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Requisitos para los oferentes |
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6.1 Requisitos para participar
Podrán participar en la propuesta, personas naturales y/o jurídicas o Uniones Temporales de Proveedores constituidas conforme a la Ley y que cumplan a cabalidad con las exigencias de las presentes bases administrativas y especificaciones Técnicas, cuyo giro comercial se encuentre dentro del rubro solicitado.
No podrán participar en las adquisiciones y propuestas de la Municipalidad de Los Vilos, oferentes que incurran en prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la ley 20.088, esto es, personas naturales que posean la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, respecto de algún funcionario de la Municipalidad de Los Vilos, de grado superior o equivalente a jefatura, o sus autoridades, sea este el Alcalde o sus Concejales.
No podrán participar sociedades de personas de las que formen parte funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra “b” del artículo N°56 de la ley N°18.575, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o estas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de las sociedades antedichas.
Respecto de las personas jurídicas: No podrán participar aquellas personas jurídicas que tengan entre sus socios a funcionarios o asesores de la Municipalidad de Los Vilos, cualquiera sea su grado de participación en la sociedad.
6.2. Recepción y Apertura de la Propuesta:
Las ofertas deben ser enviadas por los oferentes y recibidas por la Municipalidad en formato digital a través del sistema de información (Portal Mercado Público) www.mercadopublico.cl
Hasta la fecha y hora de cierre de presentación de las ofertas señaladas en el portal Mercado Público, sección “Etapas y Plazos”, los oferentes deberán ingresar la(s) oferta(s) económica(s) expresadas en valores netos. Excepcionalmente, cuando así se señale en forma expresa, se solicitarán ofertas económicas con los impuestos respectivos incluidos.
En la eventualidad que el Portal Mercado Público no se encuentre operativo en la fecha y hora programada para la recepción y apertura de las ofertas, ésta será suspendida transitoriamente hasta que las condiciones técnicas permitan realizar dicho procedimiento.
Las ofertas serán abiertas electrónicamente en el Portal Mercado Público por la Administradora del Portal Mercado Público del municipio o quién éste designe para desempeñar dicho proceso.
Para efecto de la apertura de las ofertas se procederá de la siguiente forma:
a. Se efectuará electrónicamente la apertura administrativa, debiendo:
a.1.-Verificar que los oferentes participantes hayan presentado toda la información requerida en las presentes bases.
a.2.-Una vez comprobado que el oferente cumplió con todo lo solicitado en las presentes bases, se procederá a aceptar su oferta a la evaluación en la medida que cumpla con los antecedentes y la documentación administrativa solicitada. A este efecto se emitirá un “Acta de Apertura Administrativa electrónica”, en la cual quedarán registrados todos los oferentes aceptados y rechazados.
La Comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro inverso, disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases.
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Antecedentes legales para ser contratado |
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Personas naturales, personas jurídicas y la Unión Temporal de Proveedores, deberán encontrarse hábiles en Chileproveedores al momento de suscribir el contrato de suministro, el proveedor que sea adjudicado y no se encuentre inscrito en Chileproveedores tendrá un plazo de 3 días para regularizar su situación, de no cumplir con este requisito, la Municipalidad asumirá que el proveedor desistió de su oferta, procediendo a ejecutar la garantía correspondiente y se propondrá la adjudicación del segundo mejor puntaje y así sucesivamente.
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Montos y formas de pago |
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8.1 Licitación Pública mayor a 1000 UTM
8.2 Presupuesto referencial mensual, para la Licitación Pública es de $1.650.000 IVA Incluido.
8.3 Procedimiento Para Generar La Orden De Compra: Las órdenes de compra se generarán con posterioridad a la suscripción del contrato y estas serán proporcionales a los periodos de las cuales son objeto, esta será pagadera mensualmente según se devengue o se proporcione el servicio y contra factura presentada por el proveedor una vez entregado el servicio.
Las órdenes de compra se generarán a solicitud de la contraparte técnica municipal quien será el responsable de gestionar en tiempo, plazo y forma la emisión de esta.
Una vez enviada la orden de compra a través del sitio de internet http://www.mercadopublico.cl, el proveedor tendrá un plazo máximo de (2) días corridos para aceptarla o rechazarla. Si el proveedor no se pronunciare o rechazare la orden de compra dentro del plazo estipulado, la Municipalidad podrá poner término al contrato o aplicar multa según el punto N° 16 de estas bases administrativas.
