que le formulen los organismos públicos, se imputarán al plazo contractual. Lo anterior, siempre y cuando corresponda a la ejecución de la obra.
40.3. PARALIZACIÓN DE LAS OBRA POR CAUSA MAYOR-CONVENIO AD-REFERENDUM
Comprobando que una obra cualquiera sea no pudiese ejecutarse por causas de fuerza mayor, o condiciones climáticas extremas como nieve, escarcha o vientos fuertes, por lo que será el I.T.O. quien que proponga la paralización de la obra, en conformidad del adjudicatario, viendo los resguardos que ello contrae, con respecto a periodos de cobro de instalación de faena. Contratos y liquidaciones de los trabajadores, por el periodo que se paralizara la obra.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc. La Empresa Contratista deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo con su respectivo respaldo a la Inspección Técnica, dentro de los siete días posteriores desde ocurrida la(s) causa(s) que lo origine.
Se formalizará previa carta en solicitud de la empresa contratista y reunión técnica donde se levantará un acta de los aspectos técnicos y administrativos y en un decreto alcaldicio será la resolución que la aprobará previa autorización y solicitado por la empresa, lo que generará un anexo de contrato en tiempo y plazo.
La autorización o rechazo de la solicitud que implique aumentos de plazos se manifestará mediante Decreto Alcaldicio.
Cabe decir que el retorno de las obras sera determinado por el inspector tecnico de obras quien bebera proponer la fecha de retorno en vista de las mejoras de las condiciones climaticas y cuyos otros factores a la direccion de obras muniucipales la cual aprobara el retorno y a la vez sancionara por decreto alcaldicio asi mismo el plazo de paralizacion no podra superar los 150 dias corridos.
El aumento de plazo o paralizacion de ejecución implica necesariamente el aumento de los plazos establecidos en las garantías respectivas.
41. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL
El contratista adjudicado, junto con cada estado de pago, deberá acreditar el oportuno y cabal cumplimiento de sus obligaciones laborales y de seguridad social, en relación con el personal que destine a la ejecución del contrato, así como de los trabadores de sus subcontratistas. Para ello, deberá presentar un certificado emitido por la Inspección del Trabajo, o un organismo idóneo, de cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social, copias de las planillas de pago de cotizaciones previsionales y copia de las liquidaciones de sueldos debidamente firmadas por el trabajador. En caso que el adjudicatario no acredite oportunamente el cumplimiento de las obligaciones antedichas, la Municipalidad podrá retener los pagos que tenga a favor de este y pagar con ellos al trabajador o institución previsional acreedora o hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato prevista en las presentes bases.
La Municipalidad tendrá el mismo derecho señalado en el párrafo anterior respecto de los subcontratistas del adjudicatario.
El contratista deberá acompañar al inicio de la obra una planilla (nómina) que indique los nombres de los trabajadores que se desempeñan en virtud del contrato e informar a la Municipalidad ante cualquier modificación que se produzca. Copia de dicha planilla deberá adjuntarse al libro de obra, así como sus modificaciones.
42. DEL PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio que el mandante pagará al contratista por la obra será el monto fijado en la oferta económica. Por tratarse de un contrato a suma alzada se pagará de acuerdo con el desarrollo de las obras y en el porcentaje que el valor de los trabajos ejecutados represente dentro del valor total del contrato, conforme al presupuesto. A su vez, las partidas globales se pagarán solo una vez ejecutadas totalmente.
No se incluirá el valor de los materiales depositados al pie de la obra o no instalados.
Se pagará al Contratista el valor de las obras ejecutadas a través de Estados de pago, de acuerdo al avance físico de la obra.
El contratista, previo a la presentación del Estado de Pago, entregará al Inspector Técnico un pre informe de pago, dando cuenta del porcentaje de avance que se pretende cobrar, con indicación de las partidas incluidas, dejándose constancia de aquello en el Libro de Obras.
El Inspector Técnico de la Obra, dentro de los 5 días hábiles siguientes desde recibido el pre informe, procederá a verificar que el porcentaje de avance de las obras que se pretende cobrar, corresponda a la realidad ejecutada. De ser así, dará su conformidad mediante el Libro de Obras, indicando al contratista que, ingrese el Estado de Pago con todos los documentos que se indican en los puntos siguientes. En caso de, no corresponder el porcentaje de avance que se pretende cobrar, se dejará constancia en el Libro de Obras, indicando las enmiendas que deban hacerse, las que, deberán ser subsanadas y visadas por el Inspector Técnico previo al ingreso del Estado de Pago.
Los pagos se efectuarán por Estado de Pago, que el contratista deberá presentar en las oficinas del municipio, previamente visados por la ITO y acompañando la documentación referida al cumplimiento de las obligaciones laborales de los trabajadores, y se pagarán exclusivamente en pesos chilenos sea por trasferencia electrónica o cheque.
Los estados de pago se presentarán en el formulario diseñado por la Municipalidad y de acuerdo a las instrucciones de la ITO, con identificación de cada partida, ítem, descripción, unidad, porcentaje de avance.
Será requisito para la visación del primer estado de pago haber suscrito el contrato correspondiente, y entregada la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según se exige en estas bases.
La ITO devolverá al contratista los estados de pago que contengan errores o que no se ajusten a los términos del contrato debiendo rehacerlos y volver a presentarlos nuevamente para su visación.
El pago se efectuará dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, autorizado previamente por la Unidad Técnica por transferencia electrónica o cheque
43. PRESENTACIÓN DE ESTADOS DE PAGO
Los estados de Pago se harán según cronograma y avance recibido y certificado por el ITO del proyecto y visado por la Unidad Técnica. Las remesas se pagarán al contratista conforme a estados de pago calculados de acuerdo con el porcentaje de avance físico real de la obra y a los precios del presupuesto detallado presentado por el contratista e incluidos en el contrato.
Para tales efectos sólo se deberán considerar las obras efectivamente ejecutadas, y no se podrán presentar estados de pago por materiales depositados al pie de la obra. Así mismo, los ítems globales y de unidades se pagarán sólo al 100% de ejecución.
Los estados de pago deberán ser entregados los días 15 de cada mes mediante oficina de partes de la Ilustre Municipalidad de Timaukel o mediante correo electrónico a la I.T.O a cargo del contrato. De caer en día festivo, deberá ser presentado el día hábil siguiente a esta fecha. Si el contratista ingresara con fecha posterior a la estipulada en el párrafo anterior, no podrá cursar Estado de Pago alguno hasta el día 15 del mes siguiente.
