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Resolución de Empates |
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Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntaje entre dos o más propuestas una vez evaluada técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente. Los criterios de desempate son los siguientes:
- En primer lugar, se seleccionará aquel oferente que presente el mayor puntaje técnico en el proceso de evaluación de las propuestas.
- En segundo lugar, e igualdad entre dos o más propuestas bajo este criterio técnico se escogerá aquella propuesta que presente el menor costo en la propuesta económica presentada a través del sistema mercado público.
- En tercer lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas bajo los criterios técnicos y económicos se escogerá aquella propuesta que presente la mayor cantidad de productos adicionales a los solicitados en los términos de referencia
- En cuarto lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas bajo los criterios técnicos, económicos y de productos adicionales, se escogerá aquella propuesta que presente trabajos anteriores satisfactorios con el Tribunal.
Por último, en caso de que no existan trabajos anteriores con el tribunal constitucional de chile y de persistir igualdad entre dos o más propuestas en base a los criterios, se seleccionará al primer oferente que haya ingresado su propuesta en www.mercadopublico.cl
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo sin perjuicio de las que se señalan en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por estos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°,4°,5°, 6°, 12° y 16°, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferte se compromete a respeta los derechos humanos lo significa qué debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los Derechos Humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los principios rectores de derechos humanos y empresa de Naciones Unidas.
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia como cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza conciba como en cualquiera de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética como moral, buenas costumbres y transparencias en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetar a las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ella se deriven.
- El oferente se obliga a acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que asegure la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertas.
- El oferente se obliga a tomar las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y dependientes y asesores y agentes y en general, todas las personas que esté o estos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediese y o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Sanciones y Multas |
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En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el oferente seleccionado en virtud del contrato, que dado la naturaleza del servicio, el tribunal podrá hacer efectiva la garantía de fiel oportuno y cabal cumplimiento del contrato, sin perjuicio de las multas que se puedan aplicar o lo que le correspondan para obtener la reparación integra, oportuna y completa de los daños y perjuicios que se le causarán al tribunal, multa que se establece como una evaluación anticipada de los perjuicios que el incumplimiento haya producido.
La aplicación de multas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
Multa por Incumplimiento en el plazo de entrega de los bienes, a partir del plazo indicado en cada solicitud: 5 UTM cada 24 horas con máximo de 4 días.
Multa por incumplimiento en la forma pactada de la entrega de los bienes: 1 UTM por evento / con un tope de 3 UTM.
Multa Incumplimiento en garantía técnica ofertada, por oportunidad de entrega hombre o oportunidad de entrega mujer: 10 UTM por evento / con un tope de 30 UTM anual.
Multa Por incumplimiento a las obligaciones del contratista, establecidas en las especificaciones técnicas: 0,5 UTM por evento.
La multa se hará vía administrativa, mediante una notificación escrita de la contraparte técnica del Tribunal al oferente seleccionado, quién tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar los descargos a la contraparte técnica del Tribunal, contados desde la notificación de los cargos. Si el oferente seleccionado no presenta descargos, se procederá a aplicar la multa correspondiente.
La multa se podrá deducir de cualquier pago trimestral que el Tribunal deba efectuar, incluso de garantía de fiel, oportuno y cabal cumplimiento del contrato, situación en que el oferente seleccionado deberá reparar de inmediato la garantía afectada.
La multa consistirá en la aplicación del descuento de un porcentaje establecido anteriormente, deducido del pago trimestral del servicio correspondiente al período en que ocurrió la interrupción, el cual en su totalidad no podrá superar el 30% del monto total contratado.
Cabe señalar, que es el Tribunal, a través del secretario abogado, quién tendrá la facultad de determinar la fundamentación del acto administrativo mediante el cual se aplique una o más sanciones, como consecuencia de la verificación de las hipótesis señaladas.
La aplicación de las multas se hará por vía administrativa mediante notificación escrita de la contraparte técnica del Tribunal al oferente seleccionado del hecho que motiva la aplicación de esta, también esta notificación se podrá realizar por medio de correo electrónico señalado por el oferente en su oferta administrativa o el medio que se señale posteriormente en el contrato. El oferente seleccionado tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos a la contraparte técnica del Tribunal, contados desde la notificación de los cargos efectuados. Si estos fuesen rechazados tendrá un plazo de 5 días hábiles desde la notificación del rechazo para interponer un recurso ante la secretaria abogado del Tribunal. Si el oferente seleccionado no presenta descargos se procederá a aplicar la multa correspondiente, sin perjuicio de las multas que se puedan aplicar o ejercer los derechos que le correspondan para obtener la reparación, Integra como oportuna y completa de los daños y perjuicios que se le causaren.
Cabe señalar que la multa se podrá deducir del o los pagos que el Tribunal debe efectuar. Asimismo, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el oferente seleccionado en virtud del contrato, el Tribunal podrá hacer efectiva la garantía de fiel, oportuno y cabal cumplimiento de este.
