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SEGURO CONTRA TODO RIESGO DE CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE |
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El contratista deberá contratar un seguro contra todo riesgo de construcción y montaje.
El contratista deberá incluir en este seguro las maquinarias y equipos móviles de su propiedad, que ocupará en la ejecución de las obras, como también los equipos y materiales del proyecto, proporcionados por él y por el mandante, que el contratista o sus subcontratistas deban montar. Además, deberá cubrir por medio de un adicional, el riesgo de transporte de los equipos y materiales de propiedad del mandante y del contratista, que deban ser trasladados desde sus propias bodegas, bodegas del mandante o bodegas de proveedores hasta el lugar de las obras.
Este seguro deberá cubrir, en todo momento, el costo total del valor del contrato, tanto directamente por el contratista como por sus subcontratistas.
Cubrirán también los suministros de materiales y componentes, maquinarias propias y de terceros, vehículos, el personal propio y de terceros, etc.
En definitiva, el presente seguro debe cubrir todos los bienes y personas relacionadas con la obra de construcción.
Se debe establecer claramente como asegurado adicional a Fundación Integra.
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SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL |
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El contratista debe contratar a satisfacción del mandante, un seguro contra daños a la propiedad pública y privada y a las personas, para cubrir una responsabilidad civil, por un valor equivalente al 10% del monto total del contrato.
La póliza debe ser de “Responsabilidad Civil Cruzada”, considerando el personal, los bienes y las instalaciones del mandante, como si fueran de terceros.
Se debe establecer claramente como asegurado adicional a Fundación Integra.
La póliza deberá incluir, a lo menos, las siguientes cláusulas de cobertura:
a. Muerte de terceras personas y lesiones corporales causadas a las mismas.
b. Daños causados a bienes de propiedad o arrendados directamente por el mandante.
c. Daños por incendio y explosión causados por el contratista, su personal o terceros, como subcontratistas, instaladores, etc., o personal de éstos, que trabajen en las obras.
d. Cláusula Adicio
DEL CONTRATO Y SUS MODIFICACIONES El contratista debe contratar a satisfacción del mandante, un seguro contra daños a la propiedad pública y privada y a las personas, para cubrir una responsabilidad civil, por un valor equivalente al 10% del monto total del contrato.
La póliza debe ser de “Responsabilidad Civil Cruzada”, considerando el personal, los bienes y las instalaciones del mandante, como si fueran de terceros.
Se debe establecer claramente como asegurado adicional a Fundación Integra.
La póliza deberá incluir, a lo menos, las siguientes cláusulas de cobertura:
a. Muerte de terceras personas y lesiones corporales causadas a las mismas.
b. Daños causados a bienes de propiedad o arrendados directamente por el mandante.
c. Daños por incendio y explosión causados por el contratista, su personal o terceros, como subcontratistas, instaladores, etc., o personal de éstos, que trabajen en las obras.
d. Cláusula Adicio
DEL CONTRATO Y SUS MODIFICACIONES El contratista debe contratar a satisfacción del mandante, un seguro contra daños a la propiedad pública y privada y a las personas, para cubrir una responsabilidad civil, por un valor equivalente al 10% del monto total del contrato.
La póliza debe ser de “Responsabilidad Civil Cruzada”, considerando el personal, los bienes y las instalaciones del mandante, como si fueran de terceros.
Se debe establecer claramente como asegurado adicional a Fundación Integra.
La póliza deberá incluir, a lo menos, las siguientes cláusulas de cobertura:
a. Muerte de terceras personas y lesiones corporales causadas a las mismas.
b. Daños causados a bienes de propiedad o arrendados directamente por el mandante.
c. Daños por incendio y explosión causados por el contratista, su personal o terceros, como subcontratistas, instaladores, etc., o personal de éstos, que trabajen en las obras.
d.Cláusula Adicional
DEL CONTRATO Y SUS MODIFICACIONES El contratista debe contratar a satisfacción del mandante, un seguro contra daños a la propiedad pública y privada y a las personas, para cubrir una responsabilidad civil, por un valor equivalente al 10% del monto total del contrato.
La póliza debe ser de “Responsabilidad Civil Cruzada”, considerando el personal, los bienes y las instalaciones del mandante, como si fueran de terceros.
Se debe establecer claramente como asegurado adicional a Fundación Integra.
La póliza deberá incluir, a lo menos, las siguientes cláusulas de cobertura:
a. Muerte de terceras personas y lesiones corporales causadas a las mismas.
b. Daños causados a bienes de propiedad o arrendados directamente por el mandante.
c. Daños por incendio y explosión causados por el contratista, su personal o terceros, como subcontratistas, instaladores, etc., o personal de éstos, que trabajen en las obras.
d.Cláusula Adicional Responsabilidad Civil Patronal
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