Todos los estados de pago deberán contar con la aprobación de los informes entregados por el adjudicatario por parte de la I.T.O. en conformidad del director de obras municipales o quien le subrogue la Municipalidad designe para ello.
Para la presentación de los Estados de pago el contratista deberá entregar los siguientes documentos:
1.- Factura a nombre de la Ilustre Municipalidad de Timaukel,de giro Fiscal, RUT N°69.251 600-1, la cual solo podrá emitirse una vez que el Estado de Pago cuente con el visto bueno de la Unidad Técnica del contrato.
2.- Carátula del estado de pago, con firma del Inspector Técnico y timbre de la Unidad Técnica con avance físico de la obra en porcentaje, con las especificaciones de los anticipos, retenciones, multas y demás aspectos contractuales pertinentes. Documento que se proveerá por parte de la Unidad Técnica.
3.- Detalle del estado de pago, igualmente suscrito por el Inspector Técnico, con el desglose de cada una de las partidas y especificaciones.
4.- Certificado vigente de la respectiva Inspección del Trabajo (F-30 Y F-30-1) en original, si corresponde, que acredite que el contratista no registra reclamos, denuncias, deudas previsionales, ni remuneraciones pendientes en relación a los trabajadores del proyecto. Dicho certificado deberá tener un plazo de vigencia no mayor a treinta días de antigüedad contados desde la fecha de su presentación.
5.- Set de fotografías de la obra, impresas y en formato digital.
El contratista que se adjudique la presente propuesta tendrá la obligación de informar a la empresa con que realice la transacción financiera, de la situación presentada en este Artículo toda vez que realice una operación de factoring, además del hecho que cualquier anomalía que presente la factura dará paso a la anulación y devolución de esta al contratista para su posterior reemplazo, esto si la situación lo amerita.
44. DE LAS CESIONES DE CRÉDITO O FACTORING
Esta entidad edilicia cumplirá con los contratos de Factoring suscritos por el contratista, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes Art.Nº75, del reglamento de la ley de compras públicas de Chile.
En caso de celebrarse este tipo de contrato, el contratista u empresa, oferente adjudicado, y la empresa de FACTORING, Tendrá la obligación de notificar el contrato celebrado y consultar la existencia de multas u obligaciones pendientes a la Ilustre municipalidad de Timaukel. Previo al inicio de procedimiento de cobro.
La notificación deberá practicarse:
1.-Correo electrónico a la dirección de finanzas y a la dirección de obras municipales . Antes de la firma de contrato. dom@municipalidadtimaukel.cl. Y al correo daf@municipalidadtimaukel.cl
2.-Oficio Conductor a la dirección de obras . Antes de la firma de contrato.
Por Tratarse de un contrato de ejecución por etapas en el cual es posible tener que calcular multas por incumplimiento y/o atrasos imputables al adjudicatario, la aprobación y la factorización del último estado de pago por ítem obras civiles como de equipamiento quedará sujeto a previa aprobación de la entidad mandante esto es la fuente de financiamiento por recursos desde el Gobierno Regional de Magallanes.
45. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio del fiel, oportuno y estricto cumplimiento de las obligaciones que estas Bases y el contrato impongan al contratista, éste responderá directa y exclusivamente por todos los deterioros, defectos y daños que pudieren ocasionarse o sufriere la obra por cualquier causa y hasta la fecha de Recepción Provisoria de la misma y soportará de igual manera la pérdida de materiales, aun cuando cualquiera de dichas circunstancias provenga de un caso fortuito o de un hecho o acto imprevisto. Durante el plazo de garantía de buen funcionamiento de la obra, el contratista será responsable por todos los defectos, fallas y deterioros que ella evidenciase o que pudiese afectarle.
Finalmente, el contratista responderá por todos los daños y perjuicios que se causaren a terceros, durante o con motivo de los trabajos o con ocasión de defectos de construcción o de mala calidad de los materiales empleados en la obra, sea que provengan de error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus dependientes.
ADEMÁS, CORRESPONDERÁ AL CONTRATISTA
a) Entregar al comienzo de la obra, un plan de trabajo o Carta Gantt que indique las fechas en que se realizarán las distintas partidas. Dicha Carta Gantt deberá reprogramarse en caso de ampliaciones del plazo contractual, o a solicitud de la Unidad Técnica, en caso de atraso manifiesto en el cumplimiento de la programación.
b) Cuando corresponda, el Contratista deberá solicitar y cancelar los permisos que originen las obras del presente llamado a licitación en los respectivos servicios: A modo ejemplar: permiso de edificación, subdivisión o loteo simultaneo, Permiso de recepción de obra, permisos de Serviu, SEC., Etc. Además, es menester dejar claro que no sólo deberá cancelar sus derechos, sino que además deberá ejecutar su tramitación y correspondientes recepciones a su costa.
En suma, será responsabilidad y cargo del contratista, obtener a su costa la totalidad de la información y permisos de edificación, estructurales e instalaciones que fueren necesarios para la ejecución de las obras ante los organismos correspondientes. El contratista, bajo su exclusiva responsabilidad y cargo, deberá consultar cualquier otra obra que sea necesaria para la recepción y habilitación de las obras de la presente licitación, siempre que ello, sea atribuible a la naturaleza de la ejecución contratada, y no como resultado de un mal diseño del proyecto que dio origen a la contratación.
Por lo anterior, en el caso de los suministros básicos, su costo quedará fijada en las respectivas factibilidades técnicas, por ende, el contratista no podrá ignorar su contenido y deberá cubrir a cabalidad el costo diseñado que ello le signifique.
c) Proveer al comienzo de la obra, y mantener, un libro de obras donde se anotará el avance de los trabajos, la actividad de ejecución, las fechas reales de inicio y todas aquellas anotaciones pertinentes a su trabajo en la obra. En la primera hoja de dicho libro se estampará el nombre de la obra, contratista responsable, nombre del I.T.O., y los antecedentes personales y curriculares de la persona que estará a cargo de la obra.
d) Dirigir, ejecutar, administrar la construcción y ejecución de los trabajos contratados, personalmente, ciñéndose estrictamente a los planos, especificaciones, normas y detalles en forma que permita la total y oportuna ejecución de las obras pactadas, según los antecedentes del proceso de licitación.
e) Coordinar la ejecución del proyecto y el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, ya sean de orden técnico o administrativo.
f) La presentación oportuna y con la documentación completa de los Estados de pago.
g) Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por la I.T.O.
h) Identificar la obra dentro de los quince días corridos siguientes a la entrega de terreno, cuyo texto, diseño y materialidad corresponda a las indicaciones proporcionadas en las Bases Administrativas. La confección de este letrero deberá contar con la aprobación del Inspector Técnico.