8.4 Del pago:
Se pagará al adjudicatario, en un plazo máximo de 30 días una vez recepcionado todos los documentos en la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Los Vilos, ubicada en Lincoyán N° 255 en la Comuna de Los Vilos.
El pago se efectuará mediante transferencia electrónica o cheque nominativo a nombre del adjudicado.
Para el pago de los servicios el adjudicado deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Factura a nombre de la Municipalidad de Los Vilos, Rut 69.041.500-3 ubicada en Lincoyán N° 255 de la Comuna de Los Vilos
b) Orden de compra correspondiente emitida y aceptada a través del portal mercado público.
c) Otros documentos que sean necesarios o requeridos por la contraparte técnica municipal y que sean necesarios para respaldar el estado de pago.
Será responsabilidad de la contraparte técnica municipal acreditar la recepción conforme de los servicios adquiridos, el cual dejará constancia de la fecha en que se aprueba dicho informe, siendo responsabilidad de este adjuntarlo y tramitar el pago.
8.5 FACTORING: El Municipio cumplirá con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por el contratista, siempre y cuando se le notifique oportunamente de dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes, de acuerdo con lo señalado y dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley N°19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Sin perjuicio de que el oferente se mantendrá sujeto siempre a las obligaciones contraídas para con el municipio y que emanen de la presente licitación.
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Consultas, Respuestas, aclaraciones y modificaciones a las bases |
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Para una mejor comprensión del presente proceso de licitación pública se establece la posibilidad de solicitar aclaraciones a la Municipalidad, en donde los proveedores podrán formular preguntas dentro del período señalado al efecto en el Portal Mercado Público en la sección “Etapas y Plazos”.
La Municipalidad se reserva el derecho de efectuar modificaciones a las Bases Administrativas y las Especificaciones Técnicas hasta antes del cierre de recepción de ofertas, para este efecto, se considerará un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
La Municipalidad podrá fundadamente, prorrogar el plazo para la presentación de las propuestas, como asimismo los demás aspectos que sean afectados por esta decisión, a fin de dar un plazo razonable para la presentación de los antecedentes, considerando lo estipulado en el párrafo anterior.
Las consultas, aclaraciones a éstas y las modificaciones a las Bases y Especificaciones Técnicas sólo podrán efectuarse a través del Portal Mercado Público.
La Municipalidad no podrá tener contacto con los oferentes, salvo a través del procedimiento previsto de preguntas y aclaraciones que se realizarán a través de la plataforma www.mercadopublico.cl.
La Municipalidad sólo efectuará las aclaraciones a las consultas o preguntas formuladas por los proveedores a través del portal Mercado Público e informará de las modificaciones a las Bases Administrativas o Especificaciones Técnicas a través del mismo portal, las que formarán parte de las Bases y se entenderán conocidas por todos los oferentes que participen en la presente licitación pública, hayan o no efectuado las consultas o preguntas.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Respecto a dudas posterior a la adjudicación remitirlas al correo massiel.quiroz@munilosvilos.cl
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Respecto a la inscripción en Chileproveedores |
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En caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chileproveedores, estarán obligados a inscribirse y estar hábiles dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde la notificación de adjudicación, de no ser así, se rechazará la oferta correspondiente y se adjudicará a él o los oferentes que sigan en el orden de prelación de las ofertas, o declarará desierta la propuesta en caso de no existir otros oferentes.
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Evaluación y adjudicación de la Licitación |
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La Comisión Evaluadora de propuestas, para una mejor evaluación de las mismas, podrá solicitar información adicional a los oferentes con posterioridad a la recepción de las ofertas la que será solicitada a través de la herramienta foro inverso del portal www.mercadopublico.cl , la que será de público conocimiento.
Previo al acto de adjudicación de la propuesta, el municipio verificará en el portal www.mercadopublico.cl que el adjudicatario mantenga la habilidad para contratar con el Estado (ver punto N° 7 y 12 de las presentes bases).
La Municipalidad declarará inadmisible una oferta cuando ésta no cumpla con los requisitos establecidos en estas Bases Administrativas o especificaciones técnicas.
La Municipalidad declarará desierta la presente licitación pública cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la Municipalidad. En ambos casos la declaración se efectuará por decreto alcaldicio fundado.
La Municipalidad declarará inadmisible una oferta cuando el oferente no cumpla con los requisitos establecidos en estas Bases Administrativas o especificaciones técnicas o lo establecido en la Ley 19.886 y su reglamento.
