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Readjudicación |
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Conforme a lo estipulado en el artículo 41, inciso final del Decreto Supremo N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, se podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar al oferente que siga en puntaje en un plazo máximo de 60 días corridos, contados desde la notificación de la resolución que adjudica la licitación, en los siguientes casos:
1. Si el adjudicatario rechaza expresamente la adjudicación.
2. Si el adjudicatario rechaza la orden de compra emitida al efecto.
3. Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro de Proveedores en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación. En el caso de las UTP, la inscripción aplica para todos sus integrantes.
4. Si el oferente adjudicado incurre en un conflicto de intereses con la Universidad de Santiago de Chile, de aquellos establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 19.886 de 2003 y la Ley N° 20.393 de 2009.
En caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4, inciso 6°, la UTP deberá informar por escrito dentro del plazo de 15 días hábiles, si se desiste o decide igualmente de proveer la oferta previamente adjudicada, con la integración del resto de los miembros, siempre que estos fueses hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
Sin perjuicio de lo expuesto, si se estima conveniente de acuerdo a los intereses del servicio, se podrá declarar desierta la licitación y efectuar la contratación mediante la realización de un nuevo proceso de compra.
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Multas |
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Multa por atraso en la entrega del equipo: En caso de atraso en la entrega del equipo, se aplicará una multa de 3 UTM por cada día hábil de atraso, el que se contará una vez vencido el plazo de entrega ofertado por el adjudicatario. El plazo de entrega comienza a contar desde la aceptación de la orden de compra. Se consideran días hábiles de lunes a viernes
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Formalización y Suscripción del contrato |
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Una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto que adjudica la licitación y se encuentre este publicado en www.mercadopublico.cl, la Unidad de Gestión de Proyectos tramitará la adquisición de los productos requeridos. Atendido el monto de la adquisición, esta se formalizará con la aceptación de la orden de compra por el adjudicatario, a través del sistema www.mercadopublico.cl, este último deberá aceptar la orden de compra dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles desde su emisión.
Se entenderá que, si el adjudicatario no acepta la orden de compra dentro del plazo indicado en el párrafo precedente, se desiste de la propuesta pública, caso en el cual la Universidad podrá adjudicar la licitación a la siguiente oferta mejor evaluada, según lo expuesto en el cuadro comparativo de ofertas firmado por la unidad requirente o declarar inadmisible o desierto el proceso licitatorio.
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Vigencia del contrato |
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El contrato comenzará a regir a partir de la aceptación de la orden de compra y se mantendrá vigente hasta el total cumplimiento de las obligaciones que emanan de la orden de compra y de lo descrito en estas bases
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Precio y Forma de pago |
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El precio total del contrato corresponderá al valor, expresado en dólares, manifestado en la propuesta económica del Anexo Nº 4.
La Universidad emitirá una orden de compra al adjudicatario, por el valor total de los equipos, con IVA incluido.
El pago se efectuará dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la recepción de la factura correspondiente, previa expresión de recepción conforme por la unidad requirente, es decir, por el Departamento de Ingeniería Geográfica de la Universidad de Santiago de Chile.
En el caso de la UTP, será el representante de esta, indicado en el documento de constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la provisión de la oferta previamente adjudicada.
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Notificaciones |
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En conformidad al artículo 19 de la Ley 19.880, el adjudicatario autoriza a la Universidad para notificar a su(s) correo(s) electrónico(s) indicado(s) en su ficha de www.mercadopublico.cl o del Registro de Proveedores (www.chileproveedores.cl) todas las decisiones o resoluciones que adopte en relación a la presente
contratación, incluyendo, pero sin limitarse a ello, a avisos de término anticipado, no renovación y/o aplicación de multas
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De las obligaciones del proveedor en materia laboral |
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El Contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en la legislación laboral vigente en las relaciones con sus trabajadores y en todo a lo que se refiere a la Ley de Subcontratación para la provisión de la oferta previamente adjudicada. Los trabajadores que el contratista destine a la ejecución de la oferta previamente adjudicada estarán subordinados a este en sus relaciones de trabajo, o en su caso, al subcontratista que este contrate y no tendrán vínculo alguno con la Universidad.
El contratista deberá mantener indemne a la Universidad de todo tipo de reclamación administrativa y/o judicial con ocasión de sus obligaciones laborales y previsionales para con sus trabajadores.
Es obligación del proveedor dar fiel y total cumplimiento a todas las normas legales vigentes en materia de accidentes de trabajo, prestaciones laborales y cotizaciones previsionales de sus trabajadores, debiendo mantener indemne a la Universidad de toda multa, demanda o sanción que pueda derivarse por infracción a tales normas. Esta obligación es parte esencial de la oferta previamente adjudicada
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