No se permitirá destacar el nombre del Contratista en relación al resto de la leyenda ni la colocación de otros letreros relativos al proyecto.
Luego de realizada la recepción final de la obra y como condición para la devolución de la garantía de buena ejecución de la obra, el letrero deberá ser retirado por el contratista y entregado al municipio.
i) El Contratista a cargo de los trabajos, o la persona que lo represente con arreglo a las disposiciones de los artículos anteriores, estará obligado a acompañar a los funcionarios de la Unidad Técnica que tengan encargo de visitar o inspeccionar las obras; a suministrar instrumentos, herramientas y otros medios que permitan a los referidos funcionarios hacer una revisión prolija de las obras en construcción, como también a presentar las planillas de jornales, facturas, controles, certificados y otros documentos que guarden relación con el contrato. En general, el Contratista estará obligado a proporcionar a dichos funcionarios y al Inspector Técnico de la Obras, los datos que se soliciten en conformidad a las instrucciones que se le entreguen.
j) En relación al cumplimiento de las Obligaciones Laborales y Previsionales del personal empleado en la obra, el adjudicatario deberá tener presente las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.123, que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios y, las exigencias contenidas en la Circular N° 148 del 29/12/2006 (Dirección del Trabajo), las que se consideran conocidas de los Sres. Oferentes.
k) Las disposiciones de la citada Circular son igualmente aplicables al personal de los subcontratistas que se desempeñen en la obra.
l) A fin de facilitar el cumplimiento de dichas disposiciones el Adjudicatario deberá remitir a la I.T.O. en un plazo no superior a 5 días hábiles contados desde la Protocolización del correspondiente contrato, el listado completo de los trabajadores subcontratados con individualización completa, la que deberá mantener actualizada semanalmente.
m) El contratista deberá someterse a las órdenes o instrucciones que la I.T.O. imparta por escrito en el Libro de Inspección, sobre las obras u otros aspectos del contrato, conforme a los términos y condiciones del mismo. Dichas órdenes deberán ser cumplidas por el contratista en el plazo indicado por la I.T.O., pudiendo apelar de ellas dentro de los dos días hábiles siguientes a su notificación, ante la alcaldía, quien resolverá breve y sumariamente. Todo contrato puede ser alterado si hay acuerdo entre las partes y en concordancia con las presentes Bases.
n) El letrero indicativo de Obras, será elaborado e instalado en el lugar de faenas, según Especificaciones Técnicas y/o indicaciones de la Unidad Técnica, dentro de los 15 días corridos contados desde la entrega de terreno de la Obra.
o) El proyecto deberá contemplar la instalación de una placa identificadora, de la fuente de financiamiento, que será confeccionada de acuerdo a lo establecido en Especificaciones Técnicas.
p) Será responsabilidad del contratista, el uso, abastecimiento y pago de los consumos domiciliarios generados por la construcción, por los servicios de utilidad pública, tales como agua potable, leña o gas, alcantarillado y electricidad, según ordenanza municipal hasta su recepción por parte de la Unidad Técnica. A su vez cualquier conexión de servicios básico deberá ser consultada al I.T.O para su V°B° y autorización de cada servicio la que será aprobada de acuerdo a disponibilidad de abastecimiento por parte de la I.T.O. (considere dentro de sus gastos generales dichos consumos básicos) .
q) Además, se debe realizar el retiro de la Instalación de Faenas, limpieza y perfilado del terreno, El plazo máximo para ello corresponde a 10 días corridos, contados desde la fecha de recepción provisoria.
r) Mantener durante toda la ejecución del contrato el porcentaje d emano de obra local comprometido en su oferta.
s) Mantener actualizado el registro de asistencia del personal, con lo real en obra.
PERSONAL DEL CONTRATISTA
El proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación en los términos consignados en el decreto N°661, del 2024, del Ministerio de Hacienda.
El Contratista deberá informar mensualmente y mientras dure la obra adjudicada, a la Unidad Técnica, sobre el momento y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, como, asimismo, de las obligaciones que de igual tipo o clase tengan los subcontratistas con sus trabajadores, conforme lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo.
Esta obligación de informar deberá ser acreditada, respecto de las obligaciones previsionales, mediante Certificado emitido por la respectiva Inspección del Trabajo y en cuanto al cumplimiento de los derechos laborales, mediante la respectiva Liquidación de sueldo, debidamente firmada por el trabajador o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, tanto respecto de los trabajadores del Contratista, como también se exigirá la referida documentación respecto de las obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores, todo lo cual, será necesario para cursar los respectivos estados de pago.
En caso que la empresa Contratista registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el Contratista acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de dos meses y medio. La Unidad Técnica deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de esta obligación por parte del Contratista dará derecho a dar por terminado, inmediatamente, sin forma de juicio, el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en que el Contratista referido no podrá participar.
Estas exigencias deberán cumplirse igualmente respecto de la subcontratación.
La mano de obra que se utilice y/o emplee en la ejecución de las obras a que se obliga el Contratista, deberá ser íntegramente contratada por él. En consecuencia, el personal que el Contratista ocupa, deberá estar subordinado a él en sus relaciones de trabajo y no tendrá vínculo alguno con la Unidad Técnica ni con la Municipalidad.
El personal del Contratista, sub-Contratistas o proveedores, están autorizados a permanecer sólo en el recinto de la obra y no se les permitirá acceso a otras ya terminadas si las hubiera, salvo en casos específicos calificados por la Inspección Técnica. Para estos efectos el Contratista deberá establecer expresa prohibición.
ENCARGADO DE LA OBRA DESIGNADO POR EL CONTRATISTA
El Contratista bajo su responsabilidad designará a un encargado de la obra, responsable de la obra en su ausencia, para dirigir las faenas de acuerdo al programa, el cual se entenderá ampliamente facultado para representar al Contratista en todos los asuntos relacionados con la obra, ante la Unidad Técnica.
La presencia del encargado en obra debe ser permanente durante toda la ejecución del proyecto, y, por tanto, deberá encontrarse siempre en las faenas.