Finalizado el trámite de evaluación, en conformidad a los criterios de evaluación y ponderaciones establecidos en la sección “Criterios de Evaluación”, la comisión emitirá un informe y someterá los aspectos a consideración del alcalde y concejo municipal, si correspondiere.
La Municipalidad aceptará la propuesta más ventajosa tomando en consideración los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, según lo establecido en la Sección “Criterios de Evaluación”.
No se podrá adjudicar la presente licitación pública a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases Administrativas.
El proceso de adjudicación, contempla las siguientes etapas:
• Resolución de Adjudicación: Se adjudicará a través de un Decreto Alcaldicio, en la fecha estimada que se señala en la sección “Etapas y Plazos” de la Adquisición en el Portal Mercado Público.
• Notificación de Adjudicación: Una vez que se haya adjudicado la licitación, se procederá a notificar la decisión al adjudicatario mediante el portal www.mercadopublico.cl como asimismo a los demás oferentes que hubiesen participado en la presente Propuesta Pública
• Publicación en Pagina Web: La Municipalidad de Los Vilos publicará el respectivo Decreto de Adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl el cual será de público conocimiento.
• Fecha de Adjudicación: La Municipalidad de Los Vilos podrá adjudicar en una fecha distinta a la estipulada dentro de los plazos obligatorios, cuando por razones de orden técnico y/o administrativos no sea posible cumplir con dicho plazo.
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Causales de rechazo de las ofertas |
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Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura serán las siguientes:
• Que en la oferta no se incluya la totalidad de anexos indicados en el punto N°6 de las presentes Bases administrativas (anexos N°1,2,4 y 5), salvo el caso del anexo N°3.
• Que postulen en el portal con un Rut diferente al del anexo N°2 Identificación del oferente, contacto y contraparte técnica.
• No presentar garantía por seriedad de la oferta o que esta no cumpla con lo solicitado en el numeral N°10 y N°10.1 de las presentes bases administrativas.
• Ingresar el documento electrónico de garantía por seriedad de la oferta sólo al portal de mercado público y no ser enviada al correo electrónico indicado en el numeral 10.1 letra c) de las presentes bases administrativas.
• Enviar el documento electrónico de garantía por seriedad de la oferta solo al mail indicado en las presentes bases administrativas y no ingresarlo al portal de mercado público.
• Que no cumpla con los requisitos necesarios en el documento de seriedad de la oferta electrónica.
• Cualquier otro requisito establecido en las presentes bases administrativas.
• El oferente deberá postular todos los sistemas requeridos en los Términos de referencia, dicha omisión será causal de rechazo de su oferta.
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Causales de inadmisibilidad |
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• No cumplir a cabalidad con lo solicitado en los términos de referencia adjuntos.
• Cualquier vicio o incongruencia en la oferta presentada, previo informe de la comisión evaluadora al respecto.
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De los incumplimientos |
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Se establecen los siguientes tipos de multas:
1) Multas por retraso en la implementación.
El retraso en la implementación del servicio de conformidad a la planificación entregada en la oferta (según anexo N°1). Esto es por atraso en la entrega 100% operativa, genera una multa al adjudicado que corresponderá a 5 UF, por cada día corrido de retraso. Trascurridos 4 días hábiles de retraso, el municipio podrá poner término al contrato haciendo efectiva la boleta de garantía.
2) Multas por mal funcionamiento.
Para estos efectos se entenderá por mal funcionamiento cualquier tipo de inconveniente, problema, defecto, o error en el sistema o similares que generen dificultades en el funcionamiento del sistema, que produzcan un perjuicio en el desempeño de la administración municipal. Estos inconvenientes serán considerados como faltas, las que se clasificarán en tres tipos dependiendo del perjuicio que generen, en:
a) Faltas graves
b) Faltas leves.
c) Faltas levísimas.
a) Faltas graves: Se entenderán por tales los problemas que no permitan el funcionamiento normal y regular del sistema, también será considerada falta grave el no asegurar que durante la vigencia del contrato los estándares de los sistemas estén en concordancia con la normativa legal vigente y lo dispuesto por la Contraloría General de la República (CGR), esto incluye también su actualización permanente y constante. Una vez informado (notificado) el proveedor, de acuerdo a las reglas del N°21 de estas bases, tendrá un plazo máximo de restitución del sistema a su normal funcionamiento de un día corrido, esta notificación será entendida por el proveedor como un requerimiento de prioridad alta. Esta falta trae aparejada una multa de 5 UF por la sola concurrencia del hecho y adicionalmente una multa del mismo valor por cada día de retraso en su solución. En caso de mantenerse el mal funcionamiento esta multa se aplicará en lo sucesivo por cada día adicional que subsista el problema, solo cesará una vez solucionado el o los inconvenientes.