Si por causas imputables al oferente seleccionado, la entrega de los servicios se suspendiera total o parcialmente con grave daño para el Tribunal se podrá hacer efectiva la garantía de fiel, oportuno y cabal cumplimiento del contrato. La gravedad del daño al ser evidentemente visible (malas terminaciones y costuras) y que la calidad de las telas y zapatos solicitados no cumplan con lo definido en la adjudicación, esta causal será calificada por el Tribunal,, estando facultado para hacer efectiva la garantía señalada, lo anterior, sin perjuicio de que tanto el daño, como la obligación de indemnización por parte del oferente seleccionado, sean determinados en conformidad con las normas generales y los procedimientos derecho común.
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Termino de contrato |
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Terminó por vencimiento del plazo: El contrato terminará naturalmente una vez llegado el plazo estipulado, sin perjuicio de pactarse una cláusula de renovación automática, por períodos sucesivos, iguales o menores al originalmente pactado, teniendo como fundamento lo dispuesto en el artículo 12 del reglamento de la ley N° 19.886 y lo señalado en el numeral 17 de las presentes bases administrativas de licitación.
Término anticipado del contrato por el Tribunal Constitucional: El Tribunal podrá poner término anticipado al presente contrato, mediante notificación por escrito al (los) oferentes(s) seleccionado (s) sin derecho a indemnización alguna, por las siguientes causas:
Causales de incumplimiento de las obligaciones del contrato con las cuales se pondrá término anticipado al mismo y se procederá al cobro de la garantía de fiel, oportuno y cabal cumplimiento el mismo entendiéndose por tal:
a) Si el oferente seleccionado incumpliere gravemente las obligaciones previstas en las presentes bases de licitación o en el contrato, de acuerdo con el informe emitido por la contraparte técnica designada por el tribunal constitucional de chile para tales efectos, tales como:
• La no presentación de forma continua a la toma de tallaje
• El no cumplimento de garantía de productos con evidente mala terminación.
• Fallas continuas y visibles (malas terminaciones y costuras) en la calidad de las telas y zapatos solicitados.
b) Si el oferente seleccionado fuera declarado en quiebra, o se encontraré en estado de notoria insolvencia, o perdiera las certificaciones o autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad, decretada por la autoridad competente.
c) Si el oferente seleccionado falleciera o se disolviera la entidad contratada. en ambos casos se procederá a efectuar la liquidación del contrato
d) Si los representantes y/o el personal del (los) oferente(s) seleccionado(s) no observan los más altos niveles éticos o cometen actos de fraude, corrupción, soborno, extorsión, coerción y/o colusión de conformidad con las normas de probidad administrativa contempladas en la Ley Orgánica de Bases Administrativas del Estado, Estatuto Administrativo y con la legislación penal contenida en el código de ramo que sanciona esta clase de ilícitos.
e) Haber sido condenado el oferente seleccionado como consecuencia de incumplimiento de un contrato celebrado con alguna entidad regida por la ley N° 19.886 de Bases Contratos Administrativos de Suministros y prestación de servicios, y siempre que no hayan transcurrido dos años a contar desde la fecha de la sentencia.
f) Haber sido suspendido el oferente seleccionado o haber sido eliminado del registro de proveedores, a través de una resolución fundada de la dirección de compras públicas.
g) Si el oferente seleccionado se encontrará en estado inhábil para suscribir contratos con organismos públicos del estado, de acuerdo con el reporte entregado por el sistema chile proveedores.
h) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del presente contrato, con un máximo de seis meses.
Término anticipado del contrato por tribunal a una Unión temporal de proveedores
Son causales de término anticipado del contrato las siguientes y el cobro de la boleta de garantía de fiel cumplimiento:
a) La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes a la fiscalía nacional económica.
b) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objetos de evaluación de la oferta
c) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
d) Disolución de la UTP
Para personas naturales, Personas Jurídicas y UTP, las causales de término anticipado del contrato no imputables a responsabilidad de las partes. En estos casos se procederá a efectuar su liquidación, pero no se aplicará la sanción de cobro de la garantía de fiel, oportuno y cabal cumplimiento de este, entendiéndose por tal:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes
b) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional
c) Por caso fortuito o fuerza mayor
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el Tribunal podrá, además, dar cuenta de tales hechos a la dirección de compras y contratación pública, para los efectos que el oferente se ha suspendido o eliminado, según corresponda, del registro electrónico oficial de proveedores de la Administración, de conformidad a los artículos 92°, 93°, 95° y 96° del reglamento de la ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicio.
El Tribunal dispondrá de un plazo de 5 días hábiles desde ocurrida la causal para notificar por escrito al oferente seleccionado del incumplimiento que da lugar al término anticipado al contrato, acompañando los antecedentes que la respalden, luego de lo cual el oferente seleccionado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles desde la recepción de la notificación para efectuar sus descargos de manera fundada. Si transcurrido dicho plazo el oferente seleccionado no efectuara descargo o estos no fueren fundados, el tribunal constitucional de chile podrá dar por terminado el contrato.
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