La designación de dicho encargado deberá quedar registrada en el libro de obras.
CONDICIONES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO
El Contratista tiene que suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y tomar las medidas para mantener en la obra la higiene y seguridad en el trabajo, en conformidad a las normas legales que regulan la materia.
Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al I.T.O. de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias.
En este sentido, es obligatorio para el mismo, aceptar y aplicar las normas y procedimientos generales de prevención de accidentes y las instrucciones escritas o verbales que le indique el I.T.O sobre la materia. Dado lo anterior, desde el primer día de la obra todos los trabajadores deberán contar con sus implementos básicos de seguridad (guantes, antiparras, casco, arnés de seguridad si trabajan a más de 1.80 de altura, zapatos de seguridad, etc.).
El contratista deberá dar cumplimiento a la obligación de higiene y seguridad prevista en el artículo 184 del Código del trabajo y a todas las disposiciones legales y reglamentarias relativas al seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en especial las prevista en la Ley N° 16.744 y el artículo 3° del Decreto Supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, respecto del personal que ocupe en el cumplimiento de este contrato.
La Municipalidad de Timaukel podrá vigilar el cumplimiento por parte del contratista de estas normas, incluido la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, si procediere.
El contratista estará obligado a mantener limpio y en orden los lugares donde se desempeñe su personal, sin prejuicio del servicio de aseo programado que se realice en el lugar.
Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales a su organismo administrador al que se encuentre afiliado o adherido inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley N° 16.744, de igual forma se debe informar al I.T.O. de los hechos ocurridos.
El contratista estará en la obligación de entregar en forma gratuita los elementos de protección personal y que estos sean adecuados al riesgo a cubrir, de conformidad con lo establecido en los artículos 53° y 54° del Decreto Supremo N° 594, y por último tales elementos deben cumplir con la calidad y deben estar certificados a los establecido en el Decreto N° 18. Al mismo tiempo señala la obligación del trabajador de usar los elementos de protección personal mientras permanezca expuesto al riesgo.
DETERIORO O DESTRUCCIÓN DE LAS OBRAS
Las circunstancias, los hechos o accidentes que produzcan el deterioro, destrucción, derrumbe o derribamiento de las obras o que ocasionen pérdidas de materiales, serán de cuenta del Contratista, salvo que se trate de casos extraordinarios o ajenos a toda previsión o que haya tenido lugar la recepción provisoria. En este sentido, el contratista deberá proteger contra la acción de factores climáticos, transporte y otros el material destinado a la obra, y la obra misma. Así mismo, podrá asegurar la obra, por su cuenta y riesgo, hasta la recepción provisoria.
OBLIGACIONES LEGALES
El Contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial las normas relativas a Seguridad Social y a la subcontratación.
OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
a) Será obligación del Contratista asegurar de su cuenta y riesgo, el tránsito por las vías públicas que haya necesidad de desviar o modificar a causa de los trabajos en ejecución y serán de su exclusivo cargo los perjuicios que originen a terceros y/o al municipio con motivo u ocasión del cumplimiento del contrato.
b) Será también obligación del Contratista responder por las indemnizaciones que se originen con motivo de la incorrecta o extemporánea ejecución del proyecto.
c) Corresponderá también al Contratista efectuar cualquier pago relacionado con la obra, por ejemplo y solo a modo enunciativo, sin que, constituya una enunciación taxativa: garantía de ruptura de pavimento, ocupación de calles, multas que pudieren tener como causa la trasgresión por parte de aquel o de sus dependientes a las leyes y reglamentos u ordenanzas.
d) El Contratista será responsable, en especial, de todo daño ambiental que tenga su causa en la infracción a las normas de calidad ambiental, a las normas de emisiones, a los planes de prevención o de descontaminación, a las regulaciones especiales para el caso de emergencia ambiental o a las normas sobre protección, preservación o conservación ambientales, establecidas en la Ley de Bases del Medio Ambiente o en otras disposiciones legales o reglamentarias y en que haya incurrido éste o sus trabajadores durante y con ocasión de la ejecución de la obra.
e) El Contratista está obligado, especialmente, a dar cumplimiento o responder por las obligaciones contractuales y previsionales con sus trabajadores y los del subcontratista.
46. TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad pondrá término unilateral y administrativamente al contrato, en forma anticipada, sin forma de juicio e ipso facto, mediante acto administrativo fundado, en los siguientes casos, que se enuncian a vía enunciativa y ejemplar, sin ser taxativas, y sin perjuicio de las multas e indemnizaciones y demás acciones que procedan.
Causales de Terminación Anticipada del Contrato:
a) Si el Contratista se acoge a uno de los procedimientos la Ley N° 20.720.
b) Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de sus bienes.
c) Si ha llegado a un arreglo de traspaso de todo o parte de sus bienes en favor de sus acreedores.
d) Si ha acordado llevar el Contrato a un comité de inspección de sus acreedores.
e) Si el Contratista es una sociedad y va a su liquidación.
f) Si al Contratista le fueren protestados documentos comerciales que mantuviere impagos durante 60 días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
g) Si el Contratista fuere condenado por algún delito concursal establecido en el código penal conforme lo prescribe le artículo 4 inciso primero parte final de la ley 19.886. que merezca pena aflictiva, o algún socio de una empresa constituida en forma distinta a una sociedad anónima o si lo fuere, el gerente o alguno de los directores de dicha sociedad anónima.
h) Si el Contratista ha hecho abandono de las obras o ha disminuido el ritmo de trabajo a un extremo que, a juicio de la Unidad Técnica, equivalga a un abandono de las mismas.
i) Inasistencia injustificada para efectuar la entrega de terreno.
j) Si no ha comenzado las obras dentro de los 15 días corridos siguientes a la entrega del terreno o las ha suspendido por 15 días o más, habiendo requerimiento por escrito de la Unidad Técnica en orden de iniciarla o continuarla sin que el Contratista haya justificado su actitud.
k) Si no ha efectuado, dentro de 15 días después de haber sido notificado por escrito por la Unidad Técnica, la remoción y reemplazo de materiales, equipos o personal que hayan sido rechazados.
l) Si a juicio de la Unidad Técnica no está ejecutando las obras de acuerdo al Contrato o, en forma reiterada o flagrante, no cumple con las obligaciones estipuladas.