b) Faltas leves: se entenderán por tales, los errores en los sistemas que aun cuando permitan su funcionamiento afecten a la contabilidad o al sistema de información, una vez informado (notificado) el proveedor de este mal funcionamiento de acuerdo a las reglas del N°21 de estas bases tendrá como plazo máximo el que haya ofertado, el cual no puede exceder de 3 días hábiles para darle solución al inconveniente, esta notificación será entendida como un requerimiento de prioridad media, teniendo como plazo máximo los días hábiles ofertados para su solución. Esta falta trae aparejada una multa de 4 UF si no se soluciona dentro de plazo. En caso de mantenerse el mal funcionamiento esta multa se aplicará en lo sucesivo por cada día adicional que subsista el problema, solo cesará una vez solucionado el o los inconvenientes.
c) Faltas levísimas: Se entenderán por tales, otros errores en el sistema que aun cuando permitan el funcionamiento del sistema, afecten a otros aspectos del mismo, distintos de la contabilidad, o al sistema de información. Una vez informado (notificado) el proveedor adjudicado de este hecho, tendrá como plazo máximo el que haya ofertado para darle solución (el cual no podrá exceder nunca de 7 días hábiles), contados desde que fuera notificado, esta notificación será entendida como un requerimiento de prioridad baja. La no solución dentro de plazo generará una multa de 3 U.F. En caso de mantenerse el mal funcionamiento esta multa se aplicará en lo sucesivo por cada día adicional que subsista el problema, solo cesará una vez solucionado el o los inconvenientes.
Será la contraparte técnica municipal quien deba informar a la contraparte técnica de la empresa contratada del mal funcionamiento en sus distintos niveles de faltas. La forma de comunicación será la establecida en el N°21.
3) Multas por incumplimiento de otras obligaciones contenidas en las presentes bases.
Cualquier otro tipo incumplimiento de las obligaciones emanadas de las presentes bases y el respectivo contrato. Generará para el proveedor adjudicado la obligación de darle solución en un plazo máximos de 7 días hábiles. El mero incumplimiento conlleva una multa de 2 UF, y la no solución dentro de plazo supondrá la aplicación de otra multa por el mismo monto por cada día de retraso en su cumplimiento.
4) Multas por incumplimiento de plazos para la solución de errores contenidos en el N° 16.2. y requerimientos de servicios según N° 22
Estas se aplicarán por incumplimiento de los plazos señalados en N°16.2 de las presentes bases administrativas según las siguientes categorías:
a) Prioridad alta : multa de 5 U.F por día de retraso
b) Prioridad media: Multa de 4 U.F por día de retraso
c) Prioridad baja: Multa de 3 U.F por día de retraso
El proveedor podrá hacer valer sus descargos en cuanto a la aplicación de las multas, dentro de 2 días contados desde la notificación (en la forma establecida en N°21) del hecho que da origen a la multa. Una vez transcurrido el plazo podrá el alcalde aplicar la multa pertinente con cargo a las boletas de garantías presentadas o estado de pago más próximo, con resolución fundada, mediante Decreto Alcaldicio que indicará la forma y cuenta a la que se realizará el pago respectivo. De esta multa podrá reclamarse conforme las normas de la ley 19.880.
En el evento de que la multa sea descontada de la boleta de garantía correspondiente, el adjudicado deberá siempre mantener vigente la garantía y por el valor establecido en las presentes bases de licitación, teniendo para reponer la garantía el plazo de 7 días hábiles.
Las multas del presente titulo tendrán como limite máximo el 30% del valor total del contrato.
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Del Contrato |
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El contrato será elaborado por el abogado de la Municipalidad en concordancia con las Bases administrativas generales, anexos y ofertas presentadas por el proponente adjudicado, en un plazo máximo de 10 días luego de adjudicada la licitación.