m) Si a juicio de la Unidad Técnica se produjere un atraso injustificado superior al 30% o más con respecto al avance físico de las obras contratadas, conforme Carta Gantt.
n) Si por errores del Contratista las obras que quedaren con defectos graves que no pudieren ser reparadas y dichos defectos comprometieren, a juicio de la Unidad Técnica, la seguridad de las obras u obligasen a modificaciones sustanciales del proyecto.
o) En caso de muerte del Contratista o socio que implique término de giro de la empresa constructora.
p) El incumplimiento del pago de los sueldos, salarios y leyes sociales o el pago de proveedores, a menos que se subsane dicha situación dentro de quinto día desde que le fuera advertido formalmente por la Unidad Técnica.
q) Cuando la Municipalidad, de común acuerdo con el contratista, decidan terminar anticipadamente el contrato.
r) En los demás casos en que las Bases Administrativas, definan un incumplimiento grave del contratista a sus obligaciones.
s) Cuando la o las multas cursadas, o la sumatoria de ellas, supere el 25% del monto total contratado.
t) Si la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato venciera antes de la entrega (recepción final) de la obra, y solicitada su renovación, el contratista no presenta una nueva garantía.
u) Si el contratista decide utilizar la alternativa de Factorizar su Factura, sin informar previamente a la Municipalidad, mediante una carta ingresada a la Oficina de Partes de la Municipalidad, informando el nombre de la empresa de Factoring con la cual operará.
v) Si la obra o los servicios se paralizare sin causa justificada por un plazo superior a 30 DIAS CORRIDOS del plazo de ejecución del mismo.
w) Si se produjere atrasos injustificados a juicio del ITO, de un 20% o más con respecto al plazo total de la obra. De la misma manera, si hay un atraso sin ajuste a la carta gantt presentada, salvo que la municipalidad autorice por resolución fundada su atraso, sin implicar el término anticipado del contrato.
x) Mantener mano de obra local en un porcentaje inferior al ofertado.
y) Cualquier otro incumplimiento grave debidamente acreditado, que en el contexto de la ejecución de la obra (avance y plazo) haga necesario poner término a la obra para evitar un perjuicio mayor al interés público.
En cualquiera de los casos señalados, excepto el indicado en la letra o) y q), se hará efectiva la garantía que corresponda, la que, será considerada en su totalidad, el mayor costo que, implicará para el Municipio, de ejecutar la obra, cuyo término anticipado se decreta. Todo esto, es sin perjuicio de las multas e indemnizaciones por perjuicios que fueren procedentes.
De verificarse alguna de las circunstancias que ameritan la aplicación del término anticipado de contrato y de las multas –que se deriven del incumplimiento en las obligaciones por parte del oferente adjudicado–, la Municipalidad se encuentra en el imperativo de cursar dichas medidas, atendido el principio de interdicción de la arbitrariedad y el debido resguardo de los intereses fiscales. (Aplica dictamen N° 5.633, de 2011).
La Municipalidad, a través de la Unidad Técnica se encuentra facultada para calificar los hechos que constituyan incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, por parte del contratista, tales como el incumplimiento injustificado de las instrucciones que emanen del ITO respecto a la materialidad de la Obra, a su estructura conforme a los planos de diseño o a las instalaciones de servicios y, en general, cada vez que la obra ejecutada sea sustancialmente distinta a la obra ofertada y contratada.
En caso de fallecimiento del contratista contratado como persona natural, se procederá a la liquidación anticipada del contrato, y si ella anota un saldo a favor del contratista, ésta será entregada a sus herederos conjuntamente con la garantía, si procediera, una vez suscrita la liquidación, desde que según la norma aplicable a la sucesión correspondiente lo permita.
El término anticipado del contrato definitivo se realizará por decreto alcaldicio fundado, el que se publicará en el portal www.mercadopublico.cl.
47. PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Los antecedentes que pudieran justificar la aplicación de una o más de estas medidas, serán remitidos en un informe, por el I.T.O. del contrato a la dirección de la Unidad Técnica, para los efectos de que aquel comunique a la Alcaldía. Dicho informe deberá contener el detalle pormenorizado del incumplimiento que da origen al procedimiento, precisando la normativa de las Bases de Licitación y contrato que se trasgrede, así como toda la documentación de respaldo. El informe y los antecedentes serán adjuntados por medio de Oficio y notificados a través de carta certificada, dirigida a aquel domicilio consignado por el contratista en el contrato o Libro de Obras. Esta notificación se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda (artículo 46 Ley N° 19.880).
El contratista dispondrá de un plazo fatal de 3 días hábiles, contados desde la notificación, para presentar sus descargos, a través de presentación escrita, ingresada a través de la Oficina de Partes de la Municipalidad, dirigida a la Unidad Técnica del Contrato. Vencido el plazo, sin presentar descargos, la Municipalidad dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando el Término Anticipado del contrato. Si el contratista hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Municipalidad tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o Acto Administrativo fundado, el cual se notificará al contratista, por Carta Certificada. La Resolución será impugnable mediante los recursos establecidos en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde la fecha de notificación de aquélla.
En todo término anticipado de contrato se realizará una Recepción Definitiva, para la cual se designará, mediante resolución, una comisión de al menos 3 funcionarios. Dicha comisión levantará un Acta que señalará el día, avance ejecutado, daños y perjuicios ocasionados (si los hubiere).
En estos casos se procederá a la liquidación del contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 53 de las presentes Bases, procediéndose a valorizar la obra ejecutada de acuerdo a los precios del mismo. En este proceso se dará valor ¨cero¨ a toda obra que deba ser rehecha. La Unidad Técnica podrá continuar los trabajos en la forma que estime conveniente y solicitar que se retenga el valor de las obras mal ejecutadas y descontar los perjuicios en los mayores costos de terminación de la obra y todo otro mayor gasto que se ocasione, directa o indirectamente, por el incumplimiento del contrato. El saldo resultante le será pagado al contratista.
Efectuado el término anticipado de contrato, la Unidad Técnica, deberá informar a la Secretaría Comunal de Planificación, para que ésta informe de tal situación a la plataforma de Mercado Público.
48. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario en caso de realizar la subcontratación de un trabajo o servicio, deberá presentar a la unidad técnica un oficio conductor que declare dicha contratación para que la dirección de obras tome conocimiento del contrato y entregue la autorización correspondiente, teniendo en cuenta que solo podrá ceder partidas especiales como instalaciones sanitarias, de gas y electricidad, o solamente aquellos considerados como servicios especiales. No podrá transferir o traspasar en forma alguna otra partida o ítem, ya sea total ni parcial, que correspondan a los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la ejecución de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, ni constituir sobre tales derechos y obligaciones garantías, prendas u otros gravámenes que la pudiera afectar.
49. MULTAS
De verificarse alguna de las circunstancias que ameritan la aplicación de las multas –que se deriven del incumplimiento en las obligaciones por parte del oferente adjudicado–, la Municipalidad se encuentra en el imperativo de cursar dichas medidas, atendido el principio de interdicción de la arbitrariedad y el debido resguardo de los intereses fiscales. (Aplica dictamen N° 5.633, de 2011).
La I.T.O. deberá notificar al contratista de los casos y/o situaciones que ameriten y/o motiven la aplicación de multas y/o sanciones con la finalidad de que, en forma previa a la dictación del acto administrativo respectivo, éstos puedan entregar los antecedentes y argumentos que estimen pertinentes. Las notificaciones en ese caso se efectuarán mediante anotación el Libro de Obras, debiendo constar en la misma, una relación de los hechos que se estiman como incumplimiento del contrato, individualización de la cláusula específica que se vulnera a juicio del I.T.O., y la cuantificación de la multa, de acuerdo a los parámetros establecidos en las bases administrativas especiales.
Notificada la proposición de aplicación de multa y/o sanción al contratista, éste dispondrá de 3 días hábiles para reclamar y/o formular y/o presentar su contestación y/o descargos por escrito.
Los descargos deberán presentarse en la Oficina de Partes de la Municipalidad, en horarios de lunes a viernes, de 09:00 a 13:00 horas, los que deberán ser dirigidos a la Unidad Técnica del contrato. El documento en que consten los descargos deberá indicar expresamente como referencia el Número de oficio de la I.T.O. que informa y/o materializa la proposición de la sanción y/o multa.
Transcurrido este plazo, y con los antecedentes que la Unidad Técnica disponga y/o que el contratista haya aportado, ésta se pronunciará sobre la aplicación de la multa. En caso de estimar que resulta procedente, se procederá a solicitar se dicte el acto administrativo (decreto alcaldicio) que se pronunciará sobre los hechos, la sanción y la cuantía, conforme lo señalado por la Unidad Técnica.
Las sanciones impuestas serán notificadas al contratista mediante su anotación en el Libro de Obras, debiendo constar la entrega de la resolución fundada.
En contra del referido acto administrativo procederá el recurso de reposición que al efecto contempla la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, suspendiéndose en caso de su interposición los efectos de la multa, en tanto se resuelve el recurso de que se trate. Presentado dicho recurso, la Alcaldía podrá, para mejor resolver, y si lo estime pertinente, solicitar informe a las diferentes Unidades Municipales, los que, deberán evacuarse dentro del plazo de 5 días hábiles desde que, se solicitan.
Todas las multas, incluida la resolución de los recursos que se interpongan, serán aprobadas mediante Decreto Alcaldicio, y serán descontadas de los estados de pago que correspondan una vez ejecutoriada la sanción, esto es, cuando no es posible la interposición de algún recurso o cuando, resultando procedente la impugnación, esta no se presentó dentro de plazo legal (5 días hábiles para el recurso de reposición en conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 la Ley N° 19.880) o, bien, en el evento de que, habiéndose presentado, el recurso ya fue resuelto.
Si el saldo pendiente que existe por concepto de estados de pago no cubre el monto total de la multa, se podrá recurrir inclusive a la de garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Con todo, cuando la o las multas cursadas, o la sumatoria de ellas, superen el 25% del monto total contratado, la Municipalidad, pondrá término anticipado al contrato, haciendo efectiva las garantías respectivas, previa sugerencia de la Unidad Técnica.
Producto de estar insertos bajo la modalidad del sistema de estados de pago, las multas asociadas se deberán reflejar como es de costumbre en la caratula de dicho documento y el anexo correspondiente, monto que será descontado al contratista en el total del monto indicado en la factura.
CAUSALES DE MULTAS
La Unidad Técnica podrá cursar multas de conformidad con la siguiente tabla:
LETRA DESCRIPCIÓN MONTO
A Por incumplimiento del plazo del contrato, incluidos sus aumentos, hasta que entregue la solicitud de recepción provisoria, ingresada por oficina de partes del municipio. 0,1% del monto total del
contrato por día de atraso.
B Por ausencia no justificada del encargado de obra. 0.5 UTM diaria.
C Por incumplimiento de las instrucciones del Inspector Técnico de Obras en el plazo instruido. 0,5 UTM diarias hasta que se cumplan las instrucciones o se subsanen las observaciones.
D Por atraso en la instalación del letrero indicativo de la obra.
Se considerará atraso igualmente, la instalación
de un letrero que no cumpla con lo requerido en las Bases Administrativas Generales y Especiales. 0,5 UTM diarias, por cada día de atraso en la instalación.
E Por botar escombros y basura resultante de la obra, en zonas aledañas a la obra o sectores aledaños a la comuna. 1 UTM por evento.
F Por malas conductas observadas por la inspección técnica de obras dentro del emplazamiento de la obra, tales como ingesta de alcohol, peleas, consumo de drogas, entre otras. 0,5 UTM por conducta.
G Por permitir el ingreso a las obras de personas no autorizadas, entendiéndose como personas autorizadas, DOM, Control e ITO, y/o las autorizadas por unidad técnica.
1 UTM por cada incumplimiento.
H Por no mantener la garantía de fiel cumplimiento de contrato vigente. 1 UTM diaria desde el día de vencimiento del documento hasta el día en que entregue la nueva garantía.
I Si el libro de obra es solicitado por el ITO y no se encuentra en la obra. 1 UTM
J Si el libro de obras es solicitado por el ITO y no se permite deliberadamente el acceso a él. Sin perjuicio de poder ser calificado como incumplimiento grave de las obligaciones del contratista. 3 UTM
K Pérdida del libro de obras. Sin perjuicio de poder ser calificado como incumplimiento grave de las obligaciones del contratista. 5 UTM
L No concurrir a la entrega de terreno el día y hora fijado para tal efecto. 1UTM por inasistencia.