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Prórroga de contrato |
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Se podrá prorrogar el contrato hasta que la Municipalidad realice una nueva licitación pública para la anualidad siguiente, tal como lo establece el Reglamento de la ley N° 19.886 de Compras Públicas en su Artículo 10, N° 7 letra a):”Si se requiere contratar la prórroga de un contrato de suministro o servicios, o contratar servicios conexos, respecto de un contrato suscrito con anterioridad, por considerarse indispensable para las necesidades de la entidad y sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de compras, siempre que el monto de dicha prórroga no supere las 1000 UTM.
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Término anticipado del contrato |
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El “Convenio De Suministro Para Sistemas De Gestión De La Municipalidad De Los Vilos”, hasta el 31 de diciembre del 2021” quedará resuelto de pleno derecho y el Municipio facultado para declarar administrativamente el término anticipado del mismo, en los siguientes casos:
20.1 Si el Adjudicatario fuere declarado en quiebra o manifiesta insolvencia financiera.
20.2 Incumplimiento de las bases que rigieron la propuesta.
20.3 Si se disolviese la empresa Adjudicataria.
20.4 Si se produjese cualquier incumplimiento grave (en los términos establecidos en el N° 16 de las presentes bases) y reiterado de las obligaciones del Adjudicatario, tanto con la municipalidad o cualquiera de sus servicios traspasados.
20.5 Cuando el municipio, de común acuerdo con el Proveedor Adjudicado, resuelvan poner término al Contrato de Suministro en los términos señalado en el Art. 77 del DS 250 que aprueba reglamento de Ley de Compras Públicas, en especial lo señalado en el Numeral 1.
20.6 Haber superado el limite máximo de multas correspondiente al 30% del valor del contrato.
En los casos antes mencionados, con excepción del N° 20.5 (termino de común acuerdo) se procederá a ejecutar la correspondiente garantía.
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De la contraparte técnica y notificaciones |
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Tanto el municipio como el proveedor adjudicado, designarán una contraparte técnica del contrato quienes serán encargados de verificar el fiel cumplimiento de lo señalado en las bases administrativas y en el contrato. Por parte del proveedor será el que este haya señalado en el anexo N°2 y por parte del municipio al Director de Administración y Finanzas o quien lo subrogue.
La comunicación entre ambas partes se realizará vía correo electrónico o mediante carta certificada, se considerará como día de notificación en el caso del correo electrónico, el día del envío de éste, en los casos que esta comunicación se realizara por alguna de las partes en día no hábil se entenderá notificada al día hábil siguiente, salvo en el caso señalado en el N° 16 punto 2) letra a)(faltas graves) en cuyo caso se entenderá siempre notificado desde el momento del envío del correo, en los casos que se realice por carta certificada se entenderá notificado al tercer día hábil contado desde despachada notificación o requerimiento.
Las respuestas a las notificaciones o requerimientos realizados por la contraparte técnica municipal deberán efectuarse a través de los mismos medios por los cuales fueron recibidas.
El proveedor podrá cambiar su designación de contraparte técnica notificando a la contraparte técnica municipal de ello, con a lo menos 24 horas de anticipación, debiendo identificarlo de la misma forma en que se identifica en el anexo N° 2.
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De las solicitudes y requerimientos |
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El adjudicado deberá, en atención de las obligaciones establecidas en las presentes bases administrativas, dar respuesta a las solicitudes y requerimientos realizados por la contraparte municipal los cuales se categorizan de la siguiente forma, debiendo dar pronta respuesta a los mismos, en atención a la prioridad que estos exijan en según a las definiciones del N°16 de estas bases.
El retraso en la respuesta, dará origen a las multas que se siguen a continuación, dependiendo del tipo de requerimiento:
a) Prioridad alta: multa de 5 U.F por día de retraso (el adjudicado solo tiene un día corrido para dar solución a este tipo de prioridad, desde el segundo día empieza a aplicarse la multa)
b) Prioridad media: Multa de 4 U.F por día de retraso( el adjudicado tiene como máximo 3 días hábiles para dar solución a este tipo de prioridad, desde día 4 comienza a aplicarse la multa
c) Prioridad baja: Multa de 3 U.F por día de retraso (el adjudicado tiene como máximo 7 días hábiles para dar solución a este tipo de prioridad, desde el día 8 comienza a aplicarse la multa)
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De las capacitaciones |
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El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento a las capacitaciones que se encuentran individualizadas en los términos de referencia de la presente licitación pública, estas se realizaran a solicitud de la contraparte técnica Municipal en el tiempo y forma en que esta determine. El incumplimiento de esta obligación por parte del proveedor traerá aparejada la multa descrita en el N° 16. 3) de las presentes bases de licitación
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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