M No notificar contrato de factoring dentro de las 48 horas siguientes a su celebración. 3 UTM
N Contar con trabajadores en la obra que no hayan conocido ni suscrito el pacto de integridad. 0,5 UTM
O Cualquier incumplimiento grave, debidamente acreditado, de las obligaciones que este contrato le impone o infracción a los derechos laborales de sus trabajadores. 1 UTM
P Por no cumplimiento de instalación y/o reposición de cierro perimetral en los plazos e instrucciones indicadas por el I.T.O. notificadas por libro de obra. 1 UTM
Q Contar con personal en obra que no cuenten con contrato de trabajo o que hayan suscrito el pacto de integridad 1 UTM
Valor de la UTM será equivalente al valor vigente de MES a la fecha de la infracción cuando se aplique la multa y podrá ser descontado del siguiente estado de pago.
Las multas cursadas deberán ser gestionadas en el Estado de Pago siguiente a su cobro, en casos justificados, por solicitud del Gobierno Regional, el estado de pago podrá contener multas de un periodo anterior, conforme a lo establecido en el numeral 10.8 del Instructivo FRIL 2025.
50. DE LA RECEPCIÓN DE LA OBRA
a. RECEPCIÓN PROVISORIA
Una vez terminado los trabajos, el Contratista solicitará por escrito, mediante Libro de Obras a la I.T.O., la Recepción de la Obra, éste constatará la correcta ejecución de las obras y fiel cumplimiento de lo señalado en el Contrato, Especificaciones Técnicas y Bases Administrativas, una vez corroborado lo anterior, la I.T.O., indicará en el Libro de Obra la fecha en que el Contratista puso término a los trabajos e informará al Responsable de la Unidad Técnica junto con carta de solicitud de recepción de obras que entregará el contratista (esta solicitud la entregará el contratista solo con el V° B° de la I.T.O. en el libro de obras indicando que efectivamente los trabajos están terminados), quien a continuación, solicitará al Alcalde la designación de una comisión de recepción del proyecto, la que será nombrada por decreto alcaldicio y estará conformada por al menos 3 funcionarios en el cual estarán siempre el Director de Obras o quien lo subrogue y el ITO.
En el caso de que las obras no estuvieran terminadas físicamente o por falta de documentos y certificaciones correspondientes, la I.T.O. dejará establecido que las obras no se encuentran terminadas adjuntando el respaldo o los argumentos que justifiquen lo indicado y notificará por libro de obra que no procede dicha solicitud de recepción.
El plazo para efectuar la recepción provisoria por la comisión es de 10 días hábiles una vez solicitado y aprobado por la Inspección técnica de Obras.
La comisión recepcionará las obras y, verificará el fiel cumplimiento de lo señalado en el contrato, las especificaciones técnicas, planos y las Bases Administrativas.
En ningún caso el contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos, o negarse a reconstruirlos, bajo pretexto de haber sido aceptados por el Inspector Técnico de Obra.
Si no hay observaciones, se suscribe el Acta de Recepción, definiendo en esta la fecha de término de las obras.
En el evento que la comisión efectúe observaciones, fijará un plazo para que el contratista ejecute, a su costa, los trabajos o reparaciones señaladas en las observaciones, que se consignarán por escrito en el Libro de Obras y en el acta que levante la comisión.
Una vez subsanadas las observaciones por parte del contratista, este solicitará nuevamente la recepción a la ITO, la que verificará su término e informará a la comisión para que proceda a efectuar la Recepción Provisoria dentro de los 5 días corridos desde el informe de la ITO.
Si el contratista, no ejecutase los trabajos necesarios para subsanar las observaciones y/o no cumpliese con el plazo establecido para ello, la Municipalidad podrá hacer efectiva la Garantía por “Fiel Cumplimiento de Contrato” y poner término al contrato y además como sanción el plazo otorgado para subsanar las observaciones, se contabilizarán como días de atraso aplicando las multas que por este concepto están indicadas en las presentes Bases. El cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato como término anticipado de la obra es una facultad de la Municipalidad que puede ser sugerida por la Unidad técnica, en caso contrario se continuará considerando como atraso de la obra incluyendo los días que se otorgaron para subsanar las observaciones, no obstante, esta determinación será evaluada por la Municipalidad.
Una vez verificado por la ITO que fueron subsanadas las observaciones hechas anteriormente, y comprobada la correcta ejecución y término efectivo de la obra, se procederá a dar curso a la Recepción Provisoria, en la forma señalada precedentemente, consignándose como fecha de término de la obra la que indique el inspector y que se consignará en el Acta de recepción correspondiente, que será firmada por la ITO y el contratista. Posterior a la Recepción Provisoria y durante el periodo de garantía, la Municipalidad usará o explotará la obra como estime conveniente, siendo el contratista responsable de todos los defectos que presente dentro de este plazo debiendo repararlos a su costa, a menos que se deban a un uso o explotación inadecuados.
Los certificados que se deben presentar con motivo de la recepción de las obras son los siguientes:
a) Certificado de la respectiva Inspección del Trabajo, que acredite que no existen reclamos pendientes de índole laboral, y certificado de la institución de previsión correspondiente, que acredite que no registra deuda previsional por sus trabajadores, relativos al mes que precede al de recepción de las obras. (Dictamen N° 31.252, de fecha 07 de julio de 2008, de Contraloría General de la República).
b) Comprobantes, de ingreso, por pago de suministro de servicios básicos, pertinentes a la Instalación de Faenas (sea propia o arrendada, según corresponda), para acreditar que no existen deudas pendientes por dichos conceptos, relativos al mes que precede al de dicha recepción; o en su defecto, una declaración jurada avalando la propia provisión de estos servicios.
c) Certificados que corresponden a los servicios de urbanización, instalaciones y recepción municipal (cuando proceda).
Dichos certificados exigidos deberán ser entregados de manera provisoria a la Comisión Receptora al momento de su constitución en las obras. Si no fuere así, la Comisión Receptora suspenderá la Recepción de la Obra hasta que los certificados exigidos le sean entregados y levantará un acta que será firmada por los miembros asistentes, por el I.T.O. y por el contratista, si lo desea, dejando constancia del hecho. En este caso la fecha de término de las obras será aquella en que se entreguen todos los certificados, aplicándose las multas que corresponda.
Se exceptuarán de esta exigencia aquellos certificados que hubieren sido solicitados con oportunidad por el contratista, pero el municipio correspondiente no lo hubiere entregado a momento de la recepción de las obras.
En la respectiva Acta de Recepción Provisoria debe quedar constancia de la fecha de término aceptada por el Mandante en concordancia con lo anterior.
b. RECEPCIÓN DEFINITIVA (PERÍODO DE GARANTÍA DE BUENA EJECUCIÓN DE LA OBRA)
La recepción definitiva de la obra, deberá ser efectuada en el plazo de 13 meses contados desde la fecha de la Recepción Provisoria de la obra, por la misma comisión de recepción indicada en la letra a. del presente articulo de estas Bases, y conformada del modo allí previsto. Si por algún motivo se produjera algún cambio en los integrantes de la comisión, se definirá dicha modificación mediante Decreto Alcaldicio.
Durante este período, la empresa contratista es responsable de efectuar los trabajos de reparación y mejoramiento que sean necesarios para superar defectos constructivos.
Dichas situaciones serán informadas mediante Oficio Ordinario por el Mandante, detallando con la mayor claridad posible los desperfectos atribuidos a una incorrecta ejecución de la construcción.
La empresa contratista deberá acusar recibo e informar de las acciones a seguir para la reparación de los desperfectos en un periodo no mayor de 5 días hábiles a contar de la fecha de la notificación, a excepción de aquellas situaciones de carácter de urgencia como anegamientos, cortes eléctricos, etc., que requerirán la presencia inmediata.
En el caso de responder favorablemente y realizar los trabajos de acuerdo a lo programado, se continuará con la etapa de garantía de las obras hasta su finalización.
Treinta días corridos antes de finalizar el plazo para la recepción definitiva, el contratista deberá realizar por escrito una solicitud de recepción definitiva, la cual deberá hacer llegar a la Municipalidad.
Dentro de los 10 días hábiles siguientes, la comisión de recepción realizará una revisión final, exigiendo la presencia del contratista a objeto de verificar si existen observaciones y desperfectos en la obra que deba subsanar. Si no existen observaciones, procederá a la recepción definitiva, se levantará el acta respectiva y se restituirán en su oportunidad las garantías del contrato. En caso contrario, emitirá un informe técnico detallando las observaciones y desperfectos que deba reparar la empresa contratista, la cual fijará un plazo, que no podrá exceder los 30 días corridos, para corregir los defectos observados y una vez subsanados se podrá dar curso a la recepción definitiva de la obra.
Si el contratista no ejecutase los trabajos necesarios para subsanar las observaciones y/o no cumpliese con el plazo establecido para ello, la Municipalidad dará aviso a (los) Registro(s) de Contratista(s) en que estuviese inscrito, comunicando este hecho a las instituciones a la cual pertenecen dichos Registro(s), a fin de que ésta(s) le apliquen las sanciones que contemplen sus regulaciones, pudiendo además hacer efectiva la garantía de buena ejecución de la obra.
El plazo de garantía de la obra será el indicado en las presentes Bases, plazo durante el cual, deberá estar vigente la garantía de buena ejecución de la obra. Este plazo se entenderá, sin perjuicio de la responsabilidad del contratista conforme a las disposiciones vigentes (artículo 2003, regla tercera del Código Civil y demás aplicables). Durante el plazo de garantía de buena ejecución de la obra, la entidad encargada de su administración podrá usar la obra para la función a que estaba destinada.
El Contratista será responsable de todos los defectos que presente la ejecución de la obra, que no se deban a un uso inadecuado de ella y deberá repararlos a su costa.
Efectuada la Recepción Definitiva de todas las etapas del proyecto sin observaciones, la Municipalidad procederá, dentro de un plazo de 45 días corridos desde la fecha de la recepción, a la liquidación del contrato, el que se aprobará por acto formal. Si no hubiere saldos pendientes y luego de la suscripción y protocolización del acto que apruebe la liquidación por parte del contratista, se le devolverá la boleta de garantía de Buena ejecución del contrato correspondiente, para lo cual tendrá 10 días corridos o el día siguiente hábil si el plazo expira en día sábado, domingo o festivo. No obstante, dicha recepción, el mandante podrá perseguir en el contratista las responsabilidades establecidas, en el Código Civil y en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
51. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una vez practicada la recepción definitiva, se procederá a efectuar la liquidación del contrato y realizar la devolución de las garantías correspondientes, protocolizado mediante Decreto Alcaldicio.
La liquidación es el documento generado por la Unidad Técnica con o sin acuerdo del contratista, en el que se consignan todos los estados de pago cursados (sea uno o varios estados de pago), los cobros de multas y el pago de las mismas. Dicho documento deberá notificarse al contratista, quien podrá formular reparos.
Los reclamos u observaciones a la liquidación del contrato deberán formularse dentro de 10 días hábiles contados desde la fecha de notificación. Dicho reclamo debe ser por escrito y serán ingresados a Oficina de Partes de la Municipalidad.
La unidad técnica enviará a la Dirección de Administración y Finanzas un formulario denominado Liquidación de Contrato, que cuenta con la firma de la empresa contratista y el I.T.O., en señal de plena conformidad con los pagos realizados parcialmente y que finalmente han conformado el monto total del contrato.
Una vez Visado por la Dirección de Finanzas el formulario de liquidación de contrato, la unidad técnica solicitará a Alcaldía la Liquidación de contrato, acompañando el formulario firmado por el Municipio y el contratista, el Acta de Recepción Definitiva y la copia de la Boleta de garantía que se encuentra en custodia.
Requisitos Obligatorios para la Liquidación de Contrato.
• Obra con Recepción Definitiva.
• No existir deuda pendiente entre las partes.
• Documento formulario “Liquidación de Contrato” firmado por Administración y Finanzas.
Quedando firmada la liquidación, ya sea, por no presentar reclamos u observaciones el contratista, o por haberse presentado, y habiendo sido desechadas las mismas, se entenderá que, con la liquidación, las partes se otorgan el más amplio finiquito, no habiendo monto alguno que reclamarse.
En caso de término anticipado la liquidación del contrato los procesos no requerirán la firma del contratista en las diferentes actas.
52. DISPOSICIONES FINALES
a. INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO
Cualquier diferencia en la aplicación y/o interpretación de la reglamentación y de los antecedentes que forman parte del contrato de obra, será resuelta por las partes de común acuerdo, en virtud de los principios de estricta sujeción a las Bases, igualdad de oferentes, colaboración entre las partes y buena fe contractual.
b. DOMICILIO
Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en la comuna de Timaukel,Villa Cameron S/N.
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